BOP. 200    01/09/2021


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ZUERA

Número de registro: 7482/2021

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE RIGE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES DEPORTIVOS, AGRUPACIÓN PROFESIONAL, POR SISTEMA DE CONCURSO, PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ZUERA.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 7482

AYUNTAMIENTO DE ZUERA

La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Zuera, por resolución núm. 2021-1246, de fecha 25 de agosto, ha acordado convocar el procedimiento selectivo para la creación mediante concurso de una bolsa de trabajo para una plaza de monitor deportivo para ejercer las funciones propias del puesto y bajo las especialidades de fútbol sala, baloncesto y voleibol, agrupación profesional, nivel 10.

El presente anuncio de la convocatoria se publica asimismo en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página web www.ayunzuera.com, donde se incluye, junto a la convocatoria, el texto íntegro de las bases reguladoras del procedimiento selectivo.

La fecha del presente anuncio en el BOPZ servirá para el cómputo del plazo de veinte días naturales para la presentación de instancias en las dependencias del Ayuntamiento de Zuera (plaza de España, números 3-5, 50800 Zuera).

Zuera, 25 de agosto de 2021. — La alcaldesa, María Jesús Gracia Magdalena.

Bases específicas por las que se rige la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de monitores deportivos, agrupación profesional, por sistema de concurso, personal laboral temporal del Ayuntamiento de Zuera

Primera. — Objeto de la convocatoria y características de las plazas.

Es objeto de las presentes bases la selección de monitores deportivos como personal laboral temporal y la creación de bolsa de trabajo mediante la tramitación del correspondiente procedimiento selectivo.

Características de las plazas objeto de la presente convocatoria:

Denominación del puesto: Monitor deportivo.

Códigos RPT:51.06, 51.23 

Grupo/subgrupo: Agrupación profesional, nivel 10.

—Retribuciones: las correspondientes a la agrupación profesional nivel 10, y complemento específico establecido de acuerdo con las funciones que figuran en el anexo I de la actual rpt para los puestos con códigos: 51.06, 51.23.

—Funciones: vendrán determinadas en la relación de puestos de trabajo con carácter general, y, en la parte documental de la misma, ficha descriptiva del puesto de forma más específica, consistentes entre otras en organizar dirigir y planificar entrenamientos deportivos y competiciones amistosas y oficiales, bajo las indicaciones del coordinador deportivo municipal.

—Jornada y horarios: tiempo parcial, de lunes a domingos, en horario de mañana o tarde y a turnos, según necesidades del servicio, según horario que se establezca en el centro de trabajo y de acuerdo con las necesidades organizativas.

Segunda. — Requisitos de las personas aspirantes.

1. Podrán tomar parte en el proceso selectivo todas aquellas personas aspirantes que reúnan en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes las condiciones siguientes:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea. Igualmente podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Los menores de dieciocho años y mayores de dieciséis años requerirán el consentimiento de sus padres o tutores, o autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo, salvo que estén emancipados o gocen del beneficio de la mayoría de edad.

c) Titulación académica: no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.

Formación específica:

• Titulación disciplina fútbol sala: Monitor de fútbol sala o superior.

• Titulación disciplina baloncesto: Entrenador primer nivel o superior.

• Titulación disciplina voleibol: Entrenador federado nivel I de voleibol o superior.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo.

e) Estar en posesión del certificado de delitos de naturaleza sexual que permita acreditar la ausencia de los mismos.

f) La persona aspirante no podrá haber sido separada mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, se aplicará el beneficio de rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si la persona interesada lo justifica.

g) La persona aspirante no podrá hallarse incursa en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos por la legislación vigente.

2. Los requisitos previstos en los puntos anteriores estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse con posterioridad hasta que se produzca el llamamiento y contratación.

Tercera.— Presentación de solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, que se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases, en la que las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, así como de la titulación exigida, se dirigirán a la persona que ostente la Presidencia de la Corporación y se presentarán en el Registro General de esta, de 9:00 a 14:00 horas, o bien por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOPZ. Si el último día de la presentación de instancias fuese inhábil, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.

