BOP. 195    26/08/2021


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE GELSA

Número de registro: 7405/2021

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES QUE REGIRÁN LA SELECCIÓN MEDIANTE CONCURSO DE UNA PLAZA DE MAESTRO/A DE EDUCACIÓN INFANTIL PARA LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO

SECCIÓN SEXTA

Núm. 7405

AYUNTAMIENTO DE gelsA

Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Gelsa de fecha 20 de agosto de 2021 por la que se aprueba la contratación de la plaza denominada maestro de educación infantil para la Escuela Municipal de Educación Infantil de Gelsa, en régimen laboral temporal (para el curso 2021/2022), a jornada completa y vinculada al convenio de colaboración entre DGA y Ayuntamiento de Gelsa, por el sistema de concurso de méritos.

Por Resolución de Alcaldía de fecha 20 de agosto de 2021, se aprobó la contratación de la plaza denominada maestro de educación infantil para la Escuela Municipal de Educación Infantil de Gelsa, en régimen laboral temporal (para el curso 2021/2022), a jornada completa y vinculada al convenio de colaboración entre DGA y Ayuntamiento de Gelsa, por el sistema de concurso de méritos.

En la sede electrónica [http://gelsa.sedelectronica.es] y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión, aparecen íntegramente publicadas las bases que han de regir la convocatoria para la contratación de la plaza.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Bases que regirán la selección mediante concurso de una plaza de maestro/a de educacion infantil para la Escuela de Educación Infantil de primer ciclo de Gelsa, en regimen laboral temporal, vinculada al convenio de colaboración con el Gobierno de Aragón

Primera. — Normas generales.

Es objeto de las presentes bases la provisión mediante el sistema de concurso de una plaza de maestro de educación infantil para la Escuela Municipal de Educación Infantil de Gelsa, en régimen laboral temporal (para el curso 21/22), a jornada completa y vinculada al convenio de colaboración entre DGA y Ayuntamiento de Gelsa.

Horario: De lunes a viernes, en horario intensivo de mañanas, con posibilidad de flexibilidad horaria según necesidades del servicio. Salario: según convenio de Centros de Asistencia y Educación Infantil para la categoría de maestro.

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

En la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP).

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza.

c) Haber cumplido los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o esta- tutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión del título de maestro especialista en Educación Infantil (o titulación homologada, de acuerdo con el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre), o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

f) Deberá aportarse credencial que acredite homologación del título de conformidad con la normativa vigente, y, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, además aportar la credencial que acredite su homologación, se adjuntará al título su traducción jurada.

g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

Los requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de tomar posesión de la plaza.

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, por medio de estas bases se informa a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos serán almacenados en un fichero titularidad del Ayuntamiento de Gelsa con la única finalidad de valorar su candidatura. Asimismo, y a través de estas bases, se informa de la posibilidad que tales interesados tienen de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, dirigiéndose al Ayuntamiento de Gelsa, sito en plaza Mayor,1, de Gelsa, Zaragoza. Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo prevea o lo exija expresamente.

Tercera. — Naturaleza del contrato.

El contrato es laboral temporal a tiempo completo.

La distribución de la jornada y horario se realizará de conformidad con el calendario, servicios y horario de la Escuela Municipal de Educación Infantil que determine el Ayuntamiento de Gelsa, en función de las necesidades del servicio, siendo el período lectivo de once meses. Se estará sujeto al convenio colectivo de Centros de Asistencia y Educación Infantil.

Dicho contrato se iniciará a primeros de septiembre de 2021 (según fecha de finalización de las obras de la guardería) hasta el 31 de agosto de 2022. El contrato podrá prorrogarse por cursos sucesivos según el Ayuntamiento estime oportuno, y siempre supeditado a la firma del correspondiente convenio entre el Ayuntamiento de Gelsa y el Gobierno de Aragón.

El período de prueba será de seis meses.

Cuarta. — Funciones del puesto a cubrir.

Aquellas derivadas de la implantación, organización y funcionamiento de la escuela de 0 a 3 años, bajo la dirección del concejal delegado, con las todas las obligaciones que establece para el cargo o puesto de trabajo la legislación vigente, en especial: Atención integral del niño/a, control de entrada y salida de los alumnos/as, atención a familias, programación de actividades lúdico-formativas, etc.

Además, deberá cumplir toda la normativa COVID-19 vigente en cada momento.

Quinta. — Forma y plazo de presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Las instancias se dirigirán a la señora alcaldesa del Ayuntamiento de Gelsa dentro del plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPZ. Los aspirantes manifestarán en estos documentos que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, así como los méritos que aleguen a los efectos del concurso, todo ello de acuerdo con el modelo de solicitud (anexo I) que se adjunta a esta convocatoria. La presentación de la instancia supone la aceptación íntegra de las presentes bases por los aspirantes. Deberá acompañarse inexcusablemente a la solicitud:

—Fotocopia compulsada del DNI o, en caso de extranjeros, documento equivalente.

