BOP. 123    02/06/2021


Entidad publicadora: COMARCA COMUNIDAD DE CALATAYUD

Número de registro: 5336/2021

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA PARA PROVEER MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN, SEIS PLAZAS DE MONITOR DEPORTIVO

SECCIÓN SEXTA

Núm. 5336

COMARCA DE LA COMUNIDAD DE CALATAYUD

Bases que han de regir la convocatoria para proveer, mediante concurso oposición, seis plazas de monitor deportivo, grupo IV, vacantes en la plantilla de personal laboral de la Comarca de la Comunidad de Calatayud.

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la selección y contratación por parte de la Comarca de la Comunidad de Calatayud de seis plazas de monitor deportivo grupo IV (equivalente C2), nivel 14, mediante concurso-oposición en régimen de personal laboral fijo a jornada completa. 

2. Requisitos que deben reunir los aspirantes.

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser español o nacional de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea, o de algún Estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicho edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo podrán presentarse las personas extranjeras con reticencia legal en España. 

2. No padecer enfermedad ni discapacidad física que le impida o menoscabe el normal desarrollo de las funciones propias del trabajo a desempeñar.

3. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

4. Estar en posesión de carné de conducir B.

5. Estar en posesión de título de Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar o equivalente. 

6. Aceptar la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar los desplazamientos por sus propios medios.

7. En caso de trabajadores extranjeros será requisito adicional demostrar conocimientos hablados del idioma castellano suficientes para el desempeño del puesto de trabajo. Deberá acreditarse el conocimiento de la lengua española en caso de no ser la lengua materna del candidato. Para ello se efectuará a los aspirantes procedentes de países de lengua no hispana, una prueba de comprensión oral. La valoración de aptitud de dicha prueba determinará la inclusión del aspirante en la lista definitiva de admitidos. 

8. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración General del Estado o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado o incapacitado para el ejercicio de las funciones públicas, por resolución judicial firme. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

9. Acreditar certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, para todas las personas que pretendan ejercer las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores.

3. Tareas a desempeñar.

—Enseñanza de las diferentes actividades físico-deportivas continuadas o eventuales ofertadas por el Servicio Comarcal de Deportes según contenidos y objetivos fijados para cada grupo.

—Programación general didáctica de las actividades de los respectivos grupos de actividad. 

—Ejecución, seguimiento y control de las actividades, participantes y material utilizado.

—Participación y colaboración en actividades de carácter ordinario y extraordinario organizadas por el Servicio Comarcal de Deportes.

—Actuar de enlace entre el Servicio Comarcal de Deportes y los diferentes Ayuntamientos o entidades para la organización y puesta en marcha de las diferentes actividades físico-deportivas.

4. Presentación de solicitudes.

Las instancias solicitando formar parte del proceso selectivo se presentarán en el modelo oficial establecido por la Comarca de la Comunidad de Calatayud, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de solicitud figura como anexo II, y puede descargarse en la web de la Comarca de Calatayud www.comunidadcalatayud.com.

Las instancias se dirigirán al señor presidente de la Comarca de la Comunidad de Calatayud y se presentarán en el Registro General de esta entidad, sito en plaza de la Comunidad, 1, 50300 Calatayud, de lunes a viernes (días hábiles), de 9:00 a 14:00 horas, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado en plazo hasta el primer día hábil.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el BOPZ y en el tablón de anuncios de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, así como en la sede electrónica de esta entidad.

En la fecha de expiración de presentación de instancias se deberá estar en posesión de la totalidad de los requisitos exigidos en la Convocatoria. 

El documento de instancia deberá ir acompañado de:

—Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o equivalente.

—Fotocopia compulsada de la titulación exigida. 

—Declaración de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

—Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

—Original o fotocopia compulsada del Informe de Vida Laboral.

—Fotocopia compulsada del carné de conducir junto con la declaración de disposición de vehículo para llevar a cabo los desplazamientos que requiera el servicio.

—Currículum vítae y fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa de los méritos y circunstancias que se aleguen para la fase de concurso incluidos como baremables. 

Conforme al artículo 15.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la documentación deberá presentarse en idioma castellano. En el supuesto de que la documentación original se encuentre en otro idioma, deberá acompañarse de la correspondiente traducción jurada. La documentación que no cumpla estos requisitos se tendrá por no presentada tanto a los efectos de admisión de los aspirantes, como de valoración de los méritos.

5. Admisión del aspirante.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Comarca dictará resolución en el plazo máximo de diez días, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación de errores o presentación de reclamaciones.

