BOP. 112    20/05/2021


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE PEDROLA

Número de registro: 4787/2021

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE SOCORRISTAS PARA LAS PISCINAS MUNICIPALES.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 4787

AYUNTAMIENTO DE PEDROLA

ANUNCIO relativo a resolución de Alcaldía número 2021-537 de Ayuntamiento de Pedrola de fecha 12 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases y convocatoria para la creación de una bolsa de empleo de socorristas acuáticos, por el sistema de oposición

Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía número 2021-537, de 12 de mayo de 2021, las bases y convocatoria para la creación de una bolsa de empleo de socorristas acuáticos, por el sistema de oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que aparezca publicada la presente convocatoria en el BOPZ.

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria y el proceso de selección:

Bases que han de regir la convocatoria de constitución
de una bolsa de empleo de socorristas para las piscinas municipales

Primera. — Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una bolsa de empleo de socorristas para las piscinas municipales.

Segunda. — Funciones. 

Especialista en posesión de título autorizado por la Administración competente que le acredite como persona con los conocimientos necesarios para desempeñar las labores de vigilancia y prevención de accidentes en el agua y recinto de baño. Es el responsable de las tareas de salvamento y prestación de primeros auxilios en el recinto de las instalaciones.

Igualmente atenderá las necesidades propias que requieran los vasos y su entorno cercano, tales como limpieza o calidad del agua, vigilancia, salvamento, prevención y atención de accidentes. También velará por la seguridad de los usuarios y por el cumplimiento de la normativa de piscinas.

Deberán ejecutar todas aquellas tareas que dentro de las líneas definidas a ellas sean precisas para la buena marcha de las piscinas, todo ello bajo la dirección-control de las directrices municipales.

Tercera. — Requisitos que deben cumplir los aspirantes. 

1.º Para ser admitidos a la realización de las pruebas, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 57.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de alguna de la titulación oficial admitida en la Comunidad Autónoma de Aragón, para poder trabajar de socorrista:

• Formación profesional de grado superior: 

—Técnico superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva (TSEAS). Incluye la cualificación profesional de: Actividades de natación AFD341_3.

—Técnico superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas (TAFAD). Desde el año 2018, TSEAS (título LOE) substituye al TAFAD (título LOGSE).

• Certificados de Profesionalidad:

—Socorrismo en instalaciones acuáticas (AFDP0109).

—Socorrismo en espacios acuáticos naturales (AFDP0209).

—Coordinación de servicios de socorrismo en instalaciones y espacios naturales acuáticos (AFDP0211).

—Actividades de natación (AFDA0310).

• Enseñanzas deportivas de régimen especial:

—Técnico deportivo en salvamento y socorrismo. El ciclo inicial incluye la cualificación completa de socorrismo en instalaciones acuáticas (AFD096_2) e Iniciación deportiva en la modalidad de salvamento y socorrismo en instalaciones acuáticas (AFD538_2). El ciclo final incluye la cualificación completa de socorrismo en espacios acuáticos naturales (AFD340_2).

—Técnico deportivo superior en salvamento y socorrismo. Para acceder al grado superior es necesario estar en posesión del título de técnico deportivo en salvamento y socorrismo. Incluye la cualificación completa de coordinación de socorrismo en instalaciones y espacios naturales acuáticos (AFD539_3).

Otra forma es mediante la acreditación de las unidades de competencia de cualquiera de las siguientes cualificaciones profesionales:

—Socorrismo en instalaciones acuáticas (AFD096_2).

—Socorrismo en espacios acuáticos naturales (AFD340_2).

—Actividades de natación (AFD341_3).

—Iniciación deportiva en natación y sus especialidades (AFD506_2).

—Iniciación deportiva en la modalidad de salvamento y socorrismo en instalaciones acuáticas (AFD538_2)

—Coordinación de servicios de socorrismo en instalaciones y espacios naturales acuáticos (AFD539_3)

Estas cualificaciones profesionales contienen las unidades de competencia:

—UC0269_2: Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad.

—UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

Además, también se admiten los socorristas preparados y acreditados por Cruz Roja, por la Federación (Aragonesa o Española) de Salvamento y Socorrismo, así como los que han superado cursos de salvamento y socorrismo acuático declarados de interés sanitario por la Administración Sanitaria Estatal o Autonómica.

* Si la titulación cursada requiere para su ejercicio haber realizado el correspondiente curso de reciclaje, este deberá estar vigente para la temporada en la que se vaya a formalizar el contrato.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, y que poseo la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar. 

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial para el ejercicio de funciones públicas.

f) Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberán acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del registro central de delincuentes sexuales.

2.º Los requisitos exigidos en la presente base deberán poseerse el día que finalice el plazo para la presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la firma del contrato correspondiente.

3.º No se exige el pago de tasa por la participación en el proceso de selección.

Cuarta. — Instancias.

1.º Las instancias de los aspirantes solicitando tomar parte en el concurso se presentarán conforme al modelo del anexo I y deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base tercera, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. Se dirigirán a la presidenta de la Corporación e irán acompañadas de la siguiente documentación: 

—Fotocopia del DNI.

—Fotocopia de la titulación a la que se refiere la base 3, puntos c). 

—Declaración jurada o promesa de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, debiendo poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar (anexo II).

—Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público (anexo II).

—Declaración jurada o promesa de no haber sido condenado por delitos sexuales de acuerdo a la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (anexo II).

2.º La instancia, junto con el resto de documentación, se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, sito en plaza de España núm. 1 de Pedrola (Zaragoza) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16. 4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que aparezca publicada la presente convocatoria en el BOPZ.

3.º Las bases íntegras se publicarán en el BOPZ, si bien los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en http://pedrola.sedelectronica.es y  el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin que en ningún caso la información que se suministre por este medio sustituya las comunicaciones y publicaciones oficiales que determine la legislación vigente. 

Quinta. — Admisión de instancias.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobando:

—La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos otorgando a aspirantes excluidos un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación del anuncio para formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

—Junto con la designación de los miembros del tribunal que han de Juzgar las correspondientes pruebas.

—Y la fecha en que se procederá a la realización del único ejercicio.

Resolución que será publicada en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://pedrola.sedelectronica.es) y en el tablón de anuncios.

2. En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada se entenderá elevada a definitiva, sin necesidad de nueva publicación. 

3. Si se hubieran presentado reclamaciones, estas serán estimadas o desestimadas, si fuera necesario, en una nueva resolución por la que se aprobará la lista definitiva, que será publicada en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://pedrola.sedelectronica.es) y en el tablón de anuncios.

Sexta. — Procedimiento de selección. 

El sistema elegido para proveer las plazas de la presente convocatoria es el oposición, con un único ejercicio tipo test.

Séptima. — Tribunal.

1.º El tribunal calificador, que será nombrado por decreto de Alcaldía, juzgará el ejercicio del proceso selectivo; su composición será colegiada, debiendo ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

Dicho tribunal calificador estará integrado por un presidente y cuatro vocales, de los cuales uno de ellos ejercerá la función de secretario. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.

La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que deba proveerse y pertenecer al mismo o superior grupo/subgrupo.

3.º La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

4.º El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del presidente y del secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.

5.º La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, se podrá recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

6.º En el caso de creerlo necesario, el tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales carecerán de voz y voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee.

7.º El tribunal tendrá la categoría que corresponda al grupo laboral al que se asimile la plaza a los efectos de percepción de asistencias por parte de sus miembros.

8.º El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad.

Octava. — Propuesta de asignación de puntuación.

Concluido el proceso se levantará acta por el tribunal, autorizada con la firma del presidente y el secretario, estableciéndose en la misma los aspirantes que hayan superado el ejercicio de la oposición y que formarán la bolsa de trabajo por el orden de puntuaciones obtenido en el ejercicio de este proceso, con la finalidad de proveer con carácter temporal los puestos de socorristas.

