BOP. 71    29/03/2022


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE ARAGÓN

Número de registro: 1896/2022

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES DE SELECCÍÓN PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL URGENTE DE UN/UNA EDUCADOR/A INFANTIL PARA LA ESCUELA INFANTIL DE PRIMER CICLO DEL AYUNTAMIENTO

SECCIÓN SEXTA

Núm. 1896

AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE ARAGÓN

Resolución de Alcaldía número 57/2022, de fecha 24 de marzo, del Ayuntamiento de Alhama de Aragón por la que se aprueba la constitución de una bolsa de empleo para la contratación de la plaza denominada educador/a infantil de la Escuela Infantil de primer ciclo, en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso de méritos.

Por resolución de Alcaldía núm. 57/2022, de fecha 24 de marzo, por la que se aprueba la constitución de una bolsa de empleo para la contratación de la plaza denominada educador/a infantil de la Escuela Infantil de primer ciclo, en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso de méritos

En la sede electrónica (http://alhama.sedelectronica.es) y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión, aparecen íntegramente publicadas las bases que han de regir la convocatoria para la contratación de la plaza.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Bases de selección para la contratación temporal urgente de un/a educador/a infantil

para la Escuela Infantil de primer ciclo del Ayuntamiento de Alhama de Aragón

Primera. — Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la elaboración de una bolsa de empleo en la categoría de educadora infantil I (A2), como personal laboral temporal, al objeto de cubrir las necesidades que se deriven de cualquiera de las siguientes circunstancias en la Escuela Infantil de Primer Ciclo y de acuerdo con los convenios suscritos con el Departarmento de Educación del Gobierno de Aragón:

—Apertura de aulas a partir del curso 2022-2023 cuyas necesidades de personal no figuren en la plantilla orgánica del Ayuntamiento, debido a que las mismas no tengan la consideración de necesidad administrativa de carácter permanente y que precisen de personal adicional de apoyo (contrato por obra o servicio determinado, mientras dure la necesidad creada de personal de apoyo de dichas aulas).

—Personas de apoyo por acumulación de tareas (contrato eventual por circunstancias de la producción).

—Sustitución transitoria de los titulares de los puestos (contrato de interinidad).

—La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por personal laboral fijo (contrato de interinidad).

En todo caso, las personas seleccionadas no serán contratadas hasta que surja la necesidad de que se trate en cada caso.

Las funciones a desempeñar serán las establecidas en el convenio de colaboración suscrito entre el Departamento de Educación del Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Alhama de Aragón, propias de la categoría profesional, consistentes de forma genérica en atender todas la situaciones relacionadas con el desarrollo integral del niño (afectivas, higiénicas, alimenticias, de descanso, de relaciones sociales y con el entorno, desarrollo cognitivo, expresivo y momento evolutivo en que se encuentra) detectando y atendiendo las necesidades físicas, afectivas, intelectuales y sociales de los niños/as, mediante una pedagogía adecuada y fomentando la participación de las familias en la escuela para establecer un vínculo que favorezca el proceso madurativo de los niños.

Segunda. — Vigencia de la bolsa de empleo.

La presente bolsa de empleo tendrá una duración máxima de cuatro cursos académicos, contados a partir del curso 2021-2022.

Tercera. — Requisitos de los aspirantes.

1. Podrán tomar parte en el proceso selectivo todos aquellos aspirantes que reúnan, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, las condiciones siguientes:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española; no obstante, los nacionales de otros estados podrán acceder en los términos establecidos en el artículo 57 del EBEP.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Técnico Superior en Educación Infantil o titulaciones homologadas según el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España.

d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, se aplicará el beneficio de rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos por la legislación vigente.

g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, tal y como establece el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, ante la Gerencia Territorial de la Administración de Justicia en Aragón o Administración competente al efecto.

2. Los requisitos previstos en los puntos anteriores estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse con posterioridad hasta que se produzca el llamamiento y contratación.

3. Los aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acreditar su condición de discapacitado en la fase de comprobación de documentación una vez terminado el proceso selectivo.

