BOP. 121    31/05/2021


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE CALATORAO

Número de registro: 5200/2021

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA FORMACION DE BOLSA DE TRABAJO PARA PERSONAL LABORAL EN LA CATEGORÍA DE MONITOR DE TIEMPO LIBRE DEL AYUNTAMIENTO DE CALATORAO

SECCIÓN SEXTA

Núm. 5200

AYUNTAMIENTO DE CALATORAO

Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía de fecha 26 de mayo de 2020 las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOPZ.

Bases que han de regir la convocatoria y el proceso de selección para la formacion
de bolsa de trabajo para personal laboral en la categoría de monitor de tiempo libre
del Ayuntamiento de Calatorao

Primera. — Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto de las presentes bases es la creación de una bolsa de trabajo para personal laboral temporal, por el sistema de concurso de méritos, destinada a la provisión de personal con la categoría de monitor de tiempo libre del Ayuntamiento de Calatorao, cuando surjan necesidades de contrataciones laborales temporales por vacantes, permisos, licencias, sustituciones transitorias o necesidades temporales por mayor carga de trabajo y, siempre que así se acuerde por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación.

2. La vigencia de la bolsa que se constituya se mantendrá durante cuatro años, y en tanto no se apruebe una nueva bolsa o mientras se estime necesario el mantenimiento de la misma, y anulará y dejará sin efecto cualesquiera otras bolsas que estuvieran vigentes en el momento de su constitución.

3. Las contrataciones que se efectúen al amparo de esta bolsa de empleo tendrá la consideración de cobertura de puestos de carácter excepcional, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

 

 

 

 

 

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Segunda. — Modalidad del contrato.

La modalidad del contrato es laboral temporal (previsiblemente por obra o servicio, regulada en el artículo 8.2, en relación con los artículos 15 y 49, así como la disposición transitoria 4.ª y disposición transitoria 15.ª del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre), por el tiempo imprescindible, y a jornada completa o a tiempo parcial, en función de las necesidades del servicios. Tanto la jornada de trabajo como el horario, se determinarán por la Alcaldía presidencia del Ayuntamiento.

La jornada de trabajo completa será de 37,5 horas semanales, fijando como día de descanso el sábado y el domingo. No obstante, en determinadas fechas la jornada de trabajo se desarrollará en sábado, domingo y/o festivo. A temporadas puede desarrollarse una jornada de trabajo especial, relacionado con el horario del centro en que preste el servicio.

La jornada de trabajo del centro joven será de ocho horas semanales. Los días de descanso serán de lunes a viernes, fijándose como horario de trabajo el siguiente:

—Sábados: De 16:00 a 20:00 horas.

—Domingos: De 16:00 a 20:00 horas.

—Podrán establecerse períodos de apertura «Abierto por vacaciones» durante las fechas de Navidad y Semana Santa, así como en período estival (diververano). El horario será de mañana de 7:45 a 14:15 horas.

En caso de establecerse el programa de «abierto por vacaciones» municipal, el Ayuntamiento lo informará al monitor con al menos un mes de antelación.

Se fija como retribución mínima el salario mínimo interprofesional, fijado por las leyes vigentes (durante el plazo de vigencia de la bolsa). Las nóminas de los laborales están convertidas a la estructura de funcionarios, así que la retribución se abonará conforme a la categoría de monitor (grupo C2, nivel 14) dentro del convenio laboral/catálogo de puestos de Calatorao (respetando el SMI), sin perjuicio que tendrán derecho a los pluses previstos en el convenio colectivo del Ayuntamiento de Calatorao (por festivo, trabajo en fin de semana, toxicidad, jornada partida, según corresponda) y adecuándose a la proporcionalidad de la jornada semanal que realice.

Se establece un plazo de prueba de un mes, durante el cual la Alcaldía-Presidencia de esta entidad podrá dejar sin efecto la contratación, mediante resolución motivada y contratar al siguiente aspirante de la bolsa por orden de puntuación, aplicándole también a este lo establecido anteriormente sobre el periodo de prueba y así sucesivamente.

En lo que afecta a la relación laboral, las personas seleccionadas estarán bajo dependencia del Ayuntamiento de Calatorao, y por tanto les será aplicable el convenio colectivo del personal laboral de este Ayuntamiento y demás normas vigentes aplicables en cada momento.

Tercera. — Condiciones de admisión de aspirantes.

De conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario:

—Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

—Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

—Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa (sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público).

