BOP. 206    08/09/2021


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE PASTRIZ

Número de registro: 7636/2021

Materia: Ayudas, Subvenciones y Premios

Sección sexta

BDNS (IDENTIF.): 582249.- EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE PASTRIZ A AUTONOMOS Y PYMES QUE HAN VISTO REDUCIDA SU ACTIVIDAD POR EL ESTADO DE ALARMA SANITARIA ORIGINADO POR LA COVID 19.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 7636

AYUNTAMIENTO DE PASTRIZ

BASES reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas municipales del
Ayuntamiento de Pastriz a autónomos y pymes que han visto reducida su actividad por el estado de alarma sanitaria originado por el COVID-19.

BDNS (identif.): 582249.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/582249

El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones a favor de personas autónomas y pymes afectadas tras la declaración del estado de alarma, con objeto de proteger el interés general de los vecinos de Pastriz.

Se pretende aportar liquidez a las personas autónomas y microempresas que se hayan visto afectadas por el cierre de establecimientos (línea 1), reducida su facturación en un 40% (línea 2) y minimizar los riesgos de contagios en los establecimientos y empresas locales con elementos de protección y seguridad frente al virus (línea 3)  con el fin de paliar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID-19 en el municipio de Pastriz y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de nuestra economía.

El importe global de la subvención es de 20.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 2021.4330.47900, repartidos en tres líneas de subvenciones, siendo las líneas 1 y 2 excluyentes entre ellas. Los beneficiarios de las líneas 1 y 2 pueden ser beneficiarios de la línea 3:

• Línea 1: 14.000 euros. Podrán ser beneficiarios los autónomos y pymes cuyo establecimiento, local o centro de trabajo haya permanecido cerrado como consecuencia de la declaración del estado de alarma en algún período entre el 14 de marzo de 2020, fecha en que fue declarado el estado de alarma, y 10 de mayo de 2020, día anterior al que Pastriz entró en la fase I de la desescalada, ambos incluidos.

La subvención tendrá una cuantía de:

—Establecimientos, locales o centros de trabajo cerrados entre el 14 de marzo hasta 27 marzo: Hasta 5.000 euros, dividido entre todas las solicitudes admitidas.

—Establecimientos, locales o centros de trabajo cerrados entre el 28 de marzo hasta el 11 abril: 4.000 euros, dividido entre todas las solicitudes admitidas.

—Establecimientos, locales o centros de trabajo cerrados entre el 12 de abril hasta el 25 de abril: 3.000 euros, dividido entre todas las solicitudes admitidas.

—Establecimientos locales o centros de trabajo cerrados entre el 26 de abril hasta 10 de mayo: 2.000 euros, dividido entre todas las solicitudes admitidas.

• Línea 2: 4.000 euros. Para los que han visto reducida su facturación en al
menos un 40% con respecto al mismo período del año anterior (2019), y, si se trata de empresas de nueva creación, con respecto a los dos primeros meses del año 2020 (enero y febrero de 2020). En este supuesto el importe a recibir se determinará
dividiendo el importe total entre todas las solicitudes admitidas.

• Línea 3: 2.000 euros. Está línea es compatible con los beneficiarios de las líneas 1 y 2.

Las ayudas serán del 40% de las facturas presentadas en compras relacionadas con la seguridad y salubridad contra el COVID-19, irán acompañas de justificante de pago (a modo de ejemplo, mámparas, equipos de ozono, purificadores de aire, termómetros, geles, máscaras faciales, medidores de CO2). La fecha de las facturas
deberá estar comprendida entre el 21 de octubre y el 31 de diciembre de 2020. En este
supuesto el importe a recibir se determinará dividiendo el importe total entre todas las solicitudes admitidas.

Podrán solicitar estas ayudas aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que tengan la condición de autónomos y pymes.

2. Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

3. Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la mutua
profesional correspondiente y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el momento de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).

4. Disponer de local, establecimiento abierto al público o centro de trabajo en el término municipal de Pastriz. Solo se admitirá una solicitud por local, establecimiento o centro de trabajo.

5. Estar dado de alta en el censo de actividades (CNAE) del IAE (impuesto sobre
actividades económicas) el día 1 de marzo de 2020, hasta la fecha de pago de la
presente ayuda (hecho que será comprobado por la Administración convocante).

6. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención en su caso.

7. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pastriz. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención.

8. No hallarse incurso/s los beneficios en ninguna de las circunstancias a
las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. No haber recibido otras subvenciones que junto con la concedida por el Ayuntamiento de Pastriz superen el 100% del coste de la actividad objeto de esta subvención.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ, publicándose además en la Base Nacional de Datos de Subvenciones, en la página web del Ayuntamiento www.pastriz.es, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pastriz y en el portal de transparencia de la mencionada sede, a los que se puede acceder a través de la página web.

Documentación a presentar:

—Solicitud: Anexo I.

—Declaración responsable: Anexo II.

—En caso de facturas: Anexo III.

—Para beneficiarse de la línea 3, facturas de dichas compras a nombre del
autónomo o empresa solicitante, con justificante de pago.

—Ficha de terceros del Ayuntamiento de Pastriz.

Pastriz, a 3 de septiembre de 2021. — El alcalde, José Miguel Ezquerra Calvo.

 

 

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