Ulteriormente, la Presidencia dictará resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos o publicándola nuevamente si hubieran existido modificaciones como consecuencia de reclamaciones, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del tribunal calificador, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de realización de la fase de oposición y fase de concurso, que se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web de la Comarca de la Comunidad de Calatayud www.comunidadcalatayud.com.

6. Tribunal calificador.

1. El tribunal calificador ajustará su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

2. El órgano de selección estará compuesto por el presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario.

3. Todos los miembros del tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. 

4. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. 

6. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. 

Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. 

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal de selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 24 de la citada Ley. 

7. Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. 

8. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal calificador podrá designar colaboradores administrativos, que bajo la supervisión del secretario del tribunal permitan garantizar un ágil y adecuado desarrollo del proceso selectivo. 

9. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 

10. Contra los actos y decisiones del tribunal calificador, incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el presidente de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.

7. Procedimiento de selección.

Las pruebas serán valoradas respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, determinados por la legislación vigente.

El procedimiento de selección será el concurso-oposición que constará de dos fases:

7.1. Fase de oposición (máximo 10 puntos):

La fase de oposición tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y estará formada por un cuestionario tipo test compuesto por 50 preguntas. Todas las preguntas contarán con cuatro respuestas siendo una de ellas la correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 50 minutos.

Para ser apto y continuar a la fase de concurso, se deberán obtener 5 puntos de los 10 posibles, equivalente a contestar correctamente 25 preguntas. Por cada 2 contestaciones incorrectas se restará 1 correcta. Este ejercicio será calificado entre 0 y 10 puntos. 

Temario

Tema 1: La Comarca de la Comunidad de Calatayud en el territorio aragonés.

Tema 2: La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Tema 3: La Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la Actividad Física y el Deporte de Aragón.

Tema 4: Primeros auxilios y lesiones deportivas.

Tema 5: Las cualidades fisicas: clasificación. Deinición y tipos.

Tema 6: Teoría y principios del entrenamiento deportivo.

Tema 7: Planificación del entrenamiento. Microciclo, mesociclo y macrociclo. Modelos de planificación. Aplicaciones específicas en función de objetivos.

Tema 8: Actividad física y tercera edad.

Tema 9: Actividad física en edad escolar.

Tema 10: Actividad física adaptada. 

Tema 11: Didáctica general de la educación física.

Tema 12: Actividad física en el medio acuatico: Deportes, acondicionamiento fisico, enseñanza y recreación. 

Tema 13: Actividades físicas en el medio natural: Acondicionamiento físico, propuesta metodológica y recreación. 

7.2. Fase de concurso (máximo 20 puntos):

La valoración de los méritos aportados por las personas interesadas que determinará el orden de prelación en la lista, se efectuará mediante la aplicación del siguiente baremo:

A. Formación (máximo 5 puntos):

1. Titulación académica:

—Grado/licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, EF o equivalente: 3 puntos.

—Grado/Diplomatura en Magisterio (especialidad Educación Física): 2 puntos.

—Técnico de Animación en Actividades Físico Deportivas (ciclo formativo de grado superior-TAFAD): 1,5 puntos.

—Técnico en conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural (ciclo formativo de grado medio): 1 punto.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2. Enseñanzas deportivas en régimen especial (en una modalidad deportiva en relación al puesto de trabajo):

—Técnico deportivo superior: 1 punto.

—Técnico deportivo: 0,75 puntos.

Solo se considerará la de mayor puntuación en caso de una misma modalidad deportiva.

3. Enseñanzas de formación deportiva en período transitorio (en una modalidad deportiva en relación al puesto de trabajo):

—Entrenador deportivo nivel III: 1 punto.

—Entrenador deportivo nivel II: 0,75 puntos.

—Entrenador deportivo nivel I: 0,5 puntos.

Solo se considerará la de mayor puntuación en caso de una misma modalidad deportiva.

4. Cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo:

—Cursos superiores a 150 horas: 0,50 puntos.

—Cursos de 101 a 150 horas: 0,30 puntos.

—Cursos de 81 a 100 horas: 0,20 puntos.

—Cursos de 61 a 80 horas: 0,10 puntos.

—Cursos de 41 a 60 horas: 0,05 puntos.

—Cursos de 20 a 40 horas: 0,03 puntos.

5. Otros cursos de formación:

—Curso de socorrista acuático y primeros auxilios: 0,50 puntos.

—Director de tiempo libre: 0,50 puntos.

—Monitor de tiempo libre: 0,25 puntos.

No se valorarán los cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo con duración inferior a veinte horas. Los congresos o cursos relacionados con actividad física sin relación directa con el puesto de trabajo, así como los cursos de árbitro o juez de una modalidad deportiva, no se valorarán por no tener relación directa con el puesto de trabajo.

