Entidad publicadora: GOBIERNO DE ARAGÓN.- DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA.- SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE ZARAGOZA
Número de registro: 5638/2022
Materia: Convenios colectivos
SECCIÓN QUINTA
Núm. 5638
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA,
PLANIFICACIÓN Y EMPLEO
SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE ZARAGOZA
CONVENIOS COLECTIVOS
Personal funcionario del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina
RESOLUCIÓN de la Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza por la que se dispone el depósito del pacto de aplicación al personal funcionario del
Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina.
Visto el escrito presentado con fecha 14 de julio de 2022 por el que solicita el depósito del referido acuerdo suscrito entre las partes el día 22 de marzo de 2022.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.6 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; y la disposición adicional segunda del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
Esta Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza acuerda:
Primero. — Ordenar su inscripción en el Registro de acuerdos colectivos de esta Subdirección Provincial con notificación a la comisión negociadora.
Segundo. — Disponer su publicación en el BOPZ.
Zaragoza, 28 de julio de 2022. — La subdirectora provincial de Trabajo,
Beatriz Latorre Moreno.
TEXTO ARTICULADO DEL PACTO DE FUNCIONARIOS
DEL AYUNTAMIENTO DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA
CAPÍTULO I
Condiciones generales
Artículo 1. Ámbitos del pacto.
1. Ámbito funcional: El presente pacto regula las relaciones laborales entre el Excmo. Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina y el personal funcionario.
2. Ámbito territorial: El presente pacto será de aplicación en todos los centros de trabajo existentes en la actualidad o que pudieran ser creados, que dependan de las Entidades a las que afecta el ámbito funcional de este pacto.
3. Ámbito personal: Las normas contenidas en el presente pacto serán de aplicación a todo el personal funcionario al servicio de la Corporación que trabaja y percibe su retribución con cargo al capítulo I del presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de la Almunia de Doña Godina.
4. Ámbito temporal: La duración de este pacto será de tres años, extendiéndose su vigencia desde el 1 de enero 2021. No obstante, la promoción de nivel dentro de cada grupo, regulada en el artículo 26 de este pacto, será aplicable a partir del 1 de enero de 2022, a excepción de aquella que deba ajustarse de manera automática por encontrarse el nivel por debajo del nuevo mínimo establecido para su grupo.
Artículo 2. Denuncia del pacto.
La denuncia del pacto se efectuará por cualquiera de las partes con tres meses de antelación a la fecha de terminación de la vigencia del mismo.
Hasta tanto se logre un nuevo acuerdo expreso, el pacto se considerará prorrogado en todo su contenido.
En lo referente al capítulo VIII relativo a retribuciones, se estará a lo dispuesto en la ley de presupuestos generales del Estado de cada año, y en lo que afecte al calendario laboral a lo aprobado por los órganos competentes, sin perjuicio de los condicionamientos específicos recogidos en el pacto.
Artículo 3. Garantía de acuerdos.
Los firmantes, con la legitimación y representatividad que ostentan, se comprometen al mantenimiento y efectividad de lo que se pacte, sin perjuicio de que, si cualquiera incumple las obligaciones que en el pacto se establecen, se le reconozca expresamente a quien resulte afectado por ello, el derecho a ejercitar los medios legales de cualquier naturaleza, tendentes a lograr su efectividad.
CAPÍTULO II
Comisiones paritarias
Artículo 4. Comisión paritaria.
La comisión paritaria del pacto será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento. Sus funciones específicas serán las siguientes:
a) Interpretación auténtica del pacto.
b) Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual estas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación.
c) Entender de cuantas otras cuestiones para conseguir una mayor efectividad práctica del pacto. Los escritos o comunicados relativos a las competencias anteriores que sean dirigidos a la comisión paritaria podrán ser remitidos a través de las centrales sindicales firmantes del pacto.
La comisión paritaria estará constituida de forma paritaria por tres representantes de la Corporación y tres representantes legales del personal funcionario, garantizándose la presencia de todos los sindicatos que legalmente tengan derecho a la negociación colectiva. Podrán nombrarse asesores por cada parte o de común acuerdo, los cuales tendrán voz, pero no voto.
La comisión estará presidida por quien las partes designen de mutuo acuerdo, actuando como secretario el de la propia comisión negociadora o bien el que se designe por ambas partes.
La comisión se reunirá, de forma ordinaria, dos veces al año y, de forma extraordinaria, siempre que lo proponga cualquiera de las partes, convocándose la reunión con cinco días hábiles, donde constará lugar, fecha, hora y orden del día de la reunión.
La comisión, en primera convocatoria, no podrá actuar sin la presencia de todos sus miembros previamente convocados y, en segunda convocatoria, actuará con los que asistan, teniendo voto únicamente un número paritario de los miembros presentes, sean titulares o suplentes.
Artículo 5. Comisión de igualdad de oportunidades y no discriminación.
Los firmantes del presente pacto entienden que las acciones emprendidas con respecto a la igualdad de oportunidades en el trabajo no darán origen por sí solas a una igualdad de oportunidades en la sociedad, pero contribuirán muy positivamente a conseguir cambios en este sentido. En consecuencia, es importante que se tomen las medidas oportunas para promover la igualdad de oportunidades.
Las organizaciones firmantes coinciden que son objetivos importantes para el logro de una igualdad de oportunidades sistemática y planificada los siguientes:
—Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.
—Que mujeres y hombres reciben igual retribución por trabajos de igual valor, así como que haya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo.
—Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuados tanto para las mujeres como para los hombres.
—Que se utilice lenguaje o expresiones no sexistas en toda comunicación o información.
Para el logro de estos objetivos se tendrán especialmente en cuenta todas las medidas, subvenciones y desgravaciones que ofrecen las distintas administraciones, así como los fondos nacionales e internacionales.
Para asegurar la aplicación de las medidas de igualdad de oportunidades en el trabajo se constituirá una comisión al efecto en el ámbito funcional de este pacto.
Asimismo, las partes firmantes se comprometen a adoptar cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar el derecho de todas las personas funcionarias al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales y físicas de naturaleza sexual y frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
CAPÍTULO III
Condiciones más ventajosas
Artículo 6.Condiciones más favorables.
La entrada en vigor de este pacto implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente pacto, quedando, no obstante, subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables, y ello sin perjuicio de respetar en todo momento de la aplicación de la legislación vigente.
Si durante la vigencia del pacto se produjera cualquier modificación legislativa de carácter estatal, autonómico o local que afecte a las condiciones de trabajo de los empleados públicos y, en consecuencia, a lo regulado en este pacto, se llevará a la comisión paritaria a los efectos de determinar su forma o modo de aplicación.
CAPÍTULO IV
Permanencia y asistencia al trabajo
Artículo 7. Organización del trabajo.
La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este pacto y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Corporación.
Con la natural adaptación que impongan las características de la actividad a realizar en cada centro, la organización práctica del trabajo habrá de encaminarse a la consecución de los siguientes fines, orientados a su realización:
a) Aumento de la eficacia, sin detrimento de la humanización del trabajo, optimizando la capacidad productiva.
b) Simplificación del trabajo y mejora de los métodos
c) Valoración de los puestos de trabajo
Se informará a los representantes del personal funcionario del traslado total o parcial de las instalaciones. Del cese o modificación de la prestación de servicios, cuando afecte al personal incluido en el ámbito de aplicación del pacto, se dará cuenta a los representantes del personal funcionario.
Los representantes del personal funcionario podrán solicitar información acerca de las comisiones informativas de régimen interior y personal que contengan materias referentes a personal, para lo cual se dará traslado a la representación sindical de la convocatoria y orden del día de dicha comisión.
Artículo 8. Clasificación profesional.
Se establecen seis grupos profesionales cuya ordenación por empleos y niveles retributivos será la que figure en las tablas salariales.
Todas las categorías profesionales, escalas, subescalas y empleos existentes se agruparán de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso en los siguientes grupos profesionales:
—Grupo A, dividido en dos subgrupos:
• Subgrupo A1 (anterior A).
