BOP. 228    04/10/2021


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE PEDROLA

Número de registro: 8223/2021

Materia: Empleo Público

Sección sexta

APROBACIÓN BASES Y CONVOCATORIA PLAZA DENOMINADA PERSONAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS (PEÓN DE LIMPIEZA), OPOSICIÓN LIBRE.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 8223

AYUNTAMIENTO DE PEDROLA

RESOLUCIÓN de Alcaldía núm. 2021-1073 del Ayuntamiento de Pedrola, de fecha 29 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases y convocatoria para la contratación de la plaza denominada «Personal de limpieza de edificios (peón de limpieza)» en régimen laboral fijo, por el sistema de oposición libre.

Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía núm. 2021-1073 del Ayuntamiento de Pedrola, de fecha 29 de septiembre de 2021, las bases y convocatoria para la contratación de la plaza denominada «Personal de limpieza de edificios (peón de limpieza)», en régimen laboral fijo, por el sistema de oposición libre, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de un extracto de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria y el proceso de selección:

Bases de la convocatoria para proveer, mediante oposición libre,

de una plaza de personal de limpieza de edificios (peón de limpieza)

con carácter laboral fijo a jornada completa, vacante en la plantilla

de personal del Ayuntamiento de Pedrola

Primera. — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición libre, de una plaza de personal de limpieza de edificios, dotada económicamente con las
retribuciones básicas correspondientes al grupo de clasificación agrupación profesional
AP, con un nivel 12, y las demás retribuciones complementarias acordadas para este puesto de trabajo, de conformidad con la normativa aplicable, vacante en la plantilla
de personal laboral del Ayuntamiento de Pedrola, de conformidad con la oferta
de empleo público, aprobada por decreto de Alcaldía de 6 de septiembre de 2019 y publicada en el Boletín Oficial de Aragón núm. 182, de 17 de septiembre de 2019.

Segunda. — Características del contrato.

Mediante las presentes bases se regulará la selección de la persona a la que se contratará si resultase seleccionada, en la modalidad contractual laboral fijo a jornada completa, conforme a lo establecido en:

—El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

—Los artículos 30.1 q), 235 a 240 y 249 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de
Administración Local de Aragón, en concordancia con los artículos 21.1 g), 91, 100 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

—El artículo 177 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril.

—El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

—Los artículos 7 y siguientes del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto 297/2015, de 4 de noviembre.

—Los artículos 51 y 53 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

—El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2015.

—El convenio colectivo de Personal Laboral Ayuntamiento de Pedrola.

Tercera. — Funciones del puesto.

• Limpieza y desinfección de los centros públicos municipales.

Cuarta. — Requisitos de los aspirantes.

1. Para tomar parte en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o ciudadano de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea o extranjero con residencia legal en España en los términos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada, debiendo poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que se aspira.

d) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas ni haber sido despedido laboralmente mediante
despido laboral procedente. Dichos requisitos deberán poseerse el día en que finalice
el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de formalizar el correspondiente contrato.

e) No se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.

2. Los requisitos previstos en los puntos anteriores estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse con
posterioridad hasta la correspondiente contratación.

3. Los aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud,
precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acreditar su condición de discapacitado en la fase de comprobación de
documentación una vez terminado el proceso selectivo.

4. No se exige el pago de tasa por la participación en el proceso de selección.

Quinta. — Instancias.

Los aspirantes que deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán
presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Pedrola (plaza de España, 1), una instancia tipo a la que se adjunta en esta convocatoria como anexo II, dirigida a la señora alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo para la presentación de instancias es veinte días hábiles, que contará desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La convocatoria íntegra se publicará previamente en el BOPZ y en el tablón de anuncios (http://pedrola.sedelectronica.es), sin perjuicio de que el plazo para presentar las instancias comience desde la publicación posterior en el Boletín Oficial del Estado.

Para ser admitido y tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación (no se exige en la presentación de la instancia, ni originales, ni copias compulsadas, siendo suficiente fotocopia, sin perjuicio que de conformidad con la base novena, el aspirante seleccionado deba presentar en el Ayuntamiento la documentación original).

La documentación a presentar es la siguiente:

a) Solicitud de participación rellenada conforme al anexo II de estas bases.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad.

c) Anexo III.

• Declaración jurada o promesa de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, debiendo poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar, conforme anexo III.

• Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público conforme anexo III.