—Fotocopia compulsada de la titulación exigida, incluyendo, en su caso, fotocopia compulsada de la credencial de homologación y además, en su caso, su traducción jurada. No obstante lo anterior, será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título.

—Certificado negativo de delitos sexuales (fechado en 2021).

—Los documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso, debiendo aportarse copia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados y justificados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias, no admitiéndose más documentos que pudieran presentarse con posterioridad. Solo se valorarán los méritos alegados y justificados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias.

Sexta. — Admisión y exclusión de los aspirantes.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el alcalde-presidente de la Corporación municipal aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en la sede electrónica del Ayuntamiento de Gelsa y en el tablón de edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos.

Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de la Corporación. Si transcurrido el citado plazo no se produjeran reclamaciones, quedará aquella, sin más trámites, elevada a definitiva.

Séptima. — Tribunal calificador.

Regirán los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros del tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo convocado y pertenecer a un grupo o categoría profesional igual o superior al de las plazas convocadas.

El tribunal calificador estará constituido por:

—Presidente.

—Tres vocales.

—Secretario.

La designación de los miembros del tribunal, que incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la página sede electrónica del Ayuntamiento. La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el tribunal que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría segunda.

Octava. — Valoración de méritos.

La selección se efectuará mediante concurso, consistente en una valoración de méritos y la presentación de un proyecto educativo Serán objeto exclusivamente de puntuación los méritos y el proyecto educativo que sean entregados en plazo y forma y suficientemente acreditados documentalmente, según se indican en las bases de la presente convocatoria. Baremo:

A) Diseño de proyecto educativo (máximo 6 puntos):

Deberá presentarte con nombre y apellidos en la portada, las hojas grapadas y numeradas. Fuente: Arial 12. Se valorará el detalle, el ajuste a la realidad y la innovación en el diseño del mismo:

0. Portada: Proyecto educativo Escuela Infantil Gelsa.

1. Contexto del centro (máximo 0,5 puntos).

2. Objetivos de la etapa de 0 a 3 años (máximo 0,5 puntos).

3. Propuesta pedagógica:

a. currículo / áreas de trabajo según edades (máximo 0,5 puntos).

b. metodología según edades (máximo 0,5 puntos).

c. adaptación pedagógica a las unidades mixtas propias del medio rural (máximo 0,5 puntos).

4. Primeros contactos con idioma extranjero: inglés (máximo 0,5 puntos).

5. Organización de la comunicación y trabajo con las familias (máximo 0,5 puntos).

6. Alimentación, control de esfínteres y sueño (máximo 0,5 puntos).

7. Propuesta de actividades extracurriculares (máximo 0,5 puntos).

8. Medidas higiénico-sanitarias para la mayor salubridad y control epidemiológico del centro (máximo 0,5 puntos).

9. Atención a la diversidad, detección precoz de dificultades y coordinación con servicios de atención temprana (máximo 0,5 puntos).

10. Evaluación y planes de mejora (máximo 0,5 puntos).

Este apartado A) será eliminatorio. Deberá alcanzarse una puntuación mínima para poder valorarse los siguientes apartados de méritos. La puntuación mínima a obtener es de 4 puntos. Si esta puntuación no se alcanzara no se seguiría puntuando los siguientes apartados B y C.

En caso de empate se tendrá en cuenta la mayor puntuación del apartado A. Diseño de proyecto educativo

B) Formación (máximo 5 puntos):

En ningún caso se valorará por este apartado el título académico exigido para acceder a la presente convocatoria.

1. Por estar en posesión de grado universitario o título oficial equivalente en las titulaciones de Psicología o Pedagogía, 1,5 puntos.

2. Por estar en posesión de máster universitario oficial relacionado con el campo educativo o del desarrollo de las capacidades del niño. 1,5 puntos.

3. Por estar en posesión de cualquier otro grado o máster universitario oficial: 1 punto.

4. Por estar en posesión del título de Técnico Superior en Educación Infantil o técnico especialista en Jardín de Infancia: 1 punto.

5. Por estar en posesión de alguna de las especialidades de Magisterio que se relacionan a continuación: Maestro Especialista en Educación Primaria, Maestro Especialista en Educación Musical, Maestro Especialista en Educación Especial, Maestro Especialista en Educación Física, Maestro Especialista en Audición y Lenguaje y Maestro Especialista en Lengua Extranjera. 0,5 puntos.

