BOP. 129    09/06/2022


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE MORATA DE JALÓN

Número de registro: 4292/2022

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE EDUCADOR GENERALISTA PARA IMPARTIR CLASES DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 4292

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE JALÓN

Por resolución de Alcaldía número 121/2022, de fecha 3 de junio, se aprobaron las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la contratación de un profesor/a de educación de personas adultas a 2/3 de jornada, con carácter fijo-discontinuo, por el sistema de concurso-oposición, cuyo texto íntegro es el siguiente:

Bases para la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de educador 

generalista para impartir clases de educación de personas adultas

Primera. — Es objeto de estas bases la selección por el sistema de concurso-oposición de un educador de personas adultas a 2/3 de jornada, con especialidad de Generalista, en régimen laboral y con carácter fijo discontinuo, vacante en la plantilla de personal e incluida en la oferta de empleo público de 2021, de estabilización del empleo temporal.

Segunda. — La realización de actividades de educación de adultos se inscribe en el marco de los Planes provinciales de educación de personas adultas, por lo que el profesorado se adscribirá a dicho Plan en las tareas educativas, así como en la coordinación, seguimiento, evaluación y perfeccionamiento docente; le será de aplicación la normativa vigente del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por su adscripción al CEPA «La Almunia», desarrollando su actividad en el municipio de Morata de Jalón.

En lo que afecta a la relación laboral, la persona seleccionada está bajo dependencia del Ayuntamiento de Morata de Jalón y, por tanto, le es aplicable la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la legislación laboral, el convenio de la DGA y demás normativa que le sea de aplicación.

Tercera. — Podrán presentarse a la convocatoria aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

—Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

—Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

—No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

—Estar en posesión del título de diplomado o de licenciado universitario. Si no se está en posesión del título de maestro, diplomado o graduado en magisterio, educación social, pedagodía o pedagogía, será necesario tener y acreditar el CAP o Master PES.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y además se adjuntará al título su traducción jurada.

—No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación especial o absoluta para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Los requisitos exigidos en la presente base deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo para la presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la firma del correspondiente contrato laboral. En ningún caso podrán alegarse, ni por lo tanto podrán computarse, aquellos méritos que pudieran adquirirse con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. — Las funciones a desarrollar serán las siguientes:

—Actividades docentes de formación académica.

—Actividades de dinamización sociocultural.

—Actividades de programación, organización, gestión, seguimiento y evaluación del Plan de adultos.

—Director del Aula Mentor.

—Realización de todas aquellas actividades que se desarrollan en el marco relacional que une a las aulas de adultos de los municipios con los centros públicos de EPA. (Organización educativa, planificación de actividades, evaluación, formación del profesorado, asistencia a claustros, participación en los órganos de gobierno, etc.).

Quinta. — Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones señaladas en la base tercera, se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Morata de Jalón, presentándose en el Registro del Ayuntamiento de Morata de Jalón o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se presentarán en el plazo de veinte días contados desde la publicación de estas bases en la sección provincial de Zaragoza del Boletín Oficial de Aragón (BOPZ).

Las solicitudes, que se ajustarán al modelo incluido en el anexo I, se acompañarán de:

—Currículum vitae del aspirante.

—Fotocopia del DNI.

—Fotocopia de los títulos académicos.

—Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos de formación.

—Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos profesionales.

No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el suficiente respaldo documental. No serán tenidos en cuenta los méritos presentados fuera del plazo para la presentación de instancias. No serán tenidos en cuenta aquellas titulaciones o méritos realizados en el extranjero sin la credencial que acredite su homologación y se adjunte su traducción jurada.

Sexta. — Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará decreto declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. El decreto se publicará en el tablón de edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Morata de Jalón: https://moratadejalon.sedeelectronica.es. En la misma resolución se concederá un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones y reclamaciones y para la subsanación de los errores, a contar desde el día siguiente al de la publicación. En el supuesto de que no existan reclamaciones a la lista de admitidos y excluidos, dicha lista se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de dictar una nueva resolución y una nueva publicación. Los aspirantes que en el plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de la convocatoria.

Séptima. — Para valorar los méritos de los aspirantes se constituirá un tribunal calificador al efecto, que será designado por la Alcaldía y estará constituido por cinco miembros, empleados públicos fijos, ya sea personal laboral o funcionario, cuya titulación será igual o superior a la exigida a la requerida para el puesto de trabajo que se provee.