• Subgrupo A2 (anterior B).
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de grado o equivalente. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será este el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
—Grupo C, dividido en dos subgrupos, según la titulación exigida para el ingreso:
• Subgrupo C1 (anterior C). Título de bachiller, técnico o equivalente.
• Subgrupo C2 (anterior D). Título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente.
—Agrupaciones profesionales. No requieren estar en posesión de alguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.
El personal afectado por este acuerdo, además de su adscripción a determinado grupo profesional, vendrá clasificado en las áreas funcionales y niveles, y, en su caso, especialidades que determinen la relación o catálogo de puestos aprobado por la Corporación.
Artículo 9. Relación de puestos de trabajo.
El Ayuntamiento de La Almunia estructurará su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, el grupo profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.
La relación de puestos de trabajo incluirá la enumeración de la totalidad de los puestos existentes, ordenados por servicios, con expresión de:
a) Denominación y funciones.
b) Grupo de clasificación y retribuciones básicas y complementarias asignadas.
c) Naturaleza (laboral, funcionario o de libre designación).
d) Titulación exigida para su desempeño.
e) Código numérico de identificación.
f) Situación individualizada (vacante, cubierta definitiva o provisional o con reserva).
g) Sistema de provisión.
La creación, modificación o supresión de puestos de trabajo se realizará siempre a través de la relación de puestos de trabajo.
Anualmente se procederá a actualizar la plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo, simultáneamente a la aprobación de sus presupuestos.
Artículo 10. Jornada laboral.
La duración de la jornada de trabajo para todo el personal funcionario que preste sus servicios a jornada completa será de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. En todo caso, se ajustará a la legislación vigente en cada momento. Cuando el Ayuntamiento cumpla con los requisitos establecidos en la normativa que resulte aplicable, la Corporación se compromete a negociar una reducción de la jornada a la establecida con carácter general.
Cada año se compensará el exceso de jornada anual en jornadas completas y como horas compensadas que serán disfrutadas por días a elección del personalfuncionario siempre que lo permitan las circunstancias del servicio. De no ser así, se deberán disfrutar entre el 15 diciembre y el 1 de marzo del ejercicio siguiente.
El personal funcionario que preste sus servicios en jornada de cuatro a seis horas de trabajo dispondrá de veinte minutos de pausa laboral, computables como de trabajo efectivo dentro de la jornada laboral. En cuanto al personal funcionario que tenga jornada a partir de seis horas continuadas, la pausa correspondiente será de 30 minutos, computables como de trabajo efectivo dentro de la jornada laboral. La distribución de este período de descanso atenderá a las necesidades del servicio concreto, teniendo en cuenta que no podrá estar ausente a un mismo tiempo más del 50% del personal adscrito al mismo.
Esta pausa no podrá hacerse efectiva ni al principio ni al final de la jornada, salvo cuando no resulte posible por motivos organizativos.
Los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de días no trabajados y no recuperables. En consecuencia, si coinciden en sábado o domingo, el personal funcionario dispondrá de dos días adicionales festivos que deberá disfrutar antes del 31 de enero siguiente.
Durante las fiestas patronales de Santa Pantaria se establecerán horarios especiales en aquellos servicios municipales en los que, por la actividad realizada, fuera posible.
El día 24 de septiembre de 7:45 a 12:00.
Los días 26 a 29 de septiembre de 9:45 a 13:15.
Los servicios que no puedan disfrutar del horario reducido de fiestas por motivos de organización del trabajo lo disfrutarán durante los meses de octubre y noviembre del mismo año.
Existirá una bolsa de horas de libre disposición por el personal funcionario con un máximo del 2,5% de su jornada anual para la conciliación de la vida familiar y laboral, siempre y cuando se pueda seguir prestando el servicio, siendo recuperables antes del 30 de noviembre de cada año.
Artículo 11. Calendario laboral.
1. El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios de trabajo; será negociado con la representación sindical y tendrá en cuenta los siguientes principios de carácter general:
a) Los horarios y turnos de trabajo deben servir como elemento de reducción de las horas extraordinarias.
b) Con carácter general, el descanso semanal será de un día y medio ininterrumpido y dos fines de semana al mes.
c) A efectos de distribución de la jornada laboral, se distingue entre el horario laboral de régimen común y los horarios especiales.
d) Horario laboral común: Es el que afecta a los centros y colectivos de carácter administrativo y asimilados genéricamente, que se adecuará en cada servicio a la franja horaria comprendida entre las 7:30 y 16:30 horas, de lunes a viernes.
e) Horario laboral con turnos o jornada partida: Es el que afecta a los centros y colectivos que prestan servicio de lunes a viernes en turnos de mañana y tarde o jornada partida, entre las 6:00 y 22:30 horas.
f) Horarios especiales: Son los que afectan a los centros que prestan servicio, además de lunes a viernes, los sábados y/o domingos, en turnos de mañana, tarde y noche o jornada partida en las franjas horarias señaladas anteriormente y en horarios nocturnos. El calendario laboral del personal funcionario con horario especial será de carácter anual y será aprobado, en todo caso, antes de comenzar cada año.
g) Horario de verano: Durante el período del segundo lunes de junio al 31 de agosto quedará como sigue:
• Oficinas y resto de centros con jornada ordinaria: de 7:30 a 14:30 horas.
• Servicios con turnos y horarios especiales: 7:00 a 14:00 horas.
La reducción de horario en verano no modifica el número de horas anuales a realizar, que se mantiene en los términos del artículo 10 de este pacto.
En todo caso, la modificación del horario será voluntaria para el personal funcionario.
2. Flexibilización horaria por personas dependientes
a) El personal funcionario tendrá derecho a flexibilizar en un máximo de dos horas el horario fijo de su jornada para quienes tengan a su cuidado directo ancianos que tengan especial dificultad para valerse por sí mismos, hijos menores de doce años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
b) El personal funcionario que tenga hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán derecho a dos horas de flexibilidad horaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija discapacitado reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.
3. Flexibilidad de entrada y de salida
Se admite una flexibilidad en los horarios de entrada al trabajo de hasta sesenta minutos antes o después de la hora fijada para la incorporación al puesto de trabajo, e igualmente respecto de la hora de salida, siempre que técnicamente el Ayuntamiento pueda ofrecer esta posibilidad, es decir, que tenga sus instalaciones abiertas y funcionando adecuadamente, y respetándose en todo momento los horarios de atención al público, que serán de presencia obligatoria, de manera que treinta minutos antes y después de dicho horario el empleado estará presente en su puesto de trabajo para atender adecuadamente al ciudadano.
Los adelantos o retrasos en el horario de entrada y de salida se compensarán mensualmente, de manera que, al finalizar ese período, se haya completado la totalidad de horas calculadas según los días de trabajo que corresponden en ese mes. Con este fin, el Ayuntamiento comunicará a los empleados, antes de la última semana de cada mes, un resumen de las horas trabajadas hasta ese momento.
Excepcionalmente se podrá denegar este derecho por motivos organizativos o ante la ausencia de una parte significativa de la plantilla en servicio.
En todo caso, el ejercicio del derecho a la flexibilidad horaria de entrada o de salida requerirá la previa solicitud del empleado al coordinador del servicio y la autorización expresa de este, permaneciendo vigente dicha autorización hasta que el empleado solicite lo contrario o hasta que se revoque la misma por motivos organizativos o ante la ausencia de una parte significativa de la plantilla de un servicio.
4. Durante el año 2021 se aprobará una instrucción relativa al teletrabajo en la que se determinarán los puestos susceptibles de adoptar esta modalidad, la cual será en todo caso, de carácter voluntario y reversible.
5. Cuando una festividad local, nacional o autonómica coincida con sábado o día no laborable se podrá disfrutar como día de libre disposición hasta el 15 de enero del año siguiente.
Artículo 12. Días por asuntos particulares.
