BOP. 297    29/12/2021


Entidad publicadora: COMARCA DE LA RIBERA ALTA DEL EBRO

Número de registro: 10561/2021

Materia: Empleo Público

Sección sexta

APROBACIÓN OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL

SECCIÓN SEXTA

Núm. 10561

COMARCA DE LA RIBERA ALTA DEL EBRO

Anuncio relativo a la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal de la Comarca Ribera Alta del Ebro.

Por acuerdo de la Junta de gobierno de la Comarca Ribera Alta del Ebro, en sesión ordinaria celebrada el 22 de diciembre de 2021, se aprobó la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal, que cumple las previsiones del artículo 2 del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan:

Personal laboral

Grupo /subgrupo    Denominacion del puesto    Vacantes

AP(E)    Servicio de ayuda a domicilio    13

A/A2    Educador/a social    1

A/A2    Coordinador/a (director/a) SSB    1

A/A1    Psicóloga    1

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 70.2 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se publica la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro en el BOPZ.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Presidente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de los Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de las presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Alagón, a 23 de diciembre de 2021. — El presidente, José Miguel Achón Lozano.

 

 

 

 

 

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