BOP. 201    02/09/2021


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE BOQUIÑENI

Número de registro: 7515/2021

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE PROFESOR/A GENERALISTA EDUCADOR DE PERSONAS ADULTAS PARA EL CURSO 2021/2022

SECCIÓN SEXTA

Núm. 7515

AYUNTAMIENTO DE BOQUIÑENI

ANUNCIO relativo a la convocatoria del concurso de selección de profesor de educación de adultos y aprobación de las bases.

Bases que han de regir el concurso para la selección de profesor/a generalista

educador de personas adultas para el curso 2021-2022

(con posibilidad de prórroga en el curso 2022-2023)

y creación de bolsa de trabajo

Por resolución de Alcaldía de fecha 27 de agosto de 2021 se aprobaron las
bases para la contratación con carácter laboral temporal a dos tercios de jornada (veinticinco horas/semana) de una persona como profesor/a generalista de educación de personas adultas en el municipio de Boquiñeni, cuyo texto es el siguiente:

Esta Alcaldía, en virtud de las facultades conferidas por los artículos 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 20 de abril, de Bases de Régimen Local, y 30.1 q) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y en la restante normativa de aplicación, ha resuelto convocar pruebas selectivas, por el sistema de concurso, para la cobertura de carácter temporal de una plaza de profesor de educación de adultos a jornada parcial (dos tercios de jornada: veinte cinco horas semanales) dedicados a educación de adultos, durante el curso académico 2021-2022 (y con posibilidad de prórroga para el curso 2022-2023), como personal laboral temporal del Ayuntamiento de Boquiñeni, y la formación de bolsa de trabajo con una duración de hasta el 30 de junio de 2023, con arreglo a las siguientes

Bases que han de regir el concurso para la selección de un profesor/a generalista

educador/a de adultos para el curso 2021-2022

(con posibilidad de prórroga para el curso 2022/2023)

y creación de bolsa de trabajo

I. Número, denominación y definición del puesto de trabajo convocado

Es objeto de la presente convocatoria la selección mediante el proceso de
concurso de un profesor/a de educación de adultos, para su contratación en régimen laboral temporal a jornada parcial (dos tercios de jornada: veinticinco horas semanales)
dedicados a educación de adultos; para la ejecución del programa de educación de adultos en el curso 2021-2022, con posibilidad de prórroga para el curso 2022-2023 si ambas partes están de común acuerdo.

El contrato laboral será temporal y condicionado a que el Ayuntamiento de
Boquiñeni reciba las subvenciones pertinentes para poder llevar a cabo la actividad de personas adultas y así poder hacer frente a las retribuciones salariales correspondientes.

El curso está previsto que se inicie durante el mes de septiembre de 2021 (o en fecha de terminación del proceso selectivo si esta es posterior a septiembre) y finalice el 30 de junio de 2022.

Los períodos de vacaciones y asuntos particulares se disfrutarán de acuerdo al calendario escolar en los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa; en el caso de no gastarse los días que corresponda disfrutar, los restantes se disfrutarán antes de acabar el curso escolar debiendo aprobarlos la Alcaldía en función de las necesidades del servicio, siempre respetando los imperativos legales.

La contratación laboral se regirá por el convenio colectivo del Ayuntamiento de Boquiñeni.

El Programa Municipal de Educación de Personas Adultas referido se inscribe
en el marco del «Convenio de colaboración entre el Departamento de Educación,
Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Zaragoza para el curso académico 2021-2022, y en su caso 2022-2023».

Una vez concluido el proceso de selección objeto de la presente convocatoria se formará una bolsa de trabajo, estableciéndose un orden de prelación en función de la puntuación total final obtenida por cada uno de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, para hacer frente a las necesidades temporales de personal de dicha categoría que puedan surgir, para sustituciones por extinción de la relación laboral y/o por vacantes, sustituciones transitorias de los titulares, para la ejecución de programas de carácter temporal, o, en su caso, por exceso o acumulación de tareas, o nuevas necesidades de contratación de personal de la categoría seleccionada, o por otras causas justificadas. La lista así formada estará en vigor hasta el 30 de junio de 2023.

