BOP. 92    26/04/2022


Entidad publicadora: COMARCA CENTRAL

Número de registro: 2693/2022

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES REGULADORAS PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA ORDENADA DE TRABAJO PARA SELECCIÓN DE EDUCADORES SOCIALES DE LA COMARCA CENTRAL.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 2693

COMARCA CENTRAL

Habiéndose aprobado por Resolución de Presidencia de fecha 20 de abril de 2022 las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para la selección de educadores sociales, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOPZ.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Bases reguladoras de la creación de una bolsa ordenada de trabajo
para selección de educadores sociales de la comarca central

Primera. — Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria la realización de pruebas selectivas para integrar una bolsa ordenada de trabajo, al objeto de cubrir las necesidades temporales que puedan producirse y que, conforme a la normativa vigente, puedan ser cubiertas mediante contrato o nombramiento temporal en la categoría de educador social de Comarca Central.

El personal integrante de esta bolsa ordenada, podrá ser destinado a cualquiera de los centros de Servicios Sociales o equipos del ámbito de Comarca Central.

Si entre el llamamiento y la fecha prevista de incorporación a la Comarca desaparecieran las razones que motivaron la propuesta, el llamamiento quedará sin efectos permaneciendo el aspirante en su misma posición en la lista.

1.2. Responsabilidades generales del puesto.

Funciones:

Como personal integrado en los centros de servicios sociales dependientes de la Comarca Central, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón le corresponderá la intervención en la prestación de los servicios sociales generales y especializados que correspondan a estos de acuerdo con el Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón y la legislación correspondiente.

En particular, y sin carácter exhaustivo, le corresponderá:

—Realización de intervenciones socioeducativas con familias en situación de dificultad, especialmente aquellas donde haya menores.

—Coordinación, seguimiento, control y supervisión de los programas comarcales de prevención y control del absentismo escolar y de cualesquiera otros que en el ámbito de su competencia profesional le puedan ser encomendados, tanto si son ejecutados directamente como si son prestados mediante contrato con terceros.

—Elaboración de informes, proyectos, memorias y propuestas de actuación.

—Cualquier otra tarea de similar naturaleza que le sea encomendada por su superior jerárquico, así como las que puedan serle atribuidas por este, eventual y temporalmente, para suplir la vacante, ausencia o enfermedad de otro personal del servicio.

Intervención socio educativa con personas y en sus contextos, con el fin de que logren un desarrollo personal y social pleno, y participen, de modo responsable, en los diferentes ámbitos sociales y comunitarios. 

1.3. El sistema de selección será el de concurso oposición, consistente en una primera fase de oposición de carácter eliminatorio y de una segunda de concurso para los aspirantes que hayan superado la anterior.

1.4. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de      carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Segunda. — Requisitos.

2.1. Para ser admitidos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

—Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrá participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

—Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 

—Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

—Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de diplomatura o grado en Educación Social, o encontrarse en alguno de los supuestos contemplados en la disposición transitoria tercera de la Ley 9/2005, de 10 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Aragón, o habilitados por alguno de los Colegios Profesionales de Educadores.  

—En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación por la administración pública educativa española.

—No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

—Estar en posesión de permiso de conducción de tipo B y disponibilidad para efectuar desplazamientos.

—Aportar certificado negativo de delitos sexuales actualizado a la fecha del anuncio de esta convocatoria, este certificado deberá actualizarse por el interesado cada vez que acepte un llamamiento, si dicho certificado obra en poder de la Administración por ser su aportación reciente, mantendrá una vigencia anual. 

2.2. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, gozar de los mismos durante el procedimiento de selección y mantenerlos hasta el momento y durante la formalización del contrato o nombramiento y relación siguiente.

Tercera. — Forma y plazo de presentación de instancias.

3.1. Las personas interesadas podrán presentar instancia solicitando tomar parte en las pruebas dirigida al señor presidente de la Comarca Central, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes al de la publicación de la convocatoria en el BOPZ, de acuerdo con el modelo de solicitud que figura como anexo II.

Si reúne la condición de discapacitado deberá cumplimentar el apartado correspondiente.