Los documentos presentados en el apartado A. Formación, se acreditarán mediante fotocopia compulsada del título, diploma o certificado. Los documentos no compulsados no serán puntuables y aquellos que no indiquen su carga horaria y contenidos, excepto en formación reglada, no serán contabilizados. Se aceptarán certificados acreditativos de la carga horaria emitidos por la entidad organizadora. Los cursos expresados en créditos serán contabilizados como 1 crédito = 10 horas.

Este apartado tendrá una puntuación máxima de 5 puntos. 

B. Experiencia laboral (máximo 15 puntos):

—Por servicios prestados como monitor deportivo en régimen de derecho laboral en el Servicio Comarcal de Deportes de la Comarca de la Comunidad de Calatayud: 0,25 puntos/mes trabajado.

—Por servicios prestados como monitor deportivo en régimen de derecho laboral en otras Comarcas: 0.10 puntos/mes trabajado.

—Por servicios prestados como monitor deportivo en régimen de derecho laboral en otras Administraciones Públicas: 0,05 puntos/mes trabajado.

—Por servicios prestados como monitor deportivo en régimen de derecho laboral en el sector privado: 0.03 puntos/mes trabajado.

—Por servicios prestados como profesor de Educación Física en Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria en régimen de derecho laboral en el sector privado o en la Administración Pública: 0,05 puntos/mes trabajado.

Este apartado tendrá una puntuación máxima de 15 puntos. 

Criterios de desempate:

1. Puntos obtenidos en el apartado B. Experiencia laboral, de la fase de concurso.

2. Puntos obtenidos en el apartado A. Formación, de la fase de concurso.

3. Puntos obtenidos en la fase de oposición.

8. Propuesta de contratación.

1. Una vez determinado el orden de calificación definitiva por el tribunal calificador se expondrá la relación de aspirantes indicando las calificaciones correspondientes a ambas fases del procedimiento así como la calificación total, en orden de mayor a menor puntuación alcanzada. Dicha propuesta se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Comarcal.

2. En el plazo de tres días hábiles contados a partir de la publicación en el tablón de anuncios de la sede comarcal de la propuesta de contratación, los aspirantes interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas respecto de aquélla, debiendo ser dirigidas al señor presidente de la Comarca de la Comunidad de Calatayud.

3. Examinadas por el tribunal calificador las reclamaciones presentadas, se elevará propuesta definitiva de contratación a la Presidencia Comarcal, no pudiendo rebasarse el número de plazas convocadas.

4. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 10 días naturales tras la propuesta, los documentos que sean necesarios a efectos de su contratación, solicitadas por el tribunal o las presentes bases, la solicitud de compatibilidad con otro puesto de trabajo y realizar los reconocimientos médicos precisos para ser empleado público.

Cumplidos los requisitos precedentes, la Presidencia efectuará la contratación del aspirante propuesto.

9. Interpretación de las bases.

Para cualquier circunstancia no prevista en estas bases el tribunal calificador interpretará las mismas para llevar a cabo la contratación en base a la legislación vigente.

10. Turno de reserva o bolsa de trabajo. 

Se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo con los aspirantes que hayan superado la fase de oposición pero que en el cómputo de su calificación no hayan podido ocupar las plazas convocadas. Cada contrato que haya de realizarse se ofrecerá a la persona que, ocupe en la Bolsa la posición de mayor preferencia, siguiendo rigurosamente el orden de la misma.

El objeto de la Bolsa de Trabajo consiste en el establecimiento de un sisTema que garantice la cobertura temporal del personal monitor deportivo del Servicio Comarcal de Deportes de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, considerando las necesidades laborales de contratación de vacantes temporales (ya sean por bajas, sustituciones u otras vacantes por necesidades circunstanciales).

La presente bolsa se irá actualizando anualmente, abriéndose para ello un plazo de presentación de instancias desde el día 1 al 15 de marzo del año natural correspondiente, hasta que se estime necesario el mantenimiento de la misma. 

Dicha bolsa se entenderá prorrogada tácitamente para años sucesivos en tanto no se apruebe una nueva, hasta que se estime necesario el mantenimiento de la misma o no se haya efectuado nueva convocatoria de plazas de igual categoría y siempre que el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria.

El llamamiento podrá hacerse con 24 horas de antelación y se realizará preferentemente por vía telefónica, realizando un mínimo de dos llamadas con un intervalo de dos horas. En caso de que los integrantes de la bolsa soliciten el uso del correo electrónico como sisTema de llamamiento, este sustituirá al telefónico. 

Si no responde, tras dejar constancia documentada interna firmada por la coordinación del servicio de cada una de las llamadas, se pasará automáticamente a la siguiente persona de la bolsa. 