El contrato inicial podrá prorrogarse par mutuo acuerdo de las partes, en caso de ser satisfactorio el servicio prestado, para el curso 2022-2023, siempre condicionado a la existencia de subvención.

II. Requisitos

Podrán presentarse a esta convocatoria aquellas personas que reúnan los requisitos siguientes el día de finalización del plazo para la presentación de instancias:

—Ser español o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

—Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

—Estar en posesión del título de diplomado o graduado en EGB o Magisterio, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse original o fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España, y, además, en su caso, se adjuntará al título su traducción jurada.

—No padecer enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe la normal prestación del servicio para las funciones propias de la plaza, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

—No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleado público.

—No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. La persona seleccionada, en caso de estar trabajando en otra Administración Pública, deberá respetar la legislación de incompatibilidades y procedimientos establecidos en la misma al efecto.

—Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo.

III. Funciones a desempeñar

Como profesor de educación de personas adultas (dos tercios de jornada), las funciones propias del educador de adultos se desempeñarán en la ejecución del Programa de Educación de Adultos durante el curso 2021-2022 en Boquiñeni, entre otras:

—Actividades docentes de formación académica, sociocultural y ocupacional.

—Coordinación a nivel local, comarcal y provincial.

—Organización, administración, gestión, seguimiento y evaluación.

—Formación y perfeccionamiento docente.

—Deberá entregar en plazo toda la documentación que se le requiera para solicitar o justificar la subvención.

IV. Contratación

El contrato laboral será temporal para la ejecución del Programa de Educación de Personas Adultas 2021-2022, con la modalidad de jornada parcial (dos tercios de jornada dedicados a educación de adultos), y se extenderá desde la toma de posesión de la plaza hasta el 30 de junio de 2022, siendo formalizada por el Ayuntamiento de acuerdo con el convenio colectivo del Ayuntamiento de Boquiñeni.

El contrato comenzará en septiembre de 2021 (o en fecha de terminación del proceso selectivo si esta es posterior a septiembre) y terminará en junio de 2022, con posibilidad de prórroga si ambas partes así lo deciden de común acuerdo.

V. Presentación de solicitudes

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes harán constar que reúnen todas las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Boquiñeni y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ. Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y quedarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://boquineni.sedelectronica.es). Se deberán presentar con dicha solicitud los siguientes documentos:

• Instancia dirigida al alcalde del Ayuntamiento (anexo I) que incluya los siguientes datos:

—Datos de identificación personal, domicilio, correo electrónico y teléfono móvil, todo ello a efecto de notificaciones.

—Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad.

—Declaración de aceptación de las bases de la convocatoria y de desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.

—Currículum vitae.

—Fotocopia del DNI.

—Fotocopia compulsada de la titulación exigida como requisito para participar en la convocatoria. No obstante, lo anterior, será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España, y además, en su caso, su traducción jurada.

—Los documentos acreditativos de los méritos alegados para el concurso, debiendo aportarse documentos originales o fotocopias compulsadas por ambas caras. Los méritos se justificarán de acuerdo con lo establecido en el apartado VIII (concurso), no admitiéndose más documentos que pudieran presentarse con posterioridad. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental.

—Proyecto de educación de adultos a calificar en la fase de concurso. La no aportación del proyecto en plazo o su aportación defectuosa no se considera defecto subsanable, por lo que la valoración será cero en este apartado.

Los posteriores anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Boquiñeni, y en la sede electrónica:

https://boquineni.sedelectronica.es

VI. Admisión de aspirantes

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Boquiñeni
(https://boquineni.sedelectronica.es), concediéndose un plazo de cinco días hábiles
para la presentación de alegaciones y reclamaciones, y para la subsanación de
defectos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión, o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de pruebas.

En caso de estar ya determinados de forma concreta los miembros del tribunal, en la misma resolución se dará a conocer la composición del mismo, así como la fecha y hora para la celebración de los ejercicios.

Las reclamaciones serán aceptadas o rehusadas en la resolución en la que se aprueben las listas definitivas, las cuales se harán públicas asimismo en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Boquiñeni. En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

VII. Tribunal

El tribunal calificador, que será designado por la Alcaldía de conformidad con el artículo 247 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente:

• Un representante de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la
Diputación General de Aragón.

Vocales:

• Un representante de la Diputación Provincial de Zaragoza.

