BOP. 118    27/05/2021


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS

Número de registro: 5013/2021

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DE TRABAJADOR/A SOCIAL

SECCIÓN SEXTA

Núm. 5013

AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS

ACUERDO de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de mayo de 2021 del M. I.
Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros por el que se convocan pruebas
selectivas para la provisión de dos plazas de trabajador social, de la escala de Administración especial, vacantes en la plantilla de personal funcionario del M.I. Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

Examinado el expediente de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de dos plazas de trabajador social, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros e incluidas en la oferta de empleo público de este Ayuntamiento del ejercicio 2018.

La oferta de empleo público del ejercicio 2018 fue aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de diciembre de 2018 y publicada en el Boletín Oficial de Aragón de fecha 18 de diciembre de 2018, correspondiente al personal funcionario, cuyo número, denominación y características son las siguientes:

• Número de plazas: Dos. Denominación: Trabajador social, pertenecientes a la escala de Administración especial, subescala técnica, técnicos medios. Grupo A, subgrupo A-2. (Art. 76, en relación con la disposición transitoria tercera del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público):

CPT 2018: Puesto de trabajo número 139.

CPT 2018: Puesto de trabajo número 140.

Dichas plazas vacantes y dotadas presupuestariamente fueron incluidas en la oferta de empleo público del año 2018, con el debido cumplimiento para el personal funcionario de carrera, del límite de la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal preceptuado en el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

En fechas 31 de octubre de 2019, 4 de diciembre de 2019 y 10 de diciembre de 2019 se celebran reuniones de la Mesa General de Negociación de Funcionarios del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, al objeto de llevar a cabo el correspondiente proceso negociador relativo a los criterios generales que regirán las bases de las pruebas selectivas para la provisión de plazas, por turno libre de estabilización de empleo temporal, incluidas en la correspondiente oferta de empleo público, obteniendo la propuesta definitiva tras la negociación el voto favorable de la representante del Ayuntamiento y de los representantes sindicales CSIF, UGT y CC.OO.

Considerando lo dispuesto en el artículo 11.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, que establece con carácter excepcional, la habilitación temporal para la ejecución de la oferta de empleo público, o instrumento similar de las Administraciones Públicas y de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y en el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, mediante la publicación de las correspondientes convocatorias de procesos selectivos regulada en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio 2020, se entenderá prorrogada durante el ejercicio 2021.

En consecuencia, se han redactado las bases reguladoras de las citadas pruebas selectivas, que obran en el expediente administrativo reseñado.

El secretario general accidental ha emitido informe en el que se reseña que el expediente ha seguido los trámites establecidos en la legislación vigente, dictaminando favorablemente las bases reguladoras de las pruebas selectivas que rigen la convocatoria.

Visto lo dispuesto en los artículos 9 y 55 a 62 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

En uso de las atribuciones que otorga a la Alcaldía el artículo 21.1 g) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y sus modificaciones, delegadas en la Junta de Gobierno Local, por decreto de Alcaldía de 28 de junio de 2019, se propone a la Junta de Gobierno Local que adopta el siguiente

Acuerdo:

Primero: Aprobar las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión, por turno libre de estabilización de empleo temporal, mediante el sistema de concurso-oposición, de dos plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario e incluidas en la oferta de empleo público de este Ayuntamiento del ejercicio de 2018.

—Número de plazas: Dos.

—Clasificación: Escala de Administración especial.

—Subescala: Técnica.

—Clase: Técnicos medios.

—Grupo: A.

—Subgrupo: A2. (Art. 76, en relación con la disposición transitoria tercera del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).

—Denominación: Trabajador social.

Segundo: Convocar las pruebas selectivas para la provisión de las plazas mencionadas en el punto primero de este acuerdo.

Tercero: Publicar la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el BOPZ, en el Boletín Oficial de Aragón, en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en la sede electrónica municipal. Un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

Cuarto: Dar cuenta del presente acuerdo, así como de las bases de la convocatoria, al señor presidente de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

Ejea de los Caballeros, a 20 de mayo de 2021. — La alcaldesa, Teresa Ladrero Parral.