A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia simple del DNI o NIE, o documentación equivalente en su caso.

b) Currículum profesional de la persona aspirante, al que deberá acompañar toda la documentación para valorar: la formación y experiencia de acuerdo con la base sexta.

c) Formación específica:

• Disciplina fútbol sala: Fotocopia del título de curso de Monitor de Fútbol Sala o superior.

• Disciplina baloncesto: Fotocopia del título de entrenador primer nivel o superior.

• Disciplina voleibol: Fotocopia del título de entrenador federado nivel I de voleibol o superior.

d) Resguardo indicando: Pruebas selectivas y creación de bolsa de trabajo: Monitor deportivo y el abono de 8,07 euros en la cuenta de Caixabank IBAN ES11 2100 4616 11 2200012668, en concepto de tasa por inscripción en las pruebas selectivas del personal al servicio de la Administración municipal, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal número 22 del Ayuntamiento de Zuera, excepción de las personas solicitantes desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. La circunstancia señalada deberá ser debidamente acreditada con la presentación de informe del período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente; no se admitirá tarjeta de mejora de empleo.

e) Declaración responsable conforme al modelo que figura como anexo II de estas bases.

La presentación de la instancia comportará que la persona interesada acepta las bases de la convocatoria.

Cuarta. — Admisión de personas aspirantes.

1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento.

2. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, incluso durante la celebración de la valoración del proyecto, o posteriormente, una vez aprobada la bolsa de empleo, se advierte en las solicitudes y en documentación aportada por las personas aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, esta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.

Quinta. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador, que será nombrado por decreto de Alcaldía, valorará la fase de concurso del proceso selectivo; su composición será colegiada, debiendo ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de las personas que lo integren.

Dicho tribunal calificador estará integrado por una persona que ostente la presidencia y cuatro personas que ostentarán la condición de vocales, de las cuales una de ellas ejercerá la función de secretaría. Todas las personas que integren el tribunal tendrán voz y voto.

La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Todas las personas integrantes del tribunal, titulares y suplentes, serán funcionarias de carrera o personal laboral fijo de las diversas administraciones y poseerán una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que deba proveerse y pertenecer al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El tribunal estará integrado, además, con las respectivas personas suplentes que, simultáneamente con las personas titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus integrantes, titulares o suplentes incluidos, la persona que ostente la presidencia y la que ostente la secretaría o sus suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de las personas presentes, resolviendo el voto de calidad la presidencia los supuestos de empate.

El tribunal podrá contar para la fase de concurso, consistente en la valoración de méritos acreditados documentalmente y valoración de proyecto, con la colaboración de personal asesor técnico, con voz y sin voto, que deberá limitarse al ejercicio de sus especialidades técnicas. Dicho personal técnico asesor deberá ser nombrado por decreto de Alcaldía, a la vez que el nombramiento del tribunal calificador.

La abstención y recusación de las personas integrantes del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo notificarlo a la Alcaldía las personas que integran el tribunal. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas que integran el tribunal cuando concurran dichas circunstancias en la ley.

El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

La composición del tribunal se hará pública en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento.

Las personas integrantes del tribunal percibirán las asistencias que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. A estos efectos, el proceso de selección se clasifica en categoría tercera.

Sexta. — Procedimiento selectivo: concurso.

La selección constará de una única fase de concurso. El tribunal valorará los méritos alegados y acreditados documentalmente y el proyecto presentado de acuerdo con el siguiente baremo:

6.1. Titulación.

• Académica (máximo de 3 puntos).

Por estar en posesión de los siguientes títulos diferentes y superiores al exigido como requisito para participar en este proceso, se valorará:

Formación académica general en el ámbito deportivo:

—Licenciado/Graduado en Educación Física/Ciencias de la Actividad Física y del Deporte: 3 puntos.