—No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

—Estar en posesión, al menos, del título de Graduado en ESO, FP de primer grado (o equivalente, como graduado en EGB) y del título oficial de monitor de tiempo libre, o en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.

Todos los requisitos previstos en los puestos anteriores estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse con posterioridad hasta la correspondiente contratación.

Cuarta. — Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes (anexo I) requiriendo tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ.

La documentación a presentar será la siguiente:

1. Solicitud de participación rellenada conforme a los anexos de estas bases.

2. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad y permiso de conducir. Se aportará original para su oportuna compulsa.

3. Fotocopia compulsada de los títulos exigidos en la convocatoria. Se aportará original para su oportuna compulsa.

4. Justificante de los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso (cursos de formación, contratos laborales y vida laboral, etc). Si se aportan los contratos o certificados de prestación de servicios públicos y no se acompañan de vida laboral, no se baremarán.

Las bases íntegras se publicarán en el boletín oficial de la provincia, y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://calatorao.sedelectronica.es] y en el tablón de anuncios, para mayor difusión.

La no presentación de la instancia en el tiempo y en la forma determinada en los apartados precedentes, supondrá causa de exclusión del aspirante.

Quinta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el boletín oficial de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación de las solicitudes con errores materiales (no para aportar nueva documentación).

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos del proceso selectivo (concurso de méritos).

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://calatorao.sedelectronica.es] y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la misma publicación se designará el tribunal y se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de reunirse para baremar el concurso.

Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior e incluso una vez aprobada la bolsa de empleo, se advierte en las solicitudes y en documentación aportada por los aspirantes, inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.

Sexta. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador valorará los méritos.

La composición y funcionamiento del tribunal de selección se ajustará a lo previsto en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El número de los miembros de los tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros (titulares o suplentes), incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaria.

La composición del tribunal calificador es la siguiente:

• Cargo e identidad:

Presidente: Doña M.ª José Judez Rovira.

Suplente: Doña M.ª Carmen Relancio Fondón.

Vocal: Doña Susana Nuño Esteban.

Suplente: Doña Pilar Bueno Ferrando.

Vocal: Doña Pilar Langarita Aldea.

Suplente: Doña Virginia Langarita Garcés.

Vocal: Don Pedro Jesús Pérez Longares.

Suplente: Don Enrique Urgel López.

Secretario: Doña Rosario Garcés Pérez.

Suplente: Don Luis Martínez Solano.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La presidencia del tribunal coordinará el proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros tendrán voz y voto. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento.

Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación a cualquiera de los titulares, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

Los miembros del tribunal recibirán las asistencias previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A los efectos previstos en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, se especifica que la categoría del órgano de selección será la segunda. A solicitud del tribunal calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que es estimen oportunas.

Contra los actos y decisiones del tribunal calificador se podrán interponer por los interesados recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, y ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Séptima. — Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

Procedimiento de selección:

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una única fase de concurso.

El tribunal valorará con hasta 13,50 puntos los méritos que consten en la documentación aportada por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo de méritos

a) Formación:

—Titulación oficial (mínimo: graduado en ESO o formación profesional de 1º grado y título de monitor de tiempo libre). Mediante copia compulsada del título oficial del organismo público o privado que lo expida, debiendo probar el aspirante su equivalencia. De estar en posesión de título superior al exigido con el puesto, se tomará la nota de la titulación superior poseída por cada aspirante, con un máximo de 2 puntos:

• FP primer grado: 0,40 puntos.

• Graduado en ESO: 0,40 puntos.

• Título de monitor de tiempo libre (o equivalentes en Aragón): 0,40 puntos.

• Bachiller o técnico superior de formación profesional (incluye formación profesional de 2.º grado): 0,60 puntos.

• Diplomatura (magisterio), grado (de educación infantil, animación sociocultural y turística o similar): 0,80 puntos.

• licenciatura, doctor: 1 punto.

• Director de tiempo libre (o equivalentes en Aragón): 1 punto.

—Por cada curso de formación o perfeccionamiento (ej.) responsable de primeros auxilios y responsable de seguridad), relacionados con las funciones propias de monitor de tiempo libre, organizados e impartidos por organismos públicos y/o sindicatos (relacionados con el ocio y el tiempo libre), con un máximo de 3 puntos.

• De 20 a 50 horas: 0,10 puntos/curso.

• De 51 a 100 horas: 0,25 puntos/curso.

• De 101 a 150 horas: 0,50 puntos/curso.

• De 151 a 200 horas: 0,75 puntos/curso.

