BOP. 121    31/05/2021


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD

Número de registro: 5207/2021

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA PARA LA PROVISION INTERINA DE UNA PLAZA DE LETRADO/A ASESOR/A

SECCIÓN SEXTA

Núm. 5207

AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD

ANUNCIO relativo a bases y convocatoria para la provision interina de una plaza de letrado/a asesor/a mediante el procedimiento de concurso-oposición.

Primera. — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por funcionario interino de una plaza de letrado/a asesor/a por el procedimiento de concurso-oposición.

La duración de la provisión interina se extenderá hasta la cobertura definitiva de la plaza por el correspondiente proceso selectivo. La jornada será completa y las retribuciones las correspondientes al grupo A1, complemento de destino nivel 27, y complemento específico (01.002) según relación de puestos de trabajo, dos pagas extraordinarias y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Segunda. — Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario:

a) Ser español o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. También podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y los extranjeros con residencia legal en España. (Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud el documento que acredite las condiciones que se alegan).

b) Haber cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado o Grado en Derecho, al finalizar el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, el aspirante deberá estar en posesión de la credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cargo.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, además no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.

g) Haber ingresado en la Tesorería Municipal, tal y como establece la Ordenanza la cantidad de 25 euros en concepto de tasas.

Quedan exentos del pago de esta tasa:

—Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%

—Los desempleados inscritos en la Oficina de Empleo con una antigüedad de seis meses.

—Los aspirantes que tengan la condición de familia numerosa.

Las condiciones exigidas en la presente base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

La presentación por los aspirantes supone la aceptación íntegra de las presentes bases.

Tercera. — Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al señor alcalde-presidente de la Corporación, acompañadas de fotocopia compulsada del documento que acredite la identidad del aspirante y de los documentos acreditativos de la titulación exigida para participar en las pruebas convocadas y del ingreso de las tasas correspondientes. En este momento los aspirantes podrán aportar la documentación que se pretenda acreditar en la fase de concurso, mediante aportación de documentos originales o fotocopia compulsada.

Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOPZ. Las bases y convocatoria también serán publicadas en el tablón de anuncios y en la página web municipal.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias, establecido en las presentes bases.

La no presentación de la instancia en tiempo supondrá causa de exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Los aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, así como para la publicación en el tablón municipal y página web municipal de su nombre y apellidos y en su caso su calificación, en las listas de admitidos y excluidos, y en aquellas otras derivadas de este resultado de cada ejercicio de esta convocatoria, así como en las listas de calificación final y de aspirantes propuestos para su nombramiento, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de aspirantes, la Alcaldía-Presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, concediéndose un plazo de cinco días naturales a efectos de reclamaciones. Asimismo y de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, se concederá un plazo de diez días hábiles a efectos de subsanación de deficiencias. Por resolución de la Alcaldía se determinarán el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes.

En el supuesto de presentarse reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública de la misma forma que la lista provisional.

En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista provisional publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Quinta. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador será nombrado por el alcalde-presidente de la Corporación y lo formarán cinco técnicos, uno de ellos actuará de presidente y otro de secretario. El tribunal quedará integrado también por los suplentes respectivos, que simultáneamente con los titulares se designen.

En el caso de que en la propia Corporación no existiera personal cualificado podrán ser nombrados técnicos pertenecientes a otras Administraciones, o personal cualificado en la materia de que se trate. Todos los miembros del tribunal deberán poseer el mismo nivel ó superior de titulación que el exigido en la convocatoria.

El nombramiento de los miembros del tribunal se hará público de la misma manera que la lista de aspirantes admitidos y excluidos.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin la presencia del presidente y el secretario. En caso de ausencia del presidente, será sustituido en primer lugar por el presidente suplente, en segundo lugar por los vocales titulares, en el orden de prelación que establece el nombramiento del tribunal y en tercer lugar se acudirá a los vocales suplentes con idéntico criterio que el anterior. Los vocales serán sustituidos por los vocales suplentes aplicando idénticas reglas que para la sustitución del presidente.

Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. alcalde-presidente, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La recusación podrá realizarse en cualquier momento del procedimiento.

