BOP. 110    18/05/2022


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD

Número de registro: 3309/2022

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES DE LA CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DEFINITIVA DE CUATRO PLAZAS DE POLICÍA LOCAL.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 3309

AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD

BASES de la convocatoria que ha de regir el proceso selectivo para la cobertura
definitiva de cuatro plazas de Policía Local vacantes en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Calatayud mediante el procedimiento de oposición libre.

Primera. — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la cobertura definitiva por el sistema de oposición libre de cuatro plazas de Policía Local pertenecientes a la escala de Administración especial, subescala servicios especiales (grupo C, subgrupo C1), vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Calatayud, e incluida en la oferta de empleo público del año 2020, aprobada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión de fecha 31 de julio de 2020 y publicada en el BOPZ núm. 194, de fecha 24 de agosto de 2020.

El número de plazas convocadas podrá ser ampliado hasta en dos plazas más, en el supuesto de que el proceso de selección, para la provisión definitiva de dos plazas de Policía Local por el procedimiento de movilidad interadministrativa que se está llevando a cabo en este momento por el Ayuntamiento de Calatayud, quedase desierto total o parcialmente.

Para lo no previsto expresamente en estas bases, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Decreto legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la Provisión de Puestos de Trabajo, Carrera Administrativa y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Segunda. — Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 13 de noviembre de 2014, en el asunto C-416/13, en aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo de fecha 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Grado Medio o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.

d) Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se adjunta como anexo II a las presentes bases.

e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, así como no hallarse incurso en causa de incapacidad ni, hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas o haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas.

f) Permisos de conducir vehículos: estar en posesión de los permisos de conducir de las clases «A» o «A2» y «B». Aquellos aspirantes que accedan al Cuerpo de la Policía Local poseyendo el permiso de conducir de clase «A2», deberán manifestar compromiso de tramitar y obtener el permiso de conducir de la clase «A», en el plazo más breve posible, y en cualquier caso, en el plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha de toma de posesión como funcionarios de carrera, que presentarán mediante declaración jurada.

g) Compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada.

h) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres, y 1,60 metros las mujeres.

i) Haber ingresado en la Tesorería Municipal, tal y como establece la Ordenanza la cantidad de 15 euros en concepto de tasa.

Quedan exentos del pago de esta tasa:

• Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

• Los desempleados inscritos en la Oficina de Empleo con una antigüedad de seis meses.

• Los aspirantes que tengan la condición de familia numerosa.

• Los aspirantes que tengan la condición de víctima por terrorismo.

• Los aspirantes que tengan la condición de víctima por violencia de género.

Las condiciones exigidas en la presente base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen o de
encontrarse exento de su pago determinará la exclusión del proceso selectivo.

La presentación por los aspirantes supone la aceptación íntegra de las presentes bases.

Tercera. — Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de esta convocatoria, se dirigirán al señor alcalde-presidente de la Corporación.

El modelo de solicitud de admisión a las pruebas de ingreso, se adjunta en el anexo III de estas mismas bases.

Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las bases:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia de la titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos. En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.

c) Fotocopia de los carnés de conducir tipo «A» o «A2» y «B».

d) Documento acreditativo del abono de los derechos de examen en la cuenta bancaria de Ibercaja número ES0520850660700330214194, a nombre del Ayuntamiento de Calatayud especificando en el concepto «Oposición libre Policía Local del Ayuntamiento de Calatayud».

e) Certificado médico, que tendrá por objeto comprobar que el aspirante no padece enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza objeto de convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el anexo II de las presentes bases en el que se recoge el cuadro de exclusiones médicas.

Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Calatayud, sito en plaza Costa, 14, 50300 Calatayud (Zaragoza). Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de la instancia será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias, establecido en las presentes bases.

La no presentación de la instancia en tiempo supondrá causa de exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Los aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, así como para la publicación en el tablón municipal y página web municipal de su nombre y apellidos y en su caso su calificación, en las listas de admitidos y excluidos, y en aquellas otras derivadas de este resultado de cada ejercicio de esta convocatoria, así como en las listas de calificación final y de aspirantes propuestos para su nombramiento, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de veinte días naturales para la presentación de instancias, la Corporación dictará resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el BOPZ, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Calatayud. Esta resolución podrá incluir, asimismo, la composición del tribunal calificador del proceso.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales, de forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.

