BOP. 126    06/06/2022


Entidad publicadora: COMARCA COMUNIDAD DE CALATAYUD

Número de registro: 4098/2022

Materia: Empleo Público

Sección sexta

APROBACIÓN BASES CONVOCATORIA FORMACIÓN BOLSA DE TRABAJO PARA NOMBRAMIENTO INTERINO DE TRABAJADORES SOCIALES.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 4098

COMARCA DE LA COMUNIDAD DE CALATAYUD

BASES de la convocatoria de concurso-oposición para la constitución de una bolsa de trabajo para el nombramiento interino de trabajadores sociales.

Primera. — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Comarca de la Comunidad de Calatayud (https://comarcacalatayud.sedelectronica.es/info.0), en la página web de la Comarca de la Comunidad de Calatayud (www.comunidadcalatayud.com) y en el BOPZ, la constitución de una bolsa de trabajo para el nombramiento como funcionarios interinos de trabajadores
sociales, grupo A2, nivel 18, con objeto de poder atender las necesidades que surjan,
según lo recogido en el artículo 10 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Dicha bolsa permanecerá en vigor, en tanto no se apruebe una nueva o hasta que se estime necesario el mantenimiento de la misma.

Segunda. — Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en este concurso-oposición y formar parte de la bolsa de trabajo será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de un título universitario de diplomado o de grado en Trabajo Social o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y además se adjuntará al título su traducción jurada.

d) Estar en posesión del carné de conducir B1 y aceptar la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo.

e) Estar en posesión del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

f) No hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad ni enfermedad, debiendo
poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de funciones
propias del puesto.

g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1 d) del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

h) Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar las funciones y tareas propias del puesto de trabajo.

Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento del nombramiento.

Tercera. — Instancias.

Las instancias (anexo I) solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al señor presidente de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, se presentarán en el Registro Electrónico General de esta entidad o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las instancias serán presentadas en el plazo de diez días hábiles siguientes al de la publicación de estas bases en el BOPZ. Con la solicitud se deberán presentar los siguientes documentos:

1. Fotocopia del DNI o NIE.

2. Fotocopia del carné de conducir.

3. Fotocopia del título acreditativo de la titulación exigida.

4. Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

5. Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de
valoración para la fase de concurso (méritos de formación y méritos profesionales). No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el suficiente respaldo documental.

6. Deberán comunicar el/los teléfonos de contacto y correo electrónico.

Cualquier variación en dichos datos deberán comunicarla a la Comarca de la Comunidad de Calatayud durante la vigencia de la bolsa.

La experiencia profesional y los cursos de formación se acreditarán según establece la base sexta. Respecto a esta documentación, bastará con la presentación de las copias simples de la misma, sin perjuicio de que en cualquier momento los órganos administrativos competentes puedan exigir la presentación de documentos compulsados, copias auténticas, certificaciones o documentos originales a los interesados, si así lo consideran oportuno para comprobar la veracidad de la documentación aportada, derivándose de ello las consecuencias que procedan de modificación de puntuación o en su caso, de exclusión al detectarse falsedad o manipulación de los documentos presentados.

No se valorarán aquellos méritos que no sean acreditados documentalmente.
Los documentos, para ser tenidos en cuenta, se presentarán en castellano o bilingüe. Aquellos documentos redactados en idioma distinto al castellano deberán acompañar copia
traducida por un traductor jurado. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales. La Comarca será la responsable del tratamiento de estos datos. Las bases de la convocatoria se publicarán en el BOPZ, en el tablón de anuncios de la sede electrónica
de la Comarca https://comunidadcalatayud.sedelectronica.es/Comarca de la Comunidad
de Calatayud
y en la página web de la Comarca www.comunidadcalatayud.com. Los
sucesivos anuncios se publicarán exclusivamente en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Comarca y en su página web.