Uno de los miembros del tribunal actuará como presidente y otro como secretario.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la pertenencia al tribunal calificador será a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El miembro del tribunal de mayor edad de entre los miembros titulares actuará como presidente del mismo. En el supuesto de que el presidente no acuda a alguna sesión, será presidente del tribunal su suplente, con independencia de su edad. En caso de que el miembro de mayor edad sea el secretario del Ayuntamiento de Morata de Jalón, el puesto de presidente recaerá en el siguiente en edad a este.

El alcalde del Ayuntamiento de Morata de Jalón dictará resolución nombrando los miembros titulares y suplentes del tribunal, que será publicada exclusivamente en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Morata de Jalón: https://moratadejalon.sedeelectronica.es.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de sus miembros, titulares o suplentes, siendo siempre necesaria la asistencia del presidente y del secretario.

El presidente del tribunal coordinará la actuación del tribunal y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.

Los miembros del tribunal estarán sujetos a los supuestos de recusación previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de dicha Ley.

El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. Asimismo, el tribunal queda facultado para la resolución de cuantos aspectos no se hallen expresamente establecidos en estas bases.

Octava. — El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición libre.

8.1. Fase de oposición. Consistirá en la realización de dos ejercicios.

Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un test de conocimientos referidos a la materia contenida en el programa recogido en el anexo II. Parte general y específica de la convocatoria, en el que deberá contestarse a un cuestionario de 50 preguntas con respuestas alternativas.

El ejercicio será valorado de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo haber obtenido una puntuación mínima de 15 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución, por escrito, de uno o varios de los supuestos prácticos que proponga el tribunal.

Se valorará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo haber obtenido una puntuación mínima de 15 puntos.

Este ejercicio deberá ser leído por los aspirantes en sesión pública ante el tribunal, valorándose la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.

Los aspirantes podrán auxiliarse de cualquier apoyo técnico relacionado con el temario del programa de la convocatoria

La duración de cada ejercicio no podrá ser superior a 90 minutos.

8.2. Fase de concurso. A los aspirantes que hayan obtenido un mínimo de 15 puntos en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición se les valorará los méritos aportados.

En ningún caso, el tribunal podrá valorar como méritos aquellos que no hayan sido justificados de acuerdo con lo que en el anexo III se establece.

Novena. — La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en la valoración de las fases de oposición y concurso de méritos. El tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes mediante anuncio que será insertado en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Morata de Jalón: https://moratadejalon.sedeelectronica.es. En el supuesto de que varios aspirantes obtuviesen el total máximo de puntuación se volverá a revisar la documentación, sin tener en cuenta el máximo establecido en cada apartado, realizando la selección por el total de la puntuación obtenida.

El tribunal declarará aprobado al aspirante que obtenga una mayor puntuación, no pudiendo declarar aprobado un número superior al de las plazas que se convocan, elevando la propuesta a la Alcaldía para la contratación.

El tribunal, no obstante, establecerá una relación complementaria que generará una lista de contratación con los aspirantes que no hubieren obtenido la plaza y por el orden de puntuación obtenida respectivamente, con el fin de asegurar su cobertura de producirse renuncia del aspirante seleccionado, u otras contingencias posteriores sobrevenidas.

Décima. — La valoración de los méritos del concurso se realizará en el día, hora y lugar que se determine por la Alcaldía, y se publicará exclusivamente en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Morata de Jalón: https://moratadejalon.sedeelectronica.es.

Undécima. — El aspirante propuesto aportará ante el Ayuntamiento para su nombramiento, y dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a que se haga pública la lista en el tablón de edictos con las calificaciones obtenidas por los aspirantes, la siguiente documentación:

—Fotocopia compulsada del título académico exigido para ser admitido en la plaza.

—Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación especial o absoluta para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Si dentro del plazo fijado no se presentara la documentación señalada en esta base, salvo causa de fuerza mayor, se entenderá que el aspirante propuesto renuncia a la plaza y por lo tanto no podrá ser contratado para dicha plaza, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Tras la aportación de la documentación referida, el Alcalde del Ayuntamiento procederá a ordenar la correspondiente contratación, debiendo el aspirante propuesto firmar el contrato laboral en un plazo de cinco días hábiles a contar desde la notificación de su nombramiento.

Si el aspirante no firmara el contrato laboral en el plazo señalado, salvo causa de fuerza mayor, se entenderá que renuncia a la plaza de educador de adultos y por consiguiente al nombramiento efectuado para la misma.

Decimotercera. — La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley.

