BOP. 121    31/05/2022


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE REMOLINOS

Número de registro: 3997/2022

Materia: Empleo Público

Sección sexta

APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 3997

AYUNTAMIENTO DE REMOLINOS

Mediante resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento, se aprobó la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal, que cumple las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan:

Personal funcionario

Grupo/

Subgrupo

Escala

Subescala

Vacantes

Sistema selectivo

C2

Administración

General

Auxiliar
Administrativo

Una

Concurso
-Oposición

 

Personal funcionario

Grupo de
clasificación

Categoría laboral

Vacantes

Sistema
selectivo

AP

Operario de servicios múltiples

Dos

Concurso

AP

Limpieza
tiempo parcial

Dos

Concurso

C2

Auxiliar escuela infantil

Una

Concurso

C2

Auxiliar de biblioteca
fijo discontinuo
tiempo parcial

Una

Concurso

C2

Encargado polideportivo
fijo discontinuo
tiempo parcial

Una

Concurso

 

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Remolinos en el BOPZ.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Remolinos, a 27 de mayo de 2022. — El alcalde, Alfredo Zaldívar Tris.

 

 

 

 

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