6. Por estar en posesión del título de monitor de tiempo libre: 0,50 puntos.

7. Estar en posesión de B1 de inglés o francés 0,5 puntos.

8. Estar en posesión de B2 de inglés o francés 1,5 puntos.

9. Estar en posesión de C1 de inglés o francés 2 puntos.

10. Por cursos de formación relacionados con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria, se valorarán de la siguiente forma:

—Hasta 30 horas: 0,10 puntos por curso.

—De 31 a 80 horas: 0,20 puntos por curso.

—De 81 a 130 horas: 0,30 puntos por curso.

—De 131 a 180 horas: 0,40 puntos por curso.

—De 181 en adelante: 0,50 puntos por curso.

En el presente apartado se valorarán todos los cursos, seminarios, etc., que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes, bien como alumnos o como impartidores, siempre que los mismos hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o entidades particulares reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública. Los aspirantes deberán aportar al documento acreditativo de su participación en el curso, seminario, etc. No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc., en los que no se haga constar la duración en horas, o que dicho extremo figure fuera del texto de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente que dé fe de la duración en horas o créditos de los mismos.

En conjunto, la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de un máximo total de cinco puntos (5 puntos).

C) Experiencia (máximo 4 puntos):

Se valorará la experiencia laboral de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación:

—Por servicios prestados como maestro de educación infantil impartidos en el primer ciclo (0-3 años) en la Administración pública y/o en centros privados autorizados por las administraciones educativas para impartir el primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años): 0,20 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

Se valorará la experiencia únicamente cuando se acrediten meses completos. En ningún caso se valorarán períodos de tiempo inferiores a un mes, aun cuando una posible acumulación de estos períodos pudieran arrojar como resultado meses completos.

La justificación será la siguiente:

—Certificado de la Administración Pública correspondiente en el que se haga constar expresamente el tiempo de servicios prestados en dicha escuela infantil (en el caso de Ayuntamientos, dicho certificado deberá ser firmado por su secretario-interventor)

—Certificado de la empresa con su sello identificativo en el que se haga constar expresamente el tiempo de servicios prestados, denominación del puesto de trabajo y que la Escuela donde se hubiere desarrollado la labor profesional alegada se hallaba autorizada u homologada por Ia Administración competente para prestar el servicio de 0-3 años (si el certificado aportado omitiese alguno de los aspectos referidos no podrá computarse).

—En ambos casos: Contratos de trabajo e informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

Novena — Calificación.

La calificación final será la obtenida en la fase del concurso por la suma de los puntos obtenidos por experiencia, formación y diseño del proyecto educativo. La puntuación máxima a obtener será de 15 puntos.

Décima. — Relación de aprobados y contratación.

Una vez terminada la evaluación de los aspirantes, el tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la administración electrónica del Ayuntamiento. Dicha relación se elevará al presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente al contrato.

Undécima. — Normativa y aplicación supletoria.

Las presentes bases, la convocatoria correspondiente y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Para todo cuanto no se halle establecido en estas bases será de aplicación, respecto del procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985; Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, las disposiciones estatales aplicables a los entes locales, y las restantes normas que resulten de aplicación.

ANEXO I

Datos del solicitante:

Nombre …… NIF ……

Domicilio a efectos de notificaciones:  Calle …… Código postal …… Localidad …… Provincia ……

Móvil ……Correo electrónico ……

Expone:

Primero. — Que a la vista de la convocatoria anunciada en el BOPZ número ……, de fecha ……, en relación con la convocatoria para participar en el concurso del puesto de maestro de educación infantil en la Escuela Infantil Municipal de Gelsa, conforme a las bases que se publicaron en el citado BOPZ, las cuales conoce y acepta en su totalidad.

Segundo. — Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las citadas bases.

Tercero. — Que declaro bajo mi responsabilidad que los datos anteriores son ciertos.

Cuarto. — Que otorgo mi consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Quinto. — Acompaño, junto a la solicitud, los siguientes documentos, de conformidad con la base quinta:

—Fotocopia compulsada del DNI, o, en caso de extranjeros, documento equivalente.

—Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

—Los documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso, debiendo aportarse copia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados y justificados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias.

—Proyecto educativo (deberá presentarte con nombre y apellidos en la portada, las hojas grapadas y numeradas. Fuente: Arial 12).

Solicita:

Se tenga por presentada esta solicitud y documentación acompañada y se le admita al proceso de selección convocado por el Ayuntamiento de Gelsa para la contratación de una plaza de maestro de educación infantil.

(Fecha y firma)

Sra. alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Gelsa (Zaragoza).

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://gelsa.sedelectronica.es] y en el tablón de anuncios, para mayor difusión.

Gelsa, a 23 de agosto de 2021. — La alcaldesa-presidenta, María Isabel Álvarez Serón.

 

 

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