BOP. 269    23/11/2022


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE CALATORAO

Número de registro: 8154/2022

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE EL SISTEMA EXTRAORDINARIO DE CONCURSO DE TODAS LAS PLAZAS DE PERSONAL, FUNCIONARIO Y LABORAL, DEL AYUNTAMIENTO DE CALATORAO, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DEL AÑO 2022.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 8154

AYUNTAMIENTO DE CALATORAO

ANUNCIO relativo al acuerdo de la Junta de Gobierno, de fecha 10 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Calatorao, por el que se aprueban las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso para cubrir plazas vacantes en este Ayuntamiento. 

Habiéndose aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno Local, en sesión de 10 de noviembre de 2022 (previa negociación en mesa general negociadora celebrada el 4 y 10 de noviembre de 2022), las bases y la convocatoria que han de regir la provisión, mediante el sistema extraordinario de concurso de las plazas incluidas en la oferta de empleo público de estabilización del año 2022, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: 

Bases específicas que regirán la convocatoria de los procedimientos selectivos
para la provisión mediante el sistema extraordinario de concurso de todas
las plazas de personal, funcionario y laboral, del Ayuntamiento
de Calatorao, incluidas en la oferta de empleo público para la estabilización
de empleo temporal del año 2022, al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre

Primera. — Objeto. 

1.1. Es objeto de las presentes bases la regulación de los procedimientos que regirán la convocatoria (para cobertura en propiedad), por turno libre y mediante el sistema de concurso de méritos, tanto del personal funcionario como del personal laboral, correspondiente a la oferta excepcional de empleo público de estabilización temporal del año 2022, amparada en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, del Ayuntamiento de Calatorao (BOPZ, número 115, de 24 de mayo de 2022). 

1.2. Los procedimientos de selección tendrán carácter extraordinario y se llevarán a cabo mediante el sistema selectivo general de acceso libre y de concurso de méritos, de conformidad con lo establecido en el artículo 61.6 y 7 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, así como por las puntuaciones y méritos que se especifican en las presentes bases. 

1.3. Las bases de esta convocatoria se publicarán íntegramente en el BOPZ, publicándose en el Boletín Oficial del Estado el extracto de la convocatoria.

Asimismo, se publicará anuncio en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, en el portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Calatorao
(https://calatorao.sedelectronica.es/transparency/b8fd038f-f757-4606-84a2-1d4b045e51de/). Salvo que se disponga otra cosa, las sucesivas publicaciones se efectuarán en el BOPZ, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Calatorao, y en la sede electrónica. 

1.4. En el anexo I de las presentes bases se relacionan las plazas incluidas en la referida oferta de empleo público de estabilización y cuya aprobación tuvo lugar por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, celebrada el 17 de mayo de 2022. En el anexo II de las presentes bases se relacionan los requisitos para cada plaza.

1.5. Las presentes bases vincularán a la Administración, a los tribunales que han de valorar los méritos y asesores, así como a quienes participen en el concurso de méritos. 

1.6. Las pruebas selectivas se realizarán de acuerdo con lo previsto en las presentes bases de convocatoria, siendo de aplicación supletoria, para lo no previsto en las mismas, lo indicado en la base duodécima de las presente bases (normativa aplicable). 

1.7. Se encuentra obligado a concurrir al presente proceso selectivo la persona que esté ocupando la plaza objeto de la convocatoria en el momento de la publicación de la presente convocatoria. Su no participación determinará la imposibilidad de consolidar el puesto de trabajo y la ausencia de indemnización o compensación económica (artículo 2.6 de la Ley 20/2021). 

Segunda. — Requisitos. 

2.1. Podrán ser admitidas a esta convocatoria aquellas personas interesadas que reúnan los siguientes requisitos exigidos por el artículo 56.1 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias:

a) Nacionalidad: 

Tener nacionalidad española o reunir, en su caso, los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto refundido referenciado (Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015), debiendo justificar o acreditar suficientemente en la instancia de participación en el presente proceso selectivo, que tiene/es o está: 

—La nacionalidad española.

—Nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

—Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. 

—Incluida en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. 