A lo largo del año el personal funcionario tendrá derecho a disfrutar de seis días de permiso por asuntos particulares, o los que la legislación vigente permita. El personal funcionario podrá disfrutar de los citados días a su conveniencia, cuando las necesidades del servicio lo permitan y teniendo en cuenta que nunca deberán estar ausentes a un mismo tiempo más del 50% del personal adscrito a un servicio, unidad, turno o grupo de trabajo cuando así estuviera distribuido. El disfrute de estos días deberá comunicarse al responsable de personal, salvo circunstancias especiales, con una antelación mínima de cinco días a la fecha prevista para el inicio del permiso, teniendo en cuenta la imposibilidad de cambiar la fecha de estos permisos una vez que los mismos hayan sido comunicados, salvo autorización previa.
Además de los días de libre disposición establecidos, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
El derecho a su disfrute nacerá a partir del día siguiente del cumplimiento del trienio.
Artículo 13. Vacaciones.
Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal funcionario serán de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio. A estos efectos, los sábados no serán considerados días laborables, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.
El personal funcionario que lleve prestando un mínimo de 15 años de antigüedad disfrutará de días adicionales de vacaciones conforme a la siguiente tabla:
• 15 años de servicio: 1 día adicional de vacaciones.
• 20 años de servicio: 2 días adicionales de vacaciones.
• 25 años de servicio: 3 días adicionales de vacaciones.
• 30 años de servicio: 4 días adicionales de vacaciones.
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicios señalados anteriormente.
Asimismo, y a efectos de determinar el período computable para el cálculo de las vacaciones anuales, las ausencias del trabajo por motivos independientes de la voluntad del empleado público, tales como enfermedad, accidente, maternidad, paternidad o acumulación de la lactancia, así como aquellas otras derivadas del disfrute de permisos legalmente establecidos, computarán como servicios efectivos.
Para determinar dentro de un servicio los turnos de vacaciones se procederá del siguiente modo:
a) Se procurará que la distribución de turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal municipal, cumpliendo los criterios que en el orden al servicio plantee la Jefatura correspondiente.
b) De no llegarse a un acuerdo elegirán turno vacacional en primer lugar los más antiguos, determinando de este modo un sistema rotativo para años sucesivos en cada servicio.
c) La enfermedad debidamente acreditada, sobrevenida antes de comenzar las vacaciones anuales, puede ser alegada para solicitar un cambio en la determinación del período vacacional, el cual quedará supeditado al respeto de los períodos vacacionales del resto de los compañeros.
En todo caso, si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado sobreviniera una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse de las mismas una vez que finalice la incapacidad temporal, y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
A las vacaciones podrá acumularse cualquier tipo de permiso o licencia, siempre que el permiso o licencia conlleve el disfrute de jornadas completas.
En el supuesto de permiso por maternidad o paternidad se permitirá disfrutar el período vacacional una vez finalizada la licencia, incluido, en su caso, el período acumulado por lactancia, aun cuando haya expirado el año natural a que tal período corresponda.
Para aquellos servicios que no puedan elegir el período vacacional por tenerlo prorrateado a lo largo de todo el año, según su calendario de trabajo, tendrán derecho a un día de vacaciones por cada dos semanas ininterrumpidas en las que se produzca alguna de las siguientes incidencias:
—Incapacidad temporal.
—Licencias por maternidad, paternidad, lactancia acumulada y matrimonio.
Artículo 14. Permisos.
Cuestiones generales.
—La referencia a hijos e hijas incluye aquellos menores que se encuentren en régimen de tutela o acogimiento, tanto del solicitante como de su cónyuge o pareja estable no casada.
—La referencia a grado de afinidad incluye la del empleado público por su vinculación con el cónyuge o pareja estable no casada.
El personal funcionario, previo aviso de tres días y justificación ante el responsable de personal, y exclusivamente para la finalidad que se establece, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y períodos de tiempo que a continuación se relacionan. El citado preaviso podrá ser omitido ante causas de urgencia y especial gravedad:
a) Por fallecimiento de familiares de primer grado de consanguinidad y afinidad tres días hábiles, ampliables a cinco si el suceso se produce en distinta localidad.
Por fallecimiento de familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad, dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Por fallecimiento de familiares de tercer y cuarto grado por consanguinidad o afinidad, el tiempo necesario para asistir al funeral, solo el día que se celebre, siempre y cuando no se dispongan de días por asuntos particulares.
En el supuesto de familiares de primer y segundo grado, si el fallecimiento es comunicado una vez haya comenzado la jornada laboral, ese día no consumirá tiempo de permiso.
b) Por accidente o enfermedad grave, hospitalización en centro médico o en domicilio o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cinco días hábiles cuando en distinta localidad.
A los efectos de este permiso se entenderá que existe enfermedad grave cuando se produzca una intervención quirúrgica de cirugía mayor o una estancia en establecimiento sanitario de la que resulte una limitación acusada de la movilidad, con informe médico en ambos casos, en el que conste expresamente que la persona afectada, se encuentre hospitalizada o en domicilio particular y requiere necesariamente la atención o cuidado de otra persona.
Cuando se trate de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
El disfrute de estos días de permiso no tendrá por qué ser necesariamente consecutivo, siempre y cuando concurran especiales circunstancias personales que así lo aconsejen. En cualquier caso el inicio del disfrute se llevará a cabo desde la fecha del hecho causante.
Si el enfermo se encuentra en ingresado en UVI o UCI se podrá fraccionar el permiso según los horarios de visita, computando, al menos, media jornada.
En los supuestos de alta hospitalaria con previsión de nuevo ingreso en los días siguientes, no se generará el derecho a un nuevo permiso.
c) Hasta un máximo de dos horas diarias en los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, estos tengan que permanecer hospitalizados a continuación del parto. Este permiso durará mientras permanezcan hospitalizados.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) Para visitas médicas, el tiempo estrictamente necesario. Si se trata de consulta en distinta localidad, se dispondrá de una hora y media previa a la cita médica y una hora posterior a la consulta, sin perjuicio del tiempo que sea necesario para desarrollar la consulta. El exceso de horario no justificado se recuperará.
El personal funcionario del Ayuntamiento tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante el tiempo necesario y como máximo el correspondiente a una jornada normalizada para acompañar a la consulta o prueba médica a la persona sobre la que se tenga la condición legal de tutor, los hijos menores de dieciocho años o, siendo mayores de edad, cuando lo exija el tratamiento y se justifique. De igual manera y con las mismas condiciones, se reconoce ese derecho para el acompañamiento a familiares del primer grado, por consanguinidad o afinidad, que no puedan valerse por sí mismos por razón de edad, enfermedad o discapacidad psíquica, física o sensorial, así como cuando la prueba o el tratamiento lo requiera y se justifique.
En todo caso, el justificante médico que resulte del acompañamiento en los supuestos de cónyuge, pareja de hecho o persona con la que se conviva maritalmente, e hijos/as mayores de edad expresará literalmente «que requiere acompañamiento».
f) Durante los días de celebración de exámenes finales y parciales eliminatorios relativos a estudios relacionados con la promoción del personal municipal en centros oficiales o para la participación en procesos selectivos de la Administración Pública y obtención de títulos académicos o profesionales, cuando estos coincidan con la jornada laboral.
g) Hasta un máximo de seis días completos al año o cuarenta y dos horas de trabajo, el personal funcionario que tenga a su cargo hijos discapacitados para asistir a reuniones en el centro donde reciba tratamiento el hijo o hija o bien para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario, aportando informe médico previo que justifique la causa y duración de la ausencia.
h) Para asistir a cursos o congresos de carácter profesional a los que asista el personal municipal, siempre que el contenido se encuentre relacionado con las funciones propias de la plaza que desempeñe o con las posibilidades de promoción del personal funcionario, con la debida justificación y durante su celebración, sin que en estos casos tenga derecho el personal funcionario a percibir ningún tipo de indemnización en concepto de dietas, desplazamiento, etc.
i) Durante el tiempo que duren las reuniones de carácter profesional, social o sindical, cursos, congresos, jornadas y seminarios a los que sea enviado o requerido el personal funcionario, con el visto bueno del responsable de personal competente, debiendo abonarse, en los casos en los que sea enviado por la Corporación, la indemnización correspondiente en concepto de dietas y gastos por desplazamiento.
j) Por el tiempo que sea necesario para recibir atención médica y para someterse a técnicas de fecundación asistida, previa justificación de su realización dentro de su jornada de trabajo.
k) El personal funcionario tendrá permiso, por el tiempo necesario para su realización y con justificación debidamente acreditada, para asistir a las clases de preparación al parto. Asimismo, las funcionarias tendrán permiso durante su jornada de trabajo para la realización de exámenes prenatales por el tiempo necesario y con justificación debidamente acreditada.
l) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
m) Para la realización de funciones o actividades sindicales en los términos previstos en la normativa vigente.
n) El tiempo necesario para asistir a las tutorías de hijos menores de 16 años, con un máximo de dos horas.
