Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE LÉCERA
Número de registro: 5154/2021
Materia: Empleo Público
SECCIÓN SEXTA
Núm. 5154
AYUNTAMIENTO DE LÉCERA
Resolución de Alcaldía
Advertido error material en el anuncio publicado en el BOPZ con fecha 15 de mayo de 2021, núm. 108, relativo a la publicación de las bases de convocatoria para la elaboración mediante concurso de méritos, de una bolsa de empleo al objeto de cubrir con carácter temporal vacantes, sustituciones transitorias, permisos o necesidades temporales del personal laboral con la categoría de limpiadores/as del Ayuntamiento de Lécera, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, se procede a la rectificación del tribunal incluido en la cláusula séptima de las bases:
Donde dice:
«Presidente: Don Jorge Baquero Lahoz. Suplente: Doña María José Clemente Subías.
Secretario: Don Fernando Gargallo Becerril. Suplente: Doña Gema González Guerra.
Vocales: Doña Mercedes Vidao Juste. Suplente: Doña Lorena Giménez Ruiz».
Debe decir:
«Presidente: Don Jorge Baquero Lahoz. Suplente: Don Carlos Langarita Marín.
Secretaria: Doña Mercedes Vidao Juste. Suplente: Doña Gema González Guerra.
Vocal: Doña María José Clemente Subías. Suplente: Doña Lorena Giménez Ruiz».
Lo que se comunica para general conocimiento y efectos, advirtiéndose que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponerse el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Lécera, a 25 de mayo de 2021. — El alcalde-presidente, Teodoro Marco Quílez.