El tribunal queda facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de las pruebas, pudiendo, así mismo, disponer la incorporación de asesores especialistas en las pruebas. Estos asesores colaborarán con el órgano de selección y tendrán voz pero no voto. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, y ellos sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estime oportunos.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. El tribunal queda facultado para resolver las dudas e incidencias que puedan presentarse durante el proceso selectivo y tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha del mismo. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios e los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, quien resolverá, previa audiencia del interesado.

El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta. — Fases del procedimiento selectivo.

El procedimiento selectivo constará de dos fases; la primera será la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio y la segunda será la fase de oposición.

Séptima. — Fase de concurso.

Una vez superados los ejercicios de la fase de oposición, la valoración de méritos, documentalmente justificados, se acumulará a quienes hubieren aprobado los ejercicios de la oposición. En la fase de concurso se valorarán los méritos siguientes:

A. Experiencia profesional. Puntuación máxima a obtener: 3 puntos.

A1. Experiencia como funcionario, o contratado laboral por cuenta ajena.

En la Administración Pública, 0,05 puntos por mes de servicios prestados como Letrado Asesor en servicio activo.

En el Sector Público, 0,03 puntos por mes de servicios prestados como letrado asesor en servicio activo.

En el ámbito privado con contrato laboral por cuenta ajena, 0,02 puntos por mes de experiencia como letrado/a asesor/a (grupo 1).

Tratándose de contrato de trabajo a tiempo parcial o trabajador fijo discontinuo, la puntuación se computará proporcionalmente al tiempo realmente trabajado, a razón del número de días cotizados que figuren en el certificado de vida laboral.

Los períodos de servicios prestados inferiores a un mes serán prorrateados.

A2. Experiencia en el ejercicio profesional efectivo de la abogacía:

Por los litigios en el ámbito de la jurisdicción nacional española en que el concursante haya asumido la dirección legal del cliente:

Solo se valorarán una vez, a criterio del tribunal, los pleitos que sean sustancialmente análogos.

        Jurisdicción penal,

    Jurisdicción contencioso-administrativa    civil y social

Juzgados de Primera instancia, Instrucción y Audiencias Provinciales    0,1     0,05 

Tribunales Superiores de Justicia    0,2     0,1 

Audiencia Nacional 

Tribunal Supremo     0,3     0,15 

Acreditación:

A) Para acreditar la experiencia profesional como funcionario o contratado laboral, se deberá aportar necesariamente los siguientes documentos:

En la Administración Pública: informe de vida laboral y certificado de servicios prestados.

En otros ámbitos: informe de vida laboral y certificado de empresa o fotocopia del contrato de trabajo que acredite la categoría profesional.

B) Los méritos relativos al ejercicio profesional de la abogacía se acreditarán de la siguiente forma:

Los de colegiación como abogado ejerciente deberán acreditarse mediante certificado de su Colegio de Abogados.

Los del segundo apartado (litigios) se probarán aportando copia de las sentencias donde figure el nombre y apellidos del aspirante como director legal, en el bien entendido de que, aun cuando dichas resoluciones ostentan la naturaleza de públicas, aquel podrá tachar todo lo que considere oportuno para garantizar la confidencialidad de las partes en el proceso.

B. Cursos de formación y perfeccionamiento. Puntuación máxima a obtener: 2 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el puesto de trabajo y las materias incluidas en el temario que figura las Bases, siempre que hayan sido impartidos por entidades públicas, o por entidades privadas cuando exista colaboración, participación o reconocimiento de una entidad pública acreditada para el curso de que se trate. La puntuación será la siguiente:

—De 20 a 30 horas de duración: 0,05 puntos.

—De 31 a 60 horas de duración: 0,10 puntos.

—Entre 61 y 120 horas de duración: 0,15 puntos.

—Entre 121 y 250 horas de duración: 0,20 puntos.

—De más de 250 horas de duración:  0,25 puntos.