Artículo 15. Licencias y otros permisos.
1. Permiso por matrimonio.
Por razón de matrimonio propio, el personal funcionario tendrá derecho a un permiso de quince días naturales, que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha, pudiendo unirse al mismo el período vacacional anual.
2. Permiso por nacimiento para la madre biológica. Tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores. No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
Cuando ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el período de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
3. Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente. Tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
Cuando ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores.
El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial cuando las necesidades de servicio lo permitan y en los términos que reglamentariamente se determine, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
4. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija. Tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.
Cuando ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.
En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48 del TREBEP, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el período de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
En los casos previstos en los apartados 2 y 3 anteriores, así como en este supuesto, el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el período de duración del permiso, y, en su caso, durante los períodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute del permiso.
Igualmente, el personal funcionario que haya hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el período de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
5. Por lactancia de un hijo menor de doce meses. Se tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual del personal funcionario, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
6. Licencia para asuntos propios.
Podrán concederse licencias paras asuntos propios. Dichas licencias se concederán sin retribución alguna y su duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de tres meses cada dos años.
7. Licencia por estudios.
Podrán concederse licencias para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con la función pública, previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente, y el personal funcionario tendrá derecho a percibir el sueldo y complemento.
Igualmente, se concederá esta licencia a los funcionarios en prácticas que ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración como personal funcionario de carrera o interino durante el tiempo que se prolongue el curso selectivo o período de prácticas, percibiendo las retribuciones que para los funcionarios en práctica establezca la normativa vigente.
Artículo 16. Reducción de jornada por cuidado de hijos y familiares.
a) Cuestión general.
Esta reducción de jornada constituye un derecho individual del personal funcionario. El personal funcionario podrá adecuar su jornada de trabajo a sus especiales circunstancias. No obstante, si dos o más personas funcionarias de la misma Corporación generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Ayuntamiento podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del servicio.
b) Cuidado de un menor de doce años.
El personal funcionario que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo con disminución proporcional de sus retribuciones que correspondieran a dicho período.
c) Cuidado directo de un familiar.
El personal funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones.
d) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave. El personal funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de, al menos, la mitad de la duración de aquella, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el personal funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o guardador con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, solo se tendrá derecho a la reducción de jornada con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, esta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
e) De hijos prematuros.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
Artículo 17. Reducción de jornada tras incapacidad temporal.
1.Tras una situación de incapacidad temporal, el personal funcionario podrá solicitar una jornada reducida de hasta un máximo de un 25% de su jornada ordinaria, por un período de tres meses, renovable por iguales períodos de tiempo, con la reducción proporcional de sus retribuciones. Dicha jornada reducida se podrá reconocer por el órgano competente solo en aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y con las funciones del centro de trabajo.
No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal funcionario que, por la naturaleza y características del puesto de trabajo desempeñado, deba prestar servicios en régimen de especial dedicación.
Esta reducción de jornada será incompatible con el resto de reducciones de jornada previstas.
La solicitud de reducción contemplada en este artículo deberá ser contestada expresamente.
2. El personal funcionario de este Ayuntamiento que se incorpore al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento o un proceso de recuperación por enfermedad de especial gravedad podrá solicitar una reducción de su jornada de trabajo ordinaria. Se concederá esta reducción cuando la misma coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempeño del puesto de trabajo. Esta reducción se prolongará hasta un mes desde el alta médica y se considerará como trabajo efectivo cuando la misma no supere el 25% de la duración de la jornada diaria. En el caso de que la reducción fuera superior, se aplicará una disminución de las retribuciones por la parte proporcional que exceda del citado 25%.
El plazo al que se refiere el párrafo anterior podrá ampliarse un mes más cuando el funcionario justifique la persistencia en su estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento.
La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte el interesado para acreditar la existencia de esta situación, debiendo resolver el órgano competente sobre la misma en el plazo de tres días, sin perjuicio de que, para comprobar la pertinencia de su concesión, se soliciten los informes del Servicio de Prevención y Salud Laboral que se consideren oportunos.
3. Lo dispuesto en apartados anteriores de este artículo únicamente se aplicará si no resultaran contrarios a cualquier otra disposición normativa.
CAPÍTULO V
Situaciones administrativas
Artículo 18. Principios generales.
La excedencia del personal funcionario de carrera podrá adoptar las modalidades siguientes:
a) Excedencia voluntaria por interés particular.
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
c) Excedencia por cuidado de familiares.
d) Excedencia por razón de violencia de género.
e) Excedencia por razón de violencia terrorista.
f) Excedencia voluntaria cuando del personal funcionario público se encuentren en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas o pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación.
g) Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
Artículo 19. Excedencia voluntaria por interés particular.
El personal funcionario de carrera podrá obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualesquiera Administraciones Públicas durante un período mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.
No obstante las leyes de la función pública que se dicten en desarrollo del EBEP (Estatuto Básico de la Función Pública) podrán establecer una duración menor del período de prestación de servicios exigido para que el personal funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los períodos mínimos de permanencia del mismo.
La concesión de la excedencia voluntaria por interés particular estará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al personal funcionario se le instruya expediente disciplinario.
Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.
Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones ni les será computable el tiempo que permanezcan en esa situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que le sea de aplicación.
Artículo 20. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el período establecido al personal funcionario cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como personal funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos Autónomos y Entidades de derecho Público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder judicial y órganos similares de la Comunidades Autónomas, así como la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.
Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones ni les será computado el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
Artículo 21. Excedencia por el cuidado de familiares.
El personal funcionario tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El período de excedencia será único de cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este período, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
El personal funcionario en esta situación podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
CAPÍTULO VI
Violencia de género
Artículo 22. Reducción de la jornada de trabajo.
La funcionaria víctima de violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral tendrá derecho a una reducción su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación de su tiempo de trabajo.
Artículo 23. Excedencia.
Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban, siendo computable dicho período a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional y a efectos de acreditar el período de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo, que podrán prorrogarse por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
CAPÍTULO VII
Acceso, promoción y provisión. Formación del personal
Artículo 24. Principios generales.
Se negociará con la representación unitaria y sindical la aprobación o modificación por parte del Ayuntamiento de la Relación de puestos de trabajo.
Igualmente, toda reestructuración tendente a buscar una eficacia organizativa, competencia de la Corporación, y que afecte a la distribución y funciones del personal se hará de acuerdo con la normativa vigente, en cuanto a la participación de los representantes legales del personal funcionario.
Los puestos de trabajo (contenidos en la Relación de puestos de trabajo) se proveerán a través de los procedimientos legalmente establecidos, con el siguiente orden de preferencia:
1. Reingreso.
2. Reasignación de efectivos o redistribución de efectivos.
3. Promoción interna cuando exista.
4. Personal de nuevo ingreso. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual y funcionario interino constituirá mérito para derecho de ingreso.
La selección de personal no permanente se realizará teniendo en cuenta los resultados de los procesos selectivos y ajustándose a las bases generales de la bolsa de trabajo.
Artículo 25. Acceso.
La oferta de empleo público se elaborará anualmente siguiendo las directrices establecidas por la normativa vigente.
Artículo 26. Promoción de nivel dentro del grupo.