3.2. Las instancias podrán presentarse en el Registro General de la Comarca 
(calle Molino, 1, Utebo 50180) de 9:00 a 14:00 horas, en el Registro Electrónico a través de la sede electrónica de Comarca Central (https://comarcacentral.sedelectronica.es)
o efectuarse de conformidad con los procedimientos que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes que presenten su instancia mediante el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en registro distinto al de esta entidad, deberán comparecer para la realización de la prueba con copia de la instancia presentada a los efectos de su admisión para el supuesto de que no se hubiesen recibido en Comarca con anterioridad a la fecha del inicio del proceso selectivo.

3.3. Junto con esta instancia deberá acompañarse:

—Copia del documento nacional de identidad, NIE o pasaporte en vigor. 

—Copia de la titulación exigida en la base segunda o acreditación de estar en situación de obtenerlo en fecha de expiración del plazo para presentación de solicitudes.

—Certificado de ausencia de delitos sexuales actualizado.

—Copia del permiso de conducir clase B

—Documento de autobaremación, según anexo III.

3.4. La presentación de instancias comportará que el interesado acepta las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la mismas, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. — Admisión y exclusión de los aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias y documentos, Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en la sede electrónica y en la página web de Comarca Central.  

4.2. Dentro de los tres días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales de la solicitud.

4.3. Las reclamaciones, en su caso, serán resueltas por Presidencia y el anuncio correspondiente a la lista definitiva se publicará en los mismos términos que la lista provisional. 

4.4. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.

Quinta. — Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador, que será nombrado por resolución de Presidencia, juzgará el ejercicio del proceso selectivo, y su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Dicho tribunal calificador estará integrado por presidente y cuatro vocales, de los cuales, uno de ellos ejercerá la función de secretario.  

5.2. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

5.3. El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario o sus suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo el voto de calidad del presidente los supuestos de empate.

5.4. Los miembros del tribunal deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo al presidente, cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de los establecido en el artículo 24 de la misma ley.

5.5. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios.

5.6. Los miembros del tribunal percibirán las asistencias que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. A estos efectos el proceso de selección se clasifica en categoría segunda.

5.7. El tribunal podrá requerir la asistencia de personal asesor en el caso de considerarlo conveniente.

Sexta. — Sistema de selección.

El procedimiento de selección será el de concurso oposición, consistente en la valoración de los méritos alegados y en la realización de un ejercicio práctico de carácter eliminatorio.

6.1. Fase de oposición (máximo 15 puntos).

Ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito, durante un plazo máximo de 90 minutos, de uno o varios supuestos prácticos, que guardarán relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales del puesto de trabajo objeto de la convocatoria  y con los temas indicados.

Se valorará: El orden en la exposición de ideas, la limpieza y corrección a la hora de la presentación, así como la legibilidad de la escritura. El conocimiento de los procedimientos en el caso de la intervención por las administraciones públicas y también el conocimiento de los recursos educativos y de ocio y tiempo libre en el ámbito territorial de la Comarca Central. 

Para superar el ejercicio y pasar a la fase de concurso será necesario obtener una puntuación que no sea inferior al 60% de la media de las diez mejores notas.

Para garantizar el anonimato del aspirante se le otorgará un número vinculado a su DNI o NIE cuya identidad únicamente conocerá el propio aspirante. En la publicación de las notas provisionales se hará referencia a esta numeración.

Se dará un plazo de tres días para aquellos aspirantes que deseen, mediante instancia y escrito motivado, solicitar revisión de examen.

6.2. Fase de concurso (máximo 10 puntos).

La fase de concurso se celebrará después de la fase de oposición, y solo se valorará a aquellos aspirantes que hayan superado dicha fase. 

La valoración de los méritos correspondientes a la fase de concurso exigirá, en todo caso, la presentación junto con la instancia de la autobaremación debidamente cumplimentada. 

6.2.1 Méritos a valorar:

6.2.1.1. Experiencia profesional (máximo 5 puntos).

Se computarán por meses naturales enteros o períodos de treinta días no consecutivos cotizados a la Seguridad Social. En el caso de jornadas parciales, se tomará como referencia de días cotizados los que aparezcan en la vida laboral.

—Experiencia en Administraciones públicas como educador social: 0,50 puntos/mes natural o por cada treinta días cotizados no consecutivos. 