Cuarta. — Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de esta Comarca dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Comarca de la Comunidad de Calatayud y en la página web de la Comarca www.comunidadcalatayud.com, concediéndose un plazo de tres días hábiles siguientes a dicha publicación para subsanación de errores. Esta
subsanación hará referencia única y exclusivamente a los requisitos de admisión, no
haciéndose extensiva a la documentación acreditativa de los méritos alegados.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se dictará resolución
en el plazo máximo de tres días hábiles aprobando la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios y en la web comarcal.
En la misma resolución se indicará la composición del tribunal calificador, la hora y el lugar de celebración de las pruebas. El tribunal se podrá reunir previamente para
deliberar sobre dichas pruebas. Esta publicación será determinante a efectos de
posibles impugnaciones o recursos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos del proceso selectivo. En el supuesto de que no existiesen reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.

Quinta. — Tribunal calificador.

La composición del tribunal será designada por el presidente de la Comarca y de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, teniendo voz y voto todos sus miembros. Estará constituido por un presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos de secretario.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos
suplentes. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Podrán asistir asesores técnicos, con voz y sin voto, cuya designación y actuación deberá ajustarse a los mismos principios que los miembros del tribunal.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará, por razón de analogía
y en cuanto sea posible, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que para poder actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,
titulares o suplentes, resultando necesaria la asistencia del presidente y el secretario en cualquier caso.

Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada la sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal y asesores técnicos se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión podrá interponer contra los mismos recurso de alzada impropio ante el presidente de la Comarca, y posterior recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 y demás concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que estimen oportunos.

El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad, correspondiendo al tribunal la resolución de cualquier incidencia que pueda producirse.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato/a para que acredite su personalidad.

Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los/as aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Presidencia de la Comarca, que resolverá, previa audiencia del interesado.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición, en todo lo no previsto en estas bases, siendo interpretadas en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que
corresponda al grupo A2, a los efectos de la percepción de asistencia por parte de sus miembros.

Sexta. — Fases de oposición y concurso.

Fase de oposición (máximo de 60 puntos):

La fase oposición será previa a la de concurso y será eliminatoria y obligatoria para los participantes.

Se realizará una prueba tipo test que consistirá en contestar, en un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, una batería de sesenta preguntas con varias respuestas alternativas, que versarán sobre las materias contenidas en temario que figura en el anexo I, de las que solo una será la correcta. No existirá penalización en caso de respuesta errónea.

Se valorará con 1 punto cada pregunta correcta, siendo necesario para aprobar un mínimo de 30 puntos. Durante la realización de este ejercicio los aspirantes no podrán hacer uso de ningún texto o material de consulta. Asimismo, quedará terminantemente prohibido el uso de cualquier dispositivo electrónico que permita enviar o recibir comunicaciones. El incumplimiento de estas normas acarreará la expulsión del aspirante del proceso selectivo.

Además, este ejercicio contendrá cinco preguntas de reserva, las cuales sustituirán por su orden aquellas preguntas, que en su caso, acuerde el tribunal anular una vez iniciada la ejecución del ejercicio por los aspirantes.

Fase de concurso (máximo de 40 puntos):

Finalizada la fase de oposición, el tribunal procederá a valorar los méritos de los aspirantes que hayan superado dicha fase.

Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo hasta 40 puntos:

• Servicios prestados: Se computará por meses naturales enteros o períodos de treinta días no consecutivos cotizados a la Seguridad Social.

a) En servicios prestados en cualquier Servicio Social de Base comarcal o municipal como trabajador social un máximo de 20 puntos, a razón de 0,08 puntos/mes completo o período de treinta días cotizados no consecutivos.

b) En servicios prestados en cualquier entidad pública como trabajador social un máximo de 10 puntos, a razón de 0,04/mes completo o período de treinta días cotizados no consecutivos.

c) En servicios prestados en cualquier entidad privada como trabajador social un máximo de 10 puntos, a razón de 0,02 puntos/mes completo o período de treinta días cotizados no consecutivos.

Tanto en el apartado a) como en el b) y c) se reducirán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial y no se computarán los períodos inferiores a treinta días.

La experiencia laboral se acreditará mediante:

1) Certificado oficial expedido por la Administración correspondiente y/o contrato de trabajo.