La promoción de nivel dentro del grupo es aquella que permite al personal funcionario subir de nivel dentro de la horquilla marcada por ley para cada grupo mediante la valoración de la antigüedad y la formación que se requiera, según se detalla ut infra.
—Niveles:
Dentro de cada uno de los grupos de clasificación del personal funcionario, los niveles mínimos y los máximos a los que se puede llegar por promoción, con las excepciones que se indican a continuación, son los siguientes:
Grupo Entrada Máximo
A-A1 24 30
A-A2 21 26
C-C1 17 22
C-C2 14 18
Agrup. Prof. (D.A. 6.ª del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público): 12 14
Si, a la entrada en vigor del presente pacto, existiera personal funcionario con un nivel inferior al mínimo establecido para su grupo, deberá ajustarse a este último de forma automática.
—Cambio de nivel:
El personal funcionario podrá adquirir los niveles superiores señalados en el apartado anterior con antigüedad y formación realizada en este Ayuntamiento o mientras se pertenezca a su plantilla. El Ayuntamiento se compromete a llevar a cabo esta promoción y a garantizar la formación para todo el personal municipal, así como a determinar a través de la mesa de formación qué cursos impartidos en entidades oficiales y entidades colaboradoras de la administración pueden ser reconocidos a efectos de promoción. En todo caso, serán válidos, y, por lo tanto, libres de reconocerse por la citada mesa de formación, aquellos cursos de reciclaje o meramente formativos que sean expedidos, impartidos u organizados por organismos, instituciones o administraciones públicas o por un centro, asociación o similar, de carácter público o privado, reconocidos oficialmente, siempre y cuando la temática impartida guarde relación con el puesto de trabajo o traten sobre materias que puedan considerarse oportunas, tales como igualdad, prevención, informática, etc.
La mesa de formación estará compuesta por el alcalde/alcaldesa o persona en quien delegue, un técnico municipal y un representante de los funcionarios públicos.
—Requisitos:
La promoción dentro de cada grupo/subgrupo entre un nivel y el inmediatamente superior y hasta alcanzar el máximo previsto para el grupo/subgrupo de pertenencia se hará con cuatro años de antigüedad y cincuenta horas de formación relacionada con la actividad profesional del personal encuadrado en el grupo E, setenta y cinco horas de formación relacionada con la actividad profesional del personal encuadrado en el subgrupo C2, cien horas de formación relacionada con la actividad profesional del personal encuadrado en el subgrupo C1, ciento veinticinco horas de formación relacionada con la actividad profesional del personal encuadrado en el subgrupo A2 y ciento cincuenta horas de formación relacionada con la actividad profesional del personal encuadrado en el subgrupo A1.
Para la promoción posterior a un nivel superior será necesario el perfeccionamiento de cuatro años más y las horas de formación anteriormente señaladas en el párrafo anterior, siempre que se haya realizado en ese último período de cuatro años.
La promoción contemplada en este párrafo no facilitará el ascenso de un grupo/subgrupo a otro superior.
A excepción de la que deba ser practicada de manera automática por encontrarse el trabajador en un nivel inferior al nuevo mínimo establecido para su grupo, la promoción regulada en este artículo será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
Artículo 27. Redistribución de efectivos.
La redistribución consiste en el cambio o adscripción de personal funcionario de un servicio a otro diferente para ejercer funciones de naturaleza análoga a las desempeñadas, sin que suponga cambio de puesto de trabajo.
La redistribución se realizará mediante el oportuno concurso de carácter interno, en el que se garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Será imprescindible haber permanecido dos años en el anterior puesto de trabajo para poder participar en el concurso. Los méritos se valorarán por la correspondiente comisión, en la que participarán los representantes sindicales y se celebrarán una vez resuelta la oferta de empleo público del correspondiente año, antes de la toma de posesión.
Las peticiones que desee formular el personal se presentarán en el plazo de quince días, a partir de la convocatoria del concurso. En casos de urgente necesidad este plazo será de cinco días.
No obstante, el órgano municipal competente podrá, motivadamente y siempre que existan necesidades urgentes, redistribuir a todo empleado siempre que no suponga modificación en las condiciones de trabajo; dicho personal funcionario podrá participar en el siguiente concurso, sin tener que esperar el plazo de dos años. Cuando se trate de un cambio dentro de un mismo servicio será competencia de su jefatura, siempre que se efectúe por necesidades del mismo y motivadamente. Los mismos deberán comunicarse para su conocimiento al responsable político respectivo y al Servicio de Personal.
De toda redistribución se dará cuenta a la representación sindical con anterioridad a que esta haya sido resuelta.
Artículo 28. Cese del personal temporal.
De producirse la amortización de plazas vacantes u ocupadas por personal interino, el criterio establecido es que cesen, en primer lugar, los interinos de menor antigüedad en el puesto.
Artículo 29. Formación del personal.
1. La formación del personal es un conjunto de actividades dirigidas a incrementar las aptitudes y conocimientos profesionales y a potenciar las actitudes y comportamientos relacionados con la eficacia del funcionamiento de los Servicios.
2. La formación se desarrollará en tres ámbitos:
a) La formación como complemento de los procesos de selección y promoción.
b) La actualización de los empleados en relación con las funciones que desempeñan en sus respectivos puestos de trabajo y las técnicas utilizadas en ellos.
c) El perfeccionamiento de los empleados en aspectos de la actividad municipal no relacionados estrictamente con su puesto de trabajo.
3. La formación tendrá en general carácter voluntario y se realizará fuera de la jornada laboral. La formación podrá considerarse reciclaje y realizarse en jornada de trabajo en los casos en que esté vinculada a procesos de selección de personal interno (promoción o provisión de puestos de trabajo) o externos (personal de nueva incorporación), cuando a través de los mismos se ocupen puestos que por sus características requieran una especialidad determinada, o bien en aquellos casos en que sea necesaria por cambios organizativos o en los sistemas de trabajo. En ambos casos, el carácter de reciclaje de la actividad formativa en cuestión vendrá determinado por la Corporación. El personal funcionario que realice actividades formativas de reciclaje fuera de su jornada de trabajo podrá compensar en tiempo de descanso los períodos de tiempo dedicados a formación. Asimismo, en el supuesto de que la participación en estos cursos le suponga un desplazamiento al personal funcionario, tendrá derecho al abono de los gastos de viaje y dietas contemplados en el presente pacto.
4. La formación del personal al que afecta este pacto se desarrollará conforme a los principios de igualdad y publicidad, procurándose que alcance al mayor número de personas funcionarias.
5. Para la selección de los asistentes a las actividades formativas, cuando sea necesaria, se tendrá en cuenta la relación de las mismas con las funciones del puesto de trabajo desempeñado. Subsidiariamente, podrán establecerse criterios específicos de selección.
6. La participación en las actividades formativas será objeto de acreditación, salvo que se trate de actividades en las que, por su naturaleza, no se realice control de asistencia. No se podrá expedir la acreditación cuando la asistencia del alumno no haya superado el 85% de la duración de la actividad formativa.
En materia de formación, se estará a lo dispuesto en los acuerdos alcanzados en la mesa para la formación continua en las Administraciones públicas.
7. Se fomentarán las medidas, en materia de formación, que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, así como la participación del personal funcionario con cualquier tipo de discapacidad.
CAPÍTULO VIII
Retribuciones
Artículo 30. Estructura retributiva.
La estructura retributiva del personal funcionario de acuerdo con la valoración de puestos de trabajo está fijada en la Relación de puestos de trabajo vigente.
En anexo I adjunto a este pacto se establece la relación de puestos de trabajo y método de cuantificación de retribuciones por cada una de ellas.
La masa salarial del personal funcionario experimentará durante los años de vigencia del presente pacto el incremento retributivo establecido en las correspondientes leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 31. Retribuciones básicas.
Las retribuciones básicas del personal funcionario municipal son el sueldo, los trienios y pagas extraordinarias, que se devengarán y harán efectivas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y normas de desarrollo. Su cuantía será la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente.
Sueldo:
El sueldo forma parte de la retribución básica y viene asignado a cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo. Su cuantía se recoge en el anexo I del presente pacto y los resultados económicos en el año 2021 fijados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado se acompañan en el anexo II.