—Diplomado en Magisterio, con especialidad en Educación Física: 2 puntos.

—Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas (TAFAD): 1 punto.

Nota: Las titulaciones no son acumulativas; se valorará la de mayor nivel.

• Deportiva (máximo de 3 puntos).

Formación deportiva relacionada con el puesto:

—Monitor/Entrenador nivel I: 1 punto.

—Monitor/Entrenador nivel II: 2 puntos.

—Monitor/Entrenador nivel III:3 puntos.

Nota: Las titulaciones no son acumulativas; se valorará la de mayor nivel.

6.2. Cursos de formación (máximo de 5 puntos).

Solamente se valorarán aquellos cursos, jornadas o diplomas impartidos o expedidos por centros oficiales o entidades homologadas cuyo contenido esté directamente relacionado con la plaza que se convoca y hasta un máximo de 5 puntos. En el diploma o certificado deberá constar el nombre del curso, los contenidos impartidos, la entidad que lo expide y el número de horas realizadas.

—Por cursos o jornadas de 20 a 50 horas: 0,25 puntos.

—Por cursos o jornadas de 51 a 100 horas: 0,50 puntos.

—Por cursos o jornadas de 101 a 150 horas: 0,75 puntos.

—Por cursos o jornadas de 151 horas en adelante: 1,00 punto.

Forma de acreditación: Los cursos o títulos se acreditarán mediante la presentación de copia simple del certificado o diploma, y siempre traducidos al idioma castellano. En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente.

La acreditación en una especialidad deportiva de un nivel formativo superior supondrá la adjudicación de puntuación de ese nivel. Si en la misma especialidad deportiva se acredita también formación correspondiente con niveles inferiores, esta no será considerada.

La titulación presentada como requisito para participar en el proceso de la constitución de la bolsa no contará como mérito.

6.3. Proyecto deportivo (máximo de 5 puntos).

—Programar y planificar una temporada deportiva en la categoría benjamín de la disciplina deportiva a la que se opte (fútbol sala-baloncesto-voleibol).

Nota: Extensión máxima del proyecto: máximo cuatro folios por las dos caras cada actividad deportiva a la que se opte.

6.4. Experiencia profesional (máximo 5 puntos).

—Servicios prestados en cualquier Administración Pública en puestos de trabajo de igual o similar categoría: 0,25 puntos por mes trabajado.

—Trabajos realizados fuera de la Administración Pública que tengan relación con algunas de las funciones a desempeñar a juicio del tribunal: 0,15 puntos por mes trabajado.

Las anteriores puntuaciones hacen referencia a contratos de trabajo a tiempo completo, con dedicación semanal de 35,00 horas. Aquellos puestos alegados con una dedicación mayor o menor a 35,00 horas semanales serán ponderados bajo esta puntuación.

Las fracciones de menos de quince días no se tendrán en cuenta a la hora de su valoración por el tribunal.

Las anteriores puntuaciones hacen referencia a contratos de trabajo a tiempo completo.

La experiencia se acreditará mediante la aportación simultánea de los documentos que se detallan a continuación:

a) Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Certificado de servicios prestados en la empresa (Administración Pública o empresa privada).

c) Contratos de trabajo registrados por el Servicio Público de Empleo.

La aportación de los contratos de trabajo podrá sustituirse por la certificación de la Administración Pública o entidad privada acreditativa del tiempo trabajado por el aspirante con fecha de inicio y finalización, debiendo constar en la misma, además: denominación del puesto de trabajo desempeñado o, en su caso, especialidad para la que se le ha contratado, así como modalidad contractual y categoría profesional.

El tribunal tendrá la facultad para resolver las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

6.5. Puntuacion final: Resultado del proceso selectivo.

La calificación final será el resultado de sumar los puntos obtenidos por las personas candidatas en la fase de concurso consistente en la valoración de méritos acreditados documentalmente y valoración de proyecto.

