BOP. 154    08/07/2022


Entidad publicadora: COMARCA DEL ARANDA

Número de registro: 5040/2022

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES REGULADORAS PARA LA SELECCIÓN DE UN TÉCNICO DE CULTURA Y TURISMO.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 5040

COMARCA DEL ARANDA

Habiéndose aprobado por resolución de Presidencia del día 29 de junio de 2022 la contratación de una plaza de técnico de Cultura y Turismo para la sustitución de titular con reserva de puesto de trabajo, en régimen laboral, por el sistema de concurso, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOPZ.

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Bases reguladoras para la selección

de un técnico de Cultura y Turismo

Primera. — Objeto.

1. El objeto del proceso de selección es la contratación con carácter laboral temporal de un técnico de Cultura y Turismo, con el fin de sustituir a trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo. Simultáneamente se constituirá una bolsa de empleo con los interesados en el proceso.

2. Retribuciones del puesto de trabajo: serán las correspondientes al grupo de clasificación A2, el nivel 18 de complemento destino y el complemento específico anual de 1.075,34 euros/año (catorce pagas).

3. Centro de trabajo: Illueca (Zaragoza). Se establecen itinerancias en los diferentes municipios de la Comarca del Aranda y aquellos otros que se requieran por las funciones del puesto de trabajo.

4. Se formalizará contrato laboral temporal a jornada completa y será de aplicación el convenio colectivo de la Comarca del Aranda.

5. El horario será con carácter general de mañanas, pudiendo modificarse en base a las necesidades del servicio. Disponibilidad de trabajo de tardes, fines de semana y festivos para eventos culturales y turísticos.

6. Funciones del puesto de trabajo:

• Elaborar, dirigir, hacer seguimiento y valoración de los proyectos que le sean asignados por su superior jerárquico dentro del ámbito de la promoción cultural y turística de la Comarca.

• Diseñar e impulsar programas, actividades y actos culturales y turísticos.

• Elaborar informes, memorias, estadísticas, bases de datos, guías y otros documentos de naturaleza similar.

• Elaborar propuestas de planes y programas en base a las necesidades detectadas en su materia.

• Proponer y elaborar pliegos técnicos en los procedimientos de contratación, de acuerdo a las instrucciones de su superior jerárquico.

• Buscar, tramitar y justificar subvenciones y nuevas formas de financiación.

• Gestionar técnica y administrativamente las subvenciones comarcales en su materia.

• Gestionar al personal adscrito a su servicio (planificación, supervisión, incidencias de nóminas, coordinación de reuniones).

• Atender e informar a la ciudadanía realizando tareas de intercambio de información y resolución de dudas.

• Coordinarse con equipos de trabajo de otras unidades, así como con instituciones externas, vinculadas a su ámbito.

• Elaboración de materiales informativos para su difusión.

• Gestión de infraestructuras turísticas y culturales. Coordinación y promoción.

• Cualquier otra afín a la categoría del puesto y semejante a las anteriores, que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos y resulten necesarias por razones del servicio.

Segunda. — Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

Los aspirantes, para ser admitidos, deberán reunir todos y cada uno de los
siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, referido al acceso de empleo público de nacionales de otros Estados.

2. Estar en posesión de los siguientes grados o diplomaturas o en condiciones de obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de instancias:

2.1. Grados:

• Grado en Historia del Arte.

• Grado en Historia del Arte y Gestión del Patrimonio Histórico-Artístico.

• Grado en Historia.

• Grado en Historia y Patrimonio.

• Grado en Estudios Culturales.

• Grado en Humanidades.

• Grado en Comunicación Cultural.

• Grado en Gestión Cultural.

• Grado en Turismo.

• Grado en Gestión del Turismo.

• Grado en Turismo y Ocio.

2.2. Diplomaturas universitarias en el ámbito cultural o turístico:

• En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su
homologación.

3. Edad: Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

4. Compatibilidad funcional: Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas requeridas en el puesto.

5. Habilitación: No haber estado incurso en ningún procedimiento de resolución por las causas previstas en las letras a) y b) del artículo 52, para puestos de similares características tanto en el sector público como privado, o en el apartado 2 del artículo 54 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario del Servicio de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio empleos o cargos públicos o para ejercer funciones similares. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

6. Estar en posesión del carné de conducir B y disponibilidad de realizar desplazamientos con medios propios.

Tercera. — Presentación de solicitudes.