• Un profesor generalista de educación de adultos de la Comarca.

• Un funcionario de igual o superior titulación a la requerida para el puesto.

Secretario:

• El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz, pero sin voto.

Los miembros del tribunal deberán ser funcionarios o laborales que posean una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que se provee, y responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie, aun siendo pertenecientes a otras administraciones o personal cualificado en la materia de que se trate. En todo caso, el tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que serán designados simultáneamente. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de tres de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros presentes. El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. En caso de estimarlo necesario, el tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz, pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente este les plantee. El tribunal queda facultado par a la resolución de cuantos aspectos no se hallen expresamente establecidos en estas bases.

Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los/as aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria,
deberá proponer su exclusión a la Presidencia, quien resolverá, previa audiencia del interesado.

VIII. Proceso selectivo

La selección se llevará a cabo mediante concurso.

El tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, a través de certificados, copias originales o fotocopias compulsadas de la documentación, efectuará la valoración de los mismos, de acuerdo con el siguiente baremo.

La puntuación máxima que se podrá obtener en la fase de concurso es de 45 puntos.

• Experiencia educativa (máximo 12 puntos).

—Experiencia en EPA (máximo 8 puntos):

—Por cada año completo (doce meses acumulados): 1 punto.

—Por cada mes o cada fracción de mes que exceda de catorce días: 0,084 puntos.

• Experiencia en otras enseñanzas oficiales (máximo 4 puntos):

—Por cada año completo (doce meses acumulados): 0,50 puntos.

—Por cada mes o fracción de mes que exceda de catorce días: 0,04 puntos.

El apartado de experiencia educativa se acreditará mediante certificación de servicios prestados emitido por la entidad correspondiente, acreditativa del tiempo trabajado por el aspirante, debiendo constar en la misma la categoría profesional; o bien mediante la aportación de los contratos de trabajo debidamente registrados en la oficina de empleo, debiendo adjuntar a dichos contratos informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la vida laboral del aspirante.

Se entenderá por enseñanzas oficiales las de EGB, Primaria, Secundaria, Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Bachiller o universitarias, en centros de enseñanza del MEC, Departamento Educación DGA o concertados.

En el supuesto de que existan aspirantes que hayan prestado servicios por dichos conceptos en varios períodos de tiempo, se sumará la totalidad de los servicios prestados respecto a cada uno de los apartados:

Formación complementaria (máximo 11 puntos):

• Curso o seminario de formación inicial en EPA (0,50 puntos).

• Curso de profesores responsables de Aula Mentor (0,50 puntos).

• Otras formaciones en materias que tengan aplicación en la educación de
personas adultas. Por cada crédito (diez horas de formación), 0,015 puntos (máximo 1 punto).

• Formación en español como lengua extranjera. Por cada crédito (diez horas de formación), 0,015 puntos (máximo 1 punto).

• Cursos de Informática y TIC. Por cada crédito (diez horas de formación), 0,05 puntos (máximo 4 puntos).

• Idiomas: Por tener acreditado según el Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas por entidad reconocida EOI, Trinity College, Cambridge University, etc. (máximo 4 puntos):

—B1 (por idioma, excepto inglés): 0,5 puntos.

—B1 (inglés): 1 punto.

—B2 (por idioma, excepto inglés): 1 punto.

—B2 (inglés): 2 puntos.

—C1 (por idioma, excepto inglés): 2 puntos.

—C1 (inglés): 3 puntos.

La valoración del B2 excluye la valoración del B1 en el mismo idioma y el C2 excluye la valoración del B2 y B1 en el mismo idioma.

Los aspirantes deberán aportar junto al curso, seminario, etc., documento acreditativo de dicho reconocimiento.

No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc., en los que no se haga constar la duración en horas o créditos de los mismos.

La formación deberá acreditarse mediante fotocopia compulsada del título, diploma o certificado de la realización del curso con indicación de la materia impartida y del número de créditos/horas de duración. La documentación deberá figurar en castellano o traducida por la propia organización que expide el título, diploma o certificado.

• Titulación oficial (máximo 2 puntos):

—Licenciatura o grado en Pedagogía: 1 punto.