ANEXO

Bases de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad

de dos plazas de trabajador/a social vacantes en la plantilla del personal

funcionario del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros

En cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 3 de diciembre de 2018, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros del año 2018, se convocan pruebas selectivas para la provisión de dos plazas de trabajador/a social del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, mediante el ingreso como funcionario de carrera, por el turno libre de estabilización de empleo temporal y el sistema selectivo de concurso-oposición, con sujeción a las siguientes bases:

Primera. — Número, denominación y características de las plazas a proveer.

Es objeto de las presentes bases y la consiguiente convocatoria la provisión en propiedad de las siguientes plazas vacantes que se incluyen en la oferta de empleo público de este Ayuntamiento del ejercicio de 2018.

La oferta de empleo público del ejercicio 2018 fue aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de diciembre de 2018 y publicada en el Boletín Oficial de Aragón de fecha 18 de diciembre de 2018, correspondiente al personal funcionario, cuyo número, denominación y características son las siguientes:

• Número de plazas: Dos. Denominación: Trabajador/a social, perteneciente a la escala de Administración especial, subescala técnica, técnicos medios, grupo A, subgrupo A-2. (Art. 76, en relación con la disposición transitoria tercera del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público):

CPT 2018: Puesto de trabajo número 139.

CPT 2018: Puesto de trabajo número 140.

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de las personas españolas y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependiente; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Edad: Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente.

c) Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título diplomatura o grado en Trabajo Social o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite su homologación. Además, se adjuntará al título su traducción jurada.

d) Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni impedimento físico o
psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza.

e) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial.

f) Permiso de conducir: Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.

g) Haber abonado la correspondiente tasa por derechos de examen a que se hace mención en la base tercera.

2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Tercera. — Instancias: forma y plazo de presentación.

Las instancias se presentarán según modelo que figura en el anexo II de las presentes bases solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, y en las mismas los aspirantes deberán manifestar:

a) Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2.ª de la convocatoria.

b) Que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente
nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Las solicitudes se dirigirán a la señora alcaldesa del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de Aragón, BOPZ, tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y sede electrónica municipal).

Los derechos de examen serán de 24,90 euros o tarifa vigente en el momento de presentar la instancia de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal núm. 15 del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del proceso selectivo.

El pago de la tasa puede abonarse en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros en la entidad Ibercaja, con el número ES4620850864210300110146, debiendo indicarse el nombre y apellidos del aspirante y haciéndose constar «Inscripción pruebas selectivas Trabajador Social».

Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.

En ningún caso el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

A la instancia se acompañará:

a) Copia del documento nacional de identidad.

b) Copia del permiso de conducir de la clase B.

c) Resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.

d) Documento que acredite la titulación exigida, de conformidad con lo establecido en la base 2.ª.1 c), mediante aportación de original o copia compulsada.

e) La documentación que pretenda acreditarse en la fase de concurso, mediante aportación de documentos originales o copia compulsada.

La presentación de la instancia supone la aceptación íntegra de las presentes bases por el aspirante.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias, establecido en las presentes bases.

La no presentación de la instancia en tiempo supondrá causa de exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Los aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, así como para la publicación en los Boletines Oficiales correspondientes, el tablón municipal y sede electrónica municipal de su nombre y apellidos y, en su caso, su calificación, en las listas de admitidos y excluidos, y en aquellas otras derivadas de este resultado de cada ejercicio de esta convocatoria, así como en las listas de calificación final y de aspirantes propuestos para su nombramiento, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Cuarta. — Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el BOPZ, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica municipal, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos, y determinando lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y orden de actuación.

En la misma resolución se indicará la composición del tribunal. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de pruebas.

En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.

Quinta. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador, de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será nombrado por la Alcaldía, y su pertenencia a dicho tribunal lo será a título individual. Juzgará los ejercicios de la oposición y estará constituido de la siguiente forma, con sus respectivos suplentes:

Presidenta: La señora jefa del Área de Derechos Sociales, Calidad de Vida y
Servicios Ciudadanos, técnico sociocultural del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

Vocales:

• Un funcionario de carrera a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública.