—Extranjero/a que, no estando incluido en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley. 

c) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, serán admitidos en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Estos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud de participación, declaración expresa sobre el grado y tipo de discapacidad que les afecta y de que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes. 

d) No haber sido separado/a del servicio como personal funcionario de carrera, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de alguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial (sentencia firme), para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme, o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 

e) Estar en posesión de la titulación exigida (acreditada mediante títulos expedidos por la autoridad académica competente) para la escala, grupo/subgrupo, en el caso de personal funcionario, o clase y/o categoría equivalente, en el caso de personal laboral, de conformidad con lo establecido en el anexo II (A). 

En el supuesto de estar en posesión de título equivalente al exigido en esta convocatoria, habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite, en su caso, la homologación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en España. 

f) Estar en posesión o acreditar, en su caso, el/los requisito/os específico/os exigidos en cada caso y para cada una de las plazas convocadas, y cuya especificación se relaciona en el anexo II. 

g) Haber abonado dentro del plazo de presentación de instancias la tasa a la que se hace referencia en la base tercera en concepto de derechos de examen (indicando si concurre alguno de los dos supuestos de bonificación, conforme a la normativa vigente en el Ayuntmiento de Calatorao, debiendo justificarlo entre la documentación de instancia del proceso). El pago de la tasa deberá realizarse mediante ingreso o transferencia bancaria en la entidad bancaria ibercaja al número de cuenta Ibercaja: ES15/2085/0916/92/0300033718.

Las personas aspirantes deberán indicar en el justificante bancario su nombre y apellidos, así como la denominación del/de los proceso/s selectivo/s en que participen. Deberán realizar tantos ingresos como plazas en cuyos procesos selectivos pretenda participar, incorporando el justificante de pago a cada una de las instancias que debe presentar para cada plaza, junto con el resto de documentación que pretenda hacer valer como mérito/s, en cada uno de los procesos selectivos.

El abono de los derechos de examen tendrá que ser realizado durante el plazo de presentación de solicitudes, siendo motivo de exclusión realizar el mismo fuera de este plazo. Los aspirantes deberán conservar su ejemplar para su presentación si les fuera requerido.

h) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

i) Haber presentado en tiempo y forma la solicitud de participación en el proceso selectivo.

j) No ser personal (funcionario de carrera/laboral fijo) de este Ayuntamiento/otras AAPP, perteneciente a la subescala, categoría y en su caso, clase, objeto de la presente convocatoria. 

2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la firma del acta de toma de posesión (funcionarios) o de la formalización del contrato (laborales). 

Tercera. — Turno de reserva. 

Se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes ofertadas para ser cubiertas entre personas que acrediten poseer una discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento.

La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

La opción a turno de reserva deberá hacerse constar en la solicitud de participación por el interesado, atendiendo a lo dispuesto en la base cuarta del presente documento.

Los aspirantes que opten por el turno de reserva deberán superar el concurso en los mismos términos que el resto de los aspirantes.

En todo caso el grado de discapacidad que resulte acreditado habrá de ser compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondiente al puesto ofertado.

Cuarta — Presentación de solicitudes. 

4.1. Las instancias (según anexo III y que pueden descargarse en la sede electrónica municipal) solicitando formar parte en el proceso selectivo se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Calatorao (Zaragoza), presentándose en el registro general del Ayuntamiento o en cualquiera de las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, que recogerá la fecha en la que hayan sido publicadas las bases íntegras en el BOPZ.

La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona participante.

Las solicitudes se presentarán por cualquiera de las formas siguientes:

a) Presencialmente. El impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por la persona interesada se presentará en el registro general de la Corporación, junto con el justificante de pago de la tasa por derechos de examen.

b) Telemáticamente. A través del registro electrónico del Ayuntamiento de Calatorao (https://calatorao.sedelectronica.es/), para cuyo acceso será imprescindible disponer de certificado electrónico. En este caso, se adjuntarán al registro el documento de la solicitud debidamente cumplimentado y el justificante del pago de la tasa por derechos de examen. Una vez realizado el registro el sistema expedirá un resguardo acreditativo del mismo.

c) Otras formas de presentación. Las solicitudes también podrán presentarse con arreglo a lo previsto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos, junto con el justificante de pago de la tasa por derechos de examen, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.