Asimismo, durante estos diez días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del tribunal calificador, en caso de que se haya procedido a su nombramiento junto con la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso.

Terminado el plazo de diez días para posibles alegaciones, la Corporación
dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo. Esta resolución se publicará en el BOPZ y en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento de Calatayud.

Quinta. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador será nombrado por resolución de Alcaldía.

Será el encargado de juzgar el proceso selectivo y su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre; de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El tribunal quedará integrado por el presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario. También estará integrado por los suplentes respectivos, que simultáneamente con los titulares se designen. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.

La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros del tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el caso de que en la propia Corporación no existiera personal cualificado podrán ser nombrados funcionarios pertenecientes a otras Administraciones.

El nombramiento de los miembros del tribunal se hará público de la misma
manera que la lista de aspirantes admitidos y excluidos.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin la presencia del presidente y el secretario. En caso de ausencia del presidente, será sustituido en primer lugar por el presidente suplente, en segundo lugar por los vocales titulares, en el orden de prelación que establece el nombramiento del tribunal y en tercer lugar se acudirá a los vocales suplentes con idéntico criterio que el anterior. Los vocales serán sustituidos por los vocales suplentes aplicando idénticas reglas que para la sustitución del presidente.

Los miembros del tribunal tendrán que abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo al señor alcalde-presidente, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La recusación podrá realizarse en cualquier momento del procedimiento. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El tribunal queda facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de las pruebas, pudiendo, asimismo, disponer la incorporación de asesores especialistas en las pruebas. Estos asesores colaborarán con el órgano de selección y tendrán voz pero no voto, serán nombrados por resolución de Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal. Estos asesores podrán percibir las asistencias en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del secretario del tribunal, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. Los colaboradores podrán percibir las asistencias en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, y ellos sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estime oportunos.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su identidad. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. El tribunal queda facultado para resolver las dudas e incidencias que puedan presentarse durante el proceso selectivo y tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha del mismo. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios e los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, quien resolverá, previa audiencia del interesado.

Corresponde al tribunal calificador en su sesión de constitución fijar la fecha del primer ejercicio del proceso selectivo, para lo cual deberá observar que han transcurrido al menos quince días hábiles desde la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas e incidencias que puedan presentarse durante el proceso selectivo y tomar los acuerdos necesarios para garantizar la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Sexta. — Procedimiento de selección.

El procedimiento selectivo constará de dos fases: Oposición y curso de formación.

Fase de oposición:

Esta fase tendrá carácter eliminatorio, siendo necesaria la superación de todos sus ejercicios, para el acceso al curso de formación. La puntuación máxima en esta fase será de 20 puntos.

A) Primer ejercicio:

El primer ejercicio consistirá en contestar por escrito un test de cien preguntas (más cinco preguntas de reserva, que sustituirán por su orden aquellas preguntas que, en su caso, sean anuladas por el tribunal), con cuatro respuestas alternativas, siendo únicamente una de ellas la respuesta correcta o la más correcta, a realizar en un tiempo máximo de noventa minutos. Las preguntas versarán sobre el contenido el programa recogido en el anexo I.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.

La puntuación de las respuestas será la siguiente:

• Cada respuesta correcta sumará 0,10 puntos.

• Las respuestas en blanco no penalizarán.

• Cada respuesta errónea restará 0,025 puntos.

Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Calatayud.

B) Segundo ejercicio:

Consistirá en superar las seis pruebas físicas contenidas en el presente apartado. La calificación de cada una de las pruebas físicas será de «apto» o «no apto», teniendo el carácter de excluyente la no superación de alguna de las seis pruebas, dando lugar a la eliminación del aspirante del proceso selectivo.

Los tiempos máximos para la superación de las distintas pruebas físicas están determinados en las mismas.

