BOP. 168    25/07/2022


Entidad publicadora: COMARCA DE TARAZONA Y EL MONCAYO

Número de registro: 5436/2022

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PLAZA DE EDUCADOR/A SOCIAL Y CREACIÓN DE UNA LISTA DE ESPERA PARA NOMBRAMIENTO DE PERSONAL INTERINO TEMPORAL DE EDUCADOR SOCIAL DE LA COMARCA DE TARAZONA Y EL MONCAYO.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 5436

COMARCA DE TARAZONA Y EL MONCAYO

La Junta Comarcal de Gobierno, en sesión celebrada el día 14 de julio de 2022  de 2022, acordó la aprobación de las bases que han de regir la selección y posterior nombramiento de un funcionario interino de carácter temporal, con la categoría de grupo A2, y la formación de una bolsa para posteriores nombramientos como funcionarios interinos, con la finalidad de cubrir tanto vacantes como sustituciones transitorias de sus titulares u otras necesidades temporales, para la contratación de un
Educador Social, aprobándose la convocatoria por resolución de Presidencia
2022-0307 de fecha 19 de julio de 2022,  siendo las bases las que se transcriben a continuación: 

Bases para la contratación de una plaza de educador/a social y creación
de una lista de espera para nombramiento de personal interino temporal
de Educador Social de la Comarca de Tarazona y el Moncayo

Primera. — Justificación y objeto de la convocatoria.

1.1. Las presentes bases regulan el proceso a seguir por la Comarca de Tarazona y el Moncayo para la realización de pruebas selectivas para la contratación de una plaza temporal de educador/a social , según lo establecido en el apartado 1 c) del artículo 10 del TREBEP modificado por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público. 

1.2. Las necesidades del puesto, se producen como consecuencia del convenio interadministrativo de colaboración plurianual entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y la Comarca de Tarazona y el Moncayo para la gestión de programas específicos de servicios sociales, durante los ejercicios de 2022 a 2025, suscrito entre ambas entidades en fecha 20 de diciembre de 2021 y con el objeto de permitir el desarrollo del programa.

1.3. La duración del nombramiento del funcionario interino, no podrá exceder al de la ejecución del programa y, en todo caso, no superará el plazo de tres años.

1.4. La plaza tiene las siguientes características: asimilable a grupo A2 y se encuentra dotada con las retribuciones contempladas para su categoría 

1.5. Sus funciones son las propias de educadores sociales de esta Comarca y de los programas específicos que desarrolle dentro de la estructura básica del Centro de Servicios Sociales y tal como se detallan en el Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón.

En particular, y sin carácter exhaustivo, le corresponderá:

—Realización de intervenciones socioeducativas con familias en situación de dificultad, especialmente aquellas donde haya menores.

—Coordinación, seguimiento, control y supervisión, de los Programas Comarcales de Prevención y Control del Absentismo Escolar y de cualesquiera otros que en el ámbito de su competencia profesional le puedan ser encomendados, tanto si son ejecutados directamente como si con prestados mediante contrato con terceros.

—Elaboración de informes, proyectos, memorias y propuestas de actuación.

—Cualquier otra tarea de similar naturaleza que le sea encomendada por su superior jerárquico, así como las que puedan serle atribuidas por este, eventual y temporalmente, para suplir la vacante, ausencia o enfermedad de otro personal del servicio. Intervención socio educativa con personas y en sus contextos, con el fin de que logren un desarrollo personal y social pleno, y participen, de modo responsable, en los diferentes ámbitos sociales y comunitarios.

1.6. El sistema de selección será el de oposición, consistente en la realización de dos ejercicios. 

1.7. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

1.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del proceso selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de la Comarca de Tarazona y el Moncayo, ubicación disponible en la siguiente página web https://tarazonayelmoncayo.sedelectronica.es

Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web:

https://tarazonayelmoncayo.sedelectronica.es/board/

Segunda. — Requisitos de las personas aspirantes.

1.ª Para ser admitidos a la presente convocatoria, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57.  

Deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del cuerpo al que se aspira.

c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley se podrá establecer otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título universitario de diplomatura o grado de Educación Social, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias; o encontrarse en algunos de los supuestos contemplados en la disposición transitoria tercera de la Ley 972005, de 10 de octubre, de Creación del Colegio Profesional de Educadores Sociales de Aragón, o habilitados por alguno de los Colegios Profesionales de Educadores. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá poseerse la correspondiente convalidación o la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Además, se adjuntará al título su traducción jurada. 

f) No hallarse incurso en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

g) Aceptar la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo estar en posesión de carné de conducir y debiendo realizar los desplazamientos por sus medios propios dentro del horario establecido por la Comarca. Solamente se retribuirán los desplazamientos entre municipios por imperativo del servicio y en la cuantía establecida en el convenio colectivo, en ningún momento se retribuirá el desplazamiento desde el domicilio del aspirante al puesto de trabajo.

h) La ausencia de sentencias firmes por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, debiendo acreditarlo con posterioridad mediante la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

i) Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo.

j) Haber abonado la tasa. 

2.ª Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que se esté incluido en la lista de espera para nombramiento de personal interino.