Los/as aspirantes deberán aportar, junto a la solicitud y el justificante del abono de los derechos de examen, copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el tribunal calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Calatorao puedan requerir a los/as aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración. Se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de dichos requisitos por los/as aspirantes, con trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante resolverá de forma motivada lo que proceda.

La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente en plazo.

En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base II, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. 

4.2. A la instancia se acompañará la siguiente documentación (no se admiten fotografías): 

A) Fotocopia documento nacional de identidad o documento que lo sustituya. 

B) Fotocopia de la titulación exigida en la base segunda, en función de la plaza a la que aspire ingresar conforme al anexo II (A) de la presente convocatoria. 

C) Fotocopia de la documentación que acredite estar en posesión de los requisitos específicos exigidos en la base segunda, en función de la plaza a la que aspire a ingresar conforme al anexo II (B) de la presente convocatoria, salvo la referente a no poseer antecedentes en materia de delitos sexuales, que se acreditará por aquella persona que supere el correspondiente proceso selectivo, con carácter previo a su nombramiento/contratación. 

D) Resguardo de pago acreditativo de haber abonado el importe de los derechos de examen (normal o bonificado), fijado en el artículo 5 de la vigente ordenanza fiscal del presente Ayuntamiento (sin perjuicio de las bonificaciones y exenciones previstas en el artículo 6 de dicha ordenanza, en su caso), y cuyo importe asciende a las cantidades siguientes: 

Grupo

Tasas

Grupo A11

30 euros

Grupo A2

30 euros

Grupo B

25 euros

Grupo C1

20 euros

Grupo C2

20 euros

Agrupaciones profesionales

15 euros

 

Mediante su ingreso en la cuenta bancaria de ibercaja ES15/2085/0916/92/ 0300033718, haciendo referencia a la/s plaza/s convocada/s a que pretenda acceder. 

Quedarán bonificadas, del pago de la misma las personas aspirantes que, conforme establece el artículo 6 de la ordenanza fiscal reguladora de los derechos de examen, acrediten documentalmente las siguientes circunstancias: 

Estará bonificada la cuota de la tasa:

—Tendrán una reducción del 25% de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33%, que se acreditará mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por la Dirección General de Servicios Sociales, y que se deberá encontrar actualizado a la fecha de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

—Tendrán una reducción del 20% de la tasa las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, de al menos doce meses a la fecha de convocatoria. Para el disfrute de esta bonificación, será requisito que en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación y que, asimismo carezcan del derecho de prestación de prestación por desempleo y/o rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones se acreditarán por medio de certificaciones emitidos por la administración competente en el momento de la solicitud.

Los expresados beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en supuestos de concurrencia de diversas causas que sean el origen del derecho a demandar los beneficios citados, el interesado deberá optar sólo por uno de ellos. En el supuesto de que el interesado no ejercitara la opción anterior, se procederá de oficio, a considerar por orden de preferencia decreciente en el que se encuentre debidamente justificado o resulte más favorable al interesado.

De conformidad con el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás entes públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales, excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas artículo 24.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna causa de bonificación, deberá hacerse obligatoriamente dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión de la persona aspirante

No procederá devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado, tales como no cumplir los requisitos, no aportar los documentos exigidos en la convocatoria o presentar la solicitud o el pago de los derechos de examen fuera de plazo.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá la sustitución de la presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación. 

E) Modelo de autobaremación de méritos (según anexo IV) que incluya la relación de méritos que manifiesta poseer, así como fotocopia acreditativa de los mismos para su valoración en el concurso:

1. Para acreditar la experiencia profesional: Deberán aportar certificado de servicios prestados emitidos por el órgano competente de la Administración pública donde se hubieren realizado, indicando, al menos, denominación del puesto de trabajo, naturaleza jurídica de la relación y duración exacta del período de prestación de servicios e informe actualizado a la fecha de presentación de instancia de participación en el proceso selectivo de la vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (ambos son obligatorios). 