—Licenciatura, diplomatura o grado en Ciencias Sociales y Humanidades: 0,75 puntos.

—Doctorado en Temas Educativos: 1 punto.

—Máster oficial en disciplinas relacionadas con la educación, español para
extranjeros y/o literatura: 0,50 puntos.

—Máster oficial en otras disciplinas: 0,50 puntos.

• Proyecto de educación de adultos (máximo 20 puntos):

Cada participante presentará junto con la solicitud un proyecto de educación de adultos que será valorado por el tribunal.

En este proyecto se valorarán los siguientes aspectos:

—Diagnóstico o análisis de la realidad: Hasta 5 puntos.

—Necesidades educativas ajustadas: Hasta 5 puntos.

—Planificación educativa o proyecto: Hasta 10  puntos.

En el proyecto se recogerán, entre otros, aspectos varios como actividades, líneas de actuación y dinamización de un aula de educación de personas adultas, siempre realistas. A título de ejemplo, pueden incluirse en el proyecto:

—Objetivos y finalidades que se pretenden conseguir.

—Actividades para dinamizar el aula y servicios que se dan con la misma.
Grupos de trabajo que se podrían ofertar y trabajar (que sean realistas).

—Medidas de mejora de los procesos y actividades que se desarrollan.

—Conocimiento de la realidad del trabajo de educación con personas adultas.

—Conocimiento de los aspectos culturales, económicos, sociales y laborales de la Comarca Ribera Alta del Ebro y sus localidades, especialmente Boquiñeni.

—Adscripción al centro de educación de adultos de referencia.

—Responsabilidades y cometidos del profesor de educación de personas adultas.

El proyecto de adultos se presentará impreso y en formato digital en CD o
pendrive.

En el caso de empates se resolverá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en: Proyecto educativo.

IX. Propuesta de contratación

Concluido el proceso de selección, el tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Boquiñeni (https://boquineni.sedelectronica.
es
) la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida, y elevará a la
Alcaldía-Presidencia la propuesta de nombramiento de los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación, no pudiendo declarar aprobado un número superior al de las plazas que se convocan (una).

X. Proceso de contratación.

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos correspondientes por el aspirante propuesto, se procederá al nombramiento mediante resolución de alcaldía y, a continuación, a la formalización del contrato laboral preceptivo en la modalidad prevista en la base IV.

En el supuesto de renuncias o bajas de alguno de los profesores contratados se procederá a la propuesta de contratación de aquellos aspirantes que hubiesen quedado en lista de espera (bolsa de trabajo), siguiendo el orden de puntuación, perdiendo todos los derechos derivados de la presente convocatoria quien renunciase a la propuesta de contratación efectuada.

XI. Funcionamiento de la bolsa de empleo.

El funcionamiento de la bolsa de empleo será la siguiente:

El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación y se realizará al teléfono móvil que haya puesto en la solicitud a efectos de comunicaciones, dada la urgencia en la continuidad del servicio público.

Efectuado el llamamiento a un candidato sin obtener comunicación directa con el mismo, pero contactando con algún familiar o persona próxima al mismo o grabando mensaje en contestador automático, se aguardará treinta minutos para posible respuesta del candidato llamado. En el caso de no obtenerse comunicación de ningún tipo (ni resultar posible la grabación de mensaje en contestador automático), se realizará una segunda llamada pasados veinte minutos y, de no lograrse tampoco ningún tipo de comunicación, se pasará a llamar al candidato siguiente.

Una vez localizado el candidato, este habrá de dar una respuesta inmediata, afirmativa o negativa, a la oferta de llamamiento, con independencia de que la justificación de su rechazo pueda acreditarse con posterioridad, en un plazo no superior a tres días naturales.

Si un integrante fuera notificado para una contratación en ejecución de esta bolsa de empleo y rechace la oferta sin mediar justificación, será eliminado de la bolsa correspondiente del proceso selectivo. Y lo mismo sucederá en los siguientes casos:

—Renuncia expresa a permanecer en la misma.

—Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados en nombramientos o contrataciones anteriores.

—No superación del período en prácticas o de prueba.

—Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles en estas bases.