• Declaración jurada o promesa de no haber sido condenado por delitos sexuales de acuerdo a la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, conforme anexo III.

2. La no presentación de la instancia en el tiempo y en la forma determinada en los apartados precedentes supondrá causa de exclusión del aspirante.

Sexta. — Admisión/exclusión de instancias.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará una resolución, en el plazo máximo de veinte días hábiles, por la que se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, la designación del tribunal evaluador y se fijará el día, la hora y el lugar del inicio de las pruebas.

Esta resolución será publicada en el BOPZ, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica (http://pedrola.sedelectronica.es). Se concederá un plazo de diez días hábiles para enmiendas y posibles reclamaciones. Los/las aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Las alegaciones que se puedan presentar se resolverán en el plazo máximo de los quince días hábiles siguientes a contar desde la presentación de las mismas; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Si no se presentan enmiendas, se considerará elevada a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos y no será necesario volverla a publicar. Si se
hubieran presentado reclamaciones, estas serán estimadas o desestimadas, si fuera necesario, en una nueva resolución por la que se aprobará la lista definitiva, que será publicada en el BOPZ, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica:

http://pedrola.sedelectronica.es

Séptima. — Tribunal calificador.

1. La composición y funcionamiento del tribunal de selección se ajustará a lo previsto en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público. El tribunal estará compuesto por el/la presidente/a, cuatro vocales y sus respectivos suplentes. Uno de los vocales actuará como secretario/a del tribunal, debiendo ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

2. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

3. La Presidencia del tribunal coordinará el proceso selectivo y dirimirá los
posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.

4. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del
mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Alcaldía; tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.

5. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, entre los que figurará el presidente y el secretario o quien legalmente los sustituya.

6. Tanto los miembros del tribunal recibirán las asistencias previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A los efectos previstos en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnización por razón de servicio, se especifica que la categoría del órgano de
selección será la tercera. Asimismo, a solicitud del tribunal calificador, podrá disponerse
de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas.

7. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

8. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.

9. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

10. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.

11. Contra los actos y decisiones del tribunal calificador se podrán interponer por los interesados recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, y ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Octava. — Estructura del proceso selectivo.

1. El proceso selectivo se estructura en dos pruebas, siendo la nota definitiva la suma de las dos pruebas estando ambas superadas:

A) Fase teórica: Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de
preguntas tipo test, con respuestas múltiples, sobre el contenido del programa que figura
en el anexo I de la convocatoria, en el tiempo máximo que establezca el tribunal en atención a la naturaleza y número de preguntas. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para acceder a la fase del ejercicio práctico. Con respecto a la prueba teórica, el tribunal, antes del inicio del ejercicio, podrá determinar una penalización por aquellas preguntas erróneamente
contestadas, no pudiendo en ningún caso penalizarse aquellas preguntas cuya
respuesta se dejará en blanco.

B) Fase práctica: Consistirá en realizar una o varias pruebas de ejecución
práctica profesional acordes con la categoría convocada y relacionada con las funciones
del puesto de trabajo, que el tribunal planteará inmediatamente antes del comienzo
de su realización, debiendo ser ejecutados en el tiempo y forma que el tribunal
determine. Se valorará la calidad y la rapidez en la ejecución de las tareas, así como aquellas otras cuestiones que determine el tribunal. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos.

En caso de empate de los aspirantes, este se resolverá atendiendo en primer lugar al que haya obtenido una mayor puntuación en la fase teórica, si persiste el empate se resolverá por sorteo.

Novena. — Relación de aprobados, presentación de documentos, propuesta de nombramiento y toma de posesión.

Una vez realizada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará en el
tablón de anuncios y en la sede electrónica (http://pedrola.sedelectronica.es) la lista de aprobados por orden de puntuación y elevará a la Presidencia la correspondiente
propuesta de nombramiento a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación.

El tribunal no podrá proponer un número de aspirantes superior al número de plazas vacantes convocadas. El aspirante propuesto deberá presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la lista de aprobados y sin requerimiento previo, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y admisibilidad exigidos en esta convocatoria que se detallan a continuación:

1. Original del documento nacional de identidad.

2. Original de la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social.

Si el aspirante propuesto no presenta la documentación dentro del plazo
señalado, salvo casos debidamente justificados, no podrá ser contratado para la
plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones que a este se refieren, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud. En este caso, el tribunal formulará propuesta de nombramiento a favor del siguiente de la lista.