Trienios:
Los trienios consisten en una cantidad que será igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, por cada tres años de servicio. La cuantía se determina en el anexo II del presente pacto.
Los trienios se perfeccionarán el día que cumplan tres años de servicios efectivos y tendrán efectos desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se hubiera perfeccionado.
Complemento de destino:
Correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe de acuerdo con el establecido y asignado en la valoración correspondiente. Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles y serán asimilados conforme a lo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Los niveles y sus cuantías vienen establecidos en el cuadro retributivo que se acompaña como anexo II del presente pacto, conforme a lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Complemento específico:
Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. Singularmente la especial dedicación incluirá las guardias, alarmas y festivos.
Servicio de guardias:
Se atiende de lunes a viernes laborables en horario de 15:00 a 22:00 horas. El tiempo de actuación se abonará como horas extraordinarias desde que el personal funcionario atienda la llamada, hasta que finalice la actuación.
Servicio de alarmas:
Se atiende de lunes a domingo siempre que la policía local no esté de servicio.
El tiempo de atención se abonará como horas extraordinarias desde que el personal funcionario atienda la llamada hasta que finalice la actuación.
Este servicio se podrá abonar económicamente por la cuantía fijada o por tiempo de descanso en jornadas que no afecten a la atención del servicio.
Efectuada la valoración de puestos de trabajo conforme a lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 861/86, de 25 de abril, en la cuantía final de este complemento del puesto de trabajo se incluyen todos los factores y condiciones particulares de cada puesto de trabajo.
Durante la vigencia de este pacto colectivo, se revisará la valoración de los puestos de trabajo con el objeto de englobar todos los factores y condiciones particulares de cada uno. En su caso, los cambios retributivos se reflejarán en el complemento de puesto de trabajo.
En este sentido, en el complemento del puesto de trabajo se incluirán las cuantías de las siguientes actividades extraordinarias:
Trabajos realizados los días 25 de diciembre y 1 de enero: 100 euros.
—El plus mensual de guardias: la cantidad global al mes es de 80 euros a repartir entre el personal funcionario que realice esa función.
—El plus mensual de alarmas es: la cantidad global al mes es de 80 euros a repartir entre el personal funcionario que realice esa función.
Estos complementos retributivos se devengan, siempre que se trabaje en esas fechas o se realicen servicios de guardias o alarmas.
En todo caso, estos complementos se aplicarán siempre que previamente se hayan eliminado de la RPT.
Su cuantía se determina en una cantidad fija mensual referida a doce mensualidades según el estrato retributivo al que pertenezca el empleado y que se detallan en el anexo II del presente pacto. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas, que puedan concurrir en un puesto de trabajo. Su percepción determina la incompatibilidad en los términos previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Pagas extraordinarias:
Las pagas extraordinarias serán dos al año y se percibirán los días 26 de junio y el 20 de diciembre, junto con la retribución correspondiente a los meses citados. El importe de cada una de ellas será la suma del sueldo más trienios, complemento de destino y complemento específico.
Anticipos:
La corporación podrá autorizar, en función de su disponibilidad presupuestaria, un anticipo de hasta 6.000 euros a devolver en un máximo de veinticuatro mensualidades. No podrá solicitarse un nuevo anticipo hasta que no se cancele el anterior. No podrá concederse licencia sin sueldo sin haber reintegrado con anterioridad a su concesión la parte del anticipo correspondiente al período de licencia que se solicite. El personal que al tiempo se realizar su solicitud le falten menos de doce meses para finalizar su relación de servicio disfrutará de los mismos derechos de anticipo, pero este deberá ser reintegrado en tantas mensualidades como reste para finalizar el respectivo contrato y en todo caso antes de finalizar su prestación.
Artículo 32. Gratificaciones por servicios extraordinarios.
Tienen la consideración de servicios extraordinarios los realizados fuera de la jornada ordinaria de cada servicio y se compensarán a razón de dos horas de descanso por cada hora extra realizada. El sistema de compensación de realización de horas extras mediante descanso tendrá carácter preferente sobre la retribución económica de aquellas.
Excepcionalmente y con la previa autorización del órgano municipal competente, el personal funcionario tendrá derecho al abono, en su caso, de las horas extraordinarias en los casos que las necesidades del servicio no permitan la compensación horaria. Para el caso de que se produzca tal compensación económica, el valor de la hora extraordinaria será:
—Para el subgrupo A1: 42 euros/hora.
—Para el subgrupo A2: 32 euros/hora.
—Para el subgrupo C1: 25 euros/hora.
—Para el subgrupo C2: 23 euros/hora.
—Para el grupo E - Agrupaciones Profesionales: 21 euros/hora.
Durante la vigencia del pacto, el previo aplicable a la hora extraordinaria se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que se aplique a las retribuciones del personal del Ayuntamiento de La Almunia.
El valor de la hora extraordinaria realizada en festivo o nocturno lo será a razón de la proporción 1,5.
El personal funcionario requerido por cualquier autoridad judicial para personarse fuera de su jornada u horario laboral habitual en dependencias judiciales, y siempre y cuando el origen y/o causa de tal requerimiento tuviera relación directa con la actividad laboral desempeñada tendrá derecho a la siguiente compensación:
—Descanso de cuatro horas cuando haya disponibilidad de efectivos, cuando la personación tuviera lugar en los Juzgados de la Almunia de Doña Godina.
—Descanso de cinco horas laborales cuando haya disponibilidad de efectivos, cuando la personación tuviera lugar en Juzgados de distinta localidad, teniendo derecho en tal caso a ser resarcido de los gastos de desplazamiento soportados.
Artículo 33. Desplazamientos e indemnizaciones por razón de servicio.
Desplazamientos:
Cuando el personal funcionario, dentro de su jornada laboral, haya de realizar desplazamiento por imperativos del servicio, el Ayuntamiento pondrá a su disposición los medios necesarios para ello, siempre que sea fuera de su centro de trabajo, y de no ser así, el personal funcionario podrá optar entre el uso del vehículo propio, abonándole los kilómetros al precio fijado en la normativa aplicable o, en su defecto, el importe de transporte público colectivo, abonándoselo en la nómina.
No se considerará desplazamiento a efectos de su abono, aquel que se realice dentro del término municipal donde está situada la obra, taller, oficina o instalaciones públicas de cualquier naturaleza.
Cuando la Corporación, de acuerdo con el personal funcionario desplazado, organice y costee su manutención y alojamiento, no satisfará cantidad alguna por este concepto. En los traslados superiores a una hora de duración, en los viajes de ida y vuelta, el exceso sobre dicha hora se abonará como tiempo trabajado.
Indemnizaciones por razón de servicio:
Todos el personal funcionario que por necesidades del servicio, en el ejercicio de sus funciones, deba efectuar desplazamiento a poblaciones distintas de aquellas en las que radique el centro de trabajo percibirá las cantidades derivadas de la aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
CAPÍTULO IX
Mejoras sociales
Artículo 34. Complementos de incapacidad temporal.
1. Para el personal funcionario del Ayuntamiento incluido en el régimen General de la Seguridad Social que cause baja por enfermedad común, el complemento retributivo con carácter de mejora voluntaria será desde el primer día el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad temporal.
2. En los supuestos de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal:
a) Se establecen cuatro días de ausencia a lo largo del año natural, de las cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos. Se exige justificación médica de la ausencia y en estos términos no se deducirán las retribuciones.
b) Si se superan estos días establecidos o no se entrega el correspondiente parte de baja se aplicará la deducción del 50% previsto para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal.
Artículo 35. Premios y compensaciones.
1. El personal funcionario, cuando llegue a alcanzar quince años de servicios efectivos, percibirá un premio como reconocimiento a los servicios prestados por importe de 600 euros, y a los 30 años o momento de su jubilación, 1.100 euros.
Este artículo queda sin efecto, pero volverá a tener vigencia cuando la situación legislativa lo permita.