• Un catedrático o profesor titular de universidad que pertenezca a áreas de
conocimiento relacionadas con el contenido del programa.

• Un funcionario de carrera a propuesta de Diputación Provincial de Zaragoza.

• El secretario general del Ayuntamiento, que actuará además como secretario del tribunal.

Todos los miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. Todos ellos habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo o superior de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los miembros del tribunal quedan sujetos a los supuestos de abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.

Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a partir de su constitución el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad.

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Igualmente el tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, quien resolverá, previa audiencia del interesado.

El tribunal de selección resolverá todas aquellas peticiones que se formulen por las personas aspirantes referidas a:

—Obtención de copia del examen realizado y hoja de respuestas.

—Alegación impugnatoria relacionada con pregunta/s integradas en los respectivos cuestionarios de preguntas.

—Revisión de calificaciones concedidas.

—Cualquier otra aclaración o alegación relacionada con la actuación del órgano seleccionador.

El plazo para formular cualquiera de las peticiones indicadas será de cinco días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya comunicado el correspondiente acto administrativo.

Los acuerdos que adopte el tribunal de selección en relación a las peticiones citadas serán comunicados a las personas interesadas mediante publicación de los mismos en el tablón de anuncios y en la página web municipal.

Contra los actos y decisiones del tribunal calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.

El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que corresponda al grupo funcionarial en que se integre la plaza, a los efectos de la percepción de asistencias por parte de sus miembros.

Sexta. — Sistema de selección de los aspirantes.

El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición, que constará de una fase de concurso de naturaleza no eliminatoria y de una fase de oposición.

En ningún caso los puntos obtenidos en la fase de concurso podrán servir para superar ejercicios suspendidos en la fase de oposición.

En la fase de concurso se valorarán: Servicios prestados en la Administración Pública, formación y ejercicios superados en otros procesos selectivos de la Administración Pública para el mismo puesto de trabajo que se opta.

La fase de oposición constará de tres ejercicios, todos ellos de carácter eliminatorio y de realización obligatoria para superar la oposición.

Séptima. — Pruebas y calificación.

Las pruebas selectivas a celebrar y su programa se recogen en el anexo I de esta convocatoria.

Los ejercicios de las pruebas selectivas serán eliminatorios y evaluados separada e independientemente por el tribunal.

Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que éste deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada.

Una vez comenzado el primer ejercicio, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el BOPZ. En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en la sede electrónica municipal, con veinticuatro horas al menos de antelación.

La puntuación de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal. Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de la Corporación y página web municipal.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.

En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, será criterio para dirimirlo la calificación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición. Si persiste el empate, el tribunal podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico.

Octava. — Propuesta de nombramiento.

Concluidas las pruebas, el tribunal publicará en el tablón de edictos de la
Corporación y página web municipal la relación de aspirantes por orden de puntuación.

En ningún caso se podrá proponer el acceso a la plaza de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. Las propuestas que infrinjan esas normas serán nulas de pleno derecho.

No obstante lo anterior, el tribunal elaborará una relación complementaria de los aspirantes que habiendo superado las pruebas no hayan obtenido plaza, para su posible nombramiento cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión.

Seguidamente el tribunal elevará dicha relación junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, al órgano correspondiente que efectuará el nombramiento.

Novena. — Presentación de documentos y nombramiento.

Los aspirantes aprobados presentarán en el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria, dentro del plazo de veinte días naturales desde la publicación de la lista definitiva de aprobados.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o el resultado del reconocimiento médico fuera no apto, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía en favor de los aspirantes propuestos por el tribunal.

Efectuado el nombramiento por la Alcaldía-Presidencia como funcionario de carrera se procederá a notificarlo al interesado y a su publicación en el BOPZ, estando obligado a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento. Transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, salvo causa de fuerza mayor, se entenderá que renuncia a la plaza y consiguiente nombramiento.

Décima. — Legislación aplicable.

La convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases. En su defecto, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Undécima. — Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el correspondiente BOPZ. Previamente, y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición contra el mismo órgano que ha dictado el presente acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el correspondiente boletín oficial. Todo ello de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, manifestar que cuantos actos administrativos se deriven de estas bases podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

Dos plazas de trabajador/a social

1. Sistema de selección: Concurso-oposición.

2. Requisitos específicos de los aspirantes: Los establecidos en la base 2.ª.

3. Derechos de examen: 24,90 euros. Estos pueden abonarse en la cuenta
bancaria del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros en la entidad Ibercaja, con el número ES4620850864210300110146.

4. Fases del procedimiento selectivo:

A) Fase de concurso:

Méritos a valorar:

A.1. Tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas:

Será objeto de valoración:

a) Tiempo de servicios prestados en cualquier Administración Pública distinta del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros en plaza igual a las convocadas, a razón de 1 punto por año completo de trabajo.

b) Tiempo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros en las plazas convocadas, a razón de 2,50 puntos por año completo de trabajo.

En todos estos apartados se valorarán, en su caso, los meses completos trabajados con la parte proporcional de puntos asignados a cada año completo.

El tiempo de servicios prestado se entenderá referido a servicios prestados en régimen de derecho administrativo (funcionario/a de carrera o funcionario/a interino/a) o en régimen de derecho laboral (contratado/a laboral en cualquier modalidad), siempre que los mismos se hayan desempeñado mediante gestión directa en alguna de las Administraciones Públicas definidas en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los apartados a) y b) tienen el carácter de excluyentes y, en consecuencia, un mismo periodo de tiempo no puede computarse en más de uno de dichos apartados.

La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas no podrá ser superior a 30 puntos.

A.2. Formación:

Se valorarán las acciones formativas directamente relacionadas con la plaza a cubrir o con el temario de la presente convocatoria. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,015 puntos.

En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación.

No serán objeto de valoración los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica.

Los diplomas o certificados de asistencia deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Publicas, por centros docentes dependientes del Ministerio de Educación o del Gobierno de Aragón o equivalente autonómico, por el INEM, INAEM o equivalente o por una Universidad.

También se valorarán los cursos impartidos por centros privados previamente autorizados o encargados por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, los cursos organizados en aplicación de los acuerdos marco sobre formación continua, los cursos impartidos por estructuras especializadas de organizaciones sindicales y empresariales y los cursos impartidos por parte de Colegios Profesionales.

La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de formación no podrá ser superior a 6 puntos.

A.3. Ejercicios superados en otros procesos selectivos del mismo puesto de trabajo al que se opta:

Será objeto de valoración:

a) 2 puntos por cada ejercicio superado en otras convocatorias del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros de procesos selectivos para el mismo puesto de trabajo.

b) 0,20 puntos por cada ejercicio superado en convocatorias de otras Administraciones Públicas de procesos selectivos para el mismo puesto de trabajo.

La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de ejercicios superados no podrá ser superior a 4 puntos.

La puntuación máxima a alcanzar por todos los conceptos en la fase de concurso no podrá ser superior a 40 puntos.

Las puntuaciones que resulten de la valoración de los méritos se redondearan usando el sistema de redondeo aritmético simétrico hasta tres decimales, esto es, cuando el cuarto decimal sea igual o superior a cinco, el tercer decimal se incrementará en una unidad, y cuando el cuarto decimal sea inferior a cinco el tercer decimal no se modificará.

Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso deberán indicar en la instancia su autobaremación y en una relación adjunta a aquella y de forma detallada los méritos que aleguen poseer, indicando todos aquellos datos que permitan su consideración indubitada para valorarlos de acuerdo con los baremos establecidos, sin que puedan tenerse en cuenta extremos que no figuren expresos.

La valoración se efectuará en todo caso condicionada a su acreditación documental con originales o copias compulsadas o cotejadas (para los apartados A.1 y A.3, certificados expedidos por la Administración Pública correspondiente, y para el apartado A.2, diplomas o certificados de asistencia expedidos por la entidad formativa) que se adjuntarán a la instancia.

Los méritos que no resulten suficientemente constatados no serán valorados, además si en su caso se probase la falsedad de lo alegado, quienes en ella incurrieren serán excluidos del proceso selectivo.

Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, no pudiendo el tribunal valorar méritos obtenidos y/o alegados con posterioridad a la fecha citada.

B) Fase de oposición:

La oposición constará de los siguientes ejercicios, y su puntuación total máxima será de 60 puntos.

Las puntuaciones que resulten de cada ejercicio se redondearán usando el sistema de redondeo aritmético simétrico hasta tres decimales, esto es, cuando el cuarto decimal sea igual o superior a 5 el tercer decimal se incrementará en una unidad y cuando el cuarto decimal sea inferior a 5 el tercer decimal no se modificará.

• Ejercicios:

Primer ejercicio: De carácter teórico, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cincuenta preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, sobre la primera parte del programa (materias comunes), en un tiempo máximo de cincuenta minutos, siendo solo una de las respuestas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas.

El cuestionario de preguntas contendrá además otras cinco preguntas tipo test de reserva, las cuales sustituirán por su respectivo orden a aquellas preguntas que, en su caso, acuerde el tribunal anular una vez iniciada la realización del ejercicio por las personas aspirantes.

Dicho test tendrá una puntuación máxima de veinte puntos, quedando eliminados quienes obtengan una puntuación inferior a diez puntos.

Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,40 puntos.

Las respuestas en erróneas o en blanco no penalizarán.

En el plazo de tres días hábiles a contar desde el día de celebración del ejercicio el tribunal calificador procederá a publicar en la página web municipal la plantilla provisional de respuestas, abriéndose un plazo de cinco días naturales a los efectos de poder formular y presentar las personas aspirantes aquellas alegaciones a la misma, así como cualquier otra petición de aclaración de actuaciones del órgano seleccionador que se estime conveniente.

Transcurrido dicho plazo se elaborará la plantilla de respuestas definitiva que será publicada en la página web municipal y que servirá de base para la corrección de los exámenes.

Publicada la relación de personas aspirantes con los puntos de valoración obtenidos en la fase de concurso y las calificaciones de este primer ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales a los efectos de alegar o justificar lo que se estime oportuno en relación con la puntuación de la fase de concurso y presentar petición de copia del primer examen realizado, o de revisión de la calificación concedida.

Segundo ejercicio: De carácter teórico, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la exposición por escrito de dos temas correspondientes a la parte segunda del programa (materias específicas) de las presentes bases, extraídos al azar por una de las personas aspirantes. Los opositores dispondrán para su realización de un tiempo máximo de dos horas. En este ejercicio se valorará el conocimiento de los temas, el orden y estructura, la capacidad de juicio, razonamiento, análisis y síntesis, la claridad y facilidad de expresión escrita. La prueba tendrá una puntuación máxima de veinte puntos, quedando eliminados quienes obtengan una puntuación inferior a diez puntos. Cada tema tendrá una puntuación de diez puntos. El ejercicio será leído por los aspirantes ante el tribunal, siendo pública su lectura.

Publicado el acuerdo de concesión de calificaciones de este ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales a los efectos de formular y presentar petición de copia del examen realizado, o de revisión de la calificación concedida.

Tercer ejercicio: De carácter práctico, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver por escrito uno o varios supuestos prácticos, en un tiempo máximo de noventa minutos a determinar por el tribunal. Los ejercicios planteados contendrán varias cuestiones relacionadas con aspectos expuestos en los mismos. Se valorará el conocimiento de todas las materias establecidas en el programa que se acompaña a las presentes bases, manifestado a través de una correcta respuesta a las cuestiones que se formulen, derivadas del supuesto práctico. Los aspirantes podrán utilizar textos legales para su resolución. Tendrá una puntuación máxima de veinte puntos, quedando eliminados quienes obtengan una puntuación inferior a diez puntos. El ejercicio será leído por los aspirantes ante el tribunal, siendo pública su lectura.

El tribunal determinará el contenido del ejercicio e informará a los aspirantes sobre los criterios que serán considerados para evaluar el caso práctico antes del comienzo del mismo, debiendo estos seguir con exactitud la estructura que se demande.

