BOP. 140    22/06/2022


Entidad publicadora: GOBIERNO DE ESPAÑA.- MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL.- DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL EN ZARAGOZA

Número de registro: 4625/2022

Materia: Ayudas, Subvenciones y Premios

Sección quinta

TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO AGRARIO (PLAN ESPECIAL DE ARAGÓN) DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL EN COLABORACIÓN CON LAS CORPORACIONES LOCALES. EJERCICIO 2022. BDNS (IDENTIF.): 634539.

SECCIÓN QUINTA

Núm. 4625

DIRECCIÓN PROVINCIAL

DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ACUERDO de publicación de convocatoria del Programa de Fomento del Empleo Agrario (Plan Especial de Aragón) del Servicio Público de Empleo Estatal en colaboración con las Corporaciones Locales.

Ejercicio 2022.

Interesado: Las Corporaciones Locales y las Administraciones Comarcales de la provincia de Zaragoza.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, se acuerda:

La publicación de la convocatoria para la concesión de subvenciones para proyectos de colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con las Corporaciones Locales afectos al programa de fomento del empleo agrario en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal en la provincia de Zaragoza, Plan Especial de Aragón 2022, en los términos que a continuación se transcriben:

Primero. — Objeto.

Este acuerdo tiene por objeto publicar la convocatoria de subvenciones en régimen de concesión directa para la contratación por las Corporaciones Locales de trabajadores desempleados, preferiblemente eventuales agrarios, dentro del Plan Especial de Aragón, en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal en la provincia de Zaragoza.

Segundo. — Normativa aplicable.

—Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación, al programa de fomento de empleo agrario, de créditos para inversiones de las administraciones públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en zonas rurales deprimidas.

—Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

—Resolución de 30 de marzo de 1999, del Instituto Nacional de Empleo, por la que se desarrolla la Orden de 26 de octubre de 1998.

—Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

—Orden TAS/3657/2003, de 22 de diciembre, por la que se modifica la de 26 de octubre de 1998.

—Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Tercero. — Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias las Entidades Locales que gocen de capacidad técnica y gestión suficiente para la ejecución del correspondiente proyecto, conforme a los requisitos recogidos en el artículo 5 y siguientes del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación del programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.

No podrán ser beneficiarias aquellas entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. — Requisitos para solicitar la subvención.

Los proyectos que se presenten al amparo de esta convocatoria deberán cumplir los requisitos establecidos de carácter general en la normativa reguladora de estas subvenciones antes citadas.

Quinto. — Dotación presupuestaria.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.241A.461.02 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, que en la provincia de Zaragoza y para el ejercicio 2022 se eleva a una cuantía de 508.135,63 euros.

Sexto. — Presentación de solicitudes.

Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes se formularán únicamente por medios electrónicos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán presentarse en el Registro Electrónico del Organismo (SEPE) al que va dirigido, así como en los restantes Registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la citada Ley.

Las solicitudes se formalizarán mediante los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que se ponen a disposición de los interesados a través de los medios adecuados al efecto.

Hasta nuevo desarrollo normativo continúan vigentes los establecidos hasta la fecha, las solicitudes y demás impresos de la convocatoria podrán descargarse en la página web: www.sepe.es.

Las solicitudes para esta convocatoria se presentarán según los términos establecidos en la normativa vigente. Asimismo, se deberá cumplir con la exigencia del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y presentar en la forma prevista en el artículo 16.4 apartado a), de la citada Ley.

Séptimo. — Plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOPZ.

Octavo. — Instrucción.

El órgano instructor será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y preparará la documentación que se someterá a informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada por parte del órgano colegiado según lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El órgano colegiado, a efectos de esta convocatoria, estará compuesto por el director provincial o persona en quien delegue, que lo presidirá, y dos funcionarios o técnicos de dicha Dirección Provincial, uno de los cuales actuará como secretario, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.

Noveno. — Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados en esta convocatoria se tendrán en cuenta los criterios de selección de las obras y servicios establecidos en el artículo 44 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, así como en el resto de la normativa aplicable.