Presentada la documentación por el candidato, el candidato propuesto deberá tomar posesión en el plazo de los cinco días naturales siguientes a la fecha de notificación.

Décima. — Incidencias.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases.

Undécima. — Bolsa de trabajo.

El tribunal elevará a la Alcaldía la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación obtenida en el proceso para cubrir de forma ágil los períodos de vacaciones, bajas, permisos, licencias y otras necesidades circunstanciales del servicio, incluida la posible renuncia del aspirante propuesto. Por decreto de Alcaldía se aprobará la lista de personas interesadas en trabajar como personal de limpieza de edificios de centros
municipales, que se publicará en la página web municipal.

Tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse por plazo máximo de un año, y se ajustará a las siguientes reglas.

Funcionamiento de la bolsa:

1. La constitución de la lista no crea derecho alguno a favor de sus integrantes, salvo el de su llamamiento para su contratación, por el orden establecido, cuando se dé alguna de las circunstancias establecidas en la base primera. La lista será pública y estará a disposición de los interesados para su consulta.

2. El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

• Se llamará al teléfono para el llamamiento siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista. Si no se recibe contestación se realizarán otras tres llamadas telefónicas dentro del horario de 8:00 a 15:00 horas, y, si no se recibe contestación, se llamará a la siguiente persona de la lista, y así sucesivamente hasta que se consiga contactar con algún integrante de la lista. Las personas que no hayan contestado a las llamadas mantendrán su posición en la lista. De las gestiones realizadas se dejará constancia por escrito en el expediente.

• El aspirante deberá aceptar o rechazar la oferta de contratación el día en que reciba la llamada o el día hábil siguiente, antes de las 13:00 horas. Si no contesta, rechaza la oferta o renuncia al trabajo después de ser contratado, perderá su posición en la lista, pasando al último lugar. Si acepta la oferta deberá aportar, en el plazo máximo de tres días hábiles desde la aceptación, la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, NIE o equivalente.

2. Fotocopia compulsada de la tarjeta sanitaria o documento de afiliación a la Seguridad Social.

• Completada dicha documentación, se procederá a efectuar la contratación
laboral temporal mediante decreto de Alcaldía. Las características del contrato
dependerán de las necesidades que en cada caso lo justifiquen. Cada contrato tendrá
un período de prueba de veinte días laborables desde su fecha de inicio. En ningún caso podrá producirse como consecuencia de la aplicación de estas bases la creación de situaciones nuevas que supongan la conversión de los contratos que se pretenda
suscribir en indefinidos, por lo que en este supuesto no podrá llevarse a cabo la
contratación, si bien la persona afectada mantendrá su lugar en la lista.

• Cuando se produzca el fin del contrato por haber finalizado la necesidad que dio origen al nombramiento, el aspirante mantendrá el lugar que ocupaba en la lista, pudiendo ser contratado posteriormente en una o más ocasiones.

3. Las personas que rechacen la oferta de contratación no perderán su posición en la lista cuando el motivo del rechazo sea alguna de los siguientes y el aspirante lo acredite debidamente en el plazo máximo de tres días hábiles desde el llamamiento:

a) Baja por maternidad o paternidad.

b) Baja por enfermedad o accidente.

c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

d) Estar trabajando en cualquier organismo público o empresa privada. Debiendo poner en conocimiento del Ayuntamiento, en caso de que deje de trabajar; mientras tanto se entenderá que continúan trabajando y no se procederá al llamamiento.

e) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y temporal.

f) Cuidado de hijo menor de 3 años o de familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

4. Los aspirantes serán excluidos de la lista en los siguientes casos:

a) No aportación de la documentación requerida para suscribir el contrato.

b) No comparecer a la firma del contrato dentro del plazo establecido.

La exclusión de un integrante de la bolsa deberá ser notificada por escrito.

Duodécima. — Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, le informamos de que sus datos personales serán tratados por el Ayuntamiento de Pedrola con la única finalidad de tramitar su participación en esta convocatoria de empleo público.

Dicho tratamiento está legitimado por el ejercicio de poderes públicos conferidos al Ayuntamiento de Pedrola y/o por el cumplimiento de una tarea en interés público. Sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente.

Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y de oposición, en relación a sus datos personales, realizando una solicitud escrita a nuestra dirección, junto con una fotocopia de su DNI: Ayuntamiento de Pedrola, con dirección en plaza de España, número 1, 50690 Pedrola (Zaragoza). Dirección de contacto con nuestro delegado de Protección de Datos: aeneriz@audidat.com.

