BOP. 156    10/07/2021


Entidad publicadora: GOBIERNO DE ARAGÓN.- CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE ZARAGOZA

Número de registro: 6175/2021

Materia: Urbanismo

Sección quinta

ACUERDOS DEL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE ZARAGOZA ADOPTADOS EN LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 18 DE JUNIO DE 2021

SECCIÓN QUINTA

Núm. 6175

CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO

DE ZARAGOZA

ACUERDOS del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, adoptados en sesión celebrada el día 18 de junio de 2021.

El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza adoptó los siguientes acuerdos:

I. Expedientes relativos a Planeamiento General

1.       MAELLA: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. INFORME DE LEGALIDAD
      DE CONFORMIDAD CON EL ART. 48.5 TRLUA. CPU 2014/39.

Visto el escrito remitido por el Ayuntamiento de Maella en el que se solicita CONSULTA tras la aprobación inicial, con el fin de constatar la existencia o no, de motivos de denegación de la aprobación definitiva, o defectos en el procedimiento que impliquen la imposibilidad de continuar con él, con carácter previo a la aprobación provisional del Plan General de Ordenación Urbana del municipio, se aprecian los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. — Con fecha de entrada de 24 de marzo de 2021, el Ayuntamiento de Maella presenta escrito ante este Consejo planteando la preceptiva consulta con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 48.5 del TRLUA, en relación con la elaboración y posterior aprobación, si procede, del Plan General de Ordenación Urbana de Tarazona, amparándose en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, del Gobierno de Aragón, de 8 de julio.

SEGUNDO. — El Avance del Plan General de Ordenación Urbana de Maella fue informado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en su sesión celebrada en 2 de enero de 2014.

TERCERO. — Con fecha de 2 de octubre de 2014, el Pleno del Ayuntamiento de Maella procede a la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana del municipio. Dicho documento aprobado inicialmente fue sometido a información pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 257, de 8 de noviembre de 2014. Del mismo modo se publicó el diario Heraldo de Aragón de 6 de noviembre de 2014, así como en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

En el periodo de información pública se presentaron un total de 32 alegaciones, las cuales fueron analizadas mediante informe técnico, y estimadas o desestimadas por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión de 22 de septiembre de 2015 en el que, a su vez se introdujeron diversas modificaciones de oficio por parte del propio Ayuntamiento. Estas modificaciones consisten en:

-    Suprimir la clasificación del suelo SNU-E/PE (suelo no urbanizable especial, a desarrollar mediante Plan Especial), contemplado en el punto 3.2.4.1 del Título 2 de la memoria justificativa.

-    Eliminar las Unidades de Expropiación 1, 2, 3, 4, 5, y 6 en SUC.

-    En el punto 5.5 del capítulo 5 del Título III de las NNUU incluir la utilización de chapa imitación teja roja en cubiertas, excepto en el casco histórico.

-    En el punto 3.3 “Condiciones Generales de las Parcelas. Parcela Mínima” del capítulo 3 “Condiciones Particulares de la edificación en suelo no urbanizable” del Título VII de las NNUU en relación a las parcelas mínimas sustituir el límite de 10.000 m2 por 4.000 m2. Y en el caso de huertas y regadío sustituir la parcela mínima de 4.000 m2 por el límite de 1000 m2.

-    En el punto 3.5.1 b) del capítulo 3 del Título VII de las NNUU incluir la utilización de chapa imitación teja roja en cubiertas.

-    En la UE 13, modificar el ámbito de la misma, resultando el nuevo límite coincidente con la arista que delimita la acera de la margen izquierda de la carretera (Av. Cataluña) sentido Batea, quedando las edificaciones de la margen derecha como suelo urbano consolidado.

Posteriormente, con fecha 29 de octubre de 2015, mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento se introdujeron de oficio dos nuevas modificaciones al PGOU, concretamente:

-    Respecto de las ordenanzas, eliminar la adscripción a la ordenanza de suelo industrial en suelo urbano consolidado para el futuro desarrollo previsto del polígono en el PGOU y sustituir por “una ordenanza específica que desarrollará el plan parcial de dicho polígono en el momento de su redacción”.

-    Respecto al aprovechamiento, incrementar el aprovechamiento del suelo urbanizable delimitado (polígono) previsto en el PGOU (se prevén dos calificaciones, la I/M con un índice de edificabilidad sobre parcela neta de 1,0 m2/m2 y la I/A con un índice sobre parcela neta de 0,7 m2/m2), hasta 1,20 m2/m2.

Y por último, con fecha 28 de abril de 2016, mediante acuerdo del pleno del Ayuntamiento, se decide introducir una nueva modificación al PGOU, con el siguiente contenido:

-    Respecto al documento 1.4 Anexos, en la UE-9, reducir la superficie de la misma, originando por ello 2 unidades distintas; ello en la forma que se describe en el documento obrante en el expediente. Se adjunta plano.

La Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Maella fue emitida por resolución de 31 de julio de 2017 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

CUARTO. — La documentación técnica, fechada en febrero de 2021, consta de los siguientes documentos: .

-    Memoria Descriptiva

-    Memoria Justificativa.

-    Estudio de Sostenibilidad Económica.

-    Normas urbanísticas

-    Catálogo de patrimonio

-    Anexos.

-    Documentación ambiental.

-    Planos de Información

-    Planos de Ordenación.

Se aporta únicamente documentación digitalizada, en formato editable y no editable.

QUINTO. — Para la tramitación del presente expediente se han recabado los siguientes informes sectoriales:

Consultas previas al avance:

-    Informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Se informa favorablemente.

-    Informe del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, constan dos informes:

Un primer informe de fecha 3 de febrero de 2014, en el que se indica que examinado el Avance del PGOU de Maella y visto el informe del Servicio Provincial de Zaragoza emitido en fecha 23 de diciembre de 2013, en relación con la necesidad de reserva de suelo como sistema general de equipamiento educativo, se informa que actualmente no existe necesidad de dotación de equipamiento educativo alguno en dicha localidad, por lo que la previsión del PGOU parece correcta.

-    Y un segundo informe de fecha 19 de abril de 2016 en el que, se informa que tras su aprobación inicial, los edificios escolares del municipio se encuentran correctamente recogidos en el PGOU de Maella. Y se solicita una reserva de 10.000 m2 para la futura construcción de un nuevo instituto de educación secundaria.

-    Informe del Departamento de Sanidad. Se informa favorablemente.

Informes sectoriales:

-    Informe de Confederación Hidrográfica del Ebro. Informa favorable al SUC, SUNC y suelo urbanizable, salvo para la UE-13 que deberá solicitar la correspondiente autorización a este Organismo, y en la que se recomienda para su posterior proyecto de desarrollo una serie de consideraciones. Se establece que parte de los terrenos afectados por este planeamiento se encuentran previsiblemente en zona inundable por lo que se recuerda al peticionario la conveniencia de analizar los riesgos, y en consecuencia, adoptar las medidas adecuadas con arreglo a lo previsto en la legislación de protección civil. Por otro lado, establece que no es posible emitir informe pormenorizado en lo que respecta al suelo no urbanizable denominado como SNU-E/PE, dado que este PGOU retrasa su completa definición a la posterior redacción de un Plan Especial que defina el grado de protección de estos suelos […] dada la recurrencia de episodios especialmente extraordinarios para el río Matarraña, se recomienda incluir un estudio hidrológico-hidráulico del tramo del núcleo urbano (…).

-    Informe del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón. Sección Defensa de la Propiedad. Informe desfavorable.

-    Informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio. Establece una serie de consideraciones y recomendaciones.

-    Informe de la Dirección General Carreteras. Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes. Gobierno de Aragón. Se informa favorablemente.

-    Informe del Departamento de Economía, Industria y Empleo. Se informa favorablemente con una serie de recomendaciones.

-    Informe de la Secretaria de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. Informe favorable condicionado. Deben remitir documentación subsanada al citado organismo.

-    Informe del Dirección General de Interior. Servicio de Seguridad y Protección Civil. No se observan inconvenientes a los planteamientos expuestos en el documento, estableciendo una serie de prescripciones y recomendaciones.

-    Informe del Instituto Aragonés del Agua. Informe desfavorable.

-    Informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza. Se suspende la emisión de informe.

-    INAGA. Memoria Ambiental. Se establecen una serie de prescripciones entre las que destaca que se deberá clasificar como suelo no urbanizable especial los montes de utilidad pública, las vías pecuarias o los ámbitos pertenecientes a la Red Natura 2000.

-    Informe de la Secretaria de Estado de Energía. Informa de diversa normativa a tener en cuenta. Informa que por el término municipal de Maella discurre la siguiente infraestructura gasista: “Duplicado Gasoducto Castelnou – Tivissa.”

SEXTO. — Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de Plan General de Ordenación Urbana que nos ocupa.

Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por Ley 4/2013 de 23 de mayo; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 14/2016, de 26 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. — Cómo se ha expuesto en los antecedentes de hecho, el Plan General de Ordenación Urbana de Maella fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 2 de octubre de 2014. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, le resulta de aplicación el régimen jurídico de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, tras su modificación por la Ley 4/2013, de 23 de mayo.

El artículo 48 de esta Ley establece, en su apartado 5 lo siguiente:

“Concluido el periodo de información pública y consultas, el municipio recabará del órgano ambiental la elaboración de la memoria ambiental conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 7/2006, de 22 de junio. La memoria ambiental deberá ser remitida al municipio en el plazo máximo de tres meses desde su solicitud. Asimismo, de forma simultánea y por el mismo plazo, recabará consulta al Consejo Provincial de Urbanismo respecto a la existencia o no de motivos de denegación de la aprobación definitiva o defectos en el procedimiento que impliquen la imposibilidad de su continuación. Se remitirá copia en soporte digital del plan, expediente administrativo e informe técnico a las alegaciones”.

SEGUNDO. — El municipio de Maella cuenta como figura de planeamiento vigente con unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, -adaptadas a la Ley 5/1999 Urbanística de Aragón-, que fueron aprobadas definitivamente, aunque con prescripciones, mediante acuerdo de fecha 6 de abril de 2000 de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza; posteriormente, esa Comisión dio por subsanadas las prescripciones, mediante acuerdo de fecha 27 de septiembre de 2000 y dichas Normas se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza de 13 de febrero de 2001.

TERCERO. — De acuerdo con los datos aportados en la Memoria Descriptiva, el municipio de Maella, perteneciente a la Comarca del Bajo Aragón - Caspe, en la provincia de Zaragoza, cuenta con una superficie total aproximada de 174,9 Km². El término municipal es limítrofe con las provincias de Tarragona y de Teruel. Los ríos Algars y Guadalope configuran sus límites por el este y el oeste y el río Matarraña lo atraviesa de sur a norte. Linda con los siguientes municipios: Caspe por el NW, Fabara por el NE, Alcañiz por el SW, Mazaleón por el S y Calaceite por el SE.

Según el Padrón Municipal de habitantes del año 2019 (Instituto Aragonés de Estadística), Maella cuenta con 1985 habitantes.

CUARTO. — En cuanto al modelo adoptado en el núcleo de población, según la Memoria Justificativa, el presente PGOU se redacta en base a un modelo de crecimiento urbano en el que primen: las preexistencias en el tratamiento del suelo urbano consolidado; la ordenación del suelo urbano no consolidado para articular su carácter, forma y trabazón, completando la trama viaria interna; la racionalización de las circulaciones derivadas de las travesías urbanas de las carreteras y, por último, la creación de suelo urbanizable delimitado para la ampliación del polígono industrial.

El modelo de evolución urbana y ocupación del territorio adoptado en el PGOU no contempla la necesidad de generar nuevos núcleos de población ni de alterar el existente de manera que se modifiquen significativamente su capacidad o superficie, con respecto a las iniciales.

Se justifica el cumplimiento del ratio legalmente exigible de 5 m2 destinado a espacios libres por habitante, así como los sistemas generales existentes en la actualidad y los propuestos por el PGOU. Se hace referencia a un horizonte temporal máximo de gestión de 20 años.

QUINTO. — Por lo que se refiere a las propuestas de clasificación de suelos, según la Memoria Justificativa, se resumen de la siguiente manera:

1.1 Clasificación del suelo / Superficies

1.1.1 Suelo Urbano

Suelo urbano consolidado (Clave SU-C)           407.216 m2

Suelo Urbano No Consolidado (Clave SU-NC)          106.749 m2

______________________________________________________________________

          Total 513.965 m2 (51,39 Ha)

 

1.1.2 Suelo Urbanizable

Delimitado (clave SUZ-D)          69.485 m2

No Delimitado (clave SUZ-ND)          129.046 m2

______________________________________________________________________

          Total 198.531 m2 (19,85 Ha)

1.1.3 Suelo No urbanizable (clave SNU)

Equipamientos (clave DE)          29.933 m2

Servicios Urbanos (clave DE-SU)           5.812 m2

Suelo No Urbanizable genérico (clave SNU-G)          92.400.250 m2

Suelo No Urbanizable Genérico Agricultura Regadío           10.834.184 m2

(clave SNU-GEP/RG)

Suelo No Urbanizable Especial (clave SNU-E)          70.897.325 m2

______________________________________________________________________

                                                                                 Total 174.167.504 m2 (17.416,75 Ha)

a)  Suelo Urbano:

La calificación del suelo urbano distingue las siguientes zonas de ordenación:

- Residencial: Diferenciando Casco histórico, Residencial Intensiva y Residencial Extensiva.

- Industrial.

- Equipamiento.

- Zona de aparcamiento de uso público.

- Zona Verde Pública.

En suelo urbano no consolidado se delimitan 13 unidades de ejecución agrupadas en 3 “sectores” diferenciados. La superficie total de este tipo de suelo es de 106.749 m². Todas ellas tienen carácter residencial. Se establece un plazo de 10 años para iniciar la urbanización, cesión y 15 para la edificación.

Por lo que a las reservas en suelo urbano no consolidado, en la Memoria Justificativa se establece que se minoran los módulos de reserva previstos en el artículo 54 del TRLUA, en virtud de lo dispuesto en el art. 42.4 a) de la Ley 3/2009, ya que, “aún en el caso de que las cesiones obligatorias pudieran materializarse, si se mantiene la tipología contemplada en el PGOU, los aprovechamientos resultantes resultarían tan escasos que difícilmente podrían asumirse los costes de cesión y urbanización, a menos que se redujeran drásticamente las cesiones relacionadas con el viario, minimizando sus dimensiones, cosa que se considera inapropiada al modelo de ciudad previsto”.

En cuanto a la reserva para la Vivienda de Protección Oficial, cabe indicar que conforme a la Memoria Justificativa, el Ayuntamiento prevé destinar los solares de titularidad municipal a promociones de vivienda protegida. A tal fin y contando nada más que con los terrenos correspondientes a las cesiones del 10 % del aprovechamiento medio, procedentes de las unidades de ejecución señaladas en el “Sector 2”, dispondría del orden de 7900 m2 de edificación, de los que unos 4.600 m2 pudieran ser destinados a vivienda en plantas alzadas, lo cual, a razón de 100 m2 por vivienda, supondrían 46 unidades, cifra que se considera más que suficiente para cubrir la posible demanda en el periodo de gestión que contempla el PGOU.

b)    Suelos Urbanizables.

En el suelo urbanizable se distingue la categoría de suelo urbanizable delimitado y no delimitado. Los terrenos clasificados como urbanizable delimitado tienen una superficie total de 6,94 Ha y tienen carácter industrial.

Como suelo urbanizable no delimitado se recogen los suelos recogidos en las NNSS como “aptos para urbanizar”, reduciendo sus ámbitos, incluyendo exclusivamente los terrenos comprendidos entre el nuevo límite del suelo urbano y los viales perimetrales previstos. La superficie total es de 12,90 Ha y el uso principal es residencial de baja densidad. La ocupación máxima será de 40 viviendas por hectárea. La edificabilidad máxima será de 0,5 m2 / m2 sobre parcela bruta aportada. Se divide en 3 sectores, si bien, desde un punto de vista urbanístico y con el objeto de no confundirlos con los sectores de suelo urbanizable delimitado, no deberían denominarse así, sino únicamente “ámbitos” o “áreas”. No se detecta el establecimiento de las causas objetivas de delimitación de sectores ni condiciones detalladas para proceder a su delimitación conforme el artículo 40 del TRLUA.

Se establece en la ficha un plazo de 5 años para la urbanización, cesión y edificación del suelo urbanizable delimitado y de 15 años para la urbanización, y 5 años para cesión y edificación del suelo urbanizable no delimitado.

c)    Suelo no urbanizable.

En el suelo no urbanizable se distinguen dos categorías, el suelo no urbanizable especial y el genérico:

El suelo no urbanizable especial distingue los siguientes ámbitos:

-    Protección Patrimonio Cultural.

-    Protección Vías Pecuarias.

-    Protección Cauces Públicos.

-    Protección Infraestructuras.

-    Protección Montes de Utilidad Pública.

-    Plan Especial del río Matarraña.

Siendo el suelo no urbanizable genérico la categoría residual.

SEXTO. — Por lo que se refiere al cálculo estimado de la nueva capacidad poblacional, la Memoria justificativa establece el cálculo de la capacidad poblacional propuesta en el PGOU.

La Memoria Justificativa establece el cálculo de la capacidad poblacional propuesta en un estudio de necesidades de vivienda. El PGOU toma como cifra estándar 1,7 habitantes / vivienda teniendo como referente los “datos estadísticos disponibles”. Se calcula un total máximo de viviendas potenciales en suelo urbano de 1804 (sumando viviendas en SUC y SUNC, si bien las viviendas del SUNC suman 372 cuando parece que el total de viviendas en este tipo de suelo es 431 conforme las fichas de las propias unidades de ejecución), y un total máximo estimado de habitantes potenciales de 3067. Las viviendas en SUNC se proponen en 13 unidades de ejecución.

Por su parte, la previsión en suelo urbanizable no delimitado establece una densidad máxima de 40 viviendas por hectárea. Siendo la superficie clasificada en esta categoría de suelo de 6,45 Ha, la previsión máxima de viviendas sería de 258 viviendas potenciales.

El vigente modelo son unas normas subsidiarias municipales de 1997 que fueron modificadas en 2010 y 2015 para la creación y ampliación del polígono industrial “La Plana”. El modelo propuesto es similar al vigente, cambiando los suelos “aptos para urbanizar” como suelos urbanizables no delimitados, se clasifica el polígono industrial y su ampliación como urbano consolidado y se propone su ampliación mediante un sector de urbanizable delimitado. En cuanto al suelo urbano consolidado se propone la desclasificación de diversos ámbitos a lo largo de todo el perímetro del núcleo urbano. En relación al suelo urbano no consolidado, se reducen de 27 a 13 las unidades de ejecución delimitadas por el PGOU, en unos casos pasando a SUC, en otros, agrupando unidades de ejecución

SÉPTIMO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 3/2009, modificada por la Ley 4/2013, el presente informe debe pronunciarse sobre la existencia o no de motivos de denegación de la aprobación definitiva del Plan General, o defectos en el procedimiento que impliquen la imposibilidad de su continuación.

El artículo 49 establece los motivos de alcance supralocal y los motivos de legalidad. Son motivos de alcance supralocal los siguientes:

a) La incorporación al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio resultante de la ordenación estructural de los principios de desarrollo y movilidad sostenibles, equilibrio y cohesión territorial y correcta organización del desarrollo urbano.

b) El respeto y las reservas de espacios necesarios para las infraestructuras y restantes elementos supralocales que vertebran el territorio y las infraestructuras locales resultantes de la ordenación estructural.

c) La compatibilidad con los riesgos preexistentes, de conformidad con los mapas e indicadores de riesgos.

d) La adecuación a los instrumentos de ordenación territorial y de protección ambiental vigentes.

e) La coherencia del modelo de evolución urbana y ocupación del territorio resultante de la ordenación estructural con las políticas de vivienda, medio ambiente, patrimonio cultural, sanitaria y educativa de la comunidad Autónoma o con aquellas otras que, como consecuencia de los desarrollos previstos, exigiesen la programación de inversiones estatales o autonómicas de carácter extraordinario para la dotación de servicios a los ámbitos urbanizados en ejecución del planeamiento.

4. Son motivos de legalidad los siguientes:

a) El cumplimiento de normas legales y reglamentarias de rango superior y de instrumentos de ordenación prevalentes o de rango superior.

b) La tramitación del planeamiento urbanístico.

c) La documentación del planeamiento urbanístico.

d) La interdicción de la arbitrariedad.

De conformidad con lo anterior y una vez estudiada la documentación administrativa remitida por el Ayuntamiento de Maella, relativa al procedimiento de tramitación del Plan General de Ordenación Urbana, no se encuentran defectos que impliquen la imposibilidad de su continuación.

Por su parte, deberá incorporarse a la documentación del Plan General, tanto en su Memoria Justificativa como, en su caso, en Planos y Normas Urbanísticas, por un lado, el cumplimiento de las prescripciones establecidas en los informes sectoriales emitidos por las distintas administraciones sectoriales con competencias para informar el planeamiento urbanístico en lo referente a las afecciones de dicho planeamiento a terrenos o servicios de su titularidad y, por otro lado, los cambios que se deriven de la estimación/desestimación de las alegaciones presentadas y las modificaciones que el Ayuntamiento ha instado de oficio al documento de PGOU.

En este sentido, señalar en cuanto a los informes sectoriales, queda pendiente aportar el informe de Impacto de Género. Y recabar de nuevo los informes que se han emitido en sentido desfavorable o bien en los que se han suspendido la emisión de informe: Comisión de Patrimonio Cultural de Zaragoza, Instituto Aragonés del Agua, Sección Defensa de la Propiedad.

Así mismo, se deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico del tramo del núcleo urbano, conforme al informe de Confederación hidrográfica del Ebro, si bien pospone su realización al momento de desarrollo del plan especial, al indicar que:

[…] en todo caso, vista la aparente recurrencia de episodios de carácter extraordinario (años 1919, 1957 y 2000, con caudales aproximados a periodo de retorno de 1000 años), unido al propia cautela del Ayuntamiento de Maella dejando parte del actual Suelo Urbano como Suelo No Urbanizable Especial, se considera adecuado recomendar la realización de un nuevo estudio hidrólogico-hidraúlico de la zona del núcleo, que permita conocer, valorar e incluir las correctas determinaciones para el posterior plan especial. […]

[…] que para la UE-13 se deberá solicitar la correspondiente autorización a este organismo, y se recomienda, para su posterior proyecto de desarrollo, que en las zonas cercanas al rio Matarraña, aguas arriba del puente, retrasar la ejecución de actuaciones que puedan resultar vulnerables (uso residencial), hasta el momento de desarrollo del plan especial para realizar una valoración adecuada y conjunta con el mismo […]

[…] Previsión 6ª Parte de los terrenos afectados por este planeamiento, se encuentra previsiblemente, en zona inundable (aquella delimitada por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo periodo estadístico de retorno sea quinientos años), por los que se recuerda al peticionario la conveniencia de analizar los riesgo, y en consecuencia adoptar las medias adecuadas con arreglo a lo previsto en la legislación de Protección Civil […]

Debe tenerse en consideración que el Plan General de Ordenación Urbana actualmente en tramitación, ha eliminado dicha remisión de desarrollo al Plan Especial, considerándose correcta dicha eliminación, puesto que es el PGOU en este momento, al que corresponde otorgar la adecuada clasificación de dichos suelos, basándose en el citado estudio hidrólogico-hidraúlico y garantizar la aplicación del RDPH en suelos afectados por flujo preferente y avenidas de periodo de retorno T500.

En este punto se incorpora la intervención que, en el marco de la Ponencia Técnica realizaron los representantes de la Confederación hidrográfica del Ebro y del Servicio de Protección Civil quienes indican, que una vez elaborado el estudio hidrológico-hidráulico, deberán incorporarse sus conclusiones, y enviar el documento para nuevo informe por parte de ambos organismos.

Con respecto a las alegaciones, tal y como se ha señalado anteriormente, en el periodo de información pública se presentaron 32 alegaciones, la cuales fueron analizadas por los técnicos del equipo redactor, y se ha formulado propuesta de estimación, estimación parcial o desestimación mediante acuerdo del Pleno municipal de fecha 22 de septiembre de 2015. Los cambios que se deriven de la estimación de las alegaciones deberán ser incorporadas al documento.

Por otra parte, en ese mismo acuerdo plenario y en otro ulterior de fecha 28 de abril de 2016, se introdujeron de oficio por parte del Ayuntamiento diversas modificaciones al PGOU. Estas modificaciones deberán ser incorporadas igualmente al documento de PGOU, siendo destacable que algunas de ellas podrían ser consideradas sustanciales, por lo que el documento modificado debería ser objeto de un nuevo periodo de información pública previo a la aprobación provisional. Entre estas modificaciones se encuentran la supresión de las unidades de expropiación, la supresión de la calificación del SNU-E/PE (suelo no urbanizable especial, a desarrollar mediante Plan Especial) o la modificación de la UE-9.

También se introdujo por parte del Ayuntamiento, que se ampliara el aprovechamiento del suelo urbanizable delimitado (polígono) hasta 1,20 m2/m2 con la justificación de que “se había reducido la edificabilidad del polígono al 70% y se trata de dejarla en el 100% como figura en el planeamiento vigente”. No obstante, desde un punto de vista urbanístico, este parámetro parece excesivo para un ámbito de desarrollo industrial, teniendo en cuenta que tanto el plan parcial como la modificación de ampliación del polígono del año 2015 (ámbitos ahora clasificados como SUC en desarrollo del planeamiento de desarrollo) fijaban un coeficiente de edificabilidad máximo de 0,8 m2/m2 sobre parcela neta.

Por lo que respecta al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio, se justifica en la Memoria Justificativa una suma total de 1432 viviendas existentes en suelo urbano consolidado y una previsión de 372 viviendas en suelo urbano no consolidado. El documento Anexos donde se reflejan las fichas correspondientes a las unidades de ejecución establece que el número de viviendas (y así se comprueba en la suma de los datos obtenidos de las fichas) es de 431, dato que se deberá clarificar y corregir en el documento donde se encuentre el error material. El resto de viviendas previstas se ubican en suelo urbanizable no delimitado por lo que no se contabilizan en el cómputo del crecimiento del municipio (más adelante, en el presente informe, se analizarán estos ámbitos). Se señala 1,7 habitantes por vivienda para realizar el cálculo de habitantes potenciales en base a los datos estadísticos disponibles. En relación a este punto, señalar que la ficha territorial correspondiente al municipio de Maella obtenida a través de la aplicación de Estadística Local del Instituto Aragonés de Estadística arroja un dato de tamaño medio de composición de hogar de 2,65. Siendo que lo habitual es utilizar un coeficiente de 3 habitantes por vivienda, se considera que como mínimo debe utilizarse el 2,65, no encontrando justificación al coeficiente de 1,7 empleado.

Asimismo, se plantea un sector de suelo urbanizable delimitado de carácter industrial con el objeto de permitir la ampliación del polígono existente.

Suponiendo que el dato de las fichas es el correcto, 431 viviendas multiplicado por 2,65 habitantes por vivienda, el PGOU estaría planteando un crecimiento en suelo urbano no consolidado de 1142 habitantes. Teniendo en cuenta que Maella cuenta, como se ha indicado antes, con una población de 1985 habitantes a fecha de 2019, el total de habitantes en desarrollo del PGOU es de 3127, por lo que se estaría casi doblando la población. Si bien, en principio, esta previsión se puede considerar optimista teniendo en cuenta la evolución demográfica del municipio de Maella de los últimos años, la cual, parece mantenerse más o menos estable con una ligera reducción progresiva, se puede entender justificado que los crecimientos se ubiquen en suelos urbanos no consolidados, por lo tanto, de urbanización preferente, a través de los cuales se prevé colmatar diversas ubicaciones del núcleo urbano. Sin embargo, se debería analizar y justificar a partir de las densidades existentes en el municipio. La densidad aproximada en el suelo urbano consolidado conforme los datos de la memoria justificativa y del Instituto Aragonés de Estadística es de 34,39 viviendas/Ha (1265 viviendas existentes (IAEst) dividido por la superficie del suelo urbano consolidado 40,72 Ha al cual se le ha restado el uso industrial de 3,94 Ha)

Sin perjuicio de lo que se establece más adelante en cuanto a las Unidades de Ejecución, según los resultados que arrojan los cálculos realizados se debería ajustar el crecimiento propuesto a una densidad semejante a la existente en el núcleo urbano consolidado ya que parece que se estaría casi doblando la densidad en suelo urbano no consolidado en la mayoría de las Unidades de Ejecución planteadas, por lo que se deberá justificar y adaptar en su caso.

Con respecto a las previsiones temporales del PGOU, se determina un horizonte de 20 años para el PGOU de Maella, si bien, se detecta un error material en el apartado AX.2.1 de la Memoria Justificativa en el que se establece que el PGOU plantea un horizonte de gestión de 15 años. Al mismo tiempo, se establece un plazo general de 10 años para la urbanización y 15 años para la edificación de las Unidades de Ejecución y de 5 años para la urbanización, cesión y edificación en el Suelo Urbanizable Delimitado.

Por lo que respecta a la clasificación del suelo, cabe indicar lo siguiente:

a)    Sobre el Suelo Urbano:

La delimitación del suelo urbano en el núcleo es similar a la existente en el planeamiento vigente, reduciéndose en numerosos puntos, y ampliándose en pequeños ámbitos. Esta reducción, conforme la memoria justificativa, se basa en que la previsión vigente se ha demostrado superior a las demandas e incluso se estima superior a las previsibles a largo plazo. Tal recorte afecta sobre todo a los límites del suelo calificado en la periferia de la población y a los crecimientos en la margen derecha del río. Los límites del suelo urbano se trazan relacionándolos directamente con el viario proyectado, desechando calificar terrenos por unidades de propiedad.

En cuanto a la nueva delimitación del suelo urbano consolidado, hay que advertir que el municipio de Maella se encuentra afectado por la ZEPA Matarraña – Aiguabarreix, estando el propio núcleo afectado por la misma en todo su perímetro salvo en una parte del perímetro en su lado oeste. Esta situación conlleva, en cuanto a lo planteado en el párrafo anterior, en primer lugar, que no se puedan aprobar nuevas clasificaciones del suelo urbano que no estuvieran ya contempladas en el instrumento de planeamiento vigente salvo que estén debidamente justificadas. En relación a este punto, la memoria justificativa no aporta ninguna razón por la cual se amplía el perímetro de suelo urbano, que, si bien son ámbitos reducidos, se detecta en el visor de la Sede Electrónica del Catastro que en algunos casos son parcelas que no tendrían salida a vial (ampliación al final de la calle Fabara y triángulo en la zona noroeste industrial) y, por lo tanto, no podrían considerarse suelo urbano consolidado. Por su parte, se podría entender justificada la inclusión de parte de la parcela al final de la calle Alfonso II a una unidad de ejecución y la ampliación del SUC al sur del núcleo, si bien se debería justificar.

En segundo lugar, la parte del suelo urbano consolidado que se está desclasificando pasará a considerarse suelo no urbanizable especial en la categoría de Red Natura 2000 salvo la parte suroeste que se clasificará según corresponda. Esta apreciación se realiza dado que, en la parte este, al otro lado del río Matarraña se están desclasificando terrenos que conforme los planos de información y la visita técnica realizada, cuentan con los servicios necesarios para ser considerados urbanos, y parece estar, al menos una parte, consolidados por la edificación, siendo de carácter residencial, la plaza de toros y la “Frutícola Maellana”. Esta desclasificación se justifica en que el PGOU pretende “limitar los crecimientos al sureste de la población, en la margen derecha del río”. Sin embargo, desde un punto de vista urbanístico, dicho objeto no se corresponde con la desclasificación de terrenos que cuentan con los servicios urbanísticos pertinentes y se encuentran consolidados por la edificación, ya que no se tratarían de nuevos crecimientos. Por ello, se deberá reconsiderar esta desclasificación fundamentalmente por las consecuencias que pudieran derivarse de la misma y, de mantener esta decisión, justificar la desclasificación de cada ámbito adecuadamente en la memoria justificativa. Se recuerda que el suelo urbano es reglado, no discrecional, y, por tanto, se encuentra sujeto a unas condiciones objetivas para ser considerado como tal. Asimismo, se detectan diversas alegaciones en cuanto a la desclasificación de diversas parcelas, solicitando su vuelta a ser clasificadas como suelo urbano, las cuales se estiman, lo que conllevará cambios en el documento en este sentido.

En cuanto a las denominadas Unidades de Expropiación en suelo urbano consolidado, las cuales son seis en total, se ha justificado en la memoria que “se han limitado a mantener aquellas actuaciones puntuales de expropiación que se consideran absolutamente necesarias para completar o mejorar el viario”. Como se ha señalado en el apartado de tramitación, una de las modificaciones que introdujo el Pleno del Ayuntamiento al PGOU es la eliminación de dichos ámbitos, por lo que deberán eliminarse del documento en sus fases posteriores.

Por otra parte, en cuanto a las Unidades de Ejecución, se plantean un total de 13, todas de carácter residencial, distribuidas por el núcleo urbano, para las cuales se diferenciará, conforme la memoria justificativa, las que se consideran áreas de reforma interior. Conforme la propia memoria, la ordenación específica de las UE- 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9 se prevé desarrollarla mediante planes especiales de reforma interior.

Por su parte, se aporta un análisis de alternativas de reservas de las unidades de ejecución, señalando como conclusión que en atención al artículo 42.4 a) de la legislación urbanística, se minoran o eliminan las reservas legalmente exigibles. No se aporta programa de rehabilitación.

En relación a esta clase de suelo se realiza una serie de consideraciones:

-    Se deberá clarificar y justificar cuáles de las unidades de ejecución están sometidas a plan especial de reforma interior, ya que en las fichas correspondientes no se señala y se está dando la ordenación pormenorizada de todas las unidades de ejecución como se puede comprobar en el plano de ordenación de calificaciones y en las propias fichas de cada una de ellas. Desde un punto de vista urbanístico cabe señalar que no es necesario derivar a un instrumento de planeamiento posterior la ordenación pormenorizada, sino que resulta más operativo, si es posible, el dotar de dicha ordenación desde el PGOU, tal y como parece que se está haciendo, por lo que deberían eliminarse todas las referencias a un plan especial de reforma interior.

-    En relación al punto anterior y a las reservas, las Unidades de Ejecución deberán cumplir con las reservas mínimas exigidas legalmente en el TRLUA. De considerar alguna de ellas como áreas de reforma interior, se deberá redactar y aportar el correspondiente programa de rehabilitación urbana, tal y como hace referencia el artículo 42.4 del TRLUA, artículo al que remite la propia memoria justificativa. Señalar que diversas unidades de ejecución son ámbitos vacantes ubicados en el perímetro del núcleo, no consolidados por la edificación, y, por tanto, de difícil justificación como áreas de reforma interior.

-    El hecho de agrupar las unidades de ejecución por “sectores” debido a sus características homogéneas debe responder a una cuestión organizativa o explicativa del documento del PGOU a nivel informativo, pero no servir para agrupar los cálculos en cuanto a superficies, reservas, aprovechamientos, etc. Se recomienda eliminar tal agrupación para evitar interpretaciones erróneas del documento.

-    Así como en las fichas de las UE-1, UE-12 y UE-13 se establece un índice de edificabilidad que se corresponde con la calificación Residencial Extensiva asignada a los 3 ámbitos conforme el plano PO- 3.1 Calificación, en el resto de Unidades de Ejecución se establecen diversos índices de edificabilidad sobre parcela neta, todos ellos diferentes, cuando la calificación que parece asignarse a estos ámbitos es residencial intensiva grado 2 en su mayoría y grado 3 en algunas de ellas. Las NNUU no establecen índice de edificabilidad sobre parcela neta respecto de estos dos grados, sino que se calcula en función del fondo y la altura de la edificación. No se encuentra justificado, y puede generar discrepancias importantes a la hora de calcular la edificabilidad máxima, que cada unidad de ejecución disponga de un índice diferente. Por ejemplo, UE-2 índice 2,6 m2/m2, UE-3 índice 2,79 m2/m2, UE-4 índice 2,76 m2/m2, UE-5 índice 2,94 m2/m2, UE-6 índice 2,34 m2/m2, etc. todas ellas calificadas como Residencial Intensiva grado 2 conforme el plano PO 3.1. Se deberá establecer de manera unívoca la edificabilidad aplicable a cada ámbito evitando posibles errores de interpretación futura.

-    En cuanto a la UE-9, se deberá modificar, en su caso, en la línea de la modificación introducida de oficio por parte del ayuntamiento pleno, reduciendo su superficie y originando 2 unidades distintas, si corresponde.

-    En cuanto a la UE-13, una de las modificaciones introducidas por el Ayuntamiento pleno de oficio instaba a modificar el ámbito de la misma, resultando el nuevo límite coincidente con la arista que delimita la acera de la margen izquierda de la carretera (Av. Cataluña) sentido Batea, quedando las edificaciones de la margen derecha como suelo urbano consolidado. Tras la visita técnica, y salvo mayor justificación, la UE-13 se deberá reducir en la línea de la modificación propuesta por el Ayuntamiento.

b) Sobre el Suelo Urbanizable:

Respecto del ámbito propuesto como suelo urbanizable delimitado industrial, se considera adecuado su tamaño y su justificación. Sin embargo, se realizan una serie de consideraciones a tener en cuenta:

-    Por un lado, en diversos puntos de la memoria justificativa se deriva a plan parcial la ordenación pormenorizada del ámbito, pero el PGOU está dotando de una ordenación conforme los planos de ordenación y la ficha (la cual incluso muestra las cotas de diseño). Se deberá clarificar si es el plan general el que incluye la ordenación del ámbito, por lo que se deberá cumplir con las reservas legalmente exigibles y eliminar las referencias al plan parcial posterior, o bien, especificar que se trata de una ordenación no vinculante, o eliminarla, representando únicamente la mancha de terrenos que se incluirían en esta clasificación y derivar su ordenación al correspondiente plan parcial.

-    El campo de fútbol no debería estar calificado como industrial, salvo que no se trate de terrenos de titularidad pública ni exista previsión de obtención y mantenimiento.

En cuanto al suelo urbanizable no delimitado, se deberán eliminar de esta clasificación todos aquellos terrenos que están afectados por la ZEPA Matarraña – Aiguabarreix y clasificarse como suelo no urbanizable especial en la categoría correspondiente a la Red Natura 2000, lo cual puede implicar un nuevo diseño de viales y conexiones del suelo urbano que actualmente se están contemplando y que, al eliminar dichos ámbitos, van a perder su sentido urbanístico. Se deberá eliminar las referencias a “sectores” ya que el suelo urbanizable no delimitado se define por “ámbitos” o “áreas”. Para los terrenos que se mantengan en esta clasificación y categoría se establecerán las causas y condiciones que correspondan para proceder, en su caso, a la delimitación de sectores.

c) Sobre el Suelo No urbanizable:

A continuación, se realiza una serie de consideraciones en cuanto a los ámbitos de suelo no urbanizable:

- Se deberá adaptar al TRLUA la regulación del suelo no urbanizable, actualizándose frente a lo dispuesto en las normas subsidiarias provinciales de Zaragoza. Deberán establecerse claramente los usos permitidos y prohibidos en cada clase y categoría de suelo, debiendo clasificar correctamente el suelo no urbanizable especial atendiendo a su definición en el TRLUA y manteniendo la coherencia de clasificación entre todos los documentos del PGOU. El suelo no urbanizable especial estará conformado por las categorías de cauces públicos (incluyendo ríos, barrancos, embalses, las balsas si son consideradas dominio público hidráulico...), domino público de carreteras, montes de utilidad pública, vías pecuarias, Red Natura 2000 (LIC y ZEPAS) y riesgos existentes (zona de flujo preferente como riesgo natural de inundación).

- Las “Áreas de exclusión ganadera” y las líneas aéreas de alta tensión no se considerarán suelo no urbanizable especial. Se hace referencia en las NNUU a unos suelos clasificados como “Protección del Paisaje” que no se considerarían SNUE y que no se han detectado en los planos. Se hace referencia en las NNUU a la “Protección paisajística de los cabezos” no concretando qué áreas están sujetas a esta protección, lo que genera una discrepancia entre la documentación y que no sea de aplicación la citada protección. De ser voluntad municipal establecer una protección determinada a un área denominada “los cabezos” se puede crear una categoría dentro del suelo no urbanizable genérico e incluir en ella las determinaciones que se consideren oportunas, representando tal área en los planos de ordenación que corresponda.

- Desde un punto de vista urbanístico, se debería realizar un estudio hidrológico-hidráulico del río Matarraña que muestre las zonas afectadas por flujo preferente para poder clasificarlas como suelo no urbanizable especial por riesgos naturales de inundación y las zonas afectadas por la zona inundable (lámina periodo de retorno T-500), para poder representar dicha afección en los planos de ordenación que corresponda, incluir el cumplimiento del Reglamento de Dominio Público Hidráulico en las NNUU y así no generar duda o interpretaciones erróneas en cuanto a en qué terrenos le es de aplicación.

- Se deberán eliminar todas las referencias al suelo no urbanizable especial derivado a plan especial y eliminar esta clasificación/categoría. El PGOU debe clasificar los terrenos correctamente de conformidad con la legislación aplicable.

- En cuanto a los incendios, el informe de protección civil indica que el término de Maella presenta gran vulnerabilidad de incendio llegando incluso a valores extremos en el suroeste del término municipal. Entre las prescripciones del informe se indica que el mapa de riesgos PI-7 recogerá las zonas que presentan alto riesgo en caso de incendio forestal. Señalar que, si este riesgo no tiene traslado a la clasificación correspondiente en planos de ordenación y normas urbanísticas, no tendrá ninguna consecuencia urbanística. Se deberá clarificar si el término municipal de Maella tiene suelos afectados por un riesgo tal que deban ser considerados como suelo no urbanizable especial por riesgos naturales de incendios.

- Una de las modificaciones introducidas de oficio por el Ayuntamiento es reducir la parcela mínima de 10.000m2 a 4.000m2 en relación a la autorización del uso de vivienda unifamiliar. Esta reducción no es posible ya que sería una superficie inferior a la establecida legalmente conforme el art. 34 del TRLUA (antiguo art. 30 al que remite el apartado 3.3 del capítulo 3 del título VII que se pretende modificar).

Por último, respecto a otras cuestiones reseñables de la documentación:

La documentación aportada no se puede considerar adecuada a los objetivos que persigue cada documento dentro del PGOU de Maella, por lo que se debe realizar una serie de indicaciones con el objeto de corregir diversos errores detectados.

Por lo que se refiere la documentación gráfica:

- Se deberá realizar un ajuste de los planos conforme la NOTEPA, de tal modo que aparezcan los planos y su contenido de modo correcto. Los planos PO 1.2, 1.3 y 1.4 deberán agruparse en los planos de la estructura orgánica, es decir, en los planos PO 1.1, de tal modo que la clasificación del suelo sea correcta y no haya errores de interpretación como que los suelos afectados por la ZEPA se clasifican en el plano PO 1.3 como suelo no urbanizable especial (clasificación correcta), y en el plano PO 2.2 como suelo no urbanizable genérico (clasificación incorrecta). Debe existir coherencia en cuanto a las clasificaciones entre todos los documentos que forman el PGOU.

- El plano PO 3 comparativa del suelo urbano debería ser un plano de información y no de ordenación.

- La serie de planos PO 2 debe contemplar la clasificación del suelo, siendo los planos denominados “Usos del Suelo” planos de información.

- La serie de planos PO-3 deberá representar la ordenación detallada o pormenorizada del suelo urbano y urbanizable delimitado, si la hubiera, a escala mínima 1/1000 conforme la NOTEPA. El contenido del plano PO-3.1 debe mantenerse ya que muestra la totalidad del núcleo urbano, pero se deberá completar la serie de planos con la escala 1/1000.

- La serie de planos PO-3 “Ordenación detallada” se deberá incluir la delimitación de las Unidades de Ejecución de tal modo que se diferencie de una manera clara el suelo urbano consolidado del no consolidado. Los equipamientos existentes deberán ser considerados y señalados como sistemas generales, por estar al servicio de toda o gran parte de la población municipal, salvo aquellos equipamientos que se generen a partir de las reservas legalmente establecidas en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable.

- Planos PO 3.5 Red ELEC TELECO AP I y II. Si no se establecen redes proyectadas como ocurre con las redes de abastecimiento y saneamiento, estos deberán eliminarse o considerarse de información, atendiendo a que también se presentan dos planos de información que parecen contemplar lo mismo.

- Debe existir coherencia entre la parte gráfica de los planos y las leyendas. Por ejemplo, en el plano PO 2.1 parece que está representado el LIC existente en el término municipal pero no aparece en la leyenda.

Y por lo que se refiere a la documentación escrita:

- Se deberán tener en cuenta e incorporar las prescripciones establecidas en los diversos informes sectoriales.

- Se deberá corregir en función de los errores detectados y expresados en el presente informe.

- Se deberán incorporar las fichas correspondientes a las diferentes unidades de ejecución, además de las fichas NOTEPA, en las que se incluya su definición gráfica y los datos más relevantes a las mismas, como objetivos, superficie, índice de edificabilidad, reservas legalmente exigibles, plazos, condiciones vinculantes, si las hubiera, etc.

Finalmente, en cuanto a los espacios necesarios para las infraestructuras y restantes elementos supralocales que vertebran el territorio y las infraestructuras locales resultantes de la ordenación estructural y la compatibilidad con los riesgos preexistentes, en principio, la propuesta del plan general de Maella parece correcta.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, acuerda:

PRIMERO. — Informar el expediente de Plan General de Ordenación Urbana de Maella, de conformidad con el artículo 48.5 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, debiéndose tomar en consideración todas las prescripciones efectuadas en los anteriores fundamentos de derecho.

SEGUNDO. — Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Maella.

TERCERO. — Ordenar la publicación del presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.

Se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.

* * *

2. PLEITAS: TEXTO REFUNDIDO PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
     SIMPLIFICADO. CPU 2014/55.

Visto el expediente relativo al Plan General de Ordenación Urbana Simplificado de Pleitas, se han apreciado los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. — La nueva documentación para el cumplimiento de prescripciones impuestas por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en el presente expediente de Plan General de Ordenación Urbana Simplificado, tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón, mediante sendos escritos de fecha 24 y 28 de mayo de 2021.

SEGUNDO. — El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión celebrada el 26 de marzo de 2021, adoptó el siguiente acuerdo respecto al PGOUS de Pleitas:

“PRIMERO. — Aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Pleitas, con las siguientes prescripciones cuyo cumplimiento deberá recogerse en un documento refundido,

a)    En relación al suelo no urbanizable, se debe eliminar la clasificación como suelo no urbanizable especial de la zona inundable (periodo de retorno T-500), si bien debe seguir indicándose a efectos informativos en los planos de ordenación tanto del suelo urbano como del suelo no urbanizable, para facilitar la aplicación de los artículos correspondientes del RDPH.

b)    Debe incorporarse al contenido del PGOU, el cumplimiento de las condiciones impuestas en los informes sectoriales: incluyendo en las Normas Urbanísticas lo indicado en los artículos 9. quáter y 14.bis del RDPH (no sólo como parte de la regulación del suelo no urbanizable), y definiendo el trazado correcto de la vía pecuaria “Camino de la Virgen” y grafiarse el barranco de la Cantana (SNUE), de conformidad a lo indicado en el aparatado 4) y 9) del fundamento de derecho decimotercero.

c)     En cuanto a los sistemas generales, se deberá revisar la zona que se ha calificado como espacio libre (sistema general) y que se corresponde con una pista deportiva, manteniéndose la calificación de equipamiento de acuerdo con lo indicado apartado 5) del fundamento de derecho decimotercero

d)    Respecto a las normas urbanísticas se atenderán a las prescripciones y recomendaciones indicadas en el apartado 7) del fundamento de derecho decimotercero. Condicionando su publicación a la conformidad del documento refundido por parte del Consejo.

e)    Se corregirán las cuestiones documentales indicadas en los apartados 8) y 10) del fundamento de derecho decimotercero.

SEGUNDO. — Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Pleitas.

TERCERO. — Publicar el presente acuerdo la sección provincial del Boletín Oficial de Aragón.”

TERCERO. — Con fecha de 6 de noviembre de 2013, el Pleno del Ayuntamiento de Pleitas procede a la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana Simplificado del municipio. Dicho documento aprobado inicialmente fue sometido a información pública, por periodo de dos meses, en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 268, de 21 de septiembre de 2013. En el periodo de información pública no se presentó ninguna alegación.

La Declaración Ambiental Estratégica del Plan General de Ordenación Urbana de Pleitas fue emitida por resolución de 20 de febrero de 2018 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y publicada en BOA nº 55 de 19 de marzo de 2018.

El PGOUS se informó tras su aprobación inicial por el Consejo Provincial de Urbanismo en su acuerdo adoptado en sesión de 26 de julio de 2019.

Con fecha 10 de noviembre de 2020, se acordó en sesión extraordinaria de la Asamblea Vecinal de Pleitas la aprobación provisional del PGOU.

El expediente fue objeto de Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión de 26 de marzo de 2021, en los términos señalados anteriormente.

CUARTO. — La documentación objeto de análisis consiste en el documento denominado “Texto Refundido del PGOU de Pleitas” de fecha mayo de 2021” redactado por el arquitecto D. Alberto Mendo y el geógrafo D. César García de Leániz,

La estructura de dicha documentación es la misma que el PGOU aprobado provisionalmente. Componen el Texto Refundido aportado los siguientes documentos:

-    Memoria descriptiva.

-    Memoria justificativa.

-    Estudio de sostenibilidad económica.

-    Normas urbanísticas.

-    Catálogo de patrimonio cultural.

-    Fichas NOTEPA.

-    Planos de información.

-    Planos de ordenación.

Con fecha 28 de mayo de 2021, tienen entrada en el Registro del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, varios documentos que sustituyen a los aportados, tras haber advertido por parte del Ayuntamiento un error en la zona del equipamiento. Se aportan los planos PO-1 y PO-2, la Memoria Justificativa, Anejos y las Normas Urbanísticas que incluyen dicha corrección, firmados y fechados en mayo de 2021.

Se aporta el documento en formato papel y digital (editable y no editable),.

QUINTO. — Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de Plan General de Ordenación Urbana que nos ocupa.

Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por Ley 4/2013 de 23 de mayo; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. — Teniendo en cuenta que su aprobación inicial se produjo el 6 de noviembre de 2013, el marco normativo aplicable al presente Plan General, es la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón en su redacción dada después de la modificación por la Ley 4/2013, de 23 de mayo, y su articulado objeto de refundición por Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de julio.

De conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta de dicho Texto Refundido, el régimen aplicable a los instrumentos de planeamiento será el vigente en el momento en que recayó el acuerdo de aprobación inicial. De ahí que al procedimiento que nos ocupa le será de aplicación la Ley 3/2009 en su redacción modificada.

Por otra parte, tratándose de un Texto Refundido de PGOU, su aceptación corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo conforme al artículo 88 del TRLUA.

SEGUNDO. — El municipio de Pleitas contaba con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza adoptado en sesión del 11 de julio de 1986. El Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano no fue modificado en ninguna ocasión

TERCERO. — Este expediente tiene como objeto comprobar si desde el punto de vista técnico-jurídico resulta procedente la finalización del procedimiento de aprobación del PGOUS de Pleitas Biota por cumplimiento de los reparos impuestos por el CPUZ el 26 de marzo de 2021.

CUARTO. — A continuación se analizan y valoran las modificaciones que se han llevado a cabo en la última documentación técnica presentada con el objetivo de subsanar los reparos señalados, según lo establecido en el , según lo dispuesto en los fundamentos de derecho quinto al séptimo del Acuerdo de 26 de marzo de 2021, cuyo contenido se reproduce en el presente informe en negrita y cursiva.

a)    En relación al suelo no urbanizable, se debe eliminar la clasificación como suelo no urbanizable especial de la zona inundable (periodo de retorno T-500), si bien debe seguir indicándose a efectos informativos en los planos de ordenación tanto del suelo urbano como del suelo no urbanizable, para facilitar la aplicación de los artículos correspondientes del RDPH.

Se ha eliminado la clasificación como suelo no urbanizable especial de la zona inundable (periodo de retorno T-500) y se indica a efectos informativos en los dos planos de ordenación, tanto en el suelo urbano como en el suelo no urbanizable. Por lo tanto, puede considerarse cumplida esta prescripción.

b)    Debe incorporarse al contenido del PGOU, el cumplimiento de las condiciones impuestas en los informes sectoriales: incluyendo en las Normas Urbanísticas lo indicado en los artículos 9. quáter y 14.bis del RDPH (no sólo como parte de la regulación del suelo no urbanizable), y definiendo el trazado correcto de la vía pecuaria “Camino de la Virgen” y grafiarse el barranco de la Cantana (SNUE), de conformidad a lo indicado en el aparatado 4) y 9) del fundamento de derecho decimotercero.

Se ha incluido dentro del Título I “Disposiciones Generales” de las Normas Urbanísticas un nuevo Capítulo VII en el que se incluyen las limitaciones a los usos derivados del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, trascribiendo los artículos 9 quáter y 14 bis del citado Reglamento.

Se ha definido correctamente el trazado de la vía pecuaria “Camino de la Virgen”, reflejándose en los planos PI-1, PO-1 y PO-2 con la anchura legal correcta (20 metros).

Se ha reflejado correctamente el barranco de la Cantana, tanto en los planos de información como en el plano de ordenación PO-1, en éste último, clasificándolo como suelo no urbanizable especial cauces públicos (SNUE-CP).

Por lo tanto, puede considerarse cumplida esta prescripción.

c)    En cuanto a los sistemas generales, se deberá revisar la zona que se ha calificado como espacio libre (sistema general) y que se corresponde con una pista deportiva, manteniéndose la calificación de equipamiento de acuerdo con lo indicado apartado 5) del fundamento de derecho decimotercero

Se ha calificado como equipamiento la pista deportiva y el espacio contiguo sigue calificándose como equipamiento en previsión de ampliación de éste, describiendo en la memoria justificativa la aplicación del artículo 287 de la LUA-09, por el que se modulan las reservas de sistemas generales y justificando que, en todo caso, las necesidades de espacios ajardinados podrán satisfacerse dentro de ese espacio.

Por lo tanto, puede considerarse cumplida esta prescripción.

d)    Respecto a las normas urbanísticas se atenderán a las prescripciones y recomendaciones indicadas en el apartado 7) del fundamento de derecho decimotercero. Condicionando su publicación a la conformidad del documento refundido por parte del Consejo.

7)    Respecto a las Normas Urbanísticas:

Se señalan a continuación una serie de cuestiones relativas al articulado de éste documento:

• Art. 10, art. 11, art. 12, art. 240, art. 241 y art. 291. Transcriben la definición de suelo urbano y suelo no urbanizable de la LUA-09 sin los cambios que introdujo la Ley 4/2013 de 23 de mayo. Por lo tanto, deberían corregirse.

• Art. 6. Debería mejorarse la redacción refiriéndose a clases de suelo y no a “tipos” de suelo.

• Art. 65 y art. 67. Establecen determinaciones para suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable, si bien es cierto que existe la posibilidad de modificar el PGOU para incluir estas clases de suelo, no tienen sentido dentro del modelo de evolución del municipio y deben eliminarse.

• Art 108 b.5. Remite a la “situación 5ª” del artículo 82, cuando en éste solamente se definen 4 situaciones.

• Art 123. Debe exigir expresamente alcanzar la condición de solar para que una parcela sea edificable.

• Art. 171. No se considera adecuado permitir piezas habitables en planta semisótano.

• Art. 173. Se debería hacer referencia a que, en todo caso deben cumplirse las exigencias del CTE DB SI. Puesto que las determinaciones de este artículo pueden resultar contradictorias con la citada normativa.

• Art. 289. Se debe diferenciar entre espacios libres y equipamientos. Por lo tanto, no se deben permitir para la “zona de espacio libre de uso público” los “equipamientos deportivos sin limitación”.

• Art. 231.2.b. Donde dice contrahuella mínima 30 cm, se entiende que se refiere a huella. Debería corregirse.

• Art. 309.1. Debe eliminarse toda referencia al suelo no urbanizable especial de interés de ecosistemas, puesto que ya no se incluye esta categoría sustantiva de SNUE.

• Art. 305. y Art. 306. Debe remitirse a la definición de núcleo de población que hace el TRLUA.

Se han corregido las cuestiones indicadas respecto a definiciones y terminología.

Se han eliminado las determinaciones para suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable de los artículos 65 y 67 (actual 70).

Se ha corregido el artículo 108 b.5. (actual 111 b.5.) remitiendo a la situación 4ª.

Se ha corregido el actual artículo 127 en relación con la exigencia de alcanzar la condición de solar para que una parcela sea edificable.

Se ha corregido el artículo 171 (actual 174) no permitiendo piezas habitables en sótanos o semisótanos.

Se ha corregido el artículo 173 (actual 176) incluyendo un apartado en el que se especifica que, en cualquier caso, deberán cumplirse las exigencias del CTE DB SI, prevaleciendo las determinaciones allí recogidas.

Se ha corregido el artículo 289 (actual 292) eliminando el apartado por el que se permitían equipamientos deportivos sin limitación en la zona de espacio libre de uso público.

Se ha corregido el error del artículo 231.2.b. (actual 234.2.b.).

Se ha corregido el artículo 309.1. (actual 312) eliminando la referencia al suelo no urbanizable especial de interés de ecosistemas.

Se han corregido los artículos 305 y 306 (actuales 308 y 309) en lo referente a la definición de núcleo de población.

Por lo tanto, pueden considerarse cumplidas las prescripciones relativas a las Normas Urbanísticas.

e)    Se corregirán las cuestiones documentales indicadas en los apartados 8) y 10) del fundamento de derecho decimotercero.

8)    En relación a la memoria descriptiva y la memoria justificativa.

En el apartado II.3.1.1 de la memoria justificativa se describe el suelo urbano consolidado como el que cuenta con la condición de solar, se recuerda que el suelo urbano consolidado se define en los artículos 12 y 13 de la LUA-09 aplicable a éste PGOU.

Se debería haber descrito la red de telecomunicaciones y la red de suministro eléctrico existentes a la hora de justificar la clasificación de suelo urbano. No obstante, tal y como se ha mencionado, se comprobó su existencia durante la visita al municipio.

En la medida de lo posible, si se dispone de esta información, se deberá incorporar a los correspondientes planos de información.

9)    Documentación gráfica.

Se advierte que el trazado de la vereda “Camino de la Virgen” reflejado en los planos PI-1, PO-1 y PO-2 no se corresponde con el que se define en el informe de la Sección de Defensa de la Propiedad de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Debe corregirse, reflejando el trazado y anchura legal (20m) indicados en el citado informe tal y como ya se prescribió en el informe de legalidad de la aprobación inicial.

Debe grafiarse el barranco de la Cantana en los planos PO-1 y PI-1, tal y como se prescribió en el informe de legalidad de la aprobación inicial.

Se ha corregido en los términos requeridos el apartado II.3.1.1. de la Memoria Justificativa.

Se ha reflejado el trazado y anchura legal correctos de la vía pecuaria “Camino de la Virgen” y se ha reflejado correctamente el barranco de la Cantana.

Por lo tanto, pueden considerarse cumplidas las prescripciones documentales.

SEXTO. — Analizada la nueva documentación del PGOUS de Pleitas, en relación al cumplimiento de prescripciones contenidas en el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de fecha 26 de marzo de 2021, de acuerdo a lo expuesto y desde un punto de vista urbanístico: se pueden considerar subsanados todos los reparos dando conformidad al Texto Refundido aportado.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, acuerda:

PRIMERO. — Mostrar conformidad al Texto Refundido del General de Ordenación Urbana Simplificado de Pleitas, de acuerdo con los anteriores fundamentos de derecho.

SEGUNDO. — Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Pleitas.

TERCERO. — Publicar el presente acuerdo, así como las Normas Urbanísticas, en la sección provincial del Boletín Oficial de Aragón.

* * *

3. BIOTA: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. CUMPLIMIENTO DE
      PRESCRIPCIONES. CPU 2014/203.

Visto el expediente relativo al Plan General de Ordenación Urbana de Biota, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. — La nueva documentación para el cumplimiento de prescripciones impuestas por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en el presente expediente de Plan General de Ordenación Urbana, tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón, mediante sendos escritos de fecha 9 de marzo y 3 de junio de 2021.

SEGUNDO. — El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión celebrada el 12 de noviembre de 2019, adoptó el siguiente acuerdo respecto al PGOU de Biota:

“PRIMERO. — Aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Biota en cuanto al Suelo Urbano Consolidado de los núcleos de Biota y Malpica de Arba, de conformidad con los anteriores fundamentos de derecho.

SEGUNDO. — Suspender el Plan General de Ordenación Urbana de Biota respecto de los demás suelos.

TERCERO. — Publicar el presente acuerdo, así como las normas urbanísticas relativas al Suelo Urbano Consolidado de los núcleos de Biota y Malpica de Arba aprobados, en la sección provincial del Boletín Oficial de Aragón.

CUARTO. — Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Biota”

TERCERO. — A instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con fecha 27 de febrero de 2015, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza informó el Avance del Plan General de Ordenación Urbana de Biota.

Con fecha 4 de febrero de 2016, fue adoptado por parte del Ayuntamiento el acuerdo de aprobación inicial del PGOU de Biota, sometiéndose a información pública por plazo de dos meses tras la publicación en el BOPZ nº 38, de fecha 17 de febrero de 2016. En el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.

La aprobación provisional fue acordada en sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento el día 14 de agosto de 2019, con las modificaciones derivadas de los informes sectoriales.

El expediente fue objeto de Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión de 12 de noviembre de 2.019.

CUARTO. — La documentación objeto de análisis consiste en la documentación técnica de fecha febrero 2020, correspondiente al documento completo del PGOU de Biota aprobado provisionalmente con la incorporación de las modificaciones solicitadas, incluyendo:

- Memoria Descriptiva.

- Memoria Justificativa.

- Normas Urbanísticas.

- Anexos.

- Estudio de Sostenibilidad Económica.

- Estudio Ambiental Estratégico.

- Planos de Información.

- Planos de Ordenación.

- Documento de subsanación de reparos con explicación de cambios introducidos tras el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, denominado “Modificaciones Aprobación Definitiva PGOU Biota”.

Con fecha 3 de junio de 2021 tiene lugar una nueva entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón ante la detección de varios errores en la documentación anterior, con el objeto de subsanarlos.

Se aporta además el documento en formato digital en formato editable y no editable

QUINTO. — Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de Plan General de Ordenación Urbana que nos ocupa.

Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por Ley 4/2013 de 23 de mayo; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. — Teniendo en cuenta que la aprobación inicial del PGOU tuvo lugar el 4 de febrero de 2016, su tramitación debe atender a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).

Por tanto, tratándose de la redacción de un nuevo Plan General de Ordenación Urbana, su procedimiento de aprobación según el régimen jurídico aplicable será el establecido en el art. 48 del mencionado TRLUA.

SEGUNDO. — El municipio de Biota cuenta en la actualidad como planeamiento vigente con una Revisión de Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de 29 de noviembre de 2000, La publicación de las Normas se efectuó en el BOPZ nº 109 de 16 de mayo de 2001.

Con posterioridad se ha efectuado una única modificación puntual, que fue aprobada definitivamente en el año 2001.

TERCERO. — Este expediente tiene como objeto comprobar si desde el punto de vista técnico-jurídico resulta procedente la finalización del procedimiento de aprobación del PGOU de Biota por cumplimiento de los reparos impuestos por el CPUZ el 12 de noviembre de 2019.

CUARTO. — A continuación se analizan y valoran las modificaciones que se han llevado a cabo en la última documentación técnica presentada con el objetivo de subsanar los reparos señalados, según lo establecido en el , según lo dispuesto en los fundamentos de derecho quinto al séptimo del Acuerdo de 12 de noviembre de 2019, cuyo contenido se reproduce en el presente informe en negrita y cursiva.

A)    Fundamento de derecho quinto:

.- En cuanto a los informes sectoriales, quedan pendientes:

• Consulta al Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de Sanidad.

• Consulta al Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de Educación.

• Ministerio de Fomento. Secretaría General de Infraestructuras. Planificación ferroviaria.

• ADIF.

• Dirección General de movilidad e infraestructuras.

• DPZ.

Se han aportado los informes requeridos, con el contenido que se indica a continuación:

Informe del Servicio Aragonés de Salud.

-    10 de diciembre de 2019.

-    Informa favorablemente el PGOU de Biota, al no existir previsión, en un plazo razonable, de precisar nuevo suelo para equipamiento sanitario adicional al actualmente existente

Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Servicio Provincial.

-    12 de noviembre de 2019.

-    Se considera que el edificio actual para educación infantil y primaria cubre las necesidades educativas del municipio en la actualidad.

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Secretaría General de Infraestructuras. Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria.

-    10 de noviembre de 2020.

-    No existe ninguna afección sobre la que deba informar, desde el punto de vista ferroviario.

Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

-    26 de noviembre de 2019.

-    Informa favorablemente en el ámbito de sus competencias.

Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Dirección General de movilidad e infraestructuras.

-    19 de noviembre de 2019.

-    Informa favorablemente en relación a las carreteras A-127, de N-232 a Sangüesa, y A-125, de Tudela a Ayerbe, pertenecientes a la Red Básica de carreteras de Aragón.

DPZ. Área de Gestión de Servicios y Desarrollo Municipal. Servicio de Recursos Agrarios, Vías e Infraestructuras.

-    31 de octubre de 2019.

-    Informa favorablemente en relación a las carreteras de titularidad provincial, CV-626, de la A-127 (Estación FC) a Biota, y CV-628, de Malpica de Arba a Biota.

Así pues, se considera que el reparo en relación a los informes sectoriales que faltaban en el expediente se encuentra subsanado, siendo el sentido de todos ellos favorable.

.- Por lo que se refiere a las cuestiones relativas al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio, hay que destacar lo siguiente:

a) Sobre el Suelo Urbano Consolidado:

• Las antiguas UA1 y UA2 de las NNSS pasan a ser SUC con tipo de ordenación R2 y apertura de nuevo vial. Al exceder del 15% la superficie del vial a obtener en las fincas 50051A022001160000LH y 50051A022001120000LE, su obtención deberá reflejarse en el Estudio Económico.

En lo que se refiere a la primera parcela, de referencia catastral 50051A022001160000LH, el documento de subsanación de reparos indica que, efectivamente, se prevé una cesión superior al 15%, concretamente el 21,17%, de forma que ese exceso sobre el 15% que debe cederse de forma gratuita, debe compensarse económicamente, y así se refleja en el estudio económico del PGOU.

El caso de la Parcela 50051A022001120000LE es diferente, puesto que la afección que se establece en el PGOU es la correspondiente a la línea límite de edificación por la proximidad de la carretera provincial, por lo que no se debe hacer cesión alguna al Ayuntamiento.

Se aporta además la justificación relativa a otras tres parcelas, concretamente a la 9305901XM4890E0001EM, a la 50051A022001250000LQ y 50051A022001260000LP

La parcela 9305901XM4890E0001EM, colindante a la antigua UA1 del anterior PGOU, debe ceder suelo para la ejecución de vial, como la colindante 50051A022001160000LH. Sin embargo, la cesión, en este caso, no supera el 15%, por lo que será gratuita, si bien, aunque no sea procedente la compensación económica, se refleja dicha cesión en el estudio económico correctamente.

Las parcelas 50051A022001250000LQ y 50051A022001260000LP pertenecían a la UA2 contemplada en el PGOU anterior, ahora SUC. En el caso de la primera, se debe compensar económicamente el exceso de cesión previsto del 40% sobre el 15% gratuito, ya que en total se prevé ceder un 55% de la superficie total de parcela para viales. En el caso de la segunda, la cesión total es del 24,21%, debiéndose prever compensación económica para su propietario, del 14,75%.

Cabe mencionar que para los porcentajes de cesión se ha considerado la superficie de la finca incluida en suelo urbano.

Se puede considerar cumplida la prescripción.

• Se deberá justificar el carácter público de un par de viales del SUC ubicados en las referencias catastrales 50051A022001250000LQ y a sureste de la 9608901XM4890H0001JR que, de acuerdo de con la visita técnica se encuentran cerrados al paso no quedando claro su carácter público.

En lo que se refiere a la primera de las dos parcelas, se indica que se propone ampliar el viario permitiendo la conexión entre las diferentes zonas de la calle Cuesta Baja. Como se ha indicado en el anterior punto del presente informe, se refleja la obtención de los terrenos correctamente en el estudio de sostenibilidad económica.

En lo que se refiere a la segunda de las dos parcelas, se indica que se debería derribar el muro de cerramiento con puerta existente puesto que la zona circundante a la vivienda forma parte del viario público, si bien existen diferencias de cota a resolver, por ejemplo, mediante escaleras. El viario se continúa en el plano de ordenación, afectando también a la parcela 50051D507052940000MT, circunstancia que también se ha previsto en el estudio económico en lo que respecta a los costes de urbanización. Se indica que a pesar de tratarse de un vial a obtener por ser actualmente de titularidad privada, la cesión es inferior al 15% de la parcela afectada.

Se considera subsanado el reparo.

• Si bien únicamente afecta a zonas verdes y espacios libres, se deberá grafiar en el plano PO3 el Flujo Preferente dentro del SUC.

Asi se ha procedido, grafiándose en dicho plano la afección por el flujo preferente del río Arba en suelo urbano, lo cual se considera correcto. De este modo, en los planos de ordenación a nivel de núcleo urbano (PO 2.2 y PO 3), quedan grafiados los suelos urbanos afectados por flujo preferente y por la lámina T500, y el suelo no urbanizable especial de riesgo de inundación por flujo preferente en el entorno de suelo no urbanizable más próximo al núcleo urbano. En el plano PO 2.2 se representa, además, la afección por la lámina T500 en el citado entorno de suelo no urbanizable.

Así pues, se considera cumplida la prescripción establecida.

b) Sobre el Suelo Urbano No Consolidado:

• Se comprueba que se cumplen los módulos de reserva del artículo 54 del TrLUA.

• Se deberá eliminar el empleo de coeficientes por tipología y situación del ámbito, ya que no es útil ni necesario al no contemplarse diferentes calificaciones dentro de una misma UE ni realizarse compensaciones de aprovechamientos entre UEs.

En la nueva documentación aportada se eliminan los coeficientes referidos, de tal forma que las fichas de las unidades de ejecución quedan modificadas corrigiendo el reparo. Se constata que también se ha eliminado el apartado 3.4. relativo a “Coeficientes de homogeneización” de la memoria justificativa. Se considera correcto el cambio efectuado.

• La superficie total construible de las Unidades de Ejecución deberá calcularse bajo un único criterio: por un lado se ha calculado utilizando la superficie bruta y el coeficiente de edificabilidad sobre suelo bruto, mientras que también se puede utilizar la superficie neta y la edificabilidad característica a esa calificación. Dichos resultados deberían ser iguales.

En la nueva documentación se ha corregido el reparo correctamente, eliminándose la edificabilidad bruta, por lo que la superficie total construible se calcula aplicando a la superficie de suelo lucrativo el índice de edificabilidad sobre parcela neta que establece la regulación de la correspondiente calificación según las Normas Urbanísticas. Esta corrección ha supuesto ajustes en los cálculos sin cambio sobre la ordenación pormenorizada, como se comprueba en la planimetría.

• En la ficha de la UE 1 se deberá eliminar la remisión a Estudio de Detalle para ubicar los espacios de reserva, ya que, de acuerdo con el artículo 41 del TRLUA, dicha delimitación y emplazamiento corresponde a la ordenación pormenorizada que se da desde el Plan General. En todo caso los Estudios de Detalle deberán ceñir sus competencias al artículo 67 del TRLUA.

En la nueva ficha de la UE1 se elimina la remisión a Estudio de Detalle para ubicar los espacios de reserva, ubicándose según la ordenación aportada.

Se cumple la prescripción.

• En las fichas de las UEs 1, 2 y 3, se deberán fijar criterios dimensionales y de accesibilidad para el establecimiento de cesiones de manera que, en caso de sustituir dichos espacios mediante Estudio de Detalle, se respeten los criterios ya determinados desde el PGOU.

En las tres unidades de ejecución se fijan unos criterios generales en cuanto a la configuración de los espacios libres y equipamientos de cesión, para garantizar el mantenimiento de su calidad en caso de que se proponga la modificación de su configuración. Así, se determina que el equipamiento constituirá una única unidad indivisible. Igualmente, la parcela a ceder en cumplimiento del aprovechamiento que corresponde al Ayuntamiento será adecuada a la cuantía correspondiente, con las condiciones dimensionales establecidas por el Plan General en cuanto a fachada y superficie mínima de parcela. En lo que se refiere a la superficie destinada a espacios libres, se indica que se han de cumplir las condiciones geométricas establecidas por el Reglamento de Planeamiento, se ubicarán de manera concentrada y accesible. En todo caso, el espacio libre y el equipamiento se mantendrán vinculados, de manera que pueda establecerse una relación entre ellos.

Así pues, se considera el reparo subsanado.

c) Sobre el Suelo Urbanizable:

• Se deberá eliminar el empleo de coeficientes, ya que existe un único sector y no hay compensación de aprovechamientos.

Si bien en el documento de subsanación aportado se indica la eliminación del uso de coeficientes, y de la memoria justificativa también se elimina el apartado 3.4. relativo a “Coeficientes de homogeneización”, se constata que en la ficha del único sector previsto se han mantenido un coeficiente de sector y un coeficiente por tipología. No obstante, como numéricamente ambos se han modificado pasando a ser su valor de 1, no tiene ninguna repercusión este mantenimiento, así que, aunque no se hayan eliminado, puede darse el reparo por subsanado.

• La superficie total construible deberá calcularse bajo un único criterio, ya que en los datos aportados no coinciden la superficie bruta por la edificabilidad bruta y la parcela neta por la edificabilidad neta.

Se constata que en la ficha del sector se ha efectuado la corrección solicitada, por lo que se considera subsanado el reparo.

d) Sobre el Suelo No urbanizable:

• Se debe separar claramente en las leyendas el SNUE, el SNUG y las afecciones sobre cualquiera de estas dos categorías, con el fin de evitar interpretaciones erróneas de las diferentes clasificaciones y categorías de suelo.

Así se ha procedido en los planos de ordenación correspondientes.

• Se reflejan algunas categorías dentro del Suelo No Urbanizable Especial que han de reflejarse como afecciones y no como categoría de SNUE: “Línea Eléctrica”, “Sendero de pequeño recorrido” y “Vía verde del antiguo ferrocarril”. Para todas estas afecciones podrían señalarse, de ser voluntad municipal, alguna determinación que se considere en el régimen general del suelo no urbanizable.

En la nueva documentación técnica se recogen las líneas eléctricas, sendero de pequeño recorrido y vía verde del antiguo ferrocarril como afecciones en suelo no urbanizable genérico. Así se grafían en las leyendas de los planos de ordenación PO-1 y PO-2.1.

En la memoria justificativa se ha actualizado el cuadro de superficies de las diferentes clases y categorías de suelo contempladas por el PGOU. De este modo, en el suelo no urbanizable se contempla:

- Suelo no urbanizable genérico.

o Suelo no urbanizable genérico protección del ecosistema productivo agrario.

o Suelo no urbanizable genérico de protección del paisaje.

o Suelo no urbanizable genérico (residual).

- Suelo no urbanizable especial.

o Suelo no urbanizable especial de protección de ecosistema natural (MUP y Red Natura 2000).

o Suelo no urbanizable especial de protección del patrimonio cultural (yacimientos arqueológicos y zona arqueológica del castillo).

o Suelo no urbanizable especial de protección de riesgos naturales (inundaciones- flujo preferente e incendio).

o Suelo no urbanizable especial de protecciones sectoriales y complementarias (cauces y riberas fluviales, Canal de las Bardenas, carreteras, vías pecuarias).

Posteriormente se describe cada categoría en el capítulo 3 de la memoria justificativa (pág. 27 y siguientes).

En las normas urbanísticas se han incluido ciertas determinaciones para los terrenos afectados por líneas eléctricas, sendero de pequeño recorrido y la vía verde del antiguo ferrocarril, concretamente en el artículo 221. En lo que se refiere a las líneas eléctricas, básicamente se remite a la normativa sectorial. En lo que respecta al sendero y la vía verde, se contemplan entre otros, los usos relativos a montañismo y excursionismo, tránsito no motorizado que no degrade el medio natural, la protección, conservación, mejora o valorización del bien, actividades docentes, culturales y científicas, prevaleciendo la conservación del bien.

Se considera el reparo subsanado.

• Se clasifica como SNUE de Riesgo de Inundación la zona correspondiente a la T500, cuando se ha de ceñir a la zona de Flujo Preferente, sin perjuicio de que se refleje la correspondiente afección a efectos de aplicación del artículo 14 bis del RDPH.

Así se ha procedido en los planos de ordenación a nivel municipal, ciñendo el suelo no urbanizable especial a la grafía del flujo preferente, que es el suelo que a efectos urbanísticos se considera que se tiene que tener en cuenta a efectos de riesgos de inundación como dicha clase y categoría de suelo cuando esa circunstancia afecta a suelos fuera del suelo urbano. Así se señala igualmente en la memoria justificativa.

En el plano PO 2.1 se representa, por separado, el suelo no urbanizable especial de riesgo de inundación por flujo preferente y el suelo no urbanizable afectado por la lámina T500, lo cual se considera correcto, de tal forma que, habiéndose cumplido esta prescripción tanto en suelo no urbanizable como en suelo urbano, como se ha indicado en un apartado anterior del presente informe, se dispone de estos datos para la correcta aplicación del Reglamento de Dominio Público Hidráulico para los usos, instalaciones y construcciones que se pretendan ubicar en los terrenos afectados, tanto de suelo urbano como de no urbanizable.

Se considera el reparo subsanado.

• Las tres tramas utilizadas para SNUE protección del ecosistema natural así como las dos de SNUE protección de riesgos naturales deberán ser claramente distintas para su clara identificación sobre el plano.

Así se ha procedido y ahora se distinguen correctamente. Se considera subsanado el reparo.

• Se reflejan algunas categorías dentro de SNUE que no son tal, como “Otros espacios protegidos de interés. Flora y Fauna” y “Otros espacios protegidos de interés. Hábitats”.

En la nueva documentación se eliminan estas categorías como tales, quedando cumplida la prescripción.

• El embalse de Bartolomé deberá formar parte de la categoría de “Cauces” de SNUE.

Así se ha procedido, pasa a ser considerado suelo no urbanizable especial correspondiente a protecciones sectoriales y complementarias, como los cauces anteriormente considerados. Queda corregido el reparo.

• La categoría de SNUG Protección del Patrimonio cultural que recoge únicamente tres bienes se puede eliminar trasladando la regulación específica al catálogo.

En el nuevo documento presentado se ha cumplido la prescripción del modo señalado, desaparece esa categoría y se indica que se incluyen estos bienes en el Catálogo. Concretamente se trata del puente del ferrocarril, la antigua estación del ferrocarril y la ermita de Santa Ana, existiendo ya sus fichas en el catálogo del documento aprobado provisionalmente, que ahora no cambian. Al puente se le asigna protección estructural y a la antigua estación y a la ermita se les asigna protección integral.

Por otro lado, se ha corregido el cuadro resumen de la página 14 de la memoria justificativa en relación al suelo no urbanizable.

Se considera subsanado el reparo.

• Los Montes Consorciados deben tener la misma regulación que los Montes de utilidad pública como SNUE.

En la nueva documentación aportada se corrige correctamente el reparo, tanto en los planos de ordenación a nivel municipal, como en la memoria justificativa y las normas urbanísticas (artículo 214).

• El Canal de las Bardenas está en leyenda como SNUE SE-SC y en plano como SNUE SE-CP.

Se corrige el error y se recoge en todos los documentos como SNUE SE-SC.

• El Riesgo de Incendio del enclave al sur no se encuentra justificado de acuerdo con el visor 2d de Idearagón ni con el informe de Protección Civil. Se deberá eliminar.

De acuerdo con el anexo de subsanación de prescripciones presentado por el equipo redactor, el riesgo de incendio existente se ha grafiado conforme los planos adjuntos al estudio ambiental del plan, con datos extraídos de Idearagón, recogiendo las zonas de alto riesgo de incendio forestal tipo 3. Por ello se considera una clasificación suficiente como para contemplar el riesgo como especial, teniendo en cuenta los antecedentes del municipio, habiendo sufrido un incendio en el año 2004 que supuso la necesidad de evacuar a toda la población de los dos núcleos.

La justificación se considera suficiente y adecuada, teniéndose en cuenta lo dispuesto por el Informe del Servicio de Gestión de los Incendios Forestales y Coordinación, por el que se propone un criterio para la clasificación urbanística del suelo en relación al riesgo debido a incendio forestal según lo previsto en el Decreto-Legislativo 1/2014, emitido en diciembre de 2018 a la Dirección General de Urbanismo, con el objetivo de efectuar la necesaria clarificación al respecto según la clasificación actual del riesgo de incendio forestal (tipo 1 a tipo 7). Según el citado informe, para los terrenos incluidos en zona 3 se propone la clasificación como suelo no urbanizable especial.

Bien es cierto que, con las anteriores tramas empleadas en el plano PO2.1, no eran distinguibles los suelos protegidos por riesgo de inundación de los protegidos por riesgo de incendio, circunstancia que ahora se ha resuelto, como se ha indicado en un apartado anterior del presente informe.

Así pues, se considera que el mantenimiento de la clasificación de los suelos afectados por riesgo de incendio como suelo no urbanizable especial, ya contemplado en el documento de aprobación provisional, es correcto.

• El artículo 188.2. sobre “Construcciones e instalaciones sujetas a autorización especial” de las NNUU, afecta únicamente a las obras de renovación de construcciones, no a las de interés público.

La nueva redacción corrige el reparo, regulando correctamente las condiciones aplicables por separado a los dos supuestos contemplados. Se reenumeran los apartados correspondientes.

• Los artículos 188.2.3 y 189. 6 sobre el aumento de volumen permitido sobre el preexistente en SNU se contradicen ya que permiten un 40% en el artículo 188.2.3 y ningún aumento en el 189.6. Deberá subsanarse esta discrepancia.

Se elimina la restricción del artículo 189.6, permitiéndose, por tanto, lo dispuesto en el artículo 188.1.b (anteriormente 188.2, ahora reenumerado).

• El artículo 189.2 establece unos parámetros de edificabilidad, ocupación, retranqueos para instalaciones ganaderas de 0,5m2/m2 que contradicen el Decreto de directrices sectoriales sobre actividades ganaderas. Se deberá corregir y remitir a los parámetros de recogidos en la legislación sectorial.

Se modifica el apartado 189.2, remitiendo las condiciones de edificaciones y construcciones vinculadas a las actividades ganaderas a las Directrices Sectoriales Ganaderas, lo cual se considera correcto. Se considera cumplida la prescripción.

• Los artículos 190 y 191 establecen un tamaño de parcela mínima de 2500 m2 que se deberá corregir conforme a la Orden Ministerial de 27 de mayo de 1958 sobre superficies de unidad mínima de cultivo, que establece para el municipio de Biota unas superficies de 2,5 Has para secano y 0,4 Has para regadío.

Se ha corregido el artículo 185, que es el que realmente regula la parcela mínima en suelo no urbanizable a efectos de segregación, de tal modo que se adaptan a lo establecido por la citada Orden Ministerial, regulando como parcela mínima 4.000 m² en regadío y 25.000 m² en secano. Los artículos 190 y 191 también se corrigen en lo que respecta a la parcela mínima de 4.000 m². Se consideran correctos los cambios efectuados.

• El artículo 196 en sus apartados 11 y 12 incluye dentro de los usos de interés público una remisión a los artículos 34 y 37 del TRLUA que se deberá eliminar al generar confusión.

Así se ha procedido.

• Se recomienda no transcribir literalmente legislación sectorial dentro del articulado de las Normas Urbanísticas del PGOU, sino hacer una remisión a legislación vigente “o la que sustituya” para evitar que el Plan quede obsoleto o se contradiga con la legislación en un futuro. Como ejemplo, el artículo 208 de vías pecuarias.

La documentación final no modifica la redacción anterior. No obstante, la indicación efectuada se trataba de una recomendación, por lo resulta pertinente hacer ninguna nueva apreciación al respecto.

B)    Fundamento de derecho sexto:

Respecto de la valoración de las cuestiones relativas a la documentación, por tratarse de un Plan General aprobado inicialmente el 4 de febrero de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única del Decreto 54/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), que entró en vigor el 5 de octubre de 2011, le resulta de aplicación dicha Norma Técnica. En consecuencia, resultan de carácter vinculante los títulos Preliminar, II y III, siendo el Título I de aplicación voluntaria.

Se ha observado que se han presentado las fichas relativas a datos generales del plan y de los ámbitos de desarrollo.

a)    En cuanto a la documentación gráfica:

PO-1    Las tramas de Sistemas Generales y Suelos urbanizables se confunden.

En el nuevo documento se han modificado las tramas para evitar confusiones o errores, se entiende el reparo subsanado.

PO-2.1    Las tramas de protección de ecosistema natural se confunden.

Se deberán marcar anchos de veredas, cordeles y cañadas.

En el nuevo documento se han modificado las tramas para evitar confusiones o errores, indicando además la anchura correspondiente en las leyendas de los planos PO 1 y PO 2.1, por lo que se da por cumplida la prescripción.

PO-3.    Las tramas de SG DV, SNUE / EN MP y SNUE / EN EI no se distinguen
        de forma clara.

La leyenda hace referencia a un “Sector en SUNC”, lo cual no es coherente y se deberá eliminar.

En el nuevo documento se han corregido las tramas y se ha eliminado la referencia errónea al sector en SUNC, considerándose subsanado el reparo.

PI-8    Se deberán aclarar los riesgos que se recogen en la leyenda y plano.

Así se ha procedido en la nueva documentación aportada. De este modo, en la leyenda se desglosa el contenido de cada una de las categorías reflejadas gráficamente en relación a colapsos, deslizamiento, inundación, viento, incendio y condiciones constructivas.

b)    En cuanto a la documentación escrita:

Se deberá completar la memoria con la suficiencia de espacios libres según la ratio establecida en el artículo 40.1.b del TRLUA de 5 m2 por habitante y de acuerdo con la capacidad de crecimiento poblacional del PGOU, ya que en la documentación aportada se realiza únicamente sobre los habitantes actuales.

En la nueva documentación aportada se ha completado la memoria justificativa con los datos requeridos, cumpliendo sobradamente la ratio mínima legal. Se considera cumplida la prescripción.

Se deberá completar el Estudio de Sostenibilidad Económica, conforme el artículo 47 del TRLUA, en que se analice específicamente el impacto de las actuaciones propuestas en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes.

En este sentido se presenta actualizado el apartado relativo a la proyección económica de la ordenación urbanística.

El estudio aportado precisa actualizar en el apartado “proyección económica de la ordenación urbanística” al modelo de la Aprobación Provisional, ya que detalla 2 ues y 2 sectores en SUNC, que se corresponde con la propuesta de la Aprobación Inicial.

Así se ha procedido, subsanando el reparo.

También deberá incluir el coste de obtención de los viales proyectados en las parcelas 50051A022001160000LH y 50051A022001120000LE de las antiguas UAs 1 y 2. que supera del 15% de superficie de  las mismas.

La subsanación de este reparo se ha tratado en un punto anterior a este, y como ya se ha indicado se ha hecho correctamente, por lo que no es necesario establecer ninguna consideración adicional al respecto.

SEXTO. — Analizada la nueva documentación del PGOU de Biota, en relación al cumplimiento de prescripciones contenidas en el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de fecha 12 de noviembre de 2019, de acuerdo a lo expuesto y desde un punto de vista urbanístico: se pueden considerar subsanados todos los reparos dando por válida la documentación presentada.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, acuerda:

PRIMERO. — Aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Biota, de conformidad con los anteriores fundamentos de derecho.

SEGUNDO. — Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Biota.

TERCERO. — Publicar el presente acuerdo, así como las Normas Urbanísticas, en la sección provincial del Boletín Oficial de Aragón.

* * *

4. TAUSTE: MODIFICACIÓN AISLADA Nº 2 DEL TEXTO REFUNDIDO DEL PLAN
    GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. CUMPLIMIENTO DE PRESCRIPCIONES.
     CPU 2020/118.

Visto el expediente relativo a la modificación aislada n.º 2 del Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Tauste, se aprecian los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. — La nueva documentación para el cumplimiento de prescripciones impuestas por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en el presente expediente de modificación aislada n.º 2 del Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana, tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón con fecha 14 de abril de 2021.

SEGUNDO. — El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión celebrada el 4 de diciembre de 20190, adoptó el siguiente acuerdo respecto a modificación aislada nº 2 del TRPGOU de Tauste:

“PRIMERO. — Aprobar definitivamente, de forma parcial, la modificación aislada número 2 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Tauste, en lo que respecta a su objeto número 2 relativo a la supresión de las unidades de ejecución UE SA-02 y UE SA-03 y rectificación de dos alineaciones, de conformidad con lo dispuesto en los anteriores fundamentos de derecho.

SEGUNDO. — Suspender la aprobación definitiva respecto al objeto número 1 de la modificación relativo a la supresión de la unidad de ejecución UE SA-01 y reconfiguración de la UE SA-08; el objeto número 3 de la modificación relativo a la supresión de las unidades de ejecución UE EN-07, UE EN-08, UE EN-09 y UE EN-10; y al objeto nº 4 de la modificación relativo a la reconfiguración de las unidades de ejecución UE BO-06 y UE BO-07, en tanto en cuanto no se subsanen los reparos indicados, de conformidad con lo dispuesto en los anteriores fundamentos de derecho.

TERCERO. — Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Tauste.

CUARTO. — Publicar el presente acuerdo, en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.”

TERCERO. — Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de mayo de 2020, fue aprobada inicialmente la Modificación Aislada nº 15 del Plan General de Ordenación Urbana de Tauste, siendo sometido el expediente a información pública por plazo de un mes, tras la publicación del correspondiente anuncio en el BOPZ nº 132, de 11 de junio de 2020. En el periodo de información pública, según certificado del Secretario del Ayuntamiento obrante en el expediente, de fecha 5 de agosto de 2020, no se presentaron alegaciones.

Con fecha 1 de octubre de 2020, el Pleno del Ayuntamiento convalidó el citado acuerdo de la Junta de Gobierno Local, siendo a última fecha la que ha de considerarse de aprobación inicial, en virtud de lo establecido en el art. 57.1 de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. Dicho artículo es aplicable en virtud de remisión efectuada por el art. 85.2 del citado cuerpo legal.

El expediente fue objeto de Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión de 4 de diciembre de 2020.

En subsanación de los reparos observados en el citado Acuerdo, fue elaborado un nuevo documento técnico con fecha febrero de 2021.

Por Resolución de Alcaldía, se somete de nuevo el expediente a información pública por plazo de un mes, tras la publicación del correspondiente anuncio en el BOPZ nº 32 de 10 de febrero de 2021. En este nuevo plazo no fue presentada ninguna alegación, de acuerdo con el certificado emitido por el Secretario del Ayuntamiento de Tauste con fecha 11 de marzo de 2021.

Con fecha 8 de abril de 2021, el Pleno del Ayuntamiento de Tauste acordó prestar conformidad al documento técnico conteniendo la subsanación de los reparos determinados en el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de 4 de diciembre de 2020. También acordó solicitar la excepción a la aplicación de los módulos de reserva de dotaciones locales como consecuencia del incremento de edificabilidad del suelo urbano prevista en el artículo 86.1 del TRLUA.

CUARTO. — La documentación objeto de análisis consiste en el documento refundido de la Modificación nº 2 del TRPGOU, de fecha febrero de 2021.

Se aporta además el documento en formato digital en formato tanto editable como no editable.

Además, se aporta comunicación de apertura de expediente por parte de la CHE con fecha 16 de febrero de 2021, ante la solicitud del Ayuntamiento de Tauste en relación al acondicionamiento del entorno de las piscinas, creación de andador peatonal y carril bici (en relación con el objeto nº 4 de la presente modificación).

QUINTO. — Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de Modificación de Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana que nos ocupa.

Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por Ley 4/2013 de 23 de mayo; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. — Teniendo en cuenta que la aprobación inicial municipal de la modificación de planeamiento tuvo lugar el 1 de octubre de 2020, su tramitación atenderá a lo dispuesto en el Decreto-Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).

Por tanto, tratándose de una modificación aislada del Texto Refundido de Plan General su procedimiento de aprobación según el régimen jurídico aplicable será el establecido para los Planes Parciales de iniciativa municipal en el artículo 57 del mencionado TRLUA, con las especialidades previstas en el art. 85.2 de la misma. La aprobación definitiva corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza.

SEGUNDO. — El municipio de Tauste cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana, al que el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza mostró conformidad en sesión de fecha 22 de enero de 2019.

Dicho texto refundió el PGOU con las modificaciones puntuales del mismo aprobadas definitivamente hasta esa fecha, siendo la última de ellas la nº 13. De este modo, siguiendo la numeración de las modificaciones puntuales, la que es objeto del presente informe sería la nº 15, tal y como se denomina en el expediente municipal. No obstante, al tratarse de la segunda modificación tras la refundición efectuada, resulta más preciso denominarla Modificación Puntual nº 2 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana, y así nos referiremos a ella.

TERCERO. — Este expediente tiene como objeto comprobar si desde el punto de vista técnico-jurídico resulta procedente la finalización del procedimiento de aprobación de la modificación aislada nº 2 del Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Tauste, por cumplimiento de los reparos impuestos por el CPUZ el 4 de diciembre de 2020.

CUARTO. — A continuación se analizan y valoran las modificaciones que se han llevado a cabo en la última documentación técnica presentada con el objetivo de subsanar los reparos señalados, según lo establecido en el Acuerdo de 4 de diciembre de 2020, cuyo contenido se reproduce en el presente informe en negrita:

Fundamento de derecho séptimo:

Analizada la documentación presentada se realizan las siguientes consideraciones:

1.- En relación a la definición del nuevo contenido del Plan y su grado de precisión similar al modificado: teniendo en cuenta el objeto de la modificación propuesta, con respecto al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 85.1.b) del TRLUA, se considera ajustada la documentación presentada, en cuanto que el grado de precisión de la planimetría es idéntico al modificado.

2.- En relación al contenido, se establecen las siguientes consideraciones. Así,

1) En relación al contenido del objeto 1: Supresión de la unidad de ejecución UE SA-01 y reconfiguración de la UE SA-08.

En lo que respecta a este objeto, la memoria no explica ni cuantifica si la reconfiguración propuesta supone un incremento de la edificabilidad prevista inicialmente, ya que, de acuerdo con el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, de producirse ese supuesto se haría necesaria la previsión de los correspondientes módulos de reserva de los planes parciales y reservas de terrenos de sistemas generales en relación a los aumentos planteados.

Para la zonificación aplicable MU de manzana de centro urbano, la edificabilidad viene determinada por las condiciones de altura, ocupación y fondos (ocupación admisible del 100% en planta baja, y 75% en plantas alzadas con un fondo máximo edificable de 15 m en plantas alzadas, con PB+2). En el caso de la zonificación VM de vivienda entre medianeras, la edificabilidad aplicable es de 1,6 m²/m². De acuerdo con lo anterior, comparando sobre el archivo editable de los planos la configuración prevista con la configuración actual, arroja como resultado que se produciría incremento de edificabilidad con la propuesta teniéndose en cuenta la totalidad del suelo residencial incluido (consolidado y no consolidado).

Indicado lo anterior, se debe señalar que este concreto objeto de la modificación propuesta deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 86.1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, referido a los requisitos especiales de las modificaciones de planeamiento, según el cual, ante un incremento de edificabilidad del suelo urbano se deberán aplicar los módulos de reserva de dotaciones locales de los planes parciales y las reservas de sistemas generales que procedan. Se permite, no obstante, excepcionalmente, en modificaciones menores y atendiendo al principio de proporcionalidad, la exención del citado cumplimiento si así lo propone el municipio y lo acepta el Consejo Provincial de Urbanismo. También se permite, de acuerdo con el citado artículo 86 en su apartado 6, la materialización en metálico mediante convenio anejo al planeamiento.

Así pues, atendiendo al objeto nº1 pretendido de la modificación, el Ayuntamiento podrá barajar la solicitud de exención o materialización en metálico, debiendo incorporarse la propuesta al documento técnico, con los requisitos de justificación y documentación que señala el citado artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo.

En lo que respecta a la nueva configuración propiamente dicha, no se encuentran inconvenientes, tampoco a que la modificación de alineaciones se establezca mediante estudio de detalle, por ser el instrumento propio para ello.

Por último, como se ha indicado al analizar el contenido del citado objeto 1, el cambio de categoría propuesto para los terrenos de la vigente UE-SA01 que no se integran en la UE-SA08 propuesta, supone cierta pérdida de aprovechamiento lucrativo municipal, así como de reserva de vivienda protegida, pero se entiende que el Ayuntamiento ha sopesado este hecho prefiriendo volver a la situación de partida, donde existen ya unas parcelas edificadas a cuya realidad se ajusta más la categoría y calificación propuesta.

En el nuevo documento técnico presentado, se indica que el Ayuntamiento ha decidido cambiar la calificación de MU “manzana cerrada” propuesta a VM “vivienda entre medianeras”, por ser la que encaja mejor con la edificación existente, a pesar de permitir menor aprovechamiento. Así pues, los cambios introducidos son:

- Otorgamiento de la calificación VM en lugar de MU a la manzana afectada.

- Cuantificación del incremento de edificabilidad respecto al Texto Refundido del Plan General, que resulta ser de 731m²t.

- Solicitud de exención de la carga dotacional por parte del Ayuntamiento. Se justifica en apartado 2.

La justificación del cambio de calificación reside en las propias características de la parcela y edificaciones afectadas, así como por la pendiente de la calle y el reducido tamaño de la manzana. El cambio propuesto ha sido sometido a nueva información pública, no presentándose alegaciones al respecto.

En lo que respecta a la cuantificación del incremento de edificabilidad que se produce con la nueva ordenación respecto a la vigente en el TRPGOU, se comprueba la corrección de los cálculos efectuados y reflejados en la memoria.

En este sentido, el Ayuntamiento considera que se trata de una modificación menor, existe suficiente nivel de dotaciones en el entorno para el incremento de edificabilidad que se produce y por ser el tratamiento del ámbito similar al que tenía desde antes del PGOU vigente. Se indica, además, que la capacidad de la red viaria y de servicios es suficiente, y que el incremento de edificabilidad planteado, de materializarse, tendría un efecto muy reducido dado el grado de consolidación de la estructura parcelaria y la edificación.

La solicitud de exención incluida en el documento técnico, es recogida expresamente en el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de ocho de abril de 2021, considerándose justificada dicha exención de reservas por la pequeña dimensión de la modificación.

Por todo ello, se consideran subsanados los reparos relativos a este objeto nº 1 de la modificación.

En este momento de la sesión, interviene el representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro, quien recuerda la obligación de obtener autorización de dicho organismo, respecto a las nuevas edificaciones que presenten afecciones por el Barranco de Santa Bárbara.

En todo caso, ha de señalarse que en la ficha de las UE-SA08, se mantiene la obligación de analizar mediante un estudio hidrológico-hidraúlico del Barranco de Santa Bárbara con carácter previo al proyecto urbanización.

3) En relación al contenido del objeto 3: Supresión de las unidades de ejecución UE EN-07, UE EN-08, UE EN-09 y UE EN-10.

En este caso, el cambio de categoría de suelo urbano no consolidado a consolidado supone la eliminación de la previsión de continuar la calle Pradilla en sus dos extremos mediante un vial peatonal restringido al tráfico, quedando reducida entonces dicha calle a lo ejecutado en la actualidad (que divide en dos partes tres manzanas residenciales), en vez de en las siete manzanas totales. Se constata que, de acuerdo con la información disponible en la Sede Electrónica del Catastro, todas las parcelas residenciales tienen ya acceso desde los viales circundantes, no resultando, por tanto, indispensable la apertura del vial que se pretende suprimir, para que puedan disponer de la condición de solar. No se produce pérdida de cesiones de dotaciones locales de equipamientos o espacios libres (más allá de lo que se refiere al vial a suprimir), o del aprovechamiento lucrativo en favor del Ayuntamiento, puesto que no existía obligación de cesión alguna al respecto.

Sin perjuicio de que el cambio propuesto no pretende dar remedio a una ordenación inadecuada (que proponía dar continuidad a la calle Pradilla, entre la avenida Independencia y la calle Pasteur), no se encuentran inconvenientes a la supresión del vial propuesta, desde el punto de vista técnico, siempre y cuando se asegure la correcta circulación de vehículos y personas. En este sentido, cabe señalar que en este expediente se ha recabado el correspondiente informe con carácter favorable en materia de Protección Civil.

No obstante, cabe destacar que la supresión propuesta supone un incremento de suelo destinado a parcela residencial, y, por tanto, de superficie construible, que la memoria aportada no analiza, concretamente:

- UE-EN07: 471 m² de suelo 753,6 m² de superficie construible (1,6 m²/m² zona VM)

- UE-EN08: 482 m² de suelo 771,2 m² de superficie construible (1,6 m²/m² zona VM)

- UE-EN09: 300 m² de suelo 480 m² de superficie construible (1,6 m²/m² zona VM)

- UE-EN10: 472 m² de suelo 755,2 m² de superficie construible (1,6 m²/m² zona VM)

Indicado lo anterior, se debe señalar que este concreto objeto de la modificación propuesta deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 86.1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, referido a los requisitos especiales de las modificaciones de planeamiento, según el cual, ante un incremento de edificabilidad del suelo urbano se deberán aplicar los módulos de reserva de dotaciones locales de los planes parciales y las reservas de sistemas generales que procedan. Se permite, no obstante, excepcionalmente, en modificaciones menores y atendiendo al principio de proporcionalidad, la exención del citado cumplimiento si así lo propone el municipio y lo acepta el Consejo Provincial de Urbanismo. También se permite, de acuerdo con el citado artículo 86 en su apartado 6, la materialización en metálico mediante convenio anejo al planeamiento.

Así pues, atendiendo al objeto nº3 pretendido de la modificación, el Ayuntamiento podrá barajar la solicitud de exención o materialización en metálico, debiendo incorporarse la propuesta al documento técnico, con los requisitos de justificación y documentación que señala el citado artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo.

Por último, ya como mera observación, cabe señalar que en el apartado de justificación, observaciones y recomendaciones de las fichas de las unidades de ejecución se indicaba que la apertura de la calle, además, suponía facilitar la ejecución de unifamiliares dando a la calle principal y a la intermedia, mejorando así el aprovechamiento y permitiendo obtener una tipología de vivienda pareada. En este sentido, cabe únicamente señalar que ahora, pese a proponerse la eliminación del vial, se pretende mantener la calificación VM de vivienda entre medianeras, no planteándose otra calificación diferente, como pudiera ser la que se adopta en las manzanas colindantes al norte (ME de manzana de ensanche), que son manzanas con una configuración física similar a las que son ahora objeto de modificación. En este sentido, el Ayuntamiento podría valorar si realmente resulta conveniente el mantenimiento de la citada calificación VM o asignar otra calificación diferente a los ámbitos afectados.

En lo que respecta a este objeto nº 3, la nueva documentación aportada contabiliza el incremento de edificabilidad del mismo modo que se indica en el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, solicitando el Ayuntamiento la exención de los módulos de reserva de dotaciones locales, con la misma justificación que la ya explicada en relación al objeto nº 1, en el documento técnico. Esta solicitud conjunta para los dos objetos es recogida expresamente en el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de ocho de abril de 2021.

De acuerdo con lo anterior, se considera que se han cumplido las prescripciones establecidas.

Respecto a la observación efectuada, en relación a la posibilidad de mantener la calificación VM o asignar otra, si resultase más adecuada, se indica en la memoria aportada que, si bien se entiende la lógica de la sugerencia indicada, se opta por el mantenimiento de la zonificación VM, manteniendo así la gradación de edificabilidad y densidad prevista por el PGOU del centro del casco urbano a las zonas más exteriores, no resultando además necesario el cambio de parámetros como alturas o edificabilidades, por la escasa presión urbanística existente en el municipio. En todo caso, tratándose, como ya se ha señalado, de una observación, no procede establecer ninguna consideración al respecto, y se acepta el mantenimiento de calificación vigente en la actualidad según el TRPGOU.

4) En relación al contenido del objeto 4: Reconfiguración de las unidades de ejecución UE BO-06 y UE BO-07.

En lo que respecta a este objeto, la memoria no explica ni cuantifica si la reconfiguración de las unidades de ejecución propuesta, con supresión de un vial, supone un incremento de la edificabilidad prevista inicialmente, ya que, de acuerdo con el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, de producirse ese supuesto se haría necesaria la previsión de los correspondientes módulos de reserva de los planes parciales y reservas de terrenos de sistemas generales en relación a los aumentos planteados.

Para la zonificación aplicable ME de edificación en manzana de ensanche, la edificabilidad viene determinada por las condiciones de altura, ocupación y fondos. Así pues, comparando sobre el archivo editable de los planos la configuración prevista para la manzana propuesta, con la configuración actual en dos manzanas separadas por el vial que se pretende suprimir, y teniéndose en cuenta una ocupación admisible del 100% en planta baja, y la determinada por el fondo dibujado en los planos para las tres alzadas, arroja como resultado que no se produce un incremento de edificabilidad con la propuesta, sino una ligera disminución. En dichos cálculos aproximados se han tenido en cuenta la totalidad del suelo residencial incluido (consolidado y no consolidado). Igualmente se cumple esta condición de no incrementar la edificabilidad si se compara únicamente la superficie total de suelo urbano no consolidado vigente en las dos unidades de ejecución y la propuesta.

En la nueva documentación técnica que se aporta, si bien no se cuantifican los cambios de edificabilidad, sí se indica expresamente que la edificabilidad de ambas unidades de ejecución disminuye, por lo que no se requiere prever nuevas reservas de dotaciones locales ni de sistemas generales, que sí resultarían exigibles respecto a un incremento de dicha edificabilidad. Así pues, no procede hacer ninguna consideración nueva al respecto, encontrándose el planteamiento correcto.

Sin perjuicio de lo anterior, sin la conveniente justificación al respecto, no parece oportuno excluir del ámbito de la UE BO-07 la parte edificada de la C/ Cuesta de la Cámara 37, para la que el Plan General estableció la obligación de cesión correspondiente, obligación respecto a la cual en la memoria no se explica la razón de su eliminación. Las determinaciones indicadas en la ficha vigente son las siguientes:

“Justificación, observaciones y recomendaciones:

La parcela en c/ Cuesta de la Cámara 37 obtuvo licencia condicionada a la futura cesión del viario de la unidad de ejecución. Se incluye en la misma al efecto de materializar la cesión y cumplir con sus deberes de urbanización en el marco de la unidad de ejecución.”

En la nueva documentación técnica que se aporta se ha recuperado la obligación previa, cumpliéndose así el reparo establecido. Así pues, se mantienen las determinaciones vigentes en el TRPGOU en cuanto a esta parcela en concreto, manteniéndose las mismas en la ficha de la UE BO-07.

Por último, resulta pertinente recordar al Ayuntamiento de Tauste la obligación de someter el proyecto de urbanización a informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, así como de cumplir las restantes condiciones vinculantes de desarrollo establecidas en las fichas de las unidades de ejecución.

En este sentido, se aporta comunicación de apertura de expediente por parte de la CHE con fecha 16 de febrero de 2021, ante la solicitud del Ayuntamiento de Tauste en relación al acondicionamiento del entorno de las piscinas, creación de andador peatonal y carril bici.

No se dispone en este momento del citado informe solicitado, debiéndose estar a lo que la CHE indique al respecto en el marco de sus competencias, en lo que se refiere al correspondiente proyecto de urbanización. Es decir, los requerimientos establecidos por el TRPGOU y mantenidos tras esta modificación puntual nº 2, han de comprobarse en relación a la urbanización a efectuar o ya efectuada, y obtener el visto bueno del Organismo de Cuenca. En lo que respecta al nuevo documento técnico aportado para la Modificación Puntual nº 2 del TRPGOU, en las dos fichas de las unidades de ejecución UE BO-06 y UE BO-07 se mantienen las citadas condiciones vinculantes ya establecidas por el propio Texto Refundido, por lo que en este nivel de planeamiento general no procede ninguna consideración adicional.

SEXTO. — Analizada la nueva documentación de la modificación asilada nº 2 del TRPGOU de Tauste, en relación al cumplimiento de prescripciones contenidas en el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de fecha 4 de diciembre de 2020, de acuerdo a lo expuesto y desde un punto de vista urbanístico, se pueden considerar subsanados todos los reparos establecidos dando por válida la documentación presentada.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, acuerda:

PRIMERO. — Aprobar definitivamente la modificación aislada nº 2 del Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Tauste, con relación al objeto número 1 de la modificación relativo a la supresión de la unidad de ejecución UE SA-01 y reconfiguración de la UE SA-08; el objeto número 3 de la modificación relativo a la supresión de las unidades de ejecución UE EN-07, UE EN-08, UE EN-09 y UE EN-10; y al objeto nº 4 de la modificación relativo a la reconfiguración de las unidades de ejecución UE BO-06 y UE BO-07, de conformidad con lo dispuesto en los anteriores fundamentos de derecho.

SEGUNDO. — Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Tauste.

TERCERO. — Publicar el presente acuerdo en la sección provincial del Boletín Oficial de Aragón.

* * *

5.   QUINTO: MODIFICACIÓN AISLADA Nº14 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN
     URBANA. CPU 2021/130.

Visto el expediente relativo a la modificación aislada nº 14 del Plan General de Ordenación Urbana de Quinto, se aprecian los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. — La presente modificación nº 14 del Plan General de Ordenación Urbana de Quinto tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón con fecha de 20 de mayo de 2021.

SEGUNDO. — La referida modificación fue aprobada inicialmente por el Pleno municipal en sesión de 1 de octubre de 2020, en virtud de lo establecido en el art. 57.1 de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. Dicho artículo es aplicable en virtud de remisión efectuada por el art. 85.2 del citado cuerpo legal. La citada modificación fue sometida al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, número 238, de 15 de octubre de 2021. En el periodo de información pública, según certificado del Secretario del Ayuntamiento obrante en el expediente, de fecha 14 de mayo de 2021, no se presentaron alegaciones.

TERCERO. — La documentación técnica objeto de análisis, de fecha noviembre de 2021, redactada por la arquitecta Carmen Pemán Gavín y los abogados Ignacio Pemán Gavín y José Luis de Miguel Aubán, consta de los siguientes apartados:

I.    ANTECEDENTES.

II.    OBJETIVOS Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN.

III.    OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA.

IV.    DOCUMENTOS MODIFICADOS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA.

V.    ANEXOS.

Los Anexos incluyen las fichas NOTEPA y los planos. La documentación ha sido entregada en formato digital y papel.

CUARTO. — Por lo que se refiere a los informes sectoriales preceptivos, se aportan los siguientes:

1.    Resolución del INAGA de 13 de agosto de 2020, por la que se decide no someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación nº 14 del PGOU de Quinto, señalando, por un lado, que se mantienen los niveles de protección aplicado para el suelo no urbanizable, teniendo en cuenta el valor ambiental del entorno, y por otro, que promueve el desarrollo socioeconómico del territorio compatibilizándolo con la protección del medio ambiente, y por lo tanto, con los objetivos de conservación de las figuras de catalogación presentes en el entorno.

2.    Informe del Instituto Aragonés del Agua, de 1 de diciembre de 2020. En sentido favorable.

3.    Informe de la Dirección General de Interior y Protección Civil, de 15 de diciembre de 2020. En sentido favorable

QUINTO. — Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de Modificación de Plan General de Ordenación Urbana que nos ocupa.

Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por Ley 4/2013 de 23 de mayo; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. — El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para aprobar la presente modificación, disponiendo para ello de tres meses, según señala el artículo 85.2.b del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

El art. 85 remite al procedimiento aplicable para los planes parciales de iniciativa municipal en el art. 57, si bien con una serie de especialidades. Entre ellas, cabe destacar, que, al tratarse de una modificación del instrumento de planeamiento general, la aprobación definitiva corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza.

SEGUNDO. — Cabe distinguir, la revisión de la modificación. Si la revisión implica la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio -esto es, la sustitución de un plan por otro- la modificación del planeamiento se sustenta en actuaciones aisladas, aunque se puedan introducir determinaciones que lleven consigo cambios concretos en la clasificación o calificación del suelo.

Las modificaciones deben contener las siguientes determinaciones:

a)    Justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio.

b)    Definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado.

TERCERO. — El municipio de Quinto tiene como figura de planeamiento un Plan General de Ordenación Urbana proveniente de Normas Subsidiarias Municipales, que cuenta con aprobación definitiva municipal de abril de 2.006 y se encuentra adaptado a las determinaciones de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón.

Desde su entrada en vigor se han aprobado definitivamente varias modificaciones puntuales, sin que ninguna se encuentre relacionada con la que ahora se tramita.

CUARTO. — La presente modificación nº 14 del PGOU tiene como objeto regular una nueva subcategoría EP.2 “Protección del sector agropecuario” dentro de la clase de suelo no urbanizable especial SNUE EP “Protección del ecosistema productivo agrario”. De este modo, parte de los terrenos que actualmente pertenecen a la subcategoría única EP.1 “Protección de la agricultura de regadío” pasarán a pertenecer a la nueva subcategoría creada, cuya regulación será la que se incorpora a las ordenanzas urbanísticas en el artículo IV.2 “Condiciones de protección del ecosistema productivo agrario (SNUE EP).

QUINTO. — Por lo que se refiere a la justificación de la necesidad o conveniencia de la modificación, según la memoria justificativa aportada, ésta hace referencia a que se busca completar la regulación de la categoría del suelo no urbanizable especial agrario, reservando un ámbito dentro de la misma donde se permitan las construcciones de carácter agrícola y pecuario. Así se pretende ordenar los usos agrarios de forma más racional que la vigente, pasando a reservar para el uso exclusivamente productivo de regadío los terrenos ubicados entre el río Ebro y el núcleo urbano, pero permitiendo dar respuesta a una actividad ganadera que se viene demandando e implantando en las últimas décadas en detrimento de la actividad exclusiva agrícola. Así, en la memoria se explica que la tendencia en los últimos años refleja una evolución de la actividad en el campo que compatibiliza la agricultura con la ganadería, existiendo, de facto, explotaciones ganaderas consolidadas en la zona objeto de la modificación que se plantea.

SEXTO. — Por lo que respecta al contenido de la modificación, se establecen las siguientes consideraciones:

Tal y como se ha indicado, la modificación propuesta tiene un único objeto, consistente en la creación de una nueva subcategoría EP.2 “Protección del sector agropecuario” dentro de la clase de suelo no urbanizable especial SNUE EP “Protección del ecosistema productivo agrario”, que viene a sumarse a la subcategoría única EP.1 “Protección de la agricultura de regadío” existente.

El actual ámbito de SNUE “Protección del ecosistema productivo agrario” abarca una gran superficie de suelo, superior a 4.800 Ha, permitiéndose en la actualidad en él únicamente el cultivo agrícola de regadío, quedando expresamente prohibida cualquier edificación.

Con la modificación propuesta, parte de terrenos que ahora pertenecen a la subcategoría EP.1 pasarán a pertenecer a la EP.2, para la cual se añade la regulación pertinente en el artículo IV.2 de las Ordenanzas Urbanísticas. Se trata de los terrenos al sur de la carretera N-232, para los que no se encuentra justificado el uso exclusivo de regadío por razones ambientales, de riesgo ni de necesidad de esta actividad. Los restantes terrenos, ubicados en el eje norte de la carretera N-232, próximos al río Ebro, se siguen destinando así a las labores de cultivo de regadío y se mantiene la limitación de nuevas edificaciones.

De acuerdo con la memoria presentada, de un total de 4.803 Has de suelo no urbanizable especial agrario, pasarán a ser consideradas EP2 (agropecuario) 4.031 Has, quedando en EP2 (regadío) 772 Has.

Así pues, la modificación supone, por un lado, la alteración del plano O.1 “Clasificación del suelo. Término municipal”, y, por otro, la alteración del citado artículo IV.2 “Condiciones de protección del ecosistema productivo agrario (SNUE EP)”, dentro de la documentación del PGOU vigente.

Se recoge a continuación el artículo IV.2 “Condiciones de protección del ecosistema productivo agrario (SNUE EP)”, vigente y la propuesta de modificación que introduce un nuevo subapartado IV.2.2 (figura subrayado)

Redacción vigente:

“ IV.2.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN DEL ECOSISTEMA PRODUCTIVO AGRARIO (SNUE EP)

IV.2.1.- Protección de la Agricultura en el Regadío (SNUE EP.1)

Únicamente se permiten los cultivos agrícolas de regadío, quedando expresamente prohibida cualquier tipo de edificación.”

Redacción propuesta:

“ IV.2.- CONDICIONES DE PROTECCIÓN DEL ECOSISTEMA PRODUCTIVO AGRARIO (SNUE EP)

IV.2.1.- Protección de la Agricultura en el Regadío (SNUE EP.1)

Únicamente se permiten los cultivos agrícolas de regadío, quedando expresamente prohibida cualquier tipo de edificación.”

IV.2.2.- Protección del sector agropecuario (SNUE EP.2)

Se permiten los cultivos agrícolas de regadío y las explotaciones ganaderas, pudiendo autorizarse las construcciones o edificaciones vinculadas a dichas actividades de conformidad con la legislación urbanística y las directrices sectoriales ganaderas de aplicación”.

SÉPTIMO.- Analizada la documentación presentada se realizan las siguientes consideraciones:

1. Sobre la definición del nuevo contenido del Plan y su grado de precisión similar al modificado:

Se considera que la documentación técnica aportada define adecuadamente el nuevo contenido del Plan. No obstante, los planos de ordenación presentados recogen como previa la ordenación propuesta por la modificación puntual nº 13, que aún no ha sido aprobada definitivamente. Así pues, deben aportarse, como ordenación previa, la vigente según el PGOU con las modificaciones puntuales del mismo aprobadas definitivamente, y como ordenación propuesta la que recoge únicamente la presente modificación puntual nº 14 y no la nº 13, aún en tramitación.

2.    Sobre el contenido de la modificación:

La modificación se encuentra convenientemente justificada y los cambios propuestos cuentan con el informe favorable del INAGA, por lo que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al respecto. Los parámetros urbanísticos a cumplir por las futuras construcciones ganaderas que se autoricen en la nueva subcategoría de suelo creada serán los previstos por las Directrices Sectoriales Ganaderas.

OCTAVO: De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se considera adecuada la modificación aislada nº 14 del PGOU de Quinto, para poder proceder a su aprobación.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, acuerda:

PRIMERO. — Aprobar definitivamente la modificación asilada nº 14 del Plan General de Ordenación Urbana de Quinto, condicionado a la presentación del plano de ordenación vigente y propuesto sin contemplar el contenido de la modificación nº 13 del PGOU en tramitación, de conformidad con lo dispuesto en los anteriores fundamentos de derecho.

SEGUNDO. — Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Quinto.

TERCERO. — Publicar el presente acuerdo, así como las Normas Urbanísticas en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.

* * *

6.  EJEA DE LOS CABALLEROS: MODIFICACIÓN AISLADA Nº2/2021 DEL PLAN
      GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. CPU 2021/185.

Visto el expediente relativo a la modificación aislada nº 2/2021 del Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros, se aprecian los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. — La presente modificación nº 2/2021 del Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón con fecha de 18 de mayo de 2021.

SEGUNDO. — La referida modificación del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros, fue aprobada inicialmente, por el Pleno municipal en 5 de abril de 2021, en virtud de lo establecido en el art. 57.1 de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. Dicho artículo es aplicable en virtud de remisión efectuada por el art. 85.2 del citado cuerpo legal. La citada modificación fue sometida al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, número 81, de 12 de abril de 2021. En el periodo de información pública, según certificado del Secretario del Ayuntamiento obrante en el expediente, de fecha 13 de mayo de 2021, no se presentaron alegaciones.

TERCERO. — La documentación técnica objeto de análisis de marzo de 2021, redactada por el arquitecto municipal Rafael Martínez García, consta de:

I.    MEMORIA INFORMATIVA.

II.    MEMORIA DE ORDENACIÓN.

III.    DOCUMENTACIÓN DEL PLAN GENERAL QUE SE MODIFICA.

IV.    DOCUMENTACIÓN DEL PLAN GENERAL MODIFICADA.

V.    EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA MODIFICACIÓN AISLADA.

CONCLUSIÓN.

ANEXOS A LA MEMORIA.

Los Anejos incluyen las fichas vigente y modificada del Estudio de Detalle ED-2, los planos a modificar y modificado y la ficha NOTEPA referida a los datos generales de planeamiento

La documentación ha sido entregada en formato digital y papel. No se aporta ningún informe sectorial en el expediente.

CUARTO. — Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de Modificación de Plan General de Ordenación Urbana que nos ocupa.

Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por Ley 4/2013 de 23 de mayo; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. — El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para aprobar la presente modificación, disponiendo para ello de tres meses, según señala el artículo 85.2.b del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

El art. 85 remite al procedimiento aplicable para los planes parciales de iniciativa municipal en el art. 57, si bien con una serie de especialidades. Entre ellas, cabe destacar, que, al tratarse de una modificación del instrumento de planeamiento general, la aprobación definitiva corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza.

SEGUNDO. — Cabe distinguir, la revisión de la modificación. Si la revisión implica la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio -esto es, la sustitución de un plan por otro- la modificación del planeamiento se sustenta en actuaciones aisladas, aunque se puedan introducir determinaciones que lleven consigo cambios concretos en la clasificación o calificación del suelo.

Las modificaciones deben contener las siguientes determinaciones:

a)    Justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio.

b)    Definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado.

TERCERO. — El municipio de Ejea de los Caballeros cuenta como figura de planeamiento con un Plan General de Ordenación Urbana, que fue aprobado definitivamente con prescripciones en acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en 19 de julio de 2000. Dichas prescripciones se dieron por subsanadas en el acuerdo adoptado en sesión de 1 de marzo de 2001.

Hasta la fecha se han tramitado numerosas modificaciones del Plan General.

Como antecedente directo de la presente modificación ha de mencionarse la nº 2/2020, aprobada con carácter definitivo por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza el 4 de diciembre de 2020 (CPU 2020/108). El objeto de la misma fue la modificación de la ordenación en el entorno colindante con la Residencia Municipal de Mayores Elvira Otal para posibilitar su ampliación hacia la colindante UE-29, en una parcela sin edificar y acondicionada como aparcamiento público al aire libre. Para ello, se aprobó una ordenación que permite realizar una conexión directa de la manzana de la residencia en la UE-28 con la manzana situada al otro lado de la calle Vicente Berdusán perteneciente a la UE-29. De este modo, la ampliación puede efectuarse mediante un edificio directamente unido al actual.

CUARTO. — La presente modificación nº 2/2021 del PGOU tiene como objeto el intercambio de posición entre la parcela de equipamiento prevista para la ampliación de la Residencia Municipal de Mayores y la parcela colindante destinada a zona verde, situada entre aquella parcela y la calle María Moliner, mediante un simple reposicionamiento de las parcelas sin alteración de dimensión ni superficie.

QUINTO. — Por lo que se refiere a la justificación de la necesidad o conveniencia de la modificación, según la memoria justificativa aportada, esta hace referencia a que se busca una mejora tanto para los usuarios de la zona verde que se reposiciona como para los usuarios de la ampliación del equipamiento. En lo que respecta a la zona verde, su reconfiguración supone mayor protección ante los vientos dominantes, mayor protección respecto a las vías de tráfico rodado y mayor protección solar, permitiendo un uso más adecuado en épocas calurosas. Además, el cambio permitirá dar continuidad peatonal al viario que quedaba en fondo de saco. En lo que respecta al equipamiento, se dispondrán vistas cruzadas hacia dos espacios públicos de mayor calidad (la calle María Moliner y la nueva zona verde) y en las plantas alzadas, las habitaciones situadas en la parte posterior del edificio tendrán vistas a una zona verde pública en vez de a un espacio de retranqueo en la propia parcela.

SEXTO. — Por lo que respecta al contenido de la modificación, se establecen las siguientes consideraciones:

Tal y como se ha indicado, la modificación propuesta tiene un único objeto, consistente en cambiar la posición de una parcela de equipamiento por la de una zona verde sin alteración de dimensiones ni superficie total, formando parte ambas parcelas del sistema local de equipamientos y zonas verdes del PGOU.

Este cambio supone la modificación del plano de ordenación 6.23 “Ordenación del Suelo Urbano” del PGOU, así como de la ficha del estudio de detalle ED-2: por un lado, actualizando la descripción de la parcela de equipamiento y por otro, eliminando las determinaciones relativas a retranqueos de la edificación del equipamiento hacia el lindero con las parcelas residenciales, puesto que dejan de tener aplicación por la reconfiguración propuesta.

