BOP. 158    13/07/2021


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Número de registro: 6549/2021

Materia: Urbanismo

Sección quinta

EXPTE. 24491/2021.- APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN AISLADA 181 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ZARAGOZA

SECCIÓN QUINTA

Núm. 6549

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

ÁREA DE URBANISMO Y EQUIPAMIENTOS

Servicio Jurídico de Ordenación y Gestión Urbanística

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de junio de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. — Aprobar con carácter definitivo la modificación aislada número 181 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza vigente, de menor entidad, con el objeto de regular las distancias de los locales de juego respecto a determinadas dotaciones de uso público, según proyecto redactado por la Dirección de Servicios de Planificación y Diseño Urbano y fechado en junio de 2021.

Segundo. — Resolver las alegaciones formuladas, durante el período de información pública, por la Asociación de Empresarios de Salones de Juego en Aragón, en el sentido indicado en los informes emitidos por el jefe del Departamento de Planificación y Diseño Urbano y por la jefa del Departamento de Ordenación y Gestión Urbanística, de los que se dará traslado a los alegantes junto con la notificación de esta resolución.

Tercero. — De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Ley de Urbanismo de Aragón, el presente acuerdo junto con las modificaciones introducidas en los correspondientes artículos de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, serán objeto de publicación en la sección provincial correspondiente del Boletín Oficial de Aragón.

Cuarto. — Comunicar el presente acuerdo al Consejo Provincial de Urbanismo para su conocimiento y efectos, adjuntando copia de los documentos integrantes de la modificación aislada número 181, incluyendo el soporte digital del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 154.2 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento autonómico de Planeamiento Urbanístico.

Quinto. — De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.3 del texto refundido de la Ley Urbanismo de Aragón, levantar la suspensión de licencias de parcelación, edificación y demolición que fue decretada en el acuerdo de aprobación inicial.

Sexto. — Según dispone el artículo 145 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento autonómico de Planeamiento Urbanístico, vigente de conformidad con las disposiciones derogatorias del teto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, el acuerdo de aprobación de la presente modificación aislada de Plan General se inscribirá en el libro de registro de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.

Séptimo. — Dar traslado del presente acuerdo a los servicios municipales del Área de Urbanismo y Sostenibilidad, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Octavo. — Facultar a la Alcaldía-Presidencia para que adopte las resoluciones pertinentes en orden a la ejecución del presente acuerdo.

Lo que se comunica para general conocimiento y efectos, advirtiéndose que el presente acuerdo agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con lo previsto el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

I. C. de Zaragoza, a 9 de julio de 2021. — El secretario general del Pleno, P.D. de fecha 13 deseptiembre de 2017: La jefa del Departamento de Ordenación y Gestión Urbanística, Edurne Herce Urzaiz.

ANEXO

Modificación aislada número 181

del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza

Normas urbanísticas

Estado proyectado

[…].

Capítulo 2.6

Régimen general de los usos

Sección segunda

Condiciones de compatibilidad de los usos con la ordenación urbana

[…].

Art. 2.6.8. Condiciones generales del uso terciario.

1. La implantación de grandes superficies comerciales, entendiendo por tales aquellos establecimientos cuya superficie de venta sea superior a 2.000 metros cuadrados, se regirá por lo dispuesto en el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón.

2. Cuando no esté expresamente prevista por el planeamiento vigente, la implantación de centros integrados de comercio y servicios, centros comerciales y almacenes comerciales sobre parcelas de más de 2.000 metros cuadrados o con superficie total construida superior a 4.000 metros cuadrados, precisará la previa aprobación de un Plan especial, mediante el que se establecerán las condiciones de ordenación, accesibilidad, estacionamiento, carga y descarga, y localización de los usos o actividades propuestas, sin perjuicio de las determinaciones que la Administración de la comunidad autónoma refleje en el plan general para el equipamiento comercial.

En todo caso son usos compatibles los usos de zonas verdes y espacios libres, así como los de equipamientos y servicios públicos.

3. No se admitirá la apertura de nuevos locales de juegos de azar y apuestas por dinero situados a menos de 300 metros de las siguientes dotaciones de uso público:

• Parcelas calificadas por el planeamiento como zonas verdes y espacios libres públicos que se utilicen o sean susceptibles de utilizarse como parques, jardines o áreas de estancia o de juegos infantiles o juveniles.

• Parcelas calificadas como equipamientos públicos o privados de enseñanza de cualquier nivel, deportivos, culturales y de asistencia y bienestar social, salvo que, no tratándose de equipamientos de enseñanza, el planeamiento urbanístico restrinja su uso a las personas adultas o estén ya en funcionamiento y se dediquen sólo a ellas. Se excluyen de esta restricción las instalaciones destinadas exclusivamente a la competición profesional con espectadores, en las que regirá lo dispuesto por la legislación sobre juego y apuestas.

• Locales o edificios construidos o con licencia urbanística situados en parcelas con calificación distinta de la de equipamiento y dedicados a casas de juventud, ludotecas, centros municipales de tiempo libre, centros cívicos, centros de atención a menores y otras instalaciones similares de titularidad pública, o a centros de enseñanza reglada de titularidad pública o privada.

• Otras instalaciones autorizadas de carácter educativo, deportivo, cultural o asistencial que frecuenten habitualmente niños y jóvenes, y cuya magnitud o uso motive la aplicación de la misma distancia mínima; en la denegación de la autorización, el Ayuntamiento justificará que la apertura del local podrá tener efectos análogamente nocivos sobre los usuarios de dichas instalaciones.

Para delimitar el ámbito que no podrá invadir la planta de un nuevo local de juego o apuestas, se trazará un círculo de 300 metros de radio con centro en el de cada una de las puertas hacia vías de uso público con que cuente la dotación sensible. Si dichas puertas no estuvieran construidas o proyectadas o se tratara de dotaciones carentes de cerramientos hacia la vía pública, se trazará un área de afección tal que ningún punto exterior a ella diste menos de 300 metros de los linderos de la parcela de la dotación con calles o espacios libres de uso público.

Para aplicar esta limitación, se considerarán locales de juego aquellos contemplados por la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, y por las disposiciones que la desarrollen o sustituyan. Se considerarán locales de apuestas los contemplados por el Decreto 2/2011, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de apuestas deportivas, de competición o de otra índole, y por las disposiciones que lo desarrollen o sustituyan.

Los locales de juego y apuestas debidamente autorizados antes de la aprobación inicial de la modificación 181 del Plan General que se encuentren a menor distancia de la exigida a los equipamientos y establecimientos sensibles detallados en este apartado, se considerarán usos disconformes con el plan, dentro de la categoría de tolerados restringidos, regulada por el artículo 2.7.18 de estas normas.

Cuando se pretenda calificar una nueva parcela destinada a las dotaciones sensibles señaladas en este apartado o instalar una de ellas en una zona que admita el uso como compatible, de tal modo que quede a menos de 300 metros de un establecimiento de juego o apuestas debidamente autorizado, se justificará expresa y suficientemente el interés público de la actuación. En el correspondiente procedimiento de aprobación de planeamiento o de autorización de la actividad, el Ayuntamiento podrá admitir o no la nueva dotación con la debida motivación; si la admite, los establecimientos de juego y apuestas que incumplan la distancia mínima quedarán en situación de usos tolerados restringidos.

[…].

 

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