BOP. 145    28/06/2021


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE PEDROLA

Número de registro: 6126/2021

Materia: Ayudas, Subvenciones y Premios

Sección sexta

BDNS (IDENTIF.): 571574.- EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA REFORMA Y MEJORA DE LAS CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN DE LA VIVIENDA

SECCIÓN SEXTA

Núm. 6126

AYUNTAMIENTO DE PEDROLA

EXTRACTO de la resolución de la Alcaldía de fecha 23 de junio de 2021 por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la reforma y mejora de las condiciones de la edificación de la vivienda.

BDNS (identif.): 571574.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/571574

Primero. — Beneficiarios.

Podrán optar a la solicitud de ayudas los propietarios y personas debidamente autorizadas por los mismos (como por ejemplo arrendatarios), de edificaciones de vivienda unifamiliar o colectiva (excluidas actuaciones propias de comunidades de propietarios), situadas en el suelo urbano de Pedrola y respecto a las que se acredite una antigüedad mínima de cuarenta años.

Los beneficiarios deberán reunir las condiciones determinadas por la legislación
vigente para poder acceder a las ayudas de carácter público, y en todo caso se
requiere:

• Ser español o extranjero con residencia legal en España. Los extranjeros que residan en el municipio de Pedrola podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, o legislación aplicable en cada momento y los requisitos establecidos en la presente norma.

• Mantenimiento de la titularidad o uso de la vivienda por parte del solicitante, al menos durante los cinco años siguientes a la obtención de la ayuda. El control posterior del mantenimiento de este requisito se realizará, de oficio por el Ayuntamiento.

• No estar incursos en ninguna de las prohibiciones que señala el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. — Objeto.

Se efectúa convocatoria para la concesión de ayudas que financien gastos para la rehabilitación, adecuación, reforma y mejora de las condiciones de la edificación de vivienda en el municipio de Pedrola.

Tercero. — Bases reguladoras.

Ordenanza número 59, reguladora de la concesión de subvenciones en materia de la reforma y mejora de las condiciones de la edificación de la vivienda, aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria de 30 de marzo de 2021 y publicada en el BOPZ núm. 119, de 28 de mayo de 2021.

Cuarto. — Crédito presupuestario.

La subvención se imputa a la aplicación presupuestaria: 1522 78000, «Subvenciones a rehabilitación de la vivienda», por importe de 30.000 euros.

Quinto. — Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes habrán de presentarse debidamente cumplimentadas, conforme al modelo oficial establecido en el anexo I de la convocatoria y acompañadas de los documentos correspondientes.

Las solicitudes se presentarán por cualquiera de los siguientes medios:

• En el Registro del Ayuntamiento de Pedrola.

• En cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPZ y se conferirá un plazo de treinta y cinco días hábiles.

El resto de cuestiones quedan reflejadas en la convocatoria.

Pedrola, a 23 de junio de 2021. — La alcaldesa, Manuela Berges Barreras.

 

 

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