Para acreditar los cursos de formación se deberá aportar copia compulsada del certificado de asistencia o diploma en el que figure: número de horas de duración, programa desarrollado, fecha de celebración y escudo, sello o anagrama de la entidad pública que lo organiza o, en su caso, colabora en su realización.

Solo se valorarán aquellos méritos que estén acreditados documentalmente, mediante certificación expedida por el organismo o entidad en el que se hubieran prestado servicios y en la que conste el tiempo y el tipo de servicios de forma expresa. Se incluirán en el sector público las entidades relacionadas en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, el resto se considerarán empresas privadas.

C. Titulación Académica de carácter oficial superior a la exigida. Puntuación máxima a obtener: 1 punto.

Se valorará con, el estar en posesión de una titulación de Postgrado superior a la exigida para participar en la convocatoria.

—Doctorado: 1 punto.

—Máster: 0,50 puntos.

La forma de acreditación de este mérito será mediante fotocopia compulsada del título o certificación académica que acredite tener cursado y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición del aquel título.

Octava. — Fase de oposición.

La fase de oposición comprenderá dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos:

Primer ejercicio. Consistirá en el desarrollo de una prueba teórica tipo test de carácter eliminatorio con 100 preguntas sobre el temario que se acompaña a la convocatoria, con tres respuestas alternativas, siendo solo una de las repuestas la correcta de entre las alternativas planteadas. Se podrán plantear preguntas reserva, que serán objeto de valoración para aquellos supuestos en los que por parte del tribunal se anulase alguna pregunta.

Cada respuesta correcta se puntuará con 0,10 puntos y cada respuesta incorrecta penalizará con 0,025 puntos. Las respuestas en blanco no penalizarán.

Para la realización del ejercicio se concederán 60 minutos.

La puntuación máxima de este ejercicio será de diez puntos, siendo necesario alcanzar 5 puntos para entenderlo superado y poder realizar el siguiente ejercicio.

Segundo ejercicio. Consistirá en una prueba práctica o de ejecución escrita que versará sobre uno o varios supuestos prácticos referidos a las materias que figuran en el programa específico, que pongan de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes.

El plazo de realización de este ejercicio será de un máximo de 2 horas.

Los aspirantes podrán consultar textos legales para la ejecución.

El tribunal podrá solicitar que el ejercicio sea leído por los aspirantes.

Los ejercicios podrán realizarse en una misma sesión.

El orden de actuación de los aspirantes vendrá determinado por la letra W, de acuerdo con el sorteo efectuado para las pruebas de acceso a la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2019, en virtud de Resolución de 25 de febrero de 2019.

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del tribunal para que acrediten su personalidad.

Los aspirantes serán convocados en único llamamiento, debiendo ir provistos de DNI o acreditación equivalente, siendo excluidos de la fase de oposición quienes no comparezcan.

Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud, a los efectos procedentes.

Novena. — Calificaciones.

Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y serán calificados cada uno de ellos de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 5 para superarlos.

Las calificaciones se harán públicas el mismo día en que se acuerden en el local donde se celebren las pruebas selectivas y será expuestas además, en el tablón de anuncios de la Corporación.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios y la fase de concurso.

Décima. — Lista de aprobados. Configuración de bolsa de empleo.

Concluido el proceso selectivo, el tribunal hará pública, en los lugares de examen y en el Tablón de Anuncios de la Corporación, la relación de aspirantes que lo han superado y elevará al presidente de la Corporación la relación citada por orden de puntuación, proponiendo el nombramiento como funcionario interino del aspirante que haya obtenido mayor puntuación total.

El tribunal no podrá proponer a un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

No obstante, para el resto de los aspirantes sobre los que no recaiga propuesta de nombramiento, quedarán ordenados por orden de puntuación y configurados como bolsa de empleo para posibles nombramientos en el puesto objeto de convocatoria. La duración de la citada bolsa de trabajo se extinguirá en el momento que se lleve a cabo la cobertura definitiva de este puesto, y en su caso con la configuración de su propia bolsa de empleo en ese momento.

Undécima. — Presentación de documentos.

