BOP. 130    10/06/2021


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE AINZÓN

Número de registro: 5665/2021

Materia: Ayudas, Subvenciones y Premios

Sección sexta

BDNS (IDENTIF.): 568439.- EXTRACTO CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PYMES Y AUTÓNOMOS POR IMPACTO DEL COVID 19, DURANTE EL AÑO 2020, PARA EMPRESAS CON DOMICILIO FISCAL EN EL MUNICPIO DE AINZÓN (ZARAGOZA)

SECCIÓN SEXTA

Núm. 5665

AYUNTAMIENTO DE AINZÓN

EXTRACTO de la convocatoria para la concesión de subvenciones a pymes y
autónomos por impacto del COVID-19, durante el año 2020, para empresas con domicilio fiscal en el municipio de Ainzón.

BDNS (identif.): 568439.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/568439

Bases reguladoras

Primera. — Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es proteger el interés general de la actividad económica y empresarial del municipio de Ainzón, aportando liquidez a las empresas y personas autónomas, con el fin de minimizar el impacto de las consecuencias económicas provocadas por el COVID-19 en la localidad de Ainzón, durante el período comprendido entre el 17 de marzo y el fin del estado de alarma, a fin de promover la reactivación de la economía local.

Segunda. — Crédito presupuestario.

El importe para hacer frente a la presente convocatoria asciende a 17.360 euros, que se financian con cargo a la partida 4330.47901, incluida en el presupuesto general del Ayuntamiento de Ainzón para el ejercicio 2021, en modificación presupuestaria número 1 del ejercicio 2021.

Tercera. — Líneas de subvención: cuantía de las ayudas.

• Línea 1: La subvención podrá alcanzar un máximo de 1.200 euros, para las personas físicas o jurídicas que desarrollen su actividad económica en Ainzón, tengan un establecimiento abierto al público y su actividad se encuentre recogida dentro de las obligadas al cierre obligatorio de establecimientos dispuesto el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

• Línea 2: La subvención podrá alcanzar un máximo de 400 euros para las empresas y autónomos con centro de trabajo ubicado en Ainzón, cuya actividad se haya visto interrumpida por no encontrarse la misma calificada como servicio esencial en el anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.

La cuantía de la totalidad de las subvenciones no podrá superar el crédito total disponible consignado presupuestariamente.

Concedidas las subvenciones, si existe un sobrante, se repartirá con carácter lineal entre todos los solicitantes de la línea 1.

Cuarta. — Requisitos para ser beneficiario.

• Que la actividad desarrollada sea una de las recogidas dentro de las obligadas al cierre obligatorio de establecimientos en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, o no se encuentre entre los servicios calificados como esenciales en el anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, según corresponda.

• Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la declaración del estado de alarma, 14 de marzo de 2020.

• Disponer de local abierto al público o centro de trabajo en el término municipal de Ainzón para ser beneficiario de las dos líneas.

• Estar dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas.

• No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el
artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

• Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Ainzón. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

Solo podrá solicitarse y, en su caso, obtenerse subvención para una única actividad o negocio y por el titular del mismo. Del mismo modo, los beneficiarios podrán obtener únicamente alguna de las líneas de subvención que se detallan, no procediendo la concesión de más de una si la persona física o jurídica solicitante tuviese varios locales o tipos de negocio o actividad.

Quinta. — Solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguientes a la publicación de la convocatoria en el BOPZ.

Las solicitudes se presentarán a través de medios electrónicos para los sujetos obligados por el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Para las personas físicas, las solicitudes se presentarán en las oficinas del Ayuntamiento de Ainzón, en horario de 9:00 a 14:30.

Solo se admitirá una única solicitud por persona interesada y por línea de ayuda.

La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio serán causas de inadmisión.

Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general entidades sin ánimo de lucro.

Con carácter general, la solicitud de ayuda (anexo I), deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

• Documentación acreditativa de la personalidad del/la solicitante; copia del DNI en caso de empresarios individuales; copia del CIF en caso de sociedades mercantiles, cooperativas y laborales, y poder de representación de la persona que actúa ante el Ayuntamiento.

• Vida laboral del autónomo/a solicitante.

• Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias con la Hacienda Estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad
Social (TGSS).

• Acreditar el alta en el impuesto sobre actividades económicas.

• Ficha de terceros (anexo II).

Sexta. — Procedimiento.

Comprobada la corrección documental de las solicitudes se instruirá procedimiento para la concesión de las ayudas, por parte de la Secretaría se realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba redactarse la propuesta de resolución.

Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, por la Alcaldía se resolverá el procedimiento.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo
con lo previsto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y será publicado en el BOPZ.

Séptima. — Pago de la subvención.

El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de la concesión.

Octava. — Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.

Son obligaciones de los beneficiarios:

• Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

• Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

• Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

• Mantener la actividad empresarial durante seis meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la autorización de la reanudación de la actividad.

Novena. — Compatibilidad de subvenciones.

Estas subvenciones serán compatibles con otras posibles ayudas concedidas por cualquier Administración o entidad pública o privada para la misma finalidad.

Décima. — Impugnación.

El acuerdo por el que se aprueban las presentes bases pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo en el BOPZ. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o haya producido desestimación por silencio. Todo ello s perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Disposición final única

Derecho supletorio

En todo o no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la normativa municipal general de subvenciones, en la legislación sobre Régimen Local, en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo y en la Ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón.

Ainzón, a 7 de junio de 2021. — La alcaldesa, Paula Cruz Aranda.

 

 

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