En la fecha establecida para la celebración de este ejercicio, cada uno de los aspirantes deberá aportar certificado médico firmado por un colegiado en ejercicio, emitido como máximo tres meses antes del día establecido para la ejecución de las pruebas físicas, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios de aptitud física que figuran en las presentes bases. No serán admitidos aquellos certificados que no se ajusten a las características anteriormente señaladas.

El aspirante que no aporte el citado certificado no podrá realizar el ejercicio, y será excluido del proceso selectivo, previo trámite de audiencia.

Para la realización de las pruebas físicas, los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo adecuado.

La ejecución del ejercicio será pública, si bien el tribunal calificador podrá limitar el acceso a las instalaciones, en función del aforo disponible y de las características de las pruebas, así como por motivos sanitarios.

Dadas las afecciones a la seguridad y al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los aspirantes, no se permitirá la realización de grabaciones por cualquier medio audiovisual por parte de personal ajeno al tribunal o autorizado por éste. El público asistente no podrá realizar manifestaciones que puedan interferir en el desarrollo de las pruebas.

Las pruebas físicas serán las siguientes:

a) Trepa de cuerda lisa sin límite de tiempo hasta una altura de 5 metros para los hombres y 4 metros para mujeres, entendiéndose superada la prueba cuando los pies hayan rebasado dicha altura. Esta prueba podrá ser repetida hasta en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio.

b) Levantamiento con las dos manos, desde el suelo a la vertical por encima de la cabeza y con los brazos totalmente extendidos, por tres veces consecutivas, de un peso de 40 kilos para hombres y 30 kilos para mujeres. Esta prueba podrá ser repetida en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio.

c) Nadar en estilo libre una distancia de 50 metros, en un tiempo máximo de 45 segundos para hombres y 50 segundos para mujeres. En esta prueba solo se permitirá un intento.

d) Salto de longitud, con carrera previa, de 4,20 metros para hombres y 3,60 metros para mujeres. Esta prueba podrá ser repetida hasta en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio.

e) Salto de altura de 85 centímetros para hombres y de 70 centímetros para mujeres. El salto se realizará partiendo de posición de reposo con los pies juntos sobrepasando un listón a la altura respectiva, que estará situado frente al aspirante, en tres intentos, debiendo caer sobre las extremidades inferiores una vez superado.

f) Carrera de 1.500 metros lisos sobre pista, en un tiempo máximo de 5,50
minutos para hombres y 6,40 minutos para mujeres. En esta prueba solo se permitirá
un intento.

Durante la realización de las pruebas físicas, podrán realizarse controles
antidopaje a todos los aspirantes, o a aquellos que al azar les corresponda. Si un aspirante presenta en estos controles niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos competentes, será declarado «no apto» y eliminado por parte del tribunal de selección. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 315, de 31 de diciembre de 2018, o relación oficial posterior que la sustituya.

La no presentación al control o la negativa a su realización implicará presunción de positividad de la muestra y, por tanto supondrá que el tribunal de selección otorgue la calificación de «no apto» y eliminado. En caso que el control dé un resultado positivo, el aspirante podrá solicitar la realización inmediata de un contranálisis de su muestra de orina. Si el resultado confirma el positivo, el tribunal de selección calificará al aspirante como «no apto» y eliminado.

En el caso de que alguno de los aspirantes esté recibiendo, por prescripción facultativa, alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el médico que haya prescrito la administración de esa sustancia deberá elaborar un informe en el que se integrará o adjuntará historia clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnóstico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas,
pruebas complementarias y sus fechas y receta médica. Este informe tendrá una
validez de tres meses desde la fecha de su formulación, debiendo el aspirante aportarlo
en el caso de ser seleccionado para realizar el control de dopaje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado.

En ningún caso se admitirá la aportación del informe una vez realizado el control antidopaje con resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje, el tribunal de selección calificará al aspirante como «apto» o «no apto».

C) Tercer ejercicio:

Esta dirigido a determinar la aptitud psicológica y adecuación de los aspirantes al perfil de las plazas objeto de la convocatoria, teniendo en cuenta las siguientes características profesionales propias de la plaza de Policía Local:

• Personalidad: Estabilidad emocional, control, responsabilidad y otras similares.

• Aptitudes intelectuales: Razonamiento lógico, memoria, rapidez perceptiva y otras similares.