SÉPTIMO. — Analizada la documentación presentada se realizan las siguientes consideraciones:

1.    Sobre la definición del nuevo contenido del plan y su grado de precisión similar al modificado:

Teniendo en cuenta el objeto de la modificación propuesta, con respecto al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 85.1.b) del TRLUA, se considera ajustada la documentación presentada, considerándose su grado de precisión y nivel de detalle similar al modificado, aportándose la documentación que se ve sustituida.

2.    Sobre el contenido de la modificación:

La modificación se encuentra convenientemente justificada y la ordenación propuesta no supone un empeoramiento de la vigente, en lo que respecta a las zonas verdes, en cumplimiento del artículo 86.4 del TRLUA.

Por último, la modificación planteada no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 86 al no modificarse ni el uso, ni incrementarse la edificabilidad, ni densidad de los suelos afectados.

OCTAVO: De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se considera adecuada la modificación nº 2/2021 del PGOU de Ejea de los Caballeros, para poder proceder a su aprobación.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, acuerda:

PRIMERO. — Aprobar definitivamente la modificación nº 2/2021 del PGOU de Ejea de los Caballeros, de conformidad con lo dispuesto en los anteriores fundamentos de derecho.

SEGUNDO. — Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

TERCERO. — Publicar el presente acuerdo, en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.

* * *

7.  ZUERA: MODIFICACIÓN AISLADA Nº 5 DEL TEXTO REFUNDIDO DEL PLAN
      GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. CUMPLIMIENTO DE PRESCRIPCIONES.
      CPU 2019/230.

Visto el expediente relativo a la modificación aislada nº 5 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Zuera, se aprecian los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. — La nueva documentación para el cumplimiento de prescripciones impuestas por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en el presente expediente de modificación aislada nº 5 del Plan General de Ordenación Urbana, tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón con fecha con fecha 21 de mayo de 2021.

SEGUNDO. — El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión celebrada el 26 de marzo de 2021, adoptó el siguiente acuerdo respecto a modificación aislada nº 5 del PGOU de Zuera:

“PRIMERO. — Mantener la suspensión de la modificación número 5 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Zuera, en cuanto que se deberá proponer una ordenación que garantice la salida a vial público de todas las parcelas existentes, y sin perjuicio del cumplimiento del resto de consideraciones señaladas, de acuerdo con lo indicado en el fundamento de derecho cuarto.

SEGUNDO. — Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zuaera.

TERCERO. — Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.“

TERCERO. — El expediente fue aprobado inicialmente mediante acuerdo plenario de 1 de agosto de 2019. El acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia
nº 185, de 13 de agosto de 2018, sin que se produjeran alegaciones según consta en el certificado emitido por el secretario del Ayuntamiento de fecha 16 de septiembre de 2019.

El 26 de mayo de 2020 tiene entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el expediente solicitando la aprobación definitiva del mismo, el cual fue objeto de Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de fecha 24 de julio de 2020 en los términos señalados anteriormente.

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 16 de febrero 2021 mostró conformidad a la nueva solución de ordenación que sigue manteniendo las dos finalidades fundamentales perseguidas (clasificación del suelo como urbano consolidado y la eliminación de la unidad de actuación) por la modificación puntual nº 5.

El expediente fue objeto de Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión de 26 de marzo de 2021, en los términos señalados anteriormente.

CUARTO. — La documentación objeto de análisis consiste en la documentación técnica de fecha abril de 2021, está redactada por el arquitecto D. Rafael Espés Ojea, y por el abogado D. Juan Carlos Jiménez Jiménez. Consta de:

- Memoria Justificativa.

- Planos de Ordenación vigentes y modificados.

- Fichas NOTEPA.

Se aporta la documentación en soporte papel y digital.

QUINTO. — Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de Plan General de Ordenación Urbana que nos ocupa.

Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por Ley 4/2013 de 23 de mayo; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. — Teniendo en cuenta que la aprobación inicial municipal de la modificación de planeamiento tuvo lugar el 1 de agosto de 2019, su tramitación atenderá a lo dispuesto en el Decreto-Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).

Por tanto, tratándose de una modificación aislada de Plan General su procedimiento de aprobación según el régimen jurídico aplicable será el establecido para los Planes Parciales de iniciativa municipal en el artículo 57 del mencionado TRLUA, con las especialidades previstas en el art. 85.2 de la misma. La aprobación definitiva corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza.

    SEGUNDO. — El municipio de Zuera cuenta como figura de planeamiento con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de 28 de julio de 2004. Tras la aprobación de numerosas modificaciones puntuales, con fecha 22 de julio de 2014, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza mostró conformidad con el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana (TRPGOU) elaborado por el Municipio, de tal forma que éste último es el documento técnico de planeamiento urbanístico vigente en la actualidad.

TERCERO. — Este expediente tiene como objeto comprobar si desde el punto de vista técnico-jurídico resulta procedente la finalización del procedimiento de aprobación de la modificación aislada nº 5 del Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Zuera, por cumplimiento de los reparos impuestos por el CPUZ el 26 de marzo de 2021.

CUARTO. — Con relación al contenido de la modificación, conviene recordar que la primera propuesta pretendía generar una corona perimetral en la manzana objeto de análisis generando un vial en fondo de saco para dar salida a tres parcelas interiores, para las cuales se establecía una excepcionalidad a la hora de calcular la edificabilidad correspondiente a la misma. Con carácter general, el Acuerdo establecía que, por un lado, la eliminación del vial norte-sur, paralelo a la calle José Sanz se podía entender justificado por entender que no es necesario, pero, por otro lado, se señalaba que la eliminación del vial transversal podía generar un empeoramiento de la circulación peatonal y de vehículos ya que se creaba un vial sin salida y al mismo tiempo se ponía en duda que todas las parcelas tuvieran salida a vial público. Asimismo, no se entendía justificado que se estableciese una excepcionalidad al cálculo de la edificabilidad de las parcelas interiores ya que deberían poder ajustarse a la calificación que se les asignaba.

En su segunda propuesta, se modifica ligeramente la ordenación, generando un patio interior privado con el objeto de reducir la edificabilidad global del ámbito, garantizando que, conforme la memoria aportada, todas las parcelas existentes tienen salida a vial. Los reparos principales esta segunda propuesta fueron que no se cumplía el objeto de que todas las parcelas tuviesen salida a vial, lo cual se propone solucionar en la última propuesta.

A continuación, se analizan y valoran las modificaciones que se han llevado a cabo en la última documentación técnica presentada con el objetivo de subsanar los reparos señalados, según lo establecido en el Acuerdo de 26 de marzo de 2021, cuyo contenido se reproduce en negrita. Asimismo, se describen los cambios realizados en la nueva documentación:

En el Fundamento de Derecho CUARTO del Acuerdo se establece:

- “La documentación aportada no justifica expresamente la eliminación del vial perpendicular a la calle José Sanz, prolongación de la calle Ramón J. Sender, manteniendo el callejón existente que únicamente da acceso a las parcelas existentes. Se hace referencia en la memoria a que del Acuerdo del CPUZ se deduce que “la eliminación del sistema viario podría estar justificado siempre que se acredite que todas las parcelas o fincas catastrales quedan ordenadas de forma detallada, es decir, que la propuesta de ordenación permite el acceso rodado a todas ellas y un adecuado aprovechamiento urbanístico”. Se entiende que la voluntad municipal es no crear nuevos viales ni nuevas conexiones, sin embargo, se detecta una serie de incoherencias en la ordenación que se analizarán posteriormente. La documentación deberá justificar expresamente la eliminación de la conexión calle Ramón J. Sender con calle Tenor Fleta, por lo que el reparo no se considera subsanado”.

La documentación aportada establece que la nueva ordenación es más adecuada a la vista del parcelario existente, de la situación orográfica de los suelos afectados, de la configuración de la trama urbana de su entorno, y de su consolidación tradicional mediante viviendas unifamiliares con corral, hoy patios ajardinados formando manzanas cerradas. Conforme la memoria, no resulta deseable la potenciación del tráfico rodado en las zonas altas de la localidad, considerando que la calle José Sanz hace de “cierre callejero” de la zona llana sin que se precisen nuevos cortes paralelos al territorio señalando el propio Ayuntamiento de Zuera en diversos informes técnicos municipales que la calle José Sanz hace frontera entre dos tipos de trama urbana bien diferenciada existiendo una diferencia de cota de casi 6 metros entre la calle José Sanz y Tenor Fleta.

El reparo se considera subsanado.

- “Tal y como se puso de manifiesto, al realizar la visita técnica, se constató que la parcela 3579120XM8337H0001YU tiene frente a un vial público, detectándose una discrepancia con el catastro ya que ese pequeño tramo que da acceso a la citada parcela, aparece señalado como parcela privada. La nueva propuesta no realiza ninguna consideración ante esta situación, limitándose a señalar que todas las parcelas tienen salida a vial. Sin embargo, con la ordenación planteada, las alineaciones que se proponen en ese punto se están ajustando a catastro, dejando sin salida a vial a la parcela 3579120XM8337H0001YU. Dicha parcela quedaría rodeada por la parcela 3579109XM8337H0001UU y, conforme el propio cuadro aportado de titularidades, en la p.19 de la memoria justificativa, se constata que los propietarios de las dos parcelas indicadas son diferentes. Es decir, con la ordenación planteada, la parcela 3579120XM8337H0001YU no tendría la condición de solar y, por tanto, no podría ser considerada suelo urbano consolidado y no se estaría cumpliendo la justificación de que todas las parcelas existentes tengan salida a vial.

Por otro lado, tanto para la parcela 3579120XM8337H0001YU como para la parcela 3579108XM8337H0001ZU se está planteando un “fondo máximo” de 12 metros para plantas alzadas, pero estos fondos máximos no se miden desde la alineación exterior a vial público sino desde un área, que conforme el grafismo aportado, podría edificarse en planta baja, lo cual no es correcto. El fondo máximo se mide en perpendicular a la alineación exterior de la parcela que da frente a un vial público, aspecto que en estas dos parcelas indicadas no se estaría cumpliendo.

[…] Por tanto, como posibles soluciones a la ordenación planteada, o bien, se opta por mantener la conexión calle Ramón J. Sender con calle Tenor Fleta, solución que eliminaría los viales en fondo de saco, lo que permitiría, desde un punto de vista urbanístico, generar una mejora en cuanto a la vialidad de vehículos y peatones, o bien, el vial prolongación de la calle Ramón J. Sender se deberá prever con el ancho de 8 metros en todo el frente de la fachada de la edificación construida en la parcela 3579120XM8337H0001YU para garantizar que ésta tiene la condición de solar. Con la información obtenida a través de la documentación presentada, esta última actuación parece conllevar una actuación mediante normalización de fincas conforme el artículo 133 del TRLUA que afectaría a las parcelas 3579109XM8337H0001UU y 3579108XM8337H0001ZU, y por otro lado, deberá ser analizada por el órgano con competencias en protección civil ya que se estaría prolongando un vial en fondo de saco con respecto a la primera propuesta”.

En cuanto a esta situación, la memoria aportada indica que las parcelas 3579120XM8337H0001YU y 3579109XM8337H0001UU pertenece a distintos familiares, existiendo pacto o acuerdo entre los dos, ya que siguen siendo propietarios diferentes. Establece que, “puesto que en realidad las parcelas, en sí mismas consideradas según consta en el catastro y en la información de propiedad, son diferentes y tienen distinta configuración y posición, se recoge en la propuesta una prolongación de las alineaciones de la calle Ramón J. Sender de manera que las dos fincas tengan acceso directo desde la calle, además de que puedan acceder por el propio patio que se ubica al final de la propia prolongación y por la calle Tenor Fleta, para el caso de la segunda de ellas”. La solución se alinea con lo establecido en el propio Acuerdo del CPUZ, y resuelve la aplicabilidad del fondo máximo para las parcelas 3579120XM8337H0001YU y 3579108XM8337H0001ZU, por lo que no se realiza ninguna consideración al respecto.

El reparo se considera subsanado.

- “Se detecta que en el plano EU-3 la prolongación de la calle Tenor Fleta, analizada anteriormente, no se representa con la trama de viario correspondiente cuando en la documentación anterior sí que se hacía. Aunque se trata de un vial colindante al ámbito objeto de la modificación, se deberá corregir para evitar errores de interpretación”.

El plano EU-3 se ha corregido en la línea de lo establecido en el Acuerdo, lo que subsana el reparo.

- “En cuanto a la ordenación presentada, como se ha señalado anteriormente, no se justifica la eliminación de la conexión viaria calle Tenor Fleta con calle Ramón J. Sender y, en la línea de lo establecido en el Acuerdo, se insiste en que la ordenación planteada no es la más adecuada para mejorar el tráfico rodado y peatonal de la zona, habida cuenta que se si bien, la voluntad municipal parece ser romper la citada conexión viaria, se genera un vial en fondo de saco que, de mantener la ordenación original de la UE o, por lo menos, la citada conexión con la calle Tenor Fleta, no se crearía. Analizando la propuesta se infiere la voluntad municipal de no abrir nuevos viales ni conexiones en el ámbito, pero, como se ha indicado anteriormente, las alineaciones se deben modificar de tal modo que todas las parcelas tengan salida a vial público”.

Los reparos establecidos en este apartado del Acuerdo ya se han analizado anteriormente, por lo que no se realiza ninguna consideración más al respecto.

Los planos Z.A.13 y 15 modificados eliminan la línea que fija los límites de la unidad de ejecución ZUA-2, sin embargo, se mantiene una línea coincidente con dicho perímetro con el mismo formato que la línea que representa las alineaciones. Dicho error se puede visualizar en todos los planos aportados. Se considera un error material, el cual se recomienda corregir para evitar errores de interpretación”.

Los planos Z.A.13 y 15 se han corregido en la línea de lo establecido en el Acuerdo, lo que subsana el reparo.

SEXTO. — Analizada la nueva documentación de la modificación aislada nº5 del TRPGOU de Zuera, en relación al cumplimiento de prescripciones contenidas en el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de fecha 26 de marzo de 2021, de acuerdo a lo expuesto y desde un punto de vista urbanístico: se pueden considerar subsanados todos los reparos dando por válida la documentación presentada.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, acuerda:

PRIMERO. — Aprobar definitivamente la modificación número 5 del Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Zuera, de conformidad con los anteriores fundamentos de derecho.

SEGUNDO. — Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zuera.

TERCERO. — Publicar el presente acuerdo en la sección provincial del Boletín Oficial de Aragón.

* * *

8.   GELSA: MODIFICACIÓN AISLADA Nº10 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN
      URBANA. CPU 2021/187.

Visto el expediente relativo a la modificación aislada nº 10 del Plan General de Ordenación Urbana de Gelsa, se aprecian los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. — La presente modificación nº 10 del Plan General de Ordenación Urbana de Gelsa tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón con fecha de 24 de mayo de 2021.

SEGUNDO. — La referida modificación fue aprobada inicialmente por el Pleno municipal en sesión de 4 de marzo de 2021, en virtud de lo establecido en el art. 57.1 de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. Dicho artículo es aplicable en virtud de remisión efectuada por el art. 85.2 del citado cuerpo legal. La citada modificación fue sometida al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, número 57, de 12 de marzo de 2021. En el periodo de información pública, según certificado del Secretario del Ayuntamiento obrante en el expediente, de fecha 18 de mayo de 2021, no se presentaron alegaciones.

TERCERO. — La documentación técnica objeto de análisis denominada “Modificación Puntual 10 del PGOU de Gelsa (Zaragoza)”, fechada en febrero de 2021 y redactada por la Arquitecta Da. Laura Diago Ferrer, consta de:

- Memoria Justificativa.

- Documentación gráfica. Planos de Ordenación vigentes y modificados

    La documentación ha sido entregada en formato digital y papel. No se aporta ningún informe sectorial en el expediente.

CUARTO. — Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de Modificación de Plan General de Ordenación Urbana que nos ocupa.

Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por Ley 4/2013 de 23 de mayo; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. — El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para aprobar la presente modificación, disponiendo para ello de tres meses, según señala el artículo 85.2.b del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

El art. 85 remite al procedimiento aplicable para los planes parciales de iniciativa municipal en el art. 57, si bien con una serie de especialidades. Entre ellas, cabe destacar, que, al tratarse de una modificación del instrumento de planeamiento general, la aprobación definitiva corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza.

SEGUNDO. — Cabe distinguir, la revisión de la modificación. Si la revisión implica la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio -esto es, la sustitución de un plan por otro- la modificación del planeamiento se sustenta en actuaciones aisladas, aunque se puedan introducir determinaciones que lleven consigo cambios concretos en la clasificación o calificación del suelo.

Las modificaciones deben contener las siguientes determinaciones:

a)    Justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio.

b)    Definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado.

TERCERO. — El municipio de Gelsa cuenta como figura de planeamiento con un Plan General de Ordenación Urbana, que fue objeto de aprobación definitiva municipal en fecha de 25 de abril de 2003 tras haber sido informado favorablemente con reparos en fecha 28 de noviembre de 2002 por la de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza. El PGOU proviene de una adaptación del PDSU que estaba vigente hasta entonces.

Hasta la fecha se han tramitado ocho modificaciones del Plan General.

Como antecedente directo a tener en cuenta hay que mencionar la Modificación Puntual nº 8, la cual tenía 4 objetos. Concretamente, el objeto 4 pretendía incorporar los proyectos de delimitación y reparcelación de las unidades de ejecución 2 y 3 al plan general de ordenación urbana, y fue suspendido mediante acuerdo del CPUZ en fecha 3 de marzo de 2020. En dicho acuerdo con relación al objeto 4 se señalaba que “no se puede incorporar la ordenación de los Proyectos de Delimitación y Reparcelación, sin ajustarse a la delimitación de la unidad de ejecución contenida en el PGOU. En el caso de tener que realizarse cambios en las mismas sería necesario acudir al procedimiento de modificación de PGOU, salvo que se tratase de meros ajustes que pudiesen resolverse por otros instrumentos urbanísticos”.

Posteriormente con fecha 22 de enero de 2021, mediante acuerdo del CPUZ, se aprobó definitivamente, de forma parcial, la Modificación Aislada nº 8 del PGOU de Gelsa, en lo que respecta a su objeto número 2.

CUARTO. — La presente modificación nº 10 del PGOU tiene como objeto incorporar al plan general las determinaciones del proyecto de delimitación de las unidades de ejecución 2 y 3 inadecuadamente tramitado a fin de que el proyecto de reparcelación tramitado conforme al mismo y ya inscrito en el Registro de la Propiedad cumpla con el planeamiento municipal.

QUINTO. — Por lo que se refiere a la justificación de la necesidad o conveniencia de la modificación, y teniendo en cuenta los antecedentes señalados, según la memoria justificativa aportada, esta hace referencia a que resulta procedente la tramitación de una nueva modificación puntual que adecue el planeamiento a la situación creada tras la aprobación de un proyecto de reparcelación que no cumplía el propio planeamiento al tomar como referencia un proyecto de modificación de delimitación de unidades de ejecución que vulneró los cometidos del mismo mediante una alteración del planeamiento para la que no estaba legitimado.

SEXTO. — Por lo que respecta al contenido de la modificación, se establecen las siguientes consideraciones:

Tal y como se ha indicado, la propuesta consiste en la modificación parcial de las delimitaciones de las unidades de ejecución 2 y 3 respecto a lo contemplado inicialmente en el PGOU de Gelsa a fin de recoger dentro de las mismas unidades de ejecución los terrenos realmente afectados por la actuación urbanística, de manera que no queden fuera de ellos lugares intersticiales donde no sea posible la actuación urbanística. En concreto, esto afectaría tanto a la franja paralela al Paseo de las Cortes de Aragón como a la franja a ambos lados de la calle La Barca, hoy calle Luis Buñuel.

Además, y con el fin de posibilitar los terrenos de cesión a favor del ayuntamiento, se contempla la necesidad de delimitar en una única unidad de ejecución las unidades de ejecución 2 y 3. Esta unidad de ejecución tendría forma discontinua.

Respecto a la ordenación interior de las unidades de ejecución y alineaciones previstas en el PGOU, se modificaría parcialmente la ordenación viaria prevista y, por ende, las alineaciones, con el fin de facilitar su desarrollo, dado que se generan excesivas longitudes de fachada respecto al fondo definido para la manzana ubicada junto a la UE-4.

Las unidades de ejecución originales tienen una superficie de UE-2: 8397 m2 y UE-3: 7224 m2 (15621 m2 totales), que multiplicado por el aprovechamiento medio establecido en las fichas vigentes arroja un resultado de aprovechamiento objetivo total de 29679,90 m2. Asimismo, se establece un coeficiente de edificabilidad sobre parcela neta de 3 m2/m2.

La modificación plantea una delimitación única denominado al ámbito Unidad de Ejecución 2/3 discontinua con una superficie total de 15.737,30 m2 que multiplicado por el aprovechamiento medio de 1,9 arroja un resultado de aprovechamiento objetivo total de 29.900,88 m2.

Sin embargo, se señala en la memoria que en el proyecto de reparcelación se indica que “procede la distribución del suelo neto en función de obtener el mayor número posible de parcelas mínimas, a la vista de que la edificabilidad teórica es superior a la que se puede ubicar en el espacio edificable, es decir, la edificabilidad disponible no puede ser agotada”. La superficie total destinada a parcelas netas es 9343,78 m2. Multiplicando esta superficie por el índice de edificabilidad sobre parcela neta (3 m2/m2), el aprovechamiento objetivo de la unidad de ejecución es 28.031,34 m2.

Se aporta la ficha de la Unidad de Ejecución 2/3 con los datos correspondientes.

En cuanto a las reservas exigidas legalmente, las fichas del vigente PGOU establecían reservas destinadas a zonas verdes. En total se planteaba una superficie total de 424,5 m2 entre las dos unidades de ejecución. No se establecían reservas destinadas a equipamiento ni aparcamientos. La propuesta ahora presentada reordena las zonas verdes, destinando una superficie total de 444, 46 m2.

SÉPTIMO.- Analizada la documentación presentada se realizan las siguientes consideraciones:

1.    Sobre la definición del nuevo contenido del Plan y su grado de precisión similar al modificado:

Teniendo en cuenta el grado de definición del planeamiento vigente objeto de modificación, y el objeto de la modificación propuesta, se podría considerar que la documentación presentada al objeto pretendido, considerándose su grado de precisión y nivel de detalle, es similar a la documentación vigente.

2.    Sobre su justificación y conveniencia:

La justificación aportada para la modificación propuesta se considera conveniente y adecuada para regularizar la situación actual conforme el cauce legal establecido para ello. Parece justificada la necesidad de adaptar el PGOU a los instrumentos de desarrollo, en la línea de lo establecido en el Acuerdo del CPUZ de fecha 3 de marzo de 2020 en relación a la modificación 8 del citado plan general.

Se hace referencia en la documentación al proyecto de delimitación de las unidades de ejecución objeto de análisis, así como a su proyecto de reparcelación, los cuales no se aportan al expediente. No se realiza ninguna consideración al respecto ya que se aportaron en el trámite de la modificación nº 8 del PGOU de Gelsa, por lo que ya se encuentran en la sede del CPUZ.

En cuanto al cálculo de reservas, las vigentes fichas del PGOU establecían la superficie destinada a zonas verdes. No establecían reservas destinadas a equipamientos ni a aparcamientos. Con la nueva delimitación y el proyecto de reparcelación se establece una superficie destinada a zonas verdes mayor que la establecida en el PGOU, lo que se considera correcto, en la línea de lo establecido en el artículo 86.4 del TRLUA que establece que cuando una modificación tuviera por objeto una variación de los espacios verdes de dominio y uso público, se exigirá que la previsión de tales espacios sea de igual calidad que la exigida inicialmente. No se establecen reservas destinadas a equipamientos ni aparcamientos. La memoria aportada justifica el cálculo de las reservas mínimas exigibles por el TRLUA en función de la edificabilidad total planteada y la solicitud de su exención / minoración hasta la superficie establecida en el proyecto de reparcelación. Si bien se aporta esta solicitud y justificación, al tratarse de una modificación de la ordenación de las unidades de ejecución sin aumento de la edificabilidad originalmente planteada, y teniendo en cuenta que se trata de ajustar el planeamiento a un proyecto de reparcelación que proyectó más superficie de zona verde que la originalmente planteada en el PGOU, no se considera necesaria la minoración y no se realiza ninguna consideración urbanística al respecto, atendiendo a que se respetan las reservas establecidas por el PGOU, ya que la modificación debería cumplir el art. 86.1 del TRLUA en su caso, pero no adaptar las reservas a los nuevos requisitos del TRLUA.

3.    Sobre el cumplimiento de requisitos especiales previstos por la Ley de Urbanismo:

Conforme la memoria aportada, y los datos correspondientes, en principio se produce un ligero aumento de la delimitación del suelo urbano no consolidado, lo que, al multiplicarse por el aprovechamiento medio establecido en las fichas para el ámbito, aumenta la edificabilidad total y, por tanto, sería de aplicación el artículo 86.1 del TRLUA. Sin embargo, la propia memoria indica que el estudio de reparcelación definitivamente aprobado establece que “la edificabilidad teórica es superior a la que se puede ubicar en el espacio edificable, es decir, la edificabilidad disponible no puede ser agotada”. Al mismo tiempo, realiza el cálculo de la superficie de la parcela neta por el coeficiente de edificabilidad establecido sobre parcela neta para el ámbito, lo que justifica que se está produciendo una reducción de la edificabilidad total con respecto a la calculada a través de los datos del PGOU. Al no producirse aumento de edificabilidad no es de aplicabilidad el artículo 86.1 del TRLUA, que regula los requisitos especiales cuando la modificación afecte a suelo urbano incrementando su superficie, densidad o edificabilidad previstos inicialmente.

Se aporta la titularidad de los terrenos afectados y la superficie de zonas verdes aumenta con respecto a la previsión inicial contenida en el PGOU.

No se realiza ninguna consideración más al respecto.

4.    Sobre la ficha de datos generales del Anexo V de la NOTEPA:

La entidad de la modificación se considera menor si bien se indica que se incorpora la ficha NOTEPA, impresa rellenándose en lo que respecta única y exclusivamente a la modificación introducida, resultado de la modificación. Asimismo, se aporta la ficha correspondiente a la nueva Unidad de Ejecución 2/3.

OCTAVO: De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se considera adecuada la modificación aislada nº 10 del PGOU de Gelsa, para poder proceder a su aprobación.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, acuerda:

PRIMERO. — Aprobar definitivamente la modificación asilada nº 10 del PGOU de Gelsa, de conformidad con lo dispuesto en los anteriores fundamentos de derecho.

SEGUNDO. — Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Gelsa.

TERCERO. — Publicar el presente acuerdo, en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.

* * *

9.   FUENTES DE EBRO: MODIFICACIÓN AISLADA Nº3 DEL PLAN GENERAL DE
       ORDENACIÓN URBANA. CPU 2019/101.

Visto el expediente relativo a la modificación aislada nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ebro, se aprecian los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. — Con fecha 16 de mayo de 2019, tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón, escrito del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro solicitando la aprobación definitiva de la modificación aislada nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana. Posteriormente, con fecha 21 de mayo de 2019, se produjo la devolución del expediente a los efectos de complementar la documentación que completase el mismo. Dicha documentación se aporta mediante oficio de 5 de junio de 2019.

Sin perjuicio de lo anterior, al mismo tiempo se solicitó por el Consejo Provincial de Urbanismo, en virtud del principio procedimental de celeridad, el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por ser necesario para la finalización del procedimiento.

Por último, el Ayuntamiento remite nueva documentación técnica mediante sendos escritos de fecha 22 de octubre de 2020, y 10 de febrero de 2021, y finalmente con fecha 3 de junio de 2021, remite un último documento técnico en el que se incluyen las modificaciones derivadas del informe de Confederación Hidrográfica de Ebro.

SEGUNDO. — La referida modificación fue aprobada inicialmente por el Pleno municipal en sesión de 10 de julio de 2017, en virtud de lo establecido en el art. 57.1 de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. Dicho artículo es aplicable en virtud de remisión efectuada por el art. 85.2 del citado cuerpo legal. La citada modificación fue sometida al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, número 182, de 9 de agosto de 2017.

En el periodo de información pública, según certificado del Secretario del Ayuntamiento obrante en el expediente, de fecha 12 de septiembre de 2017, no se presentaron alegaciones.

    TERCERO. — La documentación técnica objeto de análisis de mayo de 2021, presentada en soporte digital, redactada y firmada por el arquitecto D. José Antonio Lorente Fernández, objeto de análisis consta de:

-    Memoria.

-    Estudio económico.

-    Normas Urbanísticas del PGOU de Fuentes de Ebro modificadas.

-    Ficha del Sector “La Corona 3”.

-    Planos de Ordenación modificados.

-    Documento ambiental.

    Por otra parte, tal y como se ha descrito en el apartado de tramitación, se han aportado tres documentos técnicos más:

-    Documento técnico fechado en junio de 2017, en formato papel y digital no editable y que cuenta con diligencia de aprobación inicial.

-    Documento técnico fechado en marzo de 2018 en formato digital editable y no editable y no coincidente con el anterior.

-    Documento técnico fechado en marzo de 2018 en formato papel que incluye modificaciones con respecto al anterior documento aportado en formato digital fechado marzo de 2018.

CUARTO. — En cuanto a la tramitación ambiental, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictó Resolución de fecha 27 de marzo de 2018 por la que se consideró que “la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente”, resolviendo no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación puntual nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ebro y emitió informe ambiental estratégico por los siguientes motivos:

- La reducida repercusión sobre los valores naturales del término municipal.

- Soluciones para el abastecimiento, saneamiento, saneamiento y electricidad conectándose a la red municipal desde el polígono “La Corona 1”, anexo a la superficie objeto de reclasificación.

La Resolución incorporaba varias medidas ambientales.

QUINTO. — Por lo que se refiere a los informes sectoriales preceptivos, se aportan los siguientes:

1)    Informe del Instituto Aragonés del Agua, consta:

Un primer informe, de fecha 31 de agosto de 2017, emitido en sentido desfavorable. Y un segundo informe, de fecha 14 de febrero de 2018 emitido en sentido favorable sin establecer ninguna prescripción adicional.

2)    Informe de la Dirección General de Justicia e Interior, Servicio de Seguridad y Protección Civil, de fecha 16 de octubre de 2017. Se emite en sentido favorable con tres prescripciones:

“1ª.- Los planos de ordenación del suelo urbanizable delimitado “La Corona 3” deberán recoger las distancias asociadas a la franja de protección de la carretera N-232 y otras protecciones sectoriales que pudieran recaer sobre el mismo.

2ª.- Se hará mención a la necesidad de tratar en el futuro proyecto de urbanización las aguas procedentes del arroyo de Villarata (previo análisis hidrológico e hidráulico del mismo), de manera que la actuación sea compatible con lo dispuesto en el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre por el que se establecen una serie de limitaciones a los usos en zona inundable.

3ª.- Atendiendo al riesgo asociado a los hundimientos del terreno, se deberán redactar los correspondientes estudios geológicos y geotécnicos con carácter previo a las obras de urbanización y edificación.”

Además de estas tres prescripciones el informe incluye una serie de recomendaciones.

3)    Informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, consta:

Un primer informe, de fecha 13 de noviembre de 2017, emitido en sentido desfavorable. Y un segundo informe, de fecha 11 de mayo de 2018 emitido en sentido favorable con las siguientes condiciones:

“1. En la redacción del proyecto de construcción de la autovía A-68 entre El Burgo de Ebro y Fuentes de Ebro, se ha desplazado la ODT bajo la autovía hacia el este, para hacer coincidir su sección de desagüe con el inicio del canal abierto propuesto por el Ayuntamiento de Fuentes de Ebro y que discurría a lo largo de la banda de espacio libre perimetral que constituye el límite Oeste del nuevo sector. El Ayuntamiento deberá calcular y diseñar su encauzamiento de aguas por el borde del polígono La Corona 3, para un caudal de 23,686 m3/seg y presentarlo para su aprobación ante la Demarcación de Carreteras, al tratarse de una obra situada en las zonas de servidumbre y afección de la futura autovía A-68.

2. Dado que la ODT de la autovía tiene una anchura de 8m y un calado de alrededor de 1m para el caudal de la avenida de 100 años, parece razonable que la sección abierta propuesta por el Ayuntamiento, con una anchura de 8m y un calado de 1,5 m, dependiendo de la pendiente pueda ser suficiente, sobre todo para una sección rectangular y no en “V”. Los cálculos hidráulicos a realizar por el Ayuntamiento de Fuentes de Ebro deberán confirmarlo.

3. Este informe no ampara la ejecución de obras o actuaciones en zona de protección de la N-232 y futura A-68, que deberán ser objeto de solicitud individual y tramitación independiente, y que se regularán por lo establecido en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y el Reglamento General de Carreteras (RD 1812/1994, de 2 de septiembre).

4. Debe incluirse en la normativa para las nuevas construcciones próximas a carreteras del Estado, existentes o previstas, la necesidad de que con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación, se lleven a cabo los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables, así como la obligatoriedad de establecer limitaciones a la edificabilidad, o de disponer de los medios de protección acústica imprescindibles en caso de superarse los umbrales recomendados, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, BOE 18-11-2003 y Real Decreto 1367/2007, de 9 de octubre, BOE 23-10-2007) y en su caso, en la normativa autonómica.

Dichos medios de protección acústica serán ejecutados a cargo de los futuros promotores de los sectores previa autorización del Ministerio de Fomento y no podrán ocupar terrenos de dominio público.

5. El estudio de ruido debe contener los correspondientes mapas de isófonas.

6. Las actividades a desarrollar en las zonas de protección de la carretera deberán cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, de forma y manera que no se afecte al normal funcionamiento de las carreteras, en especial con la emisión de humo, vapores u otras sustancias volátiles que pudieran invadir la calzada de dicha vía y reducir la visibilidad o causar molestias a los usuarios de la carretera, lo que representaría un riesgo para la seguridad vial.”

4)    Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de fecha 13 de diciembre de 2020.

A. En lo que respecta a la protección del dominio público hidráulico y el régimen de las corrientes, describe que no procede la emisión de informe al situarse fuera de la zona de afección de cauces públicos y de la zona potencialmente inundable para las avenidas de periodo de retorno de 500 años. Incluye una serie de previsiones a las que deberán sujetarse las actuaciones incluidas en este planeamiento.

B. En lo que respecta a las nuevas demandas hídricas, informar que existe disponibilidad de recursos en origen.

C. A la hora de desarrollar los ámbitos previstos, y en relación con la red de saneamiento, se deberá estar a lo señalado por el Área de Calidad de Aguas, que, entre otras consideraciones, “estima que la modificación del PGOU objeto de informe ha de contemplar la dotación de red de saneamiento preferentemente separativa al polígono industrial “La Corona 3” y ha de garantizarse que de forma previa a la generación de vertido en el mismo, deberá estar ejecutada y en servicio la conexión de la totalidad del polígono con la EDAR de la población de Fuentes de Ebro.”

SEXTO. — Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de Modificación de Plan General de Ordenación Urbana que nos ocupa.

Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por Ley 4/2013 de 23 de mayo; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. — El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para aprobar la presente modificación, disponiendo para ello de tres meses, según señala el artículo 85.2.b del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

El art. 85 remite al procedimiento aplicable para los planes parciales de iniciativa municipal en el art. 57, si bien con una serie de especialidades. Entre ellas, cabe destacar, que, al tratarse de una modificación del instrumento de planeamiento general, la aprobación definitiva corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza.

SEGUNDO. — Cabe distinguir, la revisión de la modificación. Si la revisión implica la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio -esto es, la sustitución de un plan por otro- la modificación del planeamiento se sustenta en actuaciones aisladas, aunque se puedan introducir determinaciones que lleven consigo cambios concretos en la clasificación o calificación del suelo.

Las modificaciones deben contener las siguientes determinaciones:

a)    Justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio.

b)    Definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado.

TERCERO. — El municipio de Fuentes de Ebro cuenta como instrumento de planeamiento vigente con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza adoptado en sesión del 30 de septiembre de 2013. Se tramitó una corrección de error en la Ficha de la UE-3, que fue aprobada definitivamente por acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza adoptado en sesión del día 1 de marzo de 2019.

Desde la entrada en vigor del Plan General hasta la fecha, se han tramitado dos modificaciones aisladas, y además de la presente modificación, se está tramitando simultáneamente en este Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza la modificación nº4.

CUARTO. — La presente modificación nº 3 del PGOU tiene como objeto, por un lado, la clasificación de una superficie de 100.464,03 m2 de suelo actualmente clasificado como no urbanizable especial “protección del ecosistema productivo agrario: regadío alto tradicional” (SNUE-RT), pasando a clasificarlo como suelo urbanizable delimitado de uso industrial (nuevo sector “La Corona 3”), definiendo la ordenación pormenorizada del nuevo sector clasificado, con el objeto de hacer posible la actividad de ejecución sin ulterior planeamiento de desarrollo. Y por otro lado, la definición como sistema general de un colector de aguas residuales proyectado desde el nuevo sector hasta el colector general existente que las conduce hasta la EDAR de Fuentes (al que acometerá en la Av. Lorenzo Pardo).

QUINTO. — Por lo que se refiere a la justificación de la necesidad o conveniencia de la modificación, y, según la memoria justificativa aportada, los ámbitos de suelo urbanizable clasificados por el PGOU vigente no han sido desarrollados hasta la fecha.

Así se describe que en particular el ámbito G, previsto para industria pesada y colindante con el polígono industrial ‘La Corona 2’, no se ha desarrollado pese a contar con suelo de propiedad municipal, al estar ocupado en su mayor parte por una gravera y planta de explotación de áridos en funcionamiento.

En estas circunstancias, el Ayuntamiento apreció la necesidad de nuevo suelo industrial con objeto de atender a las crecientes demandas insatisfechas, a cuyo objeto procedió a la adquisición de terrenos colindantes con el polígono industrial ‘La Corona 1’ y la carretera N-232, con el fin de albergar el nuevo polígono industrial ‘La Corona 3’.

La presente Modificación Puntual nº 3/2017 del PGOU contempla dicha reclasificación, así como el desarrollo pormenorizado del nuevo sector industrial ‘La Corona 3’ (sin necesidad de ulterior planeamiento), con el fin de agilizar su desarrollo, al amparo del art. 43.2 del TR-LUA/2014.

Por otra parte, el vertido de las aguas residuales del polígono industrial ‘La Corona 1 y 2’ se produce directamente al río Ebro, mientras que la urbanización ilegal ‘La Calera’ ubicada en las proximidades de ‘La Corona’ (clasificada como SU-NC en la UE-35 a desarrollar mediante PERI), carece de infraestructuras de alcantarillado y vertido. Para resolver este problema, la presente M3 del PGOU contempla la implementación de un nuevo colector de aguas residuales de las áreas de ‘La Corona’ y ‘La Calera’, que las conduzca hasta el colector general de Fuentes a la EDAR (al que acometerá en la Av. Lorenzo Pardo), con carácter de sistema general.

SEXTO. — Por lo que respecta al contenido de la modificación, se establecen las siguientes consideraciones:

1.    En cuanto al objeto de la modificación:

Tal y como se ha indicado, la propuesta consiste en la reclasificación como SUZ-D de una superficie de suelo actualmente clasificado como SNUE-RT, dando lugar al nuevo sector industrial “La Corona 3”, así como el desarrollo pormenorizado del nuevo sector industrial sin necesidad de ulterior planeamiento, con el fin de agilizar su desarrollo (al amparo del art. 43.2 del TR-LUA/2014), acomodando su urbanización tanto a la topografía de los terrenos como a las pre-existencias. Además de la definición como ‘sistema general’ del colector de aguas residuales proyectado desde el nuevo sector hasta el colector general existente que las conduce hasta la EDAR de Fuentes (al que acometerá en la Av. Lorenzo Pardo).

En cuanto a la ordenación pormenorizada del nuevo sector industrial “La Corona 3”, se concreta en:

- La calificación del nuevo suelo industrial en parcelas modulares de distintos tamaños (parcela mínima de 500 m2 y 1.000 m2), agregables en función de las necesidades industriales concretas, y capaces para implantaciones industriales diversas.

- Localización de zonas verdes en ciertos tramos o bandas perimetrales del sector.

- Coste de urbanización moderado.

2.    En cuanto a la calificación y ordenación pormenorizada del sector propuesto:

Las características básicas de la ordenación pormenorizada definida en la propuesta son las siguientes:

- Acceso: se realizará a través de la vía de servicio de los polígonos “La Corona 1 y 2” existente.

- Viario: trama sensiblemente ortogonal. Vial situado al sur, paralelo a carretera, de 15 m de ancho (6m de calzada de doble sentido, banda de aparcamiento en batería de 5m y acera de 2m). Resto de viales de 15 m de ancho (6m de calzada de doble sentido, 5 m de aparcamiento en una banda en batería o dos en línea).

- Disposición de equipamientos y zonas verdes: en el perímetro del sector.

- Calificación: se crean dos nuevas calificaciones para el nuevo sector propuesto, zona industrial corona intensiva (ZIC-I) y zona industrial corona extensiva (ZIC-E), cuya regulación propuesta es la siguiente (artículo 107 de las Normas Urbanísticas del PGOU):

“Art.107. Zona industrial ‘La Corona 3’ (ZIC)

107.1. Tipo de ordenación.

Será el de ‘parcelas de ordenación libre’.

Se distinguen las subzonas:

- ZIC-I: zona industrial intensiva

- ZIC-E: zona industrial extensiva

107.2    Parcelación.

a) Parcela mínima:

- ZIC-I: 500 m2

- ZIC-E: 1.000 m2

b) Frente o fachada mínima: 10 m

- ZIC-I: 15 m

- ZIC-E: 20 m

107.3. Alineaciones.

Se establece la alineación oficial exterior.

No se fija la alineación de fachadas de las edificaciones, que podrán disponerse libremente en su parcela.

107.4. Ocupación.

a) La edificación podrá disponerse libremente en las parcelas.

b) La superficie de la parcela (o área de movimiento de edificaciones de la misma) ocupada por edificaciones de cualquier tipo será como máximo:

- ZIC-I: 100%

- ZIC-E: 75%

107.5. Alturas.

La altura reguladora máxima de las edificaciones será de 10 m, correspondientes a PB ó PB+1. Se podrá autorizar una mayor altura de la industria sobre el máximo establecido, si el tipo de actividad industrial o comercial lo requiere.

107.6. Edificabilidad.

a) Neta máxima de parcela:

- ZIC-I: 1 m2/m2

- ZIC-E: 0,75 m2/m2

b) Edificabilidad y superficie edificable máxima por manzana:

 

MANZANA

SUPERFICIE (m2)

ZONA

EDIFICABILIDAD MÁXIMA (m2/m2)

SUPERFICIE EDIFICABLE MÁXIMA

I-1

14.163,45

ZIC-I

1

14.163,45

E-3

15.302,85

ZIC-E

0,75

11.477,14

E-4

12.144,38

ZIC-E

0,75

9.108,29

E-5

3.385,36

ZIC-E

0,75

2.539,02

E-6

17.399,86

ZIC-E

0,75

13.049,90

TOTALES

62.395,90

 

0,81

50.337,80

 

 

107.7. Cerramientos.

a) Las parcelas podrán quedar limitadas por un cerramiento adecuado, situado en la alineación oficial exterior; dicho cerramiento deberá tratarse como fachada a todos los efectos y será diáfano o con vegetación, pudiendo tener un zócalo macizo de hasta 1 m. de altura, y pilares, postes o machones en su caso, de hasta 3 m. de alto sobre la rasante de calle, y entre ellos elementos de arriostramiento, celosía o reja hasta dicha altura máxima, completándose con vegetación por detrás o por encima.

b) Las medianerías que hayan de quedar vistas como consecuencia de las obras, serán tratadas como fachadas, aun cuando pertenezcan a predios colindantes.

107.8. Vuelos.

a) Sobre espacio público: a altura mínima de 5 m; vuelo máximo 1/10 del ancho de calle (máximo de 150 cm).

b) No se limitan vuelos sobre espacio privado.

107.9. Usos.

a) Uso característico: industrial y almacenaje en todas sus categorías, garaje, aparcamiento y servicios del automóvil.

b) Usos compatibles, exclusivamente:

• Comercial

• Hostelería

• Oficinas al servicio de la instalación principal

• Vivienda: una como máximo por instalación industrial, para el guarda

c) Usos incompatibles: residencial

107.10. Aparcamientos.

En el interior de la parcela:

• un aparcamiento de coches / 100 m2 de edificación

107.11. Jardines

En las parcelas mayores de 5.000 m2 se deberán disponer jardines en el interior de la parcela, en proporción no inferior al 5% de la superficie de la parcela, con plantaciones de árboles, al menos uno cada 50 m2 de jardín.”

3.    En cuanto a la reserva para dotaciones locales:

- Espacios libres: propone un total de 9.352,12 m2 de zonas verdes computables en base a las disposiciones del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios. Además, propone otra serie de bandas verdes (no computables en base al citado Reglamento) con una superficie total de 1.349,83 m2.

- Equipamiento: propone una parcela de uso equipamiento de 3.758,63 m2.

- Aparcamientos: Según la memoria exige una plaza en espacio privado por cada 100 m2 construidos: mínimo 503 plazas y un 50 % de esa cantidad en espacio de uso público; 252 plazas. Por lo tanto, plantea un total de 757 plazas para turismos. Según el plano de viarios y aparcamientos define un total de 254 plazas en espacio de uso público.

El cuadro resumen de superficies aportado es el siguiente:

“5.2.2.2    Cuadro de superficies

 

 

SECTOR: 100.464,03 m2

 

 

 

ZONA INDUSTRIAL

Etapa

Manzana

Superficie (m2)

Calificación urbanística

Edificabilidad (m2/m2)

Superficie edificable máxima (m2)

Et-1

I-1

14.163,45

ZIC-I

1

14.163,45

Et-1

E-3

15.302,85

ZIC-E

0,75

11.477,14

Et-2

E-4

12.144,38

ZIC-E

0,75

9.108,29

Et-2

E-5

3.385,36

ZIC-E

0,75

2.539,02

Et-2

E-6

17.399,86

ZIC-E

0,75

13.049,90

 

 

 

 

 

 

 

ZONA INDUSTRIAL

62.395,90

 

0,80

50.337,80

 

 

 

 

 

 

Et-1

SISTEMA LOCAL DE EQUIPAMIENTO

3.758,63

 

1

3.758,63

 

SISTEMA LOCAL DE ESPACIOS LIBRES

(verde computable)

9.352,12

 

 

 

 

SISTEMA LOCAL DE ESPACIOS LIBRES

(no computable)

1.349,83

 

 

 

 

SISTEMA LOCAL VIARIO

23.607,55

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL SECTOR

100.464,03

 

 

54.096,43

 

 

Como se deduce del cuadro anterior, el aprovechamiento medio del sector es (50.337,80/100.464,03=) 0,50, coincidente con el 0,5 máximo establecido por la presente M3/PGOU y TR-LUA/2014.”

4.    En cuanto a las redes de comunicaciones y servicios:

La memoria describe la disposición del viario propuesto, así como las características básicas de las redes de suministro de agua, evacuación de aguas, red de energía eléctrica y alumbrado, red de telefonía y gas (prevé la posibilidad de esta instalación, pero no la contempla en la evaluación económica).

5.    En cuanto a la evaluación económica:

La memoria recoge una evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización.

6.    En cuanto al plan de etapas:

La memoria propone la ejecución del sector propuesto en dos etapas. La primera etapa recogería las manzanas industriales 1 y 3 y la manzana de equipamiento, así como el colector de evacuación de aguas propuesto (hasta intersectar con el colector del polígono “La Corona 1). La segunda etapa comprende el resto de manzanas industriales (4, 5 y 6) y los sistemas locales colindantes.

Las dos etapas se reflejan gráficamente en el plano de ordenación pormenorizada denominado “cotas y superficies”.

No establece un plazo total de ejecución definido tal y como se describe expresamente en el apartado 8 de la memoria relativo al plan de etapas. Para la primera etapa prevé un plazo de 4 años.

7.    En cuanto a las ordenanzas específicas del sector “La Corona 3”:

Fija unas ordenanzas específicas para la nueva zona industrial “La Corona 3” (ZIC), cuyas principales disposiciones son las siguientes:

- Tipo de ordenación: “parcelas de ordenación libre”.

- Define dos subzonas: zona industrial intensiva (ZIC-I) y zona industrial extensiva (ZI-E).

- Parcela mínima: ZIC-I 500 m2 y ZIC-E 1000 m2.

- Frente de fachada mínimo: ZIC-I 15 m y ZIC-E 20 m.

- Ocupación: ZIC-I 100% y ZIC-E 75%.

- Altura reguladora máxima: 10 m (PB o PB+1). Se podrá autorizar mayor altura si el tipo de industria lo requiere.

- Edificabilidad: ZIC-I 1 m2/m2 y ZIC-E 0,75 m2/m2

- Cerramientos: misma regulación que ZIL PGOU.

- Vuelos: hasta 1/10 del ancho de calle, altura mínima de 5 m.

- Usos: industrial, logístico y almacenaje. Compatibles: comercial, hostelería, oficinas, vivienda para el guarda. Incompatibles: residencial.

- Aparcamientos: en el interior de la parcela al menos una plaza por cada 100 m2 de edificación.

- Jardines: para parcelas de más de 5000 m2.

8.    En cuanto a las determinaciones particulares del sector “La Corona 3” dentro del sistema de equipamiento comunitario:

Se introduce unas determinaciones particulares en el artículo 61 de las normas urbanísticas del PGOU que regula el sistema de equipamiento comunitario. Introduce las citadas determinaciones particulares en un nuevo apartado, el 61.3:

θ Uso

• uso exclusivo: equipamiento y dotaciones comunitarias de dominio y uso públicos

θ Edificabilidad

• máxima en parcelas dotacionales: 1 m2/m2

θ Retranqueos:

• no se establecen

θ Ocupación

• máximo 100%

θ Altura.

• altura máxima de los edificios de equipamiento será 10 metros, y dos plantas

θ Aparcamiento

• En el interior de la parcela: un aparcamiento de coches / 100 m2 de edificación.

9.    En cuanto a los documentos del PGOU modificados:

La memoria incluye un apartado en el que se resumen los documentos del PGOU que se ven alterados por la presente modificación, se trata de los siguientes:

-    Planos de ordenación del PGOU: O-1, O-2, O-3, O-4 y O-8.

-    Normas urbanísticas: artículos 47.6, 53, 54, 60, 61, 71 y 72. Define un nuevo artículo, el 107 relativo a las ordenanzas de la zona industrial “La Corona 3” (ZIC).

10. En cuanto al resto de la documentación de la modificación:

Además de la memoria de la modificación la documentación aportada incluye:

-    Anexo 1: Fichas NOTEPA.

-    Anexo 2: Consultas catastrales descriptivas y gráficas de las parcelas y certificaciones registrales de las parcelas.

-    Planos de ordenación del PGOU modificados (O-1, O-2, O-3, O-4 y O-8).

-    Normas urbanísticas del PGOU modificadas.

-    Estudio económico del PGOU modificado.

-    Ordenación pormenorizada (Plan Parcial) sector “La Corona 3”. Incluye una serie de planos de información y de ordenación que recogen la ordenación pormenorizada del sector.

SÉPTIMO.- Analizada la documentación presentada se realizan las siguientes consideraciones:

1.    Sobre la justificación y conveniencia:

Teniendo en cuenta las dos partes objeto de a la modificación:

Respecto a la definición de un nuevo sistema general para la ejecución de un nuevo colector, que conduzca las aguas residuales del nuevo sector propuesto hasta la EDAR, puede considerarse suficientemente justificada.

Por otra parte, según la propuesta de modificación, se clasifica una superficie de 100.464,03 m2 de suelo actualmente clasificado como no urbanizable especial “protección del ecosistema productivo agrario: regadío alto tradicional” (SNUE-RT), definiendo un nuevo sector de suelo urbanizable delimitado de uso industrial (nuevo sector “La Corona 3”).

Justifica su clasificación en base a que no se han ejecutado hasta la fecha las áreas de desarrollo de uso industrial previstas por el PGOU y se refiere concretamente a una, el sector de suelo urbanizable no delimitado “ámbito G” que no se ha desarrollado “al estar ocupado en su mayor parte por una gravera y planta de explotación de áridos en funcionamiento”.

A la hora de valorar la conveniencia de esta clasificación se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

- El suelo actualmente clasificado como no urbanizable especial, tal y como describe el documento técnico, se clasificó en base a criterios del propio PGOU y no en base a protecciones sectoriales. Hay que tener en cuenta que, en base a la regulación actualmente vigente (artículo 18 del TRLUA), este suelo no se clasificaría como no urbanizable especial.

- Si bien no se lleva a cabo un estudio pormenorizado del grado de consolidación de las parcelas de suelo urbano consolidado de uso industrial, se puede observar que gran parte de las parcelas en suelo urbano consolidado se encuentran ocupadas, aunque hay algunas ocupadas por industrias aparentemente abandonadas o en estado ruinoso.

- Si bien tampoco se lleva a cabo un estudio pormenorizado del suelo urbano no consolidado de uso industrial (UE-15, UE-21, UE-22 y UE-33), conviene mencionar que las normas urbanísticas del PGOU, en su artículo 26 establecen un plazo máximo para la ejecución, que con carácter general fija en “8 años desde la publicación del PGOU”. Teniendo en cuenta que las normas urbanísticas del PGOU se publicaron en BOPZ nº 57 de 12 de marzo de 2014, el citado plazo no ha expirado, si bien se encuentra relativamente próximo a su vencimiento.

- En cuanto al suelo urbanizable de uso industrial, el PGOU solamente clasificó suelo urbanizable no delimitado (ámbitos “E”, “F” y “G”). Conviene recordar que el suelo urbanizable delimitado es el de urbanización prioritaria según el artículo 15 del TRLUA, por lo que podría considerarse adecuado que el PGOU introduzca, vía modificación aislada, suelo urbanizable de urbanización prioritaria. Podría desprenderse de este hecho, que el PGOU no quiso priorizar un área de desarrollo concreta para el uso industrial, pudiendo justificarse su priorización en esta modificación. También conviene recordar que, según el artículo 33 del TRLUA, en el suelo urbanizable no delimitado, en tanto no se haya aprobado el correspondiente plan parcial, se aplicará el régimen establecido para el suelo no urbanizable genérico en los artículos 34 a 36, y sus propietarios tendrán los derechos y deberes a que se refiere el artículo 28.

- El sector se propone junto a un polígono industrial (“La Corona”) con usos implantados y se pretende resolver un problema existente con los vertidos de éste, por lo que el área de desarrollo propuesto tiene un doble objeto.

- El citado sector industrial “La Corona”, supone la mayor superficie de suelo urbano consolidado industrial del municipio (485.694,11 m2) y se encuentra alejado del área residencial. Por lo tanto, desde el punto de vista del modelo de evolución urbana, tiene sentido que se plantee el sector en esta zona.

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, podría considerarse suficientemente justificada la conveniencia de esta parte de la modificación.

2.    Sobre el cumplimiento de los módulos de reserva exigidos por el artículo 54 del TRLUA:

Los módulos de reserva exigibles según el artículo 54 del TRLUA son los siguientes:

- Unidades de reserva: para una edificabilidad total de 50.337,80 m2, son aplicables 503 unidades de reserva.

- Ocho por ciento de la superficie del sector (100.464,03 m2) para equipamientos o para espacios libres de transición: 8.037,12 m2.

- Plazas de aparcamiento: 503 plazas, al menos 252 en espacio de uso público.

Las reservas previstas en el documento técnico son las siguientes:

- Unidades de reserva: 503 unidades de reserva.

Superficie para equipamientos o para espacios libres de transición: 9.352,12 m2 (sin contar las zonas verdes no computables en base al artículo 85.2 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios).

- Plazas de aparcamiento: 254 plazas en espacio de uso público, de las cuales un 2% accesibles (6 plazas).

Se exige una plaza en espacio privado por cada 100 m2 construidos.

No justifica el número mínimo funcional de estacionamientos de turismos y de vehículos pesados conforme a los usos previstos. Se entiende que solamente se requiere estacionamiento para turismos.

No obstante, hay que tener en cuenta que exige una plaza de aparcamiento privado por cada 100 m2 construidos adicionalmente al 50% exigido por el citado artículo 54 del TRLUA en espacio de uso público y por lo tanto el número total de plazas para turismos seria de 757, lo cual podría satisfacer las necesidades puntuales de estacionamiento de vehículos pesados.

Por lo tanto, cumple las reservas exigibles según el artículo 54 del TRLUA.

3.    Sobre la ordenación propuesta:

Se han propuesto unos parámetros de edificabilidad acordes con los existentes en los sectores “La Corona 1” y “La Corona 2” contiguos y al modelo de evolución establecido por el Plan General.

La manzana de mayor edificabilidad se encuentra contigua al suelo industrial ya consolidado y cuenta con acceso viario en todo su perímetro.

El porcentaje de viario propuesto se considera suficiente, así como sus dimensiones. Si bien el diseño de la trama viaria propuesta es mejorable, también se considera adecuado.

El plan general establece, mediante esta modificación nº 3, las determinaciones previstas en el artículo 42.1 del TRLUA respecto de sectores del suelo urbanizable delimitado para hacer posible la actividad de ejecución sin ulterior planeamiento de desarrollo.

Por lo tanto, la ordenación propuesta se considera adecuada en su conjunto.

4.    Sobre el cumplimiento de prescripciones de los informes sectoriales emitidos:

- Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de fecha 13 de diciembre de 2020.

Se emitió con una serie de condiciones a la hora de desarrollar los ámbitos previstos, en relación con la red de saneamiento.

Señalaba que la red de saneamiento debía ser preferentemente separativa y se debía garantizar “que de forma previa a la generación de vertido en el mismo, deberá estar ejecutada y en servicio la conexión de la totalidad del polígono con la EDAR de la población de Fuentes de Ebro”.

En relación con esta última prescripción, el informe de éste Organismo es muy explícito en varios apartados en los que se refiere a que la ejecución del colector (sistema general) debe ser “previa o simultánea a la ampliación”.

Respecto al colector, la documentación aportada fechada en mayo de 2021 (con entrada en el Registro Electrónico el día 3 de junio de 2021) describe lo siguiente:

“En todo caso, se priorizará la ejecución del colector a construir desde la red de la fase 1 del polígono ‘La Corona 3’ hasta la conexión a la red general (sistema general), siendo esto previo y condición imprescindible a la ampliación del polígono, de forma que cuando se implante la primera actividad industrial en ‘La Corona 3’, el vertido en su conjunto (Polígono La Corona 1, 2 y 3) sea evacuado hasta la EDAR para su depuración conjunta con el vertido poblacional. Esta actuación será previa o simultánea a la urbanización del nuevo sector ‘La Corona 3’ incluido en la M3/2017 del PGOU.

El trazado de dicho colector se realiza por fincas de titularidad municipal, ya sea caminos o parcelas municipales. La ejecución de dicho colector se realizará con financiación municipal.”

También se incluye en el estudio económico (apartado 1.4) una estimación del coste del colector propuesto, que se fija en 600.000 euros.

Por lo tanto, se puede considerar que se da cumplimiento a la prescripción del informe de Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, de fecha 11 de mayo de 2018.

Realizada consulta a la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, confirman que todas las prescripciones del citado informe debían cumplirse en fase de urbanización del sector “La Corona 3”.

- Informe de la Dirección General de Justicia e Interior, Servicio de Seguridad y Protección Civil, de fecha 16 de octubre de 2017.

Este informe se emitió en sentido favorable con tres prescripciones:

Respecto a la primera prescripción, se incluyen en el plano de ordenación pormenorizada 4 las zonas de protección relativas a la futura autovía.

Respecto a la segunda prescripción, el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro no considera que la modificación afecte a zona de afección o zonas potencialmente inundables para avenidas de periodo de retorno de 500 años.

Respecto a la tercera, se entiende que se puede cumplir en fases posteriores a la de planeamiento.

OCTAVO: De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se considera adecuada la modificación aislada nº 3 del PGOU de Fuentes de Ebro, para poder proceder a su aprobación.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, acuerda:

PRIMERO. — Aprobar definitivamente la modificación asilada nº 3 del PGOU de Fuentes de Ebro, de conformidad con lo dispuesto en los anteriores fundamentos de derecho.

SEGUNDO. — Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Fuentes de Ebro.

TERCERO. — Publicar el presente acuerdo, así como las Normas Urbanísticas en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.

* * *

10.   ZUERA: MODIFICACIÓN AISLADA Nº9 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN
        URBANA. CPU 2021/122.

Visto el expediente relativo a la modificación aislada nº 9 del Plan General de Ordenación Urbana de Zuera, se aprecian los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. — Con fecha 5 de abril de 2021, tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón, escrito del Ayuntamiento de Zuera solicitando la aprobación definitiva de la modificación aislada nº 9 del Plan General de Ordenación Urbana. Posteriormente, con fecha 13 de abril de 2021, se produjo la devolución del expediente a los efectos de complementar la documentación que completase el mismo. Dicha documentación se aporta mediante oficio de 3 de mayo de 2021.

SEGUNDO. — La referida modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Zuera, fue aprobada inicialmente, por el Pleno municipal en 11 de febrero de 2021, en virtud de lo establecido en el art. 57.1 de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. Dicho artículo es aplicable en virtud de remisión efectuada por el art. 85.2 del citado cuerpo legal. La citada modificación fue sometida al trámite de información pública por el plazo de un mes mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, número 39, de 18 de febrero de 2021, no habiéndose presentado ninguna alegación según consta en ele certificado emitido por la secretaria del Ayuntamiento de fecha 19 de marzo de 2021.

TERCERO. — La documentación técnica objeto de análisis de fecha febrero de 2021, presentada en soporte papel y digital (en formato editable y no editable) y redactada por el arquitecto D. José Aznar Grasa y la letrada Dña. M. Carmen Biarge Conte, consta de:

- Memoria.

- Planos de la modificación aislada nº 9, estado actual y modificado.

La documentación técnica en formato papel cuenta con diligencia de aprobación inicial.

CUARTO. — Por lo que se refiere a los informes sectoriales preceptivos, se aporta el Informe de la Dirección General de Interior y Protección Civil, de fecha 12 de marzo de 2021, emitido en sentido favorable:

QUINTO. — Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de Modificación de Plan General de Ordenación Urbana que nos ocupa.

Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por Ley 4/2013 de 23 de mayo; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. — El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para aprobar la presente modificación, disponiendo para ello de tres meses, según señala el artículo 85.2.b del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

El art. 85 remite al procedimiento aplicable para los planes parciales de iniciativa municipal en el art. 57, si bien con una serie de especialidades. Entre ellas, cabe destacar, que, al tratarse de una modificación del instrumento de planeamiento general, la aprobación definitiva corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza.

SEGUNDO. — Cabe distinguir, la revisión de la modificación. Si la revisión implica la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio -esto es, la sustitución de un plan por otro- la modificación del planeamiento se sustenta en actuaciones aisladas, aunque se puedan introducir determinaciones que lleven consigo cambios concretos en la clasificación o calificación del suelo.

Las modificaciones deben contener las siguientes determinaciones:

a)    Justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio.

b)    Definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado.

TERCERO. — El municipio de Zuera cuenta como figura de planeamiento con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de 28 de julio de 2004. Tras la aprobación de numerosas modificaciones puntuales, con fecha 22 de julio de 2014, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza mostró conformidad con el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana (TRPGOU) elaborado por el Municipio, de tal forma que éste último es el documento técnico de planeamiento urbanístico vigente en la actualidad.

Se han tramitado varias modificaciones del vigente Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana, de las cuales ninguna afectaba a la zona de la presente modificación.

CUARTO. — La modificación nº9 del PGOU de Zuera tiene por objeto modificar la calificación de una superficie actualmente calificada como viario por la de espacio libre privado.

QUINTO. — Por lo que se refiere a la justificación de la necesidad o conveniencia de la modificación, según la memoria justificativa aportada, la justificación de la modificación reside en la intención del Ayuntamiento de facilitar la gestión y urbanización de uno de los márgenes de la Avenida de los Pirineos, así como evitar su progresivo deterioro actual.

Concretamente se describe los siguientes motivos:

1. Facilitar la gestión urbanística de la zona y conseguir los suelos necesarios para su urbanización a corto y medio plazo, en las dos calles afectadas, Cno. de San Juan y Avda. de los Pirineos.

2. Avanzar en la intención de modificar el carácter de carretera, que actualmente tiene esa vía, acercándolo hacia lo que debe ser una calle más de la trama urbana, de hecho se llama avenida y nunca lo ha sido. Es necesario que deje de ser frontera para ser sutura entre la trama tradicional y la contemporánea del barrio de San Juan (Zuera Sur).

Según la documentación aportada, respecto al primer motivo, se indica que, con esta Modificación no es necesario expropiar suelos por cuanto con la modificación propuesta, las cesiones a realizar, en las dos calles, serán siempre inferiores al 15%, sin que ello reporte una mayor edificabilidad.

Y respecto al segundo, la Modificación facilitará la adquisición por parte del Ayuntamiento de los suelos necesarios para urbanizar y solucionar el deterioro del talud, dándole forma al tránsito peatonal por la Avda. de los Pirineos y facilitando también la accesibilidad de las parcelas adyacentes a la misma, mejorando la escena urbana.

Por último, también se facilitará la gestión y cesión de los suelos afectados por la alineación de la calle Cno. de San Juan, con el fin de poder ejecutar la acera correspondiente y mejorar su escena urbana

SEXTO. — Por lo que respecta al contenido, se establecen las siguientes consideraciones:

1)    En cuanto al objeto de la modificación.

La documentación aportada describe que una vez que la carretera N-330, a su paso por la trama urbana se calificó como Travesía, paso a ser posible la oportunidad de reconsiderar la calificación de las zonas de servidumbre señaladas en el Plan del 82.

Siendo este el supuesto que ahora nos ocupa, como es el de calificar una parte de esa zona de servidumbre como zona verde privada.

Por otra parte, esta Modificación no implica aumento de la edificabilidad ni altera las alineaciones de edificación, definidas por el TRPGOU vigente.

Tan solo, se modifica la calificación de una parte de suelos privados (solares sin edificar), definidos actualmente como zona de servidumbre, para calificarlos como zona verde privada.

La alineación de esta zona verde será paralela al actual eje de la Avda. de los Pirineos, a una distancia de 9,5m desde ese eje.

Teniendo en cuenta que la calzada actual tiene 7,30m. de anchura, la futura acera tendrá 5,85 m.

Por último, la franja de suelos a calificar de verde privada tendrá una anchura de 7,20m paralela a la alineación de la avda. de los pirineos en ese tramo, coincidiendo con la anchura actual de los patios-jardín de las fincas Cno. San Juan nos 9d y 9t.

2)    En cuanto a la documentación gráfica vigente y modificada:

El documento técnico adjunta los planos afectados por la modificación en su estado modificado, se trata de los siguientes: PO ZA 16Z, PO ZA 17Z y PO ZA 18Z.

SEXTO. — Analizada la documentación presentada, se formulan las siguientes consideraciones:

1. Sobre la definición del nuevo contenido del plan y su grado de precisión similar al modificado: teniendo en cuenta el objeto de la modificación propuesta, con respecto al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 85.1.b) del TRLUA, se considera ajustada la documentación presentada, considerándose su grado de precisión y nivel de detalle similar al modificado, pues se aporta adjunta los planos afectados por la modificación en su estado modificado.

2. Sobre la justificación de la modificación.

El documento técnico no especifica, en concreto, porqué el cambio de calificación propuesto supone facilitar la gestión y urbanización del ámbito.

No obstante, una vez revisada la estructura parcelaria del catastro y los planos de calificación, se supone que la ordenación actual obligaría al Ayuntamiento a expropiar parte de las parcelas existentes por estar afectadas por las alineaciones fijadas por el PGOU en un porcentaje de superficie superior al 15%.

En este sentido podría considerarse suficientemente justificada la modificación por el hecho de que seguiría existiendo una acera de anchura suficiente (5,85 metros) y no supondría alterar la edificabilidad ni densidad existentes.

Además, esa superficie actualmente no tiene ninguna utilidad, siendo un talud sin uso de la antigua carretera (ahora travesía). Según el documento técnico el objetivo es urbanizar la banda que sigue calificada como viario para una “futura acera”.

3. Sobre la calificación como zona verde privada.

Se propone modificar la calificación de un espacio, pasando de viario a zona verde privada sin modificar la línea que en los planos se indica como alineación. En este sentido cabe recordar que en el Plan General de Zuera no interpreta correctamente el concepto de alineación, sino que lo que se denomina alineación en realidad es la línea límite de la edificación.

El propio PGOU de Zuera, en el artículo 13 de sus Normas Urbanísticas, define alineación como “las líneas establecidas por las figuras de planeamiento urbanístico vigentes (en este caso el Plan General y los Planes que lo desarrollen) que fijan el límite de las parcelas edificables con los espacios libres de dominio y uso públicos, bien sean calles (viarios), plazas, zonas verdes o equipamientos”.

No obstante, se puede observar que en otras manzanas recayentes a la misma Avenida se da la misma situación, en la que existen zonas verdes privadas en el trasdós de la línea denominada como alineación, situados entre esta y el viario. Por lo tanto, la modificación simplemente reproduce una situación que ya se da en el Plan General en manzanas contiguas y que se trata de una incongruencia entre las definiciones del PGOU y la documentación gráfica, que no impide en todo caso, su adecuada interpretación.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, acuerda:

PRIMERO. — Aprobar definitivamente la modificación aislada número 9 del Plan General de Ordenación Urbana de Zuera, de conformidad con los anteriores fundamentos de derecho.

SEGUNDO. — Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zuera .

TERCERO. — Publicar el presente acuerdo, en la sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra los defectos procedimentales o formales de estos acuerdos que ponen fin a la vía administrativa, pueden interponerse, alternativamente, o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el contenido propio de los instrumentos de planeamiento objeto de dichos acuerdos, por tratarse de disposiciones administrativas de carácter general, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de esta publicación.

Sin perjuicio del régimen de recursos establecido anteriormente, si el sujeto notificado fuese una Administración Pública, frente a estos acuerdos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a esta publicación, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.

* * *

II. OTROS ACUERDOS

1.   ZARAGOZA: INFORME SOBRE DECLARACIÓN COMO BIC EN LA CATEGORIA
        DE CONJUNTO DE INTERÉS CULTURAL, LUGAR DE MEMORIA DEMOCRÁTICA

   DE ARAGÓN DE LA “TAPIA DEL CEMENTERIO DE TORRERO DONDE SE
       REALIZABAN LAS EJECUCIONES”. CPU 2021/163

La Dirección General del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón está tramitando el correspondiente expediente para la delimitación del Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, lugar de la memoria democrática de Aragón, la Tapia del Cementerio de Torrero donde se realizaban las ejecuciones, situada en el término municipal de Zaragoza.

Vista la documentación presentada, se observan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. — Con fecha 4 de mayo de 2021, tiene entrada en el Registro telemático del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, solicitud del Servicio de Protección, Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural, para la emisión de informe sobre la declaración de la “Tapia del Cementerio de Torrero donde se realizaban las ejecuciones” situada en el término municipal de Zaragoza, como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, lugar de la memoria democrática de Aragón.

SEGUNDO. — El municipio de Zaragoza cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana, Texto Refundido de 2007, según acuerdo del Consejo de Ordenación del Territorio de 6 de junio de 2008. Las normas urbanísticas se publicaron en el BOA de 30 de junio de 2008.

TERCERO. — La documentación aportada consiste en varios anexos: el anexo I incluye la descripción del bien de interés cultural, el anexo II las medidas de tutela y el anexo III el plano de delimitación provisional. La descripción del bien contenida en el anexo I cuenta con los siguientes apartados: la represión franquista en Zaragoza, las “sacas”, el ceremonial de la muerte, un trágico final; la tapia del cementerio de Torrero.

También se adjunta escrito sin fechar y suscrito por D. José Ramón Villanueva Herrero, Jefe de Negociado de Memoria Democrática

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, la declaración de un conjunto de interés cultural requiere la previa tramitación de un expediente administrativo, correspondiendo la incoación del procedimiento administrativo al Director General responsable del Patrimonio Cultural, mediante Resolución. Dicho expediente se ha de resolver en un plazo máximo de 18 meses a partir de la publicación de su incoación, según se dispone en el artículo 20, de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés. La caducidad del mismo se producirá si, una vez transcurrido dicho plazo, cualquier interesado solicitase el archivo de las actuaciones y dentro de los tres meses siguientes no se dicta resolución.

CUARTO. — La documentación aportada describe los hechos históricos acaecidos así como la tapia en la que se llevaban a cabo las ejecuciones, indicando que se trata de “la tapia trasera del cementerio de Torrero, que entonces era el límite del camposanto.”

Por su parte, la citada Resolución de la Directora General de Patrimonio Cultural, establece: que “La tapia del Cementerio de Torrero donde se realizaban las ejecuciones, situada en Zaragoza es un espacio físico conservado de especial relevancia simbólica e histórica en el marco de la Guerra de España (1936-1939) y de la inmediata postguerra, lugar de fusilamiento y ejecuciones masivas con significado tanto para la ciudad de Zaragoza como para el conjunto del territorio aragonés, y cuyo recuerdo permanece vivo en la memoria colectiva. De esta manera, la incoación y tramitación del presente procedimiento de declaración de la tapia del Cementerio de Torrero donde se realizaban las ejecuciones como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, figura de Lugar de la memoria democrática de Aragón, pretende garantizar su valoración, preservación y protección como símbolo de homenaje y reconocimiento de la dignidad de las personas allí asesinadas y de sus familiares, en respuesta a una demanda histórica y como símbolo de restitución de las ofensas y tratamiento recibido en este caso concreto”.

QUINTO. — Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado las distintas cuestiones del expediente de Declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de conjunto de interés cultural, lugar de la memoria democrática de Aragón, la Tapia del cementerio de Torrero donde se realizaban las ejecuciones.

Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por Ley 4/2013 de 23 de mayo; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 14/2016, de 26 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. — El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Dentro de las atribuciones que le corresponden al Consejo se dispone en el artículo 18.4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo de Patrimonio Cultural, la necesidad de que se emita informe preceptivo previo a la Declaración de un Conjunto de Interés Cultural.

SEGUNDO. — Con respecto a la normativa aplicable a los Bienes de Interés Cultural, en la categoría de conjunto de interés cultural, lugar de la memoria democrática de Aragón, cabe establecer las siguientes consideraciones:

El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como se regula en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.

Según el artículo 11, estos bienes pueden ser protegidos, en función de su relevancia cultural, como bien de interés cultural, bien catalogado o bien inventariado. De todos ellos, los bienes de interés cultural son, según el artículo 12 de la referida norma, los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón. Este mismo precepto prevé diferentes tipos de categoría de protección para los bienes de interés cultural en función de su naturaleza. En el caso de los bienes inmuebles, el apartado segundo del referido artículo, distingue además entre las categorías de Monumento y de Conjunto de Interés Cultural.

En cuanto a la categoría de Conjunto de Interés Cultural, ésta comprende, a su vez, varias subcategorías de protección en función de las características del bien de que se trate. Entre ellas, la de Lugar de la memoria democrática, regulada en el apartado g) del artículo 12.2 B), en su nueva redacción dada por la Disposición final segunda de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, que lo define como “…aquel espacio, construcción o elemento inmueble, cuyo significado histórico sea relevante para la explicación del pasado de Aragón en términos de participación, defensa y lucha a favor de la democracia frente a la intolerancia y la dictadura en el marco histórico de la Segunda República española, la guerra civil y la dictadura franquista. Estos espacios podrán incluir ateneos, escuelas, centros sociales y culturales vinculados con la sociabilidad y cultura republicanas, así como, en relación con la guerra y la dictadura franquista, obras de fortificación, vestigios de combates, fosas, lugares de detención e internamiento, obras realizadas con trabajos forzados, espacios de acción guerrillera antifranquista, así como cualquier otro tipo de espacio significativo o conmemorativo, tales como las maternidades en las que se cometieron los actos contra la dignidad de los bebés robados”.

La regulación general del régimen de protección de los Bienes de Interés Cultural, se contiene la Ley la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en el Capítulo II, Título I, de, concretamente en los artículos 16 y siguientes; así como el régimen de protección establecido para los Conjuntos de Interés Cultural se contiene en la Sección Segunda, Capítulo I del Título II, concretamente en los artículos 41 y siguientes de la citada ley.

Según el apartado 3 del artículo 16 de la Ley 3/1999 de Patrimonio Cultural de Aragón, la declaración de Conjunto de Interés Cultural será compatible con la existencia de inmuebles singulares declarados Bien de Interés Cultural, cuyo régimen jurídico será de preferente aplicación.

TERCERO. — El fin último de este informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural es justificar el inicio de la declaración de la “Tapia del Cementerio de Torrero donde se realizaban las ejecuciones”, Bien de Interés Cultural, en la categoría de Lugar de la Memoria Democrática, con el fin de garantizar su valoración, preservación y protección como símbolo de homenaje y reconocimiento de la dignidad de las personas allí asesinadas y de sus familiares, en respuesta a una demanda histórica y como símbolo de restitución de las ofensas y tratamiento recibido en este caso concreto.

CUARTO. — Para conservar Tapia del Cementerio de Torrero y garantizar que se mantengan los valores que han motivado su declaración, en la propia Resolución de 21 de abril de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se establecen las siguientes medidas de tutela en su Anexo I : Así,

- Se mantendrá el volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de la tapia, favoreciendo la conservación de los elementos básicos que definen su forma de articulación.

- Se deberán mantener todos los elementos accesorios que la definen (en especial los agujeros provocados por los impactos de los disparos).

- Todas las actuaciones que se realicen en ella deberán ir dirigidos a su conservación, restauración y rehabilitación, en particular se prohíbe el enlucido de la tapia.

- No se permite realizar ninguna actividad que pueda llevar a cabo el deterioro del mismo o que implique el menosprecio de la dignidad de la memoria de las víctimas allí ejecutadas, quedando solo permitidas las encaminadas a la dignificación del lugar, a homenajes relacionados con las víctimas y sus familiares o las dirigidas a establecer rutas de la memoria histórica, actividades didácticas o similares.

- Dada su condición de BIC, cualquier instalación, obra u actuación que se realice en el BIC o su entorno de protección deberá contar con la previa autorización cultural.

QUINTO. — Una vez analizada la documentación aportada en el informe del Servicio Protección, Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural, y contrastada con el documento del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, cabe indicar que la delimitación propuesta comprende suelos clasificados por el Plan General, conforme el plano de clasificación de suelo nº 49, como suelo urbano consolidado.

A su vez, la delimitación propuesta comprende suelo calificado por el Plan General, conforme el plano de calificación de suelo k 18, como equipamientos y servicios, sistema general urbano, servicios públicos urbanos (SP).

Según el anexo VIII del PGOU de Zaragoza dentro de los “suelos pertenecientes a sistemas de espacios libres y de equipamiento y servicios”, el cementerio de Torrero está recogido con la clave 88.06, servicios públicos urbanos, sin recogerse ninguna observación.

Por su parte, en el artículo 2.7.4 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Zaragoza, se definen los servicios públicos urbanos y entre estos los cementerios, que se definen como los “destinados a la sepultura o cremación de cadáveres de personas y animales, así como a las actividades funerarias”.

Por último, el artículo 8.2.9.3 a) establece que “cuando tengan asignado un uso detallado en la “Relación de suelos pertenecientes a sistemas de espacios libres y de equipamientos y servicios” del plan general o en el planeamiento de desarrollo, dicho uso tendrá el carácter de preferente”.

A tenor de lo expuesto, se concluye que la Tapia del Cementerio de Torrero en la que se realizaron las ejecuciones sita en el término municipal de Zaragoza se encuentra en suelo urbano consolidado y calificado como sistema general de equipamientos y servicios.

SEXTO. — Por lo tanto, no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico, a su declaración como bien de interés cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, lugar de la memoria democrática de Aragón y a la compatibilidad del régimen de protección aplicable con el uso actual del cementerio.

Se recuerda que, al tratarse de suelo clasificado como urbano consolidado, la atribución para autorizaciones en esta clase de suelo es municipal.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, acuerda:

PRIMERO. — Emitir el informe sobre la declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de conjunto de interés cultural, lugar de la memoria democrática de Aragón, la Tapia del Cementerio de Torrero donde se realizaban las ejecuciones, situada en el término municipal de Zaragoza, , solicitado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, del Gobierno de Aragón.

SEGUNDO. — Notificar el contenido del acuerdo que se adopte al Servicio de Protección, Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.

* * *

2.  VILLANUEVA DE GÁLLEGO. ESTUDIO DE DETALLE MANZANA DE SUELO
        URBANO CONSOLIDADO C/ SECTOR 1, C/ JUPITER Y C/ VENUS. CPU 2021/164.

Visto la documentación remitida por el Ayuntamiento de Villanueva de Gállego relativa al “Estudio de Detalle manzana de suelo urbano consolidado C/ Sector 1, C/ Júpiter y C/ Venus”, se aprecian los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. — El expediente relativo a la aprobación definitiva del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego relativo al “Estudio de Detalle manzana de suelo urbano consolidado C/ Sector 1, C/ Júpiter y C/ Venus” tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón con fecha de 28 de abril de 2021.

SEGUNDO. — Según consta en la documentación aportada, el citado Estudio de Detalle fue aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de Gallego en sesión celebrada el 22 de marzo de 2021, acompañado de la documentación técnica y administrativa correspondiente.

TERCERO. — La documentación técnica objeto de análisis de marzo de 2021, redactada por los arquitectos Daniel Olano Pérez y Gabriel Lassa Cabello, consta de:

-    Memoria

-    Documentación gráfica

La documentación ha sido entregada en formato papel y cuenta con diligencia emitida por la secretaria del Ayuntamiento.

CUARTO. — Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente del Estudio de detalle que nos ocupa.

Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por Ley 4/2013 de 23 de mayo; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. — Los Consejos Provinciales de Urbanismo son órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6.1 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).

Por su parte, en virtud del principio de colaboración interadministrativa regulado en el artículo 3 del Decreto 52/20202, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, los Municipios deberán remitir al CPU copia de todos instrumentos de ordenación urbanísticas cuya aprobación definitiva les competa.

SEGUNDO. — El término municipal de Villanueva de Gállego cuenta como instrumento de planeamiento vigente con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente de forma parcial y con reparos por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, en sesión celebrada el 13 de abril de 2005. En el acuerdo de 14 de junio de ese mismo año, dichos reparos se dieron por subsanados, siendo aprobado definitivamente la parte objeto de reparos del PGOU, quedando condicionada la publicación a la corrección de una serie de determinaciones. Consta la publicación de las normas urbanísticas en el Boletín Oficial de la provincia de Zaragoza de fecha 8 de septiembre de 2005, siendo publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Aragón el 27 de septiembre de ese mismo año.

TERCERO. — El artículo 68 del TRLUA, establece que la aprobación inicial de los estudios de detalle corresponde al Alcalde y la definitiva, al Ayuntamiento en pleno previo sometimiento a información pública y audiencia de los interesados por el plazo de un mes como mínimo.

En cuanto a su contenido, el artículo 67 del TRLUA dispone:

1.    Los Estudios de Detalle podrán formularse cuando fuera preciso completar o, en su caso, adaptar determinaciones establecidas en el plan general par suelo urbano, en los planes parciales y especiales y en las delimitaciones de Suelo Urbano en los supuestos esblencados en su regulación.

2.    Los estudios de detalle incluirán los documentos justificativos extremos sobre los que versen. Su contenido tendrá por finalidad prever, modificar o reajustar, según los caos.

a)     El señalamiento de alineaciones y rasantes que no afecten a la ordenación estructural ni disminuyan la superficie destinada a espacios libres, públicos o privados.

b)    La ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del planeamiento o Delimitación de Suelo urbano,

c)    Las condiciones estéticas y de compasión de la edificación complementarias del planeamiento.

3.    Los estudios de detalle no podrán alterar el destino del suelo ni el aprovechamiento que corresponda a los terrenos comprendidos en su ámbito, ni incumplir las l normas específicas que para su redacción haya previsto el planeamiento o la delimitación del suelo urbano. Podrán establecer nuevas alineaciones y, además de los accesos o viales interiores de carácter privado, crear los nuevos viales o suelos dotacionales públicos que precise la remodelación del volumen ordenado, sustituyendo si es preciso los anteriormente fijados, siempre que su cuantificación y los criterios para su establecimiento no estuvieran ya determinaos en el planeamiento. En ningún caso podrán ocasionar perjudico ni alterar las condiciones de la ordenación de los predios colindantes.

CUARTO. — El presente estudio de detalle tiene como objeto la creación de un vial privado en la manzana de suelo urbano consolidado situada en C/Sector 1, C/Júpiter y C/Venus

QUINTO. — Por lo que respecta al contenido, se establecen las siguientes consideraciones:

Tal y como se ha indicado según la memoria aportada, el estudio de detalle tiene por objeto definir un nuevo vial privado en dos parcelas calificadas como “Zona productiva de servicios terciarios”.

Según la redacción vigente del artículo 5.5.4 de las normas urbanísticas del PGOU de Villanueva de Gállego, que regula las condiciones de edificación para la zona productiva de servicios terciarios “las condiciones de edificación serán acordes a la trama urbana en la que estén inmersos”, en este caso concreto una zona calificada como “Zona productiva de uso industrial”.

Por su parte, el artículo 5.5.4 también establece lo siguiente:

“Cuando se desarrolle en parcelas aisladas podrá emplazarse en edificio exento con las siguientes características geométricas y formales:

a)    Parcela mínima de quinientos (500) metros cuadrados, indivisible.

b)    La separación de la edificación a cualquiera de sus linderos será igual o superior a diez (10) metros.

c)    Se permitirá una ocupación de hasta el 70% en cualquiera de sus plantas.

d)    La edificabilidad total será de tres coma veinticinco (3,25) metros cuadrados por metro cuadrado de superficie neta de parcela.

e)    La altura admitida en edificios aislados será de planta baja más tres alzadas, con catorce metros y medio (14,50) de altura máxima de fachada.”

En virtud de ello, el Estudio de Detalle plantea el nuevo vial privado con el objeto de poder considerar la parcela como aislada y permitir aplicar estos parámetros, con el objeto final de llevar a cabo una ampliación del edificio existente. Modificando por tanto, la calificación mediante la definición de una parcela exenta.

SEXTO. — Analizada la documentación presentada se realizan las siguientes consideraciones sobre el objeto y contenido del Estudio de Detalle:

En cuanto que plantea un nuevo vial privado, se encontraría dentro de los supuestos previstos en el citado artículo 67.3 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. No obstante, se advierte que una parcela aislada debe estar delimitada perimetralmente por viales públicos, un vial privado forma parte de la parcela o parcelas en la que se encuentra.

Es por ello que, de acuerdo con lo expuesto desde un punto de vista técnico el Estudio de Detalle presentado se encuentra ajustado a lo previsto legalmente en cuanto a su objeto, si solamente se tiene en cuenta que supone la definición de un nuevo vial privado.

Sin embargo, el objetivo del Estudio de Detalle, entendido como el de modificar la calificación aplicable mediante la definición de una parcela exenta, no puede conseguirse mediante este instrumento de ordenación urbanística.

Debe tenerse en cuenta que una parcela exenta debe estar delimitada por viario público y que esa es la intención de la regulación normativa del vigente PGOU de Villanueva de Gállego para permitir la aplicación de la regulación correspondiente a la zona productiva de servicios terciarios.

En conclusión, se considera que el objetivo de la redacción de este instrumento solamente puede conseguirse mediante una modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana.

OCTAVO: De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se considera que la modificación de la calificación de esta zona, para la definición de un viario público, no puede llevarse a cabo mediante la figura de un Estudio de Detalles, sino que debe tramitarse como modificación aislada de Plan General, cumpliendo las determinaciones aplicables del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, correspondiendo su aprobación definitiva al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Vicepresidenta, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, acuerda:

PRIMERO. — No mostrar conformidad con la aprobación definitiva del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego del “Estudio de Detalle manzana de suelo urbano consolidado C/ Sector 1, C/ Júpiter y C/ Venus”, al entender que la modificación de la calificación de esa zona requiere la definición de un viario público, que debe tramitarse como modificación aislada del Plan General, de conformidad con los anteriores fundamentos de derecho.

SEGUNDO. — Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Villanueva de Gallego.

TERCERO. — Publicar el presente acuerdo, en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra los defectos procedimentales o formales de estos acuerdos que ponen fin a la vía administrativa, pueden interponerse, alternativamente, o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el contenido propio de los instrumentos de planeamiento objeto de dichos acuerdos, por tratarse de disposiciones administrativas de carácter general, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de esta publicación.

Sin perjuicio del régimen de recursos establecido anteriormente, si el sujeto notificado fuese una Administración Pública, frente a estos acuerdos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a esta publicación, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.

* * *

III. AUTORIZACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE

1. ZARAGOZA: INFORME SOBRE AUTORIZACIÓN EN SUELO NO
      URBANIZABLE DE PROYECTO DE LEGALIZACION DE LA FABRICA AGRAR
            SEMILLAS, EN CTRA: COGULLADA, S/N, TRAMITADO POR EL AYUNTAMIENTO
        DE ZARAGOZA, A INSTANCIA DE AGRAR SEMILLAS, S. A.C.P.U.-2021/155

Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de Zaragoza, en solicitud de informe de autorización especial en suelo no urbanizable, relativo a proyecto de legalización de la fábrica Agrar Semillas, en Ctra. Cogullada, s/n, previo a la licencia de obras, en el término municipal de Zaragoza, de conformidad con las determinaciones del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, según Memoria técnica de 31 de mayo de 2019, se han apreciado los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. — El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha de 20 de abril de 2021, encontrándose completo para su tramitación.

SEGUNDO. — El objeto del presente proyecto para “Legalización de la fábrica Agrar Semillas” en Zaragoza consiste en la legalización del complejo industrial, así como la modificación puntual de algunas edificaciones presentes en la Planta.

TERCERO. — Con relación a la documentación aportada, se destacan los siguientes documentos:

-    Acuerdo del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza de 1 de febrero de 2021, por el que se somete a información pública, la solicitud de autorización especial, por entender que existe interés público para la fábrica de semillas, a instancia de Agrar Semillas, S.A., y se remite copia del expediente al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza para emisión de informe.

-    Solicitud de la promotora de autorización especial de usos en suelo no urbanizable al Ayuntamiento de Zaragoza de 27 de mayo de 2019.

-    Informe técnico municipal desfavorable de 31 de julio de 2019 ()

-    Propuesta de la Jefe del Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación de 27 de enero de 2020 de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, para responder a las necesidades de la empresa.

-    Informe técnico municipal de 14 de agosto de 2020 () por el que se concluye que no existen inconvenientes para el otorgamiento de la declaración de interés público a las instalaciones de Agrar Semillas con una serie de prescripciones.

-    Informe técnico municipal de 10 de noviembre de 2020 () por el que se informa la documentación para la subsanación de las prescripciones técnicas del informe 2º

-    Propuesta de Acuerdo de los Servicios Jurídicos de Ordenación y Gestión Urbanística al Gerente de Urbanismo, de 26 de enero de 2021

-    Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza de 17 de febrero de 2021, por parte del Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Zaragoza, del acuerdo del Consejo de Gerencia Municipal de Urbanismo en sesión celebrada el 1 de febrero de 2021.

-    Memoria para la solicitud de declaración interés público de Fabrica de Semillas en Ctra. Cogullada, s/n (Agrar Semillas), Tomo A. visada por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón de 31 de mayo de 2019.

-    Memoria para la solicitud de declaración interés público de Fabrica de Semillas en Ctra. Cogullada, s/n (Agrar Semillas), Documentación Adicional, de. 31 de mayo de 2019 Tomo B.

-    Anexo a la Memoria para la solicitud de declaración de interés público de Fabrica de Semillas en Ctra. Cogullada, s/n (Agrar Semillas), Tomo C visada por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón de 31 de mayo de 2019.

-    Anexo 2 a Memoria para la solicitud de declaración de interés público de Fabrica de Semillas en Ctra. Cogullada, s/n (Agrar Semillas), Tomo D. redactado el 19 de octubre de 2020.

-    Estudio de Impacto Paisajístico de las Instalaciones de Agrar Semillas en Zaragoza Tomo E, de marzo de 2021

CUARTO. — La fábrica Agrar Semillas a legalizar, está situada en la Carretera Cogullada, s/n, del término municipal de Zaragoza.

Las fincas registrales sobre las cuales se solicita esta autorización especial se corresponden con las parcelas catastrales 002500200XM71H0001XM y 50900A009000710000YP, que tienen 22.556 m2 y 10.562 m2 respectivamente, lo cual supone un total de 33.118 m2.

Agrar Semillas, S.A., es una empresa constituida en 1985 y dedicada a la investigación, producción y comercialización de semillas perteneciente al Grupo Cooperativo Maïsadour, grupo agroalimentario de alcance internacional. Desde su inicio ha llevado a cabo su actividad en la parcela en la que se encuentra actualmente, situada en la Carretera de Cogullada s/n, la cual adquirió en el año 1987.

En la actualidad, Agrar Semillas, S.a. se encuentra inmersa en una fase de crecimiento de su actividad, motivo por el cual es necesario regularizar la situación urbanística de las edificaciones que así lo requieran y de la propia actividad de Agrar Semillas, S.A. adecuándola a las actuales exigencias normativas.

El objeto del proyecto es la legalización del complejo industrial, así como la modificación puntual de alguna de las edificaciones presentes en la planta a la hora de posibilitar la instalación de maquinaria más acorde con los actuales procesos productivos, como también, sin afectar a construcción alguna, la propia sustitución de maquinaria obsoleta, como los silos, posibilitando un almacenamiento más idóneo y permitiendo una adecuada planificación de las posteriores fases de la producción.

Básicamente se plantea una ampliación de 2.500 m2 de la actual nave de maíces, de forma que se disponga de un espacio de almacenamiento acorde a las necesidades actuales de manejo del producto terminado.

Esta nave posiblemente sustituiría a los silos existentes, donde se prevé una reserva de espacio de 10 m. en el lateral de la nave de producción, ocupando una superficie de 510 m2, de manera que se pudiera ampliar la nave de producción o construir edificaciones anexas para las diferentes instalaciones.

Se mantiene la ampliación trasera del secadero de maíz, donde ya existe un cubierto que alberga la maquinaria de selección, que ocuparía unos 250 m2.

Por último, y en el caso de traslado de la instalación de propano y los secaderos portátiles a la parcela anexa quedaría espacio suficiente para construir un edifico del tipo del invernadero existente en 1987. Este edificio, ajustándolo al retranqueo permitido, tendría una superficie de cerca de 450 m2.

QUINTO.-Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por Ley 4/2013 de 23 de mayo; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 14/2016, de 26 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. — Considerando el objeto del expediente, compete al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza la emisión del informe previo, a tenor de lo dispuesto en los artículos 35.1.a) y 36.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA) aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.

Se tramita la instalación como autorización especial de interés público o social. En el expediente consta la declaración de interés público por parte del Ayuntamiento, según Acuerdo del Consejo de Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 1 de febrero del 2021.

SEGUNDO. — El municipio de Zaragoza cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana, adaptado a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado definitivamente por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón en sesión de fecha 6 de junio de 2008.

De este modo, le serán de aplicación las disposiciones del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza y del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, conforme a lo establecido en su Disposición Transitoria Segunda, las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

Los terrenos donde se ubica parte de la instalación objeto del presente informe, se encuentran en gran parte en Suelo Urbanizable No Delimitado de usos productivos, de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 16, y en la tabla de equivalencias de la Disposición Transitoria Tercera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Además, ambas parcelas están dentro del ámbito con categoría adjetiva de protección del paisaje.

TERCERO. — Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que el proyecto que nos ocupa no afecta al ámbito de ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.), ni a Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.) o Zona de Especial Protección de las Aves (Z.E.PA.).

De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon las instalaciones de Agrar Semillas, S.A. están situadas dentro del ámbito de protección del Cernícalo Primilla.

CUARTO. — De acuerdo con el plano de Clasificación de suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza (Hoja 23), las parcelas tienen la clasificación de suelo urbanizable no delimitado de usos productivos (SUZ 68-83/1), salvo la franja situada junto al camino de Cogullada que está calificado como sistema general urbanizable (SGUZ) con destino viario. Además, ambas parcelas están dentro del ámbito con categoría adjetiva de protección pasiva del paisaje.

Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza regulan el régimen del suelo urbanizable no delimitado en el Título Séptimo. En particular, se deberán tener en cuenta los artículos 7.3.1 y 7.3.2.

El artículo 7.3.1. establece que “El régimen de los suelos urbanizables no delimitados, mientras no se apruebe el correspondiente plan parcial, será el establecido para el suelo no urbanizable genérico en estas normas y en la Ley de Urbanismo de Aragón, y sus propietarios tendrán los derechos y deberes que se indican en ésta. A estos efectos se consideran permitidos todos los grupos definidos en el artículo 6.1.6 de estas normas, con las dos condiciones establecidas en su título VI, salvo las industrias fabriles consideradas como peligrosas o insalubres, de acuerdo con las calificaciones establecidas en la legislación específica, cuando se trate de áreas de suelo urbanizable residencial o mixto de usos productivos y residenciales. Como parcela mínima a efectos de segregación y de construcción, se considerará la establecida para suelos no urbanizables de secano o regadío según las características naturales del terreno y del entorno en que se sitúe.”

El artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que regula el régimen del suelo urbanizable no delimitado, en el que se ubica la instalación, establece que: “En el suelo urbanizable no delimitado, en tanto no se haya aprobado el correspondiente plan parcial, se aplicará el régimen establecido para el suelo no urbanizable genérico en los artículos 34 a 36 y sus propietarios tendrán los derechos y deberes a que se refiere el artículo 28.”

Al aplicar a los terrenos donde se encuentran las edificaciones e instalaciones que se pretenden legalizar el régimen establecido para el suelo no urbanizable genérico, el uso se encuentra incluido dentro de los permitidos en el art. 35.1a) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón “Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.”

Tal y como se ha señalado, ambas parcelas donde se ubica la empresa están dentro del ámbito con categoría adjetiva de protección pasiva del paisaje. La protección pasiva del paisaje, de acuerdo con el artículo 6.3.27.2 de las citadas normas urbanísticas, es una “Categoría sobreimpresa con el fin de preservar la imagen del territorio percibible desde elementos significativos, tales como determinados enclaves urbanos arquitectónicos o naturales o desde infraestructuras de transporte.” Así mismo, este artículo señala una serie de condiciones de uso y edificación además de las que le correspondan al suelo por causa de su calificación sustantiva. En concreto, en este caso, resulta de aplicación lo señalado en los apartado c) y d), del párrafo 4, que establece que “Todas las obras y actos de uso del suelo sujetos a licencia que se realicen en estas zonas deberán acompañar la solicitud con un estudio de impacto paisajístico (…). Según el párrafo 5 “Se prohíben en esta zona las alteraciones del paisaje que supongan merma del arbolado (…).” En base a este artículo el Ayuntamiento aporta dicho estudio que a su vez solicitó al promotor y con el cual deberán justificarse la adecuación de las instalaciones a las medidas correctoras propuestas.

Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, señalan en su artículo 6.1.2, que “1.Conforme a la legislación urbanística, los propietarios de terrenos clasificados como suelo no urbanizable tendrán derecho a usar, disfrutar y disponer de ellos conforme a su naturaleza, debiendo destinarlos a fines agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos, ambientales, extractivos u otros vinculados con la utilización racional de los recursos naturales, y dentro de los límites que en su caso establezcan las leyes o el planeamiento.

2. Excepcionalmente, a través de los procedimientos previstos en la legislación urbanística y con atención a lo dispuesto en estas normas, podrán autorizarse actuaciones específicas de interés público que no resulten incompatibles con la preservación de los valores protegidos en cada categoría del suelo no urbanizable”.

El uso que desarrolla Agrar Semillas S.A., a efectos del artículo 6.1.6 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, en la redacción dada por la modificación aislada nº 153, relativo a la clasificación de los usos, podría encuadrarse dentro del apartado 3 denominado Actuaciones específicas de interés público que “(…)incluye los usos de interés público que deban emplazarse en el medio rural y se autoricen como tales mediante el procedimiento regulado en el artículo 36 del texto refundido de 2014 de la Ley de Urbanismo de Aragón”. Según su finalidad el uso que nos ocupa se encuentra incluido en el subgrupo 3a) “Usos relacionados con la explotación agraria que, por su dimensión industrial, grado de transformación de la materia prima u otros factores no están directamente ligados a la tierra, pero que requieren emplazarse en el medio rural.”

Asimismo, el artículo 6.1.12. de las citadas Normas Urbanísticas, relativo a los Usos vinculados a actuaciones específicas de interés público, señala en su apartado 3. A) Usos de carácter productivo incompatibles con el medio urbano, y dentro de éstos, las instalaciones y edificios de carácter cooperativo o asociativo agrario no vinculados funcionalmente a una explotación agraria, y las “Industrias y almacenes en medio rural, tales como industrias de primera transformación o manipulación de productos agrarios (…)”

El artículo 6.1.17 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza. Texto Refundido de 2007, en la redacción dada por la modificación aislada nº 153 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza se refiere a las construcciones e instalaciones sujetas a autorización especial en el suelo no urbanizable, entre las que se incluyen c) “Construcciones e instalaciones que puedan ser consideradas de interés público y deban emplazarse en el medio rural”.

De otra parte, el artículo 6.3.5. de las Normas Urbanísticas que se refiere a la Protección respecto a actividades industriales establece que “Las actividades industriales que, conforme a lo establecido en el artículo 6.1.12 de estas normas, puedan autorizarse en suelo no urbanizable, estarán sometidas a condiciones y limitaciones en función de las posibles afecciones a las fincas circundantes y de la protección del medio ambiente. A tal fin, en la documentación para su autorización, incluirán los estudios de incidencia en el medio y la previsión de medidas correctoras a adoptar que se estimen necesarias para su dictamen. Sin perjuicio de otras disposiciones aplicables y de las circunstancias que en cada caso particular puedan apreciarse, se establecen para ellas las siguientes condiciones de carácter general:

-Las edificaciones se mantendrán a una distancia mínima de 25 m a los linderos de la parcela.

-Se plantará arbolado en el 20% de superficie de la parcela, disponiéndolo preferentemente en su perímetro con objeto de mitigar el impacto visual de la implantación.”

En el caso que nos ocupa, en las edificaciones existentes que, de acuerdo con la documentación aportada, son anteriores al año 1992, no teniendo sentido imponer el retranqueo de 25 metros a los linderos.

De igual forma sucede con la superficie construida. En la documentación presentada se alude a que la mayoría de las edificaciones datan de los años 70 del siglo pasado, algunas incluso de antes, sin apenas modificaciones significativas desde entonces. La superficie construida total es de 8.593,39 m2 y la superficie de parcela neta una vez descontada la superficie afectada por sistemas generales es de 29.729 m2. Por ello el índice resultante de edificabilidad en la actualidad, computando las superficies edificadas en planta baja y alzadas es de casi 0,29 m2/m2, que es muy superior a la permitida de acuerdo con lo señalado en el Plan General de Ordenación Urbana. No obstante, en este sentido cabe señalar que el artículo 6.1.18. de las normas urbanísticas, en concreto el apartado 8 establece que “para las edificaciones vinculadas a usos de interés público general o específico podrá establecerse, a través del trámite de su autorización, la construcción en mayor proporción con la superficie, justificada por sus propias necesidades funcionales (…).”

Así mismo y por motivo de las necesidades funcionales de la empresa, se indica en la documentación que es preciso disponer de una reserva de espacio para permitir la modernización de la empresa, adaptándose a las circunstancias y procesos productivos actuales. Dichas reservas, según la documentación gráfica, se ajustan a las condiciones de retranqueo, sin embargo, la superficie construida existente junto con todas las ampliaciones previstas supondría incrementar el índice de edificabilidad a 0,42 m2/m2, lo cual quedaría justificado por las propias necesidades de la empresa, tal y como se indica en el mencionado artículo 6.1.18 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.

QUINTO. — A la vista de los argumentos técnico-jurídicos esgrimidos, cabe considerar la actividad propuesta, de acuerdo con lo preceptuado en artículo 35,1 a) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, como uso de interés público, y está justificado su emplazamiento en medio rural, según el proyecto presentado y la cartografía consultada.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, acuerda:

PRIMERO. — Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en Suelo Urbanizable No Delimitado, el proyecto de Legalización de la fábrica Agrar Semillas, en el municipio de Zaragoza, tramitado por el Ayuntamiento de Zaragoza, a instancia Agrar Semillas, S.A., sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados.

SEGUNDO. — Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zaragoza e interesados.

* * *

2.   SOS DEL REY CATÓLICO: INFORME SOBRE AUTORIZACIÓN EN SUELO NO
      URBANIZABLE DE PROYECTO DE CENTRO DE TRANSFORMACIÓN Y LÍNEA
       PARA EVACUACIÓN DE ENERGÍA DE PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO “SOS
   ALTOSALVO”, TRAMITADO POR EL AYUNTAMIENTO DE SOS DEL REY
        CATÓLICO, A INSTANCIA DE “ALTOSALVO, S.L.” C.P.U.-2021/157

Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de Sos del Rey Católico, en solicitud de informe de autorización especial en suelo no urbanizable genérico, relativo a proyecto de Centro de Transformación y línea para evacuación de energía de Parque Solar Fotovoltaico “Sos Altosalvo”, previo a la licencia de obras, en el término municipal de Sos del Rey Católico, de conformidad con las determinaciones del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, según proyecto técnico de noviembre de 2020, se han apreciado los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. — El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha de 22 de abril de 2021, encontrándose incompleto, por lo que se requirió al Ayuntamiento de Sos del Rey Católico, mediante escrito de 24 de mayo de 2021, para que completara el mismo. Con fecha 2 de junio de 2021 ha sido aportada nueva documentación.

Como antecedente directo, cabe señalar que este expediente ya fue informado por el Consejo Provincial de Urbanismo mediante acuerdo de 26 de febrero de 2021, a instancia de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el trámite de consultas del artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (CPU 2021/37)

SEGUNDO. — El objeto del presente proyecto de “Centro de Transformación y línea para evacuación de energía de Parque Solar Fotovoltaico Sos Altosalvo” consiste en presentar las características técnicas de detalle de la instalación de interconexión para la evacuación de energía eléctrica del parque solar situado en Sos del Rey Católico, denominado “Sos Altosalvo”.

TERCERO. — Con relación a la documentación aportada, constan los siguientes documentos:

-    Oficio de remisión del Ayuntamiento de Sos del Rey Católico de 19 de abril de 2021, por el que se remite documentación para el informe de autorización especial en suelo no urbanizable para construcción de Centro de Transformación y línea de evacuación de Parque Solar Fotovoltaico en las parcelas 68 y 56 del polígono 10 de Sos del Rey Católico.

-    Solicitud de autorización urbanística por parte de la promotora de fecha 17 de febrero de 2021.

-    Informe técnico favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 16 de abril de 2021.

-    Proyecto de Centro de Transformación y línea para evacuación de energía de Parque Solar Fotovoltaico Sos Altosalvo” en el término municipal de Sos del Rey Católico, de noviembre de 2020.

CUARTO. — La Planta Fotovoltaica “Sos Altosalvo” está proyectada en las parcelas 56, 68 y 9006 del polígono 10 del término municipal de Sos del Rey Católico. La superficie ocupada por el PFV estará vallada perimetralmente.

La planta solar se interconecta en una línea de MT de 13,2 kV. El punto de conexión es sobre el poste 49 ubicado en la parcela 56 del polígono 10 de la población de Sos del Rey Católico.

Por su parte, el Centro de Seccionamiento se situará en la parcela 56 del polígono 10 de Sos del Rey Católico.

Se trata de un parque solar fotovoltaico formado por 1.708 paneles solares de 585 Wp, dando un total de 999,18 kW de potencia pico instalada y 875 kW de producción.

El sistema se basa en la transformación de la corriente continua generada por los paneles solares, en corriente alterna de la misma calidad que la circula por la red eléctrica, en este caso de 13,2 kV. Esta transformación se realiza a través del inversor y transformador.

La energía desde los inversores es enviada al transformador BT/MT cuya función es elevar la tensión de la electricidad hasta los 13.200 V para su transporte hasta el punto de conexión con la red de distribución, propiedad de Endesa Distribución, donde es íntegramente vertida a la red.

El parque solar evacuará la energía a través de un centro de transformación y una línea de evacuación. Para ello se realizan dos líneas de interconexión que se conectarán de manera subterránea el centro de transformación con el punto de conexión establecido.

Para ello se realizará una zanja de unos 55 metros de longitud aproximadamente (línea verde en la siguiente imagen), la cual conectará de manera subterránea el Centro de Transformación con el poste.

Se cambiará el apoyo nº 49 de la línea aérea de media tensión “CIR6SOS” de 13,2 kV por otro a instalar por E-Distribución.

QUINTO.-Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por Ley 4/2013 de 23 de mayo; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 14/2016, de 26 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. — Considerando el objeto del expediente, compete al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza la emisión del informe previo, a tenor de lo dispuesto en los artículos 35.1.a) y 36.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA) aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.

Se tramita la instalación como autorización especial de interés público o social. En el expediente no consta la declaración de interés público por parte del Ayuntamiento. Sin embargo, debe recordarse que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 2 declara el suministro de energía eléctrica, como un servicio de interés económico general.

En este caso, el órgano competente municipal ha iniciado el trámite.

SEGUNDO. — El municipio de Sos del Rey Católico carece de instrumento propio de planeamiento urbanístico. Esta circunstancia motiva que sea de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón al objeto de determinar la categoría urbanística de los suelos donde se proyecta la Planta Fotovoltaica “Sos Altosalvo”.

De este modo, al suelo no urbanizable donde se proyecta ubicar la instalación, le será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y conforme a lo establecido en su Disposición Transitoria Segunda, las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

Los terrenos donde se ubica parte de la instalación objeto del presente informe, se encuentran en Suelo No Urbanizable Genérico, de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 16, y en la tabla de equivalencias de la Disposición Transitoria Tercera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

TERCERO. — Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que el proyecto que nos ocupa no afecta al ámbito de ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.), ni a Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.) o Zona de Especial Protección de las Aves (Z.E.PA.).

Consultado el Visor 2D de IDEAragón, parte de la parcela 56 del polígono 10 del término municipal de Sos del Rey Catolico está situada dentro del ámbito de protección del Quebrantahuesos. No obstante, según los planos de la documentación aportada, los terrenos donde se proyecta la Planta Solar Fotovoltaica “Sos Altosalvo” se sitúan fuera de los límites del dicho ámbito de protección, de forma que no se observan afecciones a elementos relevantes del territorio que puedan hacer pensar que se trate de un suelo no urbanizable especial.

CUARTO. — Tal y como hemos señalado, al carecer el municipio de Sos del Rey Católico de instrumento propio de planeamiento urbanístico, será de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón al objeto de determinar la categoría urbanística de los suelos donde se proyecta la Planta Fotovoltaica “Sos Altosalvo”.

El Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, regula en su artículo 16 el concepto y categorías del suelo no urbanizable, distinguiendo el suelo no urbanizable genérico y el suelo no urbanizable especial. Según la misma, tendrán la consideración de suelo no urbanizable genérico y suelo no urbanizable especial los definidos en la presente Ley como tales, es decir, los así considerados en los artículos 17 y 18 respectivamente.

En el presente caso, según los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon, en los suelos donde se proyecta la Planta Solar Fotovoltaica “Sos Altosalvo”, no se observan afecciones a elementos relevantes del territorio que puedan hacer pensar que se trate de suelo no urbanizable especial, de manera que se trata de suelo no urbanizable genérico.

El texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, regula en el artículo 35 la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial y señala que en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, entre otros, construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.

Por su parte, las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza en el artículo 75 de clasificación de los usos y actividades del suelo no urbanizable incluyen los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.

El artículo 81 de las citadas Normas Subsidiarias señalan que “los cerramientos permitidos que se realicen frente a los caminos y vías públicas deberán separarse, como mínimo, cinco metros del eje del camino, o 3 metros del borde del pavimento, si este existiese”. El cumplimiento de esta distancia no se ha podido comprobar por falta de datos en la documentación aportada.

QUINTO. — A la vista de los argumentos técnico-jurídicos esgrimidos, cabe considerar la actividad propuesta, de acuerdo con lo preceptuado en artículo 35,1 a) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, como uso de interés público, y está justificado su emplazamiento en medio rural, según el proyecto presentado y la cartografía consultada.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, acuerda:

PRIMERO. — Ratificar las consideraciones contenidas en el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de 26 de febrero de 2021, respecto al proyecto de Centro de Transformación y Línea para evacuación de energía de Parque Solar Fotovoltaico “Sos Altosalvo”, en el municipio de Sos del Rey Católico, a instancia de Altosalvo, S.L. , e informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras en Suelo No Urbanizable Genérico, de conformidad con los anteriores fundamentos de derecho y sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados.

Al mismo tiempo, se recuerda que según lo dispuesto en el art. 36.1.c) del TRLUA, en la resolución definitiva por el órgano municipal competente deberá constar, entre otras cuestiones los intereses públicos concurrentes de la actuación.

SEGUNDO. — Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Sos del Rey Católico e interesados.

* * *

3.    BARDALLUR: INFORME SOBRE AUTORIZACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE
     DE PROYECTO DE EJECUCION DE PISTA DE PADEL CUBIERTA, TRAMITADO
      
POR EL AYUNTAMIENTO DE BARDALLUR. C.P.U.-2021/174

Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de Bardallur, en solicitud de informe de autorización especial en suelo no urbanizable, relativo a proyecto de ejecución de pista de padel cubierta, previo a la licencia de obras, en el término municipal de Bardallur, de conformidad con las determinaciones del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, según memoria técnica de septiembre de 2020, se han apreciado los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. — El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha de 13 de mayo de 2021, encontrándose completo para su tramitación.

SEGUNDO. — El objeto de la presente memoria para la “Ejecución de pista cubierta de padel” consiste en la implantación de una pista reglamentaria de padel, así como su cubierta, en el municipio de Bardallur y con titularidad municipal.

TERCERO. — Con relación a la documentación aportada, constan los siguientes documentos:

-    Certificado de la Secretaria municipal del Ayuntamiento de Bardallur de 13 de mayo de 2021, por el que se certificó el Acuerdo del Ayuntamiento en Pleno de 25 de marzo de 2021, por el que entre otros se inició el expediente de “Ejecución de Pista Cubierta de Padel” en Bardallur, en concreto de autorización especial para su construcción en suelo no urbanizable genérico, declarando por unanimidad la declaración de interés público o social.

-    Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza número 56, de 11 de marzo de 2021, habiéndose instruido por los servicios competentes del Ayuntamiento de Bardallur expediente de autorización especial para la construcción en suelo no urbanizable genérico de ejecución de pista cubierta de padel.

-    Informe técnico municipal para la ejecución de pista cubierta de padel en Bardallur, de mayo de 2021.

-    Memoria valorada para la ejecución de Pista Cubierta de Padel, en el municipio de Bardallur, firmada en septiembre de 2020.

CUARTO. — La pista de pádel está proyectada en la parcela 852 del polígono 9 del término municipal de Bardallur. De acuerdo con la información de la Sede electrónica del Catastro, la parcela tiene una superficie de 2.171 m2. Esta parcela se encuentra junto al resto del equipamiento deportivo municipal (piscina y pista polideportiva).

De acuerdo con los datos de la Sede Electrónica del Catastro la superficie de la parcela es de 5.825 m².

El Ayuntamiento de Bardallur ha detectado entre las necesidades de índole social y deportivo del municipio disponer de una pista de pádel en creciente interés entre los habitantes.

Se trata de una estructura de planta rectangular regular que cubre la pista de juego. Para la ejecución de la pista de pádel y su cubierta se ha optado por las siguientes soluciones constructivas:

La superficie de la pista de pádel de 10x20 m. se ejecutará mediante solera de hormigón armado siguiendo las prescripciones del reglamento de la Real Federación de Pádel Española.

El cerramiento principal es acristalado con cristales de cerramiento compuestos por vidrios de silicato sodo-cálcico de seguridad, que van unidos a la estructura metálica compuesta por postes de tubo de acero.

La estructura de cubrición se basará en una estructura en perfilería metálica, elaborada en acero conformado y panel grecado de chapa simple en acero galvanizado.

En cuanto a los servicios urbanísticos, en las parcelas donde se va a llevar a cabo el proyecto, cabe mencionar lo siguiente:

• Acceso viario: desde las instalaciones deportivas municipales colindantes.

• Captación de aguas: la instalación no precisa.

• Evacuación de aguas residuales: la instalación no precisa.

• Red de energía eléctrica: de la red municipal de alumbrado público.

QUINTO. — Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por Ley 4/2013 de 23 de mayo; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 14/2016, de 26 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. — Considerando el objeto del expediente, compete al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza la emisión del informe previo, a tenor de lo dispuesto en los artículos 35.1.a) y 36.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA) aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.

Se tramita la instalación como autorización especial de interés público o social. En el expediente consta la declaración de interés público o social por parte del Ayuntamiento.

Según el Certificado municipal de 5 de mayo del 2021, relativo al acuerdo del Ayuntamiento de Bardallur de 25 de marzo del 2021 sobre expediente de construcción de pista de padel cubierta en Bardallur, a instancia del propio Ayuntamiento, certifica que se acordó “[…]Por unanimidad se acuerda declarar de interés público o social la ejecución de Pista de Padel en parcela 852 del polígono 9 de Bardallur (Zaragoza), por la colindancia de la parcela donde se solicita la autorización especial para la construcción de una pista de padel con la dotación de equipamientos deportivos(piscinas municipales y pista polideportiva) ubicada está en el Suelo Urbano de Bardallur, por lo que el emplazamiento en el medio rural queda justificado[…]”

SEGUNDO. — El municipio de Bardallur dispone de una Delimitación de Suelo Urbano. En el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de 25 de enero de 2018, se acordó su aprobación definitiva.

De este modo, al suelo no urbanizable donde se proyecta ubicar la instalación, le será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y conforme a lo establecido en su Disposición Transitoria Segunda, las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

Los terrenos donde se ubica parte de la instalación objeto del presente informe, se encuentran en Suelo No Urbanizable, de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 16, y en la tabla de equivalencias de la Disposición Transitoria Tercera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

TERCERO. — Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que el proyecto que nos ocupa no afecta al ámbito de ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.), ni a Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.) o Zona de Especial Protección de las Aves (Z.E.PA.).

Consultado el Visor 2D de IDEAragon la parcela donde se sitúan las instalaciones se encuentra dentro del ámbito de protección del Cernícalo Primilla.

CUARTO. — De acuerdo con la Delimitación de Suelo Urbano de Bardallur la parcela donde se proyecta la pista de pádel se sitúa fuera de la delimitación de suelo urbano, de manera que se trata de suelo no urbanizable.

El artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del gobierno de Aragón, en el que se regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, establece que podrán autorizarse entre otras las “construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio”.

Por su parte, en el artículo 75.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza, en el que se regulan los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, se incluyen entre otros usos, “las instalaciones de recreo en general” y “los usos deportivos al aire libre”.

En lo relativo a las condiciones urbanísticas serán de aplicación los artículos 75.3 y 81 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza, destacando las siguientes:

-    Superficie de edificación autorizable máxima: 0,2 m2/m2. En proyecto cumple.

-    Retranqueo a frente de camino: 5 m. En proyecto cumple

QUINTO. — A la vista de los argumentos técnico-jurídicos esgrimidos, cabe considerar la actividad propuesta, de acuerdo con lo preceptuado en artículo 35,1 a) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, como uso de interés público, y está justificado su emplazamiento en medio rural, según el proyecto presentado y la cartografía consultada.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, acuerda:

PRIMERO. — Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en Suelo No Urbanizable, el proyecto de Ejecución de pista de padel cubierta, en el municipio de Bardallur, a instancia de Ayuntamiento de Bardallur, sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados.

SEGUNDO. — Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Bardallur.

Respecto de estos acuerdos, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituyen meros actos de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 112. 1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.

* * *

IV. CONSULTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
E INFORME CORRELATIVO EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 35.2 DEL TRLUA.

1.                     CASTEJON DE VALDEJASA Y TAUSTE: CONSULTAS PREVIAS AL PROCEDIMIENTO
  DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL ANTEPROYECTO DE
        
INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA CONECTADA A RED SORA II. CPU 2021/190.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de consultas a que se refiere el artículo 25.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que regula las consultas en el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, en relación al anteproyecto de Instalación solar fotovoltaica conectada a red Sora II, en los términos municipales de Castejón de Valdejasa y Tauste.

El citado organismo solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. — Con fecha 27 de mayo de 2021, se comunica por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se está realizando el trámite de consultas, como parte integrante del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, para el expediente relativo al anteproyecto de Instalación solar fotovoltaica conectada a red Sora II, en los términos municipales de Castejón de Valdejasa y Tauste, a instancia de Bembros Solar, S.L.

SEGUNDO. — El trámite de consultas está promovido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. La documentación recibida desde dicho organismo, incluye el Documento ambiental inicial de anteproyecto de Instalación Solar Fotovoltaica conectada a red Sora II de 22,01 MWp-18,35, que comprende 1. Objeto del proyecto, 2. Descripción del proyecto y sus acciones, 3. Diagnostico medioambiental y territorial, 4. Estudio de alternativas, 5. Identificación de impactos, 6. Medidas preventivas y correctoras, 7. Programa de vigilancia ambiental y 8. Análisis preliminar de los efectos previsibles sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves de catástrofes, junto al Anexo I de planos. El documento ambiental es de abril del 2021.

TERCERO. — La Planta Fotovoltaica “Sora II” se sitúa en las parcelas 134 y 192 del polígono 6 del término municipal de Castejón de Valdejasa (Zaragoza). Por su parte, la línea de evacuación discurre por el término municipal de Castejón de Valdejasa y por Tauste.

La superficie total de los terrenos que ocupará la instalación fotovoltaica es de 337.314 m2. Se proyecta una planta fotovoltaica denominada Sora II con una potencia pico de 22,01 MWp, así como la correspondiente instalación de evacuación hasta la SET Tauste 66.

-Descripción de la instalación fotovoltaica:

El generador fotovoltaico está compuesto por 40.768 módulos fotovoltaicos que se instalan sobre estructura metálica elevada dotada de seguimiento solar a un eje. La energía en corriente continua generada en los módulos pasa a corriente alterna en los inversores. Posteriormente, la corriente alterna se dirige al transformador de potencia para elevar la tensión de la energía generada.

La instalación de evacuación de la energía producida está compuesta por 2 estaciones de potencia con dos inversores de 3.670 kVA y dos transformadores de potencia 3.670 kVA de 0,69/30 kV cada una y una estación de potencia con un inversor, y una línea aérea de 66 KV en simple circuito que enlazará la instalación anterior con la SET Tauste 66 kV.

La instalación en su conjunto quedará limitada mediante vallado perimetral de 2,50 metros de altura de malla de simple torsión. No consta en la documentación distancia relativa a retranqueos a caminos y linderos.

-Subestación eléctrica elevadora 66/30 kV.

La planta fotovoltaica evacua en 30 kV mediante líneas subterránea hasta la presente subestación elevadora, la cual eleva el nivel de tensión hasta los 66 kV para posteriormente trazar la línea aérea de evacuación que conecta con la SET Tauste para evacuar la energía generada.

La SET consiste en:

-    Sistema de 66 kV (intemperie).

-    Barras de transmisión.

-    Sistema de 30 kV (intemperie).

-    Sistema de 30 kV (interior).

-Línea aérea de evacuación de 66 kV.

Se proyecta la línea de evacuación de la energía generada en la planta fotovoltaica Sora II, con origen en la Subestación elevadora Sora II y final en la SET Tauste 66. La longitud aproximada de la línea será de 19,94 km.

CUARTO. — Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 14/2016, de 26 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. — El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.

Dentro de las atribuciones que le corresponden al Consejo se dispone en el artículo 35.2 del citado Texto, la necesidad de que se emita informe, que será vinculante, en los supuestos en que el órgano ambiental efectúe consulta sobre construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

También la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en sus artículos 23.1 y 25.2 señala que el órgano ambiental en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, sea ordinaria o simplificada elevará consultas, a las Administraciones públicas afectadas.

SEGUNDO. — El objeto del Documento Ambiental es definir la instalación fotovoltaica Sora II, así como la correspondiente instalación de evacuación hasta la SET Tauste 66, en los municipios de Castejón de Valdejasa y Tauste.

TERCERO. — El municipio de Castejón de Valdejasa dispone de un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano con fecha de publicación en el BOP el 9 de julio de 1987.

El municipio de Tauste cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana al que el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza acordó mostrar conformidad en sesión de fecha 22 de enero 2019. Las Normas Urbanísticas fueron publicadas en el BOPZ nº 50 de fecha 2 de marzo de 2019.