Publicado el acuerdo de concesión de calificaciones de este ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales a los efectos de formular y presentar petición de copia del examen realizado, o de revisión de la calificación concedida.

5. Programa:

Parte primera. Materias comunes

Tema 1. La Constitución española. Principios generales. Derechos fundamentales y libertades públicas.

Tema 2. Gobierno y Administración General del Estado. Administración central y Administración periférica de la Administración General del Estado. Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Tema 3. Organización territorial del Estado en la Constitución. Comunidades autónomas: proceso de creación. Estatutos de Autonomía. Organización básica. La Administración Local: Entidades. Principios constitucionales y regulación normativa.

Tema 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: antecedentes, evolución, naturaleza y contenido. Estructura y características generales. Competencias y organización.

Tema 5. La relación jurídico administrativa. El procedimiento administrativo: principios informadores. Normativa. Estructura y contenido. Ámbito de aplicación. Principios generales. Los derechos de los ciudadanos. Las garantías en el desarrollo del procedimiento.

Tema 6. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos.

Tema 7. El procedimiento administrativo común: su naturaleza y fines. Los sujetos del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos.

Tema 8. Los recursos administrativos: principios generales y clases de recursos.

Tema 9. La Administración Local: entidades que comprende y regulación actual. El Municipio: concepto y elementos que lo integran. Las competencias municipales. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias.

Tema 10. Organización municipal. El Pleno del Ayuntamiento: constitución y atribuciones. El alcalde: elección, destitución y atribuciones. La Junta de Gobierno Local: composición y funciones. Los tenientes de alcalde. Los concejales-delegados. Las Comisiones Informativas.

Tema 11. El presupuesto de las entidades locales: estructura, documentos de que consta, proceso de elaboración y aprobación. Créditos del presupuesto de gastos. Modificaciones presupuestarias. Ejecución del presupuesto. Liquidación.

Tema 12. Haciendas locales. Clasificación de los ingresos. Impuestos locales. Tasas. Precios públicos. Las ordenanzas fiscales.

Parte segunda. Materias específicas

Tema 1. El trabajo social como profesión. Origen y situación actual. El trabajador social en la Administración. Consideración como autoridad pública. Principios éticos y código deontológico.

Tema 2. El método y la intervención en trabajo social. Niveles de intervención y técnicas e instrumentos utilizados.

Tema 3. Necesidades humanas y sociales. Tipologías de necesidad social y metodología de investigación. Definición histórica y política de las necesidades sociales. Las necesidades sociales en Ejea de los Caballeros.

Tema 4. Los grupos sociales. Dinámica grupal. Método y técnicas de trabajo social con grupos. El equipo de trabajo. Tipos de equipo. Equipo multiprofesional e interprofesional.

Tema 5. La interacción social. Las comunidades humanas. Comportamientos colectivos. Colaboración y conflicto. La animación comunitaria. El trabajo social con la comunidad. El trabajo en red.

Tema 6. La investigación social. Etapas. Su aplicación en el proceso metodológico de trabajo social.

Tema 7. La entrevista. Concepto y tipos de entrevista. Aplicación al trabajo social.

Tema 8. El informe y la ficha social. Conceptos y características. Aplicaciones en la intervención social.

Tema 9. La planificación, programación y evaluación en trabajo social. Su aplicación en el Sistema de Servicios Sociales.

Tema 10. La prevención. Ámbito y fases de actuación desde el trabajo social. Prestaciones e intervenciones sociales para la prevención en el mundo rural.

Tema 11. El estado social: concepto. Bienestar social y servicios sociales en la Constitución Española. El Sistema de Servicios Sociales en el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Tema 12. Los servicios sociales. Objeto de atención, concepto y evolución. Las leyes de servicios sociales. La Ley de Servicios Sociales de Aragón.

Tema 13. El concepto de derecho subjetivo. Derechos y deberes de los ciudadanos en materia de servicios sociales. El catálogo de servicios sociales.

Tema 14. El sistema público de servicios sociales. Definición, organización funcional y territorial. Régimen competencial. Principios rectores.

Tema 15. Administración Local y Servicios Sociales. Competencias y funciones en el marco del sistema público de servicios sociales. El papel de las comarcas su origen y su realidad actual. Órganos y procedimientos de coordinación.