En el plazo de quince días naturales contados a partir de la Resolución en que se dé a conocer el nombre del aspirante que ha resultado seleccionado, éste deberá presentar en el Ayuntamiento certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad contagiosa ni defecto físico ó psíquico que le imposibilite para el servicio (Reconocimiento médico MAZ).

La no presentación por el aspirante seleccionado, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, de la documentación requerida dentro del plazo establecido, determinará la imposibilidad de nombrarlo, quedando anuladas respecto a él las actuaciones y decayendo en todos sus derechos, sin perjuicio de otras posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrir.

En este caso el tribunal seleccionador formulará propuesta a favor del siguiente de la lista, según el orden de puntuación en todo caso.

La resolución del nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor del aspirante propuesto por el tribunal.

Duodecima. — Incidencias.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas e incidencias que puedan presentarse durante el proceso selectivo y tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha del mismo.

Calatayud, a 19 de mayo de 2021. — El alcalde, José Manuel Aranda Lassa.

ANEXO 1

Temario

Parte general

Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido esencial.

Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales.

Tema 3. Regulación constitucional de la Administración Pública. Gobierno y Administración. Los principios de actuación administrativa. Competencias estatales sobre régimen de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común.

Tema 4. La organización territorial del Estado en la Constitución de 1978. La regulación constitucional de las entidades locales. La autonomía local. La Carta Europea de Autonomía Local.

Tema 5. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Aragón.

Tema 6. La Administración Pública: rasgos característicos. La personalidad jurídica de las Administraciones Públicas. Tipología de los entes públicos. El principio de legalidad de la Administración. Potestades regladas y potestades discrecionales.

Tema 7. El ordenamiento jurídico-administrativo (I): La Ley: leyes ordinarias y leyes orgánicas. Leyes estatales y autonómicas. El Real Decreto-ley: características esenciales. La legislación delegada.

Tema 8. El ordenamiento jurídico-administrativo (II). El ordenamiento comunitario. Los Tratados Internacionales. El control de constitucionalidad de las Leyes: los efectos de las sentencias del tribunal Constitucional.

Tema 9. Los órganos administrativos: concepto. Creación y supresión de órganos administrativos en la Ley 40/2015. La competencia: concepto. Delegación y avocación de competencias. La encomienda de gestión. La delegación de firma. Los órganos colegiados de las administraciones públicas: regulación básica en la Ley 40/2015.

Tema 10. La posición jurídica del ciudadano frente a la Administración. La capacidad de los ciudadanos ante la Administración. El interesado en el procedimiento: notas definitorias. La actuación del ciudadano ante la Administración. Deberes de los ciudadanos ante la Administración: el deber de colaboración.

Tema 11. El municipio. El Ayuntamiento: Organización, órganos, funcionamiento, atribuciones y competencias.

Tema 12. La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Tramitación de urgencia. Procedimientos especiales.

Tema 13. Las competencias municipales: competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. La sostenibilidad financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de las competencias. Los convenios sobre ejercicio de competencias y servicios municipales. Los servicios mínimos.

Tema 14. Los principios constitucionales del sistema tributario. La Ley General Tributaria: notas básicas. El reparto de competencias en materia tributaria. Los principales impuestos del sistema tributario español. La potestad tributaria de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.

Tema 15. El reflejo constitucional del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera: la reforma del artículo 135 de la Constitución. Rasgos definitorios de la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera. El desarrollo normativo del artículo 135 de la Constitución. Principios básicos de la Ley General Presupuestaria.

Tema 16. Presupuesto de las entidades locales. Principios. Integración y documentos de que constan. Procesos de aprobación del presupuesto local. Ejecución y liquidación del presupuesto.

Tema 17. Protección de datos personales: principios básicos. Responsable y encargado del tratamiento. Delegado de protección de datos. Ejercicio de los derechos: acceso, rectificación, supresión, oposición.

Tema 18. Transparencia en la actividad pública. Derecho a la información pública. Publicidad activa. Especial referencia a la normativa autonómica de Aragón.

Temario parte especifica

• Bloque 1.