Por lo tanto, el proyecto desde el punto de vista urbanístico debe cumplir con lo establecido en el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Tauste, el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza y, finalmente, por la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.

CUARTO. — Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, de acuerdo con el Visor 2 D de IDEAragón cabe indicar que las instalaciones proyectadas no afectan a ningún ámbito de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.), ni a ninguna Zona de Especial Protección de las Aves (Z.E.PA.) ni a Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.).

Consultado el Visor 2D de IDEAragón en los terrenos donde se desarrolla el Proyecto de Planta Fotovoltaica “Sora II” no se observan afecciones a elementos relevantes del territorio. En lo relativo a su infraestructura de evacuación, la línea aérea de evacuación discurre por el Monte de Utilidad Pública Z000458 Valdehiguera y se producen cruzamientos con las vías pecuarias Cordel de Tauste, Vereda de Putamariz, Vereda de la Lomaza y Cordel de Sigüenza.

QUINTO. — Como ya hemos indicado con anterioridad, el municipio de Castejón de Valdejasa carece de instrumento propio de planeamiento urbanístico. Esta circunstancia motiva que sea de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón al objeto de determinar la categoría urbanística de los suelos donde se proyecta la instalación fotovoltaica “Sora II”, la subestación eléctrica y la parte de la línea cuyo trazado discurre por el término municipal de Castejón de Valdejasa.

El Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, regula en su artículo 16 el concepto y categorías del suelo no urbanizable, distinguiendo el suelo no urbanizable genérico y el suelo no urbanizable especial. Según la misma, tendrán la consideración de suelo no urbanizable genérico y suelo no urbanizable especial los definidos en la presente Ley como tales, es decir, los así considerados en los artículos 17 y 18 respectivamente.

En el presente caso, según los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon, en los suelos donde se proyecta la planta solar fotovoltaica “Sora II”, no se observan afecciones a elementos relevantes del territorio que puedan hacer pensar que se trate de suelo no urbanizable especial, de manera que se trataría de suelo no urbanizable genérico.

El Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula en su artículo 35 la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, y establece que “en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, (…),construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio”.

Por su parte, las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza en el artículo 75 de clasificación de los usos y actividades del suelo no urbanizable incluyen los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.

El artículo 81 de las citadas Normas Subsidiarias señalan que “Los cerramientos permitidos que se realicen frente a los caminos y vías públicas deberán separarse, como mínimo, cinco metros del eje del camino, o 3 metros del borde del pavimento, si este existiese”. La documentación del proyecto no aporta datos suficientes para poder valorar el cumplimiento de dichos parámetros.

El interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las propias características de las instalaciones.

En lo relativo al trazado de la Línea aérea de evacuación de 66 kV que está proyectada en el término municipal de Tauste, de acuerdo con el plano de Clasificación de Suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Tauste, discurre por Suelo No Urbanizable Genérico, por Suelo No Urbanizable Especial de Protección Forestal con la categoría de Promontorios Aislados y por Suelo No Urbanizable Especial de Protección del Regadío con la categoría de Regadíos Nuevos.

Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Tauste, regulan en el capítulo II el Suelo No Urbanizable. En concreto, el artículo 63 señala, entre los usos permitidos en este suelo, los usos de interés público y social siempre y cuando se cumplan las condiciones específicas establecidas para cada categoría de suelo.

En lo relativo al suelo no urbanizable especial de protección forestal, el artículo 70 relativo a la Delimitación de las zonas de especial protección forestal, señala que “Los promontorios aislados (PA) se han delimitado atendiendo a criterios visuales, topográficos y paisajísticos, tomando en consideración la titularidad pública de la mayoría de sus terrenos y su escasa vocación para el uso agrícola. Se trata en su mayoría de zonas de monte bajo, y el objetivo del Plan General no es plantear una estrategia de forestación de estos montes, sino la preservación en su estado actual de estos elementos paisajísticos de primer orden en el término municipal de Tauste”. En este sentido, cabe señalar que el Monte de Utilidad Pública (Monte Demanial Catalogado MUP) Z000458 Valdehiguera coincide con el ámbito delimitado en el Plan General de Ordenación Urbana como suelo no urbanizable especial de protección forestal con la categoría de promontorios aislados.

El artículo 72 relativo al Régimen de usos en planas, faldas y promontorios, establece en su apartado segundo que “Se definen como usos autorizables excepcionalmente: Son las obras, construcciones o instalaciones cuya concesión requiere una tramitación específica en cuanto a la presentación de un Análisis de Impacto Ambiental y un Análisis de Impacto Visual con el contenido de la normativa vigente. Son los siguientes: Usos de interés público y social, (…), Tendido de líneas (…).”

En lo relativo al Suelo No Urbanizable Especial de Regadío con la categoría de Regadíos Nuevos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 73 de las citadas normas, será de aplicación el mismo régimen de usos señalado para las áreas de regadío tradicional.

Para las Áreas de Regadío tradicional, como excepción, se podrán autorizar edificaciones e instalaciones de utilidad social que hayan de emplazarse en el medio rural.

En cuanto al tramo de Línea aérea de evacuación de 66 kV que discurre por Suelo No Urbanizable Genérico, el artículo 74 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Tauste señala como usos con autorización especial las construcciones e instalaciones de interés público o social.

Por lo que se refiere a la protección de las vías pecuarias, de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D IDEAragón se producen cruzamientos de la línea eléctrica con las vías pecuarias Cordel de Tauste, Vereda de Putamariz, Vereda de la Lomaza y Cordel de Sigüenza Vereda, se trata de suelo no urbanizable especial (dominio público pecuario). En este sentido, el artículo 77 relativo a la Protección de caminos y vías pecuarias de las citadas normas remite a la legislación sectorial vigente para su regulación.

Por su parte, el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón regula en el artículo 37 el régimen del suelo no urbanizable especial y establece en su apartado primero que “en suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el correcto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. Y según el apartado segundo “los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el correcto régimen limitativo establecido en el planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos”.

En el artículo 35, el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.

El interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las propias características de las instalaciones.

SEXTO. — En conclusión, no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica “Sora II” y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Castejón de Valdejasa y Tauste (Zaragoza), siempre y cuando se cumplan las distancias de los cerramientos a caminos y linderos que no se han podido comprobar por falta de datos en la documentación de proyecto.

Todo lo anterior se informa, desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

Como otras cuestiones, cabe señalar que se deberá contar con la autorización de los titulares de las parcelas catastrales afectadas por la línea de evacuación. Así como, se deberá contar con la autorización de los organismos competentes, por el cruzamiento de la línea de evacuación de la energía generada con las vías pecuarias Cordel de Tauste, Vereda de Putamariz, Vereda de la Lomaza y Cordel de Sigüenza.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, acuerda:

PRIMERO. Informar la solicitud remitida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al anteproyecto de Instalación Solar Fotovoltaica conectada a red Sora II, que se llevará a cabo en los términos municipales de Castejón de Valdejasa y Tauste.

SEGUNDO. Se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

TERCERO. — Notificar el contenido del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón.

* * *

16.2. CASTEJON DE VALDEJASA Y TAUSTE: CONSULTAS PREVIAS AL
   
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL
            ANTEPROYECTO DE INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA CONECTADA A
            RED SORA III. CPU 2021/191.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de consultas a que se refiere el artículo 25.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que regula las consultas en el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, en relación al anteproyecto de Instalación solar fotovoltaica conectada a red Sora III, en los términos municipales de Castejón de Valdejasa y Tauste.

El citado organismo solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. — Con fecha 27 de mayo de 2021, se comunica por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se está realizando el trámite de consultas, como parte integrante del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, para el expediente relativo al anteproyecto de Instalación solar fotovoltaica conectada a red Sora III, en los términos municipales de Castejón de Valdejasa y Tauste, a instancia de Bembros Solar, S.L.

SEGUNDO. — El trámite de consultas está promovido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. La documentación recibida desde dicho organismo, incluye el Documento ambiental inicial de anteproyecto de Instalación Solar Fotovoltaica conectada a red Sora III de 35,22 MWp-29,36 MWn, que comprende 1. Objeto del proyecto, 2. Descripción del proyecto y sus acciones, 3. Diagnostico medioambiental y territorial, 4. Estudio de alternativas, 5. Identificación de impactos, 6. Medidas preventivas y correctoras, 7. Programa de vigilancia ambiental y 8. Análisis preliminar de los efectos previsibles sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves de catástrofes, junto al Anexo I de planos. El documento ambiental es de abril del 2021.

TERCERO. — La Planta Fotovoltaica “Sora III” se sitúa en las parcelas 134 y 189 del polígono 6 del término municipal de Castejón de Valdejasa (Zaragoza). Por su parte, la línea de evacuación discurre por el término municipal de Castejón de Valdejasa y por Tauste.

La superficie total de los terrenos que ocupará la instalación fotovoltaica es de 545.345 m2. Se proyecta una planta fotovoltaica denominada Sora III con una potencia pico de 35,22 MWp, así como la correspondiente instalación de evacuación hasta la SET Tauste 66.

-Descripción de la instalación fotovoltaica:

El generador fotovoltaico está compuesto por 65.240 módulos fotovoltaicos que se instalan sobre estructura metálica elevada dotada de seguimiento solar a un eje. La energía en corriente continua generada en los módulos pasa a corriente alterna en los inversores. Posteriormente, la corriente alterna se dirige al transformador de potencia para elevar la tensión de la energía generada.

La instalación de evacuación de la energía producida está compuesta por 4 estaciones de potencia con dos inversores de 3.670 kVA y dos transformadores de potencia 3.670 kVA de 0,69/30 kV cada una y una estación de potencia con un inversor, y una línea aérea de 66 KV en simple circuito que enlazará la instalación anterior con la SET Tauste 66 kV.

La instalación en su conjunto quedará limitada mediante vallado perimetral de 2,50 metros de altura de malla de simple torsión. No consta en la documentación distancia relativa a retranqueos a caminos y linderos.

-Subestación eléctrica elevadora 66/30 kV.

La planta fotovoltaica evacua en 30 kV mediante líneas subterránea hasta la presente subestación elevadora, la cual eleva el nivel de tensión hasta los 66 kV para posteriormente trazar la línea aérea de evacuación que conecta con la SET Tauste para evacuar la energía generada.

La SET consiste en:

-    Sistema de 66 kV (intemperie).

-    Barras de transmisión.

-    Sistema de 30 kV (intemperie).

-    Sistema de 30 kV (interior)

-     Línea aérea de evacuación de 66 kV.

Se proyecta la línea de evacuación de la energía generada en la planta fotovoltaica Sora III, con origen en la Subestación elevadora Sora III y final en la SET Tauste 66. La longitud aproximada de la línea será de 19,38 km.

CUARTO. — Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 14/2016, de 26 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. — El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.

Dentro de las atribuciones que le corresponden al Consejo se dispone en el artículo 35.2 del citado Texto, la necesidad de que se emita informe, que será vinculante, en los supuestos en que el órgano ambiental efectúe consulta sobre construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

También la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en sus artículos 23.1 y 25.2 señala que el órgano ambiental en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, sea ordinaria o simplificada elevará consultas, a las Administraciones públicas afectadas.

SEGUNDO. — El objeto del Documento Ambiental es definir la instalación fotovoltaica Sora III, así como la correspondiente instalación de evacuación hasta la SET Tauste 66, en los municipios de Castejón de Valdejasa y Tauste.

TERCERO. — El municipio de Castejón de Valdejasa dispone de un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano con fecha de publicación en el BOP el 9 de julio de 1987.

El municipio de Tauste cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana al que el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza acordó mostrar conformidad en sesión de fecha 22 de enero 2019. Las Normas Urbanísticas fueron publicadas en el BOPZ nº 50 de fecha 2 de marzo de 2019.

Por lo tanto, el proyecto desde el punto de vista urbanístico debe cumplir con lo establecido en el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Tauste, el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza y, finalmente, por la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.

CUARTO. — Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, de acuerdo con el Visor 2 D de IDEAragón cabe indicar que las instalaciones proyectadas no afectan a ningún ámbito de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.), ni a ninguna Zona de Especial Protección de las Aves (Z.E.PA.) ni a Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.).

Consultado el Visor 2D de IDEAragón en los terrenos donde se desarrolla el Proyecto de Planta Fotovoltaica “Sora III” no se observan afecciones a elementos relevantes del territorio. En lo relativo a su infraestructura de evacuación, la línea aérea de evacuación discurre por el Monte de Utilidad Pública Z000458 Valdehiguera y se producen cruzamientos con las vías pecuarias Cordel de Tauste, Vereda de Putamariz, Vereda de la Lomaza y Cordel de Sigüenza.

QUINTO. — Como ya hemos indicado con anterioridad, el municipio de Castejón de Valdejasa carece de instrumento propio de planeamiento urbanístico. Esta circunstancia motiva que sea de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón al objeto de determinar la categoría urbanística de los suelos donde se proyecta la instalación fotovoltaica “Sora III”, la subestación eléctrica y la parte de la línea cuyo trazado discurre por el término municipal de Castejón de Valdejasa.

El Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, regula en su artículo 16 el concepto y categorías del suelo no urbanizable, distinguiendo el suelo no urbanizable genérico y el suelo no urbanizable especial. Según la misma, tendrán la consideración de suelo no urbanizable genérico y suelo no urbanizable especial los definidos en la presente Ley como tales, es decir, los así considerados en los artículos 17 y 18 respectivamente.

En el presente caso, según los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon, en los suelos donde se proyecta la planta solar fotovoltaica “Sora III”, no se observan afecciones a elementos relevantes del territorio que puedan hacer pensar que se trate de suelo no urbanizable especial, de manera que se trataría de suelo no urbanizable genérico.

El Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula en su artículo 35 la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, y establece que “en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, (…),construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio”.

Por su parte, las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza en el artículo 75 de clasificación de los usos y actividades del suelo no urbanizable incluyen los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.

El artículo 81 de las citadas Normas Subsidiarias señalan que “los cerramientos permitidos que se realicen frente a los caminos y vías públicas deberán separarse, como mínimo, cinco metros del eje del camino, o 3 metros del borde del pavimento, si este existiese”. La documentación del proyecto no aporta datos suficientes para poder valorar el cumplimiento de dichos parámetros.

El interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las propias características de las instalaciones.

En lo relativo al trazado de la Línea aérea de evacuación de 66 kV que está proyectada en el término municipal de Tauste, de acuerdo con el plano de Clasificación de Suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Tauste, discurre por Suelo No Urbanizable Genérico, por Suelo No Urbanizable Especial de Protección Forestal con la categoría de Promontorios Aislados y por Suelo No Urbanizable Especial de Protección del Regadío con la categoría de Regadíos Nuevos.

Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Tauste, regulan en el capítulo II el Suelo No Urbanizable. En concreto, el artículo 63 señala, entre los usos permitidos en este suelo, los usos de interés público y social siempre y cuando se cumplan las condiciones específicas establecidas para cada categoría de suelo.

En lo relativo al suelo no urbanizable especial de protección forestal, el artículo 70 relativo a la Delimitación de las zonas de especial protección forestal, señala que “Los promontorios aislados (PA) se han delimitado atendiendo a criterios visuales, topográficos y paisajísticos, tomando en consideración la titularidad pública de la mayoría de sus terrenos y su escasa vocación para el uso agrícola. Se trata en su mayoría de zonas de monte bajo, y el objetivo del Plan General no es plantear una estrategia de forestación de estos montes, sino la preservación en su estado actual de estos elementos paisajísticos de primer orden en el término municipal de Tauste”. En este sentido, cabe señalar que el Monte de Utilidad Pública (Monte Demanial Catalogado MUP) Z000458 Valdehiguera coincide con el ámbito delimitado en el PGOU como suelo no urbanizable especial de protección forestal con la categoría de promontorios aislados.

El artículo 72. Relativo al Régimen de usos en planas, faldas y promontorios establece en su apartado segundo que “Se definen como usos autorizables excepcionalmente: Son las obras, construcciones o instalaciones cuya concesión requiere una tramitación específica en cuanto a la presentación de un Análisis de Impacto Ambiental y un Análisis de Impacto Visual con el contenido de la normativa vigente. Son los siguientes: Usos de interés público y social, (…), Tendido de líneas (…).”

En lo relativo al Suelo No Urbanizable Especial de Regadío con la categoría de Regadíos Nuevos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 73 de las citadas normas, será de aplicación el mismo régimen de usos señalado para las áreas de regadío tradicional.

Para las Áreas de Regadío tradicional, como excepción, se podrán autorizar edificaciones e instalaciones de utilidad social que hayan de emplazarse en el medio rural.

En cuanto al tramo de Línea aérea de evacuación de 66 kV que discurre por Suelo No Urbanizable Genérico, el artículo 74 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Tauste señala como usos con autorización especial las construcciones e instalaciones de interés público o social.

Por lo que se refiere a la protección de las vías pecuarias, de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon, se producen cruzamientos de la línea eléctrica con las vías pecuarias Cordel de Tauste, Vereda de Putamariz, Vereda de la Lomaza y Cordel de Sigüenza Vereda, es decir, se trata de suelo no urbanizable especial (dominio público pecuario). En este sentido, el artículo 77.-Proteccion de caminos y vías pecuarias de las citadas normas remite a la legislación sectorial vigente para su regulación.

Por su parte, el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón regula en el artículo 37 el régimen del suelo no urbanizable especial y establece en su apartado primero que “en suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el correcto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. Y según el apartado segundo “los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el correcto régimen limitativo establecido en el planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos”.

En el artículo 35, el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.

El interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las propias características de las instalaciones.

SEXTO. — No se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica “Sora III” y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Castejón de Valdejasa y Tauste (Zaragoza), siempre y cuando se cumplan las distancias de los cerramientos a caminos y linderos que no se han podido comprobar por falta de datos en la documentación de proyecto.

Todo lo anterior se informa, desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

Como otras cuestiones, cabe señalar que se deberá contar con la autorización de los titulares de las parcelas catastrales afectadas por la línea de evacuación. Así como, se deberá contar con la autorización de los organismos competentes, por el cruzamiento de la línea de evacuación de la energía generada con las vías pecuarias Cordel de Tauste, Vereda de Putamariz, Vereda de la Lomaza y Cordel de Sigüenza.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, acuerda:

PRIMERO. Informar la solicitud remitida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al anteproyecto de Instalación Solar Fotovoltaica conectada a red Sora III, que se llevará a cabo en los términos municipales de Castejón de Valdejasa y Tauste.

SEGUNDO. Se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

TERCERO. — Notificar el contenido del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón.

* * *

16.3. TARAZONA: CONSULTAS PREVIAS AL PROCEDIMIENTO DE
          EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS DE LAS
          PLANTAS FOTOVOLTAICAS MONCAYO 2, MONCAYO 3, MONCAYO 4 Y
            SUS INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACION. CPU 2021/192.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de consultas a que se refiere el artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que regula la evaluación de impacto ambiental simplificada, en relación a los proyectos de las Plantas Fotovoltaicas Moncayo 2, Moncayo 3, Moncayo 4 y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Tarazona.

El citado organismo solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. — Con fecha 27 de mayo de 2021, se comunica por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se está realizando el trámite de consultas, como parte integrante del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, para los proyectos de las Plantas Fotovoltaicas Moncayo 2, Moncayo 3, Moncayo 4 y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Tarazona, a instancia de San Valentín Solar, S.L.

SEGUNDO. — Se solicitan los informes pertinentes del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, conforme el artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y el artículo 35.2 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.

El objeto de este informe es responder, en los términos requeridos, a la solicitud formulada a este Consejo por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

TERCERO. -El trámite de consultas está promovido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. La documentación recibida en su momento desde dicho organismo, consistió en los proyectos siguientes:

1.    Anejo I a Proyecto de una planta solar fotovoltaica de 6 KW denominada Moncayo 2, que incluye memoria descriptiva, anexo I Calculos, Mediciones y presupuesto y planos (abril 2021).

2.    Proyecto de una planta solar fotovoltaica de 4,5 MW denominada Moncayo 3.

3.    Proyecto de una planta solar fotovoltaica de 4,5 MW denominada Moncayo 4.

Los proyectos 2 y 3 tienen el mismo contenido, que incluye memoria técnica, anexo I cálculos, pliego de condiciones técnicas, plan de seguridad y salud, pliego de condiciones de seguridad y salud, gestión de residuos, mediciones y presupuesto y planos. Los dos proyectos son de diciembre de 2020.

4.    Proyecto de instalación de Centro de Seccionamiento, Protección, Medida y LSMT de 13,2 kV de evacuación de PF Moncayo 2.

5.    Proyecto de instalación de Centro de Seccionamiento, Protección, Medida y LSMT de 13,2 kV de evacuación de PF Moncayo 3.

6.    Proyecto de instalación de Centro de Seccionamiento, Protección, Medida y Conexión a la red de distribución 13,2 kV para evacuación de PF Moncayo 4.

Los proyectos 4 al 6 tienen el mismo contenido, que incluye memoria descriptiva, cálculos justificativos, Cronograma. Plan de realización de obras, plan de gestión de residuos, estudio básico de seguridad y salud, pliego de condiciones administrativas, pliego de condiciones técnicas y planos. Los tres proyectos son de enero de 2021.

7.    Documento ambiental “Plantas Fotovoltaicas Moncayo 2, Moncayo 3, Moncayo 4 y sus infraestructuras de evacuación, que comprende introducción, marco legal, metodología, localización del proyecto, descripción instalación fotovoltaica, inventario ambiental del área de influencia, identificación de impactos, valoración de los impactos y medidas preventivas y correctoras, propuesta de plan de restauración y programa de vigilancia ambiental. El documento ambiental es de mayo de 2021.

CUARTO. — La zona de implantación de las instalaciones fotovoltaicas PFV´s “Moncayo 2”, “Moncayo 3”, “Moncayo 4” y sus infraestructuras de evacuación se encuentran íntegramente en el término municipal de Tarazona. En concreto, las plantas fotovoltaicas se proyectan en numerosas parcelas de los polígonos 30 y 47 de Tarazona.

• Centro de Seccionamiento y Línea Subterránea de M.T. de 13,2 kV de evacuación de la PFV “Moncayo 2”.

El CS se ubicará en la parcela 320 del polígono 30 del término municipal de Tarazona y la línea, con una longitud de 1.070 m, unirá el CS con la Subestación Eléctrica SET P_Tarazona.

• Centro de Seccionamiento y Línea Subterránea de M.T. de 13,2 kV de evacuación de la PFV “Moncayo 3”.

El CS se ubicará en la parcela 320 del polígono 30 del término municipal de Tarazona y la línea, con una longitud de 1.070 m, unirá el CS con la Subestación Eléctrica SET P_Tarazona.

• Centro de Seccionamiento y Línea Subterránea de M.T. de 13,2 kV de evacuación de la PFV “Moncayo 4”.

El CS se ubicará en la parcela 178 del polígono 1 del término municipal de Tarazona, a pie de la calle Mayor, cercano al apoyo nº 9 de la LMT Circ. Nort_13,2 kV de SET Tarazona donde se realiza la conexión de la planta fotovoltaica. La línea tiene una longitud de 35 m.

Las instalaciones objeto del presente informe se componen de los siguientes proyectos:

1.    Planta Fotovoltaica “Moncayo 2” de 6 MW y 15 has de superficie ocupada.

Esta instalación se ha diseñado como un sistema fotovoltaico con montaje en suelo sobre seguidor solar de un eje horizontal, mediante giro este-oeste, en el que se instalarán 17.360 módulos fotovoltaicos de 450 Wp.

2.    Planta Fotovoltaica “Moncayo 3” de 5,85 MW y 11,7 has de superficie ocupada.

Esta instalación se ha diseñado como un sistema fotovoltaico con montaje en suelo sobre seguidor solar de un eje horizontal, mediante giro este-oeste, en el que se instalarán 11.760 módulos fotovoltaicos de 500 Wp.

3.    Planta Fotovoltaica “Moncayo 4” de 2 MW y 6,06 has de superficie ocupada.

De iguales características que la anterior planta fotovoltaica, en este caso con 5.544 módulos fotovoltaicos de 500 Wp.

4.    Centro de Seccionamiento y Línea Subterránea de Media Tensión de 13,2 kV de evacuación de la PFV “Moncayo 2”.

Estará formado por un edificio de hormigón prefabricado equipado con celdas de media tensión, así como sus interconexiones y todos los elementos necesarios para el telemando. Todo ello necesario para la evacuación de la energía generada por la PFV “Moncayo 2”.

5.    Centro de Seccionamiento y Línea Subterránea de Media Tensión de 13,2 kV de evacuación de la PFV “Moncayo 3”.

Estará formado por un edificio de hormigón prefabricado equipado con celdas de media tensión, así como sus interconexiones y todos los elementos necesarios para el telemando. Todo ello necesario para la evacuación de la energía generada por la PFV “Moncayo 3”.

6.    Centro de Seccionamiento y Línea Subterránea de Media Tensión de 13,2 kV de evacuación de la PFV “Moncayo 4”.

Estará formado por un edificio de hormigón prefabricado equipado con celdas de media tensión, así como sus interconexiones y todos los elementos necesarios para el telemando. Todo ello necesario para la evacuación de la energía generada por la PFV “Moncayo 4”.

QUINTO. -Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 14/2016, de 26 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. — El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.

Dentro de las atribuciones que le corresponden al Consejo se dispone en el artículo 35.2 del citado Texto, la necesidad de que se emita informe, que será vinculante, en los supuestos en que el órgano ambiental efectúe consulta sobre construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

También la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en sus artículos 29.2 y 37.2 señala que el órgano ambiental en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, sea ordinaria o simplificada elevará consultas, a las Administraciones públicas afectadas.

SEGUNDO. — El objeto de los proyectos consiste en la descripción y dimensionamiento de varias instalaciones fotovoltaicas denominadas Moncayo 2, Moncayo 3 y Moncayo 4, con conexión a red y en régimen ordinario de producción y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en el término municipal de Tarazona.

TERCERO. — El municipio de Tarazona cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana, aprobado con la subsanación de una serie de deficiencias, según acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza de fecha 23 de mayo de 1985.

Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto debe cumplir con lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Tarazona, en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza y, finalmente, por la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.

CUARTO. — Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, de acuerdo con el Visor 2 D de IDEAragón cabe indicar que las instalaciones proyectadas no afectan a ningún ámbito de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.), ni a ninguna Zona de Especial Protección de las Aves (Z.E.PA.) ni a Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.).

De acuerdo con el Documento Ambiental del Proyecto de “Plantas Fotovoltaicas Moncayo 2, Moncayo 3, Moncayo 4 y sus infraestructuras de evacuación”, la zanja de evacuación de las plantas fotovoltaicas “Moncayo 2” y “Moncayo 3” se localizan sobre el Monte catalogado de Utilidad Pública “La Luesa”.

Consultado el Visor 2D de IDEAragon, parte de la zanja de evacuación de las plantas fotovoltaicas “Moncayo 2” y “Moncayo 3” discurre por el Monte Z2002 denominado “Monte Cierzo y La Luesa”.

A la vista de las distintas informaciones acerca de la categoría del monte por donde discurre parte de la línea subterránea de evacuación de la energía generada por las PFV Moncayo 2 y Moncayo 3, consultamos INAMUP (aplicación web de consulta del Sistema de Información sobre Montes de Utilidad Pública y Montes Propios del Gobierno de Aragón) y obtenemos la siguiente información: el monte que nos ocupa, Z2002 denominado Monte Cierzo y La Luesa, no figura en la relación de Montes de Utilidad Pública situados en el término municipal de Tarazona.

QUINTO. — De acuerdo con el plano A-0. relativo a la Clasificación del suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Tarazona, las Plantas Solares Fotovoltaicas “Moncayo 2”, “Moncayo 3”, “Moncayo 4” y parte de su infraestructura de evacuación, se proyectan en suelo calificado como resto de suelo no urbanizable, es decir, asimilable a suelo no urbanizable genérico; una parte de la infraestructura de evacuación de las plantas fotovoltaicas “Moncayo 2” y “Moncayo 3” discurre por Suelo No Urbanizable Protegido. Zonas a proteger por interés forestal y en su tramo final discurre por suelo urbano consolidado (hasta llegar a la SET Tarazona, que está en suelo urbano consolidado).

En lo relativo al tramo de línea subterránea de evacuación de la energía generada por las plantas fotovoltaicas “Moncayo 2” y “Moncayo 3”, que discurre por suelo calificado en el Plan General de Ordenación Urbana de Tarazona, como Suelo No Urbanizable Protegido. Zonas a proteger por interés forestal, es un ámbito que, según datos obtenidos del Visor 2Dde IDEAragon, parece coincidir con el área delimitada del Monte Z2002 “Monte Cierzo y La Luesa”.

Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Tarazona regulan el régimen jurídico del Suelo No Urbanizable en el Título V y señalan que, “Dentro del suelo no urbanizable, en los planos de clasificación del suelo se delimitan áreas que deben ser objeto de alguna protección especial, para lo que se prevén, en el Capítulo 14, ordenanzas específicas en función de la conservación:- Del interés forestal o paisajístico del suelo. (…). El suelo no urbanizable no sometido a condiciones de protección se denomina resto de suelo no urbanizable.

El artículo 13.1. de las citadas Normas Urbanísticas relativo a las Condiciones de uso, establece entre los usos permitidos en suelo no urbanizable las edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social.

El interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones.

En lo relativo al suelo protegido, las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Tarazona señalan en el artículo 14.1 que “El Suelo Protegido se clasifica en:

a) Suelo protegido por razones de interés forestal o de pastos. (…)”.

Las condiciones de uso y aprovechamiento para cada categoría de suelo protegido están reguladas en el artículo 14.3. de las citadas Normas Urbanísticas. En concreto, el apartado primero de este artículo, regula los usos permitidos en el suelo protegido por interés forestal o de pastos, señalando lo siguiente:

a)    Usos permitidos: los que cuenten con informe favorable de ICONA (organismo existente cuando se aprobó el plan) de entre los siguientes:

-    Centros de estudio de la naturaleza.

-    Instalaciones de acampada.

-    Instalaciones para goce de la naturaleza, itinerarios peatonales, refugios, albergues, restaurantes y similares.

-    Instalaciones deportivas, con excepción de deportes de equipos y de los que afecten al disfrute pacífico de la zona (motocross) o se prohíban por ICONA.

-    Hoteles de menos de 20 camas (…).

-    Caza, dentro de lo reglamentado en las ordenanzas municipales de Montes.”

A la vista de los usos permitidos en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Tarazona para la categoría de suelo no urbanizable protegido por interés forestal o de pastos, la infraestructura de evacuación, que se proyecta en suelo no urbanizable protegido por interés forestal o de pastos, no se encuentra incluido en ninguno de ellos.

El Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula el régimen del suelo no urbanizable especial en el artículo 37 y establece en su apartado primero que “en suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el correcto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. Y según el apartado segundo “los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger (…). Para la autorización de estos usos se aplicarán en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 (…)”.

En el artículo 35 se regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.

Por último, en lo relativo al tramo final de la línea subterránea de evacuación de las plantas fotovoltaicas “Moncayo 2” y “Moncayo 3” que discurre por suelo urbano consolidado (hasta llegar a la SET Tarazona) supone la competencia municipal en la autorización de las correspondientes obras.

SEXTO. — En lo relativo a las Plantas Solares Fotovoltaicas “Moncayo 2”, “Moncayo 3”, “Moncayo 4” y su infraestructura de evacuación que se proyectan en suelo no urbanizable genérico, no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico.

En cuanto al tramo de la línea subterránea de evacuación de la energía generada por las plantas “Moncayo 2” y “Moncayo 3”, que discurre por suelo calificado en el Plan General de Ordenación Urbana de Tarazona como suelo no urbanizable protegido por interés forestal o de pastos, analizando las condiciones de usos y aprovechamiento que establecen las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Tarazona para ese suelo (artículo 14.3), se observa que, entre los usos permitidos, siendo todos ellos relacionados con el uso y disfrute de la naturaleza, el uso que nos ocupa relativo a las instalaciones fotovoltaicas y su infraestructura de evacuación, no se encuentra entre los usos permitidos.

Por último, el tramo final de la línea subterránea de evacuación de las plantas fotovoltaicas “Moncayo 2” y “Moncayo 3”, que discurre por suelo urbano consolidado (hasta llegar a la SET Tarazona), supone la competencia municipal en la autorización de las correspondientes obras, de forma que es el Ayuntamiento el que debiera informar este ámbito.

Lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, acuerda:

PRIMERO. — Informar la solicitud remitida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de los proyectos de las Plantas Fotovoltaicas Moncayo 2, Moncayo 3, Moncayo 4 y sus infraestructuras de evacuación, que se llevará a cabo en el término municipal de Tarazona.

SEGUNDO. — Se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

TERCERO. — Notificar el contenido del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón.

Respecto de estos acuerdos, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituyen meros actos de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 112. 1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.

* * *

V. CONSULTAS PREVIAS A LA SOLICITUD DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
INTEGRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY 11/2014,
DE 4 DE DICIEMBRE DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN

1.  LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA: INFORME RELATIVO A LAS CONSULTAS
     PREVIAS A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA CON
         EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIEN TAL, EN RELACIÓN AL PROYECTO DE PLANTA
        DE PRODUCCIÓN DE BIOGÁS CON SUBPRODUCTOS ANIMALES NO DESTINADOS
        AL CONSUMO HUMANO. CPU 2021/162.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de consultas al que se refiere el artículo 52 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que regula las consultas previas de carácter potestativo a la presentación de la solicitud de autorización ambiental integrada, en relación al proyecto de Planta de producción de biogás con subproductos animales no destinados al consumo humano, en el término municipal de La Almunia de Doña Godina. Además, el proyecto de referencia se encuentra entre los supuestos de evaluación de impacto ambiental previsto en el artículo 23. 1 del citado texto legal.

El citado organismo ha realizado las consultas previas al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, con el objeto de detectar los aspectos más significativos, rogando se envíen al órgano ambiental sugerencias, referidas a aspectos ambientales, con respecto a la amplitud y grado de especificación de la información, que debiera considerar el titular del proyecto en el Estudio de Impacto Ambiental, como parte integrante del procedimiento de autorización ambiental integrada con evaluación de impacto ambiental.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. — Con fecha 29 de abril de 2021, se informa por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que el plazo máximo para que se pronuncien es de un mes en relación al trámite de consultas previas de carácter potestativo de la solicitud de autorización ambiental integrada con evaluación de impacto ambiental, para el expediente relativo a Planta de producción de biogás con subproductos animales no destinados al consumo humano, en el término municipal de La Almunia de Doña Godina, a instancia de Biogasdt Aragón, S.L.

SEGUNDO. — Se realiza el trámite de consultas al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, conforme al artículo 52 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón Además el proyecto de referencia se encuentra entre los supuestos de evaluación de impacto ambiental, previsto en el artículo 23. 1 del citado texto legal.

El objeto de este informe es responder, en los términos requeridos, a la solicitud formulada a este Consejo por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

TERCERO. — El trámite de consultas previas está promovido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. La documentación recibida desde dicho organismo, a través del sistema informático de consultas, consiste en “Memoria ambiental Planta generación biometano con gallinaza para inyección a red de distribución” que incluye introducción, legislación y normativa aplicable, descripción del proyecto, descripción de variables ambientales, identificación de afecciones ambientales, medidas preventivas y correctoras, plan de vigilancia ambiental, conclusiones y planos. La fecha de la Memoria Ambiental es de marzo de 2021.

CUARTO. — Las instalaciones de la Planta de Producción de Biogas con subproductos animales no destinados al consumo humano se ubicarán en las parcelas 146, 147, 148, 149, 152, 162, 174, 175 y 186 del polígono 2 de La Almunia de Doña Godina.

De acuerdo con la documentación de la Memoria Ambiental de la Planta de Producción de Biogas con subproductos animales no destinados al consumo humano, el área total disponible es de 60.783 m2.

Biogás DT Aragón promueve la implantación de una planta de procesamiento de los residuos (gallinaza) procedentes de las Granjas Bailón, para la obtención de biogás mediante biorreactores anaeróbicos. Este biogás se tratará para su posterior inyección a la red de transporte y distribución que la empresa Redexix tiene en las cercanías de las instalaciones proyectadas.

Las instalaciones para la planta de procesamiento utilizarán un sistema integrado para la producción de biogás a partir de gallinaza diluido en agua. Será aplicado el proceso ViniBiodigestor de digestión anaerobia desenvuelto por la empresa brasileña Sansuy, líder mundial en la construcción de plantas de biogás usando residuos animales.

Para el proceso de depuración, tratamiento y reutilización de los efluentes del biodigestor será aplicado el proceso patentado Puremust desarrollado por la empresa aragonesa Ingeobras.

Las instalaciones necesarias para definir la planta de procesado de residuos avícolas y procesado de residuos avícolas y producción de biogás son las siguientes:

• Tanque de homogeneización

• Separación sólido-líquido

• Bioreactor

• Laguna digestato

• Tratamiento efluente (depuración)

QUINTO.-Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 14/2016, de 26 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. — El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.

También la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su artículo 52.2 señala que el órgano ambiental podrá elevar consultas a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuyas competencias pudieran verse afectadas por la ejecución del proyecto, instalación y actividad, para que en el plazo máximo de un mes, remitan la información o las consideraciones que a su juicio pudieran resultar de interés para la preparación de la solicitud de autorización ambiental integrada.

SEGUNDO. — El objeto del proyecto consiste en describir las características de la Planta de procesamiento de 200 T de gallinaza para generación de biometano y las obras necesarias para la ejecución de dichas instalaciones y la caracterización de la zona, para proceder al estudio de la viabilidad medioambiental de la actuación, en el municipio de La Almunia de Doña Godina.

TERCERO. — El municipio de La Almunia de Doña Godina cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana, al que el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza mostró su conformidad en sesión de fecha 19 de enero de 2017. Las Normas Urbanísticas se publicaron en el BOPZ nº 56 de fecha 10 de marzo de 2017.

Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto debe cumplir con lo establecido en el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de La Almunia de Doña Godina, con el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza y, finalmente, por la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.

CUARTO. — Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, de acuerdo con el Visor 2 D de IDEAragón cabe indicar que las instalaciones proyectadas no afectan a ningún ámbito de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.), ni a ninguna Zona de Especial Protección de las Aves (Z.E.PA.) ni a Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.).

Consultado el Visor 2D de IDEAragon en los terrenos donde se proyecta la planta de biogás no se observan afecciones a elementos relevantes del territorio que puedan hacer pensar que se trate de un suelo no urbanizable especial.

QUINTO. — De acuerdo con el plano PO-1.1 de Ordenación. Estructura Orgánica del Plan General de Ordenación Urbana de La Almunia de Doña Godina, la Planta de Producción de Biogas con subproductos animales no destinados al consumo humano se sitúa en Suelo No Urbanizable Genérico.

Las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de La Almunia de Doña Godina regulan el régimen del suelo no urbanizable en el Título IV. El Capítulo III recoge las condiciones generales del suelo no urbanizable genérico, diferenciando entre las construcciones sujetas a licencia municipal y las construcciones sujetas a autorización especial.

En concreto, el artículo 4.3.2 regula las construcciones sujetas a autorización especial y establece que “En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 25 de la Ley Urbanística de Aragón (artículo 36 del vigente texto refundido de la LUA): a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural, cuando no requieran la ocupación de más de hectáreas de terreno ni exijan una superficie construida superior a cinco mil metros cuadrados. En presencia de magnitudes superiores, se seguirá el procedimiento establecido para los Proyectos Supramunicipales en los artículos 76 a 81 de la Ley de Aragón (LUA 5/99)

Con respecto a esta limitación de la superficie ocupada y de la superficie construida de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural, se entiende que el Plan General de Ordenación Urbana de La Almunia de Doña Godina recogió una transcripción literal del artículo 76 de la Ley 5/1999, de 5 me marzo, Urbanística de Aragón, vigente en aquél momento, que es el equivalente al artículo 35 del vigente Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. El vigente Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón no señala ninguna limitación en lo relativo a la superficie ocupada y superficie construida de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural, complementado además con lo recogido en la Disposición Final Única, que señala que la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón es la norma que incorpora íntegramente el régimen jurídico de los Planes y Proyectos de Interés General (que son el equivalente a los proyectos supramunicipales de la legislación anterior).

Entre los usos señalados en el citado artículo 4.3.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de La Almunia de Doña Godina, que requieran emplazarse en el medio rural, se encuentran las industrias y almacenes que por sus características deban situarse en el medio rural.

En lo relativo a las características de la edificación, el citado artículo de las normas urbanísticas señala los siguientes parámetros:

• “La parcela mínima será de 1.000 m2.

• Edificabilidad máxima 2,0 m2/m2.

• Altura máxima PB+2, en el caso de necesitar por funcionalidad la instalación una mayor altura deberá justificarse.

• La edificación se retranqueará como mínimo 5 m a cada uno de los linderos.

• La tipología de los edificios será similar a los del entorno, prohibiendo la teja negra y la pizarra.”

De acuerdo con los datos de la Memoria Ambiental de Planta de Producción de Biogas con subproductos animales no destinados al consumo humano, cuentan con una superficie total de parcelas de 60.783 m2, es decir, cumple con la parcela mínima.

En lo relativo al resto de parámetros a comprobar, de acuerdo con los datos de la Memoria Ambiental, entre las instalaciones que conforman la planta de biogás no se observan edificios proyectados, de manera que no resultarían de aplicación.

Por lo que se refiere a la protección de caminos rurales, el artículo 4.2.1.3 de las citadas Normas Urbanísticas establece que “La red de caminos rurales queda protegida de toda actuación que impida o dificulte el paso a través de la misma, siempre hasta donde establezca comunicación con dos o más propiedades distintas (…). Las edificaciones o construcciones que se pretendan ejecutar a lo largo de esta sobre terrenos colindantes con ella no podrán realizarse a distancias menores de diez metros (10 m), del eje de los mismos”.

Por su parte las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza señalan en su artículo 81 que “Los cerramientos permitidos que se realicen frente a los caminos y vías públicas deberán separarse, como mínimo, 5 metros del eje del camino, o 3 del borde del pavimento si éste existiese”.

De acuerdo con la Memoria Ambiental la Planta de Producción de Biogas con subproductos animales no destinados al consumo humano, se ha dispuesto un cerramiento en todo el perímetro de la parcela con malla galvanizada de doble torsión y 2 metros de altura. Sin embargo, la memoria no aporta datos en lo que se refiere al retranqueo de dicho cerramiento con respecto a los caminos. De manera que no puede comprobarse el cumplimiento de dicho parámetro.

Por último, señalar que Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón regula en su artículo 35 la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.

SEXTO. — En conclusión, no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al Proyecto Planta de Producción de Biogas con subproductos animales no destinados al consumo humano, en el término municipal de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza), siempre que se cumplan los parámetros que no se han podido comprobar por falta de datos en la documentación.

Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, acuerda:

PRIMERO. Informar favorablemente la solicitud remitida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Planta de producción de biogás con subproductos animales no destinados al consumo humano, que se llevará a cabo en el término municipal de La Almunia de Doña Godina.

SEGUNDO. — Notificar el contenido del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón.

 

Se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 112. 1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.

* * *

VI. CONSULTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE

CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 29.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN Y DEL ARTÍCULO 35.2

DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE URBANISMO DE ARAGÓN

1.    FUENTES DE EBRO: CONSULTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
    ADMINISTRATIVA E INFORME CORRELATIVO DEL PROYECTO MODIFICADO
      2 DE LA LÍNEA AÉREA DE ALTA TENSIÓN DUPLEX S.E.T. VALDOMPERE-S.E.T.
       FUENTES. CPU 2019/121.

La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza está realizando el trámite de solicitud de informe a que se refiere el artículo 29.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación al proyecto Modificado 2 de la Línea Aérea de Alta Tensión Duplex S.E.T. Valdompere-S.E.T. Fuentes, en el término municipal de Fuentes de Ebro. Desde la citada Sección se comunica que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, entiende como pertinente, para este tipo de instalaciones, el informe adicional del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza.

El citado órgano solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. — Con fecha 13 de abril de 2021 tuvo entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza escrito remitido por el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza relativo a la nueva documentación Modificado 2 del Proyecto de SET “Valdompere” 30/220 kV y Línea Aérea de Alta Tensión “SET Valdompere – SET Fuentes” en el término municipal de Fuentes de Ebro.

En dicho escrito se solicitaban los informes pertinentes del Consejo Provincial de Urbanismo conforme al artículo 29.2.e) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y el artículo 35.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Como antecedentes directos, cabe señalar que por acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de 29 de abril de 2019, se informó respecto al Proyecto de Línea Aérea de Alta Tensión “SET Valdompere – SET Fuentes” en el término municipal de Fuentes de Ebro (CPU 2019/54), en el que se indica que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico siempre que se cumplan las limitaciones establecidas en los suelos calificados como no urbanizable especial de protección del ecosistema natural de protección de vaguadas y barrancos (SNUE-VB), no urbanizable especial de protección del ecosistema natural protección del suelo estepario (SNUE-SE), no urbanizable especial de protección del ecosistema productivo agrario protección del regadío alto tradicional (SNUE-RT), no urbanizable especial de protección del ecosistema productivo agrario protección del cultivo de olivo (SNUE-OL), suelo no urbanizable especial del patrimonio cultural en el medio rural (SNUE- PC) y suelo no urbanizable especial riesgos naturales singulares zonas de inundables por escorrentía superficial (SNUE-RNS 1), sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

Con fecha 1 de julio de 2019 tuvo entrada de nuevo, en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza escrito remitido por el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza relativo al Proyecto Modificado de la Línea Aérea de Alta Tensión “SET Valdompere – SET Fuentes” en el término municipal de Fuentes de Ebro.

En dicho escrito se informó que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, atendiendo a lo dispuesto en el punto 3 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón, entendía como pertinente, para este tipo de instalaciones, el informe adicional del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 29.2 de la mencionada Ley, se solicitó informe sobre el proyecto referenciado, conforme al artículo 35.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Con fecha 26 de julio de 2019, por acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo (CPU 2019/121) se emitió informe en el que se indicaba que no se encontraban inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al Modificado al Proyecto de la Línea Aérea de Alta Tensión “SET Valdompere – SET Fuentes”, en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza), siempre que se cumplieran las limitaciones establecidas en los suelos calificados como no urbanizable especial de protección del ecosistema natural de protección de vaguadas y barrancos (SNUE-VB), no urbanizable especial de protección del ecosistema natural protección del suelo estepario (SNUE-SE), no urbanizable especial de protección del ecosistema productivo agrario protección del regadío alto tradicional (SNUE-RT), no urbanizable especial de protección del ecosistema productivo agrario protección del cultivo de olivo (SNUE-OL), suelo no urbanizable especial del patrimonio cultural en el medio rural (SNUE- PC) y suelo no urbanizable especial riesgos naturales singulares zonas de inundables por escorrentía superficial (SNUE-RNS 1), sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

SEGUNDO. — El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en Modificado 2 de la Línea Aérea de Alta Tensión Duplex S.E.T. Valdompere-S.E.T. Fuentes, que incluye, antecedentes, objeto, datos del promotor, normativa de aplicación, emplazamiento de la instalación, trazado de la línea, categoría de la línea y zona, relación de organismos afectados, características de la instalación y conclusión. El proyecto fue realizado en noviembre de 2020.

De acuerdo con la documentación técnica de este nuevo proyecto, se informa de la resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formuló la Declaración de Impacto Ambiental del Modificado al Proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea de alta tensión a 220 kV SET Valdompere – SET Fuentes y construcción de SET Valdompere compatible. Sin embargo, el condicionado número 2 de la misma, modifica el trazado del Modificado al Proyecto.

Para ello se redacta el Modificado 2 al Proyecto Modificado de Línea Aérea de Alta Tensión “SET Valdompere – SET Fuentes”, que consiste en modificar el trazado de la línea entre los apoyos 14 y 32, ubicados en el término municipal de Fuentes de Ebro, Zaragoza.

TERCERO. — El trazado modificado 2 de la Línea Aérea de Alta Tensión “SET Valdompere – SET Fuentes” discurre por el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza).

CUARTO. — Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 14/2016, de 26 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. — El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.

También en base a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se realiza el trámite de solicitud de informe a que se refiere el artículo 29.2, que señala que el órgano sustantivo deberá solicitar con carácter preceptivo, entre otros, cualquier otro informe, que por razón de la materia, se considere pertinente para la resolución del expediente. Por otra parte, el artículo 32.3 de la citada Ley establece que si durante el análisis del expediente, el órgano ambiental concluyera que es necesaria información adicional relativa al estudio de impacto ambiental, informará de ello al órgano sustantivo, para que complete la información.

SEGUNDO. — El objeto del proyecto consiste en dar cumplimiento al condicionado número 2 de la Declaración de Impacto Ambiental de 23 de octubre de 2020 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en relación al Modificado al Proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea de alta tensión a 220 kV SET Valdompere – SET Fuentes y construcción de SET Valdompere. El nuevo proyecto consiste en modificar el trazado de la línea entre los apoyos 14 y 32.

TERCERO. — El municipio de Fuentes de Ebro cuenta como instrumento de planeamiento con un Plan General de Ordenación Urbana adaptado a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión de 30 de septiembre de 2013, y publicado en el Boletín Oficial de Aragón nº 228, con fecha 19 de noviembre de 2013.

Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto debe cumplir con lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ebro, en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza y, finalmente, por la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.

CUARTO. — Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, de acuerdo con el Visor 2 D de IDEAragón cabe indicar que las instalaciones proyectadas no afectan a ningún ámbito de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.), ni a ninguna Zona de Especial Protección de las Aves (Z.E.PA.) ni a Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.).

De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragón el Proyecto Modificado de la Línea Aérea de Alta Tensión “SET Valdompere – SET Fuentes” se sitúa dentro del ámbito de protección de la Al-Arba (Krascheninnikovia ceratoides) y dentro del área crítica del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni). También se observa que se producen cruzamientos de la Línea Aérea de Alta Tensión con las vías pecuarias Cañada Real de Mediana, Cañada de Zaragoza y Colada de Valtornera, con el río Ginel, con la carretera CV-209 así como con la línea de Alta Velocidad Madrid-Barcelona.

QUINTO. — De acuerdo con el plano de Estructura General del Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ebro, el Proyecto Modificado 2 de la Línea Aérea de Alta Tensión “SET Valdompere – SET Fuentes” discurre por suelos calificados como: no urbanizable genérico (SNUG), suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural protección del suelo estepario (SNUE-SE), suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema productivo agrario protección del regadío explotaciones agrícolas extensivas (SNUE-EE), suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema productivo agrario protección del secano tradicional en vales (SNUE-STV), suelo no urbanizable especial riesgos naturales singulares zonas de inundables por escorrentía superficial (SNUE-RNS 1), suelo no urbanizable especial del patrimonio cultural en el medio rural (SNUE- PC). Así mismo se producen cruzamientos con terrenos sujetos a protecciones sectoriales y complementarias como el cauce del río Ginel, la carretera CV-209, la línea de Alta Velocidad Madrid-Barcelona y las vías pecuarias. Por último, señalar que todo el término municipal de Fuentes de Ebro está incluido dentro del ámbito del Plan de Conservación de Krascheninnikovia_ceratoides, que según el PGOU se trata de suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural Plan de Conservación de Krascheninnikovia_ceratoides (SNUE-KC).

El Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ebro regula los usos del suelo no urbanizable, genérico y especial, de la siguiente forma:

Por lo que se refiere al régimen general del suelo no urbanizable, las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ebro lo regulan en el Capítulo III del Título II. El artículo 28 relativo a los Usos admisibles en SNU, en su apartado 2, señala que “A efectos del establecimiento de limitaciones, los usos admisibles en SNU se clasifican en:

(…) c) Usos de interés público que hayan de emplazarse en el medio rural. Este concepto incluye los usos de interés público que deban emplazarse en el medio rural y que se autoricen como tales mediante el procedimiento regulado en LUA (2009)-32 (…)”.

En las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ebro, las indicaciones hechas a artículos de la LUA (2009)-32 se entenderán realizadas al vigente TRLUA /2014)-36 ).

En este sentido, el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las propias instalaciones.

En lo relativo a las construcciones e instalaciones de interés público, el artículo 35 de las citadas Normas Urbanísticas, establece lo siguiente:

1.    Pueden autorizarse construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural, siguiendo el procedimiento especial previsto en LUA (2009)-32; en todo caso deberán estar adscritas a los usos permitidos en la regulación de áreas de SNU.

2.     La compatibilidad de los usos con el medio deberá establecerse de forma individualizada en cada caso, con las medidas de protección o corrección previstas y, en su caso, mediante procedimientos de evaluación ambiental.

3.     (…).

4.    Tramitación.

a) Deberá seguirse la tramitación prevista en LUA (2009)-32

b) En el expediente deberá acreditarse la existencia de declaración de utilidad pública o interés social; si dicha declaración la efectúa el propio municipio, deberá tramitarse de forma independiente, con apertura de un periodo de exposición pública a estos solos efectos. “

Por su parte, el artículo 40 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ebro relativo a los Criterios de protección, señala en su apartado 2 que “Cuando las obras, instalaciones o actividades que se pretendan establecer en SNU pudieran alterar o degradar los sistemas naturales o el paisaje, o introducir contaminantes peligrosos, nocivos o insalubres para el medio ambiente, se exigirá la presentación de una Evaluación de Impacto Ambiental”, y el apartado 3 de este mismo artículo señala qué tipos de proyectos “Deberán elaborar un Estudio de Impacto Ambiental con objeto de minimizar los posibles efectos negativos que provoquen su implantación, e integrar la obra, instalación o actividad en su entorno(…)”; en la actualidad estos supuestos están regulados en la Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

En particular, en lo relativo al suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural, el artículo 44.3 de las citadas Normas Urbanísticas relativo a las Condiciones de protección del ecosistema natural, señala en su apartado 3 que, “En todas las categorías se considerarán las siguientes condiciones en relación con los usos y actividades incluidos en estas normas bajo el epígrafe de actuaciones de interés público:

a)    Siempre que lo permitan el resto de las limitaciones concurrentes, se permiten las actuaciones de carácter público que atiendan a la conservación y mejora del medio físico, o que sean necesarias para la adecuada utilización de los recursos naturales.

b)    Las actuaciones relacionadas con la ejecución de infraestructuras generales seguirán los procedimientos de la legislación de evaluación de impacto ambiental.

c)    Siempre que lo permitan el resto de las limitaciones concurrentes, en todas las categorías se admitirán:

• Los usos, instalaciones y construcciones destinadas a facilitar el disfrute educativo (…)

• La implantación de aulas de la naturaleza (…).

• Aquellos usos asimilables que inevitablemente deban situarse en estos suelos; se implantarán en zonas cuya topografía, vegetación y demás características naturales sean compatibles con el uso de que se trate, sin que su instalación suponga modificaciones importantes en la morfología del terreno o en el equilibrio general del medio, (…).

d) Quedará prohibida en todas las categorías la implantación de cualesquiera otros nuevos usos y actuaciones específicas de interés público.”

Los apartados 5, 6 y 7 de este mismo artículo establecen que “Se prohíben los usos no incluidos en los epígrafes anteriores, y, en general, cualquier actuación que suponga contradicción con los fines de protección.

En todos los casos, aquellas actividades que se autoricen y supongan una pérdida significativa de recursos naturales deberán incluir medidas de reposición y compensación que garanticen que dicha actividad asume en su totalidad los costes ambientales que les corresponden.

En todos los casos, se estará a lo dispuesto por la legislación sectorial en materia de caza, pesca, montes, espacios naturales, atmósfera, agua, información y educación ambiental, prevención y protección ambiental, y residuos.”

El artículo 44.4. de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ebro relativo a las Condiciones específicas de protección de sotos y riberas; cauces y canales de crecida; LICs; ZEPAs, PORN del Ebro; Plan de Conservación de Kraschennikovia Ceratoides; M.U.P., establece que “1.Será especialmente restrictiva la autorización de implantaciones en estos grupos, que corresponden a la categoría de máxima protección y restricción de los usos y aprovechamientos. “(…).

4. Todo plan o proyecto que afecte a áreas calificadas como LICs, ZEPAs, PORN del Ebro o Plan de Conservación de Kraschennikovia Ceratopides y Montes de Utilidad Pública que no esté directamente relacionado con su gestión deberá someterse a la evaluación de sus repercusiones ambientales. En el caso de que, conforme a la normativa específica, el proyecto sea autorizado, se deberá asegurar la restauración de los hábitats naturales o los hábitats de las especies que pudieran ser afectados.

5. No obstante, lo dispuesto en este artículo con carácter general y con independencia de las autorizaciones sectoriales que en cada caso pudieran concurrir, toda autorización de usos, instalaciones o edificaciones en el Suelo No Urbanizable Especial de protección del ecosistema natural se podrán imponer cuantas restricciones procedan de acuerdo con cada particular situación que se produzca”.

En lo relativo al suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural protección del suelo estepario (SNUE-SE), el artículo 44.6 de las citadas Normas Urbanísticas, señala que “Las estepas son ecosistemas singulares por razones paisajísticas y por la riqueza de su flora y fauna. Se trata de la unidad paisajística que ocupa mayor extensión entre las categorías del suelo no urbanizable especial, cuyo límite con el resto de las unidades viene marcado por los ecosistemas relacionados con los glacis procedentes de los relieves residuales septentrionales del municipio y terrazas altas.

Los usos y edificaciones autorizados en los suelos calificados como protección de suelo estepario se ajustarán, con carácter general, a las mismas normas del ecosistema natural, teniendo la condición de tolerados los usos agrícolas ya existentes.

Se permiten además los usos siguientes:

• instalaciones ganaderas.

• actividades extractivas.

• implantación y entretenimiento de las obras públicas.

• servicios públicos recreativos, dotacionales y de infraestructuras.”

Por lo que se refiere al suelo no urbanizable especial de protección de las explotaciones agrícolas extensivas (SNUE-EE), el artículo 45.4 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ebro señala que “Los usos y edificaciones autorizados en los suelos calificados como protección de las explotaciones agrícolas extensivas se ajustarán, con carácter general, a las mismas normas del ecosistema natural, si bien se permiten los usos agrícolas en general. En todos los proyectos de obras que se presenten a trámite en esta zona deberá incluirse un anejo en el que se valore expresamente la incidencia de riesgo de inundación, bien por avenida del rio Ebro o por los barrancos y vaguadas tributarios, y se indiquen, con la debida justificación, las medidas adoptadas en relación con él.”

Por su parte, el artículo 45.5 de las citadas Normas Urbanísticas regula el suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema productivo agrario del secano tradicional en vales (SNUE-STV) y establece que “Los usos y edificaciones autorizados en los suelos calificados como protección de las explotaciones agrícolas extensivas se ajustarán, con carácter general, a las mismas normas del ecosistema natural, si bien se permiten los usos agrícolas en general.

En todos los proyectos de obras que se presenten a trámite en esta zona deberá incluirse un anejo en el que se valore expresamente la incidencia de riesgo de inundación, bien por avenida del rio Ebro o por los barrancos y vaguadas tributarios, y se indiquen, con la debida justificación, las medidas adoptadas en relación con él”.

En lo relativo al suelo no urbanizable especial protección del patrimonio cultural en el medio rural (SNUE-PC), señalar que está regulado en el artículo 46 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ebro que señala que “1. En los planos de ordenación se indican los elementos del patrimonio cultural emplazados en el medio rural merecedores de protección. Normalmente dichos elementos se incluyen en el Catálogo del PGOU.

2.Se establece un entorno de protección de dichos elementos delimitado en el Catálogo del Patrimonio Arqueológico, o en su defecto consistente en una franja de 100 m en torno a los mismos.

3.Cualquier actuación en dicha franja de protección deberá someterse a una actuación específica, con el condicionado correspondiente, por parte del Ayuntamiento o de la Dirección General responsable de Patrimonio Arqueológico del Gobierno de Aragón, previa la licencia correspondiente. “

En el caso del Proyecto Modificado 2 de la Línea Aérea de Alta Tensión “SET Valdompere – SET Fuentes”, de acuerdo con la documentación gráfica del mismo, parece que el apoyo nº 36 podría afectar a un ámbito calificado como suelo no urbanizable especial patrimonio cultural.

Así mismo, parte del trazado de la línea eléctrica discurre por suelo no urbanizable especial protecciones sectoriales y complementarias, terrenos sujetos a riesgos naturales singulares, zona inundable por escorrentía superficial (SNUE-RNS1). En este sentido, según el artículo 47 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ebro “Con carácter general, solamente se permiten en esta categoría los usos y actividades primarias y las actuaciones de carácter público que resulten compatibles con las peculiares características de los terrenos, sin posibilidad de construcciones permanentes.

Previamente a la construcción de cualquier infraestructura que haya de situarse en terrenos con esta calificación, deberán realizarse estudios de riesgo detallados que permitan valorar las condiciones precisas de la obra. (…).”

Por último, en cuanto a los cruzamientos de la Línea Aérea de Alta Tensión “SET Valdompere – SET Fuentes” con el río Ginel, las vías pecuarias, la carretera CV-209 y la línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza, el artículo 47 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ebro. regula el suelo no urbanizable especial sujetos a protecciones sectoriales y complementarias vías pecuarias y vías férreas, y remite a las normativas sectoriales correspondientes para su regulación.

Por lo que se refiere al suelo no urbanizable genérico, el artículo 49.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ebro señala que “En SNUG podrán autorizarse a través del procedimiento especial (LUA art. 25) las siguientes construcciones, instalaciones o usos:

• las que puedan considerarse de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural, con una ocupación máxima de 3 ha, y una superficie construida máxima de 5.000 m2 (en magnitudes superiores se seguirá el procedimiento regulado por LUA, art 76 a 81).

• (…)

Por su parte, el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón regula en su artículo 16 el concepto y categorías del suelo no urbanizable, distinguiendo el suelo no urbanizable genérico y el suelo no urbanizable especial.

El artículo 17 establece en su apartado segundo que “el suelo no urbanizable genérico será la clase y categoría residual”. Y según el artículo 18 “Tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b). También tendrán dicha consideración los terrenos incluidos en el artículo 16.1 c), cuando el plan general les reconozca ese carácter al haberse puesto de manifiesto los valores en ellos concurrentes en un instrumento de planificación ambiental, territorial o cultural”.

El artículo 37 regula el régimen del suelo no urbanizable especial y establece en su apartado primero que “en suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el correcto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. Y según el apartado segundo “los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el correcto régimen limitativo establecido en el planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos”.

En el artículo 35, el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.