Tercera. — Forma y plazo de presentación de instancias.

Las instancias requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso a la contratación de una plaza de educador social y posterior creación de una lista de espera para nombramiento de funcionario interino, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al presidente de la Comarca de Tarazona y el Moncayo. Se presentarán en el Registro de Entrada de la Comarca o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ. 

La instancia (anexo I) deberá ir acompañada por: 

—Fotocopia del NIF o NIE, o documentación equivalente en su caso. 

—Declaración responsable del interesado que afirme que la documentación presentada es copia del original y que está en su poder a disposición de la administración actuante. De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, «los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten». 

—Fotocopia del carné de conducir válido en el territorio nacional y disponibilidad de vehículo para las necesidades del trabajo a desempeñar o declaración de la aceptación del requisito g) de la base segunda. 

—Documentación acreditativa de estar en posesión del título exigido en la presente convocatoria. 

—Declaración responsable del interesado sobre la ausencia de sentencias firmes por algún delito contra la libertad e identidad sexual, debiendo acreditarlo con posterioridad mediante la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. 

—Resguardo acreditativo de la tasa por derechos de examen, que será de 20,00 euros, cuyo pago se realizará mediante ingreso en el número de cuenta ES05-3191-0213-08-4084904822.

La falta de pago de la tasa no será subsanable. 

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Los miembros de familia numerosa con título expedido por la Comunidad Autónoma de Aragón

La no presentación de la instancia en tiempo supondrá causa de exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Solo el personal de la entidad que se encuentre debidamente autorizado podrá tener conocimiento de la información que se solicita a los aspirantes y que se genere como consecuencia del normal desenvolvimiento de la relación entre las partes. Asimismo, podrán tener conocimiento de la información de los aspirantes aquellas entidades que necesiten tener acceso a la misma para que el proceso de selección pueda desarrollarse de manera coherente y efectiva. Igualmente, tendrán conocimiento de la información de los aspirantes aquellas entidades públicas o privadas a las cuales, con motivo del cumplimiento de alguna ley, deban comunicarse los datos personales. 

No está prevista la transferencia de la información personal de los aspirantes fuera del Espacio Económico Europeo.

Los datos de los aspirantes se conservarán mientras dure el proceso de selección. Una vez finalizado el mismo, se conservarán debidamente bloqueados durante el tiempo en que los resultados puedan verse modificados o mientras puedan surgir responsabilidades para los implicados en el proceso.

Una vez finalizados los plazos legales reglamentariamente previstos, la información se eliminará de forma segura.

En cualquier momento los aspirantes podrán ejercitar sus derechos de protección de datos personales realizando una solicitud escrita a la dirección de la entidad, junto con una fotocopia de su DNI, para poder identificarle:

Comarca de Tarazona y el Moncayo

Plaza Carmen Viejo, núm. 14, CP 50500, Tarazona, Zaragoza.

Dirección de contacto con nuestro delegado de Protección de Datos: 

aeneriz@audidat.com

En caso de que el interesado entienda que sus derechos han sido desatendidos por la entidad, podrá formular una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

4.1 Expirado el plazo de presentación de las instancias, el presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y, en su caso, excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de la Comarca, con indicación de las causas de exclusión.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

4.3. Si se formularan reclamaciones serán resueltas por la Presidencia en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública asimismo en la forma indicada para la lista provisional. De no presentarse reclamaciones, la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior. En la resolución que contenga la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se señalará el lugar y fecha definitiva del primer ejercicio.

La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.

Quinta. — Tribunal calificador.

5.1. La composición del tribunal se determinará mediante resolución del presidente, su número será impar, y no inferior a cinco, con sus correspondientes suplentes, y se publicará en la página web de la Comarca. Cualquier modificación posterior de la composición del tribunal calificador se publicará en el mismo lugar. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Comarca de Tarazona y el Moncayo, plaza Vieja, núm. 14, 50500 Tarazona.

5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.

5.3. El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del tribunal tendrá voz y voto. 

5.4. El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 

5.5. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 

5.6. El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta. — Procedimiento de selección.

El sistema de selección de aspirantes será el de oposición. 

La oposición constará a su vez de dos ejercicios obligatorios. La puntuación total que, como máximo, se podrá obtener será de 20 puntos.

Primer ejercicio: Consistirá en responder por escrito en un tiempo máximo de 60 minutos a un cuestionario de cincuenta preguntas, con cuatro respuestas alternativas (debiendo escoger la correcta o la más correcta de las cuatro posibles) relacionado con el temario del anexo II. Se establecerán cuatro preguntas de reserva.

Las contestaciones correctas se valorarán positivamente con 0,25 puntos, las preguntas erróneas o en blanco ni puntúan ni penalizan.

Esta prueba será calificada con un máximo de 10 puntos siendo preciso alcanzar la puntuación mínima de 5 puntos para superar la prueba como «Apto/a» y poder realizar el segundo ejercicio de la fase de oposición.