Las solicitudes, conforme al anexo I de las presentes bases, se dirigirán al señor presidente de la Comarca del Aranda, sede comarcal del Aranda, plaza del Castillo, sin número, 50250 Illueca (Zaragoza), y se presentarán en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPZ. También será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Comarca del Aranda y en la web oficial de la entidad www.comarcadelaranda.com. El resto de cuestiones relativas al proceso selectivo se harán públicas a través del tablón de anuncios de la Comarca, pudiendo también ser objeto de publicación en el portal web.

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

1. Fotocopia del DNI o cualquier otro documento oficial que acredite su identidad.

2. Fotocopia de documentación acreditativa de la titulación académica exigida.

3. Documentación que acredite de modo fehaciente los méritos alegados según lo requerido en las bases de la presente convocatoria.

Se podrá requerir en cualquier momento que los candidatos y candidatas presenten los originales de la documentación citada. En el supuesto de encontrarse pendiente de expedición alguno de los títulos requeridos o aportados en la presente convocatoria, será necesario aportar justificante de su solicitud, teniendo como plazo máximo para presentar la documentación acreditativa original hasta la formalización del contrato de trabajo.

Cuarta. — Admisión y exclusión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el presidente dictará resolución publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la entidad de la Comarca y en la página web. En dicha resolución se hará constar:

• Aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos.

• Composición del tribunal.

Se concederá un plazo de tres días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para la subsanación de posibles deficiencias por los aspirantes excluidos.

Transcurrido el plazo mencionado, la Presidencia de la Corporación dictará resolución publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Comarca y en la página web. En dicha resolución se hará constar:

• Aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

• Fecha de la constitución del tribunal para la valoración de los méritos.

Quinta. — Tribunal.

El tribunal de valoración, nombrado por la Presidencia de la Comarca, recogerá sus valoraciones en las actas levantadas por el secretario del mismo y elevará su propuesta final a la comisión de seguimiento y al presidente, una vez finalizado el proceso selectivo para su nombramiento.

Estará constituido por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario.

La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Los miembros del tribunal de selección habrán de poseer una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que debe proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

El tribunal podrá disponer la incorporación de asesores, quienes colaborarán en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

La designación de los miembros del tribunal, titulares y suplentes, se publicará en el tablón comarcal. La abstención y recusación de los miembros del tribunal se regirá de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El tribunal que actúe en el presente proceso selectivo tendrá categoría de segunda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Contra las resoluciones o actos de trámite que determinen decidan, directa o indirectamente el fondo del asunto, determine la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derecho o intereses legítimos, se podrá interponer recurso de alzada ante el señor presidente de la Comarca del Aranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Sexta. — Procedimiento de selección.

El procedimiento selectivo constará de una fase de concurso.

A) Méritos profesionales, por cuenta ajena, en el sector público o privado.

a.1. Experiencia en el puesto de técnico de Cultura, en caso del sector público, se valorará con un punto y medio (1,5) por mes completo de trabajo a jornada completa. En el caso del sector privado, se valorará con un punto (1) por mes completo de trabajo a jornada completa. Se entenderá mes completo cada treinta días trabajados.

a.2. Experiencia en el puesto de técnico de Turismo, en caso del sector público, se valorará con un punto y medio (1,5) por mes completo de trabajo a jornada completa. En el caso del sector privado, se valorará con un punto (1) por mes completo de trabajo a jornada completa. Se entenderá mes completo cada treinta días trabajados.

a.3. Experiencia en el puesto de técnico de Turismo-Cultura, en caso del sector público, se valorará con un punto y medio (1,5) por mes completo de trabajo a jornada completa. En el caso del sector privado, se valorará con un punto (1) por mes completo de trabajo a jornada completa. Se entenderá mes completo cada treinta días trabajados.

