BOP. 41    21/02/2022


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE GALLUR

Número de registro: 947/2022

Materia: Empleo Público

Sección sexta

DECRETO POR EL QUE SE RECTIFICAN ERRORES MATERIALES ADVERTIDOS EN LAS BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE POLICÍA LOCAL

SECCIÓN SEXTA

Núm. 947

AYUNTAMIENTO DE GALLUR

DECRETO de 16 de febrero de 2022, del Ayuntamiento de Gallur, por el que se
rectifican errores materiales advertidos en las bases específicas que regirán las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de una plaza de Policía Local.

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 16 de diciembre de 2021
del Ayuntamiento de Gallur se han aprobado las bases específicas que regirán las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de una plaza de Policía Local (BOPZ núm. 293, de fecha 23 de diciembre de 2021).

Advertidos errores en la transcripción del anexo del programa de los ejercicios de conocimientos para la prueba de conocimientos generales y en la transcripción del tiempo máximo de la carrera de 1.500 metros lisos sobre pista para hombres en las pruebas físicas, y de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a corregirlo.

Considerando que corresponde a la Junta de Gobierno Local la competencia para aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado primero del decreto de Alcaldía núm. 178, de 20 de junio de 2019, pero que, considerando lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y atendido lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que las necesidades del servicio exigen efectuar la rectificación de errores materiales sin esperar a la próxima sesión de la Junta de Gobierno.

Por todo ello, se ha resuelto:

Primero. — Avocar en favor de esta Alcaldía, por los motivos expresados, el conocimiento de este asunto.

Segundo. — Rectificar el error material advertido en las bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo para proveer una plaza de la categoría de policía por turno libre, en el siguiente sentido:

• Base sexta. 4. Sistema de selección de los aspirantes.

Las pruebas de la oposición serán las siguientes:

Donde dice:

«C) Prueba de conocimientos generales: Consistirá en contestar a un cuestionario de cincuenta preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, así como a seis preguntas de reserva, sobre el contenido comprendido en el anexo II en un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, siendo solo una de las respuestas la correcta de entre las alternativas planteadas».

Debe decir:

«C) Prueba de conocimientos generales: Consistirá en contestar a un cuestionario de cincuenta preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, así como a seis preguntas de reserva, sobre el contenido comprendido en el anexo I en un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, siendo solo una de las respuestas la correcta de entre las alternativas planteadas».

• Anexo II: Pruebas físicas:

Donde dice:

«f) Carrera de 1.500 metros lisos sobre pista, en un tiempo máximo de 6,20 minutos para los hombres y 6,40 minutos para las mujeres».

Debe decir:

«f) Carrera de 1.500 metros lisos sobre pista, en un tiempo máximo de 5,20 minutos para los hombres y 6,40 minutos para las mujeres».

Tercero. — Disponer la publicación de este decreto en el BOPZ.

Cuarto. — El presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

I. Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el BOPZ (arts. 112, 115, 116, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso administrativo dentro del plazo de seis meses.

II. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día
siguiente al de la publicación del presente decreto. En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (arts. 8.1 y 14.1.2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

III. Todo ello sin prejuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (art. 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Quinto. — Dar cuenta del mismo a la Junta de Gobierno y al Pleno.

Gallur, a 16 de febrero de 2022. — La alcaldesa-presidenta, María Yolanda
Salvatierra Pérez.

 

 

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