Segundo ejercicio: Consistirá en resolver uno o varios supuestos teórico-prácticos, determinado por el tribunal y directamente relacionados con el contenido del programa comprendido en el anexo II de estas bases. Para la realización del ejercicio, los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de 60 minutos. Posteriormente, cada aspirante deberá leer su ejercicio ante el tribunal, que podrá hacerle las preguntas o requerir las aclaraciones que estime pertinentes para contrastar sus conocimientos. El tiempo empleado en la lectura lo determinará previamente el tribunal; en todo caso, no excederá de 30 minutos.

En la calificación del ejercicio se valorarán los conocimientos específicos, tanto teóricos como prácticos, que el aspirante demuestre tener en las materias expuestas, así como la idoneidad de la solución planteada, el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas, en orden a la resolución del supuesto planteado. 

Así, el aspirante deberá mostrar que sabe aplicar la teoría a situaciones reales que exigen ejercer las funciones propias del puesto de trabajo. El Tribunal valorará la capacidad del aspirante de razonar y solucionar problemas, así como su nivel y variedad de habilidades y destrezas necesarias o útiles para resolver situaciones verídicas en el desarrollo de las tareas propias de la plaza.

El ejercicio será valorado con un máximo de 10 puntos, siendo preciso alcanzar la puntuación mínima de 5 puntos para superar la prueba como «Apto/a».

La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del tribunal asistentes a la sesión.

Séptima. — Desarrollo de los ejercicios.

7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.4. 

7.2. En cualquier momento, el tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 

7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a los dispuesto en la legislación vigente en el momento del desarrollo de las pruebas.

7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, solo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 

7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, solo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio.

7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al presidente de la Comarca, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada.

7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona aspirante mediante acuerdo del tribunal adoptado al efecto.

Octava. — Sistema de calificación, publicación de resultados y constitución de la lista de espera para nombramiento de personal interino.

8.1. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en las dos ejercicios aprobados de la oposición. Si resultara igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectara al orden de clasificación, se determinará en función de aquel que haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio. Si continuara el empate, este se resolverá comenzando con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie por la letra «V», conforme señala el sorteo realizado el 26 de febrero de 2021 y Resolución de 2 de marzo de la directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, publicado en el Boletín Oficial de Aragón núm 56, de 15 de marzo de 2021.

8.2. El tribunal calificador publicará una lista, en orden decreciente, con el resultado del proceso selectivo comprensiva de todos los candidatos que hayan sido aprobados junto con la valoración realizada por El tribunal calificador en atención a criterios fijados en la base sexta de las presentes bases. Dicha lista, con carácter provisional, será publicada en la sede electrónica de la Comarca. 

8.3. Frente a las puntuaciones otorgadas por el tribunal calificador podrán presentarse reclamaciones en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de las mismas en la sede electrónica de la Comarca, siendo hasta entonces provisionales. Si no se presentasen reclamaciones, o resueltas las mismas, quedarán elevadas a definitivas, publicándose en la forma antes señalada el resultado definitivo y elevando propuesta a Presidencia para la constitución de una lista de espera para nombramiento de personal interino en la categoría de educadores sociales conforme al orden resultante de la puntuación final y que determinará el orden de clasificación para los llamamientos. 

8.4. El candidato propuesto para la contratación deberá presentar, en un plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobada:

La documentación que se requiera sobre capacidad y requisitos exigidos en la base segunda. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En tal caso corresponderá efectuar la contratación a favor del siguiente aspirante de la bolsa de trabajo.

El órgano competente procederá al nombramiento previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Hasta que se formalice el mismo y se incorpore al puesto de trabajo correspondiente, el aspirante propuesto no tendrá derecho a percepción económica alguna. 

8.5. Los aspirantes que pasen a integrar la lista de espera para nombramiento de personal interino no ostentarán derecho subjetivo alguno a la formalización de la toma de posesión, salvo cuando las necesidades de los servicios comarcales así lo requieran, siempre que conste justificación, crédito adecuado y suficiente. La inclusión en la bolsa del aspirante tampoco implica obligación de ninguna índole con el mismo, incluido en lo referente a la convocatoria de pruebas selectivas. 

8.6. Las personas integrantes de la bolsa deberán comparecer para formalizar el nombramiento cuando sean requeridos para ello por la Comarca debiendo aportar previamente, en el plazo de tres días hábiles desde que sean requeridos para ello, la documentación solicitada por el Departamento de Personal, conforme a las presentes bases. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida, o de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus actuaciones y causando baja definitiva en la lista de espera para nombramiento de personal interino, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. Los aspirantes que resulten requeridos por la Comarca quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados, así como a cumplir íntegramente sus nombramientos, en otro caso, serán excluidos de la bolsa. Una vez realizado el llamamiento y con carácter previo a la toma de posesión del aspirante deberá someterse a reconocimiento médico que tendrá por objeto comprobar que los aspirantes no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas del puesto. El aspirante cuyo resultado del reconocimiento médico fuese no apto no podrá ser nombrado, dictándose por la Presidencia resolución en ese sentido, previa audiencia del interesado. Quienes no reúnan los requisitos exigidos no podrán ser incorporados a la bolsa de trabajo de educadores sociales y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. Esta lista de espera para nombramiento de personal interino estará vigente hasta el 31/12/2024, o se apruebe otra que la sustituya.

