Entidad publicadora: COMARCA DE LA RIBERA ALTA DEL EBRO
Número de registro: 10561/2021
Materia: Empleo Público
SECCIÓN SEXTA
Núm. 10561
COMARCA DE LA RIBERA ALTA DEL EBRO
Anuncio relativo a la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal de la Comarca Ribera Alta del Ebro.
Por acuerdo de la Junta de gobierno de la Comarca Ribera Alta del Ebro, en sesión ordinaria celebrada el 22 de diciembre de 2021, se aprobó la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal, que cumple las previsiones del artículo 2 del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan:
Personal laboral
Grupo /subgrupo Denominacion del puesto Vacantes
AP(E) Servicio de ayuda a domicilio 13
A/A2 Educador/a social 1
A/A2 Coordinador/a (director/a) SSB 1
A/A1 Psicóloga 1
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 70.2 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se publica la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro en el BOPZ.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Presidente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de los Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de las presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Alagón, a 23 de diciembre de 2021. — El presidente, José Miguel Achón Lozano.