La lista de aspirantes que integren la bolsa de empleo, con sus correspondientes puntuaciones, se elevará al presidente de la Corporación, quien la aprobará los integrantes de la bolsa de empleo de socorristas, mediante decreto de la Presidencia y será publicada en sede electrónica de este Ayuntamiento (http://pedrola.sedelectronica.es) y en el tablón de anuncios.

Novena. — Funcionamiento de la bolsa.

Las normas de funcionamiento de la bolsa son las siguientes:

a) La constitución de las bolsas de trabajo no crea derecho alguno a favor de sus integrantes, salvo la de su llamamiento a formalización de contrato temporal que en su caso proceda por el orden establecido y siempre que se den las circunstancias para las que se ha constituido.

b) Serán causas de exclusión de la bolsa de trabajo:

—La renuncia del interesado.

—La no aportación de la documentación requerida en el plazo indicado en estas bases.

—No comparecer a la formalización del contrato dentro del plazo establecido en estas bases.

—Solicitar el cese por renuncia después de haber formalizado el contrato. 

—No someterse a reconocimiento médico o no superarlo por obtener la calificación de “No apto”.

—La no aceptación de la propuesta de trabajo ofertada mediante llamamiento sin concurrir alguna de las causas de no exclusión que seguidamente se detallan, no será causa de exclusión, pero supondrá para el afectado pasar al último lugar de la bolsa. 

c) La exclusión de un integrante de la bolsa deberá serle notificada por escrito.

d) No serán causa de exclusión de la bolsa de trabajo las siguientes circunstancias debidamente acreditadas en el plazo máximo de tres días desde el llamamiento:

—Maternidad o paternidad.

—Baja por enfermedad o accidente.

—Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

—Estar trabajando para cualquier organismo público o empresa privada.

—Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y temporal. 

—La no acreditación de estas circunstancias en el plazo indicado supondrá la exclusión del afectado de la bolsa de trabajo.

e) Las bolsas de trabajo serán públicas y estarán a disposición de los interesados para su consulta.

f) Los/as aspirantes a contratar de la bolsa de empleo, deberán presentar en el plazo que le indique el Ayuntamiento y que será como máximo de tres días naturales desde la notificación para la contratación que podrá ser por vía (llamada) telefónica, correo electrónico o mensaje al móvil, la documentación acreditativa de los requisitos de la base segunda de la presente convocatoria, el original para su compulsa y devolución (o copia compulsada), salvo que esta documentación esté ya en poder del Ayuntamiento. En el caso de urgente necesidad el plazo para presentar la documentación podrá ser de hasta veinticuatro horas desde la notificación para la contratación que podrá ser por vía telefónica, correo electrónico o mensaje al móvil, debiendo presentar la documentación acreditativa de los requisitos de la base quinta de la presente convocatoria, el original para su compulsa y devolución (o copia compulsada), salvo que esta documentación esté ya en poder del Ayuntamiento. 

g) Si el llamamiento se hace únicamente por llamada telefónica, en este supuesto si el interesado/a no puede presentarse no se le excluirá de la bolsa permaneciendo en el puesto que le correspondía en la misma sin pasar al último lugar.

h) El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación y mediante notificación ordinaria o vía telefónica, correo electrónico o mensaje al móvil, a elección de la Administración según las circunstancias. En todo caso, intentado sin éxito el llamamiento vía ordinaria, se podrán utilizar cualquiera de las otras vías:

—Llamamiento vía ordinaria: El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación y mediante notificación en los medios establecidos por la Ley 39/2015. En caso de resultar infructuosa dicha notificación, se pasará al siguiente aspirante, respetándose su turno en la bolsa, siéndole comunicada dicha circunstancia por medio eficaz al efecto, y en último término mediante edictos. A estos efectos todos los participantes deberán proporcionar al Ayuntamiento una dirección a efectos de notificaciones. Y si esta cambia deberán comunicarlo al Ayuntamiento ya que de lo contrario no podrán ser notificados.