Tema 16. Los servicios sociales generales. Concepto técnico y régimen jurídico. El trabajo social en los servicios sociales generales. El centro de servicios sociales. El Servicio Social de Base: coordinación en el Sistema de Servicios Sociales y con otras áreas que inciden en el bienestar social.

Tema 17. Prestaciones sociales de los servicios sociales generales. Catálogos de la Administración Local. Instrumentos técnicos de trabajo en el ámbito de los servicios sociales generales.

Tema 18. Los servicios sociales para la infancia y la adolescencia: la intervención desde los servicios sociales. Recursos municipales en Ejea de los Caballeros.

Tema 19. La protección y tutela de menores. Características de la población destinataria. El maltrato infantil. Régimen jurídico y aspectos legislativos en relación a la infancia y adolescencia. Prestaciones del Sistema y niveles de intervención. Distribución de competencias. Cauces de participación infantil en el municipio de Ejea de los Caballeros.

Tema 20. El trabajo social con familias: objetivos y metodología. Niveles de intervención desde el trabajo social. La mediación familiar. Concepto y marco jurídico. Los puntos de encuentro familiar. Políticas específicas en Ejea de los Caballeros.

Tema 21. La responsabilidad penal de los menores. Régimen jurídico. Prestaciones del Sistema, niveles de intervención y medidas de actuación.

Tema 22. La tutela de adultos. Marco jurídico en el Derecho Foral aragonés. Incapacidad e incapacitación. Procesos de incapacitación. El ejercicio de la tutela en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tema 23. La inmigración en Aragón. Marco jurídico en materia de inmigración y extranjería. Derechos y libertades de los extranjeros en España. Autorización de residencia y trabajo. Entrada y salida del territorio español. La reagrupación familiar.

Tema 24. Políticas locales en materia de inmigración. Planes y recursos. Menores e inmigración. Marco jurídico específico en la materia. La intervención desde los servicios sociales.

Tema 25. Salud y servicios sociales. La prevención y la promoción de la salud desde las Administraciones Locales. Relación entre los servicios sociales y la atención primaria en salud.

Tema 26. Exclusión e inclusión social. Concepto, prestaciones y metodologías de intervención. Estrategias de lucha contra la pobreza y la exclusión.

Tema 27. Prestaciones económicas en la acción social: concepto, clases y régimen jurídico. Complementariedad con otras prestaciones de los sistemas de protección social.

Tema 28. Medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.

Tema 29. Discapacidad. Concepto y evolución. Marco jurídico. La iniciativa social en el marco de la discapacidad. Plan municipal de accesibilidad para personas con movilidad reducida.

Tema 30. La intervención social con personas con discapacidad. Prestaciones sociales. Otros recursos de los sistemas de protección del bienestar social.

Tema 31. Las personas mayores. Concepto y características. La psicología de las personas mayores. Principal problemática social. Recursos en el municipio de Ejea de los Caballeros.

Tema 32. La intervención social con personas mayores. Prestaciones del sistema. Estrategias y metodologías de intervención. Programas municipales para mayores.

Tema 33. La igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Marco jurídico. Políticas de igualdad en Ejea de los Caballeros. Ordenanzas, planes, programas y recursos en Ejea de los Caballeros.

Tema 34. La violencia contra la mujer. Concepto y análisis del problema. Aspectos psicosociales de la violencia contra la mujer. Criterios de actuación. Normativa y legislación en materia de protección a las víctimas. Recursos específicos en Ejea de los Caballeros para las víctimas y los menores a su cargo.

Tema 35. Políticas LGTBIQ+ en la Comunidad Autónoma de Aragón y en la localidad de Ejea de los Caballeros. Marco jurídico.

Tema 36. Autonomía personal y situación de dependencia. Concepto y análisis. Relación con la demografía y la evolución cultural y social. El marco jurídico de atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de la autonomía personal. Principales procesos de intervención.

Tema 37. Prestaciones sociales para la atención de la dependencia. Valoración y reconocimiento del derecho. Procedimiento de asignación de la prestación. Financiación. Principales normas de desarrollo.