SEXTO. — De acuerdo con la normativa de aplicación a los suelos según su clasificación y categorización por el Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ebro, no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al Proyecto Modificado 2 de la Línea Aérea de Alta Tensión “SET Valdompere – SET Fuentes” que discurre por suelos calificados como: no urbanizable genérico (SNUG), suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural protección del suelo estepario (SNUE-SE), suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema productivo agrario protección del regadío explotaciones agrícolas extensivas (SNUE-EE), suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema productivo agrario protección del secano tradicional en vales (SNUE-STV), suelo no urbanizable especial riesgos naturales singulares zonas de inundables por escorrentía superficial (SNUE-RNS 1), suelo no urbanizable especial del patrimonio cultural en el medio rural (SNUE- PC), suelo no urbanizable especial protecciones sectoriales y complementarias y suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural Plan de Conservación de Krascheninnikovia_ceratoides (SNUE-KC), siempre y cuando se dé cumplimiento a las condiciones establecidas en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ebro, para cada categoría de suelo.

Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

Como otras cuestiones, cabe señalar que se deberá contar con la autorización de los organismos competentes, por el cruzamiento de la Línea Aérea de Alta Tensión con las vías pecuarias Cañada Real de Mediana, Cañada de Zaragoza y Colada de Valtornera, con el río Ginel, con la carretera CV-209 así como con la línea de Alta Velocidad Madrid-Barcelona.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, acuerda:

PRIMERO. — Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto Modificado 2 de Línea Aérea de Alta Tensión S.E.T. Valdompere-S.E.T. Fuentes, que se llevará a cabo en el término municipal de Fuentes de Ebro.

SEGUNDO. — Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

* * *

2. BELCHITE: CONSULTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
                                       ADMINISTRATIVA E INFORME CORRELATIVO DEL PROYECTO DE PLANTA SOLAR
       FOTOVOLTAICA “ELAWAN FUENDETODOS II”. CPU 2021/147.

La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial está realizando el trámite de solicitud de informe a que se refiere el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón, en relación al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica “Elawan Fuendetodos II”, en el término municipal de Belchite.

El citado órgano solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. — Con fecha de entrada de 22 de abril de 2021 en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se comunica por parte de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza de Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se está realizando el trámite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento, para el expediente relativo al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica “Elawan Fuendetodos II”, en el término municipal de Belchite, a instancia de Elawan Energy Developments, S.L.

SEGUNDO. — El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza de Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el proyecto denominado “Instalación Solar Fotovoltaica “F.V. Elawan Fuendetodos II” y ”Estudio de Impacto Ambiental Planta Fotovoltaica Elawan Fuendetodos II.

El proyecto “Instalación Solar Fotovoltaica “F.V. Elawan Fuendetodos II” incluye objeto del proyecto, promotor, alcance del proyecto, prescripciones oficiales, resumen, afecciones, radiación solar y datos meteorológicos, equipos y características técnicas, cálculos energéticos y de rendimientos de la instalación, dimensionado, sistema de puesta a tierra, planificación, obra civil, infraestructura de evacuación y conclusiones. La fecha del proyecto es de julio de 2020.

El “Estudio de Impacto Ambiental Planta Fotovoltaica Elawan Fuendetodos II” comprende, introducción, marco legal, metodología del Estudio de Impacto Ambiental, análisis de alternativas, localización del proyecto, descripción del proyecto, inventario ambiental del área de influencia, identificación de impactos, valoración de los impactos y medidas preventivas y correctoras, propuesta de plan de restauración y programa de vigilancia ambiental. La fecha del Estudio Ambiental es de octubre de 2020.

TERCERO. — La Planta Fotovoltaica “Elawan Fuendetodos II” está proyectada en el término municipal de Belchite, y ocupa una superficie de 50,52 ha. Está situada junto a la Planta fotovoltaica “Elawan Fuendetodos I” de 71 ha. de superficie. El acceso a la instalación se realiza desde la A-1403 a través de una serie de caminos rurales.

La instalación solar fotovoltaica “F.V “Elawan Fuendetodos II” está planteada con paneles de 460 Wp cada uno, se instalarán 65.208 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino, por lo que tendrá una potencia instalada de 29,995 MWp.

La energía producida se transportará mediante una red subterránea de media tensión en la planta y llegará a la SET “Elawan Fuendetodos 30/132kV” que elevará la tensión de 30 a 132 kV. La energía será transportada mediante la línea aérea a la subestación colectora SET “Fuendetodos Colectora 400 kV”. Esta SET elevará a su vez la tensión a 400 kV y mediante otra LAAT llegará hasta la Subestacion de la Red Eléctrica de España SET “Fuendetodos 400”, punto final de entrega de la energía. Todas las subestaciones y líneas de alta tensión serán objeto de otros proyectos.

La superficie total de la instalación vallada alcanza los 50,52 ha.

CUARTO. — Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. — El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.

Dentro de las atribuciones que le corresponden al Consejo se dispone en el artículo 35.2 del citado Texto, la necesidad de que se emita informe, que será vinculante, en los supuestos en que el órgano ambiental efectúe consulta sobre construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

También en base a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se realiza el trámite de solicitud de informe a que se refiere el artículo 29.2, que señala que el órgano sustantivo deberá solicitar con carácter preceptivo, entre otros, cualquier otro informe, que por razón de la materia, se considere pertinente para la resolución del expediente.

SEGUNDO. — El objeto del proyecto consiste en el diseño de la Instalación Solar Fotovoltaica “F.V. Elawan Fuendetodos II” describiendo todas las instalaciones de la misma hasta la llegada a la Subestación correspondiente; se proyecta en el término municipal de Belchite.

TERCERO. — El municipio de Belchite cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana adaptado a la Ley 3/2009, de 17 de junio de urbanismo de Aragón, en su versión tras la modificación operada por la Ley 4/2013.Dicho Plan General de Ordenación Urbana ha sido objeto de los siguientes acuerdos:

Con fecha 19 de enero de 2017, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza acordó aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Belchite de forma parcial, con suspensión de determinados ámbitos, entre los que figura el Suelo No Urbanizable Genérico y Especial.

Posteriormente, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en fecha 27 de julio de 2017, acordó publicar las Normas Urbanísticas relativas al Suelo Urbano Consolidado y Suelo Urbanizable Delimitado. Dichas normas fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 223 de fecha 27 de septiembre de 2017.

Con fecha 28 de septiembre de 2017, se acordó aprobar únicamente el ámbito de Suelo No Urbanizable Genérico denominado “La Chama” y mantener la suspensión, entre otros ámbitos, el correspondiente al resto del suelo No Urbanizable Genérico.

Por último, según acuerdo de fecha 28 de mayo de 2018, se aprobó definitivamente el Suelo No Urbanizable Genérico, salvo el ámbito incluido en el BIC “Conjunto de Pueblo Viejo”. Las Normas Urbanísticas se han publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 193 de fecha 22 de agosto de 2020.

Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto debe cumplir con lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Belchite, en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza y, finalmente, por la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.

CUARTO. — Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que la instalación no afecta a ningún ámbito de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.), ni a Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), ni a Zona de Especial Protección de las Aves (Z.E.PA.).

Consultado el Visor 2D de IDEAragón el Proyectos de Planta Solar Fotovoltaica “Elawan Fuendetodos II”, se sitúa dentro del ámbito de protección y área crítica del Cernícalo Primilla.

QUINTO. — De acuerdo con el plano PO1.1(1) de Ordenación y Estructura General del Plan General Ordenación Urbana de Belchite, las plantas fotovoltaicas se proyectan en Suelo No Urbanizable Genérico Común.

Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Belchite regulan el régimen del suelo no urbanizable en el Capítulo V, Sección 1ª. En concreto el artículo 77 señala los usos admisibles en SNU, entre los que se encuentran los “Usos que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio”.

El interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones.

Por su parte, el artículo 84 de las citadas Normas Urbanísticas relativo a las Construcciones e instalaciones de interés público, establece en su apartado primero que “Con excepción de los usos agrícolas y de las instalaciones de Obras Públicas, las demás actividades y construcciones solo pueden autorizarse si reúnen las características de instalaciones de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio, que en todo caso deberán estar adscritas a los usos permitidos en la regulación de áreas de SNU”.

En lo relativo a las condiciones específicas del suelo no urbanizable genérico, están reguladas en la Sección 3ª del Capítulo V, artículos 104 a 107 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Belchite.

Entre las categorías de suelo no urbanizable genérico señaladas en el artículo 105 se encuentra el denominado como suelo no urbanizable genérico común, que “(…) comprende el resto de suelos clasificados como SNUG que no han sido incluidos en las categorías precedentes.”, y para el que no se establecen condiciones específicas.

Por su parte, el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, en el artículo 35 regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.

SEXTO. — En conclusión, no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica “Elawan Fuendetodos II”, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, acuerda:

PRIMERO. — Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica “Elawan Fuendetodos II”, en el término municipal de Belchite.

SEGUNDO. — Se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

TERCERO. — Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresar

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3.  PARACUELLOS DE JILOCA: CONSULTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE
               AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA E INFORME CORRELATIVO DEL PROYECTO
     DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA “CR COREMOSA PARACUELLOS 1”.
         CPU 2021/152.

La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial está realizando el trámite de solicitud de informe a que se refiere el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón, en relación al proyecto de Planta Solar Fotvoltaica “CR Coremosa Paracuellos 1”, en el término municipal de Paracuellos de Jiloca.

El citado órgano solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. — Con fecha de entrada de 26 de abril de 2021 en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se comunica por parte de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza de Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se está realizando el trámite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento, para el expediente relativo al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica “CR Coremosa Paracuellos 1”, en el término municipal de Paracuellos de Jiloca, a instancia de Coremosa Energías Renovables, S.A.

SEGUNDO. — El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza de Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en los proyectos denominados “Sistema Conexión a red de 516, 6 kWp CR Coremosa Paracuellos 1” y “C.T. 630 KVA., L.S.M.T. 15 kV y reforma de instalaciones existentes en M:T. para evacuación de FV 500 KWn.”

El proyecto “Sistema Conexión a red de 516, 6 kWp CR Coremosa Paracuellos 1” incluye 1. Memoria Justificativa, 2. Memoria Descriptiva, que a su vez comprende, descripción de un sistema de Autoconsumo Instantáneo, Normativa Aplicada, Descripción de la Instalación, Descripción de los Equipos, Contadores, protecciones y cableado y Ficha Técnica de la Instalación, 3. Calculos eléctricos. 4. Características de las Protecciones Eléctricas de la Instalación y resumen. El proyecto fue terminado en septiembre de 2020.

El proyecto “C.T. 630 KVA., L.S.M.T. 15 kV y reforma de instalaciones existentes en M:T. para evacuación de FV 500 KWn.”comprende 0. Generalidades que incluye objeto y antecedentes, propietario, emplazamiento y normativa a aplicar; I. Instalaciones existentes que incluye, características generales, elementos de la conexión general de la instalación, Apoyo de Conexión y Conversión, Centro de Medida y Seccionamiento, C.T. s Compactos existentes;

II. Línea Subterránea de Media Tensión, que a su vez comprende, punto de conexión. Origen, línea subterránea 15 KV, final de la línea subterránea, protecciones, propietarios afectados, cruzamientos y paralelismos; III. Centro de Transformación que incluye alimentación, características generales del CT, programa de necesidades y potencia instalada y descripción de la instalación; IV. Conclusión. El proyecto fue terminado en octubre de 2020.

TERCERO. — La Planta Fotovoltaica “CR Coremosa Paracuellos 1” y su infraestructura de evacuación están proyectadas en la parcela 86 del polígono 11 del término municipal de Paracuellos de Jiloca, Zaragoza.

No consta en la documentación del proyecto datos sobre la superficie de la planta fotovoltaica.

Se plantean dos proyectos correspondientes a la Planta Fotovoltaica “CR Coremosa Paracuellos 1” y a la infraestructura de evacuación de la energía generada en dicha planta.

-Planta Fotovoltaica “CR Coremosa Paracuellos 1”.

El Grupo Empresarial Coremosa Energías Renovables, S.A. dispone de una planta fotovoltaica de 400 KWn en el término municipal de Paracuellos de Jiloca. Se proyecta la ampliación de una nueva instalación solar fotovoltaica de 500 KWn en una parcela colindante.

La nueva Planta Fotovoltaica “CR Coremosa Paracuellos 1” está planteada con paneles de 410 Wp cada uno, se instalarán 1.260 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino, por lo que tendrá una potencia instalada de 500 KWn.

-Infraestructura de evacuación de la energía generada.

La instalación necesaria para evacuar la energía generada en la planta fotovoltaica 500 kWn comprenderá:

1.    Reforma o adecuación de la instalación en Media Tensión ya existente (especialmente del apoyo de conexión y conversión y de Centro de Medida y Seccionamiento origen existente) de la Planta FV actual.

2.    Línea subterránea de 130 metros de longitud.

3.    Centro de transformación interior prefabricado de superficie de 630 kVA.

CUARTO. — Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. — El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.

Dentro de las atribuciones que le corresponden al Consejo se dispone en el artículo 35.2 del citado Texto, la necesidad de que se emita informe, que será vinculante, en los supuestos en que el órgano ambiental efectúe consulta sobre construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

También en base a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se realiza el trámite de solicitud de informe a que se refiere el artículo 29.2, que señala que el órgano sustantivo deberá solicitar con carácter preceptivo, entre otros, cualquier otro informe, que por razón de la materia, se considere pertinente para la resolución del expediente.

SEGUNDO. — El objeto del proyecto consiste en la ampliación de una nueva Planta Fotovoltaica en una parcela colindante a otra ya existente, que se proyecta en el término municipal de Paracuellos de Jiloca. El proyecto tiene por objeto el estudio de la instalación eléctrica necesaria para la evacuación de dicha planta FV 500 KWn

TERCERO. — El municipio de Paracuellos de Jiloca cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana Simplificado aprobado definitivamente con suspensión por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza según acuerdo de fecha 25 de septiembre de 2020. En dicho acuerdo se mantiene la suspensión del Suelo Urbano Consolidado del ámbito correspondiente al polígono industrial “La Charluca”. Las Normas Urbanísticas son objeto de publicación en el BOPZ nº 272 de fecha 25 de noviembre de 2011.

Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto debe cumplir con lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana Simplificado de Paracuellos de Jiloca, en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza y, finalmente, por la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.

CUARTO. — Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que la instalación no afecta a ningún ámbito de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.), ni a Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), ni a Zona de Especial Protección de las Aves (Z.E.PA.).

Consultado el Visor 2D de IDEAragón el Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica “CR Coremosa Paracuellos 1” y su infraestructura de evacuación se sitúa dentro del ámbito de protección del Águila-azor perdicera.

QUINTO. — De acuerdo con el plano PO-1.1 de Estructura Orgánica. Modelo de evolución urbana y ocupación del territorio del Plan General Ordenación Urbana de Paracuellos de Jiloca, el Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica “CR Coremosa Paracuellos 1” y su infraestructura de evacuación se proyectan en Suelo No Urbanizable Genérico.

Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jiloca regulan el régimen del suelo no urbanizable en el Título VII. En concreto el artículo 157 establece que el suelo no urbanizable genérico “Son los terrenos que, debido a su valor agrario, o por sus especiales características físicas, no requieren de ninguna protección especial”.

El artículo 164 de las citadas Normas Urbanísticas recoge los usos permitidos y prohibidos en suelo no urbanizable genérico, y señala entre los usos permitidos los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.

El interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones.

Por su parte, el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, en el artículo 35 regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.

SEXTO. — En conclusión, no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica “CR Coremosa Paracuellos 1” y su infraestructura de evacuación, en suelo no urbanizable genérico en el término municipal de Paracuellos de Jiloca, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, acuerda:

PRIMERO. — Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica “CR Coremosa Paracuellos 1”, en el término municipal de Paracuellos de Jiloca.

SEGUNDO. — Se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

TERCERO. — Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

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4.  CALATAYUD: CONSULTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
                                               ADMINISTRATIVA E INFORME CORRELATIVO DEL PROYECTO DE PLANTA SOLAR
        FOTOVOLTAICA “CR COREMOSA CALATAYUD 1”. CPU 2021/153.

La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial está realizando el trámite de solicitud de informe a que se refiere el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón, en relación al proyecto de Planta Solar Fotvoltaica “CR Coremosa Calatayud 1”, en el término municipal de Calatayud.

El citado órgano solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. — Con fecha de entrada de 26 de abril de 2021 en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se comunica por parte de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza de Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se está realizando el trámite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento, para el expediente relativo al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica “CR Coremosa Calatayud 1”, en el término municipal de Calatayud, a instancia de Coremosa Energías Renovables, S.A.

SEGUNDO. — El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza de Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en los proyectos denominados “Sistema Conexión a red de 996,3 kWp CR Coremosa Calatayud 1” y “C.T. 1.250 KVA., L.S.M.T. 15 kV y reforma de instalaciones existentes en M:T. para evacuación de FV 900 KWn.”

El proyecto “Sistema Conexión a red de 996,3 kWp CR Coremosa Calatayud 1” incluye 1. Memoria Justificativa, 2. Memoria Descriptiva, que a su vez comprende, descripción de un sistema de Autoconsumo Instantáneo, Normativa Aplicada, Descripción de la Instalación, Descripción de los Equipos, Contadores, protecciones y cableado y Ficha Técnica de la Instalación, 3. Cálculos eléctricos. 4. Características de las Protecciones Eléctricas de la Instalación y resumen. El proyecto fue terminado en septiembre de 2020.

El proyecto “C.T. 1.250 KVA., L.S.M.T. 15 kV y reforma de instalaciones existentes en M:T. para evacuación de FV 900 KWn.” comprende 0. Generalidades que incluye objeto y antecedentes, propietario, emplazamiento y normativa a aplicar; I. Instalaciones existentes que incluye, características generales, elementos de la conexión general de la instalación, Centro de Medida y Seccionamiento y C.T. s Compactos existentes; II. Línea Subterránea de Media Tensión, que a su vez comprende, punto de conexión. Origen, línea subterránea 15 KV, final de línea subterránea, protecciones, propietarios afectados, cruzamientos y paralelismos; III. Centro de Transformación que incluye alimentación, características generales del CT, programa de necesidades y potencia instalada y descripción de la instalación; IV. Conclusión. El proyecto fue terminado en octubre de 2020.

TERCERO. — La Planta Fotovoltaica “CR Coremosa Calatayud 1” y su infraestructura de evacuación están proyectadas en las parcelas 180 y 182 del polígono 7 del término municipal de Calatayud, Zaragoza.

No consta en la documentación del proyecto datos sobre la superficie de la planta fotovoltaica. Se plantean dos proyectos correspondientes a la Planta Fotovoltaica “CR Coremosa Calatayud 1” y a la infraestructura de evacuación de la energía generada en dicha planta.

-Planta Fotovoltaica “CR Coremosa Calatayud 1”.

El Grupo Empresarial Coremosa Energías Renovables, S.A. dispone de una planta fotovoltaica de 1.000 KWn en el término municipal de Calatayud. Se proyecta la ampliación de una nueva instalación solar fotovoltaica de 900 KWn en una parcela colindante.

La nueva Planta Fotovoltaica “CR Coremosa Calatayud 1” está planteada con paneles de 410 Wp cada uno, se instalarán 2.430 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino, por lo que tendrá una potencia instalada de 900 KWn.

-Infraestructura de evacuación de la energía generada.

La instalación necesaria para evacuar la energía generada en la planta fotovoltaica 900 kWn comprenderá:

1.    Reforma o adecuación de la instalación en Media Tensión ya existente (especialmente del Centro de Medida y Seccionamiento origen existente) de la Planta FV actual.

2.    Línea subterránea de 70 metros de longitud.

3.    Centro de transformación interior prefabricado de superficie de 1250 kVA.

CUARTO. — Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. — El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.

Dentro de las atribuciones que le corresponden al Consejo se dispone en el artículo 35.2 del citado Texto, la necesidad de que se emita informe, que será vinculante, en los supuestos en que el órgano ambiental efectúe consulta sobre construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

También en base a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se realiza el trámite de solicitud de informe a que se refiere el artículo 29.2, que señala que el órgano sustantivo deberá solicitar con carácter preceptivo, entre otros, cualquier otro informe, que por razón de la materia, se considere pertinente para la resolución del expediente.

SEGUNDO. — El objeto del proyecto consiste en la ampliación de una nueva Planta Fotovoltaica en una parcela colindante a otra ya existente, que se proyecta en el término municipal de Calatayud. El proyecto tiene por objeto el estudio de la instalación eléctrica necesaria para la evacuación de dicha planta FV 900 KWn.

TERCERO. — El municipio de Calatayud cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de 8 de junio de 1999. Las Normas Urbanísticas fueron publicadas en el BOPZ de fecha 27 de enero de 2000.

Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto debe cumplir con lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Calatayud, en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza y, finalmente, por la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.

CUARTO. — Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que la instalación no afecta a ningún ámbito de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.), ni a Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), ni a Zona de Especial Protección de las Aves (Z.E.PA.).

Consultado el Visor 2D de IDEAragón el Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica “CR Coremosa Calatayud 1” y su infraestructura de evacuación se sitúa dentro del ámbito de protección del Águila-azor perdicera.

QUINTO. — De acuerdo con el plano nº 1 de Estructura General. Clases de Suelo y Sistemas Generales del Plan General Ordenación Urbana de Calatayud, el Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica “CR Coremosa Calatayud 1” y su infraestructura de evacuación se proyectan en Suelo No Urbanizable Normal u Ordinario (asimilable a Suelo No Urbanizable Genérico).

Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Calatayud regulan el régimen del suelo no urbanizable en el Título X. En concreto el artículo 212 establece que en esta clase de suelo “Podrán autorizarse por el órgano autonómico competente edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural (…)”

El interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones.

El artículo 226 de las citadas Normas Urbanísticas, relativo a las Condiciones de volumen e higiene, señala en su apartado 3º “(…). Los cerramientos se retranquearán 2,5 metros del eje de los caminos agrícolas y 1 metros del borde exterior de caminos, acequias, brazales o azarbes”. En este sentido, la documentación del proyecto no aporta datos para poder valorar el cumplimiento de esta distancia.

Por su parte, el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, en el artículo 35 regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.

SEXTO. — En conclusión, no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica “CR Coremosa Calatayud 1” y su infraestructura de evacuación, en suelo no urbanizable genérico en el término municipal de Calatayud, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, acuerda:

PRIMERO. — Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica “CR Coremosa Calatayud 1”, en el término municipal de Calatayud.

SEGUNDO. — Se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

TERCERO. — Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

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5.    PEDROLA Y POZUELO DE ARAGÓN: CONSULTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE
          AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA E INFORME CORRELATIVO DE LÍNEA AÉREA
              A 30 kV LA CUSTODIA/LAS FUESAS-SET MAGALLÓN FV 30/400 kV. Y CENTRO DE
       SECCIONAMIENTO “FUESAS-CUSTODIA” 30 kV. CPU 2021/166.

La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial está realizando el trámite de solicitud de informe a que se refiere el artículo 29.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón, en relación al proyecto de Línea Aérea a 30 kV La Custodia/Las Fuesas-SET Magallón FV 30/400 kV. Y Centro de Seccionamiento “Fuesas-Custodia” 30 kV, en los términos municipales de Pedrola y Pozuelo de Aragón.

El citado órgano solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. — Con fecha de entrada de 5 de mayo de 2021 en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se comunica por parte de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza de Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se está realizando el trámite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento, para el expediente relativo a Línea Aérea a 30 kV La Custodia/Las Fuesas-SET Magallón FV 30/400 kV. Y Centro de Seccionamiento “Fuesas-Custodia” 30 kV, en los términos municipales de Pedrola y Pozuelo de Aragón, a instancia de Duplexia Experts, S.L.

SEGUNDO. — El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza de Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en los proyectos administrativos denominados “Línea Aérea a 30 kV D/C La Custodia/Las Fuesas-SET Magallón FV 30/400 kV.”, “Centro de Seccionamiento “Fuesas-Custodia” 30 kV” y “Estudio de Impacto Ambiental de Línea Aérea Media Tensión 30 kV La Custodia/Las Fuesas-SET Magallón FV 30/400 kV”.

El proyecto de “Línea Aérea a 30 kV D/C La Custodia/Las Fuesas-SET Magallón FV 30/400 kV.” incluye la memoria, relación de bienes y derechos afectados, cálculos, pliego de condiciones técnicas, presupuesto y planos. La fecha del proyecto es 19 de febrero de 2021.

El proyecto de “Centro de Seccionamiento “Fuesas-Custodia” 30 kV” comprende la descripción general del proyecto, localización, servidumbres, calificación del suelo, normativa aplicada, descripción del Centro de Seccionamiento, sistema de evacuación en media tensión, obra civil, impacto sobre la calidad acústica, calculo por radiación electromagnética y planificación del proyecto. La fecha del proyecto es 16 de febrero de 2020.

El Estudio de Impacto Ambiental de Línea Aérea Media Tensión 30 kV La Custodia/Las Fuesas-SET Magallón FV 30/400 kV” incluye introducción, marco legal, metodología del Estudio de Impacto Ambiental, definición del proyecto, análisis de alternativas, evaluación de la alternativa seleccionada, diagnostico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto, identificación de impactos, medidas preventivas y correctoras y programa de vigilancia ambiental. La fecha del Estudio Ambiental es de 20 de agosto de 2020.

TERCERO. — La Línea aérea a 30 kV “La Custodia/Las Fuesas” – SET Magallón FV 30/400 kV discurre por los términos municipales de Pedrola y Pozuelo de Aragón (Zaragoza).

El Centro de Seccionamiento “Fuesas-Custodia” 30 kV está proyectado en la parcela 10 del polígono 7 del término municipal de Pedrola. La superficie total ocupada es de 0,1841 ha de un total de 173,98 ha.

Los diferentes caminos que rodean el Centro de Seccionamiento se ha respetado una distancia de servidumbre desde el borde del camino hasta las instalaciones de 16 metros, respetando una faja de 10 metros hasta el vallado.

Se plantean dos proyectos correspondientes a la Línea aérea a 30 kV “La Custodia/Las Fuesas” – SET Magallón FV 30/400 kV y al Centro de Seccionamiento “Fuesas-Custodia” 30 kV.

1. Línea aérea a 30 kV “La Custodia/Las Fuesas” – SET Magallón FV 30/400 kV.

La Línea Eléctrica proyectada tiene como objetivo la evacuación de la energía producida por un total de 2 plantas fotovoltaicas (Planta Fotovoltaica “La Custodia” y Planta Fotovoltaica “Las Fuesas”), con una potencia pico total de 100 MWp. Esta línea comparte dos tramos con la línea aérea de doble circuito a 30 kV Fornax II/Fornax III-SET Magallón FV 30/400 kV mediante apoyos de 4 circuitos, dichos tramos de cuatro circuitos van del SET Magallón FV 30/400 kV al apoyo 4 y del apoyo 6 al apoyo 26.

La línea eléctrica tiene una longitud aproximada de 6.246 metros en doble circuito íntegramente aéreos. Su origen es el SET Magallón FV 30/400 kV y finaliza en el apoyo nº 43.

2. Centro de Seccionamiento “Fuesas-Custodia” 30 kV.

El Centro de Seccionamiento será el encargado de evacuar en circuitos independientes las potencias generadas por las PSFV “Las Fuesas” y “La Custodia” (objetos de otros proyectos).

Las características de las infraestructuras de evacuación son las siguientes:

- Envolvente prefabricada de hormigón o local destinado a alojar el centro de seccionamiento.

- 7 celdas de línea de entrada de 30 kV.

- 2 celdas de salida de línea de 30 kV.

- 2 celdas de medida

- 1 celda de protección de trafo SS.AA.

- 1 trafo de SS.AA.

CUARTO. — Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. — El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.

Dentro de las atribuciones que le corresponden al Consejo se dispone en el artículo 35.2 del citado Texto, la necesidad de que se emita informe, que será vinculante, en los supuestos en que el órgano ambiental efectúe consulta sobre construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

También en base a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se realiza el trámite de solicitud de informe a que se refiere el artículo 29.2, que señala que el órgano sustantivo deberá solicitar con carácter preceptivo, entre otros, cualquier otro informe, que por razón de la materia, se considere pertinente para la resolución del expediente.

SEGUNDO. — El objeto del proyecto consiste en la construcción de una línea eléctrica de 30 kV, cuyo objetivo es la evacuación de la energía producida por un total de 2 plantas fotovoltaicas, que se proyectan en los municipios de Pedrola y Poezuelo de Aragón. La línea es de doble circuito a 30 kV La Custodia/Las Fuesas-SET Magallón FV 30/400kV. Se describen asimismo las características técnicas de las instalaciones del Centro de Seccionamiento “Fuesas-Custodia” 30 kV

TERCERO. — El municipio de Pedrola cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente y de forma parcial, con suspensión y denegación parcial, según acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de fecha 30 de noviembre de 2017. En dicho acuerdo se suspendió el Suelo No Urbanizable Genérico y Especial en tanto no se realizará una revisión y modificación de las diferentes categorías planteadas ajustándose a lo establecido en TRLUA, de manera que resultan de aplicación las Normas Subsidiarias de Planeamiento, no adaptadas a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de fecha 26 de abril de 1990.

El municipio de Pozuelo de Aragón cuenta con un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza según acuerdo de fecha 2 de diciembre de 1985.

Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto debe cumplir con lo establecido en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Pedrola, en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza y, finalmente, por la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.

CUARTO. — Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que la instalación no afecta a ningún ámbito de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.), ni a Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), ni a Zona de Especial Protección de las Aves (Z.E.PA.).

De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragón, el área de implantación de los Proyectos de Línea aérea a 30 kV “La Custodia/Las Fuesas” – SET Magallón FV 30/400 kV y Centro de Seccionamiento “Fuesas-Custodia” 30 kV, se encuentran dentro del Ámbito de Protección del Plan de Recuperación del Cernícalo Primilla. Así mismo se solapan con el área crítica definida para la especie. También se observa que la carreta CV-620 atraviesa el trazado de la Línea aérea a 30 kV “La Custodia/Las Fuesas” – SET Magallón FV 30/400 kV longitudinalmente.

QUINTO. — En lo que se refiere a la parte del proyecto de Línea aérea a 30 kV “La Custodia/Las Fuesas” – SET Magallón FV 30/400 kV que discurre por el término municipal de Pedrola, así como el Centro de Seccionamiento “Fuesas-Custodia” 30 kV, proyectado en éste término municipal, de acuerdo con el Plano nº 0 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Pedrola, se sitúan en Suelo No Urbanizable Genérico.

El uso relativo de los proyectos que nos ocupan, se encuentra incluido dentro de los usos autorizados que recoge el artículo 3.8.4. relativo al Suelo no urbanizable, de las Normas Subsidiarias Municipales de Pedrola, en el que se incluyen las “(…) edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural (…)”.

El Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, regula en su artículo 35 la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, y establece que “En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, (…),construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio”.

Por su parte, las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza en el artículo 75 de clasificación de los usos y actividades del suelo no urbanizable incluyen los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.

El artículo 81 de las citadas Normas Subsidiarias señalan que “Los cerramientos permitidos que se realicen frente a los caminos y vías públicas deberán separarse, como mínimo, cinco metros del eje del camino, o 3 metros del borde del pavimento, si este existiese”. De acuerdo con la documentación del proyecto de Centro de Seccionamiento “Fuesas-Custodia” 30 kV, se cumple esta distancia.

El interés público en las instalaciones eléctricas está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las propias características de las instalaciones.

En lo relativo a la parte del trazado de la Línea aérea a 30 kV “La Custodia/Las Fuesas” – SET Magallón FV 30/400 kV, que discurre por el término municipal de Pozuelo de Aragón, como ya hemos indicado con anterioridad, este municipio carece de instrumento propio de planeamiento urbanístico. Esta circunstancia motiva que sea de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón al objeto de determinar la categoría urbanística de los suelos donde se proyectan la Línea aérea a 30 kV “La Custodia/Las Fuesas” – SET Magallón FV 30/400 kV.

El Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, regula en su artículo 16 el concepto y categorías del suelo no urbanizable, distinguiendo el suelo no urbanizable genérico y el suelo no urbanizable especial. Según la misma, tendrán la consideración de suelo no urbanizable genérico y suelo no urbanizable especial los definidos en la presente Ley como tales, es decir, los así considerados en los artículos 17 y 18 respectivamente.

En el presente caso, según los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon, en los suelos donde se proyectan la Línea aérea a 30 kV “La Custodia/Las Fuesas” – SET Magallón FV 30/400 kV, no se observan afecciones a elementos relevantes del territorio que puedan hacer pensar que se trate de suelo no urbanizable especial.

Por otra parte, al municipio de Pozuelo de Aragón, le será asimismo de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón en su artículo 35, así como las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza, en especial el artículo 75.

SEXTO. — En conclusión, no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico, a los Proyectos de Línea aérea a 30 kV “La Custodia/Las Fuesas” – SET Magallón FV 30/400 kV y Centro de Seccionamiento “Fuesas-Custodia” 30 kV, en los términos municipales de Pedrola y Pozuelo de Aragón (Zaragoza), sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

Como otras cuestiones, cabe señalar que se deberá contar con la autorización de los organismos competentes, dado que la carreta CV-620 atraviesa el trazado de la Línea aérea a 30 kV “La Custodia/Las Fuesas” – SET Magallón FV 30/400 kV longitudinalmente.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, acuerda:

PRIMERO. — Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Línea Aérea a 30 kV La Custodia/Las Fuesas-SET Magallón FV 30/400 kV. Y Centro de Seccionamiento “Fuesas-Custodia” 30 kV, en los términos municipales de Pedrola y Pozuelo de Aragón.

SEGUNDO. — Se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

TERCERO. — Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Respecto de estos acuerdos, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituyen meros actos de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 112. 1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.

* * *

VII. INFORMES EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA

DE INSTALACIONES E INFORME CORRRELATIVO EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 14.2

DEL DECRETO LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

1.  CARIÑENA: CONSULTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
    ADMINISTRATIVA E INFORME CORRELATIVO DE LOS PROYECTOS DE
     SUBESTACIÓN ELÉCTRICA 220/30 kV “HENAR”, LAAT SET “HENAR”-SET
                                              “CUEVAS”, SUBESTACIÓN ELÉCTRICA “CUEVAS 400 kV” Y LAAT SET “CUEVAS”
         SET “CARIÑENA”. CPU 2021/111.

La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial realizó el trámite de solicitud de informe a que se refiere el artículo 14 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de la energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón en relación a los proyectos de Subestación Eléctrica 220/30 kV “Henar”, LAAT SET “Henar”-SET “Cuevas”, Subestación Eléctrica “Cuevas 400 kV y LAAT SET “Cuevas”-SET “Cariñena”, en el término municipal de Cariñena.

El citado órgano solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. — Con fecha de entrada de 24 de marzo de 2021 en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se comunica por parte de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se está realizando el trámite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa, para el expediente relativo a los proyectos de Subestación Eléctrica 220/30 kV “Henar”, LAAT SET “Henar”-SET “Cuevas”, Subestación Eléctrica “Cuevas 400 kV y LAAT SET “Cuevas”-SET “Cariñena”, en el término municipal de Cariñena, a instancia de Green Capital Power, S.L.

SEGUNDO. — El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. La documentación recibida en su momento desde dicha sección, consiste en los proyectos denominados “Línea Aérea de Alta Tensión 220 kV S.E “Henar”-S.E. “Cuevas” “Subestación Eléctrica “Cuevas 400kV”, “Subestación 220/30 kV “Henar”, “Línea Aérea de Alta Tensión 400 kV simple circuito dúplex S.E “Cuevas”-S.E. “Cariñena(REE)”, “Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de Línea Aérea de Alta Tensión S.E. “Henar”-S.E. “Cariñena(REE)”, S.E. “Henar” y S.E. “Cuevas”, en el término municipal de Cariñena.

El proyecto denominado “Línea Aérea de Alta Tensión 220 kV S.E “Henar”-S.E. “Cuevas” incluye antecedentes, objeto del proyecto, alcance del proyecto, peticionario, documentación aplicable, emplazamiento de las instalaciones, trazado de la línea, características de la instalación y conclusiones. La fecha del proyecto es noviembre de 2020.

El proyecto denominado “Subestación Eléctrica “Cuevas 400kV”, incluye antecedentes, objeto, alcance del proyecto, peticionario, emplazamiento, normativa de aplicación, Subestación Cuevas 400 kV, plazo de ejecución, resumen del presupuesto, relación de parcelas afectadas y conclusiones. La fecha del proyecto es noviembre de 2020.

El proyecto denominado “Subestación 220/30 kV “Henar”, incluye, objeto y alcance, antecedentes, datos del promotor, reglamentación de aplicación, adecuación al planeamiento urbanístico vigente, descripción de las instalaciones de la subestación, plazo de ejecución, presupuesto, relación de parcelas afectadas, relación de Organismos afectados y conclusión. La fecha del proyecto es noviembre de 2020.

El proyecto denominado “Línea Aérea de Alta Tensión 400 kV simple circuito dúplex S.E “Cuevas”-S.E. “Cariñena(REE)” incluye antecedentes, objeto del proyecto, alcance del proyecto, peticionario, documentación aplicable, emplazamiento de las instalaciones, trazado de la línea, características de la instalación y conclusiones. La fecha del proyecto es septiembre de 2020.

El Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de Línea Aérea de Alta Tensión S.E. “Henar”-S.E. “Cariñena(REE)”, S.E. “Henar” y S.E. “Cuevas”, incluye, introducción y antecedentes, alternativas planteadas, descripción del proyecto, inventario ambiental, identificación, caracterización y valoración de impactos, estudio de efectos sinérgicos y acumulativos, propuesta de medidas mitigadoras de los impactos, plan de vigilancia ambiental y resumen y conclusiones. La fecha del Estudio es diciembre de 2020.

TERCERO. — La Subestación Eléctrica “Henar” se proyecta en la parcela 29 del polígono13 del término municipal de Cariñena, provincia de Zaragoza. De acuerdo con los datos de la Sede Electrónica del Catastro dicha parcela tiene una superficie de 269.576 m2.

La Línea Aérea de Alta Tensión 220 kV S.E. “Henar” – S.E. “Cuevas” discurrirá por el término municipal de Cariñena por los siguientes polígonos 13, 57, 63, 67, 92, 93, 95, 96, 97 y 98.

La Subestación Eléctrica “Cuevas 400 kV” se proyecta en las parcelas 86, 42, 43 y 9011 del polígono 67 del término municipal de Cariñena, provincia de Zaragoza.

La Línea Aérea de Alta Tensión 400 kV S.E. “Cuevas” – S.E. “Cariñena” discurrirá por el polígono 67 de Cariñena.

Se plantean cuatro proyectos correspondientes a SET “Henar” 220/30 kV, LAAT SET “Henar” - SET “Cuevas”, SET “Cuevas” 400 kV y LAAT SET “Cuevas” – SET “Cariñena”.

1. - Subestación Eléctrica “Henar” 220/30 kV.

Infraestructura eléctrica necesaria para la evacuación de la energía generada por los Parques Eólicos P. E. Henar I, P. E. Henar II y P.E. Henar III.

La subestación será del tipo intemperie y constará de:

-    Un edificio de interconexión y control donde se alojarán las celdas del sistema de media tensión (30 kV), equipos auxiliares, de control, medida, protección, corriente continua, etc.

-    Un transformador de potencia trifásico.

-    Tres baterías de condensadores compactas para instalación exterior con una potencia nominal total de 6 MVAr cada una y un nivel de aislamiento de 36 kV.

-    Dos transformadores de SSAA de 160 kVAs.

-    Un grupo electrógeno para el suministro alternativo a la subestación.

Todos los elementos de la subestación se ubicarán en un recinto vallado de dimensiones 62,10 x 34,20 metros en el que se situarán, además del sistema de 220 kV, el edificio de interconexión y control.

2.- Línea Aérea de Alta Tensión 220 kV S.E “Henar” – S.E. “Cuevas”.

Para la evacuación de la energía generada por los Parques Eólicos P. E. Henar I, P. E. Henar II y P.E. Henar III, se proyecta la construcción de una Línea de Alta Tensión 220 kV con origen en el pórtico de la futura S.E. “Henar” desde donde y a través de 6 alineaciones y 17 apoyos se llegará al pórtico de la futura S.E. “Cuevas”. La longitud total de la línea es de 5.850,80 metros.

3. - Subestación Eléctrica “Cuevas 400 kV”.

La Subestación Cuevas transforma la energía que llega de las subestaciones eléctricas “Cilleruelos” de 324,16 MW y “Henar” de 148,2 MW.

Será del tipo intemperie y constará de:

-    Edificio de control.

-    Sistema integrado de control y protección doble.

-    Sistema de servicios auxiliares.

-    Grupo electrógeno para suministro alternativo.

-    Sistema de comunicaciones, sistema de protección contra incendios.

-    Diferentes posiciones de transformación.

Todos los elementos de la subestación se ubicarán en un recinto vallado con una superficie de 6.748,51 m2, en el que situarán, además de todos los sistemas de 400 y 220 kV, el edificio que alojará los cuadros de control, SS.AA y otras instalaciones necesarias.

4.- Línea Aérea de Alta Tensión 400 kV S.E “Cuevas” – S.E. “Cariñena”.

Para la evacuación de la energía eléctrica generada en el Nudo Cariñena 400 kV se proyecta la construcción de una Línea Aérea de Alta Tensión a 400 kV en simple circuito que tiene su origen en el pórtico de la futura S.E. “Cuevas”, desde donde y a través de 3 alineaciones y 2 apoyos llegará al pórtico de la S.S. “Cariñena”. La longitud total de la línea es de 255,25 metros.

CUARTO. — Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. — El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.

También el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de la energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, en su artículo 14 señala que el Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes entre otros del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses.

SEGUNDO. — El objeto de los proyectos es establecer las características a las que habrán que ajustarse las instalaciones, considerando que para la evacuación de la energía eléctrica generada por los Parques Eólicos “Henar I”, ”Henar II” y “Henar III” se proyecta la construcción de una Línea de Alta Tensión 220 kV desde la futura S.E. “Henar” hasta la S.E. “Cuevas”. Por otra parte, para la evacuación de la energía eléctrica generada en el Nudo Cariñena 400 kV se proyecta la construcción de una Línea Aérea de Alta Tensión a 400 kV en simple circuito que unirá la Subestación Eléctrica “Cuevas” y la Subestación Eléctrica “Cariñena”.

TERCERO. — El municipio de Cariñena cuenta como instrumento de planeamiento con unas Normas Subsidiarias Municipales, no adaptadas a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión de fecha 25 de octubre de 1988. Actualmente está en tramitación un Plan General de Ordenación Urbana que cuenta con aprobación definitiva de forma parcial (con reparos o sin reparos) con suspensión, según acuerdo de fecha 17 de diciembre 2019. En concreto, el suelo no urbanizable se encuentra suspenso.

Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, los proyectos deben cumplir con lo establecido en Normas Subsidiarias Municipales de Cariñena, en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza y, finalmente, por la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.

CUARTO. — Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, de acuerdo con el Visor 2 D de IDEAragón cabe indicar que las instalaciones proyectadas no afectan a ningún ámbito de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.), ni a ninguna Zona de Especial Protección de las Aves (Z.E.PA.) ni a Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.).

De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragón el trazado de la Línea Aérea de Alta Tensión 220 kV S.E. “Henar” – S.E. “Cuevas” realiza varios cruzamientos con dominio público pecuario, en concreto con las vías pecuarias Cordel del Monte, Cordel de Carboneros, Cordel de Aguilón, Cordel de Carraladren a Valdelagua y el Cordel de Encinacorba. Así mismo se producen cruzamientos de la línea con la Autovía A-23, con la Carretera N-330, con la carretera CV-669, con la línea del ferrocarril y con el río Frasno.

En lo relativo a los proyectos de SET “Henar” 220/30 kV, SET “Cuevas” 400 kV y LAAT SET “Cuevas” – SET “Cariñena”, no se observan afecciones a elementos relevantes del territorio que puedan hacer pensar que se trate de un suelo no urbanizable especial.

QUINTO. — De acuerdo con el plano de Clasificación de Suelo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cariñena, los Proyectos de SET “Henar” 220/30 kV, LAAT SET “Henar” - SET “Cuevas”, SET “Cuevas” 400 kV y LAAT SET “Cuevas” – SET “Cariñena” se desarrollan en suelo no urbanizable sin protección, es decir, asimilable a suelo no urbanizable genérico. Así mismo se producen cruzamientos de la LAAT SET “Henar” - SET “Cuevas” con suelo no urbanizable protegido con las siguientes zonas de protección especial: protección de carreteras, protección del ferrocarril y protección a caminos rurales.

Las Normas Urbanísticas de Cariñena regulan el Régimen del Suelo No Urbanizable en el Capítulo 2.4. señalando dos áreas diferenciadas de suelo no urbanizable: a) los que gozan de una protección especial, y b) el resto del suelo no urbanizable.

En lo relativo a las zonas de protección especial, el artículo 2.4.3.1. de las citadas normas distingue las siguientes:

a)    Zona de protección de carreteras, remitiendo a su legislación correspondiente para su regulación.

b)    Zona de protección del ferrocarril, definida por una franja de protección al ferrocarril delimitada con dos líneas paralelas distantes a 25 metros a ambos lados del eje del mismo.

c)    Zona de protección a caminos rurales, definida con dos líneas paralelas distantes 5 metros a ambos lados del eje de los mismos.

De acuerdo con la documentación de los proyectos de las Subestaciones Eléctricas “Henar” 220/30 kV y “Cuevas” 400 kV, cada una de ellas se configuran como recintos vallados, pero no se aportan datos para poder comprobar el cumplimiento de las distancias de los cerramientos a los caminos.

Por lo que respecta a las zonas sin protección, el artículo 2.4.3.2. de las Normas Subsidiarias Municipales de Cariñena, establece que “Como excepción podrán autorizarse edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural (…)”.

El interés público en las instalaciones eléctricas está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las propias características de las instalaciones.

Por su parte, de acuerdo con Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, el artículo 37 regula el régimen del suelo no urbanizable especial y establece en su apartado primero que “en suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el correcto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. Y según el apartado segundo “los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger (…). Para la autorización de estos usos se aplicarán en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 (…)”.

En el artículo 35 se regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.

SEXTO. – En conclusión, no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico, a los Proyectos de SET “Henar” 220/30 kV, LAAT SET “Henar” - SET “Cuevas”, SET “Cuevas” 400 kV y LAAT SET “Cuevas” – SET “Cariñena”, en el término municipal de Cariñena (Zaragoza), siempre que se cumplan los parámetros que no se han podido comprobar por falta de datos en la documentación, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

Como otras cuestiones, cabe señalar que se deberá contar con autorización de los titulares de las parcelas catastrales afectadas por la línea. Así como, se deberá disponer de la autorización de los organismos competentes, por los cruzamientos de la Línea con dominio público pecuario, en concreto con las vías pecuarias Cordel del Monte, Cordel de Carboneros, Cordel de Aguilón, Cordel de Carraladren a Valdelagua y el Cordel de Encinacorba. Así mismo se producen cruzamientos de la línea con la Autovía A-23, con la Carretera N-330, con la carretera CV-669, con la línea del ferrocarril y con el río Frasno.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, acuerda:

PRIMERO. — Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación a los proyectos de Subestación Eléctrica 220/30 kV “Henar”, LAAT SET “Henar”-SET “Cuevas”, Subestación Eléctrica “Cuevas 400 kV y LAAT SET “Cuevas”-SET “Cariñena”, que se llevará a cabo en el término municipal de Cariñena.

SEGUNDO. — Se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

TERCERO. — Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

* * *

2.          PANIZA Y CARIÑENA: CONSULTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
     ADMINISTRATIVA E INFORME CORRELATIVO DEL PROYECTO DE PARQUE
        EOLICO “HENAR I”. CPU 2021/116.

La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial realizó el trámite de solicitud de informe a que se refiere el artículo 14 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de la energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón en relación al proyecto de Parque Eólico “Henar I” en los términos municipales de Paniza y Cariñena.

El citado órgano solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. — Con fecha de entrada de 31 de marzo de 2021 en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se comunica por parte de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se está realizando el trámite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento, para el expediente relativo a proyecto de Parque Eólico “Henar I”, en los términos municipales de Paniza y Cariñena, a instancia de Energías Renovables de Gladiateur 34, S.L.

SEGUNDO. — El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en los proyectos denominados “Parque Eólico “Henar I” y el “Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico Henar I.”

El proyecto denominado “Parque Eólico Henar I” incluye, objeto y alcance. antecedentes, datos del promotor, reglamentación de aplicación, justificación de la implantación, descripción del parque eólico, adecuación al planeamiento urbanístico vigente, obra civil y estructura, infraestructura eléctrica, sistema de monitorización y control, informe de servidumbres aeronáuticas, sistema de protección contra incendios, estudio de seguridad y salud, gestión de residuos, descripción de los servicios existentes y afecciones a terceros, relación de bienes y derechos afectados, plazo de ejecución, presupuesto y conclusión. La fecha del proyecto es de diciembre de 2020.

El “Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico Henar I.” incluye introducción y antecedentes, alternativas planteadas, descripción del proyecto, inventario ambiental, identificación, caracterización y valoración de impactos, estudio de efectos sinérgicos y acumulativos, propuesta de medidas mitigadoras de los impactos, programa de vigilancia ambiental, impactos residuales, resumen y conclusiones. La fecha del Estudio es diciembre de 2020.

TERCERO. — El Parque Eólico “Henar I” se proyecta en los términos municipales de Paniza y Cariñena (Zaragoza).

El Parque Eólico “Henar I” consta de 9 aerogeneradores del tipo GE158-5.5, de GE Renewable Energy o similar, de 5,5 MW de potencia unitaria, con una altura de buje de 120,9 metros.

El proyecto contempla además los siguientes elementos:

• Infraestructura eólica:

o    Aerogeneradores.

o    Torre de medición permanente.

• Obra civil:

o    Viales interiores para acceso a los aerogeneradores.

o    Plataformas para montaje de los aerogeneradores.

o    Cimentación de los aerogeneradores.

o    Zanjas para líneas subterráneas de 30 kV, de red de tierras y comunicaciones.

• Infraestructura eléctrica:

o    Centro de transformación en el interior de los aerogeneradores.

o    Líneas subterráneas de 30 kV.

o    Red de comunicaciones.

o    Red de tierras.

La evacuación de la energía eléctrica generada por los aerogeneradores se realizará a través de la subestación “Henar” 220/30 kV. Esta subestación evacua la energía de los Parques Eólicos “Henar I”, “Henar II” y “Henar III” a través de la Línea Aérea 220 kV “Henar – Cuevas”. Tanto la subestación como la línea son objeto de proyectos independientes.

CUARTO. — Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. — El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.

También el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de la energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, en su artículo 14 señala que el Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes entre otros del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses.

SEGUNDO. — El objeto del proyecto consiste en la justificación, descripción y cálculo de las obras e instalaciones necesarias para llevar a cabo la construcción del Parque Eólico Henar I, ubicado en los términos municipales de Paniza y Cariñena. . El objetivo final de este proyecto es la producción de energía a través de la energía eólica que posee dicha zona, con el consiguiente ahorro de otras fuentes de energía no renovables.

TERCERO. — El municipio de Paniza cuenta como instrumento de planeamiento con Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana al que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza mostró conformidad según acuerdo de fecha 26 de febrero de 2010. Las Normas Urbanísticas fueron objeto de publicación en el BOPZ nº 184 de fecha 12 de agosto de 2010.

El municipio de Cariñena cuenta como instrumento de planeamiento con unas Normas Subsidiarias Municipales, no adaptadas a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión de fecha 25 de octubre de 1988. Actualmente está en tramitación un Plan General de Ordenación Urbana que cuenta con aprobación definitiva de forma parcial (con reparos o sin reparos) con suspensión, según acuerdo de fecha 17 de diciembre 2019. En concreto, el suelo no urbanizable se encuentra suspenso.

Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto debe cumplir con lo establecido en el Texto Refundfido Plan General de Ordenación Urbana de Paniza, en las Normas Subsidiaras Municipales de Cariñena, en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza y, finalmente, por la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.

CUARTO. — Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que la instalación no afecta a ningún ámbito de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.), ni a Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), ni a Zona de Especial Protección de las Aves (Z.E.PA.).

De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragón el proyecto de Parque Eólico “Henar I” afecta a las vías pecuarias Cordel de Cariñena a Cerveruela, Cordel al Monte, Cordel de Carboneros, Cordel de Tras al Monte. Así mismo, parte del proyecto se desarrolla dentro de los límites del ámbito de protección del Águila-azor perdicera

QUINTO. — La parte del proyecto de Parque Eólico “Henar I” que se desarrolla en el término municipal de Paniza, de acuerdo con el plano nº1 de Clasificación del Suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Paniza, se ubica en Suelo No Urbanizable Genérico.

Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Paniza regulan el suelo no urbanizable en el Capítulo 4. En concreto el artículo 104 establece que en el suelo no urbanizable es factible construir edificaciones e instalaciones de interés público.

En lo que se refiere a las posibles afecciones a las vías pecuarias, el artículo 61 de las citadas Normas Urbanísticas, relativo a la -Protección de las vías pecuarias, remite a la legislación sectorial correspondiente para su regulación.

En lo relativo a la parte del Parque Eólico que se proyecta en el término municipal de Cariñena, de acuerdo con el plano de Clasificación de Suelo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cariñena” se sitúa en suelo no urbanizable sin protección, es decir, asimilable a suelo no urbanizable genérico.

Las Normas Urbanísticas de Cariñena regulan el Régimen del Suelo No Urbanizable en el Capítulo 2.4. señalando dos áreas diferenciadas de suelo no urbanizable: a) los que gozan de una protección especial, y b) el resto del suelo no urbanizable.

Por lo que respecta a las zonas sin protección, el artículo 2.4.3.2. establece que “Como excepción podrán autorizarse edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural (…)”.

El interés público en las instalaciones eléctricas está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las propias características de las instalaciones.

En lo relativo a las posibles afecciones a las vías pecuarias las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza regulan en el artículo 81 la protección de vías pecuarias y remiten a la a la legislación sectorial correspondiente para su regulación.

Por su parte, de acuerdo con Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, el artículo 37 regula el régimen del suelo no urbanizable especial y establece en su apartado primero que “en suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el correcto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. Y según el apartado segundo “los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger (…). Para la autorización de estos usos se aplicarán en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 (…)”.

En el artículo 35 se regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.

SEXTO. — En conclusión, no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico, al Proyecto de Parque Eólico “Henar I”, en los términos municipales de Paniza y Cariñena (Zaragoza), sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

Como otras cuestiones, se deberá contar con la autorización de los organismos competentes, por las afecciones de las vías pecuarias Cordel de Cariñena a Cerveruela, Cordel al Monte, Cordel de Carboneros y Cordel de Tras al Monte.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, acuerda:

PRIMERO. — Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Parque Eólico “Henar I, que se llevará a cabo en los términos municipales de Paniza y Cariñena.

SEGUNDO. — Se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

TERCERO. — Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

* * *

3.     TOSOS Y CARIÑENA: CONSULTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
                                          ADMINISTRATIVA E INFORME CORRELATIVO DEL PROYECTO DE PARQUE EOLICO
       “HENAR II”. CPU 2021/117.

La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial realizó el trámite de solicitud de informe a que se refiere el artículo 14 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de la energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón en relación al proyecto de Parque Eólico “Henar II” en los términos municipales de Tosos y Cariñena.

El citado órgano solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. — Con fecha de entrada de 31 de marzo de 2021 en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se comunica por parte de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se está realizando el trámite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento, para el expediente relativo a proyecto de Parque Eólico “Henar II”, en los términos municipales de Tosos y Cariñena, a instancia de Energías Renovables de Gladiateur 35, S.L.

SEGUNDO. — El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en los proyectos denominados “Parque Eólico “Henar II” y el “Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico Henar II.”

El proyecto denominado “Parque Eólico Henar II” incluye, objeto y alcance. antecedentes, datos del promotor, reglamentación de aplicación, justificación de la implantación, descripción del parque eólico, adecuación al planeamiento urbanístico vigente, obra civil y estructura, infraestructura eléctrica, sistema de monitorización y control, informe de servidumbres aeronáuticas, sistema de protección contra incendios, estudio de seguridad y salud, gestión de residuos, descripción de los servicios existentes y afecciones a terceros, relación de bienes y derechos afectados, plazo de ejecución, presupuesto y conclusión. La fecha del proyecto es de diciembre de 2020.

El “Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico Henar II.” incluye introducción y antecedentes, alternativas planteadas, descripción del proyecto, inventario ambiental, identificación, caracterización y valoración de impactos, estudio de efectos sinérgicos y acumulativos, propuesta de medidas mitigadoras de los impactos, programa de vigilancia ambiental, impactos residuales, resumen y conclusiones. La fecha del Estudio es diciembre de 2020.

TERCERO. — El Parque Eólico “Henar II” se proyecta en los términos municipales de Tosos y Cariñena (Zaragoza).

El Parque Eólico “Henar II” consta de 9 aerogeneradores del tipo GE158-5.5, de GE Renewable Energy o similar, de 5,5 MW de potencia unitaria, con una altura de buje de 120,9 metros.

El proyecto contempla además los siguientes elementos:

• Infraestructura eólica:

o    Aerogeneradores.

o    Torre de medición permanente.

• Obra civil:

o    Viales interiores para acceso a los aerogeneradores.

o    Plataformas para montaje de los aerogeneradores.

o    Cimentación de los aerogeneradores.

o    Zanjas para líneas subterráneas de 30 kV, de red de tierras y comunicaciones.

• Infraestructura eléctrica:

o    Centro de transformación en el interior de los aerogeneradores.

o    Líneas subterráneas de 30 kV.

o    Red de comunicaciones.

o    Red de tierras.

La evacuación de la energía eléctrica generada por los aerogeneradores se realizará a través de la subestación “Henar” 220/30 kV. Esta subestación evacua la energía de los Parques Eólicos “Henar I”, “Henar II” y “Henar III” a través de la Línea Aérea 220 kV “Henar – Cuevas”. Tanto la subestación como la línea son objeto de proyectos independientes.

CUARTO. — Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. — El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.

También el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de la energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, en su artículo 14 señala que el Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes entre otros del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses.

SEGUNDO. — El objeto del proyecto consiste en la justificación, descripción y cálculo de las obras e instalaciones necesarias para llevar a cabo la construcción del Parque Eólico Henar II, ubicado en los términos municipales de Tosos y Cariñena. El objetivo final de este proyecto es la producción de energía a través de la energía eólica que posee dicha zona, con el consiguiente ahorro de otras fuentes de energía no renovables.

TERCERO. — El municipio de Tosos no cuenta con instrumento propio de planeamiento urbanístico.

El municipio de Cariñena cuenta como instrumento de planeamiento con unas Normas Subsidiarias Municipales, no adaptadas a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión de fecha 25 de octubre de 1988. Actualmente está en tramitación un Plan General de Ordenación Urbana que cuenta con aprobación definitiva de forma parcial (con reparos o sin reparos) con suspensión, según acuerdo de fecha 17 de diciembre 2019. En concreto, el suelo no urbanizable se encuentra suspenso.

Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto debe cumplir con lo establecido en las Normas Subsidiaras Municipales de Cariñena, en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza y, finalmente, por la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.

CUARTO. — Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que la instalación no afecta a ningún ámbito de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.), ni a Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), ni a Zona de Especial Protección de las Aves (Z.E.PA.).

De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragón el proyecto de Parque Eólico “Henar II” afecta a las vías pecuarias Vereda Artigazo, Vereda Aguaviva, Cordel al Monte y Cordel de Tras al Monte. Así mismo, parte del proyecto se desarrolla dentro de los límites del ámbito de protección del Águila-azor perdicera. También se observa la proximidad, menos de 300 metros, de varios aerogeneradores a los espacios protegidos y catalogados ZEPA ES0000300 “Río Huerva y Las Planas” y LIC ES2430110 “Alto Huerva-Sierra de Herrera”.

QUINTO. — Como ya hemos indicado con anterioridad, el municipio de Tosos carece de instrumento propio de planeamiento urbanístico. Esta circunstancia motiva que sea de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón al objeto de determinar la categoría urbanística de los suelos donde se proyecta el Parque Eólico “Henar II”. Según la misma, tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial los definidos en la presente Ley como tales, es decir, los así considerados en el artículo 18.

En el presente caso, según los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon no se observan afecciones a elementos relevantes del territorio que puedan hacer pensar que se trate de un suelo no urbanizable especial con la excepción de las posibles afecciones a las vías pecuarias que, en su caso, se deberán adoptar las medidas necesarias para preservar su integridad.

En lo relativo a la parte del Parque Eólico que se proyecta en el término municipal de Cariñena, de acuerdo con el plano de Clasificación de Suelo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cariñena” se sitúa en suelo no urbanizable sin protección, es decir, asimilable a suelo no urbanizable genérico.

Las Normas Urbanísticas de Cariñena regulan el Régimen del Suelo No Urbanizable en el Capítulo 2.4. señalando dos áreas diferenciadas de suelo no urbanizable: a) los que gozan de una protección especial, y b) el resto del suelo no urbanizable.

Por lo que respecta a las zonas sin protección, el artículo 2.4.3.2. establece que “como excepción podrán autorizarse edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural (…)”.

El interés público en las instalaciones eléctricas está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las propias características de las instalaciones.

En lo relativo a las posibles afecciones a las vías pecuarias las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza regulan en el artículo 81 la protección de vías pecuarias y remiten a la a la legislación sectorial correspondiente para su regulación.

Por su parte, de acuerdo con Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, el artículo 37 regula el régimen del suelo no urbanizable especial y establece en su apartado primero que “en suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el correcto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. Y según el apartado segundo “los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger (…). Para la autorización de estos usos se aplicarán en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 (…)”.

En el artículo 35 se regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.

SEXTO. — En conclusión, no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico, al Proyecto de Parque Eólico “Henar II”, en los términos municipales de Tosos y Cariñena (Zaragoza), sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

Como otras cuestiones, se deberá contar con la autorización de los organismos competentes, por las afecciones de las vías pecuarias Vereda Artigazo, Vereda Aguaviva, Cordel al Monte y Cordel de Tras al Monte.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, acuerda:

PRIMERO. — Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Parque Eólico “Henar II, que se llevará a cabo en los términos municipales de Tosos y Cariñena.

SEGUNDO. — Se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

TERCERO. — Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

* * *

4. TOSOS, VILLANUEVA DE HUERVA Y CARIÑENA: CONSULTAS EN EL
                                          PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA E INFORME CORRELATIVO
      DEL PROYECTO DE PARQUE EÓLICO “HENAR III”. CPU 2021/118.