Tema 1. El proceso: naturaleza y fundamento. Los principios procesales contenidos en la Constitución. El derecho a la tutela judicial efectiva: examen del artículo 24 de la Constitución. Las partes en el proceso. Capacidad y legitimación.

Tema 2. El proceso contencioso-administrativo. Naturaleza de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ámbito subjetivo y objetivo. Cuestiones prejudiciales. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Competencia objetiva y territorial. Tratamiento procesal de la jurisdicción y competencia.

Tema 3. El proceso contencioso-administrativo. Las partes: Capacidad, legitimación; representación y defensa de las partes. Objeto del recurso contencioso-administrativo: actividad administrativa impugnable. Pretensiones de las partes. Acumulación. Cuantía del recurso.

Tema 4. El proceso contencioso administrativo. Disposiciones generales sobre plazos. Diligencias preliminares en el procedimiento en primera o única instancia: declaración de lesividad y requerimiento previo en litigios entre Administraciones Públicas.

Tema 5. Interposición del recurso contencioso-administrativo. Reclamación del expediente. Emplazamiento y personación de la parte interesada. Demanda y contestación: Requisitos, contenido y efectos. Aportación de documentos. Reclamación de antecedentes para completar el expediente administrativo. Trámites de inadmisión y de alegaciones previas. Proposición de Prueba.

Tema 6. El proceso contencioso-administrativo. Vista y conclusiones: El planteamiento de cuestiones nuevas. La sentencia: contenido. Otros modos de terminación del procedimiento.

Tema 7. El proceso contencioso administrativo. Costas procesales. Cuestión de ilegalidad. Procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos.

Tema 8. El proceso contencioso-administrativo. Procedimiento abreviado. Procedimiento contencioso-electoral. Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.

Tema 9. El proceso contencioso-administrativo. Recursos contra providencias, autos y sentencias. Recurso de apelación. Resoluciones contra las que procede. Recurso de casación. Resoluciones contra las que procede y motivos del recurso. Procedimiento. Contenido. Recurso de revisión.

Tema 10. El proceso contencioso-administrativo. Las medidas cautelares. Ejecución de sentencias. Suspensión y ejecución de las mismas.

Tema 11. La declinatoria en el proceso civil. Contenido de la declinatoria, legitimación para proponerla y tribunal competente para conocer de ella. Momento procesal de proposición de la declinatoria y efectos inmediatos. Tramitación y decisión de la declinatoria. Recursos en materia de competencia internacional, jurisdicción, sumisión a arbitraje o mediación y competencia objetiva y competencia territorial.

Tema 12. La demanda en el proceso civil ordinario: concepto, requisitos y efectos. La pretensión como objeto del proceso. Acumulación. Contestación a la demanda. Reconvención.

Tema 13. La comunicación judicial. Clases de actos de comunicación. Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación. Tiempo de la comunicación. Forma de los actos de comunicación. Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador. Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares. Comunicación edictal. Nulidad y subsanación de los actos de comunicación.

Tema 14: La condena en costas. La tasación de costas (concepto, solicitud, práctica, aprobación e impugnación) y la buena fe procesal.

Tema 15: Clases de procedimientos civiles ordinarios y ámbito de cada uno de ellos.

Tema 16: Medios de prueba y orden de práctica. Anticipación y aseguramiento de la prueba.

Tema 17: El interrogatorio de las partes. El interrogatorio de testigos. La prueba documental pública y privada.

Tema 18: La prueba pericial. El reconocimiento judicial.

Tema 19: La sentencia en el proceso civil. Sus efectos jurídicos: cosa juzgada formal y cosa juzgada material. Otras formas de terminación del proceso: renuncia, desistimiento, allanamiento, transacción, satisfacción extraprocesal y carencia sobrevenida de objeto; especial referencia a la disposición de la acción procesal. La suspensión del proceso. La caducidad.

Tema 20: El juicio ordinario civil. Caracteres y procedimiento.

Tema 21: El juicio verbal. Caracteres y procedimiento.

Tema 22: La impugnación del proceso civil. Clases de recursos. El recurso de reposición. El recurso de revisión. El recurso de apelación. El recurso de queja.