2. Cuando el personal funcionario con una antigüedad mínima de dos años contrajese matrimonio por primera vez o se inscriba como pareja estable no casada, también por una sola vez, el Ayuntamiento abonará a este la cantidad de 300 euros. Asimismo, por el nacimiento o adopción de cada uno de sus hijos percibirá la cantidad de 300 euros.
3. El personal funcionario con más de dos años de antigüedad, que por prescripción médica, precisase de prótesis ópticas, ortopédicas u ortodoncias percibirá la cantidad máxima de 300 euros anuales, siempre que el importe del gasto sea igual o superior a esta cantidad; en caso contrario, se le satisfará exclusivamente el importe del mismo, previa presentación de un informe de un médico especialista y, en todos los casos, del abono de la factura correspondiente.
4. El personal funcionario con más de dos años de antigüedad tendrá derecho a ser resarcido del importe satisfecho en su nombre o en el de sus hijos a la Escuela Universitaria Politécnica de La Almunia de Doña Godina en concepto de gastos solo por la primera matricula y por el 30% de las tasas, correspondientes a aquellas asignaturas de que conste oficialmente el plan de estudios cursado.
Se incluye también a la Escuela de Música, limitando los gastos a la primera matricula.
5. Ayuda de guardería: Se establece una ayuda máxima de 500 euros anuales o 50 euros mensuales para sufragar la cuota mensual del servicio de guardería de niños de 0 a 3 años, con el límite, en cualquier caso, del coste real que por tal concepto esté abonando el personal funcionario, para el supuesto de que este sea inferior a los 50 euros mensuales acordados. Para el percibo de dicho importe trimestralmente se deberá justificar fehacientemente el pago de la cuota por tal servicio. Para ser beneficiario de tal ayuda se exige una antigüedad mínima de prestación de servicios en el Ayuntamiento de dos años obtenida en el año inmediatamente anterior y vendrá única y exclusivamente referida a hijos propios, naturales o adoptivos o menores acogidos.
6. Ayuda para estudios universitarios recibidos en centros distintos a la Escuela Universitaria Politécnica de la Almunia de Doña Godina: el importe máximo será del 30% del coste de la primera matrícula de cada asignatura, excluyendo tasas y demás gastos administrativos. Para ser beneficiario de tal ayuda se exigirá haber prestado dos años de servicios de manera ininterrumpida, a favor del Ayuntamiento, con carácter inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la misma, salvo para el personal fijo discontinuo o indefinido a tiempo parcial para el cual no se exige que dicha prestación mínima de servicios lo haya sido ininterrumpidamente.
7. Ayuda a conductores de vehículos: el personal funcionario que por el servicio desempeñado tenga la obligación de conducir vehículos municipales tendrá derecho a percibir el coste total de la renovación de su permiso de conducción.
8. Para el abono de estas ayudas sociales no se tendrá en cuenta la jornada laboral del funcionario o funcionaria.
9. Las ayudas contempladas en este artículo, excepto las contempladas en los números 1 y 2, se ejecutarán a través de una convocatoria anual y se abonarán hasta alcanzar el máximo previsto en el Presupuesto Municipal. Siempre que la normativa lo permita, se intentará garantizar una cuantía próxima a lo solicitado por el personal funcionario en el año inmediatamente anterior, con un mínimo de seis mil euros.
10. Los números 1 y 2 de este artículo solo se aplicarán cuando no supongan un incremento retributivo global de la masa salarial de los empleados públicos del Ayuntamiento de La Almunia, en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que resulte de aplicación. En todo caso, únicamente se aplicarán si no se contempla dicho límite y no resultaran contrarios a cualquier otra disposición normativa.
Artículo 36. Gratificación por jubilación.
1. La Corporación destinará anualmente una cantidad equivalente al 1,5% de la masa salarial individual de cada empleado al objeto de consolidar un fondo de ayuda que contribuya al incentivo y fomento de su jubilación. Dicha asignación solamente se aplicará sobre las masas salariales de los empleados con contrato de más de un año. Las cuantías resultantes se asignarán y distribuirán conforme a los criterios que determine la Comisión creada al efecto, la cual estará integrada por dos representantes del personal funcionario y dos del Ayuntamiento.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior solo se aplicará cuando no suponga un incremento retributivo global de la masa salarial de los empleados públicos del Ayuntamiento de La Almunia, en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que resulte de aplicación. En todo caso, únicamente se aplicará si no se contempla dicho límite y no resultara contrario a cualquier otra disposición normativa.
Artículo 37. Responsabilidad civil.
El Ayuntamiento responderá patrimonialmente de los daños producidos por el normal o anormal funcionamiento de sus servicios, incluidas las conductas en los mismos del personal funcionario adscrito, salvo que medie dolo, a cuyo efecto suscribirá una póliza de responsabilidad civil para cubrir de la forma más amplia posible tal responsabilidad.
La posible producción de daños por uso y circulación de sus vehículos a motor será cubierta por las correspondientes pólizas de seguros de vehículos, con los criterios señalados en el párrafo anterior.
Si se ejercitaren acciones contra el Ayuntamiento que dieren lugar a la exigencia de indemnizaciones por daños, esta podrá repercutir contra el personal funcionario la cantidad que venga obligada a abonar, cuando haya concurrido dolo.
CAPÍTULO X
Seguridad y salud laboral
Artículo 38. Salud laboral.
En cuantas materias afecten a seguridad y salud en el trabajo serán de aplicación las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que es de obligada aplicación y observancia tanto para el Ayuntamiento como para el personal funcionario.
El Ayuntamiento promoverá actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales, con objeto de mejorar las condiciones de trabajo y elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los empleados municipales en el trabajo, impulsando la educación en materia preventiva, así como desarrollando planes de actuación específicos de acuerdo a las evaluaciones de riesgos laborales de las diferentes dependencias municipales.
El personal funcionario municipal no tendrá responsabilidad alguna sobre las personas que hayan sido condenadas a realizar trabajos para la comunidad, cuando realicen estos trabajos en algunas dependencias municipales.
Artículo 39. Protección del embarazo.
La funcionaria gestante podrá optar dentro de su mismo servicio a ocupar otro puesto de trabajo distinto al suyo, cuando sus circunstancias físicas así lo aconsejen y en este sentido lo prescriba el facultativo correspondiente. Este cambio no supondrá en ningún caso modificación en su clasificación profesional ni en sus retribuciones, a excepción de aquellos pluses que se perciban por la realización de una función determinada. Finalizada la causa que motivó el cambio, se procederá con carácter inmediato a su reincorporación al destino de origen.
Artículo 40. Movilidad por razones de salud.
Para el personal, tanto fijo como interino, que por enfermedad, edad o accidente no pueda desarrollar adecuadamente su trabajo habitual, se estudiará la posibilidad de destinarlo a otro puesto de trabajo adecuado a sus aptitudes, siempre que conserve la capacidad suficiente para el desempeño del nuevo puesto, preferentemente dentro de su misma área y manteniendo en todo momento su grupo profesional.
La solicitud se remitirá para su estudio a la comisión paritaria, la cual previa consulta y petición de los informes oportunos resolverá la adecuación del puesto de trabajo a las actuales circunstancias o bien su adscripción a otro puesto de trabajo.
Artículo 41. Ropa de trabajo.
Con carácter obligatorio y gratuito, el Ayuntamiento proporcionará a todo el personal funcionario, que por las funciones que realiza lo necesita, ropa de trabajo adecuada. El personal funcionario vendrá obligado a la utilización y cuidado de la ropa que, con carácter preceptivo, se establezca para determinados puestos de trabajo y actividades. El órgano municipal competente acordará el tipo de prendas, la fecha de su entrega y la periodicidad de su renovación, garantizando la disponibilidad de, al menos, dos equipos completos.
CAPÍTULO XI
Régimen disciplinario
Artículo 42. Régimen disciplinario.
El personal funcionario público y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en título VII del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.
2. Son faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en el ejercicio de la función pública.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.
d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.
g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.
j) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
ñ) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
o) El acoso laboral.
p) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma.