—Experiencia en entidades privadas como educador social: 0,30 puntos/mes natural o por cada treinta días cotizados no consecutivos.

6.2.1.2 Titulaciones académicas oficiales (máximo 3 puntos).

Se valorarán las titulaciones relacionadas con cualquiera de los perfiles profesionales del personal de estructura de los centros de Servicios Sociales, excepto la que ha servido como requisito, conforme al siguiente baremo:

—Máster oficial o título de experto universitario a razón de 1 punto. 

—Grado o licenciatura universitaria o equivalente a efectos académicos: 1,20 puntos.

—Ciclo formativo de grado medio o superior dentro de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad: 0,80 puntos (solo computará el título de nivel más alto en caso de la obtención de ambos títulos). 

6.2.1.3 Cursos de perfeccionamiento (máximo 2 puntos).

Por asistencia a cursos, seminarios, congresos o jornadas llevados a cabo en entidades públicas u homologadas relacionados con las funciones a desempeñar realizados en los últimos diez años previos a la expiración del plazo de presentación de instancias: 

—De 20 a 60 horas: 0,10 puntos. 

—De 61 a 100 horas: 0,30 puntos.

—Más de 101 horas: 0,40 puntos.

El tribunal se abstendrá de entrar a valorar aquellos otros cursos de formación alegados por los concursantes que no cuenten con el número de horas lectivas, no homologados y que, aun siéndolo, no guarden relación directa con las funciones atribuidas al puesto de trabajo solicitado. 

En caso de cursos con similitud de contenidos, o que los conocimientos en esencia sean similares a otros cursos recibidos, solo se valorará el curso cuya duración sea superior.

Para cursos cuya duración venga expresada en créditos se establecerá una equivalencia de diez horas por cada crédito. 

Respecto a la fecha para valoración de cursos de perfeccionamiento, se tendrá en cuenta los últimos diez años previos a la expiración del plazo de finalización de instancias.

6.2.2 Desarrollo del concurso.

a) Las personas aspirantes que aleguen poseer méritos en la fase de concurso deberán declararlos junto a la instancia de participación mediante el modelo normalizado de autobaremación. 

Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, no pudiendo el tribunal valorar méritos obtenidos y/o alegado con posterioridad a la fecha citada. 

b) Cumplimentación del modelo de declaración de auto baremación: 

El mérito referente a tiempo de servicios prestados en las Administraciones públicas o en empresa privada deberá ser cumplimentado en el modelo de autobaremación de tal forma que se indique el intervalo de fechas en que se ha prestado servicio efectivo, así como el tiempo total efectivamente trabajado, el puesto desempeñado y la jornada.

La acreditación de la experiencia profesional tanto en las Administraciones públicas como en entidades privadas, deberá realizarse mediante aportación de certificado de vida laboral de la persona aspirante emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acompañado de certificado de los servicios prestados emitido por la correspondiente administración, en el que se pueda identificar la misma información indicada en el párrafo anterior, y/o entidad/empresa privada en el que se indique el tiempo efectivo durante el que haya prestado esos servicios y la jornada desempeñada. Si no se obtuviera dicho certificado de servicios prestados, esta información también se podrá acreditar mediante los correspondientes contratos laborales.

El mérito referido a titulaciones académicas oficiales se cumplimentará señalando el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención. El título académico alegado como requisito de participación no podrá ser objeto de valoración.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Además, se adjuntará al título su traducción jurada.

La acreditación de las titulaciones académicas oficiales deberá realizarse mediante aportación del original o copia.

El mérito referido a cursos de perfeccionamiento se cumplimentará señalando las acciones formativas indicando la fecha de inicio y fin, las horas de la misma y la institución, órgano o entidad que la imparte.