• Capacidad de trato con el ciudadano.

• Capacidad de adaptación, trabajo y responsabilidad.

Para la realización de estas pruebas podrá nombrarse a un psicólogo como asesor del tribunal calificador.

La calificación será de «apto» o «no apto», de forma que los aspirantes declarados «no aptos» no superarán el proceso selectivo. Se trata, de forma pormenorizada, de detectar la existencia de posibles patologías o características de personalidad que impidan o dificulten el adecuado ejercicio de sus funciones como Policía Local, así como comprobar la capacidad de trabajo bajo situaciones de estrés y la capacidad de trabajo en equipo, entre otras.

D) Cuarto ejercicio:

Consistirá en desarrollar por escrito uno o varios supuestos prácticos, relacionados con los temas recogidos en el anexo I de las presentes bases, de las materias específicas, y más concretamente con el ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria.

El tiempo de realización del ejercicio será como máximo de dos horas.

Para la resolución del supuesto práctico, los opositores podrán hacer uso de los textos legales no comentados en soporte papel de los que vengan provistos.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo.

El tribunal podrá acordar que los ejercicios sean leídos literalmente por los opositores en sesión pública ante el mismo tribunal, que valorará el nivel de los conocimientos expuestos, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de exposición, y la corrección en la expresión escrita. Asimismo, se podrá abrir un turno de preguntas con cada aspirante, s a los supuestos prácticos, durante un tiempo máximo de diez minutos.

Para valorar esta prueba, el tribunal de selección atendiendo a los casos prácticos que se hubieran planteado para su resolución por las personas aspirantes, podrá tener en consideración alguno o varios de los siguientes criterios:

—La corrección e idoneidad de la solución propuesta.

—La corrección de la aplicación, interpretación y argumentación propuesta.

—La capacidad de juicio, razonamiento, análisis y síntesis.

—La claridad, sencillez y fluidez en la forma de redactar la resolución del caso práctico.

—Cualquier otro criterio que relacionado con el contenido de la prueba establezca el tribunal de selección y comunique previamente a las personas aspirantes, a través de la ficha descriptiva.

Una vez el tribunal de selección establezca los criterios a valorar en cada caso concreto, deberá indicar qué porcentaje de puntuación asignará a cada uno de esos criterios que servirán para calificar esta segunda prueba.

Con carácter supletorio a todo lo anterior, si el tribunal de selección no determinara el porcentaje a aplicar a cada criterio de valoración, se valorará tal y como sigue: la corrección e idoneidad de la solución propuesta (55%), la corrección en la aplicación, interpretación y argumentación (15%), la capacidad de juicio, razonamiento, análisis y síntesis (15%) y finalmente, la claridad, sencillez y fluidez en la forma de redactar la persona aspirante (15%).

Tras la fase de oposición, a los aspirantes que hayan superado la totalidad de las pruebas se les realizará un reconocimiento médico que tendrá por objeto comprobar que éstos no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza objeto de convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el anexo II de las presentes bases en el que se recoge el cuadro de exclusiones médicas.

Dicho reconocimiento médico tendrá los siguientes objetivos:

a) Medición de los aspirantes, para comprobar que los hombres tienen una estatura mínima de 1,65 metros, y las mujeres de 1,60 metros.

b) Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente.

c) Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes.

d) Podrá realizarse el control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes.

e) El tribunal elevará al órgano competente de la Corporación los resultados en forma de «apto» o «no apto».

f) El tribunal informará al interesado, previa petición por escrito suscrita por el aspirante y presentada a través del Registro General, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera.

Los aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese «no apto», quedarán excluidos del proceso selectivo.

Curso de formación:

Las cuatro personas aspirantes que superen la fase de oposición con mayor puntuación serán nombrados funcionarios en prácticas y deberán participar y superar un curso de formación selectivo organizado por la Academia de la Policía Local, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Calatayud y correspondiente nombramiento como funcionario de carrera en las plazas objeto de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.

La remuneración de los funcionarios en prácticas será la establecida en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los
funcionarios en prácticas, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.