• De 201 a 250 horas: 1 punto/curso.

• De 251 horas en adelante: 1,25 puntos/curso.

No serán objeto de valoración los cursos de formación inferiores a veinte horas ni los no relacionados con las funciones esenciales del puesto.

En conjunto, la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de 5 puntos.

b) Experiencia (en un puesto similar, como ludotecas, centro cívicos, campamentos, apertura de centros, profesores de infantil y primaria, campos de trabajo del IAJ, etc.). No se considerarán los periodos de prácticas, voluntariados, trabajos sin alta en la S.S., etc.

Empresa privada (colegios privados o concertados, ludotecas, centros cívicos, etc): 0,20 puntos por cada mes de servicio en puestos similares, con un máximo de 6 puntos.

Empresa pública o Administraciones públicas:

—Si la experiencia lo fuera en servicios de la Administración pública, en puestos con funciones similares al puesto de trabajo que se convoca, será de 0,30 puntos por cada mes completo trabajado, con un máximo de 6,00 puntos.

En los contratos a tiempo parcial, la puntuación se reducirá proporcionalmente.

Los servicios se justificarán mediante la presentación obligatoria de los contratos respectivos y de la vida laboral expedida por la Administración de la Seguridad Social, pudiendo ser sustituido por certificado expedido por la autoridad administrativa competente o por la dirección del centro o establecimiento público de que se trate (original o copia compulsada).

El tribunal podrá pedir a los aspirantes cuantos documentos complementarios y aclaratorios de los exigidos resulten necesarios para la correcta valoración de los méritos.

En conjunto, la puntuación global asignada por experiencia no podrá exceder de 6,00 puntos.

En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido.

c) Otros. Valoración del programa: de 0 a 2,50 puntos.

Se valorará hasta un máximo de 2,50 puntos en base al nivel y calidad de la programación, novedad, originalidad de la programación y desarrollo de las actividades.

Octava. — Calificación.

La puntuación máxima obtenida en la baremación del concurso será de 13,50 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 3 puntos.

La calificación final será la suma de todos los puntos obtenidos en la fase de concurso (formación, experiencia y programa).

Novena. — Relación de aprobados y acreditación de requisitos.

Una vez terminada la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones presentadas, el tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en la sede electrónica del Ayuntamiento [dirección https://calatorao.sedelectronica.es/].

Posteriormente, vistas e informadas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado, se elevará a la Alcaldía el acta del proceso selectivo para que se apruebe la constitución de la bolsa con el orden de prelación definitivo de aspirantes, que deberá publicar en la sede electrónica del Ayuntamiento, donde deberá permanecer actualizada.

Las personas candidatas, cuando sean requeridas para su contratación, aportarán ante el Ayuntamiento la siguiente documentación:

—Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

—Declaración responsable de no desempeñar puesto de trabajo retribuido en cualquier Administración Pública, ni actividad privada sujeta a reconocimiento de compatibilidad, conforme la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Las propuestas de contratación serán adoptadas por el órgano competente a favor de las aspirantes, según el orden de prelación de la relación de personas aprobadas. Si la persona aspirante al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrada, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, se convocara a la siguiente candidata que hubiera superado el proceso de selección.

Asimismo, se informará a los aspirantes acerca del tratamiento de sus datos personales y del compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el Ayuntamiento.

Los contratos por obra o servicio que se formalicen (art. 8, 15, 49, disposición adicional 15.ª y disposición transitoria 4.ª del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el TRLET) estarán sujetos a un periodo de prueba (con los límites previstos en el art. 14 de dicho cuerpo legal) y los aspirantes deberán superar un reconocimiento médico.

Décima. — Funcionamiento de la bolsa de trabajo.

1. Las personas integrantes de las bolsas de trabajo ocuparán el puesto de la lista que le corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado.

La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de empleo es de 3 puntos.

2. Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente.

Proceso de llamamiento:

1.º Durante la vigencia de la bolsa de empleo, cuando sea preciso cubrir necesidades transitorias de personal el Ayuntamiento contactará con las aspirantes por el orden en que figuren en ese momento en la bolsa mediante localización telefónica en horario de 8:00 a 15:00.

2.º Cuando no se consiga comunicación con el interesado, pero hubiera sido atendida la llamada por distinta persona o se hubiese dejado mensaje en contestador telefónico, se esperará hasta las 15:00 de la jornada siguiente para que el aspirante responda al llamamiento o manifieste su opción. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá al llamamiento del siguiente candidato.