Si un familiar o persona distinta al aspirante fuese el receptor del llamamiento, se entenderá que será el responsable de notificarla al seleccionado. El receptor se identificará con nombre y apellidos.

En el llamamiento se aportará la siguiente información relativa a la oferta de trabajo:

1. Causa.

2. Duración aproximada.

3. Sedes.

4. Actividades a impartir. 

5. Número de horas.

Del resultado de los llamamientos (conversación telefónica o correo electrónico), se expedirá por la persona que efectúe los llamamiento diligencia en el expediente de la bolsa, anotando fecha y hora de las llamadas, así como de su resultado.

En caso de modificarse alguno de los datos personales, de llamamiento o de situación indicados en la ficha, el miembro de la Bolsa será el responsable de comunicar dicha variación y de cumplimentar una ficha actualizada con los nuevos datos. De esta forma podrán realizarse los llamamientos adecuadamente. El incumplimiento de esta obligación por parte del miembro de la Bolsa no causará responsabilidad a la Comarca de la Comunidad de Calatayud.

Rechazo y exclusión:

De rehusar la oferta de trabajo en uno de los periodos solicitados, sin que conste escrito o justa causa a que se refiere el apartado siguiente, se dejará constancia por el responsable del llamamiento en el expediente mediante la expedición de la correspondiente diligencia y será colocado en último lugar de la bolsa de trabajo. En caso de rehusar la oferta por segunda vez, el aspirante quedará excluido de la bolsa de trabajo.

Se considerarán motivos justificados de rechazo de la oferta, por lo que no darán lugar a baja en la bolsa, las siguientes circunstancias, que deberán estar acreditadas por el interesado, en el plazo de tres días a contar desde la fecha del llamamiento:

1. Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar informe de vida laboral o documentación acreditativa de la situación.

2. Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico.

3. Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar están contempladas por la normativa en vigor (EBEP y convenio colectivo de aplicación) a los efectos de permisos o licencias, justificándose mediante documentación que acredite la situación.

4. En caso de renuncia por una de las causas recogidas anteriormente, deberá justificarse, también, que la causa ha dejado de darse para poder ser sujeto de nueva oferta de empleo, que se producirá, en todo caso, cuando corresponda según el funcionamiento de la bolsa de trabajo.

11. Legislación aplicable. 

Esta convocatoria se rige por las presentes bases, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y texto refundido, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local, Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón,

Y en lo no previsto por las anteriores, será de aplicación la Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el convenio colectivo del personal laboral de la Comarca de la Comunidad de Calatayud.

12. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza o aquel en que tenga lugar su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el BOPZ de Zaragoza. Si optara por interponer recurso contencioso-administrativo no podrán interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Calatayud, a 28 de mayo de 2021. — El presidente, Ramón Duce Maestro.

ANEXO I

Don/Doña ……, con DNI ……, deseando tomar parte en las pruebas selectivas para la provisión de seis plazas de monitor deportivo para personal laboral fijo de la Comarca de la Comunidad de Calatayud,

Declaro:

—No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

—No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

—La disposición de vehículo para llevar a cabo los desplazamientos que requiera el servicio.

En …… a …… de …… de 20…

(Firma del declarante)

ANEXO II

Modelo de instancia

Solicitud de admisión a las pruebas selectivas para la provisión de seis plazas de monitor deportivo para personal laboral fijo de la Comarca de la Comunidad de Calatayud.

Primer apellido: ……

Segundo apellido: ……

Nombre: ……

Ciudad: ……

Provincia: ……

Calle: ……

Teléfono: ……

Correo electrónico: ……

Deseando tomar parte en las pruebas selectivas para la provisión de seis plazas de monitor deportivo para personal laboral fijo de la Comarca de la Comunidad de Calatayud,

Manifiesta:

a) Que adjunta fotocopia del DNI y la documentación que se determina en la base cuarta.

b) Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la referida convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que se hacen constar en esta solicitud, así como acata las bases que regirán el proceso selectivo. 

Por todo ello, 

Solicita:

Que se le admita en las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia.

En …… a …… de …… de 20…

(Firma del solicitante)

Asimismo se hace constar que conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos recogidos formarán parte de un fichero, cuyo responsable es la Comarca de la Comunidad de Calatayud, cuya finalidad es la gestión de personal y contabilidad. En caso de que no nos proporcione toda la información solicitada, no podremos tramitar su solicitud. Se le informa asimismo, sobre la posibilidad que Vd. tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos legalmente enviando su solicitud a la Comarca de la Comunidad de Calatayud, plaza de la Comunidad, 1, de Calatayud.  Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo en los casos en los que la ley lo permita o exija expresamente.

Sr. presidente de la Comarca de la Comunidad de Calatayud

 

 

 

 

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