Desde su nombramiento como funcionarios en prácticas, el personal seleccionado
queda obligado a utilizar los medios y equipos que para el ejercicio de sus funciones
ponga a su disposición el Ayuntamiento de Calatayud.

Séptima. — Desarrollo del proceso selectivo.

La fecha de realización del primer ejercicio de la oposición, se hará pública en el BOPZ, en el tablón de anuncios y en la página web municipal:

www.calatayud.es

Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los
sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el BOPZ. En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Calatayud, así como en la página web.

El orden de actuación de los aspirantes comenzará con aquel cuyo primer apellido se inicie con la letra «V». Ello en aplicación de la Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (Boletín Oficial del Estado núm. 153, de 28 de junio de 2021).

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del tribunal para que acrediten su identidad.

Los aspirantes serán convocados en único llamamiento, debiendo ir provistos de DNI o acreditación equivalente, siendo excluidos de la fase de oposición quienes no comparezcan.

Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud, a los efectos procedentes.

Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal calificador procederá a sumar la puntuación obtenida en cada ejercicio por parte de los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios, lo que determinará la calificación final de la oposición.

Posteriormente, el tribunal calificador ordenará exponer la relación de aspirantes que se proponen para su nombramiento, de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en la sede electrónica del Ayuntamiento de Calatayud.

En el supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en el cuarto ejercicio, si esto no fuese suficiente se considerará por este orden la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. Finalmente, si persiste el empate, se resolverá por sorteo.

El tribunal calificador no podrá proponer el nombramiento de un número de funcionarios superior al número de plazas convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa los aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio y no figuren en la propuesta que eleve el tribunal calificador. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzca renuncia de algún aspirante propuesto, antes de su nombramiento como funcionario, el tribunal calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario. Asimismo, en caso de que algún aspirante propuesto por el tribunal calificador no aportase la documentación exigida según las presentes bases, se elevará propuesta de exclusión, que resolverá la Corporación, previa audiencia del interesado. En caso de quedar definitivamente excluido dicho aspirante, el tribunal calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza.

Los aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionarios interinos, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, aportarán al Ayuntamiento de Calatayud, los documentos compulsados acreditativos de que poseen las condiciones exigidas en la base segunda, así como:

• Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

• Compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada.

• Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. El tribunal calificador elevará propuesta de exclusión que resolverá la Corporación, previa audiencia de los interesados.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el alcalde de la Corporación dictará resolución por la que se nombre funcionarios en prácticas a los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas y aportado la debida documentación en plazo, en la que se indicará la fecha en que empezarán a surtir efectos dichos nombramientos.

Octava. — Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el curso de formación, se hará pública la relación de aspirantes que lo hubieren superado.

La puntuación final de cada aspirante en el proceso selectivo será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de la oposición y en el curso de formación.

Los nombramientos como funcionarios de carrera se propondrán por el tribunal calificador, atendiendo a la puntuación final de los aspirantes, ordenados de mayor a menor puntuación.

Mediante resolución de Alcaldía se procederá a los nombramientos como funcionarios de carrera de los aspirantes propuestos, previa notificación a los interesados y publicación en el BOPZ, estando obligados a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación.

En el acto de toma de posesión se extenderá diligencia que constate que el aspirante toma posesión de la plaza, de conformidad con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quien sin causa justificada, no tomara posesión o no cumpla las determinaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirá la condición de funcionario de carrera, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento.

Los funcionarios ocuparán las plazas de Policía Local, de la escala de Administración especial, del Ayuntamiento de Calatayud. Desde su nombramiento y toma de posesión, los funcionarios quedan obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

Novena. — Impugnación.

La convocatoria, con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Calatayud, a 10 de mayo de 2022. — El alcalde, José Manuel Aranda Lassa.

ANEXO I.

Temario de la oposición de Policía Local

Parte primera

Tema 1. La Constitución: antecedentes, estructura y contenido. Principios constitucionales y valores fundamentales. Título preliminar.

Tema 2. Organización territorial del Estado en la Constitución: principios generales. La Administración Local. El Estatuto de Autonomía de Aragón: estructura, características generales y títulos preliminar, II, III, V y VI.