En casos de urgencia podrá utilizarse esta bolsa una vez transcurrido el plazo indicado.

Novena. — Criterio de gestión y funcionamiento para la creación de lista de espera para nombramiento de funcionario interino, como educadores sociales resultante del procedimiento convocado.

La lista de espera para nombramiento de personal interino es el instrumento previsto para gestionar la incorporación de carácter temporal de personal al empleo público en esta Comarca, sin perjuicio de que puedan convocarse procesos selectivos para cubrir temporalmente algún puesto de trabajo que por las funciones a desarrollar aconseje un proceso selectivo específico para su cobertura. La ordenación inicial de los candidatos incorporados a la lista de espera para nombramiento de personal interino se efectuará conforme a la puntuación obtenida en la oposición, de mayor a menor puntación. 

Forma de llamamiento de los candidatos: El primer llamamiento que tenga que efectuarse después de la aprobación de la bolsa resultante del presente procedimiento se efectuara siguiendo el orden de prelación establecido en la resolución de aprobación de la bolsa. Al cesar el candidato se reincorporará en el último lugar de la bolsa. La bolsa es rotativa y, por lo tanto, los siguientes llamamientos con el fin de proceder a alguna contratación/nombramiento se efectuarán al candidato que figure en el primer puesto de la lista de espera para nombramiento de personal interino una vez actualizada atendiendo al resultado del anterior llamamiento y contratos/nombramientos finalizados, lo que implicará la modificación del orden de prelación establecido en la resolución de aprobación de la bolsa cada vez que cese un candidato. Régimen jurídico : En ningún caso se podrá contratar a un aspirante de la bolsa que incumpla los períodos máximos de duración del contrato establecidos en la normativa que sea de aplicación y que impliquen su conversión en indefinido. En ningún caso podrá convertirse el contrato temporal suscrito en indefinido y el personal contratado en fijo de plantilla.

El órgano gestor llamará a los aspirantes mediante localización telefónica conforme a lo siguiente:

—Cuando no se consiga dicha comunicación con el interesado, pero hubiera sido atendida la llamada por distinta persona, se aguardará un período de treinta minutos para que el aspirante responda al llamamiento y manifieste su opción. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá a realizar una segunda llamada, en caso de no obtener respuesta, se aguardará un período de treinta minutos para que el aspirante responda, transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá a realizar una tercera llamada. En caso de no obtener respuesta, se aguardará un período de veinte minutos y en caso de no contestar se pasará a llamar al siguiente de la aspirante de la bolsa.

—En el caso de no conseguirse ningún tipo de comunicación se realizará una segunda llamada, transcurridos treinta minutos; transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá a realizar una tercera llamada. En caso de no obtener respuesta, se aguardará un período de veinte minutos, y en el supuesto de no lograrse tampoco comunicación se procederá a llamar al siguiente candidato.

—Los candidatos no localizados por este sistema permanecerán en su correspondiente orden en la lista de espera para nombramiento de personal interino para siguientes llamamientos. 

—Cuando no se logre establecer comunicación durante cinco ofertas distintas, el candidato pasará a la situación de «suspenso» y no se le volverá a llamar hasta que se ponga en contacto con el órgano gestor correspondiente y actualice sus datos. En caso de modificarse alguno de los datos personales, de llamamiento o de situación, el aspirante de la bolsa será responsable de comunicar dicha variación. El incumplimiento de esta obligación por parte del aspirante no causará responsabilidad a la Comarca. 

—El candidato localizado deberá comunicar por escrito el mismo día del llamamiento o al día natural siguiente su aceptación o renuncia a la oferta recibida, ya sea por correo electrónico, fax o de forma presencial. La acreditación de la justificación del rechazo deberá hacerse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al del llamamiento. En el expediente administrativo correspondiente deberá constar diligencia en la que se reflejará la fecha y hora de las llamadas telefónicas, así como la respuesta que se hubiera recibido y justificantes. Al finalizar cada llamamiento se regularizará la situación y orden de los candidatos de la bolsa en función del resultado de último llamamiento y teniendo en cuenta que se ha justificado por parte de estos la situación en la que se encuentran en la bolsa. 

—En caso de renuncia no justificada, conforme a las situaciones descritas en el siguiente apartado, será excluido de forma definitiva de la lista de espera para nombramiento de personal interino. Situaciones en que puede encontrarse el candidato: Una vez efectuado el primer llamamiento y sucesivos, los candidatos podrán encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones: 

a) Libre o disponible: Tal situación hará susceptible al candidato de recibir llamamientos u ofertas para su contratación. Para contrataciones a tiempo parcial, se considerará causa justificada de rechazo a la oferta de contratación/nombramiento, si el candidato recibe ofertas de trabajo a tiempo parcial, cuando la residencia del candidato se encuentre en alguna localidad distinta a la del centro de trabajo donde corresponda realizar la prestación (fotocopia del DNI o certificado de empadronamiento). 

b) Ocupado: Tal situación vendrá determinada por hallarse el candidato prestando servicios en la Comarca, como personal laboral temporal o en cualquier otra condición. No podrá recibir llamamientos u ofertas para su contratación. El candidato que se halle en la situación de ocupado, una vez desaparecida la causa que la motive, podrá pasar a situación libre o disponible. 

c) Suspenso: Tal situación, producida por alguna de las causas de las presentes normas, impide, en tanto persista, formular al candidato ofertas de contratos/nombramiento.