—Llamamiento vía telefónica, correo electrónico o mensaje al móvil: A cada aspirante a ser contratado que figure en la bolsa de trabajo se le efectuarán tres llamamientos por vía telefónica, correo electrónico y/o mensaje al móvil. En prueba de la realización de las llamadas o mensaje al móvil el funcionario actuante que realice las llamadas diligenciará los datos de la misma que serán de conocimiento público, y si es correo electrónico se registrará salida del mismo. En el caso de no haber logrado su localización en un plazo máximo de cuatro horas se pasará al siguiente aspirante, respetándose su turno en la bolsa, siéndole comunicada dicha circunstancia por medio eficaz al efecto. A estos efectos todos los participantes deberán proporcionar al Ayuntamiento el número o números de teléfono mediante los que quieran ser localizados. Si cambian de número de teléfono o correo electrónico es obligación de los interesados proporcionar el nuevo número. 

i) Si un aspirante es llamado (vía ordinaria, telefónica, correo electrónico o mensaje al móvil) y acepta el puesto, una vez finalizada la situación que dio lugar a su llamamiento, se le respetará el lugar que ocupaba en la bolsa, no excluyendo la posibilidad de ser nombrado nuevamente en una o varias ocasiones, ni hace perder al aspirante la posición que ocupaba en la lista de aprobados, no siendo por tanto óbice para ser llamado nuevamente en caso de ser necesario. Si rechaza el puesto o renuncia al mismo después de su nombramiento o toma de posesión pasará al último lugar de la bolsa.

En caso de que, intentado localizar al aspirante vía ordinaria, telefónica, correo electrónico o mensaje al móvil, este no pueda ser notificado se pasará al siguiente aspirante, respetándose su turno en la bolsa, siéndole comunicada dicha circunstancia por medio eficaz al efecto. 

A estos efectos todos los participantes en este proceso deberán proporcionar al Ayuntamiento una dirección, teléfono móvil, y dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, debiendo notificar al Ayuntamiento de Pedrola cualquier cambio que se produzca en cualquiera de ellos.

Si un aspirante es llamado y acepta el puesto, en el supuesto de que no perista la necesidad de contratación y se produzca su cese en el puesto de trabajo, se le respetará el lugar que ocupaba en la bolsa, no excluyendo la posibilidad de ser nombrado nuevamente en una o varias ocasiones, ni hace perder al aspirante la posición que ocupaba en la lista de aprobados, no siendo por tanto óbice para ser llamado nuevamente en caso de ser necesario. 

Décima. — Presentación de documentos.

Los integrantes de la bolsa, una vez llamados, habrá de presentar la documentación acreditativa de cumplir los requisitos exigidos en el plazo de tres días.

Los documentos a presentar serán:

—Original del documento nacional de identidad (DNI).

—Original de la titulación a la que se refiere la base 3, puntos c).

—Original de la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social.

Duodécima. — Protección de datos.

El Ayuntamiento de Pedrola, como responsable del tratamiento, le informa que sus datos personales serán tratados con el fin exclusivo tramitar y gestionar esta convocatoria. Sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente.

Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y de oposición, en relación a sus datos personales, realizando una solicitud escrita a nuestra dirección, junto con una fotocopia de su DNI: Ayuntamiento Pedrola, con dirección en plaza España, núm. 1, CP 50690, Pedrola (Zaragoza). Dirección de contacto con nuestro delegado de Protección de Datos: aeneriz@audidat.com.

Decimotercera. — Disposiciones finales.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toda referencia hecha al género masculino en la presente convocatoria incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad lingüística.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Pedrola, a 11 de mayo de 2021 — La alcaldesa, Manuela Berges Barreras.