3. En el caso de no conseguirse ningún tipo de comunicación con el candidato, se realizarán al menos dos llamadas más con un intervalo de dos horas a lo largo de la misma jornada. En el supuesto de no lograrse tampoco comunicación se procederá a llamar al siguiente candidato.

4. Los candidatos no localizados por los sistemas anteriores permanecerán en su correspondiente orden en la lista de espera.

Deberá hacerse constar en el expediente diligencia en la que se refleje la fecha y horas de las llamadas telefónicas, así como la identificación de la persona que la recibe y respuesta recibida.

5. Los candidatos localizados deberán comunicar por escrito al día siguiente día de su localización su aceptación o renuncia a la oferta recibida.

Si en su renuncia acreditaran documentalmente que esta se produce por encontrarse en situación de enfermedad, maternidad, cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, por razón de violencia de género, por encontrarse trabajando en momento del llamamiento o por ejercer cargo público o estar dispensado sindicalmente, quedarán en situación de no disponibilidad en la lista, hasta que por parte de estos se comunique la finalización de la causa que dio origen a la suspensión, en cuyo caso se variará su situación en la bolsa a la situación de disponible, permaneciendo en la lista de espera en el mismo puesto que ostentaren en el momento en que se comunicó la situación de no disponibilidad.

6. Serán causas de exclusión de la bolsa de trabajo:

a) La no aportación en su caso de documentación que pueda ser requerida al aspirante.

b) No comparecer a la toma de posesión dentro del plazo establecido en estas bases.

c) No someterse a reconocimiento médico o no superarlo por obtener la calificación de «no apto».

d) No superar el periodo de prueba de un contrato.

e) La renuncia durante la vigencia del contrato.

La exclusión de un integrante de la bolsa deberá serle notificada por escrito.

La no aceptación de la propuesta de trabajo ofertada mediante llamamiento sin concurrir alguna de las causas de no exclusión supondrá para el afectado pasar al último lugar de la bolsa.

7. Los candidatos que sean contratados de forma temporal en el Ayuntamiento de Calatorao, mantendrán su puesto en la bolsa de empleo.

Para la correcta localización de los candidatos, los integrantes de la bolsa están obligados a comunicar por escrito cualquier variación en su número de teléfono señalado en su instancia, ya que de lo contrario quedarán ilocalizados.

8. No obstante lo anterior, para la atención de sustituciones por baja o enfermedad imprevisible y urgente, cuya duración no se prevea superior a los cinco días hábiles, en caso de no localización del candidato que correspondiera de la bolsa, se intentará localizar telefónicamente y sin más dilación, al siguiente de la lista y así sucesivamente hasta la contratación de un candidatos, manteniendo los no localizados y aquellos que rechazaren la contratación, su puesto en la bolsa.

8. Una vez el candidato localizado ha manifestado su aceptación a la oferta recibida, deberá aportar en el plazo de cinco días naturales la siguiente documentación:

—DNI original o documento equivalente en caso de nacionales de otros Estados para su compulsa

—Titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos. En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en las presentes bases, cuando así se requiera por el Servicio de Personal, habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar original de la credencial que acredite la homologación (título académico y, en su caso, traducción jurada).

—Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

—Certificado médico de aptitud para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo.

9. La constitución de la bolsa de trabajo no crea derecho alguno a favor de sus integrantes, salvo la de su llamamiento para nombramiento, que en su caso proceda por el orden establecido, y siempre que se den alguna de las circunstancias para las que se ha constituido esta bolsa.

El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento seguirá un sistema rotativo. El llamamiento a los candidatos se efectuará por orden de prelación (de mayor a menor) y de forma rotatoria hasta agotar la bolsa, es decir hasta que no hayan sido todos los componentes nombrados, éstos no podrán repetir.

• Causas de la rotación: vacantes, bajas por situación de incapacidad temporal, permisos, licencias, vacaciones, sustituciones transitorias o necesidades temporales por mayor carga de trabajo y, siempre que así se acuerde por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación.

3.º Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa de trabajo:

—Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.

—Estar en situación de suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses.

—La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las bolsas de trabajo en que se encontrará la persona afectada.

—Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

4.º Las personas incluidas en la bolsa de trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.

5.º La bolsa de trabajo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la página web municipal.

Undécima. — Incidencias.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, que se podrá interponer en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el boletín oficial de la provincia (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Calatorao, a 26 de mayo de 2021. — El alcalde, David Felipe Lallana.

 

 

 

 

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