BOP. 262    15/11/2021


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE MARÍA DE HUERVA

Número de registro: 9300/2021

Materia: Ayudas, Subvenciones y Premios

Sección sexta

BDNS (IDENTIF.): 594423.- EXTRACTO SEGUNDA CONVOCATORIA Y NORMAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRECTAS, A FAVOR DE MICROEMPRESAS, PYMES Y PERSONAS FÍSICAS AUTÓNOMOS DE MARÍA DE HUERVA QUE SE HAYAN VISTO AFECTADOS EN SU ACTIVIDAD COMO CONSECUENCIA DE LA EPIDEMIA DE COVID-19.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 9300

AYUNTAMIENTO DE MARÍA DE HUERVA

ANUNCIO relativo al extracto del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de María de Huerva, de fecha 9 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la segunda convocatoria y normas reguladoras para la concesión de subvenciones directas a favor de microempresas, pymes y personas físicas autónomos de María de Huerva que se hayan visto afectados en su actividad como consecuencia de la epidemia de COVID-19.

BDNS (Identif.): 594423.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/594423).

Primero. — Beneficiarios.

a) Que la actividad sea desarrollada por una persona física (trabajador autónomo), pyme o una microempresa.

b) Que su actividad se encuadre en alguno de los epígrafes del anexo I de las bases reguladoras, considerándose con ello que dicha actividad ha sufrido pérdidas económicas. En caso de no figurar en los mismos, el solicitante deberá acreditar las pérdidas económicas de conformidad con lo previsto en el anexo II. Igualmente el solicitante podrá acreditar las pérdidas económicas si a pesar de encuadrarse en alguno de los epígrafes del anexo I-linea 2 de las bases reguladoras le puediera corresponder, en función del porcentaje de pérdidas acreditadas, el importe de subvención que corresponde al anexo I-línea 1 de las bases reguladoras.

En caso de alta en dos o más epígrafes del IAE, será considerada empresa beneficiaria siempre que una de las actividades esté incluida dentro de las agrupaciones subvencionables.

c) Que se encuentren exentos de pago del IAE según el artículo 82 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

d) Que el solicitante tenga centro de trabajo o establecimiento abierto al público en María de Huerva. En el caso de personas físicas o jurídicas, sin local afecto de actividad, bastará que el domicilio fiscal se encuentre en María de Huerva.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de María de Huerva.

f) Que no hayan presentado solicitud en la primera convocatoria de las ayudas concesión de subvenciones directas a favor de microempresas, pymes y autónomos afectados en su actividad como consecuencia del Covid, aprobadas en sesión de Pleno de fecha 11 de mayo de 2021, o habiéndola presentado la misma se hubiera desestimado o inadmitido por incumplimiento de los requisitos.

Segundo. — Objeto y finalidad.

Contribuir a la recuperación de la economía local. Se ha previsto para ello subvencionar económicamente a aquellos sectores, definidos en los epígrafes de las bases, que por razón de cierre obligatorio y restricciones de horario y/o aforo han podido tener pérdidas económicas por la imposibilidad de facturación y la necesidad de seguir cubriendo los gastos derivados de la actividad, estableciéndose además dos líneas de subvención, en función del grado de perjuicio por las restricciones impuestas. No obstante lo anterior, el resto de sectores no encuadrados en los epígrafes previstos podrán participar siempre que acrediten pérdidas económicas de la actividad según lo previsto en las presentes bases.

Tercero. — Normas reguladoras.

Las normas reguladoras de esta subvención pueden consultarse en la base de datos nacional de subvenciones y en la página web del Ayuntamiento de María de Huerva (www.mariadehuerva.es).

Cuarto. — Importe.

El crédito presupuestario destinado a la presente convocatoria asciende a 28.000 euros, de acuerdo con la consignación establecida en el presupuesto municipal para el ejercicio 2021.

Quinto. — Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de un extracto de estas normas en el BOPZ.

Las solicitudes de subvención, así como el resto de documentación a cumplimentar por el solicitante, se encuentran a disposición de los interesados como anexos a las normas, y serán presentadas en el Registro general del Ayuntamiento de María de Huerva o por cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.

María de Huerva, a 10 de noviembre de 2021. — El alcalde, Tomás Díaz Álvarez.

 

 

 

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