Los méritos de formación se acreditarán por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición mediante aportación de originales o copias compulsadas de los diplomas acreditativos de la realización de cada curso, que deberán contener la siguiente información: órgano o entidad que lo ha impartido, denominación y materia de los cursos, número de horas de duración y fecha de realización. No serán objeto de valoración aquellos cursos cuya acreditación no reúna los requisitos indicados en este párrafo. De presentarse varios cursos realizados sobre la misma materia, solo será objeto de valoración el curso realizado de mayor número de horas. No podrán ser valoradas las certificaciones o titulaciones que no especifiquen las horas que acrediten o que no tengan relación directa con las funciones a desempeñar. No serán objeto de valoración las asignaturas que formen parte de un Plan de Estudios para la obtención de una titulación académica oficial, ni los cursos realizados como requisito para acceder a las plazas de la Administración Pública. La acreditación de dichos cursos deberá estar en castellano traducida por la propia institución acreditante.

c) La valoración definitiva de los méritos alegados se efectuará en todo caso condicionada a su acreditación o justificación documental (original o copia), que se aportará una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente por parte de aquellas personas aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición.  A tal fin y en el documento de calificaciones del último ejercicio se comunicará a las personas aspirantes que a partir de la publicación de aquel dispondrán de cinco días hábiles para la aportación de los certificados y justificantes oportunos.

d) A la vista de los certificados y justificantes aportados, el tribunal procederá a comprobar y revisar la documentación acreditativa de los méritos alegados por los aspirantes y otorgará la puntuación definitiva de la fase de concurso. Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados; además, si en su caso se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurriesen serán excluidos del proceso selectivo, previa audiencia de la persona interesada.

e) Una vez otorgada la puntuación definitiva de la fase de concurso el tribunal de selección ordenará exponer públicamente la relación de personas aspirantes con los puntos de valoración obtenido por cada una de ellas en el tablón, sede electrónica y páginas web de Comarca Central, abriéndose un plazo de tres días hábiles con el fin de alegar o justificar lo que se estime conveniente. En su caso, el tribunal resolverá las alegaciones formuladas y procederá a exponer públicamente la relación definitiva de personas aspirantes con la puntuación obtenida por cada uno de ellos en la fase de concurso.

Séptima. — Desarrollo del proceso y calificación final.

7.1. La fecha de realización del ejercicio de la oposición se hará pública en la sede electrónica y página web comarcal. 

7.2. En el ejercicio siempre que su carácter y naturaleza lo permitan, quedará garantizado el anonimato de los aspirantes.

7.3. El orden de actuación de los aspirantes admitidos se efectuará por orden alfabético de apellidos, que se iniciará por la letra que corresponda según el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 diciembre, de la DGA, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los aspirantes deberán venir provistos de DNI o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducción, todo ello en vigor, pudiendo el tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su personalidad.

Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en casos de imposibilidad por fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal.

Si en cualquier momento del proceso de selección llegara conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Presidencia de la Comarca Central, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a la oposición.

7.4. Se considerarán y, en su caso, se establecerán, para las personas con minusvalías que así lo hayan requerido en su solicitud de participación, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, siempre que no quede desvirtuado el contenido de los ejercicios, ni implique ni reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.

7.5. El tribunal hará pública en el tablón de anuncios de Comarca Central, en la página web y en la sede electrónica y donde pudiera estimar oportuno, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada uno de los ejercicios.

7.6. En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo, en primer lugar, la mayor calificación obtenida en el ejercicio de la oposición; si esta no fuera suficiente, la mayor calificación obtenida en el concurso, por último, si continúa el empate, se dirimirá por orden en el Registro de Entrada.

7.7. El tribunal declarará aprobados a los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. La declaración de resultar aprobados por parte del tribunal no otorgará a los respectivos aspirantes ningún otro derecho distinto de los que se deriven de lo establecido en estas bases.

7.8. Concluido el proceso selectivo, el tribunal procederá a confeccionar la lista de espera de los aspirantes seleccionados, ordenados de mayor a menor puntuación, que será aprobada por resolución de Presidencia de la Comarca, y publicada en la sede electrónica, en la página web y donde se pudiera estimar oportuno.

Octava. — Lista de espera.

8.1. El plazo de validez de la lista de espera creada se inicia en el momento de su publicación en la sede electrónica de Comarca Central y finalice a los cinco años, teniendo prioridad en el llamamiento los aspirantes que formen parte de listas de espera derivadas de procesos selectivos convocados para la contratación de personal laboral fijo o funcionario de carrera.