2. Para acreditar los cursos de formación: Deberá aportar copia simple de los títulos, diplomas o certificación de superación de los cursos en los que deberán constar el número de horas de duración, así como el programa de los mismos. 

3. Para acreditar la titulación académica: Deberán aportar copia simple de la misma. 

En el supuesto de estar en posesión de título equivalente al exigido en esta convocatoria, habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite, en su caso, la homologación. 

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en España. 

No serán valorados los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental, así como tampoco los méritos que no precisen créditos u horas de cursos ni materia ni aquellos que no precisen duración de los contratos y/o servicios prestados en la Administración pública. 

La acreditación de aquellos méritos no presentados dentro del plazo de presentación de instancias no podrá ser objeto de posterior subsanación. 

4.3. Todos los documentos exigidos en las presentes bases deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial. 

4.4. En caso de querer presentarse a varias plazas de entre las convocadas, deberá presentarse una instancia y abonar derechos de examen por cada una de las plazas a las que se desee acceder, uniendo a cada una de ellas la correspondiente documentación justificativa exigida en la presente base (méritos, etc.). 

En cada instancia deberá reflejarse la plaza concreta a la que se aspira a ingresar. 

Las personas participantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes. Cualquier corrección o modificación que se desee realizar una vez presentada la solicitud, deberá efectuarse mediante escrito dirigido a la Alcaldía. 

El medio elegido a efectos de notificación que figure en la solicitud se considerará el único válido a dichos efectos, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en la consignación, como la falta de comunicación de cualquier cambio del mismo.

Los datos personales facilitados por los aspirantes serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, rigiendo en materia de protección de datos de carácter personal lo indicado en la base undécima de la presente convocatoria. 

4.5. Los aspirantes que opten por turno de reserva de personas con discapacidad lo harán constar en su solicitud, declarando que reúnen las condiciones exigidas por la normativa aplicable e indicando las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para asegurar su participación en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. A su solicitud adjuntará certificado de discapacidad donde se acrediten las deficiencias permanentes que han dado lugar al grado de discapacidad reconocido, para que posteriormente el tribunal entre a valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas. Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno de los aspirantes que participan en turno de reserva, el tribunal adoptará las medidas necesarias de adaptaciones de tiempo y medios que serán publicadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento de Calatorao.

Quinta. — Admisión de aspirantes. 

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el alcalde-presidente u órgano en que delegue dicha resolución dictará resolución/es, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de las personas admitidas y excluidas, indicando, en su caso, las causas de exclusión, que se harán públicas en el BOPZ y serán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la/s resolución/es en el BOPZ, para la subsanación de aquellos defectos subsanables o errores materiales que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 

En listas provisionales de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo, constará su nombre y apellidos, cuatro cifras aleatorias del número de DNI y la causa de exclusión.

Las aspirantes que se hayan presentado a los procesos selectivos tendrán derecho a que se omita su nombre y apellidos en las listas de admitidos o excluidos, cuando hayan presentado previamente una resolución judicial o un auto donde se recoja que han sido víctimas de violencia de género.

5.2. Expirado el plazo de subsanación de errores o defectos, el alcalde u órgano en que delegue dictará nueva/as resolución/es declarando aprobada/as definitivamente las listas de admitidos y excluidos, así como la composición de los tribunales de selección (a efectos de poder instar su recusación en los términos previsto legalmente) y determinando el lugar, fecha y hora para proceder al inicio de las valoraciones de los méritos presentados en la fase de concurso. Dicha/as resolución/es se publicarán en el BOPZ, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y en la sede electrónica. 

Quienes no subsanen los defectos dentro del plazo señalado, justificando el derecho a su admisión, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

Los errores materiales de hecho o aritméticos, que no conlleven la exclusión del proceso selectivo, podrán subsanarse de oficio o a instancia de la persona interesada, en cualquier momento mediante escrito presentado ante Alcaldía.

Son causas no subsanables:

—La presentación de la solicitud o del pago de los derechos de examen fuera de plazo.

—No cumplir con los requisitos de participación el último día de presentación de instancia.

No obstante, en el caso de que no se presenten reclamaciones, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. 

Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo. 

Sexta. — Tribunales calificadores. 

6.1. Los tribunales calificadores estarán constituidos por un/a presidente/a y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario, y que deberán cumplir con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo designados todos ellos mediante resolución de Alcaldía. De igual forma, y, en todo caso, el tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que serán designados simultáneamente.

El órgano de selección estará compuesto exclusivamente por personal funcionario de carrera, salvo que se trate de seleccionar personal laboral, en cuyo caso podrá estar compuesto además por personal laboral fijo. Todos sus miembros deberán contar con un nivel de titulación igual o superior al exigido a los aspirantes. 

El tribunal calificador resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas bases en relación con el desarrollo de las pruebas selectivas, así como la forma de actuación en los casos no previstos, desde su constitución hasta que se eleve al órgano competente la correspondiente propuesta de nombramiento. Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.2. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad de sus miembros (en función de la disponibilidad de recursos) y se tenderá, en la medida en que sea posible, a la paridad entre hombres y mujeres.

6.3. Todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la provisión de cada una de las plazas objeto de la presente convocatoria y pertenecer, en cuanto a que empleados/as públicos, al mismo o superior subgrupo al de la plaza en concreto a proveer. 

6.4. Se constituirán varios tribunales calificadores en función del grupo, subgrupo o categoría profesional, de acuerdo con la siguiente clasificación: 

—A2.

—C1.

—D/C2. 

—E/AP. 

6.5. Estos órganos no podrán constituirse ni actuar sin hallarse presentes un número de miembros equivalente o superior a la mayoría absoluta del número de miembros que la compongan ni sin hallarse presentes el presidente/a y el secretario/a o en su caso, de quienes los sustituyan. 

Asímismo, están facultados para resolver las cuestiones que puedan sustanciarse durante el desarrollo del proceso de selección, en todo lo no previsto en las presentes bases, así como para la adecuada interpretación de éstas. 

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente/a del tribunal. 

La pertenencia al tribunal de sus miembros será a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. 

6.6. Corresponde a cada tribunal la valoración de los méritos de las personas aspirantes, así como la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, debiendo adoptar las decisiones motivadas que estimen pertinentes.

6.7. Sus actuaciones se ajustarán estrictamente a las bases de la convocatoria; no obstante, resolverá las dudas que surjan en su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases. El alcalde-presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta emitida por el tribunal, que tendrá carácter vinculante. 

6.8. En caso de creerlo necesario, cada tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos especialistas y ayudantes, los cuales tendrán voz, pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente este les plantee. 

6.9. Las personas miembros de cada tribunal, así como los asesores especialistas y ayudantes estarán sujetas a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 

6.10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio al tratarse de un sistema de selección por concurso y no conllevar la realización de pruebas no se abonarán asistencias sin perjuicio de las indemnizaciones por gastos de desplazamiento y manutención que pudieran corresponder conforme a este Real Decreto.

6.11. Toda reclamación que se presente por las personas aspirantes a las puntuaciones otorgadas por los correspondientes tribunales calificadores, tras la valoración de méritos, serán informadas/resueltas por aquellos en sesión convocada al efecto y serán publicadas mediante anuncio en la sede electrónica y en el tablón de edictos, sirviendo dicha notificación a todos los efectos a quienes hayan efectuado las alegaciones, así como a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida. 

Las resoluciones del tribunal de selección vinculan a la Administración municipal, que solo podrá revisarlas por el procedimiento establecido en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los actos que dicte el tribunal calificador durante el desarrollo del proceso selectivo solamente podrán ser objeto de recurso cuando por su naturaleza puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme al artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Los actos del tribunal podrán ser recurridos en alzada ante la Alcaldía de la Corporación, en el plazo de un mes a contar desde que estas se hicieron públicas, de acuerdo con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para la resolución el órgano competente deberá disponer de un informe del tribunal sobre los aspectos alegados en el recurso, informe o aclaraciones que deberán emitirse en un plazo máximo de cinco días hábiles.

Séptima. — Desarrollo del proceso selectivo. 

El sistema de selección será por turno libre y concurso, con los méritos y puntuaciones que se especifican en las presentes bases.

