BOP. 186    16/08/2022


Entidad publicadora: COMARCA CAMPO DE DAROCA

Número de registro: 5962/2022

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE PERSONAL LABORAL CON LA CATEGORÍA DE MONITOR/A DE DEPORTES.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 5962

COMARCA DE CAMPO DE DAROCA

Por acuerdo de Consejo Comarcal de la Comarca de Campo de Daroca de fecha 2 de agosto de 2022 se han aprobado las bases que se insertan a continuación que han de regir la creación de una bolsa de empleo de personal laboral con la categoría de monitor de deportes de la Comarca de Campo de Daroca, con la finalidad de cubrir necesidades temporales. 

Las bases de selección se publicarán íntegramente en el BOPZ, en el tablón de anuncios de esta comarca y en su sede electrónica.

Habiendo sido aprobado por el Consejo Comarcal de la Comarca de Campo de Daroca, en la sesión ordinaria celebrada el 2 de agosto de 2022, mediante el presente anuncio se hacen públicas las siguientes bases:

Bases de la convocatoria para la creación de una bolsa de empleo de personal laboral con la categoría de monitor/a de deportes de la Comarca de Campo de Daroca, mediante el procedimiento de concurso de méritos

Primera. — Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la formación de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal, mediante el sistema de concurso, de monitores deportivos para atender las necesidades que surjan en el servicio (nuevas actividades, bajas, vacaciones, etc.) en los diferentes municipios de la Comarca.

La bolsa de empleo tendrá carácter abierto y permanente hasta que se aprueba una nueva bolsa o se considere la innecesariedad de la misma.

Segunda. — Funciones.

Las funciones a desarrollar serán las propias de un/a monitor/a deportivo. Dentro de las actividades a impartir, entre otras, serán las siguientes: gimnasia de mantenimiento, pilates, aeromix, spinning, tonificación, yoga, pádel, escuelas multideporte, psicomotricidad, gimnasia rítmica, patinaje, artes marciales, fútbol sala, cursillos de natación para niños y adultos tanto de iniciación como de perfeccionamiento, aquagym, sin perjuicio de que se inicien otras actividades o modalidades deportivas, así como el transporte y recogida del material, y cualesquiera otras funciones que les sean encomendadas por el Servicio Comarcal de Deportes relacionadas con su puesto de trabajo. Asimismo, realizarán tareas administrativas necesarias para el buen funcionamiento del servicio, llevarán el seguimiento de altas, bajas y cualesquiera otras incidencias, debiendo presentar un informe mensual. 

En la ejecución de las funciones que se encomienden se deberá atender al cumplimiento de la normativa interna del Centro Comarcal de Deportes.

Dichas funciones se realizarán en los diferentes municipios de la Comarca bajo la dirección y organización del Servicio Comarcal de Deportes.

Tercera. — Sistema de selección.

El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso de valoración de méritos.

Cuarta. — Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidos en la bolsa las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

—Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

—Tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, o ser cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependiente o ser extranjero con residencia legal en España.

—Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá hallarse en posesión de las credenciales que acrediten su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada, debiendo poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, durante el procedimiento de selección y propuesta de contratación, y mantenerlos durante la relación laboral.

Además, se deberá acreditar estar en posesión de la titulación específica de la especialidad a la que se opte.

—No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones, debiendo poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.

—No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública ni hallarse inhabilitado para ser contratado por la Administración.

—Estar en posesión del permiso de conducir categoría B-1, así como disponibilidad de vehículo propio.

—No poseer antecedentes en materia de delitos sexuales, según establece el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil, y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y a la adolescencia.

Quinta. — Solicitudes

5.1 Las instancias solicitando tomar parte de la bolsa se presentarán conforme a modelo de solicitud que se incorpora como anexo I (también podrá descargarse en www.comarcadedaroca.com).

Las instancias irán dirigidas a la Presidencia de la Comarca de Campo de Daroca y se presentarán en el Registro de la Comarca de Campo de Daroca (calle Mayor, 60-62, 50360 Daroca, de Zaragoza), de lunes a viernes (días hábiles), en horario de atención al público (8:30 a 14:00 horas), o bien por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en la sede electrónica de la Comarca de Campo de Daroca (https://campodedaroca.sedelectronica.es).