Decimotercera. — Impugnación y supletoriedad.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en las citadas
Leyes 39/2015 y 40/2015; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y resto de normativa de aplicación.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el BOPZ. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Pedrola, a 29 de septiembre de 2021. — La alcaldesa, Manuela Berges Barreras.

ANEXO I

Temario

Temas comunes

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Derechos
fundamentales y libertades públicas. La organización territorial del Estado en la
Constitución.

Tema 2. El municipio: Concepto y elementos. Las competencias municipales.

Tema 3. Servicios y dependencias de carácter municipal existentes en Pedrola. Ubicación, funciones y actividades que en ellas se desarrollan.

Tema 4. Organización municipal. El Pleno del Ayuntamiento: Elección de los concejales, constitución y atribuciones. El alcalde: Elección, destitución y atribuciones. La Junta de Gobierno Local: Composición y funciones. Los tenientes de alcalde. Los concejales-delegados.

Tema 5. Normas básicas de seguridad e higiene en el puesto de trabajo.

Temas específicos

Tema 6. Limpieza de los edificios en función de sus características y usos.

Tema 7. Productos de limpieza. Tipología, aplicación y manipulación. Composición y propiedades. Almacenaje de productos de limpieza.

Tema 8. Símbolos de las etiquetas de los productos de limpieza y su significado. Componentes tóxicos y peligrosos de los productos de limpieza. Medidas preventivas.

Tema 9. Útiles de limpieza. Herramientas y útiles básicos.

Tema 10. Limpieza de centros de trabajo: Suelos, techos, paredes, cristales, escaleras, materiales decorativos, sanitarios y equipos informáticos.

Tema 11. Aspectos ecológicos en la limpieza. Eliminación de residuos. Clases de residuos.

ANEXO II

Modelo de solicitud

1. Datos del solicitante:

Nombre y apellidos: ……

DNI: ……

2. Domicilio a efectos de notificación:

Domicilio ……, número ……, piso ……, puerta ……, código postal ……, localidad ……

Teléfono para el llamamiento, en caso de acceder a la bolsa de empleo: ……

Teléfono de sustitución 1: …… Teléfono de sustitución 2: ……

Correo electrónico: ……

3. Objeto:

Solicita su admisión a las pruebas selectivas para proveer, mediante oposición, una plaza de personal de limpieza de edificios, convocada por decreto de Alcaldía de fecha 29 de septiembre de 2021.

4. Documentación que acompaña:

a) La presente solicitud de participación rellenada.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad.

En ……, a …… de …… de 20…

El solicitante.

Fdo.: ……

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sobre Protección de Datos de
Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, le informamos de que sus datos personales serán tratados por el Ayuntamiento de Pedrola con la única finalidad de tramitar su participación en esta convocatoria de empleo público. Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y de oposición, en relación a sus datos personales, realizando una solicitud escrita a nuestra dirección, junto con una fotocopia de su DNI: Ayuntamiento de Pedrola, con dirección en plaza de España, 1, 50690 Pedrola (Zaragoza). Dirección de contacto con nuestro delegado de Protección de Datos: aeneriz@audidat.com.

Sra. alcaldesa del Ayuntamiento de Pedrola.

ANEXO III

Don/doña ……, con DNI ……, dirección ……

Declaro responsablemente que:

a) No padezco enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, y que poseo la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.

b) No he sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. (En el caso de ser nacional de otro Estado, se declarará no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público).

c) No he sido condenado por delitos sexuales de acuerdo a la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

Lo que declaro responsablemente, en ……, a …… de …… de 20…

El solicitante.

Fdo.: ……

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sobre Protección de Datos de
Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, le informamos de que sus datos personales serán tratados por el Ayuntamiento de Pedrola con la única finalidad de tramitar su participación en esta convocatoria de empleo público. Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión (derecho al olvido), limitación del
tratamiento, portabilidad de los datos y de oposición, en relación a sus datos personales, realizando
una solicitud escrita a nuestra dirección, junto con una fotocopia de su DNI: Ayuntamiento de Pedrola, con dirección en plaza de España, 1, 50690 Pedrola (Zaragoza). Dirección de contacto con nuestro delegado de Protección de Datos: aeneriz@audidat.com.

Sra. alcaldesa del Ayuntamiento de Pedrola.

 

 

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