Para lo no mencionado en estas bases se estará a lo dispuesto en la normativa de Régimen Local; la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas de Derecho Administrativo que resulten de aplicación.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante alcalde-presidente de este Ayuntamiento de Morata de Jalón, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Morata de Jalón, a 3 de junio de 2022. — El alcalde, Luis Velilla Sancho.

ANEXO I

Modelo de instancia

Solicitud de admisión al proceso selectivo para la provisión de una plaza de personal laboral educador generalista para impartir clases de educación de personas adultas a 2/3 de jornada, vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Morata de Jalón, mediante concurso-oposición.

Don/Doña ……, con domicilio en …… (provincia), calle ……, teléfono ……, deseando tomar parte en el concurso-oposición para la provisión con carácter fijo discontinuo de una plaza en régimen laboral de educador generalista para impartir clases de educación de personas adultas, convocada por el Ayuntamiento de Morata de Jalón,

Manifiesta:

—Que adjunta currículo con fotografía reciente, comprensivo de la formación y experiencia laboral, y fotocopia del DNI.

—Que adjunta los justificantes de la titulación exigida y de los méritos y experiencia alegados para ser valorados en el concurso, conforme la base sexta de las bases que rigen la presente convocatoria.

—Que adjunta proyecto educativo.

—Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la referida convocatoria.

Por todo ello,

Solicita:

Que se le admita en el concurso-oposición a que se refiere la presente instancia.

En ……, a …… de …… de 2022.

(Firma del solicitante)

Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de Morata de Jalón.

ANEXO II

Temario

Temario materias comunes:

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. Organización territorial del Estado. Estatutos de autonomía. Su significado. El Estatuto de Autonomía de Aragón.

Tema 4. La Administración Pública en el ordenamiento español. Adminis-tración del Estado. Administración autonómica. Administración local. Ad-ministración institucional y corporativa.

Tema 5. Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. La Ley de Administración Local de Aragón.

Tema 6. El administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

Tema 7. El acto administrativo. Principios generales del procedimiento administrativo.

Tema 8. Fases del procedimiento administrativo general.

Tema 9. Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. La Ley de Administración Local de Aragón.

Tema 10. El Municipio en el régimen local. Organización. Competencias.

Tema 11. Funcionamiento de los Organos Colegiados Locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones de acuerdos.

Tema 12 Régimen jurídico del personal laboral de las Entidades locales: derechos, deberes, régimen disciplinario. Situaciones administrativas.

Tema 13. El presupuesto de las Entidades Locales (I). Principios. Conte-nido. Elaboración y aprobación del presupuesto general. La prórroga del presupuesto. Impugnación. Estructuras presupuestarias.

Tema 14. El presupuesto de las Entidades Locales (II). Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica . Las modificaciones de crédito: Concepto, clases, financiación y tramitación.

Tema 15. El presupuesto de las Entidades Locales (III). La ejecución del presupuesto de gastos. Fases en la gestión del presupuesto de gastos. Realización material del pago. Reintegro de pagos. Pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. 

Tema 16. Los bienes de las entidades locales. Concepto y clasificación. Régimen de utilización del dominio público.

Tema 17. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Tema 18. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Temario materias específicas:

Tema 19. La educación en la Constitución.

Tema 20. Las necesidades educativas en la sociedad actual.

Tema 21. La educación de personas adultas en la LOE.    Tema 22: Ley 2/2019, de 21 de febrero de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón. Estructura. Objeto, definición de aprendizaje a lo largo de la vida adulta, destinatarios, objetivos, líneas vertebradoras.

Tema 23. El sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Ley 2/2019.

Tema 24. El sistema integrado de cualificación y formación profesional en la Ley 2/2019.

Tema 25. El sistema integrado de aprendizaje para el desarrollo personal y social en la Ley 2/2019.

Tema 26. El sistema integrado de orientación y los itinerarios formativos en la Ley 2/2019.

Tema 27. Formación de formadores e innovación en el aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Ley 2/2019.

Tema 28. Participación, coordinación y financiación en la Ley 2/2019

Tema 29. Formación de los grupos de personas adultas en los distintos niveles de la EPA.

Tema 30. El profesorado en los centros públicos de EPA.

Tema 31. Órganos de Gobierno y de coordinación docente y de titularidad de la D.G.A. en los centros de EPA.

Tema 32. Autonomía pedagógica y organizativa de los centros de EPA.

Tema 33. Fundamentos sociológicos de la educación de adultos.

Tema 34. Educación permanente de personas adultas. Concepto y dimensión universal.

Tema 35. Esquema de las características psicosociológicas de la persona adulta.

Tema 36. Motivaciones de la persona adulta para asistir a un centro de EPA.