La instancia (anexo I) deberá ir acompañada de:

—Fotocopia del DNI, o documento acreditativo de la identidad.

—Fotocopia del título exigido en las bases.

—Fotocopia del carné de conducir.

—Original o fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados, tanto en formación como en experiencia profesional y que deban ser valorados en la fase de concurso en función de la disciplina a la que se opte.

—Informe de la vida laboral.

Currículum vitae.

Conforme al artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la documentación deberá presentarse en idioma castellano. En el supuesto de que la documentación original se encuentre en otro idioma, deberá acompañarse de la correspondiente traducción jurada. La documentación que no cumpla estos requisitos se tendrá por no presentada tanto a los efectos de admisión de los aspirantes como de valoración de los méritos.

5.2 El plazo inicial de presentación de instancias es de veinte días naturales a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el BOPZ, sin perjuicio de que posteriormente se puedan presentar nuevas instancias, desde la publicación definitiva de la lista de aspirantes admitidos y excluidos hasta el 31 de marzo de cada año, en tanto que se trata de una bolsa abierta y permanente.

Las solicitudes presentadas durante los primeros veinte días naturales computados desde el siguiente al anuncio de la convocatoria en el BOPZ darán lugar a la confección de la primera lista de candidatos a los que se podrá realizar llamamiento.

Durante el mes de abril de cada año en el que esté activa la presente bolsa de empleo, se realizarán baremaciones con las nuevas solicitudes o los nuevos méritos presentados en el registro de la Comarca de Campo de Daroca desde la publicación definitiva de la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas hasta el 31 de marzo de cada año.

La presentación de instancias comportará que la persona interesada acepta las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas

Sexta. — Admisión y exclusión de personas aspirantes.

Expirado el primer plazo de presentación de las instancias al que se refiere la base 5.2, la Presidencia de la Comarca, a propuesta del tribunal de selección, dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas y de la baremación provisional efectuada, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Comarca de Campo de Daroca, en el tablón de anuncios que aparece en la sede electrónica de la Comarca, cuyo enlace es: https://campodedaroca.sedelectronica.es y en la página web www.comarcadedaroca.com.

Dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en el tablón de anuncios se podrán efectuar reclamaciones contra la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y de baremación provisional, así como solicitar la subsanación de errores materiales. Transcurrido el indicado plazo, el tribunal de selección elevará a la Presidencia de la Comarca propuesta de resolución con la lista definitiva de candidatos/as admitidos/as por orden decreciente de puntuación de los que deban formar parte de la bolsa y en la que se indicará los candidatos/as excluidos/as y las causas de exclusión. La Presidencia de la Comarca dictará resolución acordando la aprobación de la lista definitiva en el plazo máximo de diez días naturales. La publicación de la lista definitiva se efectuará en la forma prevista en el apartado primero de esta base.

Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a su inclusión en la relación de personas admitidas serán excluidos del proceso selectivo.

Dado el carácter abierto de la bolsa, durante el mes de abril de cada año, por el tribunal de selección se deberá proponer una nueva lista con la baremación de las nuevas solicitudes/nuevos méritos presentados desde la publicación definitiva de la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas hasta el 31 de marzo de cada año. A tales efectos se confeccionará una propuesta provisional y otra definitiva cuya tramitación es la descrita los puntos 1.º y 2.º de esta base sexta.

Séptima. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador estará integrado por un presidente y dos vocales, de los cuales uno de ellos ejercerá la función de Secretaría.

Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.

La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de la Presidencia y la Secretaría, titulares o suplentes, en su caso.

Todas las personas integrantes del tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo y pertenecer a un grupo o categoría profesional igual o superior al de las plazas convocadas.

Los nombres de las personas integrantes del tribunal se publicarán en el tablón de anuncios de la Comarca, pudiendo las personas aspirantes ejercer la recusación en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación. Asimismo, deberán abstenerse de formar parte del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por su parte, las personas aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de esa misma norma.

Octava. — Proceso de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una única fase de concurso. La selección se efectuará mediante la valoración de los méritos alegados, debidamente justificados, siendo necesario un mínimo de 1 punto para formar parte de la bolsa de trabajo, de acuerdo al siguiente baremo:

Formación (máximo de 5 puntos):

Titulaciones académicas:

—Grado/licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte: 3 puntos.

