BOP. 47    28/02/2022


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE GELSA

Número de registro: 1130/2022

Materia: Ayudas, Subvenciones y Premios

Sección sexta

BDNS (IDENTIF.): 612000.- EXTRACTO CONVOCATORIA SUBVENCIONES PARA PYMES Y AUTÓNOMOS RADICADOS EN GELSA EN QUE SE PRESTE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN HORARIO CONTINUADO

SECCIÓN SEXTA

Núm. 1130

AYUNTAMIENTO DE GELSA

EXTRACTO de la resolución de Alcaldía de fecha 18 de febrero de 2022 del Ayuntamiento de Gelsa por la que se convocan subvenciones para pymes y autónomos radicados en Gelsa que presten atención al público en horario continuado, para paliar efectos COVID-19.

BDNS (identif.): 612000.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/612000

Primero. — Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria los autónomos y pymes radicadas en Gelsa a la fecha de convocatoria de la subvención que, además, cuenten con un espacio comercial (con un local) en Gelsa y que en dicho local se preste atención al público en horario continuado. Se incluyen en esta convocatoria los establecimientos hosteleros.

Segundo. — Objeto.

La subvención tiene por objeto subvenciones a fondo perdido, hasta el límite de 1.000 euros, para autónomos y pymes radicadas en Gelsa que, además, cuenten con un espacio comercial (con un local) en Gelsa y que en dicho local se preste atención al público en horario continuado, con destino a financiar gastos de inversión en los términos que luego se concretan.

Solo podrán ser objeto de subvención los «gastos de inversión» en los locales o espacios comerciales de los autónomos y pymes radicados en Gelsa.

Por «gastos de inversión» se entienden todos aquellos gastos relacionados con la mejora del establecimiento (ejempo: Obras para mejorar la ventilación de local, renovación baños, nuevas instalaciones, etc.) o la compra de herramienta o maquinaria inventariable («bienes de inversión») que permita ofrecer un mejor servicio a los clientes (ejempo: Parasoles, cartelería, etc.).

Y se entenderán por «bienes de inversión» todos aquellos bienes cuyo uso perdure más de un año y redunden en la mejora de la prestación del servicio en el local. No se financiará material fungible, ni gastos a proveedores para bienes de consumo inmediato. (Ejempo: No se financiará el llenar el almacén de mercancía, etc.). La inversión debe ser en algo perdurable en el tiempo y que los clientes puedan disfrutar en los establecimientos.

El importe de la subvención no podrá superar los 1.000 euros por autónomo o pyme. Si la/s factura/s superase/n esta cifra, el Ayuntamiento solo correrá con los primeros 1.000 euros de la/s factura/s.

Tercero. — Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza general para la concesión de subvenciones, aprobada inicialmente por el Pleno en fecha 16 de septiembre de 2021, cuya aprobación definitiva se publicó en el BOPZ núm. 295, de fecha 27 de diciembre de 2021.

Cuarto. — Cuantía de la ayuda.

Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes 20.000, y la cuantía total máxima estimada por beneficiario no podrá superar los 1.000 euros. Si la/s factura/s superase/n esta cifra, el Ayuntamiento solo correrá con los primeros 1.000 euros de la/s factura/s.

Quinto. — Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo I de la convocatoria. Se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPZ, tal y como se recoge el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Sexto. — Otros datos.

Aparte de tener cumplimentar la solicitud con todos los datos que se piden, deberán acompañarse a dicha solicitud los documentos siguientes:

—Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copia de la escritura de constitución o
modificación, copia del acta fundacional y Estatutos, copia del CIF o NIF, etc.).

—Documento que acredite que es autónomo o pyme (por ejemplo, alta en
Hacienda, recibo de pago Seguridad Social).

En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos.

Gelsa, a 18 de febrero de 2022. — La alcaldesa, María Isabel Álvarez Serón.

 

 

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