La justificación de estos méritos deberá acreditarse mediante la presentación de los documentos que a continuación se detallan. En ningún caso serán valorables los méritos profesionales que no vayan acompañados de la documentación requerida o que no consten debidamente acreditados:

1. Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. Certificados expedidos por el órgano competente, nombramientos o contratos de trabajo en los que conste la categoría profesional y el contenido del puesto de trabajo.

3. Certificado o informe del empleador en el que queden debidamente acreditadas las funciones desempeñadas que deberán ser coincidentes con las establecidas en la cláusula primera.

B) Formación no reglada. Puntuación máxima 20 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones y perfil profesional requerido. Solo serán valorados los impartidos por cualquiera de las entidades del sector público; por la Federación Española de Municipios y Provincias; por la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias; universidades públicas y privadas (titulación homologada); colegios profesionales y organizaciones sindicales siempre que éstas últimas estén incluidas en Planes de Formación Continua y Planes de Inserción Laboral o similares.

La formación se acreditará mediante la presentación del correspondiente certificado de asistencia y/o copia de la titulación obtenida. Aquellos documentos en los que no quede acreditado el contenido de la formación o su duración serán valorados con 0 puntos.

Puntuación según duración:

• De 50 a 80 horas: 2 puntos.

• De 81 a 150 horas: 3 puntos.

• De 151 a 250 horas: 4 puntos.

• Más de 250 horas: 5 puntos.

No serán objeto de valoración las formaciones correspondientes a competencias profesionales genéricas o transversales.

En relación con la experiencia en los puestos de trabajo y al objeto de valorar la relación de las tareas realizada con las correspondientes al puesto objeto de la convocatoria, el tribunal calificador podrá realizar entrevista curricular a los aspirantes.

La calificación final será la suma de las fases A) y B). En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá con los siguientes criterios:

1. Por la mejor puntuación en la fase de valoración de méritos profesionales.

2. Por la mejor puntuación obtenida en la fase de formación no reglada.

3. Mediante sorteo.

Séptima. — Resolución del procedimiento.

Una vez finalizada la fase de concurso, se levantará acta por el tribunal, con el listado provisional de puntuaciones, la propuesta de contratación y de constitución de bolsa de empleo, la cual será autorizada con la firma del presidente y del secretario, que se publicará en el tablón de edictos de la sede electrónica y en la página web de la Comarca del Aranda:

www.comarcadelaranda.com

Se establecerá un plazo de reclamaciones de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación, quedando elevada a definitiva la lista provisional de las puntuaciones, propuesta de contratación y bolsa de empleo si no se presentaran reclamaciones en el citado plazo. Las reclamaciones, si las hubiera, deberán presentarse en los lugares indicados en las bases de esta convocatoria.

Los aspirantes, por el orden de puntuación, pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo para cubrir con carácter temporal los supuestos de vacante del puesto de trabajo.

Octava. — Funcionamiento de la bolsa.

La constitución de la bolsa no crea derecho alguno a favor de los integrantes, salvo el de su llamamiento para su contratación.

Los datos consignados en la instancia de solicitud se consideran válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación. En caso de modificarse alguno de los datos personales, éstos serán responsables de comunicar dicha variación y de cumplimentar una ficha actualizada con los nuevos datos.

A los efectos del llamamiento del candidato, se practicarán dos intentos de comunicación en horas distintas. En caso de que el primer intento sea realizado antes de las 15:00 horas, el segundo tendrá que intentarse después de dicha hora y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos. Si no se logra el contacto, se pasará al siguiente de la bolsa. El aspirante tendrá que dar contestación a la oferta en el plazo máximo de dos días naturales.

Con carácter general, son causas justificadas de rechazo de la oferta de trabajo las que a continuación se detallan, que deberán quedar acreditadas documentalmente por el interesado en el plazo de tres días hábiles a contar desde la fecha del llamamiento:

a) Estar trabajando cuando se realice la oferta.

b) Enfermedad, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico.

c) Incapacidad temporal.

d) Permiso maternal, adopción, acogimiento.

e) Enfermedad grave de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

f) Por estar cursando estudios de formación reglada en el momento del llamamiento.

En caso de que el candidato rechace la oferta por causa no justificada, pasará al último lugar de la bolsa.

Novena. — Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del tribunal de valoración podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. — Protección de datos personales.