—Grado/Diplomatura en Magisterio (especialidad Educación Física): 2 puntos.

—Técnico de Animación en Actividades Físico Deportivas (ciclo formativo de grado superior-TAFAD): 1 punto.

—Técnico en conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural (ciclo formativo de grado medio): 0,5 puntos.

—Enseñanzas deportivas en régimen especial (en una modalidad deportiva en relación al puesto de trabajo):

—Técnico deportivo superior: 1 punto.

—Técnico deportivo: 0,5 puntos.

—Enseñanzas de formación deportiva en período transitorio (en una modalidad deportiva en relación al puesto de trabajo):

—Entrenador deportivo nivel III: 0,75 punto.

—Entrenador deportivo nivel II: 0,5 puntos.

—Entrenador deportivo nivel I: 0,25 puntos.

Solo se considerará la mayor puntuación de cada uno de los apartados anteriores 1, 2 y 3.

Cursos de formación expedidos por centros oficiales u homologados relacionados con el puesto de trabajo. La puntuación máxima será de 1,5.

—Cursos de 201 horas o más: 1 punto.

—Cursos de 101 a 200 horas: 0,5 puntos.

—Cursos de 20 a 100 horas: 0,25 puntos.

*No se valorarán los cursos con duración inferior a veinte horas.

*No se valorarán los cursos de formación en los que no se detallen los contenidos que se imparten y el número de horas del que consta.

Experiencia (un máximo de 5 puntos):

—Por servicios prestados en el Servicio Comarcal de Deportes de la Comarca de Campo de Daroca como monitor deportivo: 0,40 puntos /mes completo.

—Por servicios prestados como monitor deportivo en la especialidad a la que se presenta: 0.30 puntos/mes completo.

—Por servicios prestados como profesor de Educación Física en Primaria o Educación Secundaria Obligatoria: 0,20 puntos/mes completo.

(Se considera el mes completo, el mes natural a jornada completa o equivalente a jornada parcial trabajado ininterrumpidamente).

La experiencia laboral se acreditará mediante el contrato de trabajo o certificado de la empresa que acredite los servicios prestados y el informe de la vida laboral.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos, las cuales se elevarán la Presidencia de la Comarca para formar la bolsa de trabajo, la cual se publicará en el tablón de anuncios de la Comarca de Campo de Daroca y en la página web www.comarcadedaroca.com.

Los supuestos de empate se resolverán conforme a los siguientes criterios:

En primer lugar, se volverá a revisar la documentación de los candidatos empatados, sin tener en cuenta el tope máximo de puntuación establecido en cada apartado, realizando la selección por orden de puntuación total obtenido.

Si se mantiene el empate entre candidatos se otorgará preferencia a aquella persona que haya obtenido mayor puntuación en la experiencia (sin contar el tope máximo de puntuación establecido para este criterio).

De persistir el empate se resolverá mediante sorteo.

Novena. — Propuesta de contratación y normas de funcionamiento de la bolsa.

El llamamiento se efectuará por vía telefónica, realizando un máximo de dos llamadas con un intervalo de 30 minutos, siempre y cuando lo permita la urgencia o necesidad del llamamiento. 

La duración del contrato será temporal, en función de la normativa laboral vigente en materia de contratación y de acuerdo al convenio colectivo aplicable al personal laboral de la Comarca de Campo de Daroca y con horario variable dependiendo de las necesidades del servicio, ya sean por bajas, sustituciones, vacaciones u otras necesidades circunstanciales.

Llamamientos:

—Las plazas a cubrir se ofertarán por riguroso orden de posición en la bolsa.

—En el caso que se necesite la contratación para alguna especialidad, esta se ofrecerá a la persona que ocupe en la bolsa la posición de mayor puntuación en relación a la especialidad concreta requerida en cada momento por el departamento de Deportes.

—Los llamamientos se efectuarán por vía telefónica; si el candidato no hubiese contestado a los diferentes llamamientos efectuados desde Comarca, sin razón justificada, se le tendrá por desistido, pasando a ocupar el último puesto en la bolsa.

El renunciar al puesto de trabajo ofertado no será motivo de penalización siempre y cuando esté justificado. Se consideran motivos justificados las siguientes circunstancias que deberán estar acreditadas por el interesado en el plazo de diez días hábiles desde la fecha del llamamiento:

—Estar trabajando con contrato de trabajo en vigor, debiendo acreditar tal situación mediante la presentación del mismo.

—Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándolo mediante la presentación del parte de baja.

—Por estar de baja médica por maternidad o avanzado estado de gestación, circunstancias que habrán de justificarse mediante la presentación del parte de baja.

—Estar cursando estudios en el momento del llamamiento, justificándolo con certificado del centro.

Causas de penalización y exclusión:

—El rechazo de una oferta de trabajo sin encontrarse en una de las circunstancias determinadas anteriormente como causa de rechazo justificado será penalizado y se pasará al último lugar de la bolsa.

—No comunicar en el plazo establecido la finalización de las causas justificadas que dieron lugar a la suspensión, asando en este supuesto al último lugar de la bolsa.

—Por motivos disciplinarios podrá suponer la exclusión de la bolsa: comisión de alguna de las infracciones graves o muy graves establecidas en la legislación laboral o en el convenio colectivo de aplicación en la Comarca de Campo de Daroca.

Décima. – Período de prueba.

Se establece un período de prueba de un mes.

Undécima. — Disposiciones aplicables.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 agosto, de Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Duodécima — Recursos.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta actuación podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimotercera. — Vigencia.

La presente bolsa deroga la anterior de 27 de noviembre de 2019 (BOPZ número 273) y estará en vigor en tanto no se derogue por resolución expresa del órgano competente de la Comarca de Campo de Daroca o por la aprobación de otra posterior.

Daroca, a 9 de agosto de 2022. — La presidenta, Ascensión Giménez Santolaria.

 

ANEXO I

Modelo de solicitud

Datos personales del solicitante:

Don/doña ...... , con DNI ...... y fecha de nacimiento ...... , con domicilio en calle ...... , localidad ...... , código postal ...... , provincia ...... , teléfonos de contacto ...... y  ...... , y correo electrónico ...... 

Medio preferente de comunicación (electrónica o en papel) ...... 

Expone:

Que abierto el plazo de admisión de solicitudes para la creación de la bolsa de trabajo abierta e indefinida para monitor deportivo de la Comarca de Campo de Daroca, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Que adjunto los documentos solicitados:

ο Copia del DNI.

ο Copia del título exigido en las bases reguladoras.

ο Copia del carné de conducir.

ο Currículum vítae.

ο Certificado de vida laboral.

ο Copia del certificado de empresa por los trabajos realizados.

ο Copia de los méritos alegados a valorar en el concurso. 

Solicita:

Ser admitido en la bolsa de trabajo, en las especialidades (marcar aquellas disciplinas deportivas cuya formación y experiencia profesional se corresponda):

ο Aeromix    ο Spinning    ο Pilates

ο Gimnasia mantenimiento    ο Tonificación    ο Yoga

ο Multideporte    ο G.A.P.    ο Pádel

ο Gimnasia Rítmica    ο Patinaje    ο Natación

ο Fútbol Sala    ο Psicomotricidad    ο Aquagym

ο Artes marciales (indicar cual) ...... 

Declara bajo su responsabilidad:

• Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y reúno todos y cada uno de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria.

• La veracidad de toda la documentación presentada para la acreditación de méritos.

• Que acepto la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar desplazamientos por sus medios propios, cuando no exista vehículo comarcal, dentro del horario establecido por la Comarca de Campo de Daroca.

• Que la documentación presentada son copia del original y que está en su poder a disposición de la administración actuante.

• La ausencia de sentencias firmes de algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

Las comunicaciones individualizadas deberán realizarse al teléfono ……

En ...... a ...... de ...... de 20 ...... 

Firmado: ...... 

Presidencia de la Comarca de Campo de Daroca.

Calle Mayor, 60-62. 50360 Daroca.

De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, le informamos de que sus datos personales serán tratados por la Comarca de Campo de Daroca con la finalidad de tramitar este procedimiento. El tratamiento de sus datos está legitimado por la legislación administrativa vigente en cada momento. Sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente.

Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y de oposición, en relación a sus datos personales, dirigiéndose la Comarca de Campo de Daroca, Calle Mayor, 60-62. 50360 Daroca. Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en: http://institucional.comarcadedaroca.com/?q=content/tratamiento-de-datos

 

 

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