Tema 23: El recurso de casación en la Ley de enjuiciamiento civil: concepto y fin. Competencia, resoluciones contra las que procede y motivos. Tramitación y sentencia. El recurso en interés de la ley. El recurso de queja.

Tema 24: El recurso extraordinario por infracción procesal. Requisitos; resoluciones contra las que procede y motivos. Tramitación. Efectos de la sentencia. La revisión de las sentencias firmes en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Recursos que puede utilizar el demandado rebelde.

Tema 25: Ejecución de sentencias en la Ley de Enjuiciamiento Civil: ejecución provisional y ejecución definitiva.

Tema 26: El proceso monitorio: competencia, tramitación y efectos.

Tema 27: Recurso de amparo constitucional. Procedencia e interposición. Tramitación y resolución. Los conflictos en defensa de la autonomía local.

Tema 28: El proceso penal. Las partes en el proceso penal. El procedimiento abreviado. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.

Tema 29. Delitos contra la Administración Pública I. Prevaricación. Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y denegación de auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos.

Tema 30: Delitos contra la Administración Pública II. El cohecho. Tráfico de influencias. Malversación. Fraudes y exacciones ilegales. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función.

Tema 31: El procedimiento administrativo sancionador en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PAC de las Administraciones Públicas.

Tema 32: La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción de responsabilidad. Principio del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.

• Bloque 2:

Tema 1. El patrimonio de las Administraciones públicas. Bienes que integran el patrimonio: clases. Régimen jurídico del dominio público. Utilización: reserva y concesión. Afectación, mutaciones demaniales.

Tema 2. El patrimonio privado de las Administraciones Públicas. Alteración de la calificación jurídica de los bienes. El inventario de bienes: formación, aprobación y rectificación. Las potestades de defensa de los bienes: investigación y deslinde. La recuperación de oficio. El desahucio administrativo.

Tema 3. El régimen jurídico de los empleados públicos: normativa básica. Tipos de empleados públicos. Acceso al empleo público. Sistemas selectivos. Derechos y deberes de los empleados públicos. Régimen jurídico del personal laboral de las Administraciones Públicas. Pérdida de la relación de servicio de los empleados públicos: causas.

Tema 4. Acceso al empleo público: requisitos generales. Principios de selección del personal al servicio de la Administración. Sistemas selectivos. Órganos de selección. Pérdida de la relación de servicio de los empleados públicos: causas.

Tema 5. El régimen retributivo de los empleados públicos: conceptos que integran las retribuciones de los empleados públicos. Las indemnizaciones por razón de servicio.

Tema 6. La estructuración del empleo público. Cuerpos y escalas: grupos de clasificación profesional de los funcionarios de carrera. Clasificación profesional del personal laboral. Ordenación de los puestos de trabajo: la relación de puestos de trabajo, naturaleza y contenido. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización.

Tema 7. Régimen disciplinario de los empleados públicos: normativa básica y normas de desarrollo. Faltas disciplinarias y sanciones. Procedimiento de ejercicio de la potestad disciplinaria y medidas provisionales. Prescripción de faltas y sanciones.

Tema 8. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Contenido del derecho de propiedad del suelo: facultades, deberes y cargas. Criterios de utilización del suelo en la normativa básica. Especial referencia a la situación de suelo rural y urbanizado: facultades y deberes en cada tipo de suelo. Criterios de valoración.

Tema 9. Intervención administrativa en la edificación o uso del suelo. La autorización administrativa previa a través de la licencia urbanística: régimen jurídico, con especial referencia al silencio administrativo. Otras técnicas autorizatorias: la comunicación previa o la declaración responsable. Las órdenes de ejecución. Deberes de conservación y régimen de la declaración de ruina.

Tema 10. La inspección urbanística. Protección de la legalidad urbanística. Obras sin la preceptiva autorización administrativa o contrarias a sus condiciones. Autorizaciones ilegales. La restauración de la legalidad urbanística.

Tema 11. Infracciones y sanciones urbanísticas.

Tema 12. El planeamiento urbanístico (Planes generales, parciales, especiales y estudios de detalle). Contenido y procedimiento de aprobación.