Tema 37. Características del alumnado de los centros de educación de personas adultas.

Tema 38. La educación de personas adultas en contextos multiculturales. La educación intercultural.

Tema 39. La educación en valores. La atención a la diversidad.

Tema 40. Las tecnologías de la información y de la comunicación. Incidencia en la educación de personas adultas.

Tema 41. Evolución histórica de la educación de personas adultas en España. Naturaleza, origen, evolución y finalidad.

Tema 42. Políticas públicas de educación de personas adultas a nivel internacional y europeo. Evolución y análisis de la situación actual.

Tema 43. Políticas públicas de educación de personas adultas a nivel estatal. Autonómico, provincial, comarcal y municipal. Evolución y análisis de la situación actual.

Tema 44. Distribución de las competencias educativas entre el estado, las comunidades autónomas y la entidades locales.

Tema 45. La colaboración institucional en el ámbito de la educación de personas adultas en la provincia de Zaragoza.

Tema 46. La formación inicial de personas adultas en Aragón. Definición, destinatarios, régimen de enseñanza, organización, currículo.

Tema 47. La enseñanza aprendizaje de la lecto-escritura en las personas adultas.

Tema 48. Funciones y características del educador/a de personas adultas.

Tema 49. Normativa, Currículo, enseñanzas básicas para adultos, pruebas libres y de acceso

Tema 50. La participación de la comunidad educativa en un CPEPA: Consejo Escolar y Asociación de alumnos

Tema 51. Derechos y deberes del alumnado.

Tema 52. La educación para la igualdad. La coeducación. La igualdad de oportunidades en la educación.

Tema 53. Planes de Convivencia e Igualdad.

Tema 54. Metodología general en la EPA.

Tema 55. Adecuación de la oferta educativa a las necesidades formativas del entorno.

Tema 56. La evaluación educativa en la EPA: tipos, factores a evaluar, mo delos, dimensiones.

Tema 57. Tecnologías de los aprendizajes adecuadas en EPA.

Tema 58. La formación del profesorado.

Tema 59. El Departamento de Orientación en un CPEPA.

Tema 60. Proceso de valoración inicial del alumno (prueba VIA).

ANEXO III

Baremo

1. Titulación: (Máximo 5 puntos).

• Diplomado o graduado en EGB o Magisterio, educación social o pedagogía, 1 punto.

• Título de grado, licenciado o equivalente (necesario CAP o Master PES), 0,50 puntos.

• Diplomado, titulaciones de primer ciclo (excluidas aquellas que den acceso al título declarado en el punto anterior). (necesario CAP o Master PES). 3 puntos.

• Título de Doctor. 3 puntos.

• Idiomas: Por tener acreditado según el Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas por Entidad reconocida EOI, Trinity College, Cambridge University, etc.

—B1 (por idioma, excepto inglés). 1 punto.

—B1 (inglés). 2 puntos.

—B2 (por idioma, excepto inglés). 2 puntos.

—B2 (inglés). 4 puntos.

La valoración del B2 excluye la valoración del B1 en el mismo idioma.

2. Formación. Hasta 10 puntos (se valorará solamente la impartida por las Administraciones Públicas y centros homologados, y solo los relacionados con educacion de adultos). Un Crédito = 10 horas.

• Estar acreditado como tutor de Aula Virtual de español o AulAragón. 1 punto.

• Por cursos reconocidos por el Dpto. de Educación, Cultura, Deporte y Universidad como créditos de formación continua del profesorado, directamente relacionados con la didáctica específica de adultos o de temática educativa aplicable y de utilidad en estas enseñanzas. 0,2 puntos/crédito.

• Por cursos o actividades directamente relacionados con educación de adultos organizados por entidades públicas . 0,1 puntos/crédito

3) Experiencia docente (máximo 25 puntos) (curso completo diez meses):

• Experiencia docente como educador de adultos dentro del Plan Provincial de Educación de Adultos. 0,50 puntos/mes.

• Experiencia docente como educador de adultos en entidades públicas o privadas. 0,30 puntos/mes.

• Experiencia docente dentro del departamento de Educación, Cultura, Deporte y Universidad del Gobierno de Aragón. 0,20 puntos/mes.

• Otras experiencias docentes o educativas en las que haya participado como educador, profesor o tutor con personas adultas. 0,10 puntos/mes.

Total máximo puntuación apartados 1, 2 y 3: 40 puntos.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el BOPZ. 

Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento
(http://moratadejalon.sedelectronica.es) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento para mayor difusión.

 
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