El candidato que se halle en la situación de suspenso, una vez desaparecida la causa que la motive, podrá pasar a situación libre o disponible, pero ello requerirá en todo caso petición expresa del interesado. Se considerarán en situación de suspenso, no siendo excluidos de la lista de espera para nombramiento de personal interino, los aspirantes que en el momento de producirse el llamamiento rechacen la oferta de contratación por causa justificada. Se consideran causas justificadas de renuncia hallarse en alguna de las siguientes situaciones, y se justificarán como se indica a continuación: 

—Enfermedad (documentación requerida para justificar la causa: parte de baja o P10).

—Maternidad, durante el período de embarazo y las dieciséis semanas posteriores al parto o dieciocho si se trata de parto múltiple (documentación requerida para justificar la causa: informe maternidad o informe médico).

—Por cuidado de hijo menor de tres años tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción a contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o administrativa (documentación requerida para justificar la causa: libro de familia o resolución judicial o administrativa).

—Por causa de violencia de género (documentación requerida para justificar la causa: citación del Juzgado). 

—Por cuidado de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, por un plazo máximo de tres años (documentación requerida para justificar la causa: declaración responsable).

 —Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento (documentación requerida para justificar la causa: contrato de trabajo y cabecera nómina mes anterior). 

—Por ejercer un cargo público, siempre que sean en dedicación exclusiva o parcial, pero con incompatibilidad horaria con el puesto ofertado, o estar dispensado sindicalmente o situación asimilada (documentación requerida para justificar la causa: acta de nombramiento). 

Las causas de suspensión de llamamientos deberán ser justificadas documentalmente en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a aquel en que se produjo el llamamiento. De no hacerlo, será causa de exclusión definitiva de la correspondiente lista de espera para nombramiento de personal interino temporal, no pudiendo volver a formar parte de ella. Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, el aspirante deberá ponerlo en conocimiento del órgano de gestión correspondiente. El incumplimiento de esta obligación por parte del aspirante de la bolsa no causará responsabilidad a la Comarca. Tras el levantamiento de la suspensión, será dado de alta en la lista de espera para nombramiento de personal interino en las que figure incluido y estará disponible para un nuevo llamamiento. El aspirante tiene que tener en cuenta que la bolsa se ha ido actualizando en cada llamamiento efectuado, alterando por lo tanto el orden de prelación determinado en la Resolución de Presidencia por el que se aprueba la lista de espera para nombramiento de personal interino.

d) Excluido: Dicha situación, una vez declarada, imposibilita efectuar posteriores ofertas de contratación al candidato. 

Plazo de incorporación del candidato: Una vez aceptada la contratación/nombramiento por el candidato, el interesado deberá personarse a la firma del mismo en el plazo marcado por la Comarca de Tarazona y el Moncayo, pudiendo considerarse renuncia al citado contrato/nombramiento, con efecto de exclusión de la lista de espera para nombramiento de personal interino, la no personación en plazo sin causa justificada. La no incorporación en plazo del candidato seleccionado permitirá a los órganos gestores proceder a un nuevo llamamiento, dejando expresamente constancia en el expediente de dicho extremo. La fecha de incorporación efectiva del candidato seleccionado al desempeño del puesto será la expresamente determinada en el momento de formalizar el contrato y a solicitud del interesado, previa justificación, solo podrá demorarse dos días naturales de la fecha fijada por la Comarca. En caso de no poder incorporarse en la fecha fijada o dos días naturales después de esta, se considerará que el candidato renuncia al citado contrato/nombramiento, pudiendo efectuarse nuevo llamamiento. Se excluirá definitivamente de la lista de espera para nombramiento de personal interino al aspirante que no justifique debidamente la imposibilidad de incorporación.

Renuncia del empleado que ha aceptado la contratación: La renuncia voluntaria no justificada del educador a la contratación/nombramiento será causa de exclusión de la lista de espera para nombramiento de personal interino temporal, en el plazo de cinco días hábiles desde la comunicación por parte del educador deberá justificarse documentalmente el motivo. Se entenderá como causa no justificada, el incumplimiento del requisito g) de la base segunda no contar con medios propios para realizar los desplazamientos necesarios para prestar el servicio y la aceptación de otro puesto de trabajo en otra entidad una vez aceptada oferta de la Comarca. 

Baja voluntaria: Los candidatos que figuren en la lista de espera para nombramiento de personal interino podrán, en cualquier momento durante la vigencia de las mismas, comunicar su voluntad de causar baja en la misma, que conlleva la exclusión de la correspondiente lista de espera para nombramiento de personal interino, sin posibilidad de reincorporación a la misma durante su período de vigencia. 

Situación de exclusión o suspensión de la bolsa por razones disciplinarias: Si durante el período en que el aspirante se encuentre contratado/nombrado, se presume que ha cometido alguna falta de las previstas en el régimen disciplinario aplicable al personal laboral/funcionario, según corresponda, se iniciará la tramitación del correspondiente expediente disciplinario que se efectuará de acuerdo con la normativa de aplicación. 

