BOP. 127    07/06/2021


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE LUMPIAQUE

Número de registro: 5502/2021

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES PARA LA CONSTITUCIÓN, MEDIANTE CONCURSO, DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA ADMINISTRATIVA. GRUPO C, SUBGRUPO C1.-

SECCIÓN SEXTA

Núm. 5502

AYUNTAMIENTO DE LUMPIAQUE

BASES para la constitución mediante concurso de una bolsa de empleo de personal administrativo en régimen de interinidad perteneciente a la escala de Administración General, subescala administrativa, grupo C, subgrupo C1.

1. Objeto.

1.1 Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una bolsa de empleo de personal Administrativo, pertenecientes a la escala de Administración General, subescala administrativa, grupo C, subgrupo C1, a los efectos de proceder a nombramientos como funcionarios interinos, cuando existan razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, en los términos señalados en el artículo 10 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP).

El cese del funcionario interino se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63 del EBEP, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

1.2. El sistema selectivo elegido es el de concurso.

1.3. Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y las bases de la presente convocatoria.

2. Requisitos.

2.1. Para ser admitidos en el proceso selectivo, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del TREBEP:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. 

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. 

e) Poseer la titulación exigida: Título de Bachiller o equivalente o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2.2 Los requisitos establecidos en estas bases deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionario interino.

3. Instancias.

3.1. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas (anexo I) se dirigirán al señor alcalde-presidente, y en ellas cada aspirante deberá manifestar que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

3.2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPZ, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Lumpiaque , en días laborales y en horario de oficina, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3.3. Los solicitantes deberán unir a la instancia la siguiente documentación:

—Fotocopia del DNI.

—Fotocopia del título académico requerido.

—Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el señor alcalde-presidente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as y las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en la página web municipal www.lumpiaque.es, y en el tablón de anuncios.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

4.3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobada definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con designación de los miembros del tribunal de selección, y con la fecha lugar y hora de la oposición. Esta resolución se publicará en la página web del Ayuntamiento, y, en el tablón de anuncios.

5. Procedimiento selectivo.

5.1.1. La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de concurso

5.1.2. Los méritos a valorar serán los siguientes:

a) Tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas (máximo de 20 puntos): 

Trabajo desarrollado en la Administración pública en cometidos similares a los de la plaza convocada, a razón de 1,5 puntos por año trabajado. Los períodos inferiores a un año se computarán proporcionalmente por meses. 

Trabajo desarrollado en la empresa privada en cometidos similares a los de la plaza convocada, a razón de 1 punto por año trabajado. Los períodos inferiores a un año se computarán proporcionalmente por meses. 

b) Titulaciones académicas (máximo de 10 puntos). 

Se valorarán las titulaciones académicas que sean de superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación, conforme al siguiente baremo, y hasta un máximo de 10 puntos: 

—Título de doctor: 10 puntos por cada título. 

—Licenciado/a universitario/a o título de grado: 9 puntos por cada título. 

—Diplomado/a universitario/a o equivalente: 7,5 puntos por cada título. 

En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención. 

c) Formación (máximo de 10 puntos): 

Se valorarán las acciones formativas realizadas en centros oficiales directamente relacionadas con la plaza a cubrir, hasta un máximo de 10 puntos. 

La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación diréctamente relacionadas y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,0065 puntos por hora de curso recibida. 

En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación. 

5.1.3 El aspirante que hubiere obtenido la calificación total más alta será la persona propuesta para su nombramiento como funcionario interino. Y, el resto de aspirantes constituirán la bolsa, siendo ordenados por su puntuación.

6. Tribunal calificador.

6.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros (titular y suplente), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del TREBEP:

—Un presidente: Un/a funcionario/a de carrera designado/a por el alcalde con nivel de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el cuerpo y escala de la presente convocatoria.

—Un secretario: Un/a funcionario/a de carrera designado/a por el Alcalde con nivel de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el cuerpo y escala de la presente convocatoria, que también actuará como vocal.

—Tres vocales: funcionarios/as de carrera designados/as por el alcalde con nivel de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el cuerpo y escala de la presente convocatoria. 