Anexo I

Nombre ……

1.º Apellido ……

2.ºApellido ……

DNI ……

Domicilio a efectos de notificaciones (Número, piso, puerta; Código postal; Localidad) ……

Teléfono fijo y móvil ……

Correo electrónico ……

Expone:

Que enterado de la convocatoria realizada por el Ayuntamiento de Pedrola de la convocatoria de oposición para la bolsa de empleo de socorristas para las piscinas municipales en el BOPZ núm. ……, de fecha ……

Manifiesta:

Que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base tercera de dicha convocatoria y adjunta:

1. Fotocopia del DNI.

2. Fotocopia de la titulación a la que se refiere la base 3, puntos c) 

Pedrola a …… de …… de 2021.

(Firma)

De acuerdo con la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, le informamos de que sus datos personales serán tratados por el Ayuntamiento de Pedrola con la única finalidad de tramitar su participación en esta convocatoria de empleo público. Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y de oposición, en relación a sus datos personales, realizando una solicitud escrita a nuestra dirección, junto con una fotocopia de su DNI: Ayuntamiento Pedrola, con dirección en plaza España 1, CP 50690, Pedrola (Zaragoza). Dirección de contacto con nuestro delegado de Protección de Datos: aeneriz@audidat.com.

Sra. alcaldesa del Ayuntamiento de Pedrola

Anexo II
declaración

Don/doña ……

DNI y domicilio en ……

Declaro responsablemente que:

1. No padezco enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, y que poseo la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.

2. No he sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. (En el caso de ser nacional de otro Estado, se declarará no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público).

3. No he sido condenado por delitos sexuales de acuerdo a la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

Lo que declaro responsablemente, en ……, a ……, de ……, de 2021

El solicitante

 

Fdo.

De acuerdo con la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, le informamos de que sus datos personales serán tratados por el Ayuntamiento de Pedrola con la única finalidad de tramitar su participación en esta convocatoria de empleo público. Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y de oposición, en relación a sus datos personales, realizando una solicitud escrita a nuestra dirección, junto con una fotocopia de su DNI: Ayuntamiento Pedrola, con dirección en plaza España 1, CP 50690, Pedrola (Zaragoza). Dirección de contacto con nuestro delegado de Protección de Datos: aeneriz@audidat.com.

Sra. alcaldesa del Ayuntamiento de Pedrola

Anexo III
Temario

Temario socorrista acuático y primeros auxilios

• Curso de primeros auxilios: 

1. Anatomía: Huesos. Articulaciones. Músculos.

2. Fisiología: Sistema de aporte de oxígeno (S.A.O.). Introducción a las adaptaciones del (S.A.O) al esfuerzo. Síndrome general de adaptación.

3. Primeros auxilios (I): Soporte vital básico (reanimación cardiopulmonar). Urgencias médicas: Infarto de miocardio, desmayos, lipotimias-síncopes y shock. Heridas y hemorragias. 

4. Primeros auxilios (II): Traumatismos; esguinces, contusiones, luxaciones, fracturas, traumatismos craneoencefálicos y de la columna vertebral. Politraumatizados. Traslados. Oxigenoterapia. 

5. Legislación I: Responsabilidad civil y penal del socorrista. 

• Curso de socorrista acuático: 

6. Natación: Técnica de estilos. Entradas al agua. Virajes. 

7. Teoría de salvamento: Principios del salvamento. Técnicas de vigilancia. Tipos de víctimas. Métodos de rescate. 

8. Práctica de salvamento y socorrismo: Entradas al agua. Aproximación a víctimas. Utilización de material de salvamento. Presas y zafaduras. Remolques. Extracción de víctimas. Rescate de víctimas traumáticas. 

9. Psicología: La ansiedad y el estrés en situaciones de emergencia. La auto confianza en el socorrista. Técnicas de entrenamiento psicológico: relajación, práctica imaginada. Control de atención y concentración. Habilidades de comunicación: respuestas de personas nerviosas y conductas. 

10. Legislación II: Decreto de piscinas. Legislación laboral.

 

 

 

 

 

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