Novena. — Incidencias.

El tribunal calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las bases de esta convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo. 

Décima. — Vinculación de las bases.

Las presentes bases vinculan a la Comarca de Tarazona y el Moncayo, a el tribunal calificador y a quienes participen en las pruebas selectivas. Tanto las bases como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra estas bases, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo Comarcal, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación. También podrá interponerse alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que sea procedente y estimen oportuno. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En lo no previsto en las bases será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Educadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el convenio colectivo de la Comarca de Tarazona y el Moncayo.

ANEXO I

Instancia para participar en procesos selectivos

Don/doña ...... con domicilio en ......, calle ......, núm. ...... , y teléfonos ......,
provisto/a de DNI núm.  ...... 

Manifiesta: Que enterado de la publicación en el BOPZ núm. ……, de fecha ……, del anuncio de la apertura de plazo para presentación de solicitudes para ser admitido al proceso selectivo para la contratación de una plaza de educador/a social y la creación de una lista de espera para nombramiento de personal interino temporal de educadores sociales en la Comarca de Tarazona y el Moncayo.

Declara:

Primero. — Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas la convocatoria y referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Segundo. — Que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la convocatoria requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:

• Declaración responsable del interesado que afirme que la documentación presentada es copia del original y que está en su poder a disposición de la Administración actuante. 

• Fotocopia del DNI. 

• Fotocopia del carné de conducir. 

• Fotocopia de la titulación exigida. 

• Declaración responsable sobre la ausencia de sentencias firmes de algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. 

• Documentos exigidos para la acreditación de la experiencia y formación. 

Solicita: 

Ser admitido en el proceso de selección convocado para la provisión de dichas plazas, para lo que presento y firmo la presente solicitud.

La Comarca de Tarazona y el Moncayo consultará los datos pertinentes para la resolución de este trámite, en concreto:

—Consulta de Datos de Identidad SCSPv3.

—Verificación de los Datos de Identidad SCSPv3.

—Consulta de permisos de conducir de un conductor.

—Títulos NO Universitarios.

—Títulos Universitarios.

—Consulta de inexistencia de delitos sexuales.

—Consulta de vida laboral.

El ciudadano:

ο SE OPONE O NO AUTORIZA EN PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS por el siguiente motivo: Haga clic o pulse aquí para escribir texto y aporta los documentos correspondientes que justifican documentalmente los datos consignados en el formulario (DNI, carné de conducir, título habilitante, certificado de antecedentes penales de delitos sexuales y vida laboral).

ο NO SE OPONE O AUTORIZA EN PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. 

A que la Comarca de Tarazona y el Moncayo a la consulte a través del cliente ligero SCSP de los datos señalados.

INFORMACIÓN EN PROTECCIÓN DE DATOS. Sus datos personales serán usados para registrar y atender su solicitud de participación en el proceso selectivo, lo que nos permite el uso de su información personal dentro de la legalidad. Comunicaremos sus datos a terceras entidades cuando ello sea necesario para tramitar su solicitud o cuando una norma con rango de ley así lo exija, si bien no está prevista la cesión de su información fuera del Espacio Económico Europeo. Conservaremos sus datos mientras nos obliguen las leyes aplicables. Puede ejercitar sus derechos de protección de datos realizando una solicitud escrita a nuestra dirección, junto con una fotocopia de su DNI: Comarca Tarazona y el Moncayo, plaza Carmen Viejo, núm. 14,
CP 50500, Tarazona (Zaragoza).

También puede contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos a través de la siguiente dirección: aeneriz@audidat.com

En caso de que entienda que sus derechos han sido desatendidos, puede formular una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Sr. presidente de la Comarca de Tarazona y el Moncayo. 

ANEXO II

Temario general

1. La Constitución española de 1978. Principios que la informan. Derechos fundamentales y libertades públicas. Deberes de los ciudadanos. Garantía y suspensión de los derechos y libertades.

2. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

3. La organización territorial del Estado en la Constitución. Comunidades Autónomas. Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales.

4. El Estatuto de Autonomía de Aragón. Reformas del Estatuto de Autonomía. Estructura y contenido del Estatuto. La organización institucional de la comunidad autónoma de Aragón. Las Cortes y el Justicia de Aragón.

5. La Unión Europea. Instituciones comunitarias. Fuentes del derecho comunitario. Adecuación del ordenamiento jurídico español al derecho comunitario.

6. El Régimen Local Español. El principio de autonomía local: significado, contenido y límites. Clases de entidades locales.

7. El Municipio. Organización municipal. Competencias. Órganos de gobierno municipales. El Alcalde. Los Concejales. El Pleno. La Junta de Gobierno. Los Tenientes de Alcalde. Órganos complementarios.

8. La Comarca de Tarazona y el Moncayo. Situación. Población. Características socioeconómicas y culturales. Ley de creación de la Comarca. Decretos de transferencias de funciones y servicios. Órganos Políticos. Organización y régimen.