6.2. No podrán formar parte del tribunal: el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal eventual y los representantes de la Junta o Delegados de Personal, conforme a lo dispuesto en el TREBEP. La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

6.3. El tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica, y cuyo régimen de retribuciones se determinará en la resolución que acuerde su designación.

6.4. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad convocante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, cualquier aspirante podrá recusarlos, cuando concurran alguna de dichas circunstancias.

6.5. El tribunal solo podrá actuar válidamente con la asistencia de todos sus miembros, o sus suplentes. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

La actuación del tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases facultándoles estas para ello.

6.6. Las resoluciones del tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los/as aspirantes, el tribunal publicará la relación de aprobados/as por el orden de puntuaciones, que constituirán la bolsa en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web.

8. Presentación de documentos.

8.1. El aspirante propuesto aportará ante el Excmo. Ayuntamiento de Lumpiaque, dentro del plazo de diez días naturales desde que se haga pública la relación total de aspirantes, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

a) Fotocopia compulsada de DNI.

b) Copia autentica o fotocopia, que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa, de la titulación exigida.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar, expedido por facultativo competente.

d) Declaración jurada o promesa de, no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

e) Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incompatibilidad prevista en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

8.2. Quien tuviere la condición de funcionario estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración Pública de que dependen, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

8.3. Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. Y será nombrado el siguiente en la bolsa; y así sucesivamente.

9. Nombramiento y toma de posesión.

9.1. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la fase anterior, el señor alcalde, de acuerdo con la propuesta del tribunal calificador, procederá a nombrar funcionario interino, el cual deberá tomar posesión en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa en la forma prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

9.2. Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo señalado perderá todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido. Y se pasará al siguiente de la bolsa.

10. Funcionamiento de la bolsa.

Los aspirantes se ordenarán jerárquicamente, de mayor a menor puntuación.

La bolsa tendrá una duración mínima de un año y máxima de cuatro. La misma dejará de tener vigor cuando se produzca un nuevo proceso de selección o por el transcurso de los cuatro años.

En caso de que el aspirante elegido para ocupar la vacante no tomara posesión, o habiendo tomado cesara por cualquier motivo en la plaza, ocupará la plaza el integrante de la bolsa a quien corresponda por orden de prelación.

En el caso de una sustitución temporal podrá llamarse a un aspirante de la bolsa, que cuando cese la sustitución volverá a colocarse en la bolsa en la posición que le corresponda por la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

11. Normas de aplicación.

Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, y Ley 30/1984, de 2 de agosto, y sus modificaciones posteriores; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, y demás legislación vigente que sea de aplicación y no contradiga lo dispuesto en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

12. Base final.

Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Zaragoza que por turno corresponda en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Lo que se hace público para general conocimiento haciéndose saber que el acuerdo por el que se aprueba la presente convocatoria y Bases agota la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as los siguientes recursos: recurso potestativo de reposición, ante el órgano que ha dictado este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación en el BOPZ recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación en el BOPZ, salvo que hubiese interpuesto previamente el potestativo de reposición, en cuyo caso el plazo para interponer el recursos contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del recurso, cuando ésta sea formulada de forma expresa o seis meses a contar desde el día siguiente en que el referido recurso potestativo de reposición se haya de entender desestimado de forma presunta. No obstante se puede interponer cualquier otro que se considere procedente.

Lumpiaque, a 2 de junio de 2021. — El alcalde-presidente, Jesús Martínez Gil.

ANEXO I

Solicitud

Don ……, con DNI ……, domicilio en calle ……, núm. ……, piso ……, de ……, provincia ……, y teléfono ……, , mail ……, 

Expone:

Que habiendo tenido conocimiento de la convocatoria de proceso selectivo para la formación de una bolsa de trabajo para efectuar nombramientos de funcionarios interinos para plaza de grupo: C; subgrupo: C1; administrativo de Lumpiaque, manifiesto:

1. Que reúno todas y cada una de las condiciones que se exigen en las bases que regulan el proceso selectivo, referidas a la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes.

2. Que a la presente instancia acompaño la siguiente documentación:

Solicita:

Ser admitido al referido proceso selectivo.

Lumpiaque, a …… de …… de 2021.

(Firma)

 

 

 

 

 

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