Los candidatos que figuren en la bolsa de trabajo podrán hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

a)    Libre: Tal situación hará susceptible al candidato de recibir llamamientos u ofertas para su contratación laboral.

b)    Suspenso: Tal situación vendrá determinada por hallarse el candidato en alguna de las siguientes causas justificadas, no siendo excluidos de las bolsas de empleo y permaneciendo en el mismo orden. Se consideran causas justificadas de renuncia hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

—Enfermedad (con parte de baja o P10).

—Maternidad, durante el período de embarazo y las dieciséis semanas posteriores al parto o dieciocho si se trata de parto múltiple. 

—Por cuidado de hijo menor de tres años tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción a contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o
administrativa. 

—Por causa de violencia de género. 

—Por cuidado de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, por un plazo máximo de tres años. 

—Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento. 

—Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente o situación asimilada. 

Abandonar el puesto de trabajo para atender otra oferta fuera de esta Administración conllevará la penalización de un año desde la fecha en la que se produzca el cese, manteniendo su lugar en la lista transcurrido dicho plazo, constando como libre.

Las causas de suspensión de llamamientos deberán ser justificadas documentalmente en el plazo máximo de los tres días siguientes a aquel en que se produjo el llamamiento. De no hacerlo, será causa de exclusión de la correspondiente bolsa de empleo. Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, el aspirante deberá ponerlo en conocimiento del órgano de gestión correspondiente en el plazo máximo de tres días desde que desapareció dicha causa. Si la comunicación se efectúa con posterioridad a dicho plazo, la incorporación se producirá en el último lugar de la correspondiente bolsa de empleo. Tras el levantamiento de la suspensión, será dado de alta en la bolsa y estará disponible para un nuevo llamamiento, respetándose el mismo orden de prelación que tenía en dicha bolsa.

c)    Excluido: Dicha situación, una vez declarada, imposibilita efectuar posteriores nombramientos u ofertas de contratación al candidato.

Se considerarán en situación de excluidos,

—Rechazar una oferta sin la justificación prevista anteriormente o sin especificar motivo.

—Dimisión o renuncia sin preaviso (quince días).

—Expedientes sancionadores resueltos en contra del solicitante.

—Encontrarse inhabilitado para el desempeño de sus funciones.

8.2. El funcionamiento de la lista será el siguiente:

El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación.

Efectuado el llamamiento a un candidato sin obtener comunicación directa con el mismo, pero contactando con algún familiar o persona próxima al mismo o grabando mensaje en contestador automático, se aguardará treinta minutos para posible respuesta del candidato llamado. En el caso de no obtenerse comunicación de ningún tipo (ni resultar posible la grabación de mensaje en contestador automático), se realizará una segunda llamada pasados diez minutos, y, de no lograrse tampoco ningún tipo de comunicación, se pasará a llamar al candidato siguiente.

Una vez localizado el candidato, éste habrá de dar una respuesta inmediata, afirmativa va o negativa, a la oferta de llamamiento, con independencia de que la justificación de su rechazo pueda acreditarse con posterioridad, en un plazo no superior a tres días.

8.3. La contratación o nombramiento y desempeño de la plaza no excluye la   posibilidad de ser nombrado/contratado nuevamente en una o varias ocasiones, ni hace perder al aspirante la posición que ocupaba en la lista de aprobados, no siendo por tanto óbice para ser llamado nuevamente en caso de ser necesario.

Novena. — Llamamiento, presentación de documentos y nombramientos/
contratación.

9.1. En el caso en que se produzca cualquier de los supuestos a que se refiere la base primera, el aspirante aprobado con mejor puntuación será llamado y requerido para que presente en la Secretaría de la Corporación los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria, dentro del plazo de cinco días naturales.

Los documentos a presentar son:

1.    Fotocopia del DNI (presentado con la instancia).

2.    Declaración responsable de no estar afectado por ninguna causa de incapacidad ni  de los previstos en los apartados f) y g) de la base segunda.

3.    Fotocopia de la titulación exigida en la convocatoria (presentado con la instancia).

4.    Fotocopia del carnet de conducir B.

5.    Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social.

6.    Declaración de actividades que venga desarrollando tanto en el sector público como en el privado a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.