9. El procedimiento administrativo: su naturaleza y fines. Los sujetos del procedimiento administrativo. La audiencia al interesado. Fases del procedimiento. Cómputo de plazos.

10. Posición jurídica del particular en sus relaciones con la Administración. El administrado. Capacidad jurídica y de obrar. Las situaciones jurídicas del administrado.

11. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Notificación de los actos administrativos. La ejecución de los actos administrativos.

12. La protección de los datos personales. Regulación legal. Principios de la protección de datos. Datos especialmente protegidos. El derecho de acceso a los archivos.

13. El personal funcionario al servicio de la Administraciones Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional de los funcionarios. Situaciones administrativas. La función pública local.

14. El Estatuto de los Educadores: concepto y principios informadores. Personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

15. El presupuesto general de las entidades locales. Estructura. Elaboración y aprobación del presupuesto. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución del presupuesto y liquidación.

Temario específico

16. Estructura social de España. Referencia histórica sobre su formación: estratificación, clases sociales y su evolución. La configuración de poderes en la sociedad española.

17. Estructura demográfica de Aragón. Evolución y características. Consecuencias territoriales de la evolución demográfica por zonas.

18. La educación social como profesión. Origen y situación actual. El educador social en la Administración. Consideración como autoridad. Principios éticos y código deontológico. Catálogo de funciones y competencias. El educador social en el Sistema de Servicios Sociales. Áreas profesionales. Ámbitos de actuación. Contextos de intervención.

19. Interacción social. Los grupos sociales. Dinámica grupal. Método y técnicas de trabajo social con grupos. La socialización. Orígenes. El proceso de socialización: concepto, naturaleza y tipologías. Las comunidades humanas. Comportamientos colectivos. Colaboración y conflicto. Agentes. Desarrollo de habilidades sociales.

20. Necesidades humanas y sociales. Tipologías de necesidad social y metodología de investigación. Las necesidades sociales y de la infancia en el Aragón actual.

21. Conceptos de educación e integración sociales. Características del fenómeno educativo. Funciones básicas de la educación en el campo de la intervención social.

22. Modelos, métodos y técnicas en educación social.

23. La investigación social. Su aplicación en el proceso metodológico de la educación social.

24. La planificación y evaluación en servicios sociales. Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. Objeto de la Ley. Objetivos de las políticas de servicios sociales. Principios rectores del sistema de servicios sociales.

25. Indicadores básicos en la gestión de Servicios Públicos. Elementos metodológicos para la construcción de indicadores.

26. Equipos en la intervención psicosocial. Tipos. El educador social en el equipo multiprofesional e interprofesional. La interdisciplinariedad como marco para un trabajo educativo. Relación y coordinación con otros profesionales. El trabajo en red.

27. Política y protección sociales en España. Áreas de actuación. Modelos de desarrollo.

28. El Estado social de derecho: concepto. Criterios que rigen una adecuada política de bienestar social. Bienestar social en la Constitución Española.

29. Política social en la Unión Europea. El fondo Social Europeo y programación de sus recursos. La Carta Social Europea. Los/as educadores sociales y el Consejo de Europa. Resolución 6716.

30. Los servicios sociales. Concepto y evolución. La Ley de Servicios sociales de Aragón. Principios rectores. Derechos y deberes en materia de Servicios sociales.

31. Sistema Público de Servicios sociales en Aragón. Estructura funcional y territorial. Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

32. Catálogo de servicios sociales en Aragón. Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón Provisión de prestaciones del Sistema Público en Aragón.

33. Plan concertado para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales. Fundamentos, oferta de prestaciones. Cooperación entre administradores.

34. Los Servicios sociales generales. Concepto técnico y régimen jurídico. La educación social en los centros de Servicios sociales. El Servicio social de Base. Coordinación con otras áreas que inciden en el bienestar social.

35. Los servicios sociales especializados. Concepto, tipología y régimen jurídico.
Especial referencia a Aragón.

36. Regulación de los Servicios sociales especializados en Aragón, según decreto 111/92, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados.

37. Los servicios sociales especializados en la infancia. La protección y tutela de menores. Régimen jurídico en Aragón. Recursos sociales y niveles de intervención. Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y Adolescencia de Aragón. Disposiciones generales, Protección social y jurídica de los menores. Decreto 190/2008, de 7 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo. Papel de los servicios sociales comarcales. La detección, notificación y derivación, tipología y niveles de gravedad de las situaciones de desprotección infantil. La guía de actuación profesional. Diagnóstico y valoración. Plan de intervención y gestión del caso. Programas protectores de intervención. Recursos del sistema de protección. Medidas administrativas de protección. Registro de protección de menores. Distribución de competencias.

Tema 38. La intervención socioeducativa. Definiciones y conceptos. Principios. Ámbitos de intervención. Estrategias y técnicas. Enfoques metodológicos. Niveles de intervención e instrumentos utilizados. Medios, tecnología y recursos.

Tema 39. Diseño y evaluación de programas de intervención socioeducativa. Fundamentos. Fases del proceso de planificación y evaluación de programas. Instrumentos útiles de evaluación en servicios sociales.

