Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE EBRO
Número de registro: 3193/2022
Materia: Empleo Público
SECCIÓN SEXTA
Núm. 3193
AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE EBRO
El Ayuntamiento de Villafranca de Ebro, mediante decreto de Alcaldía núm. 59/2022, de fecha 9 de mayo de 2022, aprobó la oferta de empleo público 2022 para la estabilización de empleo temporal, que cumple las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan:
Personal laboral fijo:
Grupo Denominacion Vacantes Fecha inicio dela temporalidad Sistema selectivo
E Limpidadora a tiempo parcial, 11 horas 1 24/01/2000 Concurso
E Limpiadora a tiempo parcial, 22 horas 1 28/09/2011 Concurso
C1 Auxiliar biblioteca a tiempo parcial, 6 horas 1 11/01/2006 Concurso
C1 Auxiliar administrativo 1 17/06/1996 Concurso
A2 Profesora educación infantil 1 8/09/2009 Concurso
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica en el BOPZ la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Villafranca de Ebro.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en lugar distinto, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente a su derecho.
Villafranca de Ebro, a 9 de mayo de 2022. — La alcaldesa-presidente, Volga Ramirez Gámiz.