En particular, se considerarán las prioridades y criterios establecidos por la Comisión Provincial de Seguimiento en la sesión 1/2022, de 8 de junio, en el marco de las competencias que tiene atribuidas y reguladas en el Real Decreto marco 939/1997, de 20 de junio, referenciado al principio de esta Resolución y que a continuación se reproducen:

Garantía de aprendizaje en la experiencia laboral:

• La duración de los contratos está comprendida entre tres y cinco meses: 1 punto.

• El proyecto tiene dirección de obra: 1 punto.

Tipología de las obras/servicios potenciadores de empleo.

• Creación o mejora de infraestructuras con posterior repercusión en la creación de empleo: 6 puntos.

• Actuaciones medioambientales tendentes a conservar o incrementar el patrimonio natural:

—Reforestación y repoblación.

—Preventivas contra incendios.

—Creación de zonas verdes ajardinadas.

—Saneamiento de cauces/riberas de ríos.

—Otras medidas medioambientales.

6 puntos.

Coparticipación de otras instituciones en la financiación y coste de los proyectos.

• La cofinanciación de las Corporaciones Locales al coste total del proyecto es superior al 50% y otras Administraciones Públicas colaboran en el diseño, dirección o financiación: 2 puntos.

• Se da solamente una de las circunstancias anteriores: 1 punto.

Valoración del mercado de trabajo en el ámbito local. Paro sector agrario registrado/población.

(E1 + E2 + E3) E4

• Siendo:

E1. Media mensual de población parada agrícola en el municipio tomando como referencia los doce meses anteriores a aquel en el que se publica la convocatoria.

E2. Porcentaje de población parada agrícola del municipio respecto al total de la población parada existente en la actividad agrícola en la provincial (% paro registrado total agricultura).

E3. Valoración directa según el número de parados en la actividad de agricultura en el municipio (paro registrado agrícola en el municipio) en el mes anterior a la convocatoria.

E4. Coeficiente multiplicador según población

Y las respectivas escalas a aplicar:

E 1 = Media mensual población parada agrícola registrada en el municipio en los doce meses anteriores a la convocatoria

Media    Puntuación

0    0

> 0-1    1

> 1-10    2

>10-15    3

>15-20    4

>20    5

E 2 = % Población parada agrícola registrada en el municipio respecto al total de la provincia.

%    Puntuación

0    0

> 0-0,5    1

> 0,5-1    2

> 1-3    3

> 3-5    4

> 5    5

E 3 = N.º de parados agrícolas en el municipio en el mes anterior a la convocatoria.

N.º parados agrícolas    Puntuación

0    0

1    1

2-3    2

4-5    3

6-10    4

11-15    5

> 15    6

E 4 = Coeficiente multiplicador según población.

N.º parados agrícolas    Puntuación

> = 50.000    X 1

25.000 a 49.999    X 1,25

10.000 a 24.999    X 1,50

7.500 a 9.999    X 1,75

5.000 a 7.499    X 2

2.500 a 4.999    X 2,25

1.000 a 2.499    X 2,50

500 a 999    X 2,75

< 500    X 3

Respecto de las Administraciones Comarcales, deberán actuar en al menos tres municipios en cada proyecto, y no incluir entre los de actuación a ninguno que haya solicitado subvención para un proyecto propio de forma individual.

No serán objeto de subvención todas aquellas obras o servicios a realizar por las Corporaciones Locales que, por su carácter habitual, produzcan un efecto de sustitución de empleo, según lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 939/2007, de 20 de junio.

Todos aquellos proyectos de obras o servicios a realizar por las Corporaciones Locales tendrán un límite máximo a subvencionar por el Servicio Público de Empleo Estatal de 20.000 euros.

Décimo. — Resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la oportuna propuesta de resolución, que será elevada al director provincial, que, por delegación del director general del Servicio Público de Empleo Estatal, adoptará las resoluciones que procedan. Estas resoluciones se notificarán directamente a los interesados, en el plazo máximo de seis meses.

También se hará entrega de los carteles identificativos de la obra o servicio a realizar. Transcurrido el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.

2. Las resoluciones no pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por lo que contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Trabajo y Economía Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de las mismas, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 17 de junio de 2022. — El director provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Zaragoza: P.S.: El subdirector provincial de Gestión Económica y Servicios (Resolución DG SEPE 06-10-08, ap. 7 BOE 13 de octubre). Rafael García Aznar.

 

 

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