Tema 40. El proyecto socioeducativo como eje de la intervención del educador. Diseño e implementación de proyectos educativos. La evaluación. Concepto y características e indicadores de evaluación.

Tema 41. La programación. Conceptos básicos. Técnicas de programación. Teoría y práctica de las técnicas de programación propios de la intervención social. Definición de objetivos, delimitación de contenidos, metodología de la actuación, evaluación del proceso.

Tema 42. La observación educativa y recogida de datos. La observación como método evaluativo. Tipología. Sistematización. Elaboración de instrumentos. La entrevista en la relación educativa y de ayuda: pautas, criterios, y condiciones para favorecer el cambio y el aprendizaje. Los informes educativos. Tipos de informes. El informe socioeducativo. Características, estructura y objetivos.

Tema 43. La comunicación y la educación social. Las competencias comunicativas del educador social. Tipos de comunicación. Medios de comunicación. La comunicación digital. Las redes sociales y la educación.

Tema 44. La prevención. Ámbito y fases de actuación desde la educación social. Intervenciones socioeducativas para la prevención de las situaciones de desprotección social. Tipos de prevención. Características generales de los programas de prevención. La coordinación interprofesional.

Tema 45. Exclusión e inclusión social. Concepto y metodologías de intervención. Intervención socioeducativa con colectivos en riesgo de exclusión. Programas de prevención y especializados desde los servicios sociales para los colectivos socialmente discriminados.

Tema 46. La inmigración en Aragón. Marco jurídico en materia de inmigración y extranjería. Derechos y libertades de los extranjeros en España. Autorización de residencia y trabajo. Entrada y salida del territorio español. La reagrupación familiar. La intervención socioeducativa con menores extranjeros no acompañados (MENA). Protocolos de actuación y estrategias de abordaje.

Tema 47. La intervención socioeducativa en la violencia intrafamiliar y la violencia de género. Conceptualización y modelos explicativos. Legislación existente. Planes, programas y recursos para las víctimas y los menores en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tema 48. La familia como espacio de intervención social. Concepción actual de la familia y marco jurídico. La intervención del educador social en la familia. La mediación y orientación familiar. Fundamentos básicos. Contextos de intervención. Modelos de evaluación e intervención. La mediación en conflictos. Los puntos de encuentro familiar. Políticas específicas del Gobierno de Aragón.

Tema 49. La intervención familiar en situaciones de desprotección infantil. Características y necesidades. La intervención y los programas de actuación. Criterios de inclusión. Finalidades y objetivos. Temporalización, procedimientos y fases. Recursos e instrumentos. Habilidades y técnicas. La evaluación de la intervención y del programa.

Tema 50. Psicología del desarrollo. Presupuestos teóricos. Características y necesidades. El desarrollo temprano de 0 a 6 años. La importancia de la fase de apego. La formación del vínculo afectivo. Consecuencias de la privación afectiva en esta etapa. El desarrollo cognitivo, lingüístico, social y afectivo en la primera infancia. El desarrollo durante la infancia tardía y la adolescencia, vida adulta y la vejez. Los principales trastornos o dificultades que pueden surgir a lo largo del ciclo vital.

Tema 51. Adopción y acogimiento. Régimen jurídico. Concepto. Modalidades. Procedimientos. El seguimiento y la intervención del educador social. Modificación y cese. La declaración de idoneidad. Acogimientos temporales de menores extranjeros. Las entidades colaboradoras en materia de adopción internacional. El Consejo Aragonés de Adopción.

Tema 52. El acogimiento residencial de menores. Marco teórico, estructura y recursos. Tipología de centros según programas de intervención, titularidad y demarcación. Principios y criterios educativos. Procesos básicos. Las buenas prácticas en la atención residencial. La intervención del educador en centros de protección.

Tema 53. Programación y planificación en el acogimiento residencial. Programa residencial, proyecto y reglamento de funcionamiento. Programación de la vida cotidiana. Instrumentos generales para la acción educativa. La evaluación del menor. Evaluación del programa de acogimiento residencial y la calidad.

Tema 54. La inadaptación social en la infancia y la adolescencia. Definición, características y factores de riesgo. Tipos de trastornos. Modelos y técnicas de intervención. Programas y tratamientos de prevención e intervención.

Tema 55. La intervención socioeducativa con los menores de edad en conflicto con la Ley Penal. Marco legal. Principios de intervención. La mediación extrajudicial. Ejecución de las medidas judiciales en Aragón. Medidas judiciales en medio abierto. Medidas de internamiento. La coordinación institucional. Centros de reforma. La intervención socioeducativa en centros de reforma.

56. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia. La dependencia y su valoración Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia en Aragón y el acceso a los servicios y prestaciones. Especial referencia a la elaboración del Plan Individualizado de Atención.

57. Políticas de Igualdad en la Comunidad Autónoma de Aragón. Organismos. Planes Municipales de Igualdad.

59. Plan de Vivienda en Aragón: Ayudas Públicas para Compra, alquiler y rehabilitación.

60. Recursos sociales en la Comarca Tarazona y el Moncayo. Normativa comarcal sobre Servicios Sociales.

Tarazona, a 19 de julio de 2022. — El presdiente, Alberto Val Ducar.

 

 

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