Tema 3. La Administración Pública en la Constitución. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: estructura, principios generales y ámbito de aplicación. El administrado. El procedimiento administrativo: concepto y fases. Disposiciones generales de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tema 4. El municipio. Población. Territorio. Organización. Régimen de organización de los municipios de gran población. Competencias.

Tema 5. Presupuesto. Régimen jurídico de los ingresos y gastos locales.

Tema 6. El empleo público. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: estructura y clases.

Tema 7. Derechos y deberes del funcionario público. Incompatibilidades. El régimen de responsabilidad civil y penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen disciplinario.

Tema 8. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. La Seguridad Social de los funcionarios locales. Seguridad Social: régimen general. Entidades gestoras y colaboradoras. Inscripción y afiliación. Contingencias protegidas. Prestaciones. Prevención de riesgos laborales: normativa, obligaciones de la empresa y del trabajador y servicios de prevención.

Parte segunda

Tema 9. La Policía y su función en la sociedad. La seguridad. Concepto. Seguridad individual y seguridad colectiva. Seguridad pública y seguridad privada. La inseguridad. Teorías explicativas de la delincuencia: Concepto, modelos explicativos y clases de delincuencia.

Tema 10. El fenómeno de la marginación. Causas, efectos y problemática social. Las migraciones en la actualidad. Integración social: factor de cohesión social.

Tema 11. El problema del consumo de droga y alcohol en la sociedad actual. Repercusiones en la seguridad ciudadana. Instrumentos de apoyo al drogodependiente.

Tema 12. Título preliminar del Código Penal. De los delitos (libro I, título I, capítulo I). Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (libro I, título I, capítulo II, III, IV, V y VI). Personas criminalmente responsables de los delitos (libro I, título II).

Tema 13. De las penas, sus clases y efectos (libro I, título III, capítulo I). De las medidas de seguridad (libro I, título IV, capítulo I).

Tema 14. Del homicidio y sus formas (libro II, título I). De las lesiones (libro II, título III). Delitos contra la libertad (libro II, título VI).

Tema 15. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral (libro II, título VII). De la trata de seres humanos (libro II, título VII bis). Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (libro II, título VIII).

Tema 16. De la omisión del deber de socorro (libro II, título IX) y Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio (libro II, título X).

Tema 17. Delitos contra el patrimonio (hurtos, robos, robo y hurto de uso de vehículos, de las defraudaciones, de los daños, contra la propiedad industrial, contra la propiedad intelectual) (libro II, título XIII).

Tema 18. Delitos contra la salud pública (libro II, título XVII, capítulo III). Delitos contra la seguridad vial (libro II, título XVII, capítulo IV).

Tema 19. Delitos contra la Administración Pública (libro II, título XIX).

Tema 20. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales (libro II, título XXI, capítulo V).

Tema 21. Delitos contra el orden público: De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia (libro II, título XXII).

Tema 22. Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores: Títulos I y II.

Tema 23. Ley de Enjuiciamiento Criminal: De la denuncia. De la querella. De la inspección ocular. Del cuerpo del delito. De la identidad del delincuente. Del informe pericial. De la detención.

Tema 24. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos (libro IV, título III), y el procedimiento para el juicio de delitos leves.

Tema 25. Políticas de igualdad de Género. La Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Tema 26. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Tema 27. Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Tema 28. Reglamento de Armas: clasificación de las armas reglamentarias, armas prohibidas. Guías de pertenencia, licencias, tarjetas y autorizaciones especiales. Disposiciones sobre tenencia y uso de armas. Régimen sancionador.

Tema 29. Reglamento del Cuerpo de la Policía Local. Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón y normativa de desarrollo.

Tema 30. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Tema 31. Reglamento General de Circulación: Ámbito de aplicación. Normas generales de comportamiento en la circulación (título I). Circulación de vehículos (título II). Otras normas de circulación (título III).

Tema 32. Reglamento General de Conductores: De las autorizaciones administrativas para conducir (título I).

Tema 33. Reglamento General de Vehículos: Normas generales (título I). Homologación, inspección y condiciones técnicas de los vehículos de motor, remolques y semirremolques (título II). Autorizaciones de circulación de vehículos (título IV). Anexos IX, XI, XII y XVIII. Real Decreto 920/17, de 23 de octubre, por el que se regula la Inspección. Técnica de Vehículos.