Cuarta. — Presentación de solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria (anexo I), en los que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base cuarta, así como de la titulación exigida, se dirigirán al presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de esta, de 9:00 a 14:00 horas, o en cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOPZ. Si el último día de la presentación de instancias coincidiera con domingo o festivo, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.

A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia simple del DNI o NIE o documentación equivalente, en su caso.

b) Currículum profesional del aspirante, al que deberá acompañar toda la documentación para valorar la formación y experiencia de acuerdo con la base 6.ª.

c) Fotocopia del título de Técnico Superior en Educación Infantil o titulaciones homologadas.

d) Exento de tasa.

e) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales
(art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor).

f) Declaración responsable conforme al modelo que figura como anexo II de estas bases.

La presentación de la instancia comportará que el interesado acepta las bases de la convocatoria.

Quinta. — Admisión de aspirantes.

1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento, se señalará un plazo de tres días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento.

2. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior una vez aprobada la bolsa de empleo, se advierte en las solicitudes y en documentación aportada por los aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, esta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.

Sexta. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador, que será nombrado por decreto de Alcaldía, juzgará los ejercicios del proceso selectivo; su composición será colegiada, debiendo ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

Dicho tribunal calificador estará integrado por un presidente y cuatro vocales, de los cuales uno de ellos ejercerá la función secretario. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.

La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, serán funcionarios de carrera o personal laboral fijo de las diversas administraciones y poseerán una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que deba proveerse y pertenecerán al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que simultáneamente con los titulares habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario o sus suplentes. Las decisiones se adoptaran por mayoría de votos de los presentes, resolviendo el voto de calidad del presidente los supuestos de empate.

El tribunal podrá contar, para todas o algunas pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de sus especialidades técnicas. Dichos asesores deberán ser nombrados por decreto de Alcaldía a la vez que el nombramiento del tribunal calificador.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal serán de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo notificarlo al alcalde los miembros del tribunal. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias en la ley.

El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios.

La composición del tribunal se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento.

Los miembros del tribunal percibirán las asistencias que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. A estos efectos el proceso de selección se clasifica en categoría segunda.

Séptima. — Procedimiento de selección de los aspirantes del concurso-oposición.

El sistema elegido para proveer la plaza es el de concurso:

Fase de concurso:

Tendrá dos partes: 40 puntos.

1. Cursos de formación: Máximo 10 puntos:

Solamente se valorarán aquellos cursos, jornadas o diplomas impartidos o expedidos por centros oficiales o entidades homologadas cuyo contenido esté directamente relacionado con la plaza que se convoca y hasta un máximo de 10 puntos. En el diploma o certificado deberá constar el nombre del curso, los contenidos impartidos, la entidad que lo expide y el número de horas realizadas:

—Por cursos o jornadas de 20 a 50 horas: 0,25 puntos.

—Por cursos o jornadas de 51 a 100 horas: 0,50 puntos.

—Por cursos o jornadas de 101 a 150 horas: 0,75 puntos.

—Por cursos o jornadas de 151 horas en adelante: 1 punto.

2. Titulaciones académicas: 10 puntos:

Los méritos deberán acreditarse, mediante copia del título correspondiente o la certificación oficial que acredite estar en posesión de la misma.

Por estar en posesión de otros títulos diferentes y superiores al exigido como requisito para participar en este proceso, 5 puntos por cada título. La titulación presentada como requisito para concursar no contará como mérito.

3. Experiencia profesional: Máximo 20 puntos:

1. Experiencia en la atención directa a niños en el ámbito del primer ciclo de Educación Infantil:

a) En puestos de igual o superior categoría al que es objeto de la convocatoria: Por servicios prestados en centros públicos, privados o concertados de Educación Infantil: 0,05 puntos por cada mes completo efectivamente trabajado, computado de forma acumulativa.

b) En puestos de inferior categoría al que es objeto de la convocatoria: Por servicios prestados en centros públicos: 0,025 puntos por cada mes completo efectivamente trabajado, computado de forma acumulativa.

Las fracciones de menos de quince días no se tendrán en cuenta a la hora de su valoración por el tribunal.