Si el rechazo se realiza por causa justificada el candidato permanecerá en el puesto que ocupaba en la bolsa a la espera de un nuevo llamamiento. Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba adecuado y en el plazo de cinco naturales desde que se produce la oferta de contratación, alguna de las siguientes situaciones:

—Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.

—Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta segundo grado de consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia.

—Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

—Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de seis años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.

—Mantener una relación de empleo, mediante vinculo funcionarial o laboral
debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual.

Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente, o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar en el plazo máximo de cinco días a la dirección del Ayuntamiento de Boquiñeni, que hasta esa notificación mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la bolsa correspondiente. Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo supondrá su exclusión definitiva de la bolsa. Por la Alcaldía del Ayuntamiento se dará de alta en la misma, como disponibles, a partir del día siguiente a aquel en que le sea comunicada de forma fehaciente la finalización de la causa de baja temporal previstas en este apartado.

Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar al Ayuntamiento de Boquiñeni, cualquier variación de los mismos. Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados permanecerán en el puesto que ocupaban en la bolsa a la espera de nuevo llamamiento.

Si una vez aceptada la oferta del nombramiento o contratación o durante su vigencia el interesado renunciase voluntariamente a la misma por incorporarse a otro puesto de trabajo, renunciando por ello al contrato de trabajo con el Ayuntamiento de Boquiñeni, será relegado automáticamente a la última posición de la bolsa correspondiente.

Para el funcionamiento de la bolsa de empleo correspondiente al curso 2022- 2023, el llamamiento comenzará a realizarse por la persona que ocupaba el puesto de trabajo en el curso anterior, siguiendo posteriormente el llamamiento según el orden de la bolsa de empleo existente. En el caso de renuncia voluntaria al llamamiento, se seguirá con el orden de llamamiento establecido.

La vigencia de la bolsa de empleo tendrá una duración hasta el 30 de junio de 2023.

XII. Normativa y aplicación supletoria

Deberán respetarse en el procedimiento los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, siendo de aplicación de forma supletoria la legislación sobre selección de funcionarios, teniendo en cuenta las características del puesto. Las presentes bases, la convocatoria correspondiente, y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y demás legislación concordante.

ANEXO I

Modelo de instancia

Primer apellido: ……

Segundo apellido: ……

Nombre: ……

Domicilio: …… Provincia: …… Calle: ……

Teléfono móvil: …… Correo electrónico: ……

Expone:

1. Que está enterado/a y acepta las bases que han de regir la convocatoria para la selección por el sistema de concurso de la bolsa de empleo de profesores/as de educación de adultos, curso 2021-2022, teniendo en cuenta que el contrato podrá
prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, en caso de ser satisfactorio el servicio prestado, para el curso 2022-2023, siempre condicionado a la existencia de subvención.
Y que los datos de dirección y teléfono a efectos de notificaciones y comunicaciones (bolsa de trabajo, etc.) son los anteriores.

2. Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

3. Que acompaña a la presente:

—Fotocopia del DNI.

—Fotocopia de título/s académico/s. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse original o fotocopia compulsada de credencial que acredite su homologación en España, y además, en su caso, se adjuntará al título su traducción jurada.

—Proyecto de actuación para aula adultos. La no aportación del proyecto en plazo o su aportación defectuosa no se considera defecto subsanable, por lo que la valoración será cero en este apartado.

—Otra documentación acreditativa de méritos que estén previstos en las bases de la convocatoria a valorar en el concurso.

—Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración Pública, ni se encuentra inhabilitado para e] ejercicio de funciones públicas, ni incurso en incompatibilidad por ejercer otro empleo público (laboral o funcionario) en otra Administración Pública.

—Que no padece enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe la
normal prestación del servicio para las funciones propias de la plaza, así como
las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones
propias del cargo.

—Que, a los efectos de valoración de méritos en el concurso, alega los siguientes, adjuntando la correspondiente documentación a esta instancia (se enumerarán todos y cada uno de los méritos alegados. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental).

Por todo lo expuesto,

Solicita:

1. La admisión en el proceso selectivo mencionado.

En ……, a …… de …… de 20…

Sr.alcalde-presidente del Ayuntamiento de Boquiñeni.

Boquiñeni, a 27 de agosto de 2021. — El alcalde, Juan Manuel Sanz Lagunas.

 

 

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