La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial realizó el trámite de solicitud de informe a que se refiere el artículo 14 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de la energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón en relación al proyecto de Parque Eólico “Henar III” en los términos municipales de Tosos, Villanueva de Huerva y Cariñena.

El citado órgano solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. — Con fecha de entrada de 31 de marzo de 2021 en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se comunica por parte de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se está realizando el trámite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento, para el expediente relativo a proyecto de Parque Eólico “Henar III”, en los términos municipales de Tosos, Villanueva de Huerva y Cariñena, a instancia de Energías Renovables Gladiateur 36, S.L.

SEGUNDO. — El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en los proyectos denominados “Parque Eólico “Henar III” y el “Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico Henar III.”

El proyecto denominado “Parque Eólico Henar III” incluye, objeto y alcance. antecedentes, datos del promotor, reglamentación de aplicación, justificación de la implantación, descripción del parque eólico, adecuación al planeamiento urbanístico vigente, obra civil y estructura, infraestructura eléctrica, sistema de monitorización y control, informe de servidumbres aeronáuticas, sistema de protección contra incendios, estudio de seguridad y salud, gestión de residuos, descripción de los servicios existentes y afecciones a terceros, relación de bienes y derechos afectados, plazo de ejecución, presupuesto y conclusión. La fecha del proyecto es de diciembre de 2020.

El “Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico Henar III.” incluye introducción y antecedentes, alternativas planteadas, descripción del proyecto, inventario ambiental, identificación, caracterización y valoración de impactos, estudio de efectos sinérgicos y acumulativos, propuesta de medidas mitigadoras de los impactos, programa de vigilancia ambiental, impactos residuales, resumen y conclusiones. La fecha del Estudio es diciembre de 2020.

TERCERO. — El Parque Eólico “Henar III” se proyecta fundamentalmente en el término municipal de Tosos. El término municipal de Villanueva de Huerva resulta afectado por la red subterránea de Media Tensión y Baja Tensión. Y el término municipal de Cariñena se ve afectado por viales del P.E. “Henar III”, así como por la red subterránea de Media Tensión.

El Parque Eólico “Henar III” consta de 9 aerogeneradores del tipo GE158-5.5, de GE Renewable Energy o similar, de 5,5 MW de potencia unitaria, con una altura de buje de 120,9 metros.

El proyecto contempla además los siguientes elementos:

• Infraestructura eólica:

o    Aerogeneradores.

o    Torre de medición permanente.

• Obra civil:

o    Viales interiores para acceso a los aerogeneradores.

o    Plataformas para montaje de los aerogeneradores.

o    Cimentación de los aerogeneradores.

o    Zanjas para líneas subterráneas de 30 kV, de red de tierras y comunicaciones.

• Infraestructura eléctrica:

o    Centro de transformación en el interior de los aerogeneradores.

o    Líneas subterráneas de 30 kV.

o    Red de comunicaciones.

o    Red de tierras.

La evacuación de la energía eléctrica generada por los aerogeneradores se realizará a través de la subestación “Henar” 220/30 kV. Esta subestación evacua la energía de los Parques Eólicos “Henar I”, “Henar II” y “Henar III” a través de la Línea Aérea 220 kV “Henar – Cuevas”. Tanto la subestación como la línea son objeto de proyectos independientes.

CUARTO. — Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. — El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.

También el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de la energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, en su artículo 14 señala que el Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes entre otros del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses.

SEGUNDO. — El objeto del proyecto consiste en la justificación, descripción y cálculo de las obras e instalaciones necesarias para llevar a cabo la construcción del Parque Eólico Henar III, ubicado en los términos municipales de Tosos, Villanueva de Huerva y Cariñena. El objetivo final de este proyecto es la producción de energía a través de la energía eólica que posee dicha zona, con el consiguiente ahorro de otras fuentes de energía no renovables.

TERCERO. — Los municipios de Tosos y Villanueva de Huerva no cuentan con instrumentos propios de planeamiento urbanístico.

El municipio de Cariñena cuenta como instrumento de planeamiento con unas Normas Subsidiarias Municipales, no adaptadas a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión de fecha 25 de octubre de 1988. Actualmente está en tramitación un Plan General de Ordenación Urbana que cuenta con aprobación definitiva de forma parcial (con reparos o sin reparos) con suspensión, según acuerdo de fecha 17 de diciembre 2019. En concreto, el suelo no urbanizable se encuentra suspenso.

Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto debe cumplir con lo establecido en las Normas Subsidiaras Municipales de Cariñena, en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza y, finalmente, por la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.

CUARTO. — Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que la instalación no afecta a ningún ámbito de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.), ni a Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), ni a Zona de Especial Protección de las Aves (Z.E.PA.).

De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragón el proyecto de Parque Eólico “Henar III” afecta a las vías pecuarias Vereda Artigazo, Vereda de la Degollada, Vereda Aguaviva, Cordel al Monte y Cordel de Tras al Monte. Así mismo, el proyecto se desarrolla dentro de los límites del ámbito de protección del Águila-azor perdicera.

QUINTO. — Como ya hemos indicado con anterioridad, los municipios de Tosos y Villanueva de Huerva carecen de instrumento propio de planeamiento urbanístico. Esta circunstancia motiva que sea de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón al objeto de determinar la categoría urbanística de los suelos donde se proyecta el Parque Eólico “Henar III”. Según la misma, tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial los definidos en la presente Ley como tales, es decir, los así considerados en el artículo 18.

En el presente caso, según los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon no se observan afecciones a elementos relevantes del territorio que puedan hacer pensar que se trate de un suelo no urbanizable especial con la excepción de las posibles afecciones a las vías pecuarias que, en su caso, se deberán adoptar las medidas necesarias para preservar su integridad.

En lo relativo a la parte del Parque Eólico que se proyecta en el término municipal de Cariñena, de acuerdo con el plano de Clasificación de Suelo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cariñena” se sitúa en suelo no urbanizable sin protección, es decir, asimilable a suelo no urbanizable genérico.

Las Normas Urbanísticas de Cariñena regulan el Régimen del Suelo No Urbanizable en el Capítulo 2.4. señalando dos áreas diferenciadas de suelo no urbanizable: a) los que gozan de una protección especial, y b) el resto del suelo no urbanizable.

Por lo que respecta a las zonas sin protección, el artículo 2.4.3.2. establece que “Como excepción podrán autorizarse edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural (…)”.

El interés público en las instalaciones eléctricas está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las propias características de las instalaciones.

Por su parte, de acuerdo con Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, el artículo 37 regula el régimen del suelo no urbanizable especial y establece en su apartado primero que “en suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el correcto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. Y según el apartado segundo “los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger (…). Para la autorización de estos usos se aplicarán en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 (…)”.

En el artículo 35 se regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.

SEXTO. — En conclusión, no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico, al Proyecto de Parque Eólico “Henar III”, en los términos municipales de Tosos, Villanueva de Huerva y Cariñena (Zaragoza), sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, acuerda:

PRIMERO. — Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Parque Eólico “Henar III, que se llevará a cabo en los términos municipales de Tosos, Villanueva de Huerva y Cariñena.

SEGUNDO. — Se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

TERCERO. — Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

* * *

5.   RUEDA DE JALON: CONSULTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
    ADMINISTRATIVA E INFORME CORRELATIVO DEL PROYECTO DE PARQUE  
       EOLICO “VALDEJALON II”. CPU 2021/119.

La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial realizó el trámite de solicitud de informe a que se refiere el artículo 14 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de la energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón en relación al proyecto de Parque Eólico “Valdejallón II”, en el término municipal de Rueda de Jalón.

El citado órgano solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. — Con fecha de entrada de 31 de marzo de 2021 en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se comunica por parte de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se está realizando el trámite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa, para el expediente relativo al proyecto de Parque Eólico “Valdejalón II”, en el término municipal de Rueda de Jalón, a instancia de Molinos del Ebro, S.A.

SEGUNDO. — El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. La documentación recibida en su momento desde dicha sección, consiste en los proyectos denominados “Proyecto de ejecución Parque Eólico Valdejalón II 5,23 MW”, y “Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de Parque Eólico Valdejalón II, en el término municipal de Rueda de Jalón.

El denominado “Proyecto de ejecución Parque Eólico Valdejalón II 5,23 MW” incluye objeto y antecedentes, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica del solicitante, implantación del parque eólico, descripción de los Recursos eólicos, descripción general de la instalación, infraestructuras de evacuación, plazo de ejecución del proyecto, ordenación del parque eólico, relación de bienes y derechos afectados por la instalación, instalaciones eléctricas, descripción del aerogenerador, medidas previstas de protección contra incendios, adecuación de las instalaciones a las disposiciones de seguridad y salud. La fecha del proyecto es enero de 2021.

El “Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de Parque Eólico Valdejalón II”, incluye, introducción, metodología del estudio de impacto ambiental, localización del proyecto, justificación de la alternativa seleccionada, descripción del proyecto, inventario ambiental, identificación y valoración de impactos, vulnerabilidad del proyecto, medidas preventivas y correctoras, programa de vigilancia ambiental, impactos residuales y conclusiones. La fecha del Estudio es noviembre de 2020.

TERCERO. — El Parque Eólico se situará en el término municipal de Rueda de Jalón.

El Parque Eólico “Valdejalón II” está constituido por un aerogenerador de 115 m. de altura de buje y 170 m de diámetro de rotor y potencia de 5,23 MW.

El proyecto contempla además el diseño de las obras civiles, incluyendo el camino de acceso al aerogenerador, de uso tanto para el montaje como para toda la vida operativa de la instalación, la plataforma de montaje y zonas de servicio del aerogenerador. Así mismo se incluyen el centro de transformación con 20/0,690 kV, la línea eléctrica para canalización de la energía producida por el aerogenerador hasta la subestación transformadora 220/20 kV “Visos”, y centro de seccionamiento e interconexión de la línea subterránea.

La red de media tensión del P.E. “Valdejalón II” se conectará directamente a la Subestación Transformadora “Visos”, que conecta con la SET “Jalón”, de Red Eléctrica de España, mediante la línea aérea de evacuación a 220 kV “SET Los Visos – SET Cantales – SET Jalón”.

La subestación Transformadora “Visos” construida para evacuar la energía procedente del Parque Eólico “Los Visos” se ampliará en su parque interior de 20 kV, incorporando, en los espacios vacíos previstos y preparado para realizar la ampliación de la misma, un embarrado de 20 kV formado por una celda de remonte para la conexión de la línea eléctrica subterránea y una celda para la conexión del nuevo parque al lado de 20 kV del transformador 220/20 kV del Parque Eólico “EL Tollo”.

CUARTO. — Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. — El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.

También el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de la energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, en su artículo 14 señala que el Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes entre otros del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses.

SEGUNDO. — El objeto del proyecto es la instalación de un parque eólico de 5,23 MW de potencia nominal, denominado “Valdejalón II” en el término municipal de Rueda de Jalón.

TERCERO. — El municipio de Rueda de Jalón no dispone de instrumento propio de planeamiento.

Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto debe cumplir con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza y, finalmente, por la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.

CUARTO. — Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, de acuerdo con el Visor 2 D de IDEAragón cabe indicar que las instalaciones proyectadas no afectan a ningún ámbito de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.), ni a ninguna Zona de Especial Protección de las Aves (Z.E.PA.) ni a Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.).

Consultado el Visor 2D de IDEAragón dentro del perímetro considerado par las obras de construcción del P.E. “Valdejalón II” se encuentra el Monte de Utilidad Pública Z000508 “Camporroyo y Chiló”. También se observan afecciones a la vía pecuaria Vereda de Rueda de Jalón a Hoya Redonda de la Andresa.

QUINTO. — Como ya hemos indicado con anterioridad, el municipio de Rueda de Jalón carece de instrumento propio de planeamiento urbanístico. Esta circunstancia motiva que sea de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón al objeto de determinar la categoría urbanística de los suelos donde se proyecta el Parque Eólico “Valdejalón II”. Según la misma, tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial los definidos en la presente Ley como tales, es decir, los así considerados en el artículo 18.

En el presente caso, según los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon, el Parque Eólico “Valdejalón II” se ubica dentro del Monte de Utilidad Pública Z000508 “Camporroyo y Chiló” (monte demanial catalogado MUP). Así mismo se producen afecciones a la vía pecuaria Vereda de Rueda de Jalón a Hoya Redonda de la Andresa.

De acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, en concreto el artículo 11 relativo a la Clasificación de los montes, establece en su apartado tercero que son montes de dominio público o demaniales e integran el dominio público forestal, entre otros, los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Por su parte, el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, regula en su artículo 16 el concepto y categorías del suelo no urbanizable, distinguiendo el suelo no urbanizable genérico y el suelo no urbanizable especial.

El artículo 18 establece que “Tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b). También tendrán dicha consideración los terrenos incluidos en el artículo 16.1 c), cuando el plan general les reconozca ese carácter al haberse puesto de manifiesto los valores en ellos concurrentes en un instrumento de planificación ambiental, territorial o cultural”.

El artículo 16.1 apartado a) corresponde a “El suelo preservado de transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra legislación sectorial, así como los terrenos que deban quedar sujetos a tal protección conforme a los instrumentos de planificación territorial”.

Por su parte las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza señalan en su artículo 71.2 que “Al margen de estas protecciones específicas, delimitadas y cartografiadas en el Anejo correspondiente, existen en el territorio provincial otros suelos protegibles por presentar valores ecológicos, paisajísticos, o como reserva de recursos naturales o antrópicos. Entre estos suelos cabe destacar los siguientes: -Los Montes Catalogados de Utilidad Pública de acuerdo con la legislación de Montes. (…)”.

Consecuencia de lo anteriormente expuesto, debemos concluir que en aplicación de la legislación sectorial que afecta estos suelos (Ley de Montes de Aragón) como de la propia legislación urbanística vigente, la correcta clasificación y calificación urbanística del suelo donde se proyecta el Parque Eólico “Valdejalón II” que nos ocupa es suelo no urbanizable especial.

En lo relativo a las posibles afecciones a la vía pecuaria Vereda de Rueda de Jalón a Hoya Redonda de la Andresa, dominio público pecuario, las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza regulan en el artículo 81 la protección de vías pecuarias y remiten a la a la legislación sectorial correspondiente para su regulación.

SEXTO. — Como hemos señalado, el Parque Eólico “Valdejalón II” se desarrolla dentro de los límites territoriales del espacio protegido y catalogado como Monte de Utilidad Pública Z0003508 “Camporroyo y Chiló” (monte demanial catalogado MUP), suelo que debe ser considerado, a efectos urbanísticos, como suelo no urbanizable especial de carácter reglado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, “La utilización de los terrenos con valores ambientales, culturales, históricos, arqueológicos, científicos y paisajísticos que sean objeto de protección por la legislación aplicable, quedará siempre sometida a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los actos de alteración del estado natural de los terrenos que aquella legislación expresamente autorice. Con carácter excepcional y por el procedimiento y con las condiciones previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística, podrán legitimarse actos y usos específicos que sean de interés público o social, que contribuyan a la ordenación y el desarrollo rurales, o que hayan de emplazarse en el medio rural.”

El interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las propias características de las instalaciones.

De manera que, de acuerdo con lo establecido en la legislación urbanística señalada, con carácter excepcional podrán autorizarse actos y usos específicos que sean de interés público o social, que contribuyan a la ordenación y el desarrollo rurales, o que hayan de emplazarse en el medio rural, sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el correcto régimen limitativo establecido en el planeamiento o legislación sectorial.

Desde el punto de vista urbanístico, el uso que se propone con este proyecto se engloba dentro de los usos y actos de interés público o social que pueden ser autorizados de forma excepcional. No obstante, la inexistencia de planeamiento general en el municipio afectado, supone que no existe un régimen urbanístico específico que regule desde este instrumento los diferentes usos permitidos y prohibidos en suelo no urbanizable especial, así como en su caso, los parámetros urbanísticos aplicables.

Señalado lo anterior, será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable a dichos suelos permite el uso de parque eólico propuesto sin lesionar los valores que originan la protección de los mismos.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, acuerda:

PRIMERO. — Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Parque Eólico “Valdejalón II”, que se llevará a cabo en el término municipal de Rueda de Jalón.

SEGUNDO. — Se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

TERCERO. — Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

* * *

6. TARAZONA, VERA DE MONCAYO Y BULBUENTE: CONSULTAS EN EL
                                           PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA E INFORME CORRELATIVO
       DEL PROYECTO DE PARQUE EÓLICO LOS BORJAS II. CPU 2021/134.

La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial realizó el trámite de solicitud de informe a que se refiere el artículo 14 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de la energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón en relación al proyecto de Parque Eólico Los Borjas II, en los términos municipales de Tarazona, Vera de Moncayo y Bulbuente.

El citado órgano solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. — Con fecha de entrada de 13 de abril de 2021 en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se comunica por parte de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se está realizando el trámite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento, para el expediente relativo a proyecto de Parque Eólico “Los Borjas II”, en los términos municipales de Tarazona, Vera de Moncayo y Bulbuente. a instancia de Innovación Energética Sostenible, S.L.

SEGUNDO. — El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza de Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en los proyectos denominados “Parque Fotovoltaico Los Borjas II” y el “Estudio de Impacto Ambiental Parque Eólico Los Borjas II”

El proyecto “Parque Fotovoltaico Los Borjas II” incluye objeto y alcance. antecedentes, datos del promotor, reglamentación de aplicación, justificación de la implantación, descripción del parque eólico, adecuación al planeamiento urbanístico vigente, obra civil y estructura, infraestructura eléctrica, sistema de monitorización y control, informe de servidumbres aeronáuticas, sistema de protección contra incendios, estudio de seguridad y salud, gestión de residuos, descripción de los servicios existentes y afecciones a terceros, relación de bienes y derechos afectados, plazo de ejecución, presupuesto y conclusión. La fecha del proyecto es de noviembre de 2020.

El Estudio de Impacto Ambiental Parque Eólico “Los Borjas II” comprende, introducción y antecedentes, alternativas planteadas, descripción del proyecto, inventario ambiental, identificación, caracterización y valoración de impactos, estudio de efectos sinérgicos y acumulativos, propuesta de medidas mitigadoras de los impactos, programa de vigilancia ambiental, impactos residuales, resumen, conclusiones y anexos. La fecha del Estudio Ambiental es noviembre de 2020.

TERCERO. — El Parque Eólico “Los Borjas II” se enmarca en los términos municipales de Tarazona, Bulbuente y Vera de Moncayo (Zaragoza).

El Parque Eólico “Los Borja II” está constituido por un total de 6 aerogeneradores con una potencia nominal unitaria de 5,5 MW, con una altura de buje de 120,9 metros.

Puesto que la potencia máxima permitida en el punto de conexión es de 29 MW, a los aerogeneradores se les aplicará un sistema de reducción de potencia en caso necesario, de modo que nunca se vea superado este valor.

La evacuación de la energía eléctrica generada se realizará a través de la subestación 220/30 kV “Castor”. Esta Subestación evacúa la energía de los Parques Eólicos “Los Bojas I”, “Los Borjas II”, “Castor” y las Plantas Fotovoltaicas “Veruela II” y “Veruela III”. Desde esta Subestación se transporta la energía a través de una Línea Aérea 220 kV que hará entrada-salida en la LAAT 220 kV existente “Santo Cristo de Magallón – SET Magallón”, siendo el punto de conexión con la Red de Transporte la SET “Magallón” existente.

El proyecto, además de los aerogeneradores y la torre de medición permanente, contempla el diseño de las obras civiles, incluyendo viales interiores para acceso a los aerogeneradores, plataformas para el montaje de los aerogeneradores, las cimentaciones de los mismos, zanjas para líneas subterráneas de 30 kV, red de tierras y comunicaciones.

En la parte eléctrica se realizará un centro de transformación en el interior de los aerogeneradores, líneas subterráneas de 30 kV, red de comunicaciones y red de tierras.

CUARTO. — Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. — El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.

También el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de la energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, en su artículo 14 señala que el Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes entre otros del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses.

SEGUNDO. — El objeto del proyecto consiste en la justificación, descripción y cálculo de las obras e instalaciones necesarias para llevar a cabo la construcción del Parque Eólico “Los Borjas II”, en los términos municipales de Tarazona, Bulbuente y Vera de Moncayo. El objetivo final de este proyecto es la producción de energía a través de la energía eólica que posee dicha zona, con el consiguiente ahorro de otras fuentes de energía no renovables.

TERCERO. — El municipio de Tarazona cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana, aprobado con la subsanación de una serie de deficiencias, según acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza de fecha 23 de mayo de 1985.

El municipio de Bulbuente cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza según acuerdo de fecha 7 de octubre de 2009. Las Normas Urbanísticas fueron publicadas en el BOPZ de fecha 16 de enero de 2010.

El municipio de Vera de Moncayo no cuenta con instrumento propio de planeamiento urbanístico.

Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto debe cumplir con lo establecido en los Planes Generales de Ordenación Urbana de Tarazona y Bulbuente, en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza y, finalmente, por la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.

CUARTO. — Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que la instalación no afecta a ningún ámbito de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.), ni a Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), ni a Zona de Especial Protección de las Aves (Z.E.PA.).

Consultado el Visor 2D de IDEAragón, parte del proyecto de Parque Eólico “Los Borjas II” se sitúa en el Monte de Utilidad Pública Z0303 “Valcardera” (Monte Demanial catalogado MUP en el año 1927). Así mismo en la zona del proyecto hay diversas vías pecuarias que podrían verse afectadas: Cordel de Bulbuente a Trasmoz, Vereda de la Carretera Vieja.

QUINTO. — De acuerdo con el plano A-0.relativo a la Clasificación del suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Tarazona el proyecto de Parque Eólico “Los Borjas II” se sitúa en Suelo No Urbanizable Protegido. Zonas a proteger por interés forestal.

A la vista de los datos obtenidos en el Visor 2D de IDEAragon estos terrenos calificados en el Plan General de Ordenación Urbana de Tarazona como Suelo No Urbanizable Protegido. Zonas a proteger por interés forestal, parece coincidir con parte del área delimitada del Monte de Utilidad Pública Z0303 “Valcardera”.

Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Tarazona regulan el régimen jurídico del Suelo No Urbanizable en el Título V y señalan en el Capítulo 13 que, “Dentro del suelo no urbanizable, en los Planos de clasificación del suelo se delimitan áreas que deben ser objeto de alguna protección especial, para lo que se prevén, en el Capitulo 14, ordenanzas específicas en función de la conservación:

-Del interés forestal o paisajístico del suelo. (…).

En lo relativo al suelo protegido, las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Tarazona señalan en el artículo 14.1 que entre otros “El suelo protegido se clasifica en:

a) Suelo protegido por razones de interés forestal o de pastos (…)”.

Las condiciones de uso y aprovechamiento para cada categoría de suelo protegido están reguladas en el artículo 14.3 de las citadas Normas Urbanísticas. En concreto, el apartado primero de este artículo, regula los usos permitidos en el suelo protegido por interés forestal o de pastos, señalando lo siguiente:

b)    Usos permitidos: los que cuenten con informe favorable de ICONA (organismo existente cuando se aprobó el Plan) de entre los siguientes:

-    Centros de estudio de la naturaleza.

-    Instalaciones de acampada.

-    Instalaciones para goce de la naturaleza, itinerarios peatonales, refugios, albergues, restaurantes y similares.

-    Instalaciones deportivas, con excepción de deportes de equipos y de los que afecten al disfrute pacífico de la zona (motocross) o se prohíban por ICONA.

-    Hoteles de menos de 20 camas (…).

-    Caza, dentro de lo reglamentado en las ordenanzas municipales de Montes.”

A la vista de los usos permitidos en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Tarazona para la categoría de suelo no urbanizable protegido por interés forestal o de pastos, el Parque Eólico “Los Borjas II”, que se proyecta en suelo no urbanizable protegido por interés forestal o de pastos, no se encuentra incluido en ninguno de ellos.

De acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, en concreto el artículo 11 relativo a la Clasificación de los montes, establece en su apartado tercero que son montes de dominio público o demaniales e integran el dominio público forestal, entre otros, los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Por su parte, el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, regula en su artículo 16 el concepto y categorías del suelo no urbanizable, distinguiendo el suelo no urbanizable genérico y el suelo no urbanizable especial.

El artículo 18 establece que “Tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b). También tendrán dicha consideración los terrenos incluidos en el artículo 16.1 c), cuando el plan general les reconozca ese carácter al haberse puesto de manifiesto los valores en ellos concurrentes en un instrumento de planificación ambiental, territorial o cultural”.

El artículo 16.1 apartado a) corresponde a “El suelo preservado de transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra legislación sectorial, así como los terrenos que deban quedar sujetos a tal protección conforme a los instrumentos de planificación territorial”.

Consecuencia de lo anteriormente expuesto, debemos concluir que en aplicación de la legislación sectorial que afecta estos suelos (Ley de Montes de Aragón) como de la propia legislación urbanística vigente, la clasificación y calificación urbanística de parte del suelo donde se proyecta el Parque Eólico “Los Borjas II” que nos ocupa, efectivamente es suelo no urbanizable especial.

En lo relativo a la parte del Parque Eólico “Los Borjas II” que se proyecta en el término municipal de Bulbuente, de acuerdo con el plano 01.b. Estructura General y Usos Globales del Plan General de Ordenación Urbana de Bulbuente, está proyectado en suelo no urbanizable genérico.

Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Bulbuente señalan en su artículo 9 que “El suelo no urbanizable genérico está constituido por el resto de los suelos no urbanizables, que sean inadecuados para el desarrollo urbano, estando sometidos al régimen general establecido en la LUA y en las presentes normas urbanísticas”.

El artículo 10 del citado texto regula las normas de aplicación en el suelo no urbanizable genérico, y establece en su apartado A) que “(…), podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 5/1999, (artículos 34, 35 y 36 del vigente texto refundido de la LUA) edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural”.

El interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las propias características de las instalaciones.

De otra parte, según los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon se observa posibles afecciones a la vía pecuaria Vereda de la Carretera Vieja. En este sentido, el artículo 15 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Bulbuente, señala en su apartado segundo que “Se podrán autorizar ocupaciones de carácter temporal siempre que no alteren el tránsito ganadero ni impidan los demás usos compatibles o complementarios con aquel, por razones de interés público, excepcionalmente y de forma motivada.”

En lo relativo al término municipal de Vera de Moncayo, como hemos señalado anteriormente, señalar que carece de instrumento propio de planeamiento urbanístico. Esta circunstancia motiva que sea de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón al objeto de determinar la categoría urbanística de los suelos donde se proyecta el Parque Eólico “Los Borjas II”.

Será de aplicación también el citado artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. Según el citado texto, tendrán la consideración de suelo no urbanizable genérico y suelo no urbanizable especial los definidos como tales, es decir, los así considerados en los artículos 17 y 18 respectivamente.

En el presente caso, según los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon, en los suelos donde se proyecta el Parque Eólico “Los Borjas II”, no se observan afecciones a elementos relevantes del territorio que puedan hacer pensar que se trate de suelo no urbanizable especial, de manera que se trata de suelo no urbanizable genérico.

El Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula en su artículo 35 la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, y establece que “En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, (…),construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio”.

Por su parte, las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza en el artículo 75 de clasificación de los usos y actividades del suelo no urbanizable incluyen los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.

SEXTO. — Como se ha señalado anteriormente, parte del Proyecto de Parque Eólico “Los Borjas II” se desarrolla en suelo calificado en el Plan General de Ordenación Urbana de Tarazona como suelo no urbanizable protegido por interés forestal o de pastos.

Analizando las condiciones de usos y aprovechamiento que establecen las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Tarazona para el suelo no urbanizable protegido por interés forestal o de pastos (artículo 14.3), observamos que, entre los usos permitidos, siendo todos ellos relacionados con el uso y disfrute de la naturaleza, el uso que nos ocupa relativo a las instalaciones de parque eólico, no se encuentra entre los usos permitidos.

En lo relativo a la parte Parque Eólico “Los Borjas II” que se desarrolla en los términos municipales de Bulbuente y de Vera de Moncayo, en suelo no urbanizable genérico, no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico.

Lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, acuerda:

PRIMERO. — Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Parque Eólico “Los Borjas II”, en los términos municipales de Tarazona, Vera de Moncayo y Bulbuente.

SEGUNDO. — Se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

TERCERO. — Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

* * *

7.   TARAZONA Y VERA DE MONCAYO: CONSULTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE
        AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA E INFORME CORRELATIVO DEL PROYECTO
       DE PARQUE EOLICO “LOS BORJAS I”. CPU 2021/135.

La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial realizó el trámite de solicitud de informe a que se refiere el artículo 14 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de la energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón en relación al proyecto de Parque Eólico “Los Borjas I”, en los términos municipales de Tarazona y Vera de Moncayo.

El citado órgano solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. — Con fecha de entrada de 13 de abril del 2021 en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se comunica por parte de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se está realizando el trámite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento, para el expediente relativo a proyecto de Parque Eólico “Los Borjas I”, en los términos municipales de Tarazona y Vera de Moncayo., a instancia de Innovación Energética Sostenible, S.L.

SEGUNDO. — El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza de Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en los proyectos denominados “Parque Fotovoltaico Los Borjas I” y el “Estudio de Impacto Ambiental Parque Eólico Los Borjas I”

El proyecto “Parque Fotovoltaico Los Borjas I” incluye objeto y alcance. antecedentes, datos del promotor, reglamentación de aplicación, justificación de la implantación, descripción del parque eólico, adecuación al planeamiento urbanístico vigente, obra civil y estructura, infraestructura eléctrica, sistema de monitorización y control, informe de servidumbres aeronáuticas, sistema de protección contra incendios, estudio de seguridad y salud, gestión de residuos, descripción de los servicios existentes y afecciones a terceros, relación de bienes y derechos afectados, plazo de ejecución, presupuesto y conclusión. La fecha del proyecto es de noviembre de 2020.

El Estudio de Impacto Ambiental Parque Eólico “Los Borjas I” comprende, introducción y antecedentes, alternativas planteadas, descripción del proyecto, inventario ambiental, identificación, caracterización y valoración de impactos, estudio de efectos sinérgicos y acumulativos, propuesta de medidas mitigadoras de los impactos, programa de vigilancia ambiental, impactos residuales, resumen y conclusiones. La fecha del Estudio Ambiental es noviembre de 2020.

TERCERO. — El Parque Eólico “Los Borjas I” se proyecta fundamentalmente en el término municipal de Tarazona y el vial de acceso al parque, que parte de la carretera N-122, discurre en su primer tramo por el término municipal de Vera de Moncayo (Zaragoza).

El Parque Eólico “Los Borjas I” está constituido por un total de 7 aerogeneradores con una potencia nominal unitaria de 5,5 MW, con una altura de buje de 120,9 metros.

Puesto que la potencia máxima permitida en el punto de conexión es de 38 MW, a los aerogeneradores se les aplicará un sistema de reducción de potencia en caso necesario, de modo que nunca se vea superado este valor.

La evacuación de la energía eléctrica generada se realizará a través de la subestación 220/30 kV “Castor”. Esta Subestación evacúa la energía de los Parques Eólicos “Los Borjas I”, “Los Borjas II”, “Castor” y las Plantas Fotovoltaicas “Veruela II” y “Veruela III”. Desde esta Subestación se transporta la energía a través de una Línea Aérea 220 kV que hará entrada-salida en la LAAT 220 kV existente “Santo Cristo de Magallón – SET Magallón”, siendo el punto de conexión con la Red de Transporte la SET “Magallón” existente.

El proyecto, además de los aerogeneradores y la torre de medición permanente, contempla el diseño de las obras civiles, incluyendo viales interiores para acceso a los aerogeneradores, plataformas para el montaje de los aerogeneradores, las cimentaciones de los mismos, zanjas para líneas subterráneas de 30 kV, red de tierras y comunicaciones.

En la parte eléctrica se realizará un centro de transformación en el interior de los aerogeneradores, líneas subterráneas de 30 kV, red de comunicaciones y red de tierras.

CUARTO. — Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. — El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.

También el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de la energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, en su artículo 14 señala que el Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes entre otros del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses.

SEGUNDO. — El objeto del proyecto consiste en la justificación, descripción y cálculo de las obras e instalaciones necesarias para llevar a cabo la construcción del Parque Eólico “Los Borjas I”, en los términos municipales de Tarazona y Vera de Moncayo. El objetivo final de este proyecto es la producción de energía a través de la energía eólica que posee dicha zona, con el consiguiente ahorro de otras fuentes de energía no renovables.

TERCERO. — El municipio de Tarazona cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana, aprobado con la subsanación de una serie de deficiencias, según acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza de fecha 23 de mayo de 1985.

El municipio de Vera de Moncayo no cuenta con instrumento propio de planeamiento urbanístico.

Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto debe cumplir con lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Tarazona, en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza y, finalmente, por la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.

CUARTO. — Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que la instalación no afecta a ningún ámbito de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.), ni a Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), ni a Zona de Especial Protección de las Aves (Z.E.PA.).

Consultado el Visor 2D de IDEAragón, el proyecto de Parque Eólico “Los Borjas I” se sitúa íntegramente en el Monte de Utilidad Pública Z0303 “Valcardera” (Monte Demanial catalogado MUP en el año 1927). Así mismo se produce un cruzamiento del vial de acceso al parque con la vía pecuaria Cordel de Bulbuente a Trasmoz.

QUINTO. — De acuerdo con el plano A-0. relativo a la Clasificación del suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Tarazona el proyecto de Parque Eólico “Los Borjas I”, se sitúa en Suelo No Urbanizable Protegido. Zonas a proteger por interés forestal y en suelo calificado como resto de suelo no urbanizable.

Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Tarazona regulan el régimen jurídico del Suelo No Urbanizable en el Título V, y señalan en el Capítulo 13 que, “Dentro del suelo no urbanizable, en los Planos de clasificación del suelo se delimitan áreas que deben ser objeto de alguna protección especial, para lo que se prevén, en el Capítulo 14, ordenanzas específicas en función de la conservación: -Del interés forestal o paisajístico del suelo. (…). El suelo no urbanizable no sometido a condiciones de protección se denomina resto de suelo no urbanizable.

El artículo 13.1.5 de las citadas Normas Urbanísticas, relativo a las Condiciones de uso, establece entre los usos permitidos en suelo no urbanizable las edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social.

El interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones.

En lo relativo al suelo protegido, las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Tarazona señalan en el artículo 14.1 que entre otros “El Suelo Protegido se clasifica en:

a) Suelo protegido por razones de interés forestal o de pastos. (…)”

Las condiciones de uso y aprovechamiento para cada categoría de suelo protegido están reguladas en el artículo 14.3 de las citadas Normas Urbanísticas. En concreto, el apartado primero de este artículo, regula los usos permitidos en el Suelo protegido por interés forestal o de pastos, señalando lo siguiente:

a) Usos permitidos: los que cuenten con informe favorable de ICONA (organismo existente cuando se aprobó el Plan) de entre los siguientes:

-    Centros de estudio de la naturaleza.

-    Instalaciones de acampada.

-    Instalaciones para goce de la naturaleza, itinerarios peatonales, refugios, albergues, restaurantes y similares.

-    Instalaciones deportivas, con excepción de deportes de equipos y de los que afecten al disfrute pacífico de la zona (motocross) o se prohíban por ICONA Hoteles de menos de 20 camas (…).

-    Caza, dentro de lo reglamentado en las ordenanzas municipales de Montes.”

A la vista de los usos permitidos en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Tarazona para la categoría de suelo no urbanizable protegido por interés forestal o de pastos, el Parque Eólico “Los Borjas I”, que se proyecta en suelo no urbanizable protegido por interés forestal o de pastos, no se encuentra incluido en ninguno de ellos.

Señalada la normativa del Plan General de Ordenación Urbana que regula el suelo no urbanizable, con protecciones o sin ellas, hay que considerar cual es la correcta clasificación y calificación urbanística de los suelos donde se proyecta el Parque Eólico “Los Borjas I”. Como ya hemos señalado, según los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon todas las instalaciones del Parque Eólico que se desarrollan en el término municipal de Tarazona, se sitúan dentro del Monte de Utilidad Pública ZO303 Valcardera.

De acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, en concreto el artículo 11 relativo a la Clasificación de los montes, establece en su apartado tercero, que son montes de dominio público o demaniales e integran el dominio público forestal, entre otros, los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Por su parte, el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, regula en su artículo 16 el concepto y categorías del suelo no urbanizable, distinguiendo el suelo no urbanizable genérico y el suelo no urbanizable especial.

El artículo 18 establece que “Tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b). También tendrán dicha consideración los terrenos incluidos en el artículo 16.1 c), cuando el plan general les reconozca ese carácter al haberse puesto de manifiesto los valores en ellos concurrentes en un instrumento de planificación ambiental, territorial o cultural”.

El artículo 16.1 apartado a) corresponde a “El suelo preservado de transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra legislación sectorial, así como los terrenos que deban quedar sujetos a tal protección conforme a los instrumentos de planificación territorial”.

Consecuencia de lo anteriormente expuesto, debemos concluir que tanto en aplicación de la legislación sectorial que afecta estos suelos (Ley de Montes de Aragón) como de la propia legislación urbanística vigente, la clasificación y calificación urbanística del suelo donde se proyecta el Parque Eólico “Los Borjas I” que nos ocupa, es suelo no urbanizable especial.

En lo relativo al término municipal de Vera de Moncayo, como hemos señalado anteriormente, carece de instrumento propio de planeamiento urbanístico. Esta circunstancia motiva que sea de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón al objeto de determinar la categoría urbanística de los suelos donde se proyecta el vial de acceso al Parque Eólico “Los Borjas I”.

Será de aplicación también el citado artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. Según el citado texto, tendrán la consideración de suelo no urbanizable genérico y suelo no urbanizable especial los definidos como tales, es decir, los así considerados en los artículos 17 y 18 respectivamente.

En el presente caso, según los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon, en los suelos donde se proyecta el vial de acceso a las instalaciones eólicas, no se observan afecciones a elementos relevantes del territorio que puedan hacer pensar que se trate de suelo no urbanizable especial, con la excepción del cruzamiento que se produce con la vía pecuaria Cordel de Bulbuente a Trasmoz, que, en su caso, se deberán adoptar las medidas necesarias para preservar su integridad.

El Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula el régimen del suelo no urbanizable especial en el artículo 37 y establece en su apartado primero que “en suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el correcto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. Y según el apartado segundo “los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger (…). Para la autorización de estos usos se aplicarán en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 (…)”.

En el artículo 35 se regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.

Por su parte, las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza en el artículo 75 de clasificación de los usos y actividades del suelo no urbanizable incluyen los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.

SEXTO. — Como se ha señalado anteriormente, parte del Proyecto de Parque Eólico “Los Borjas I” se desarrolla en suelo calificado en el Plan General de Ordenación Urbana de Tarazona como suelo no urbanizable protegido por interés forestal o de pastos.

Analizando las condiciones de usos y aprovechamiento que establecen las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Tarazona para el suelo no urbanizable protegido por interés forestal o de pastos (artículo 14.3), observamos que, entre los usos permitidos, siendo todos ellos relacionados con el uso y disfrute de la naturaleza, el uso que nos ocupa relativo a las instalaciones de parque eólico, no se encuentra entre ellos.

Así mismo, parte del proyecto de parque eólico se sitúa en suelo no urbanizable genérico, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Tarazona, sin embargo, tal y como hemos señalado anteriormente, todo el proyecto que se desarrolla en el término municipal de Tarazona se sitúa íntegramente en el Monte de Utilidad Pública ZO303 Valcardera (monte demanial catalogado MUP en el año 1927), circunstancia que supone la consideración de esos terrenos como suelo no urbanizable especial. Por lo tanto, debido a las características de su emplazamiento, debieran aplicarse las limitaciones específicas de usos que se indiquen en la normativa sectorial correspondiente correspondiendo al órgano ambiental competente valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable a dichos suelos permite el uso de parque eólico.

En lo relativo al vial de acceso al Parque Eólico “Los Borja I”, que discurre por el término municipal de Vera de Moncayo, no se observan inconvenientes desde el punto de vista urbanístico.

Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

Como otras cuestiones, cabe señalar que se deberá disponer de la autorización de los organismos competentes, por el cruzamiento del vial de acceso al Parque con la vía pecuaria Cordel de Bulbuente a Trasmoz.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, acuerda:

PRIMERO. — Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Parque Eólico “Los Borjas I”, en los términos municipales de Tarazona y Vera de Moncayo.

SEGUNDO. — Se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

TERCERO. — Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

* * *

8.   VALPALMAS Y LUNA: CONSULTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
   ADMINISTRATIVA E INFORME CORRELATIVO DEL PROYECTO DE PARQUE
      EOLICO “SAN LICER II”. CPU 2018/138.

La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial realizó el trámite de solicitud de informe a que se refiere el artículo 14 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de la energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón en relación al proyecto de Parque Eólico “San Licer II”, en los términos municipales de Valpalmas y Luna.

El citado órgano solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. — Con fecha de entrada de 13 de abril de 2021 en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se comunica por parte de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se está realizando el trámite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento, para el expediente relativo a proyecto de Parque Eólico “San Licer II”, en los términos municipales de Valpalmas y Luna, a instancia de Natural Power Development, S.L.

En fecha 7 de junio de 2018 fue informado el proyecto de Parque Eólico “San Licer II” y la Subestación Eléctrica Transformadora “PE San Licer II”, sin encontrar inconvenientes, desde el punto de vista urbanístico, al proyecto. El presente proyecto reduce la poligonal, el número de aerogeneradores, que pasa de 10 a 7, y se modifica la ubicación de los mismos. Señala que la subestación es objeto de otro proyecto.

SEGUNDO. — El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en los proyectos denominados “Parque Eólico San Licer II” y el “Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico San Licer II.”

El proyecto denominado “Parque Eólico San Licer II” incluye, objeto y alcance. antecedentes, datos del promotor, normativa de aplicación, justificación de la implantación, descripción del parque eólico, adecuación al Planeamiento Urbanístico vigente, obra civil y estructura, infraestructura eléctrica, sistema de monitorización y control, informe de servidumbres aeronáuticas, medidas previstas de protección contra incendios, desmantelamiento de instalaciones, estudio de seguridad y salud, gestión de residuos, descripción de los servicios existentes y afecciones a terceros, relación de bienes y derechos afectados, plazo de ejecución, presupuesto y conclusión. La fecha del proyecto es de diciembre de 2020.

El “Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico San Licer II.” incluye introducción, metodología del Estudio de Impacto Ambiental, localización del proyecto, justificación de la alternativa seleccionada, descripción del proyecto, inventario ambiental, identificación y valoración de impactos, medidas preventivas y correctoras, programa de vigilancia ambiental, impactos residuales y conclusiones. La fecha del Estudio es diciembre de 2020.

TERCERO. — El Parque Eólico se enmarca en los términos municipales de Valpalmas y Luna.

El área objeto de la actuación del Parque Eólico “San Licer II” situada dentro del término municipal de Valpalmas está conformada por un total de 6 aerogeneradores interconectados a través de varios caminos, con acceso directo desde la carretera CV-613. Y el área objeto de la actuación del parque eólico situada dentro del término municipal de Luna está conformada por 1 aerogenerador interconectados a través de varios caminos.

El Parque Eólico “San Licer II” está constituido por un total de 7 aerogeneradores con una potencia nominal unitaria de 4,93 MW, lo que supone una potencia total instalada del parque de 34,5 MW.

La SET “San Licer II” 30/132 kV recibirá la energía generada por el Parque Eólico “San Licer II”, por medio de las líneas subterráneas correspondientes, y la evacuará a través de una línea aérea en 132 kV hasta la subestación “Zuera Oeste”.

Asimismo, el proyecto incluye el diseño de las obras civiles, incluyendo viales, plataformas, drenajes, áreas de maniobra, vial de acceso y plataforma de la torre meteorológica e instalaciones auxiliares y el diseño de las cimentaciones de los aerogeneradores.

La infraestructura eléctrica del Parque Eólico “San Licer II” está constituida por los siguientes elementos: líneas subterráneas de media tensión para interconexión de los aerogeneradores con la SET “San Licer II”, línea de tierra común para todo el Parque Eólico y la red de comunicaciones.

CUARTO. — Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. — El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.

También el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de la energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, en su artículo 14 señala que el Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes entre otros del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses.

SEGUNDO. — El objeto del proyecto consiste en la descripción de las instalaciones previstas para la implantación de Parque Eólico “San Licer II”, constituido por 7 aerogeneradores, en los términos municipales de Luna y Valpalmas.

TERCERO. — El municipio de Valpalmas cuenta con un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano no adaptado a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza con fecha 14 de octubre de 1986, y el municipio de Luna cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con unas Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas definitivamente con prescripciones según acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza de fecha 5 de julio de 1990. Dichas prescripciones se dieron por cumplidas según acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza de fecha 10 de mayo de 1991.

Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto debe cumplir con lo establecido en las Normas Subsidiaras de Planeamiento de Luna, en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza y, finalmente, por la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.

CUARTO. — Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que la instalación no afecta a ningún ámbito de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.), ni a Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), ni a Zona de Especial Protección de las Aves (Z.E.PA.).

De acuerdo con el Visor 2D de IDEAragón en el área donde se desarrolla el Proyecto de Parque Eólico “San Licer II” se producen afecciones a los Montes de Utilidad Pública Z0148 Las Pardinas y Z0152 El Vanero y Vedados Viejos. Parte del proyecto se ubica en el área crítica del cernícalo primilla y se observa que diversos barrancos se encuentran dentro de la poligonal del parque. En el restante suelo afectado no se observan afecciones a elementos relevantes del territorio.

QUINTO. — De acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, en concreto el artículo 11 relativo a la Clasificación de los montes, establece en su apartado tercero que son montes de dominio público o demaniales e integran el dominio público forestal, entre otros, los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Por su parte, el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón regula en su artículo 16 el concepto y categorías del suelo no urbanizable, distinguiendo el suelo no urbanizable genérico y el suelo no urbanizable especial.

El artículo 17 establece en su apartado segundo que “El suelo no urbanizable genérico será la clase y categoría residual”. Y según el artículo 18 “tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b). También tendrán dicha consideración los terrenos incluidos en el artículo 16.1 c), cuando el plan general les reconozca ese carácter al haberse puesto de manifiesto los valores en ellos concurrentes en un instrumento de planificación ambiental, territorial o cultural”.

El artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula el régimen del suelo no urbanizable especial y establece en su apartado primero que “en suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el correcto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. Y según el apartado segundo “los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger (…). Para la autorización de estos usos se aplicarán en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 (…)”.

En el artículo 35 se regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio

Consecuencia de lo anteriormente expuesto, debemos concluir que en aplicación de la legislación sectorial que afecta estos suelos (Ley de Montes de Aragón) como de la propia legislación urbanística vigente, la correcta clasificación y calificación urbanística del suelo donde se proyecta parte del proyecto “San Licer II” que afecta al MUP Z0148 Las Pardinas, en Valpalmas, es suelo no urbanizable especial.

La parte del parque eólico que se proyecta en suelos fuera de los límites del MUP en Valpalmas no se observan afecciones a elementos relevantes del territorio que puedan hacer pensar que se trate de un suelo no urbanizable especial, se trata de suelo no urbanizable genérico.

Las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza en el artículo 75 de clasificación de los usos y actividades del suelo no urbanizable incluyen los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.

En lo relativo a la parte del proyecto de Parque Eólico “San Licer II” que se desarrolla en el término municipal de Luna, de acuerdo con el plano de Clasificación de Suelo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Luna, las parcelas donde se sitúa el proyecto están clasificadas como suelo no urbanizable sin protección específica, es decir, asimilable a suelo no urbanizable genérico.

El artículo 152 de las Normas Subsidiarias establece que “En suelo no urbanizable (…) podrán autorizarse siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 43.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.” La referencia al Texto Refundido al estar derogado, debe entenderse en relación al artículo 35 del TRLUA.

SEXTO. — Como se ha señalado, una parte del parque Solar Fotovoltaico “San Licer II” se desarrolla en suelo no urbanizable genérico, en ambos términos municipales y otra parte parece afectar al Monte de Utilidad Pública Z0148 Las Pardinas, en el término municipal de Valpalmas, suelo que debe ser considerado, a efectos urbanísticos, como suelo no urbanizable especial de carácter reglado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, “La utilización de los terrenos con valores ambientales, culturales, históricos, arqueológicos, científicos y paisajísticos que sean objeto de protección por la legislación aplicable, quedará siempre sometida a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los actos de alteración del estado natural de los terrenos que aquella legislación expresamente autorice. Con carácter excepcional y por el procedimiento y con las condiciones previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística, podrán legitimarse actos y usos específicos que sean de interés público o social, que contribuyan a la ordenación y el desarrollo rurales, o que hayan de emplazarse en el medio rural.”

El interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las propias características de las instalaciones.

De manera que, de acuerdo con lo establecido en la legislación urbanística señalada, con carácter excepcional podrán autorizarse actos y usos específicos que sean de interés público o social, que contribuyan a la ordenación y el desarrollo rurales, o que hayan de emplazarse en el medio rural, sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el correcto régimen limitativo establecido en el planeamiento o legislación sectorial.

Desde el punto de vista urbanístico, el uso que se propone con este proyecto se engloba dentro de los usos y actos de interés público o social que pueden ser autorizados de forma excepcional.

Señalado lo anterior, será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable a dichos suelos, en la parte que puede afectar al MUP, en el término municipal de Valpalmas, permite el uso de planta fotovoltaica propuesto sin lesionar los valores que originan la protección de los mismos.

En lo relativo a la parte del parque solar que se proyecta fuera de los límites del Monte de Utilidad Pública, en Luna y Valpalmas, no se encuentran inconvenientes, desde el punto de vista urbanístico, por estar ubicado en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, acuerda:

PRIMERO. — Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Parque Eólico “San LIcer II” que se llevará a cabo en los términos municipales de Valpalmas y Luna.

SEGUNDO. — Se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

TERCERO. — Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

* * *

9. MEQUINENZA/MEQUINENSSA: CONSULTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE
       AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA E INFORME CORRELATIVO DEL PROYECTO
   DE PARQUE EOLICO “LAS MAREAS II” Y SUS INFRAESTRUCTURAS DE
      EVACUACIÓN. CPU 2021/114.

La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial realizó el trámite de solicitud de informe a que se refiere el artículo 14 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de la energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón en relación al proyecto de Parque Eólico “Las Mareas II” y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Mequinenza.

El citado órgano solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. — Con fecha de entrada de 26 de marzo de 2021 en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se comunica por parte de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se está realizando el trámite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa, para el expediente relativo al proyecto de Parque Eólico “Las Mareas II” y sus infraestructuras de evacuación en el término municipal de Mequinenza, a instancia de Green Capital Development 69, S.L.U.

SEGUNDO. — El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. La documentación recibida en su momento desde dicha sección, consiste en el proyecto denominado Parque Eólico “Las Mareas II”, así como el “Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de Parque Eólico Las Mareas II y sus infraestructuras de evacuación”, en el término municipal de Mequinenza.

El proyecto denominado “Parque Eólico Las Mareas II” incluye antecedentes, objeto del proyecto, promotor, disposiciones legales de aplicación, Decreto 2/2016 del Gobierno de Aragón, descripción del Parque Eólico, Seguridad y Salud y conclusiones. La fecha del proyecto es julio de 2020.

El “Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de Parque Eólico Las Mareas II y sus infraestructuras de evacuación”, incluye, introducción, marco legal, metodología del estudio de impacto ambiental, análisis de alternativas, localización del proyecto, descripción del proyecto, inventario ambiental del área de influencia, identificación de impactos, valoración de los impactos y medidas preventivas y correctoras, propuesta de plan de restauración y programa de vigilancia ambiental. La fecha del Estudio es junio de 2020.

TERCERO. — El parque eólico “Las Mareas II” afecta a un total de 63 parcelas de los polígonos 14 y 15 del término municipal de Mequinenza.

El objeto de este proyecto es la justificación, descripción y cálculo de las obras e instalaciones necesarias para llevar a cabo la construcción del Parque Eólico “Las Mareas II” en el Término Municipal de Mequinenza, en la provincia de Zaragoza. El objetivo final de este proyecto es la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica que posee dicha zona, con el consiguiente ahorro de otras fuentes de energía no renovables.

Las instalaciones objeto del presente informe se componen de:

-    Infraestructura eólica.

-    Obra Civil.

-    Infraestructura eléctrica: CT, línea subterránea de 30 kV, red de comunicaciones y red de tierras.

La infraestructura eólica del Parque Eólico “Las Mareas II” consta de nueve (9) aerogeneradores de 5.550 kW de potencia unitaria. Los aerogeneradores están dotados de un sistema de componentes eléctricos internos, objeto de descripción posterior, con las protecciones necesarias para su operación en conexión con la red. Van montados sobre torres tubulares cónicas de acero o de hormigón prefabricado de una altura hasta 115 metros.

El entorno meteorológico se medirá en todo momento mediante una torre anemométrica de medición.

Los aerogeneradores y la torre del parque se conectarán al centro de control ubicado en la Subestación “Las Mareas” mediante líneas subterráneas de comunicación.

La evacuación de la energía eléctrica generada por los aerogeneradores se realizará a través de la Subestación “Las Mareas”, que evacuará, a través de una Línea Aérea de Alta Tensión 400 kV hasta la Subestación “Nueva Mequinenza” (también denominada “Almendra”), planificada y propiedad de Red Eléctrica de España. La subestación “Las Mareas”, la línea de evacuación, así como la infraestructura de conexión compartida con el resto de promotores, serán objeto de otros proyectos.

CUARTO. — Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. — El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.

También el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de la energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, en su artículo 14 señala que el Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes entre otros del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses.

SEGUNDO. — El objeto del proyecto es la descripción de las instalaciones previstas para la implantación del Parque Eólico “Las Mareas II”, constituido por nueve aerogeneradores, en el término municipal de Mequinenza. El proyecto evacúa su energía a través de la subestación “Las Mareas”

TERCERO. — El municipio de Mequinenza cuenta con una Revisión de Plan General de Ordenación Urbana aprobada según acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de fecha 16 de diciembre de 1993. El municipio está tramitando un nuevo Plan General de Ordenación Urbana que ha sido aprobado provisionalmente por acuerdo municipal de fecha 29 de enero de 2015.

El suelo no urbanizable fue objeto de modificación puntual de Plan General de Ordenación Urbana aprobada definitivamente con reparos en fecha 3 de noviembre de 1998. Con fecha 27 de octubre de 1999, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza dió por cumplimentadas las prescripciones señaladas en el Acuerdo de fecha 3 de noviembre de 1998.

Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto debe cumplir con lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Mequinenza, en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza y, finalmente, por la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.

CUARTO. — De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragón, el parque eólico “Las Mareas II” se ubica dentro del ámbito de protección del Hieraaetus fasciatus (águila azor perdicera). La poligonal del parque se sitúa al sur cerca de la carretera A-1411 y de la ZEPA Matarraña – Aiguabarreix, si bien, no parece que se vea afectada por ellas. Al norte, la poligonal se encuentra afectada por la carretera N-211 y por la vía pecuaria Cordel del Val de Musot. El trazado de la carretera A-1411 es coincidente con el trazado de la vía pecuaria Cañada Real de Fabara. Asimismo, se observa que se ubica en el PORN “Sector Oriental de Monegros y Bajo Ebro Aragonés” y la presencia de diversos barrancos dentro de la poligonal, si bien, no parece que afecten a la ubicación de los molinos.

QUINTO. — Conforme el plano 1.1 Estructura General y Orgánica del Territorio y Calificación Urbanística del Suelo, el parque eólico “Las Mareas II” se ubica en suelos clasificados como Suelo No Urbanizable (régimen común) clave 11, asimilable al suelo no urbanizable genérico.

Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Mequinenza recogen en el Capítulo 4 la regulación del Suelo No Urbanizable, y establecen, por un lado, en el artículo 53 relativo al Suelo No Urbanizable sometido al régimen común (Clave 11) que son usos compatibles los especificados en el artículo 50, encontrándose en este artículo dentro de los usos tolerados las edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de ser emplazadas en el medio rural.

En relación al PORN “Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés”, hay que citar el Decreto 346/2003, de 16 de diciembre, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés, no habiéndose concluido, al parecer, el citado procedimiento.

Por su parte, el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón regula en su artículo 16 el concepto y categorías del suelo no urbanizable, distinguiendo el suelo no urbanizable genérico y el suelo no urbanizable especial.

El artículo 17 establece en su apartado segundo que “el suelo no urbanizable genérico será la clase y categoría residual”. Y según el artículo 18 “tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b). También tendrán dicha consideración los terrenos incluidos en el artículo 16.1 c), cuando el plan general les reconozca ese carácter al haberse puesto de manifiesto los valores en ellos concurrentes en un instrumento de planificación ambiental, territorial o cultural”.

En el artículo 35, el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.

SEXTO. — Dadas las afecciones que se podrían producir con las vías pecuarias Cordel del Val de Musot y Cañada Real de Fabara y los diversos barrancos mencionados, se deberán atender las limitaciones específicas de usos que se indiquen en la normativa sectorial vinculante establecidas por las Directrices de Ordenación Territorial, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y demás legislación sectorial.

El interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las propias características de las instalaciones.

En cuanto al PORN “Sector Oriental de Monegros y Bajo Ebro Aragonés”, cuyo procedimiento de aprobación se inició mediante el Decreto 346/2003, no habiéndose concluido el mismo, se deberá estar a lo que determine el órgano ambiental en relación a esta circunstancia.

En conclusión, no se encuentran inconvenientes, desde el punto de vista urbanístico, al proyecto de parque eólico “Las Mareas II”, en el término municipal de Mequinenza. Todo ello se informa sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

Como otras cuestiones, se deberá contar con la autorización de los organismos competentes, por las afecciones del proyecto con la carretera N-211 y por la vía pecuaria Cordel del Val de Musot.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, acuerda:

PRIMERO. — Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Parque Eólico “Las Mareas II”, que se llevará a cabo en el término municipal de Mequinenza/Mequinensa.

SEGUNDO. — Se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

TERCERO. — Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Respecto de estos acuerdos, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituyen meros actos de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.

* * *

VIII. INFORMES EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA

DE INSTALACIONES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 127 DEL REAL DECRETO

 1955/2000, DE 1 DE DIDIEMBRE

1.       MEDIANA DE ARAGON: CONSULTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
   ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DEL PROYECTO DE PLANTA SOLAR
      FOTOVOLTAICA MEDIANENSE Y SU EVACUACIÓN. CPU 2021/124.

La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial está realizando el trámite de solicitud de informe en base al artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en relación al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica Medianense y su evacuación, en el término municipal de Mediana de Aragón.

El citado órgano solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. — Con fecha de entrada de 6 de abril de 2021 en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se comunica por parte de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza de Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se está realizando el trámite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento, para el expediente relativo a proyecto de Planta Solar Fotovoltaica Medianense y su evacuación, en el término municipal de Mediana de Aragón, a instancia de Efelec Energy, S.L.

SEGUNDO. — El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza de Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en los anteproyectos denominados “Instalación Fotovoltaica con conexión a red 750 KWn/972 kWp” y “Instalación de evacuación de Planta Solar Fotovoltaica Medianense 750 kWn/972 kWp.”

El anteproyecto “Instalación Fotovoltaica con conexión a red 750 KWn/972 kWp” incluye introducción, datos generales, antecedentes, características y descripción de la instalación, recepción y pruebas y producción estimada. El proyecto es de febrero de 2021.

El anteproyecto “Instalación de evacuación de Planta Solar Fotovoltaica Medianense 750 kWn/972 kWp” incluye antecedentes y objeto, centro de seccionamiento, línea subterránea a punto de conexión, protección del suelo y consideraciones finales. El proyecto es de febrero de 2021.

TERCERO. — La Planta Fotovoltaica “Medianense” está proyectada en el polígono 4, parcelas 37, 38, 40 y 42 del término municipal de Mediana de Aragón.

Se plantea el anteproyecto de una planta fotovoltaica denominada “Medianense”, de una potencia de 750 kWp y 2.160 módulos fotovoltaicos. La instalación en su conjunto quedará limitada mediante vallado perimetral de dos metros de altura y malla cinegética. Las parcelas catastrales afectadas cuentan con una superficie total de 3,82 ha.

Según se describe en el citado anteproyecto el punto de conexión a la red es el eje principal de la línea de media tensión Huerta: Gin de SET Fuentes en tramo aéreo aguas arriba a la derivación al CD P05130 Enagas, mediante entrada y salida. Hasta el poste de la línea aérea, en la que se realizará el entronque, partirá una línea subterránea de 10 kV que viene desde el centro de seccionamiento a construir, no objeto del presente proyecto.

CUARTO. — Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. — El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.

En base al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se realiza el trámite de solicitud de informe a que se refiere el artículo 127, que señala, que por la Administración competente para la tramitación, se dará traslado a las distintas administraciones en orden a que presen su conformidad u oposición a la autorización solicitada.

SEGUNDO. — El objeto de los dos anteproyectos consiste en definir las características técnicas y económicas de una instalación solar fotovoltaica con conexión a red en suelo no urbanizable y de las instalaciones de evacuación, con la denominación de planta solar Medianense, en el municipio de Mediana de Aragón. La energía eléctrica producida se inyectará a la red de distribución de la electricidad de la zona.

TERCERO. — El municipio de Mediana de Aragón no cuenta con instrumento propio de planeamiento urbanístico. Se encuentra en tramitación un Plan General de Ordenación Urbana, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza acordó suspender la aprobación definitiva en sesión celebrada el día 1 de julio de 2011.

Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto debe cumplir con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza y, finalmente, por la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.

CUARTO. — Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que la instalación no afecta a ningún ámbito de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.), ni a Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), ni a Zona de Especial Protección de las Aves (Z.E.PA.).

De acuerdo con los datos del Visor 2D de IDEAragón los terrenos donde se proyecta la Planta Fotovoltaica “Medianense” son atravesados por un gasoducto. También puede observarse que el proyecto se sitúa próximo al LIC de Planas y estepas de la margen derecha del Ebro.

QUINTO. — Como hemos señalado anteriormente, Mediana de Aragón carece de instrumento propio de planeamiento urbanístico. Esta circunstancia motiva que sea de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón al objeto de determinar la categoría urbanística de los suelos donde se proyecta la planta fotovoltaica “Medianense”.