Finalizada la fase de concurso, el tribunal hará pública la relación de personas aspirantes con indicación de la puntuación final obtenida.

Frente a las puntuaciones otorgadas por el tribunal de calificación, podrán presentarse reclamaciones en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de las mismas.

En caso de que varias personas aspirantes obtengan la misma puntuación, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la valoración del proyecto. Si persistiese el empate se efectuará de conformidad con la experiencia profesional, y en último término el desempate se efectuará por sorteo.

Séptima. — Calificación.

El orden de las personas aspirantes vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, consistente en la valoración de méritos acreditados documentalmente y valoración de proyecto, y resueltas en su caso las situaciones de desempate.

Dicha relación será confeccionada por el tribunal de selección bajo la forma de propuesta de resolución, una vez concluido el período de alegaciones y resueltas estas si las hubiere, y se publicará en el tablón de edictos municipal y en la página web del Ayuntamiento.

Aportación de documentación y contratación:

Las personas aspirantes que sean propuestas y llamadas para su contratación, previa aceptación, deberán aportar en el plazo máximo de cinco días hábiles para el procedimiento general y dos días hábiles en caso de procedimiento de urgencia, desde la aceptación del llamamiento, la siguiente documentación:

a) Anexos de datos de personal, que incluirá copia de la tarjeta sanitaria o documento de afiliación a la Seguridad Social, así como carátula o justificante bancario donde se acredite la titularidad del número de cuenta bancaria.

b) Documentos originales o copias que sean requeridos y hayan sido aportados para la valoración de méritos o como requisito de admisión.

Si dentro del plazo expresado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentara la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base segunda o carece de los meritos alegados, no podrá ser contratado para ocupar la plaza objeto del llamamiento y quedarán anuladas las actuaciones realizadas al respecto, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Con carácter previo a la contratación, los aspirantes aprobados se someterán a un reconocimiento médico, que tendrá por objeto valorar la capacidad de la persona candidata seleccionada para el desempeño de las tareas asignadas al puesto de trabajo, así como, en su caso, la predisposición a enfermedades que pudieran producirse o agravarse con la tarea a que va a ser destinado.

Completada la documentación y realizado el reconocimiento médico se procederá a efectuar la contratación como personal laboral temporal mediante resolución de Alcaldía.

Octava. — Modalidad de contratación.

La relación laboral de la persona candidata seleccionada se regulará por el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y por el Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa concordante que le sea de aplicación, mediante un contrato laboral temporal.

El contrato celebrado comportará el máximo período de prueba que de acuerdo a la normativa se establezca al efecto y con las consecuencias reguladas sobre la no superación del mismo (art. 14 del Estatuto de los Trabajadores).

La distribución de la jornada dependerá en cada momento de las necesidades del servicio; el trabajo se podrá realizar de lunes a domingo.

Novena. — Constitución de bolsa y publicación de resultados.

La propuesta de constitución de la bolsa de empleo integrada por las personas que hayan superado el proceso de selección y no resulten contratadas será aprobada por el presidente de la Corporación y publicada en el BOPZ; contra dicha resolución podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde la publicación de la bolsa en el BOPZ.

Décima. — Vigencia de la bolsa de empleo.

La presente bolsa de empleo tendrá una duración máxima de cuatro años a contar desde la resolución del alcalde/alcaldesa por la que se apruebe la bolsa de trabajo integrada por los aspirantes cuyos méritos se han valorado.

No obstante, si al término de dicho período de vigencia no se hubiera constituido una nueva bolsa que sustituya a la anterior, mediante resolución del alcalde/alcaldesa se podrá prorrogar la vigencia de esta bolsa.

Esta bolsa se podrá actualizar una vez al año a contar desde el momento de su publicación en el bopz, conforme a las presentes bases.

Las solicitudes de incorporación de nuevos méritos se presentarán en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente. Las personas aspirantes que presenten por primera vez su solicitud para formar parte de la bolsa deberán superar la fase de oposición para su inclusión en la misma.