7.    Obtención, previa citación cursada por Comarca Central, del informe médico que acredite no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida o sea incompatible con el normal ejercicio de las funciones del cargo, emitido y remitido al Servicio de Personal por el Servicio de vigilancia de la Salud de Comarca Central.

9.2. Si dentro del plazo expresado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base 2, o el resultado del reconocimiento médico fuera «no apto» no podrá ser nombrado ni contratado, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.3. La resolución de nombramiento como funcionario interino o de contratación como personal laboral temporal será efectuada por el señor presidente o en su caso, órgano delegado, necesariamente a favor del aspirante indicado, y será notificada al interesado para que en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se les notifique la resolución, comparezca en esta Comarca para tomar posesión o firmar el contrato.

Décima. — Normas fnales.

Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en lo que no contradiga la Ley del Estatuto Básico del Empleado público); texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril (en lo que no contradiga la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público); Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local; Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

Las presentes bases vinculan a la administración, al tribunal y a quienes participen en la prueba selectiva, y tanto la presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Utebo, a 21 de abril de 2022. — El presidente, José Manuel González Arruga.

ANEXO I

Temario

Tema 1. La familia como espacio de intervención social. Concepción actual de la familia y marco jurídico. La intervención del educador social en la familia.

Tema 2. La mediación y orientación familiar. Fundamentos básicos. Contextos de intervención. Modelos de evaluación e intervención. La mediación en conflictos. Los puntos de encuentro familiar.

Tema 3. Decreto 190/2008, de 7 de Octubre, del Gobierno de Aragón, Reglamento de medidas de Protección de Menores en situación de riesgo o desamparo en Aragón.

Tema 4. La detección, notificación y derivación, tipología y niveles de gravedad de las situaciones de desprotección infantil. La guía de actuación profesional. Diagnóstico y valoración. Plan de intervención y gestión del caso.

Tema 5. Programa de Preservación Familiar con y sin declaración legal de riesgo. Gestión del programa de Reinserción Familiar.

Tema 6. La intervención familiar en situaciones de desprotección infantil. Características y necesidades. La intervención y los programas de actuación. Criterios de inclusión. Finalidades y objetivos. Temporalización, procedimientos y fases. Recursos e instrumentos. Habilidades y técnicas. La evaluación de la intervención y del programa.

Tema 7. La intervención socio educativa en la violencia intrafamiliar y la violencia de género. Procedimiento de coordinación para la prevención y erradicación de la violencia de género en Utebo.

Tema 8. La intervención socio educativa. Definiciones y conceptos. Principios. Ámbitos de intervención. Estrategias y técnicas.

Tema 9. El proyecto socio educativo como eje de la intervención del educador. Diseño e implementación de proyectos educativos. La evaluación. Concepto y características e indicadores de evaluación.

Tema 10. La observación educativa y recogida de datos. La observación como método evaluativo. Tipología. Sistematización. Elaboración de instrumentos. La entrevista en la relación educativa y de ayuda; pautas, criterios y condiciones para favorecer el cambio y el aprendizaje.

Tema 11. Informe educativo. Tipos de informes. El informe socio educativo. Características, estructura y objetivos.

Tema 12. Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios sociales de Aragón. 

Tema 13. Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Catálogo de Servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón. 

Tema 14. Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales de Aragón. 

ANEXO II 

Modelo de instancia

Don/doña ...... con DNI núm ...... con domicilio en ...... 

Municipio ...... Provincia ...... Código postal ...... 

Teléfono fijo ...... Móvil ...... E-mail ...... 

 

Expone:

—Que está enterado de las bases que han de regir la convocatoria para integrar una bolsa ordenada de trabajo al objeto de cubrir las necesidades temporales que puedan producirse y que, conforme a la normativa vigente, puedan ser cubiertas mediante contrato o nombramiento temporal en la categoría de educador social de Comarca Central.

—Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

—Que SI/NO está afectado/a por una discapacidad.

Por todo lo expuesto 

Solicita:

Que se tenga por presentada esta solicitud y sea admitido/a al proceso selectivo correspondiente para entrar a formar parte de la bolsa de trabajo.

Utebo, a ...... de ...... de 2022

 

SR. PRESIDENTE DE COMARCA CENTRAL  

ANEXO III

Autobaremación

 

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