De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, los datos personales a los que se tenga acceso serán usados para poder tramitar y valorar las solicitudes presentadas, lo que permite a la Comarca el uso de la referida información personal dentro de la legalidad.

Solo el personal de la entidad local que esté debidamente autorizado podrá tener conocimiento de la información que le solicitamos. Asimismo, podrán tener conocimiento de la información insertada en los documentos que acompañan a la solicitud aquellas entidades que necesiten tener acceso a la misma para que podamos tramitar debidamente y conforme a derecho su solicitud. Igualmente, tendrán conocimiento de su información aquellas entidades públicas o privadas a las cuales estemos obligados a facilitar sus datos personales con motivo del cumplimiento de alguna ley.

No está prevista la transferencia de su información personal fuera del Espacio Económico Europeo.

Conservaremos sus datos durante nuestra relación y mientras nos obliguen las leyes, como la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Una vez finalizados los plazos legales aplicables, procederemos a eliminarlos de forma segura.

En cualquier momento cualesquiera candidatos podrá dirigirse a la Comarca para saber qué información se tiene sobre el mismo, rectificarla si fuese incorrecta y eliminarla una vez finalizada la relación con la entidad, en el caso de que ello sea legalmente posible. También tendrá derecho a solicitar el traspaso de su información a otra entidad (portabilidad). Para solicitar alguno de estos derechos, deberá realizar una solicitud escrita a nuestra dirección, junto con una fotocopia de su DNI, para poder identificarle: Comarca del Aranda. Plaza del Castillo, sin número, 50250, Illueca (Zaragoza).

Puede contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos a través de la siguiente dirección de correo electrónico:

aeneriz@audidat.com

En caso de que entienda que sus derechos han sido desatendidos por nuestra entidad, puede formular una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos:

https://www.aepd.es/es

Undécima. — Régimen jurídico.

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el convenio colectivo del personal laboral de la Comarca del Aranda.

ANEXO I

Solicitud

Nombre y apellidos: …….

NIF-NIE: …… Correo electrónico: …….

Domicilio: …….

Localidad: …… Código postal. …….

Teléfono: …… Teléfono móvil: …….

Titulación académica: …….

Documentacion que aporta:

Fotocopia del DNI u otro documento que acredite su identidad    Sí    No

Fotocopia de la titulación académica requerida    Sí    No

Documentación acreditativa de méritos a valorar    Sí    No

Otra    Sí    No

Compromisos:

1. El/La solicitante declara que reúne todos los requisitos establecidos en las bases de selección.

2. El/La abajo firmante solicita ser admitido en el proceso selectivo a que se refiere el presente documento, y acepta las bases, el procedimiento y requisitos de selección establecidos en dichas normas y en la legislación que rige la selección de personal en las Administraciones Públicas.

3. Declaro que reúno todos y cada uno de los requisitos, las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de este puesto, así como que son ciertos todos los datos declarados por mí.

Asimismo, acepto, que las comunicaciones con la Comarca del Aranda tengan lugar por medios electrónicos.

Sus datos personales serán usados para registrar y atender su solicitud, lo que nos permite el uso de su información personal dentro de la legalidad. Comunicaremos sus datos a terceras entidades cuando ello sea necesario para tramitar su solicitud o cuando una norma con rango de ley así lo exija, si bien no está prevista la cesión de su información fuera del Espacio Económico Europeo. Conservaremos sus datos mientras nos obliguen las leyes aplicables. Puede ejercitar sus derechos de protección de datos realizando una solicitud escrita a nuestra dirección, junto con una fotocopia de su DNI: Comarca del Aranda, plaza del Castillo, sin número, 50250 Illueca (Zaragoza).

También puede contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos a través de la siguiente dirección:

aeneriz@audidat.com

En caso de que entienda que sus derechos han sido desatendidos, puede formular una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos:

www.aepd.es

En ……, a …… de …… de 20…

(El interesado).

Sr. presidente de la Comarca del Aranda.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Presidencia Comarcal de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que estime pertinente.

Illueca, a 1 de julio de 2022. — El presidente, José Ángel Calvo Ayora.

 

 

Cerrar