La vigencia de la bolsa expirará en los siguientes casos:

—Cuando se haya celebrado un proceso selectivo posterior de la misma plaza.

—Cuando no quede ningún aspirante en la misma en situación activo que acepte el llamamiento.

—Cuando haya transcurrido el plazo de su vigencia sin una prórroga posterior.

Undécima. – Funcionamiento de la bolsa.

1. La constitución de la bolsa de trabajo no crea derecho alguno a favor de sus integrantes, salvo la de su llamamiento para ser contratado como personal laboral temporal que, en su caso, proceda por el orden establecido y siempre que se den alguna de las circunstancias para las que se ha constituido esta bolsa.

2. Serán causas de exclusión de la bolsa de trabajo:

a) La renuncia voluntaria de la persona interesada.

b) La no aportación, en su caso, de documentación que pueda ser requerida a la persona aspirante.

c) No someterse a reconocimiento médico previo al inicio de la prestación de servicios o no superarlo por obtener la calificación de «no apto/no apta».

La exclusión de una persona integrante de la bolsa deberá serle notificada por escrito.

La no aceptación de la propuesta de trabajo ofertada mediante llamamiento sin concurrir alguna de las causas de no exclusión que seguidamente se detallan no será causa de exclusión pero supondrá para la persona afectada pasar al último lugar de la bolsa.

3. No serán causa de exclusión de la bolsa de trabajo las siguientes circunstancias debidamente acreditadas en el plazo máximo de diez días hábiles desde el llamamiento:

a) Incapacidad temporal iniciada con anterioridad al llamamiento derivada de enfermedad común, accidente o enfermedad profesional, acreditada mediante certificado médico expedido por un facultativo del sistema público de salud.

b) Interrupción de la prestación laboral por nacimiento y cuidado de menor.

c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

d) Estar trabajando en cualquier organismo público o empresa privada.

e) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y temporal.

Estas personas mantendrán, por tanto, su posición en la bolsa de empleo.

La no acreditación de estas circunstancias en el plazo indicado no será causa de exclusión, pero supondrá para el afectado pasar al último lugar de la bolsa.

En estos supuestos, la persona aspirante continuará en la misma posición que ocupaba inicialmente, si bien no será activada en la bolsa y no se le ofrecerá ningún contrato hasta que comunique al Ayuntamiento su disponibilidad por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo.

La realización de una contratación no excluye la posibilidad de ser contratado nuevamente en otras ocasiones ni hace perder a la persona aspirante la posición que ocupaba en la lista de aprobados.

4. La bolsa de trabajo será pública y estará a disposición de las personas interesadas para su consulta.

5. Procedimiento de llamamiento: El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación en el siguiente sentido:

A medida que se produzcan necesidades cuya cobertura sea solicitada se procederá de la siguiente forma:

a) Procedimiento general: Se contactará telefónicamente (mediante llamada) y mediante comunicación de e-mail con las personas aspirantes, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la bolsa. La persona aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que sea localizada. Se realizarán como máximo tres intentos de comunicación en horas distintas y al menos a dos de ellos en días diferentes.

b) Procedimiento de urgencia: Se contactará telefónicamente (mediante llamada) y mediante comunicación de e-mail con las personas aspirantes, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la bolsa. La persona aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de dos horas desde que sea localizada. Se realizarán como máximo tres intentos de comunicación en horas distintas.

En el caso de que no se pueda localizar a una persona aspirante después de haber intentado tres intentos de comunicación en el horario de 9:00 a 15:00 horas, se procederá a llamar a la siguiente persona aspirante de la lista, siendo la persona aspirante no localizada colocada en el último lugar de la misma. De las gestiones realizadas se dejará constancia por escrito en el expediente.

Duodécima. — Legislación aplicable e incidencias.

Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Real Decreto legislativo 5/2015, que aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo no expresamente derogado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto legislativo 2/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el resto de normativa de aplicación.