2) Informe actualizado de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social (obligatorio). No se computará la experiencia profesional que no esté debidamente acreditada con los documentos de los apartados anteriores. En todo caso, deberá quedar suficientemente acreditada la categoría laboral y duración de los servicios prestados.

d) Titulaciones académicas (máximo 2 puntos). Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación y siempre que tengan relación con el puesto de trabajo a desempeñar, hasta un máximo de 2 puntos. En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.

e) Formación (máximo 8 puntos). Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones a desarrollar impartidos por centros oficiales u homologados, donde consten las horas de duración, se valorarán hasta un máximo de 8 puntos a razón de 0,01 puntos por hora. No se valorarán los cursos con duración inferior a veinte horas. Se acreditarán mediante fotocopia del correspondiente título.

Séptima. — Calificación final. Relación de integrantes. bolsa de trabajo. Orden de prelación de la bolsa.

La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida
en la fase de oposición (que será eliminatoria, debiendo aprobar para pasar a la
siguiente fase) y la fase de concurso. En caso de producirse empate entre dos o más aspirantes, se establece el siguiente sistema de desempate:

• Primer criterio de desempate: Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

• Segundo criterio de desempate: Mayor puntuación obtenida en servicios
prestados en Servicio Social de Base comarcal o municipal como trabajador social.

• Tercer criterio de desempate: Mayor puntuación obtenida en servicios prestados en cualquier entidad pública como trabajador social.

• Cuarto criterio de desempate: Mayor puntuación obtenida en servicios prestados en cualquier entidad privada como trabajador social.

Una vez realizada la prueba selectiva por los aspirantes y valorada la fase de concurso, el tribunal publicará los resultados en el tablón de anuncios y en la página web, proponiendo a la Presidencia de la entidad la constitución de la bolsa de trabajo.

El aspirante propuesto acreditará ante la Administración, dentro del plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente a la propuesta, que reúne las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quien, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Octava. — Normas de funcionamiento de la bolsa.

La bolsa de trabajo se usará siempre teniendo en cuenta la puntuación obtenida, de modo que se llamará a los aspirantes capacitados para desempeñar el puesto que se pretenda cubrir, en orden a la puntuación obtenida en el presente proceso de selección de concurso-oposición.

El aspirante propuesto acreditará ante la Administración, dentro del plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente a la propuesta, que reúne las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quien, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

La resolución de nombramiento será adoptada por la Presidencia en su condición de jefatura directa del personal.

Una vez realizado el nombramiento, se deberá proceder a la toma de posesión por los nombrados.

El nombramiento derivado de este proceso de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.

El integrante de la bolsa que obtenga un nombramiento causará baja de la
misma, y una vez que finalice su nombramiento con la Comarca volverá a causar alta en la bolsa de empleo, en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 del EBEP.

La renuncia inicial a un nombramiento sin justificación, o la renuncia durante la vigencia de este, no darán lugar a la exclusión de la bolsa de empleo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la bolsa. No obstante, la renuncia efectuada por más de tres veces conllevará la exclusión de la bolsa.

Son causas que justifican la renuncia a un nombramiento y que implican el
mantenimiento dentro de la bolsa de empleo:

—Estar en situación de ocupado, prestando servicios como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.

—Estar en situación de suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija, cuidado de de familiar y lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las bolsas de empleo en que se encontrará la persona afectada.

—Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

En caso de renuncia por una de las causas recogidas anteriormente, deberá justificarse, también, que la causa ha dejado de darse para poder ser sujeto de nueva oferta de empleo, que se producirá, en todo caso, cuando corresponda según el funcionamiento de la bolsa de trabajo.

Las personas incluidas en la bolsa de trabajo tendrán que presentar datos
personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.

El llamamiento se realizará preferentemente por vía telefónica, realizando un mínimo de dos llamadas con un intervalo de treinta minutos. En caso de que los
integrantes de la bolsa soliciten el uso del correo electrónico con acuse de recepción
como sistema de llamamiento, este sustituirá al telefónico, si no fuese posible el
contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente.