3. Las faltas graves serán establecidas por Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma, atendiendo a las siguientes circunstancias:
a) El grado en que se haya vulnerado la legalidad.
b) La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos.
c) El descrédito para la imagen pública de la Administración.
4. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público determinarán el régimen aplicable a las faltas leves, atendiendo a las anteriores circunstancias.
5. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que solo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.
b) Suspensión firme de funciones, con una duración máxima de 6 años.
c) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca.
d) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.
e) Apercibimiento.
f) Cualquier otra que establezca la ley.
El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.
6. En cuanto al procedimiento disciplinario y la adopción de medidas provisionales, se estará expresamente a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En particular, se podrán adoptar, mediante resolución motivada, medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
CAPÍTULO XII
Derechos de representación, asociación y reunión
Artículo 43. De los sindicatos.
Ambas partes acuerdan respetar el derecho de todo el personal funcionario a sindicarse libremente, admitir que el personal funcionario afiliado a un sindicato, previa notificación al Ayuntamiento, pueda celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical, todo lo cual, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal del Ayuntamiento. No podrá sujetarse el empleo del personal funcionario a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir al personal funcionario o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información al Ayuntamiento siempre que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que esta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo de la actividad. A requerimiento del personal funcionario afiliado a la central sindical que suscribe el presente pacto, el Ayuntamiento descontará en la nómina mensual de cada persona afiliada el importe de la cuota sindical correspondiente. El personal funcionario interesado en la realización de tal operación remitirá al Ayuntamiento un escrito en el que se exprese con claridad la orden de descuento, la central sindical a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta corriente o libreta bancaria a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. El Ayuntamiento efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.
El Ayuntamiento entregará copia de la transferencia a la representación sindical si la hubiere.
Podrá solicitar la situación de excedencia aquel personal funcionario en activo que ostente cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de secretario del sindicato respectivo, y nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose al Ayuntamiento, si lo solicitara, en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo.
Artículo 44. De los delegados de personal.
1. Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las Leyes, se reconoce a los Delegados de personal las siguientes funciones:
A) Ser informado, si lo solicita, acerca de:
a) Todos los asuntos de personal de la Corporación y evolución probable del empleo público.
b) Conocer y tener a su disposición el presupuesto ordinario.
c) Con carácter previo a su ejecución por la Corporación, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones y sobre los planes de formación profesional del Ayuntamiento.
d) En función de la materia de que se trata:
• Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias: estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
• Sobre la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de los centros del Ayuntamiento cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte a volumen de empleo.
• El Ayuntamiento facilitará a los delegados de personal el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimados para efectuar las reclamaciones oportunas y, en su caso, ante la autoridad laboral competente.
• Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y, en especial, en supuestos de despido.
• En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestrabilidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.
B) Ejercer la labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
• Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante los organismos o tribunales competentes.
• La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación.
• Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo.
C) Participar como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecidas, en beneficio del personal funcionario o de sus familiares.
D) Colaborar con la dirección del centro para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad.
E) Se reconoce a los delegados de personal la capacidad procesal para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.
F) Los delegados de personal observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a) y c) del punto A) de este artículo, aun después de dejar de tener representación sindical y en especial de todas aquellas materias sobre las que la Corporación señale expresamente el carácter reservado
G) Los Delegados velarán no solo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o pactada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.
H) El Ayuntamiento designara una persona a propuesta de la representación del personal funcionario para que esté presente, como mero observador, en los tribunales de selección de personal, con voz pero sin voto.
2. Garantías:
a) Ningún delegado de personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que este se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del personal funcionario en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, los delegados de personal.
Tendrán prioridad de permanencia en el centro de trabajo, respecto del resto de personal funcionario, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Podrán ejercer la libertad de expresión en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la Dirección del centro, y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto
d) Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la ley determina.
Podrán acumularse las horas de los distintos delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total que determina la Ley, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos, sin perjuicio de su remuneración.
e) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los delegados de personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación u otras entidades.
Artículo 45. Derecho de reunión.
1. Están legitimados para convocar una reunión:
a) Las organizaciones sindicales con representación en el Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina y sus Organismos Autónomos.
b) Los representantes del personal funcionario.
c) Cualesquiera funcionarios de las entidades a las que les resulta de aplicación el presente pacto, siempre que su número no sea inferior al 40% de la plantilla correspondiente.
2. Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocar las reuniones a que se refiere el apartado anterior. En este último caso, solo podrán concederse autorizaciones hasta un máximo de treinta y seis horas anuales.
3. Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria deberá referirse a la totalidad del colectivo de que se trate.
4. La Corporación cuando por trabajar por turnos, insuficiencia de locales o cualquier otra circunstancia extraordinaria considere que no puede reunirse simultáneamente toda la plantilla con perjuicio o alteración en el normal desarrollo de prestación del servicio, garantizará que las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se consideren como una sola y fechada en el día de la primera reunión.
5. La reunión o asamblea será presidida por el órgano o persona física que haya solicitado la autorización de aquella, que será responsable del normal funcionamiento de la misma.
CAPÍTULO XIII
Jubilación
Artículo 46. Jubilación.
En relación a la jubilación, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en esta materia.
Con independencia de la edad legal de jubilación forzosa, la edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad.
CAPÍTULO XIV
Otras materias
Artículo 47. Asesoramiento y defensa legal.
El Ayuntamiento garantiza la defensa jurídica de su personal funcionario en vía penal, siempre que el hecho derive de actuaciones procedentes del cumplimiento de sus obligaciones. A tal efecto, y para prestar esta defensa, será necesario que exista una acusación por parte del Juzgado correspondiente, dirigida en concreto al funcionario u funcionaria.
A través de los servicios municipales se arbitrarán las fórmulas adecuadas para el asesoramiento, con carácter previo, del personal funcionario que deba asistir a juicio en calidad de testigo con motivo del desempeño del puesto de trabajo.
En el mismo sentido, se garantiza la asistencia jurídica para el ejercicio de acciones en vía penal o civil para el resarcimiento en aquellos casos que deriven de actos de servicio, previo informe de los servicios jurídicos del Ayuntamiento.
La asistencia jurídica y defensa comprenderá el abogado y el procurador, en su caso.
La propuesta de abogado y procurador para los casos antes citados partirá del personal funcionario y para su concesión deberá solicitarse, aportando los antecedentes que existan e informe del servicio correspondiente. La resolución será realizada por el órgano municipal competente.
No obstante, la corporación únicamente cubrirá los gastos mínimos que se incluyan en la relación de honorarios profesionales del Colegio de Abogados. Cuando los Servicios Jurídicos elegidos sean aquellos de los que la Corporación dispone, el servicio recibido será gratuito para el personal funcionario.
La defensa en vía civil, y considerando la responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento, correrá a cargo siempre del abogado y procurador, en su caso, que este designe, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 48. Retirada temporal del permiso de conducir.
Cuando al personal funcionario que realice funciones de conductor le sea retirado el permiso de conducir, se le proporcionará otro puesto de trabajo, dentro de su grupo profesional, durante el tiempo que dure la retirada del permiso, sin merma salarial, salvo aquellos complementos inherentes al puesto de trabajo de conductor.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera
Ofertas de empleo público
El Ayuntamiento de La Almunia se compromete a continuar en el desarrollo de las Ofertas de Empleo Público pendientes de ejecutar, dentro del ámbito temporal de vigencia del presente Pacto, en los plazos fijados en las respectivas Ofertas de Empleo Público y, en todo caso, en el período máximo fijado por la legislación vigente.
Disposición adicional segunda
Mantenimiento del empleo público
En la línea de impulsar políticas de mejora en la prestación del servicio público a la ciudadanía, el Ayuntamiento de La Almunia se compromete al mantenimiento del empleo público, habilitando cuantas medidas resulten necesarias para hacer compatibles los derechos del personal funcionario con la garantía del mantenimiento de la calidad de los servicios.
ANEXO I
Tablas retributivas 2021
ANEXO II
Complemento específico y complemento de destino 2021
Complemento específico y complemento de destino 2021
ANEXO III
Grados de parentesco