Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE EL BURGO DE EBRO
Número de registro: 528/2022
Materia: Empleo Público
SECCIÓN SEXTA
Núm. 528
AYUNTAMIENTO DE EL BURGO DE EBRO
Mediante resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 28 de enero de 2022, se aprobó la oferta de empleo público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el año 2022, en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Personal funcionario
Funcionarios de carrera | ||||
Grupo | Clasificación | Núm. vacantes | Denominación | Sistema |
A2 | Administración general | 1 | Técnico medio en gestión | Concurso |
AP | Administración general | 1 | Guarda municipal | Concurso |
Personal laboral
Fijo | ||||
Grupo | Clasificación | Núm. vacantes | Denominación | Sistema |
AP | Administración especial | 2 | Operario de | Concurso |
C1 | Administración especial | 1 | Bibliotecario | Concurso |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el alcalde en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente a su derecho.
El Burgo de Ebro, a 28 de enero de 2022. — El alcalde, Vicente Royo Martínez.