Las anteriores puntuaciones hacen referencia a contratos de trabajo a tiempo completo. La experiencia se acreditará mediante la aportación simultánea de los documentos que se detallan a continuación:

a) Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Certificado de servicios prestados tanto en la empresa privada como si la empresa es una entidad pública, o contratos de trabajo registrados por el INEM; en ambos se hará constar la duración de dicha prestación con fecha de inicio, finalización y denominación del puesto de trabajo desempeñado o, en su caso, especialidad para la que se le ha contratado. La aportación de los contratos de trabajo podrá sustituirse por la certificación de la Administración pública o entidad privada acreditativa del tiempo trabajado por el aspirante, debiendo constar en la misma, además, la modalidad contractual y la categoría profesional.

El tribunal tendrá la facultad para resolver las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

3. Puntuación final: Resultado del proceso selectivo.

La calificación final será el resultado de sumar los puntos obtenidos por los candidatos en la fase de concurso.

Finalizada la fase de concurso, el tribunal hará pública la relación de aspirantes con indicación de la puntuación final obtenida.

En caso de que varios aspirantes obtengan la misma puntuación, se efectuará el desempate por sorteo.

Octava. — Calificación.

El orden de los aspirantes que formarán la bolsa de empleo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas y resueltas en su caso las situaciones de desempate. Dicha relación será confeccionada por el tribunal de selección bajo la forma de propuesta de resolución y se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento, abriéndose un período de alegaciones por tres días hábiles.

Novena. — Publicación oficial de los resultados.

La propuesta de constitución de la bolsa de empleo, una vez concluido el período de alegaciones y resueltas estas en su caso, efectuada por el tribunal se elevará al presidente de la Corporación que deberá aprobar la misma y publicar dicha aprobación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alhama de Aragón; contra dicha resolución podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde la publicación de la bolsa en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alhama de Aragón.

Undécima. — Funcionamiento de la bolsa.

1. La constitución de la bolsa de trabajo no crea derecho alguno a favor de sus integrantes, salvo la de su llamamiento para nombramiento como personal laboral que en su caso proceda por el orden establecido, y siempre que se den alguna de las circunstancias para las que se ha constituido esta bolsa.

2. Serán causas de exclusión de la bolsa de trabajo:

a) La renuncia voluntaria del interesado.

b) La no aportación en su caso de documentación que pueda ser requerida al aspirante.

c) No comparecer a la toma de posesión dentro del plazo establecido en estas bases.

d) No someterse a reconocimiento médico o no superarlo por obtener la calificación de no apto.

La exclusión de un integrante de la bolsa deberá serle notificada por escrito. La no aceptación de la propuesta de trabajo ofertada mediante llamamiento sin concurrir alguna de las causas de no exclusión que seguidamente se detallan no será causa de exclusión pero supondrá para el afectado pasar al último lugar de la bolsa.

3. No serán causa de exclusión de la bolsa de trabajo las siguientes circunstancias debidamente acreditadas en el plazo máximo de tres días hábiles desde el llamamiento:

a) Incapacidad temporal iniciada con anterioridad al llamamiento, derivada de enfermedad común o accidente, acreditada mediante certificado médico expedido por un facultativo de la Seguridad Social.

b) Baja por maternidad o paternidad.

c) Baja por enfermedad o accidente.

d) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

e) Estar trabajando en cualquier organismo público o empresa privada.

f) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y temporal.

Estas personas mantendrán por tanto su posición en la bolsa de empleo.

La no acreditación de estas circunstancias en el plazo indicado no será causa de exclusión pero supondrá para el afectado pasar al último lugar de la bolsa.

En estos supuestos, el aspirante continuará en la misma posición que ocupaba inicialmente, si bien no será activado en la bolsa y no se le ofrecerá ningún contrato hasta que comunique al Ayuntamiento su disponibilidad, por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo.

La realización de una contratación no excluye la posibilidad de ser contratado nuevamente en otras ocasiones, ni hace perder al aspirante la posición que ocupaba en la lista de aprobados.