Decimotercera. — Información básica de protección de datos.

Sus datos personales serán usados para nuestra relación y poder prestarle nuestros servicios propios como Administración Local. Puede ejercitar sus derechos de protección de datos realizando una solicitud escrita a nuestra dirección, junto con una fotocopia de su DNI: Ayuntamiento de Zuera, plaza España, 3, CP 50800 Zuera (Zaragoza). Dirección de contacto con nuestro delegado de protección de datos: idelgado@audidat.com. Más información en nuestra web www.ayunzuera.com y en nuestras dependencias.

ANEXO I

Solicitud de admisión a convocatoria de monitores deportivos y creación de bolsa de empleo

Datos de la convocatoria

• Plaza a que aspira:

DATOS DE LA PERSONA ASPIRANTE:

Primer apellido: …… segundo apellido: ……

Nombre: …… DNI: ……

Fecha de nacimiento: ……

Teléfono para el llamamiento: ……

Teléfono de sustitución 1: …… Teléfono de sustitución 2: ……

Domicilio (calle, plaza, número piso): ……

Municipio: …… código postal: …… provincia: ……

Correo electrónico: ……

DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ADJUNTARSE A LA INSTANCIA:

a) Fotocopia simple del DNI o NIE, o documentación equivalente en su caso.

b) Currículum profesional de la persona aspirante, al que deberá acompañar toda la documentación para valorar: titulación, formación y experiencia de acuerdo con la base sexta.

c) Resguardo bancario del abono de 8,07 euros en la cuenta de Caixabank IBAN ES11 2100 4616 11 2200012668, indicando «Convocatoria bolsa de trabajo monitores deportivos» en concepto de tasa por inscripción en las pruebas selectivas del personal al servicio de la Administración municipal, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal número 22 del Ayuntamiento de Zuera, a excepción de las personas solicitantes en situación de desempleo, que deberán acreditar su situación mediante el correspondiente justificante actualizado durante el plazo de presentación de instancias, expedido por el Servicio Público de Empleo. No se admitirá tarjeta de mejora de empleo.

d) Declaración responsable conforme al modelo que figura como anexo II de estas bases.

La persona abajo firmante declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas en las bases de la presente convocatoria para participar como aspirante a la misma, y solicita ser admitida en las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia mediante la presentación de esta solicitud y de los documentos que la acompañan en tiempo y forma, aceptando incondicionalmente las bases reguladoras del presente proceso de selección.

(Fecha y firma)

SR. ALCALDE DE LA VILLA DE ZUERA

Información sobre protección de datos:

Sus datos personales serán usados para nuestra relación y poder prestarle nuestros servicios propios como Administración local. Puede ejercitar sus derechos de protección de datos realizando una solicitud escrita a nuestra dirección, junto con una fotocopia de su DNI: Ayuntamiento de Zuera, plaza España, 3, CP 50800 Zuera (Zaragoza). Dirección de contacto con nuestro delegado de protección de datos: idelgado@audidat.com. Más información en nuestra web www.ayunzuera.com y en nuestras dependencias.

ANEXO II

Declaración responsable

Yo, don/doña: ……, con DNI número: ……, declaro bajo mi responsabilidad:

—Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.

—No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarme en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado se declarará no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Lo que declaro en Zuera.

(Fecha y firma)

SR. ALCALDE DE LA VILLA DE ZUERA

Información sobre protección de datos:

Sus datos personales serán usados para nuestra relación y poder prestarle nuestros servicios propios como Administración local. Puede ejercitar sus derechos de protección de datos realizando una solicitud escrita a nuestra dirección, junto con una fotocopia de su DNI: Ayuntamiento de Zuera, plaza España, 3, CP 50800 Zuera (Zaragoza). Dirección de contacto con nuestro delegado de protección de datos: idelgado@audidat.com. Más información en nuestra web www.ayunzuera.com y en nuestras dependencias.

 

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