En el presente caso, según los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon, en los suelos donde se proyecta la línea aérea 220 kV que discurre por el término municipal de Mediana de Aragón, no se observan afecciones a elementos relevantes del territorio que puedan hacer pensar que se trate de suelo no urbanizable especial, de manera que podemos concluir que se trata de suelo no urbanizable genérico.

En cuanto a los retranqueos mínimos establecidos para vallados, las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza, establecen en su artículo 81 que “Los cerramientos permitidos que se realicen frente a los caminos y vías públicas deberán separarse, como mínimo, cinco metros (5m) del eje del camino, o tres metros (3m) del borde del pavimento, si éste existiese.” Si bien en el plano “afecciones” del anteproyecto aportado se indican retranqueos a caminos de 10 metros, el plano resulta confuso por lo que deberá comprobarse el cumplimiento de las condiciones citadas.

En el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, se regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.

El interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a la propia ubicación de las instalaciones a las que va a dar suministro.

SEXTO. — En conclusión, no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico a la planta fotovoltaica “Medianense”, que se proyecta en suelo no urbanizable genérico, en el término municipal de Mediana de Aragón, siempre que se cumplan las condiciones de retranqueos a caminos y sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, acuerda:

PRIMERO. Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica Medianense y su evacuación, en el término municipal de Mediana de Aragón.

SEGUNDO. — Se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

TERCERO. — Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

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2. LA ZAIDA: CONSULTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
    ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DEL PROYECTO DE PLANTA SOLAR
       FOTOVOLTAICA “ZAIDANA” Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN. 

       CPU 2021/128.

La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial está realizando el trámite de solicitud de informe en base al artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en relación al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica “Zaidana” y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de La Zaida.

El citado órgano solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. — Con fecha de entrada de 7 de abril de 2021 en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se comunica por parte de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza de Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se está realizando el trámite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento, para el expediente relativo a proyecto de Planta Solar Fotovoltaica “Zaidana” y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de La Zaida, a instancia de Pacific Coast Way, S.L.

SEGUNDO. — El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza de Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en los proyectos denominados “Instalación Fotovoltaica con conexión a red 750 KW/972 kWp” y “Red Subterránea de Media Tensión 15 kV a/y Centro de Transformación 800 KVA. prefabricado para evacuación de energía de planta fotovoltaica 750 KW “Zaidana”

El proyecto “Instalación Fotovoltaica con conexión a red 750 KW/972 kWp” incluye introducción, antecedentes, objeto y alcance, datos generales, determinaciones sobre el diseño solar, normativa, justificación afecciones, características y descripción de la instalación, recepción y pruebas y producción estimada. El proyecto es de marzo de 2021.

El proyecto “Red Subterránea de Media Tensión 15 kV a/y Centro de Transformación 800 KVA. prefabricado para evacuación de energía de planta fotovoltaica 750 KW “Zaidana”, incluye Capítulo I: Generalidades, Capítulo II: Línea Aérea de Media Tensión, Capítulo III: Red Subterránea de Media Tensión, Capítulo IV: Centro de Transformación. Capítulo V: Conclusiones. El proyecto es de febrero de 2021.

TERCERO. — La Planta Fotovoltaica “La Zaidana” se proyecta en la parcela 1 del polígono 6 en el término municipal de La Zaida. La red subterránea de media tensión y el centro de Seccionamiento, Protección, Medida y Transformación se ubican en la parcela 1 del polígono 6 y en las parcelas 2 y 9001 del polígono 5 del término municipal de La Zaida, (Zaragoza).

Se plantean dos proyectos correspondientes a la Planta Solar Fotovoltaica “La Zaidana” y la infraestructura de evacuación de la energía generada que consta de una Línea Aérea de Media Tensión, una Red Subterránea de Media Tensión y el Centro de Transformación.

-Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica “La Zaidana”.

La instalación solar fotovoltaica está planteada con paneles de 450 Wp cada uno, se instalarán 2.160 módulos solares monocristalinos, por lo que tendrá una potencia instalada de 750 kW / 972 kWp. Estos módulos vierten la energía generada a los inversores de corriente de 250 kW distribuidos por la planta junto a las estructuras de seguimiento.

En la planta se dispone de un centro de transformación, que realiza la conversión de la energía de baja a media tensión. Un centro de 800 kW a donde llega la energía generada desde los inversores de string y la transformación de 800 V a 15 kV. En este centro además de los transformadores correspondientes se encuentran las protecciones y equipos de control necesarios.

La instalación en su conjunto quedará limitada mediante vallado perimetral de dos metros de altura y malla cinegética, sin embargo, no consta en la documentación aportada la superficie total de la instalación.

-Proyecto de la infraestructura de evacuación de la energía generada.

• Línea Aérea de Media Tensión:

El punto de conexión será el apoyo existente Nº 25 de la Línea Aérea de Media Tensión a 15 kV “La Zaida”.

Se instalará un apoyo C-14-2000 en bandera, donde se instalará una doble conversión Subterránea-Aérea hasta Centro de Transformación para dar continuidad.

• Red Subterránea de Media Tensión:

La línea subterránea de media tensión partirá del apoyo existente Nº 25 por C14-2000 de doble conversión aéreo-subterránea, y discurrirá en subterráneo hasta llegar al nuevo centro de transformación a instalar, contando con una longitud de zanja de 34,90 m.

• Centro de Transformación.

Será del tipo en edificio prefabricado, superficie, con acceso desde vial público.

Se instalará el edificio prefabricado de hormigón de estructura monobloque, de dimensiones interiores 6,08x2,38x3,25 m.

CUARTO. — Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. — El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.

En base al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se realiza el trámite de solicitud de informe a que se refiere el artículo 127, que señala, que por la Administración competente para la tramitación, se dará traslado a las distintas administraciones en orden a que presen su conformidad u oposición a la autorización solicitada.

SEGUNDO. — El objeto de los proyectos consiste en definir las características técnicas y económicas de la instalación solar fotovoltaica con conexión a red en suelo no urbanizable y de las instalaciones de evacuación, con la denominación de planta solar Zaidana, en el municipio de La Zaida.

TERCERO. — En la actualidad el municipio de La Zaida cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente de forma parcial por acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2016, siendo de aplicación las Normas Subsidiarias Municipales en aquellos ámbitos y clasificaciones de suelo suspendidos.

Concretamente, según el contenido del referido acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, publicado en el boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 5 de fecha 9 de enero de 2017, el Plan General de Ordenación Urbana de La Zaida se encuentra suspendido en lo que se refiere a la totalidad del suelo no urbanizable.

En consecuencia, en el caso que no ocupa resultan de aplicación las Normas Subsidiarias Municipales, que fueron aprobadas definitivamente con reparos según acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de fecha 29 de noviembre de 1999. Dichos reparos fueron subsanados según acuerdo de la citada comisión en fecha 27 de septiembre de 2000. Las Ordenanzas Reguladoras de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Zaida fueron publicadas en el BOPZ de 1 de diciembre de 2000.

Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto debe cumplir con lo establecido en las Normas Subsidiarias Municipales de La Zaida, en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza y, finalmente, por la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.

CUARTO. — Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que la instalación no afecta a ningún ámbito de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.), ni a Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), ni a Zona de Especial Protección de las Aves (Z.E.PA.).

Consultado el Visor 2D de IDEAragón en los terrenos donde se proyecta la Planta Solar Fotovoltaica “La Zaidana” y su infraestructura de evacuación no se observan afecciones a elementos relevantes del territorio.

QUINTO. — De acuerdo con el plano Nº O de las Normas Subsidiarias Municipales de La Zaida, la planta fotovoltaica “La Zaidana” y su infraestructura de evacuación se proyectan en Suelo No Urbanizable Genérico.

Las Normas Urbanísticas de La Zaida señalan en su Capítulo IV, artículo 2 que en relación al suelo no urbanizable (…) se establecen especiales condiciones de protección por su valor forestal o agrícola en aquellas áreas clasificadas en los planos como de protección especial.”

En el Capítulo X de las Normas Urbanísticas de La Zaida se señalan las condiciones especiales de protección del suelo no urbanizable protegido agrícola, pero no hay una regulación específica para el suelo sin protección, es decir, para el suelo no urbanizable genérico. De manera que en el caso que nos ocupa, resultarán de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza.

El artículo 75 de las citadas Normas Subsidiarias establece la clasificación de los usos y actividades del suelo no urbanizable señalando entre otros, los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural

El interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones.

El artículo 81 Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza regula la protección de las vías pecuarias y caminos rurales y señala que “Los cerramientos permitidos que se realicen frente a los caminos y vías públicas deben separase, como mínimo cinco metros del eje del camino, o tres metros del borde del pavimento, si éste existiese”. En este sentido, la documentación de proyecto no aportada datos suficientes para poder valorar el cumplimiento de este parámetro.

Por su parte, el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, en el artículo 35 regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.

SEXTO. — En conclusión, no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica “La Zaidana” y su infraestructura de evacuación, en suelo no urbanizable genérico en el término municipal de La Zaida (Zaragoza), siempre que se cumplan las distancias de los vallados a caminos, que no se han podido comprobar por falta de datos en la documentación de proyecto, y sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, acuerda:

PRIMERO. Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica “Zaidana” y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de La Zaida.

SEGUNDO. — Se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

TERCERO. — Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

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3.                POZUELO DE ARAGON: CONSULTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
    ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DEL PROYECTO DE PLANTA SOLAR
       FOTOVOLTAICA “SARDA SOLAR”. CPU 2021/150.

La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial está realizando el trámite de solicitud de informe en base al artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en relación al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica “Sarda Solar”, en el término municipal de Pozuelo de Aragón.

El citado órgano solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. — Con fecha de entrada de 26 de abril de 2021 en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se comunica por parte de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se está realizando el trámite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento, para el expediente relativo a proyecto de Planta Solar Fotovoltaica “Sarda Solar”, en el término municipal de Pozuelo de Aragón, a instancia de Sarda Solar, S.L.

SEGUNDO. — El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza de Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en los denominados Proyecto de ejecución de Planta Solar Fotovoltaica “Sarda Solar” de 34,992 MWP y el “Estudio de Impacto Ambiental Planta Solar Fotovoltaica Sarda Solar de 34, 992 MWP”

El Proyecto de ejecución de Planta Solar Fotovoltaica “Sarda Solar” de 34,992 MWP incluye 1. Descripción general del proyecto. 2. Localización. 3. Calificación del suelo. 4.Normativa aplicada. 5. Descripción del generador fotovoltaico, 6. Estudio de producción y PR, 7. Obra civil Planta Solar.8. Instalación eléctrica de generación, 9. Sistema de evacuación en media tensión, 10. Montaje de instalación Planta Solar. 11. Montaje Planta Solar. 12. Pruebas de funcionamiento Planta Solar. 13. Operación de Planta Solar 14. Mantenimiento de Planta Solar. 15 Garantías Planta Solar. 16 Impacto sobre la calidad acústica. 17 Calculo por radiación electromagnética y 18. Planificación del proyecto. El proyecto es de 1 de julio de 2020.Ha sido objeto de dos modificaciones desarrolladas en dos Anexos, uno de noviembre del 2020 y otro de enero del 2021.

El “Estudio de Impacto Ambiental de Planta Solar Fotovoltaica Sarda Solar de 34, 992 MWP” incluye introducción, marco legal, metodología del Estudio de Impacto Ambiental, definición del proyecto Sarda Solar, análisis de alternativas, evaluación de la alternativa seleccionada, diagnostico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto, identificación de impactos, medidas preventivas y correctoras y programa de vigilancia ambiental. La fecha del Estudio Ambiental es de 10 de agosto de 2020.

TERCERO. — La Planta Fotovoltaica “Sarda Solar” está proyectada en numerosas parcelas de los polígonos 515 y 517 del término municipal de Pozuelo de Aragón (Zaragoza). El proyecto ocupa una superficie de 69,15 ha.

La planta fotovoltaica está vallada perimetralmente, y de acuerdo con la documentación de proyecto, los diferentes caminos que rodean la planta solar fotovoltaica se han respetado una distancia de servidumbre desde el borde del camino hasta las instalaciones de 16 metros, respetando una faja de 10 metros hasta el vallado.

La configuración planteada en La Planta Fotovoltaica “Sarda Solar” es de agrupación de 77.760 módulos fotovoltaicos, los cuales estarán dispuestos sobre estructura de seguidores solares a un eje (seguimiento este-oeste) y orientada al sur.

El campo generador estará constituido por módulos de 450 Wp de potencia máxima, agrupados en cadenas de (30) unidades en serie, montadas sobre estructuras de seguimiento de tres cadenas del este al oeste con una separación de 10,5 metros.

Se instalarán 12 inversores de 2.600 kVA de potencia, agrupados en 2 inversores, transformador a 30 kV y celdas de protección y de línea, por tanto, la instalación estará formada por un total de 6 subcampos de 5.200 kVA de salida y 5.832 kWp de potencia instalada en el campo solar.

Los transformadores serán de 5.200 kVA de potencia nominal, los cuales estarán agrupados en 2 circuitos de 15.600 kVA que llegarán directamente al centro de seccionamiento de planta “Bargas-Sarda” 30 kV (objeto de otro proyecto). De dicho centro saldrá un doble circuito subterráneo compartiendo infraestructura con el circuito de media tensión de la PSFV “Bargas Solar” (objeto de otro proyecto) donde realizará una transición subterránea-aérea hacia uno de los apoyos. Desde aquí discurrirá una Línea Aérea de Alta Tensión “Bargas-Sarda” 30 kV hacia la Subestación elevadora de promotores “SE Magallón FV 30/400 kV” (objeto de otro proyecto).

CUARTO. — Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. — El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.

En base al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se realiza el trámite de solicitud de informe a que se refiere el artículo 127, que señala, que por la Administración competente para la tramitación, se dará traslado a las distintas administraciones en orden a que presen su conformidad u oposición a la autorización solicitada.

SEGUNDO. — El objeto del proyecto consiste en la descripción de las características técnicas de las instalaciones de la Planta Solar Fotovoltaica “Sarda Solar”, ubicadas en el municipio de Pozuelo de Aragón, para su ejecución.

TERCERO. — El municipio de Pozuelo de Aragón cuenta con un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza según acuerdo de fecha 2 de diciembre de 1985

Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto debe cumplir con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza y, finalmente, por la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.

CUARTO. — Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que la instalación no afecta a ningún ámbito de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.), ni a Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), ni a Zona de Especial Protección de las Aves (Z.E.PA.).

Consultado el Visor 2D de IDEAragón, el área de implantación del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica “Sarda Solar” se encuentra afectado por el área crítica del Ámbito de Protección del Plan de Recuperación del Cernícalo Primilla.

QUINTO. — Como ya hemos indicado con anterioridad, el municipio de Pozuelo de Aragón carece de instrumento propio de planeamiento urbanístico. Esta circunstancia motiva que sea de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón al objeto de determinar la categoría urbanística de los suelos donde se proyecta la Planta Fotovoltaica “Sarda Solar”.

El Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, regula en su artículo 16 el concepto y categorías del suelo no urbanizable, distinguiendo el suelo no urbanizable genérico y el suelo no urbanizable especial. Según la misma, tendrán la consideración de suelo no urbanizable genérico y suelo no urbanizable especial los definidos en la presente Ley como tales, es decir, los así considerados en los artículos 17 y 18 respectivamente.

En el presente caso, según los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon, en los suelos donde se proyecta la Planta Solar Fotovoltaica “Sarda Solar” no se observan afecciones a elementos relevantes del territorio que puedan hacer pensar que se trate de suelo no urbanizable especial.

El Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula en su artículo 35 la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, y establece que “en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, (…),construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio”.

Por su parte, las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza en el artículo 75 de clasificación de los usos y actividades del suelo no urbanizable incluyen los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.

El artículo 81 de las citadas Normas Subsidiarias señalan que “los cerramientos permitidos que se realicen frente a los caminos y vías públicas deberán separarse, como mínimo, cinco metros del eje del camino, o 3 metros del borde del pavimento, si este existiese”. De acuerdo con la documentación de proyecto se cumple esta distancia.

El interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las propias características de las instalaciones.

SEXTO. — En conclusión, no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico, al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica “Sarda Solar”, en el término municipal de Pozuelo de Aragón, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, acuerda:

PRIMERO. Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica “Sarda Solar”, en el término municipal de Pozuelo de Aragón.

SEGUNDO. — Se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

TERCERO. — Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

* * *

4.              POZUELO DE ARAGON: CONSULTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
  ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DE LOS PROYECTOS DE PLANTA
                  FOTOVOLTAICA “BARGAS SOLAR” Y CENTRO DE SECCIONAMIENTO “BARGAS-
      SARDA” 30 kV. CPU 2021/151.

La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial está realizando el trámite de solicitud de informe en base al artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en relación a los proyectos de Planta Solar Fotovoltaica “Bargas Solar” y Centro de Seccionamiento “Bargas-Sarda” 30 kV, en el término municipal de Pozuelo de Aragón.

El citado órgano solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. — Con fecha de entrada de 26 de abril de 2021 en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se comunica por parte de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza de Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se está realizando el trámite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento, para el expediente relativo a los proyectos de Planta Solar Fotovoltaica “Bargas Solar” y Centro de Seccionamiento “Bargas-Sarda”, en el término municipal de Pozuelo de Aragón, a instancia de Merfonda Solar S.L.

SEGUNDO. — El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza de Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en los denominados “Proyecto de ejecución de Planta Solar Fotovoltaica “Bargas Solar” de 49,99 MWP”, “Proyecto de ejecución de Centro de Seccionamiento "Bargas-Sarda” 30 kV” y el “Estudio de Impacto Ambiental Planta Solar Fotovoltaica Bargas Solar”

El “Proyecto de ejecución de Planta Solar Fotovoltaica “Bargas Solar” de 49,99 MWP” incluye 1. Descripción general del proyecto. 2. Localización. 3. Calificación del suelo. 4.Normativa aplicada. 5. Descripción del generador fotovoltaico, 6. Estudio de producción y PR, 7. Obra civil Planta Solar.8. Instalación eléctrica de generación, 9. Sistema de evacuación en media tensión, 10. Centro de Seccionamiento. 11.Montaje de instalación Planta Solar. 12. Montaje Planta Solar. 13. Pruebas de funcionamiento Planta Solar. 14. Operación de Planta Solar 15. Mantenimiento de Planta Solar. 16 Garantías Planta Solar. 17 Impacto sobre la calidad acústica. 18 Calculo por radiación electromagnética y 19. Planificación del proyecto. El proyecto es de 1 de julio de 2020.Ha sido objeto de dos modificaciones desarrolladas en dos Anexos, uno de noviembre del 2020 y otro de enero del 2021.

El “Proyecto de ejecución de Centro de Seccionamiento "Bargas-Sarda” 30 kV” incluye 1. Descripción general del proyecto. 2. Localización. 3. Servidumbres 4. Calificación del suelo. 5.Normativa aplicada. 6. Descripción del centro de seccionamiento, 7. Sistema de evacuación en media tensión, 8. Obra civil.9. Impacto sobre la calidad acústica. 10 Calculo por radiación electromagnética y 11. Planificación del proyecto. El proyecto es de 18 de enero de 2020

El “Estudio de Impacto Ambiental de Planta Solar Fotovoltaica Bargas Solar” incluye introducción, marco legal, metodología del Estudio de Impacto Ambiental, definición del proyecto Bargas Solar, análisis de alternativas, evaluación de la alternativa seleccionada-Planta Fotovoltaica Bargas Solar, diagnostico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto, identificación de impactos, medidas preventivas y correctoras y programa de vigilancia ambiental. La fecha del Estudio Ambiental es de 20 de agosto de 2020.

TERCERO. — La Planta Fotovoltaica “Bargas Solar” está proyectada en numerosas parcelas de los polígonos 515 y 517 del término municipal de Pozuelo de Aragón (Zaragoza). El proyecto ocupa una superficie de 98,99 ha.

La planta fotovoltaica está vallada perimetralmente, y de acuerdo con la documentación de proyecto, los diferentes caminos que rodean la planta solar fotovoltaica se han respetado una distancia de servidumbre desde el borde del camino hasta las instalaciones de 16 metros, respetando una faja de 10 metros hasta el vallado. En cuanto a los linderos se han respetado mediante una faja de servidumbre desde el borde del lindero hasta las instalaciones mayor de 17 metros, respetando una faja de servidumbre de 10 metros hasta el vallado.

El centro de seccionamiento “Bargas-Sarda” 30 kV está proyectado en las parcelas 15 y 16 del polígono 515 del término municipal de Pozuelo de Aragón.

Se plantean dos proyectos correspondientes a la Planta Solar Fotovoltaica “Bargas Solar” y al Centro de Seccionamiento “Bargas-Sarda” 30 kV.

1.    Planta Solar Fotovoltaica “Bargas Solar”.

La configuración planteada en La Planta Fotovoltaica “Bargas Solar” es de agrupación de 111.090 módulos fotovoltaicos, los cuales estarán dispuestos sobre estructura de seguidores solares a un eje (seguimiento este-oeste) y orientada al sur.

El campo generador estará constituido por módulos de 450 Wp de potencia máxima, agrupados en cadenas de (30) unidades en serie, montadas sobre estructuras de seguimiento de tres cadenas del este al oeste con una separación de 10,5 metros.

Se instalarán 18 inversores de 2.600 kVA de potencia, agrupados en 2 inversores, transformador a 30 kV y celdas de protección y de línea, por tanto, la instalación estará formada por un total de 9 subcampos divididos en 3 subcampos de 5.200 kVA de salida y 5.508 kWp de potencia instalada en el campo solar, 2 subcampos de 5.200 kVA de salida y 5.562 kWp de potencia instalada en el campo solar, 3 subcampos de 5.200 kVA de salida y 5.589 kWp de potencia instalada en el campo solar y 1 subcampo de 5.200 kVA de salida y 5.575,5 kWp de potencia instalada en el campo solar.

Los transformadores serán de 5.200 kVA de potencia nominal, los cuales estarán agrupados en 3 circuitos de 15.600 kVA que llegarán directamente al centro de seccionamiento de planta “Bargas-Sarda” 30 kV. De dicho centro saldrá un doble circuito subterráneo compartiendo infraestructura con el circuito de media tensión de la PSFV “Bargas Solar” (objeto de otro proyecto) donde realizará una transición subterránea-aérea hacia uno de los apoyos. Desde aquí discurrirá una Línea Aérea de Alta Tensión “Bargas-Sarda” 30 kV hacia la Subestación elevadora de promotores “SE Magallón FV 30/400 kV” (tanto la LAAT “Bargas-Sarda” como la subestación elevadora “SE Magallón FV 30/400 kV” serán objeto de otros proyectos).

2.    Centro de Seccionamiento “Bargas-Sarda” 30 kV.

El Centro de Seccionamiento “Bargas-Sarda” 30 kV será el encargado de evacuar las potencias generadas por las PSFV “Bargas Solar” y “Sarda Solar”. La línea subterránea de evacuación de ambas plantas, que va desde el centro de seccionamiento hasta el apoyo 1, es objeto de este proyecto, mientras que la Línea Aérea de Alta Tensión “Bargas-Sarda” 30 kV hasta la SET Magallón FV 30/400 kV será objeto de otro proyecto.

Las características de las infraestructuras de evacuación son las siguientes:

-    Envolvente prefabricada de hormigón o local destinado a alojar el centro de seccionamiento.

-    7 celdas de línea de entrada de 30 kV, 3 celdas de salida de línea de 30 kV, 2 celdas de medida y 1 celda de protección de trafo SS.AA.

-    1 trafo de SS.AA.

CUARTO. — Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. — El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.

En base al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se realiza el trámite de solicitud de informe a que se refiere el artículo 127, que señala, que por la Administración competente para la tramitación, se dará traslado a las distintas administraciones en orden a que presen su conformidad u oposición a la autorización solicitada.

SEGUNDO. — El objeto del proyecto consiste en la descripción de las características técnicas de las instalaciones de la Planta Solar Fotovoltaica “Bargas Solar” y Centro de Seccionamiento “Bargas-Sarda”, ubicados en el municipio de Pozuelo de Aragón, para su ejecución.

TERCERO. — El municipio de Pozuelo de Aragón cuenta con un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza según acuerdo de fecha 2 de diciembre de 1985.

Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto debe cumplir con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza y, finalmente, por la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.

CUARTO. — Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que la instalación no afecta a ningún ámbito de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.), ni a Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), ni a Zona de Especial Protección de las Aves (Z.E.PA.).

Consultado el Visor 2D de IDEAragón, el área de implantación de los proyectos de Planta Solar Fotovoltaica “Sarda Solar” y Centro de Seccionamiento “Bargas-Sarda” 30 kV, se encuentra afectada por el área crítica del Ámbito de Protección del Plan de Recuperación del Cernícalo Primilla.

QUINTO. — Como ya hemos indicado con anterioridad, el municipio de Pozuelo de Aragón carece de instrumento propio de planeamiento urbanístico. Esta circunstancia motiva que sea de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón al objeto de determinar la categoría urbanística de los suelos donde se proyecta la Planta Fotovoltaica “Sarda Solar”.

El Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, regula en su artículo 16 el concepto y categorías del suelo no urbanizable, distinguiendo el suelo no urbanizable genérico y el suelo no urbanizable especial. Según la misma, tendrán la consideración de suelo no urbanizable genérico y suelo no urbanizable especial los definidos en la presente Ley como tales, es decir, los así considerados en los artículos 17 y 18 respectivamente.

En el presente caso, según los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon, en los suelos donde se proyecta la Planta Solar Fotovoltaica “Sarda Solar” no se observan afecciones a elementos relevantes del territorio que puedan hacer pensar que se trate de suelo no urbanizable especial.

El Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula en su artículo 35 la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, y establece que “en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, (…),construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio”.

Por su parte, las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza en el artículo 75 de clasificación de los usos y actividades del suelo no urbanizable incluyen los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.

El artículo 81 de las citadas Normas Subsidiarias señalan que “los cerramientos permitidos que se realicen frente a los caminos y vías públicas deberán separarse, como mínimo, cinco metros del eje del camino, o 3 metros del borde del pavimento, si este existiese”. De acuerdo con la documentación de proyecto se cumple esta distancia.

El interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las propias características de las instalaciones.

SEXTO. — En conclusión, no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico, a los proyectos de Planta Solar Fotovoltaica “Barga Solar” y de Centro de Seccionamiento “Bargas-Sarda” 30 kV, en el término municipal de Pozuelo de Aragón, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, acuerda:

PRIMERO. Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación a los proyectos de Planta Solar Fotovoltaica “Bargas Solar” y Centro de Seccionamiento “Bargas-Sarda” 30 kV, en el término municipal de Pozuelo de Aragón.

SEGUNDO. — Se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

TERCERO. — Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

* * *

6.               POZUELO DE ARAGON: CONSULTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
    ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DEL PROYECTO DE LÍNEA AÉREA A
     30 kV DOBLE CIRCUITO “MAGALLÓN OESTE-SET MAGALLÓN FV 30/400 kV”
.
      CPU 2021/156.

La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial está realizando el trámite de solicitud de informe en base al artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en relación al proyecto de Línea Aérea a 30 Kv doble circuito “Magallón-Oeste-SET Magallón FV 30/400 kV, en el término municipal de Pozuelo de Aragón.

El citado órgano solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. — Con fecha de entrada de 27 de abril de 2021 en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se comunica por parte de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza de Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se está realizando el trámite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento, para el expediente relativo al proyecto de Línea Aérea a 30 Kv doble circuito “Magallón-Oeste-SET Magallón FV 30/400 kV, en el término municipal de Pozuelo de Aragón, a instancia de Promotores Nudo Magallón 400.

SEGUNDO. — El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza de Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en los proyectos denominados “Línea Aérea a 30 kV, doble circuito, Magallón Oeste-SET Magallón FV 30/400 kV” y el “Estudio de Impacto Ambiental de Línea Aérea de Media Tensión 30 kV Magallón Oeste”.

El proyecto de Línea Aérea a 30 kV, doble circuito, Magallón Oeste-SET Magallón FV 30/400 kV” incluye la memoria, relación de bienes y derechos afectados, cálculos, pliego de condiciones técnicas, presupuesto y planos. La fecha del proyecto es 11 de febrero de 2021.

El Estudio de Impacto Ambiental de Línea Aérea de Media Tensión 30 kV Magallón Oeste incluye introducción, marco legal, metodología del Estudio de Impacto Ambiental, definición del proyecto, análisis de alternativas, evaluación de la alternativa seleccionada, diagnostico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto, identificación de impactos, medidas preventivas y correctoras y programa de vigilancia ambiental. La fecha del Estudio Ambiental es de 20 de agosto de 2020.

TERCERO. — La línea eléctrica, de 2.705 metros de longitud total, discurre por el término municipal de Pozuelo de Aragón (Zaragoza).

El objetivo de la línea proyectada es la evacuación de la energía producida por un total de 4 plantas fotovoltaicas con una potencia nominal total de 150,70 MWn:

• FV Magallón-Rotonda 2 con 49,68 MWp.

• FV Magallón-Rotonda 3 con 49,68 MWp.

• FV Bargas Solar con 49,9 MWp.

• FV Sarda Solar con 49,9 MWp.

La energía producida por los parques fotovoltaicos Magallón-Rotonda 2, Magallón-Rotonda 3, Bargas Solar y Sarda Solar será evacuada mediante una línea de doble circuito de 30 kV hasta la SET Magallón FV 30/400 kV. Donde, además acometerán los circuitos aéreos provenientes de los parques fotovoltaicos Magallón-Rotonda 1, Fornax I, Fornax II, Fornax III, La Custodia y Las Fuesas. Finalmente, toda la energía producida en los diez parques se volcará en la SE Magallón 400 kV, propiedad de Red Eléctrica Española, mediante una línea aérea de 400 kV. La Subestación Eléctrica Elevadora de Magallón FV 30/400 kV se encuentra situada en el término municipal de Pozuelo de Aragón.

Los 150,70 MWn se evacuarán mediante la línea aérea de doble circuito objeto de este proyecto, dimensionada con una capacidad de 91 MVA por circuito, lo que genera una capacidad de evacuación en paralelo de 182 MVA.

La evacuación de la potencia proveniente de las plantas fotovoltaicas Magallón-Rotonda 2 y Magallón-Rotonda 3 se realizará en un circuito desde el apoyo nº1 de transición aéreo-subterráneo, la evacuación de la potencia de las plantas fotovoltaicas Bargas Solar y Sarda Solar se realizará por medio del otro circuito desde el apoyo nº1 de transición aéreo-subterráneo mencionado.

CUARTO. — Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. — El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.

En base al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se realiza el trámite de solicitud de informe a que se refiere el artículo 127, que señala, que por la Administración competente para la tramitación, se dará traslado a las distintas administraciones en orden a que presen su conformidad u oposición a la autorización solicitada.

SEGUNDO. — El objeto del proyecto consiste en la instalación de Línea Aérea a 30 kV Magallón Oeste-SET Magallon FV 30/400 kV, con el objetivo de evacuar energía de un total de 4 plantas fotovoltaicas, en el municipio de Pozuelo de Aragón.

TERCERO. — El municipio de Pozuelo de Aragón cuenta con un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza según acuerdo de fecha 2 de diciembre de 1985.

Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto debe cumplir con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza y, finalmente, por la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.

CUARTO. — Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que la instalación no afecta a ningún ámbito de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.), ni a Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), ni a Zona de Especial Protección de las Aves (Z.E.PA.).

Consultado el Visor 2D de IDEAragón, el área de implantación del proyecto de Línea Aérea a 30 kV “Magallón Oeste-SET Magallón FV 30/400 kV”, se encuentra afectada por el área crítica del Ámbito de Protección del Plan de Recuperación del Cernícalo Primilla.

QUINTO. — Como ya hemos indicado con anterioridad, el municipio de Pozuelo de Aragón carece de instrumento propio de planeamiento urbanístico. Esta circunstancia motiva que sea de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón al objeto de determinar la categoría urbanística de los suelos donde se proyectan la Línea Aérea a 30 kV “Magallón Oeste-SET Magallón FV 30/400 kV”.

El Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, regula en su artículo 16 el concepto y categorías del suelo no urbanizable, distinguiendo el suelo no urbanizable genérico y el suelo no urbanizable especial. Según la misma, tendrán la consideración de suelo no urbanizable genérico y suelo no urbanizable especial los definidos en la presente Ley como tales, es decir, los así considerados en los artículos 17 y 18 respectivamente.

En el presente caso, según los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon, en los suelos donde se proyectan la Línea Aérea a 30 kV “Magallón Oeste-SET Magallón FV 30/400 kV”, no se observan afecciones a elementos relevantes del territorio que puedan hacer pensar que se trate de suelo no urbanizable especial.

El Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula en su artículo 35 la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, y establece que “en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, (…),construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio”.

Por su parte, las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza en el artículo 75 de clasificación de los usos y actividades del suelo no urbanizable incluyen los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.

El interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las propias características de las instalaciones.

SEXTO. — En conclusión, no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico, al proyecto de Línea Aérea a 30 kV “Magallón Oeste-SET Magallón FV 30/400 kV”, en el término municipal de Pozuelo de Aragón, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, acuerda:

PRIMERO. Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Línea Aérea a 30 Kv doble circuito “Magallón-Oeste-SET Magallón FV 30/400 kV, en el término municipal de Pozuelo de Aragón.

SEGUNDO. — Se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

TERCERO. — Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

* * *

6. PEDROLA: CONSULTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
    ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DEL PROYECTO DE PLANTA SOLAR
       FOTOVOLTAICA “LA CUSTODIA”. CPU 2021/158.

La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial está realizando el trámite de solicitud de informe en base al artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en relación al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica “La Custodia”, en el término municipal de Pedrola.

El citado órgano solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. — Con fecha de entrada de 28 de abril de 2021 en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se comunica por parte de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se está realizando el trámite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento, para el expediente relativo a proyecto de Planta Solar Fotovoltaica “La Custodia”, en el término municipal de Pedrola, a instancia de Gastroselector Market, S.L.

SEGUNDO. — El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza de Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en los denominados “Proyecto básico de Planta Solar Fotovoltaica “La Custodia” de 49,99 MWP” y y el “Estudio de Impacto Ambiental La Custodia FV”

El “Proyecto básico de Planta Solar Fotovoltaica “La Custodia” de 49,99 MWP” incluye 1. Descripción general del proyecto. 2. Localización. 3. Calificación del suelo. 4.Normativa aplicada. 5. Descripción del generador fotovoltaico, 6. Estudio de producción y PR, 7. Obra civil Planta Solar.8. Instalación eléctrica de generación, 9. Sistema de evacuación en media tensión, 10. Montaje de instalación Planta Solar. 11. Montaje Planta Solar. 12. Pruebas de funcionamiento Planta Solar. 13. Operación de Planta Solar 14. Mantenimiento de Planta Solar. 15 Garantías Planta Solar. 16. Índice de planos 17. Planificación del proyecto. El proyecto es de 16 de febrero de 2020.

El “Estudio de Impacto Ambiental La Custodia FV” incluye introducción, marco legal, metodología del Estudio de Impacto Ambiental, definición del proyecto La Custodia, análisis de alternativas, evaluación de la alternativa seleccionada-Planta Fotovoltaica La Custodia, diagnostico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto, identificación de impactos, medidas preventivas y correctoras y programa de vigilancia ambiental. La fecha del Estudio Ambiental es de 10 de noviembre de 2020.

TERCERO. — La Planta Fotovoltaica “La Custodia” está proyectada en la parcela 3 del polígono 8 y las parcelas 10 y 12 del polígono 50 del término municipal de Pedrola (Zaragoza). El proyecto ocupa una superficie de 89,1105 ha.

La planta fotovoltaica está vallada perimetralmente, y de acuerdo con la documentación de proyecto, los diferentes caminos que rodean la planta solar fotovoltaica se han respetado una distancia de servidumbre desde el borde del camino hasta las instalaciones de 15 metros, respetando una faja de 3 metros hasta el vallado. En cuanto a los linderos, en los terrenos donde se ubica la instalación fotovoltaica se ha respetado una faja de servidumbre hasta la instalación de 5 metros y de 1 metro hasta el vallado.

La configuración planteada en La Planta Fotovoltaica “La Custodia” es de agrupación de módulos fotovoltaicos, los cuales estarán dispuestos sobre estructura de seguidores solares a un eje (seguimiento este-oeste) y orientada al sur.

El campo generador estará constituido por módulos de 500 Wp de potencia máxima, agrupados en cadenas de (27) unidades en serie, montadas sobre estructuras de seguimiento de tres cadenas del este al oeste con una separación de 12 metros.

Se instalarán 14 inversores de 3.630 kVA de potencia, agrupados en estaciones de potencia de 1 y 2 inversores, transformador a 30 kV y celdas de protección y de línea, por tanto, la instalación estará formada por un total de 8 subcampos divididos en 1 subcampo de 7.260 kVA de salida y 7.182 kWp de potencia instalada en el campo solar, 1 subcampo de 3.630 kVA de salida y 3.604,5 kWp de potencia instalada en el campo solar, 1 subcampo de 3.630 kVA de salida y 3.564 kWp de potencia instalada en el campo solar y 5 subcampos de 7.260 kVA de salida y 7.128 kWp de potencia instalada en el campo solar.

Los transformadores serán de 3.630 kVA de potencia nominal, los cuales estarán agrupados en 2 circuitos de 14.520 kVA cada uno y 2 circuitos de 10.890 kVA cada uno, que llegarán directamente al centro de seccionamiento (objeto de otro proyecto). De dicho centro saldrá un doble circuito subterráneo compartiendo infraestructura con el circuito de media tensión de la PSFV “Las Fuesas” (objeto de otro proyecto) donde realizará una transición subterránea-aérea hacia uno de los apoyos.

CUARTO. — Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. — El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.

En base al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se realiza el trámite de solicitud de informe a que se refiere el artículo 127, que señala, que por la Administración competente para la tramitación, se dará traslado a las distintas administraciones en orden a que presen su conformidad u oposición a la autorización solicitada.

SEGUNDO. — El objeto del proyecto es la descripción de las características técnicas de las instalaciones de la Planta Solar Fotovoltaica “La Custodia”, de 49,99 MWp, ubicado en el término municipal de Pedrola.

TERCERO. — El municipio de Pedrola cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente y de forma parcial, con suspensión y denegación parcial, según acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de fecha 30 de noviembre de 2017. En dicho acuerdo se suspende el Suelo No Urbanizable Genérico y Especial en tanto no se realice una revisión y modificación de las diferentes categorías planteadas ajustándose a lo establecido en TRLUA, de manera que resultan de aplicación las Normas Subsidiarias de Planeamiento, no adaptadas a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de fecha 26 de abril de 1990.

Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto debe cumplir con lo establecido en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Pedrola, el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza y, finalmente, por la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.

CUARTO. — Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que la instalación no afecta a ningún ámbito de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.), ni a Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), ni a Zona de Especial Protección de las Aves (Z.E.PA.).

De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragón, el área de implantación del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica “La Custodia”,” se encuentra parcialmente afectada por el Ámbito de Protección del Plan de Recuperación del Cernícalo Primilla. Así mismo se solapa con el área crítica definida para la especie.

QUINTO. — Consultadas las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Pedrola la Planta Fotovoltaica “La Custodia” está proyectada en Suelo No Urbanizable Genérico.

El uso relativo al proyecto que nos ocupa, se encuentra incluido dentro de los usos autorizados que recoge el artículo 3.8.4. relativo al Suelo no urbanizable, de las Normas Subsidiarias Municipales de Pedrola, en el que se incluyen las “(…) edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural (…).

El Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula en su artículo 35 la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, y establece que “en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, (…),construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio”.

Por su parte, las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza en el artículo 75 de clasificación de los usos y actividades del suelo no urbanizable incluyen los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.

El artículo 81 de las citadas Normas Subsidiarias señalan que “los cerramientos permitidos que se realicen frente a los caminos y vías públicas deberán separarse, como mínimo, cinco metros del eje del camino, o 3 metros del borde del pavimento, si este existiese”. De acuerdo con la documentación de proyecto se cumple esta distancia.

El interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las propias características de las instalaciones.

SEXTO. — En conclusión, no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico, al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica “La Custodia”, en el término municipal de Pedrola, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, acuerda:

PRIMERO. Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica “La Custodia”, en el término municipal de Pedrola.

SEGUNDO. — Se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

TERCERO. — Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

* * *

7. PEDROLA: CONSULTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
    ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DEL PROYECTO DE PLANTA SOLAR
       FOTOVOLTAICA “LAS FUESAS”. CPU 2021/159

La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial está realizando el trámite de solicitud de informe en base al artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en relación al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica “Las Fuesas”, en el término municipal de Pedrola.

El citado órgano solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. — Con fecha de entrada de 28 de abril de 2021 en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se comunica por parte de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se está realizando el trámite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento, para el expediente relativo a proyecto de Planta Solar Fotovoltaica “Las Fuesas”, en el término municipal de Pedrola, a instancia de Duplexia Experts, S.L.

SEGUNDO. — El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en los denominados “Proyecto básico de Planta Solar Fotovoltaica “Las Fuesas” de 49,99 MWP” y el “Estudio de Impacto Ambiental Las Fuesas”

El “Proyecto básico de Planta Solar Fotovoltaica “Las Fuesas” de 49,99 MWP” incluye 1. Descripción general del proyecto. 2. Localización. 3. Calificación del suelo. 4.Normativa aplicada. 5. Descripción del generador fotovoltaico, 6. Estudio de producción y PR, 7. Obra civil Planta Solar.8. Instalación eléctrica de generación, 9. Sistema de evacuación en media tensión, 10. Montaje de instalación Planta Solar. 11. Montaje Planta Solar. 12. Pruebas de funcionamiento Planta Solar. 13. Operación de Planta Solar 14. Mantenimiento de Planta Solar. 15 Garantías Planta Solar. 16. Planificación del proyecto 17. Índice de planos. El proyecto es de 16 de febrero de 2020.

El “Estudio de Impacto Ambiental Las Fuesas” incluye introducción, marco legal, metodología del Estudio de Impacto Ambiental, definición del proyecto Las Fuesas, análisis de alternativas, evaluación de la alternativa seleccionada-Planta Fotovoltaica Las Fuesas, diagnostico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto, identificación de impactos, medidas preventivas y correctoras y programa de vigilancia ambiental y anexos. La fecha del Estudio Ambiental es de 10 de noviembre de 2020.

TERCERO. — La Planta Fotovoltaica “Las Fuesas” está proyectada en la parcela 10 del polígono 7 y la parcela 3 del polígono 8 del término municipal de Pedrola (Zaragoza). El proyecto ocupa una superficie de 76,7673 ha.

La planta fotovoltaica está vallada perimetralmente, y de acuerdo con la documentación de proyecto, los diferentes caminos que rodean la planta solar fotovoltaica se han respetado una distancia de servidumbre desde el borde del camino hasta las instalaciones de 15 metros, respetando una faja de 3 metros hasta el vallado. En cuanto a los linderos, en los terrenos donde se ubica la instalación fotovoltaica se ha respetado una faja de servidumbre hasta la instalación de 5 metros y de 1 metro hasta el vallado.

La configuración planteada en La Planta Fotovoltaica “Las Fuesas” es de agrupación de módulos fotovoltaicos, los cuales estarán dispuestos sobre estructura de seguidores solares a un eje (seguimiento este-oeste) y orientada al sur.

El campo generador estará constituido por módulos de 500 Wp de potencia máxima, agrupados en cadenas de (27) unidades en serie, montadas sobre estructuras de seguimiento de tres cadenas del este al oeste con una separación de 12 metros.

Se instalarán 14 inversores de 3.630 kVA de potencia, agrupados en estaciones de potencia de 1 y 2 inversores, transformador a 30 kV y celdas de protección y de línea, por tanto, la instalación estará formada por un total de 8 subcampos divididos en 1 subcampo de 7.260 kVA de salida y 7.182 kWp de potencia instalada en el campo solar, 1 subcampo de 3.630 kVA de salida y 3.604,5 kWp de potencia instalada en el campo solar, 1 subcampo de 3.630 kVA de salida y 3.564 kWp de potencia instalada en el campo solar y 5 subcampos de 7.260 kVA de salida y 7.128 kWp de potencia instalada en el campo solar.

Los transformadores serán de 3.630 kVA de potencia nominal, los cuales estarán agrupados en 2 circuitos de 14.520 kVA cada uno y 2 circuitos de 10.890 kVA cada uno, que llegarán directamente al centro de seccionamiento (objeto de otro proyecto). De dicho centro saldrá un doble circuito subterráneo compartiendo infraestructura con el circuito de media tensión de la PSFV “La Custodia” (objeto de otro proyecto) donde realizará una transición subterránea-aérea hacia uno de los apoyos. Desde aquí discurrirá una Línea Aérea de Alta Tensión “Fuesas-Custodia” 30 kV hacia la subestación elevadora de promotores “SE Magallón FV 30/400 kV” (tanto la LAAT “Fuesas-Custodia” como la subestación elevadora “SE Magallón FV 30/400 kV” serán objeto de otros proyectos).

CUARTO. — Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. — El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.

En base al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se realiza el trámite de solicitud de informe a que se refiere el artículo 127, que señala, que por la Administración competente para la tramitación, se dará traslado a las distintas administraciones en orden a que presen su conformidad u oposición a la autorización solicitada.

SEGUNDO. — El objeto del proyecto es la descripción de las características técnicas de las instalaciones de la Planta Solar Fotovoltaica “Las Fuesas”, de 49,99 MWp, ubicado en el término municipal de Pedrola.

TERCERO. — El municipio de Pedrola cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente y de forma parcial, con suspensión y denegación parcial, según acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de fecha 30 de noviembre de 2017. En dicho acuerdo se suspende el Suelo No Urbanizable Genérico y Especial en tanto no se realice una revisión y modificación de las diferentes categorías planteadas ajustándose a lo establecido en el TRLUA, de manera que resultan de aplicación las Normas Subsidiarias de Planeamiento, no adaptadas a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de fecha 26 de abril de 1990.

Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto debe cumplir con lo establecido en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Pedrola, el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza y, finalmente, por la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.

CUARTO. — Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que la instalación no afecta a ningún ámbito de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.), ni a Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), ni a Zona de Especial Protección de las Aves (Z.E.PA.).

De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragón, el área de implantación del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica “Las Fuesas”,” se encuentra dentro del Ámbito de Protección del Plan de Recuperación del Cernícalo Primilla. Así mismo se solapa con el área crítica definida para la especie.

QUINTO. — Consultadas las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Pedrola la Planta Fotovoltaica “Las Fuesas” está proyectada en Suelo No Urbanizable Genérico.

El uso relativo al proyecto que nos ocupa, se encuentra incluido dentro de los usos autorizados que recoge el artículo 3.8.4. relativo al Suelo no urbanizable, de las Normas Subsidiarias Municipales de Pedrola, en el que se incluyen las “(…) edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural (…)”.

El Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula en su artículo 35 la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, y establece que “en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, (…),construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio”.

Por su parte, las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza en el artículo 75 de clasificación de los usos y actividades del suelo no urbanizable incluyen los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.

El artículo 81 de las citadas Normas Subsidiarias señalan que “los cerramientos permitidos que se realicen frente a los caminos y vías públicas deberán separarse, como mínimo, cinco metros del eje del camino, o 3 metros del borde del pavimento, si este existiese”. De acuerdo con la documentación de proyecto se cumple esta distancia.

El interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las propias características de las instalaciones.

SEXTO. — En conclusión, no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico, al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica “Las Fuesas”, en el término municipal de Pedrola, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, acuerda:

PRIMERO. Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica “Las Fuesas”, en el término municipal de Pedrola.

SEGUNDO. — Se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

TERCERO. — Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

* * *

8.  PEDROLA, BÁRBOLES, GRISÉN Y FIGUERUELAS: CONSULTAS EN EL
       PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES
         DEL PROYECTO DE PLANTA SOLAR “PRAGA I” Y SU INFRAESTRUCTURA DE
        EVACUACIÓN. CPU 2021/160

La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial está realizando el trámite de solicitud de informe en base al artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en relación al proyecto de Planta Solar Praga I y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pedrola, Bárboles, Grisén y Figueruelas.

El citado órgano solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. — Con fecha de entrada de 29 de abril de 2021 en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se comunica por parte de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se está realizando el trámite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento, para el expediente relativo a proyecto de Planta Solar Praga 1 y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pedrola, Bárboles, Grisén y Figueruelas., a instancia de Fotovoltaica Zarafot 5, S.L.

SEGUNDO. — El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza de Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en los proyectos denominados “Planta Fotovoltaica Praga I 4,986 MWp” y “Línea Aérea-Subterránea 15 kV Planta Fotovoltaica Praga I.”

El proyecto “Planta Fotovoltaica Praga I 4,986 MWp” incluye 1. Objeto, 2. Antecedentes. 3. Titular. 4. Justificación 5. Legislación de aplicación. 6. Emplazamiento 7. Criterios de diseño 8. Características generales, 9. Centro de control, protección y medida y 10. Descripción de las obras de construcción. El proyecto es de octubre de 2020.

El proyecto “Línea Aérea-Subterránea 15 kV Planta Fotovoltaica Praga I” 1. Justificación 2. Antecedentes 3. Objeto, 4. Titular. 4. Justificación 5. Normativa. 6. Descripción del trazado 7. Características de la instalación,8. Descripción de los principales componentes de la línea. Tramo aéreo 9. Descripción de los principales componentes de la línea. Tramo subterráneo 10. Cruzamientos y paralelismos. Tramo aéreo. 11. Cruzamientos y paralelismos. Tramo subterráneo, 12. Relación de términos municipales afectados y 13. Plazo de ejecución. El proyecto es de octubre de 2020.

TERCERO. — La Planta Fotovoltaica “Praga I” está proyectada en la parcela 60 del polígono 10 del término municipal de Pedrola (Zaragoza). El proyecto ocupa una superficie vallada de 98.147,06 m2.

La planta fotovoltaica está vallada perimetralmente, y de acuerdo con la documentación del proyecto, a la hora de realizar el layout de la planta fotovoltaica se han respetado 5 y 10 metros desde el límite de la parcela a cerramiento y construcciones, respectivamente. Así mismo, señala que se han respetado 5 y 10 metros desde el eje a cerramientos y construcciones, respectivamente.

La Línea Aéreo-Subterránea 15 kV Planta Fotovoltaica Praga I discurre por los términos municipales de Pedrola, Bárboles, Grisén y Figueruelas.

Se plantean dos proyectos correspondientes a la Planta Solar Fotovoltaica “Praga I” a la Línea Aéreo-Subterránea 15 kV Planta Fotovoltaica Praga.

1. Planta Solar Fotovoltaica “Praga I”.

La configuración planteada en La Planta Fotovoltaica “Praga I” es de agrupación de 9.408 paneles fotovoltaicos de 530 Wp dispuestos en seguidores solares, y centro de transformación que se conectan mediante tendido eléctrico de 15 kV soterrado en zanja para llevar la energía generada hasta la subestación Figueruelas.

La potencia del conjunto de los inversores de la planta estará limitada a la potencia máxima admisible en el punto de conexión, 5 MW.

2. Línea Aéreo-Subterránea 15 kV Planta Fotovoltaica “Praga I”.

La línea eléctrica tiene por objeto evacuar la energía generad en la Planta Solar Fotovoltaica “Praga I” interconectando dicha Instalación solar con la Subestación Figueruelas.

La línea poseerá una longitud total de 6.316,42 metros, de los cuales 351,23 m son aéreos, distribuidos en tres tramos de 72,17 metros, 147,73 m y 131,33 m, mientras que el resto de la línea será subterránea, con una longitud de 5.965,19 metros distribuidos en tres tramaos de 892,91 m, 4.563,95 m y 508,10 m. la línea comenzará y finalizará en los respectivos sistemas de celdas o intemperie de las infraestructuras a las que se conecta.

CUARTO. — Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. — El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.

En base al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se realiza el trámite de solicitud de informe a que se refiere el artículo 127, que señala, que por la Administración competente para la tramitación, se dará traslado a las distintas administraciones en orden a que presen su conformidad u oposición a la autorización solicitada.

SEGUNDO. — El objeto de los dos proyectos es la Central Solar Fotovoltaica Praga I, que se proyecta en el término municipal de Pedrola y por otra parte la línea de evacuación de 15 kV necesaria para su conexión a la red, que afectará a los términos municipales de Pedrola, Bárboles, Grisén y Figueruelas.

TERCERO. — El municipio de Pedrola cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente y de forma parcial, con suspensión y denegación parcial, según acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de fecha 30 de noviembre de 2017. En dicho acuerdo se suspende el Suelo No Urbanizable Genérico y Especial en tanto no se realice una revisión y modificación de las diferentes categorías planteadas ajustándose a lo establecido en TRLUA, de manera que resultan de aplicación las Normas Subsidiarias de Planeamiento, no adaptadas a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de fecha 26 de abril de 1990.

El municipio de Bárboles cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana, adaptado a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. En base al acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de 30 de septiembre de 2014 se acordó aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Bárboles, con suspensión de un ámbito y pendiente de subsanación de reparos. Posteriormente se adoptó un nuevo acuerdo de fecha 27 de febrero de 2015 en el que se dieron por subsanados los reparos. Las Normas Urbanísticas fueron publicadas en el BOPZ nº 104 de fecha 11 de mayo de 2015.

El municipio de Grisén cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana Simplificado aprobado definitivamente por el consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza según acuerdo de fecha 30 de octubre de 2020. Las Normas Urbanísticas fueron publicadas en el BOPZ nº 285 de fecha 12 de diciembre de 2020.

El municipio de Figueruelas cuenta como figura de planeamiento con Plan General de Ordenación Urbana revisado conforme a las determinaciones de la Ley Urbanística de Aragón, resultado de la Homologación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas por acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de fecha 1 de febrero de 2006. Las Normas Urbanísticas fueron publicadas en el BOPZ nº 92 de fecha 25 de abril de 2006.

Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto debe cumplir con lo establecido en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Pedrola, en los Planes Generales de Ordenación Urbana de Bárboles, Grisén y Figueruelas, el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza y, finalmente, por la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.

CUARTO. — Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que la instalación no afecta a ningún ámbito de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.), ni a Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), ni a Zona de Especial Protección de las Aves (Z.E.PA.).

De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragón, el área de implantación del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica “Praga I”, así como parte del trazado de la Línea Aéreo-Subterránea 15 kV, se encuentran dentro del Ámbito de Protección del Plan de Recuperación del Cernícalo Primilla. Así mismo se solapa con el área crítica definida para la especie. También se observan que se producen cruzamientos de la línea eléctrica con la vía pecuaria Cordel de Oitura a los Altos del Blanquillo, con la carretera A-122, con un gasoducto y con la línea del ferrocarril.

QUINTO. — Consultadas las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Pedrola la Planta Fotovoltaica “Praga I”, así como el tramo de la Línea Aéreo-Subterránea 15 kV que discurre por Pedrola se sitúan en Suelo No Urbanizable Genérico.

El uso relativo al proyecto que nos ocupa, se encuentra incluido dentro de los usos autorizados que recoge el artículo 3.8.4. relativo al Suelo no urbanizable, de las Normas Subsidiarias Municipales de Pedrola, en el que se incluyen las “(…) edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural (…).

El Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula en su artículo 35 la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, y establece que “en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, (…),construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio”.

Por su parte, las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza en el artículo 75 de clasificación de los usos y actividades del suelo no urbanizable incluyen los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.

El artículo 81 de las citadas Normas Subsidiarias señalan que “Los cerramientos permitidos que se realicen frente a los caminos y vías públicas deberán separarse, como mínimo, cinco metros del eje del camino, o 3 metros del borde del pavimento, si este existiese”. De acuerdo con la documentación de proyecto se cumple esta distancia.

El interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las propias características de las instalaciones.

En lo relativo al trazado de la Línea Aéreo-Subterránea 15 kV Planta Fotovoltaica “Praga I” proyectada en el término municipal de Bárboles, discurre por Suelo No Urbanizable Especial Regadío Alto Tradicional, de acuerdo con el plano 01. Estructura General del Plan General de Ordenación Urbana de Bárboles.

Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Bárboles regulan el régimen del suelo no urbanizable en el Capítulo III. En concreto, el artículo 36 señala que entre los usos admisibles en esta categoría de suelo se encuentran, entre otros, los “Usos de interés público que deban de emplazarse en el medio rural y que se autoricen como tales mediante el procedimiento regulado en LUA-25 (el vigente TRLUA-36).”

El artículo 43 de las citadas Normas Urbanísticas que regula las construcciones e instalaciones de interés público, señala que “1. Pueden autorizarse construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural, siguiendo el procedimiento especial previsto en LUA-25(TRLUA -36; en todo caso deberá estar adscritas a los usos permitidos en la regulación de áreas de SNU.

2. La compatibilidad de los usos con el medio deberá establecerse de forma individualizada en cada caso, con las medidas de protección o corrección previstas y, en su caso, mediante procedimientos de evaluación ambiental.”

En lo relativo al Suelo No Urbanizable Especial de Protección del Ecosistema Productivo Agrario con la categoría de Protección del Regadío Alto Tradicional, el artículo 54.3a) de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Bárboles, establece que “De las actividades pertenecientes al grupo de actuaciones de interés público, no se permiten las siguientes:

- Las actividades descritas como almacenamiento, vertido o tratamiento de desechos.

- Los circuitos de motor.”

En cuanto a los cruzamientos de la línea eléctrica con la vía pecuaria Cordel de Oitura a los Altos del Blanquillo y con la carretera A-122, las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Bárboles remiten a la legislación sectorial correspondiente para su regulación.

Y en lo relativo al cruzamiento de la línea eléctrica con el gasoducto, el artículo 56.9. de las citadas Normas Urbanísticas relativo a la Protección del gasoducto, señala que “La competencia administrativa del gasoducto corresponde al “Área funcional de Industria y Energía de Zaragoza”, la cual deberá autorizar las obras en las zonas de servidumbre y afección.”

Continua el trazado de la Línea Aéreo-Subterránea 15 kV Planta Fotovoltaica “Praga I” por el término municipal de Grisén, y de acuerdo con el plano PO-1.2 Estructura Orgánica del Plan General de Ordenación Urbana Simplificado del municipio de Grisén, la línea discurre por suelo no urbanizable genérico y por suelo urbano consolidado. Así mismo se producen cruzamientos de la línea con Suelo No urbanizable Especial de Infraestructuras: Ferrocarril.

Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Grisén regulan el régimen del suelo no urbanizable en el Título VII, y señalan en el artículo 277 que “Excepcionalmente, a través de los procedimientos previstos en la legislación urbanística y con atención a lo dispuesto en estas normas, podrán autorizarse actuaciones específicas de interés público que no resulten incompatibles con la preservación de los valores protegidos en cada categoría de suelo no urbanizable.”

En lo relativo a las condiciones particulares de los usos en suelo no urbanizable, el artículo 282 de las citadas Normas Urbanísticas señala, entre otros, las actuaciones específicas de interés público, concepto que incluye los usos de interés público que deban emplazarse en el medio rural y que se autoricen como tales mediante el procedimiento regulado en la LUA.

Como ya hemos señalado anteriormente, el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las propias características de las instalaciones.

Con respecto al cruzamiento de la Línea Aéreo-Subterránea 15 kV Planta Fotovoltaica “Praga I” con la línea del ferrocarril, el artículo 305 relativo al Suelo no urbanizable especial de protecciones sectoriales y complementarias, señala que respecto a la línea de ferrocarril será de aplicación la legislación sectorial correspondiente.

En lo que se refiere a la parte del trazado de la línea eléctrica que discurre por suelo urbano consolidado supone la competencia municipal en la autorización de las correspondientes obras, de forma que es el Ayuntamiento de Grisén el que debiera informar éste ámbito.

Por último, la Línea Aéreo-Subterránea 15 kV Planta Fotovoltaica “Praga I” discurre por el término municipal de Figueruelas, donde finaliza, en la Subestación Figueruelas.

Consultado el plano de Clasificación de Suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Figueruelas, la línea está proyectada por suelo urbanizable no delimitado industrial P.7 y por suelo urbano industrial.

Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Figueruelas regulan en el Capítulo I el régimen del suelo. En concreto el artículo 1.3.1.2 relativo al Suelo Urbanizable establece que c)“Cada uno de los sectores de Suelo Urbanizable No Delimitado, precisará de un Plan Parcial que desarrolle todo su ámbito, constituyendo el límite de aprovechamiento el establecido en el Plan General homologado, fijándose el aprovechamiento medio de cada sector en el correspondiente Plan Parcial.”

Hasta la fecha no hay constancia de la tramitación del correspondiente instrumento urbanístico de desarrollo de dicho ámbito, de forma que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, en el suelo urbanizable no delimitado, en tanto no se haya aprobado el correspondiente plan parcial, se aplicará el régimen establecido para el suelo no urbanizable genérico en los artículos 34 a 36, y sus propietarios tendrán los derechos y deberes a que se refiere el artículo 28.

Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Figueruelas establecen en su artículo 1.5.3.2 que, en suelo no urbanizable genérico, “(…) Como excepción podrán autorizarse edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural (…)

En lo relativo a la parte del trazado de la Línea Aéreo-Subterránea 15 kV Planta Fotovoltaica “Praga I” que discurre por suelo urbano industrial (Factorial General Motors) supone la competencia municipal en la autorización de las correspondientes obras, de forma que es el Ayuntamiento de Figueruelas el que debiera informar éste ámbito.

SEXTO. — En conclusión, no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico, al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica “Praga I” y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pedrola, Bárboles, Grisén y Figueruelas (Zaragoza), en suelo no urbanizable, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

En lo relativo a la parte del proyecto de la Línea Aéreo-Subterránea 15 kV Planta Fotovoltaica “Praga I” que discurre por suelo urbano en los términos municipales de Grisén y Figueruelas, supone la competencia de los Ayuntamientos de Grisén y Figueruelas respectivamente, para la autorización, en su caso, de las correspondientes obras.

Como otras cuestiones, cabe señalar que se deberá contar con la autorización de los organismos competentes, por el cruzamiento de la línea eléctrica con la vía pecuaria Cordel de Oitura a los Altos del Blanquillo, con la carretera A-122, con un gasoducto y con la línea de ferrocarril.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, acuerda:

PRIMERO. Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Planta Solar “Praga I” y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pedrola, Bárboles, Grisén y Figueruelas.

SEGUNDO. — Se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

TERCERO. — Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Respecto de estos acuerdos, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituyen meros actos de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.

 

Lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la provincia de Zaragoza (BOPZ), de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón.

Zaragoza, a 25 de junio de 2021. — La secretaria del Consejo Provincial de
Urbanismo de Zaragoza, Marta Castillo Forniés.

 

 

 

 

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