Si no responde, tras dejar constancia documentada interna de cada una de las llamadas, se pasará automáticamente a la siguiente persona de la bolsa.

La persona integrante de la bolsa de empleo que reciba propuesta de nombramiento, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un período máximo de veinticuatro horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.

Novena. — Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados alternativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia de la Comarca o recurso-contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOPZ (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Si se optara por interponer recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Calatayud, a 27 de mayo de 2022. — El presidente, Ramón Duce Maestro.

ANEXO I

Bolsa de trabajador social

Temario

Tema 1. Ley 9/2001, de Creación de la Comarca de la Comunidad de Calatayud.

Tema 2. Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. Derechos y deberes. Sistema público de Servicios Sociales. Estructura funcional. Estructura territorial. Provisión de las prestaciones del sistema de servicios sociales. Catálogo de Servicios Sociales. Planificación de los servicios sociales. Régimen competencial y organizativo. Participación ciudadana. Calidad de los Servicios Sociales. Financiación. Iniciativa privada. Inspección y régimen sancionador.

Tema 3. Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales de Aragón.

Tema 4. Catálogo de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tipos de prestaciones y sus elementos definidores. Prestaciones de servicio.
Prestaciones económicas. Prestaciones tecnológicas. Decreto 146/2011, de 14 de junio,
Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tema 5. Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de servicios sociales en Aragón. Decreto 66/2016, de 31 de mayo.

Tema 6. Ética profesional. Código deontológico del/a trabajador/a social.

Tema 7. El método y la intervención en trabajo social. Niveles de intervención y técnicas e instrumentos utilizados.

Tema 8. El Servicio de Ayuda a Domicilio. Orden de 29 de abril, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de Desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio
y del Servicio de Teleasistencia. Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio de la
Comarca de la Comunidad de Calatayud.

Tema 9. Decreto 191/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las prestaciones económicas para situaciones de urgencia, para el apoyo a la integración familiar y los complementos económicos para perceptores de la pensión no contributiva.

Tema 10. Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de Reducción de la Pobreza Energética de Aragón.

Tema 11. El Decreto 190/2008, de 7 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo.
Papel de los servicios sociales en comarcas y Ayuntamientos de más de 20.000
habitantes.

Tema 12. Maltrato infantil y menor en riesgo. Conceptos. Tipos. Factores de riesgo. Indicadores. Prevención, detección e intervención desde los servicios sociales comunitarios. Los servicios sociales especializados. Legislación aplicable.

Tema 13. Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón.La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación. La violencia de género. Recursos, procedimientos y dispositivos para la protección de la mujer. Papel de los servicios sociales comunitarios en atención a las mujeres víctimas de violencia de género. Legislación aplicable.

Tema 14. El fenómeno de la inmigración en España. La Ley de Extranjería.
Programas de actuación en materia de minorías étnicas y extranjería. Medidas de integración social.

Tema 15. Los servicios sociales para personas con discapacidad. La intervención desde los servicios sociales comunitarios. Recursos y medidas de integración.

Tema 16. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Desarrollo legislativo
en Aragón. Papel de los servicios sociales generales.

Tema 17. Ingreso Mínimo Vital. Ley 19/2021, de 20 de diciembre.

Tema 18. Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación
Aragonesa Complementaria al Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.

Tema 19. Programa de Información Valoración y Orientación en los Servicios Sociales Comunitarios.

Tema 20. La intervención de los servicios sociales comunitarios en situaciones de urgencia y emergencia social.

Tema 21. La intervención social con personas mayores. Programas y prestaciones desde el ámbito de los Servicios Sociales Comunitarios. Prevención de situaciones de dependencia.

Tema 22. Voluntariado social. Concepto y marco legislativo en Aragón. Papel de los Servicios Sociales Comunitarios.

Tema 23. Programa de ayudas técnicas a la Comarca de la Comunidad de
Calatayud.

Tema 24. Teleasistencia domiciliaria. Tipología básica y avanzada.

ANEXO II

Solicitud de admisión a bolsa de trabajo

 


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