Tema 38. Servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación en los Servicios sociales de Ejea de los Caballeros. Atenciones que incluye. Sistema de información de usuarios de servicios sociales.

Tema 39. La protección social del derecho a la vivienda. Prevención, mediación, programas y reglamentos municipales de Ejea de los Caballeros.

Tema 40. Los servicios sociales para las personas sin hogar. Estrategia Nacional Integral para personas sin Hogar. La intervención desde los servicios sociales.

Tema 41. La iniciativa privada en el marco del Sistema de Servicios Sociales. Concepto. Iniciativa mercantil e iniciativa social.

Tema 42. La promoción de la iniciativa social. Subvenciones a entidades de iniciativa social. Régimen jurídico de las subvenciones: Ámbito de aplicación. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas. Del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. Del procedimiento de concesión directa. Del procedimiento de gestión y justificación de la subvención pública. Del procedimiento de gestión presupuestaria. Del procedimiento de reintegro.

Tema 43. El voluntariado y el trabajo social. Concepto y marco jurídico. La colaboración con las entidades de voluntarios.

Tema 44. La participación social. La participación vecinal en la gestión municipal. Reglamento Orgánico Municipal. Reglamento municipal de Juntas de Distrito y Juntas Vecinales de Ejea de los Caballeros.

Tema 45. Adicción y servicios sociales: la intervención desde los servicios sociales. Prevención y tratamiento. Tipología de recursos en Ejea de los Caballeros.

Tema 46. La cooperación al desarrollo. La intervención desde los servicios sociales de Ejea de los Caballeros. Subvenciones municipales a entidades de cooperación.

Tema 47. El concepto de calidad. Principales corrientes teóricas. Aplicación de la calidad en las Administraciones Públicas. Marco jurídico en Aragón. Cartas de servicios. Modelos estándar de calidad: Normas ISO y modelo EFQM de excelencia.

Tema 48. Sistemas de información para la gestión. La información como recurso para la Administración pública. La protección de datos de carácter personal. Normativa y legislación en la materia.

ANEXO II

Don/Doña ……, con NIF núm. ……, vecino/a de ……, código postal ……, con domicilio en ……, teléfonos ……

Expone:

• Que está interesado/a en participar en las pruebas selectivas para la provisión, por turno libre de estabilización de empleo temporal, de dos plazas de trabajador/a social vacantes en la plantilla de personal funcionario del M. I. Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

• Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria y se compromete, en caso de ser propuesto/a para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

• Que acompaña a esta instancia:

—Copia del documento nacional de identidad.

—Copia del permiso de conducir de la clase B.

—Resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.

—Documento que acredite la titulación exigida, de conformidad con lo establecido en la base 2.ª.1 c), mediante aportación de original o copia compulsada.

—La documentación que pretenda acreditarse en la fase de concurso, mediante aportación de documentos originales o copia compulsada.

Autobaremación:

    Puntuación tiempo

    servicios prestados    Puntuación    Puntuación    Total puntuación

    en AA.PP.    formación    ejercicios superados    fase de concurso

    ……    ……    ……    ……

    ……    ……    ……    ……

    ……    ……    ……    ……

    ……    ……    ……    ……

Que en vista de lo que ha expuesto,

Solicita:

• Ser admitido/a como aspirante en el citado procedimiento selectivo.

Ejea de los Caballeros, a …… de …… de ……

Fdo.: ……

Sus datos personales pasarán a formar parte de ficheros responsabilidad del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. Estos ficheros se utilizan para la gestión del proceso de oposición de acuerdo con las bases del mismo, así como la posterior gestión de la bolsa de empleo, si la hubiere.

Los datos de nombre y apellidos, DNI y calificación parcial o final podrán ser expuestos para dar publicidad al proceso de oposición en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento y en su caso en el BOPZ, de acuerdo con la normativa vigente.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercitados mediante escrito acompañado de fotocopia del DNI dirigido al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, Cosculluela, 1, 50600 Ejea de los Caballeros (Zaragoza).

Sra. alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

 

 

 

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