4. La bolsa de trabajo será pública y estará a disposición de los interesados para su consulta.

5. Procedimiento de llamamiento: El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación en el siguiente sentido:

A medida que se produzcan necesidades cuya cobertura sea solicitada se procederá de la siguiente forma:

a) Procedimiento general: Se contactará telefónicamente (mediante llamada) y mediante comunicación de e-mail con los aspirantes siguiendo rigurosamente el orden establecido en la bolsa. El aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que sea localizado. Se realizarán como máximo tres intentos de comunicación en horas distintas y al menos dos de ellos en días diferentes.

b) Procedimiento de urgencia: Se contactará telefónicamente (mediante llamada) y mediante comunicación de e-mail con los aspirantes siguiendo rigurosamente el orden establecido en la bolsa. El aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de dos horas desde que sea localizado. Se realizarán como máximo tres intentos de comunicación en horas distintas.

En el caso de que no se pueda localizar a un aspirante después de haber intentado tres intentos de comunicación en el horario de 9:00 a 14:00, se procederá a llamar al siguiente aspirante de la lista, siendo el aspirante no localizado colocado en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en la lista de espera. De las gestiones realizadas se dejará constancia por escrito en el expediente.

6. Aportación de documentación y nombramiento: Los aspirantes que sean llamados y propuestos para su contratación, previa aceptación de los mismos, deberán aportar en el plazo máximo de tres días hábiles desde la aceptación del nombramiento la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, NIE o equivalente.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta sanitaria o documento de afiliación a la Seguridad Social.

c) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad ni de incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Pública, y artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

e) Ficha de datos de personal.

Completada dicha documentación, se procederá a efectuar contratación como personal laboral temporal mediante resolución de Alcaldía.

Undécima. — Legislación aplicable e incidencias.

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo no expresamente derogado el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Contra la presente convocatoria y bases, que agotan la vía administrativa, se podrá, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde la publicación de la bolsa en el BOPZ.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Alhama de Aragón, a 24 de marzo de 2022. — El alcalde, José María Castejón Mozota.

ANEXO I

Solicitud de admisión bolsa de empleo

Datos de la convocatoria:

Plaza a que aspira: Educador/a infantil I.

Fecha de la convocatoria: ……

Datos del/a aspirante:

Primer apellido: …… Segundo apellido: ……

Nombre: …… DNI: ……

Fecha de nacimiento: ……

Teléfono para el llamamiento: ……

Teléfono de sustitución 1: …… Teléfono de sustitución 2: ……

Domicilio (calle, plaza, número piso): ……

Municipio: …… Código postal: …… Provincia: ……

Correo electrónico: ……

Documentación que ha de adjuntarse a la instancia:

a) Fotocopia compulsada del DNI o NIE, o documentación equivalente, en su caso.

b) Currículum profesional del aspirante, junto con los documentos justificativos relacionados en el mismo detallados en las bases de la convocatoria, para poder ser valorados en la fase de concurso.

c) Declaración responsable según anexo II de estas bases.

d) Fotocopia compulsada del título requerido en la base tercera de la convocatoria para la participación en la misma.

e) Certificado al que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, ante la Gerencia Territorial de la Administración de Justicia en Aragón o Administración competente al efecto.

El abajo firmante solicita ser admitido en las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la función pública y las especialmente señaladas en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente cuantos datos se especifican en ellas y a prestar juramento o promesa en los términos establecidos en el Real Decreto 707/1979, de abril.

……, a …… de …… de 2022.

(Firma).

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informamos a todos los participantes en esta convocatoria que sus datos personales serán almacenados en ficheros de titularidad del Ayuntamiento de Zuera, con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura para el puesto solicitado.

Asimismo, le informamos de la posibilidad que usted tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose a: Ayuntamiento de Alhama de Aragón, avenida Aragón, 17-19, 50230 Alhama de Aragón (Zaragoza). Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente.

ANEXO II

Declaración responsable

Yo, don/doña ……, con DNI número ……, declaro bajo mi responsabilidad que:

a) No padezco enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones y que poseo la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.

b) No he sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni me hallo en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. (En el caso de ser nacional de otro Estado, se declarará no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público).

Lo que declaro en Alhama de Aragón, a …… de …… de 2022.

Fdo.: ……

Sr. alcalde del Ayuntamiento de Alhama de Aragón.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento
(http://alhama.sedelectronica.es).

 

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