Tema 13. La gestión urbanística. Sistemas de gestión.

Tema 14. La reparcelación: Objeto, contenido, procedimiento y efectos.

Tema 15. Aprovechamiento urbanístico. Definición. Aprovechamiento medio. Aprovechamiento en suelo urbano y urbanizable. Coeficientes de homogeneización. Diferencias de aprovechamiento.

Tema 16. La expropiación urbanística. El Jurado aragonés de expropiación.

Tema 17. El deber urbanístico de conservación, órdenes de ejecución. Declaraciones de ruina.

Tema 18. La contratación pública. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. Recurso especial en materia de contratación.

Tema 19. La contratación pública. Partes en el contrato. Órgano de contratación. Competencia para contratar. Responsable del contrato. Perfil de contratante. Lucha contra la corrupción y prevención conflictos de intereses. Información que debe figurar en los anuncios en perfil contratante.

Tema 20. La contratación pública. Partes en el contrato. Capacidad del empresario. Aptitud para contratar con el sector público. Prohibiciones de contratar. Solvencia del empresario Clasificación. Acreditación de la aptitud para contratar.

Tema 21. La contratación pública. Objeto del contrato, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles.

Tema 22. La contratación pública. Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas: Procedimientos abierto, restringido, con negociación, diálogo competitivo, procedimiento de asociación para la innovación, normas especiales aplicables a concursos de proyectos.

Tema 23. La contratación pública. Efectos, cumplimiento, modificación y extinción de los contratos administrativos: prerrogativas Administración Pública, ejecución de los contratos. Cesión de los contratos y subcontratación. Responsabilidad del contratista frente a terceros.

Tema 24. La contratación pública. Contrato de obras. Actuaciones preparatorias, ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.

Tema 25. La contratación pública. Contrato de concesión de obras: Actuaciones preparatorias, ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.

Tema 26. La contratación pública. Contrato de concesión de servicios: Actuaciones preparatorias, ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.

Tema 27. La contratación pública. Contratos suministro y de servicios: Actuaciones preparatorias, ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.

Tema 28. La contratación pública. Competencias y normas específicas en materia de contratación de las Entidades Locales (DA 2.ª y 3.ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre).

Tema 29. El acto administrativo: Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y la forma del acto administrativo.

Tema 30. La eficacia de los actos administrativos. El principio de autotutela declarativa. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.

Tema 31. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.

Tema 32. La Administración electrónica: rasgos definitorios y regulación de la Ley 39/2015. La sede electrónica. El derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración por medios electrónicos: principios generales y manifestaciones concretas. Las oficinas de asistencia en materia de registros. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Las oficinas de asistencia en materia de registros. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. La presentación de documentos en las oficinas de asistencia en materia de registros. Términos y plazos: cómputo.

Tema 33. Plazo máximo de resolución y notificación de los procedimientos administrativos. Ampliación de plazos de resolución. La obligación de resolver. La falta de resolución expresa dentro del plazo: el silencio administrativo y el acto presunto.

Tema 34 La iniciación del procedimiento administrativo: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Actuaciones previas a la iniciación del procedimiento. Medidas provisionales. La información al interesado de las notas básicas del procedimiento.

Tema 35. La ordenación del procedimiento administrativo: alegaciones y realización de trámites. La instrucción del procedimiento: finalidad y actuaciones que comprende. La intervención de los interesados en el procedimiento. La prueba. Los informes. La tramitación de urgencia. El trámite de audiencia y las actuaciones complementarias.

Tema 36. La terminación del procedimiento administrativo: formas. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. El desistimiento y la renuncia. La caducidad del procedimiento. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.

Tema 37. La autotutela ejecutiva: la ejecutividad de los actos administrativos. Los medios de ejecución forzosa de los actos administrativos. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.

Tema 38. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo y las técnicas de conservación.

Tema 39. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje. El recurso de alzada. El recurso de reposición. El recurso extraordinario de revisión.

Tema 40. Los convenios administrativos: concepto, requisitos, contenido, efectos y extinción.

 

 

 

 

 

 

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