Tema 34. Ordenanza General de Tráfico y anexos. Ordenanza de circulación de peatones y ciclistas.

Tema 35. El municipio de Calatayud. Calles, plazas. Edificios públicos. Monumentos, vías de acceso al término municipal.

Tema 36. Socorrismo y primeros auxilios básicos: R.C.P. hemorragias, traumas y quemaduras. El ordenador: sistema operativo y procesador de textos. Las redes informáticas. Internet e Intranet. Redes sociales. Transmisiones.

Tema 37. Normativa reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Normativa reguladora de actividades comerciales e industriales en terrenos públicos.

Tema 38. Normativa reguladora de ruidos y vibraciones, limpieza pública, tratamiento de residuos sólidos y zonas verdes.

Tema 39. La Ley 11/2005, de Establecimientos, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Aragón, y normas de desarrollo (Reglamento de admisión, Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, ocasionales y extraordinarias, Catalogo de espectáculos públicos).

Tema 40. La disciplina urbanística. El título VI del Decreto legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Urbanística de Aragón.

Nota. — Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse.

ANEXO II

Cuadro de exclusiones médicas

1. Talla: estatura mínima, 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

3. Exclusiones definitivas:

A. Ojo y visión.

1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal de ambos ojos.

2. Queratotomía radial.

3. Desprendimiento de retina.

4. Estrabismo.

5. Hemianopsias.

6. Discromatopsias.

7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

B. Oído y audición.

1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

C. Otras exclusiones.

1. Aparato locomotor:

a) Cifosis, escoliosis y lordosis que, sin ser muy marcadas, produzcan una asimetría en la estética de la bipedestación.

b) Asimetría de la cintura escapular (hombros caídos, atrofia muscular).

c) Atrofias totales y relativas a miembros, incompatibles con los servicios propios del Cuerpo.

d) Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante.

e) Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funcionamiento de estos sea normal y compatible con los servicios del Cuerpo.

f) Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan limitación de los movimientos de tensión y extensión.

g) Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación.

h) Genu, valgum, varum y recurvatum marcados.

i) Pie equino, varo o talo marcado.

j) Pies aplanados con marcado descenso de la bóveda plantar.

k) Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos dedos de un pie.

l) Ausencia o pérdida de la última falange de un dedo gordo del pie.

m) Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de un pie.

n) Otras alteraciones que, a juicio del tribunal médico, limiten o dificulten el
desarrollo de la función policial.

2. Aparato digestivo:

Úlcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3. Aparato cardiovascular:

Hipertensión de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica (varices).

4. Aparato respiratorio:

Asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, neumotórax espontáneo
(en más de una ocasión), tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

5. Sistema nervioso:

Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

6. Piel:

Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

7. Otros procesos patológicos:

Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunograves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

ANEXO III

Solicitud de admisión

Turno libre

Datos de la convocatoria:

Objeto: Cuatro plazas de Policía Local del Ayuntamiento de Calatayud.

Fecha de la convocatoria: ……

Sistema de acceso: Oposición y curso de formación:

Datos del/a aspirante:

Primer apellido: ……

Segundo apellido: ……

Nombre: ……

DNI: ……

Fecha de nacimiento: ……

Domicilio (calle, plaza, número, piso): ……

Municipio: ……

Teléfono de contacto: ……

Provincia: ……

Correo electrónico: ……

CP: ……

Documentación que ha de adjuntarse a la instancia:

—Fotocopia del DNI o documentos de renovación.

—Fotocopia de la titulación académica exigida.

—Fotocopia de los carnés de conducir tipo «A» o «A2» y «B».

—Documento acreditativo de abono de los derechos de examen.

—Autorización para someterse a las pruebas médicas que determine el Ayuntamiento de Calatayud.

El abajo firmante solicita ser admitido en el proceso selectivo a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para el acceso a la función pública y las especialmente señaladas en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente cuantos datos se especifican en ellas.

En ……, a …… de …… de 20…

(Firma).

Ilmo. Sr. alcalde del Ayuntamiento de Calatayud.

 

 

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