En cualquier caso, la duración máxima del proceso selectivo no excederá de veinticuatro meses, contados desde la fecha de constitución del tribunal calificador hasta la publicación por el tribunal de la relación de aspirantes aprobados.

Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso selectivo, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del órgano convocante que alguna de las personas participantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán excluidos del mismo, previa audiencia.

7.1. Los procedimientos de selección constarán de una única fase, siendo esta el concurso, consistente en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes, de acuerdo con el baremo que se especifican en las presente bases y cuya calificación final se procederá a hacer pública, una vez finalizada su valoración, por parte de los tribunales calificadores, mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en su sede electrónica. 

7.2. Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancia y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. La puntuación total máxima a obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. 

7.3. Se entenderá que han superado los correspondientes procesos selectivos en cada una de las plazas convocadas a la que se hayan presentado aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido en la fase de concurso de méritos una puntuación total igual o superior a 30 puntos.

7.4. Los criterios establecidos para la fase de concurso de méritos serán los siguientes, conforme al baremo en ellos establecido: 

A) Experiencia profesional: 

Se valorarán, con un máximo de 67,5 puntos, los servicios prestados como personal funcionario interino, personal laboral temporal, funcionario de carrera o laboral fijo de la siguiente forma: 

1. Se asignará una puntuación de 0,5625 puntos por cada mes completo de experiencia en el mismo cuerpo, escala, clase de especialidad o categoría profesional del Ayuntamiento de Calatorao.

2. Se asignará una puntuación de 0,375 puntos por cada mes completo de experiencia en distinto cuerpo, escala, clase de especialidad o categoría profesional del Ayuntamiento de Calatorao al que se opta. 

3. Se asignará 0,1875 puntos por cada mes completo de experiencia en cuerpos, escalas, clases de especialidad o categorías profesionales equivalentes, de otras Administraciones públicas y organismos públicos dependientes de ellas. 

4. Se asignará 0,09375 puntos por cada mes completo de experiencia en distinto cuerpo, escala, clase de especialidad o categoría profesional de otras Administraciones públicas y organismos públicos dependientes de ellas. 

A efectos de valoración de los periodos inferiores a un mes, las fracciones de mes igual o superiores a quince días se computarán como mes completo. Cuando dichas fracciones sean inferiores a quince días no serán computadas. 

La valoración de la experiencia se efectuará computando los años de servicios efectivos reconocidos al aspirante al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Publica, sin que la puntuación total pueda exceder del máximo atribuido a este apartado. No obstante, el tribunal valorará toda la experiencia que exceda del máximo atribuido a este apartado, para tenerla presente exclusivamente a efectos de desempate conforme al primero de los criterios (mayor antigüedad en el puesto y en la entidad convocante). 

La experiencia profesional se acreditará mediante certificado emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración pública u organismo público correspondiente, preferiblemente conforme al anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, salvo la experiencia profesional en este Ayuntamiento, que se comprobará de oficio por la Administración.    

Los servicios prestados en otras administraciones y entidades públicas diferentes de la que se opta, se acreditarán mediante certificado del secretario de la Corporación o entidad local (o documento que acredite que las funciones realizadas guarden similitud con el contenido técnico y especialización de la plaza convocada) y adicionalmente certificado de vida laboral. La no aportación de certificado de vida laboral excluirá la valoración de este mérito.

Los servicios prestados se valorarán por meses. A estos efectos, se sumarán de forma independiente en días todos los periodos correspondientes, dividiéndose el resultado por treinta, computándose como mes completo las fracciones igual o superiores a quince días, despreciándose del resultado final aquellas que sean inferiores a quince días. 

No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo y personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil. Tampoco se valorarán los realizados como alumnado trabajador contratado en desarrollo de programas de políticas activas de empleo. 

En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada. 

Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas serán valorados como servicios prestados en régimen de jornada completa.

Los servicios prestados por el personal específicamente contratado a tiempo parcial serán valorados con la consiguiente reducción.

Los servicios prestados en situación de adscripción provisional, comisión de servicios y otras similares, se considerarán prestados en el puesto de origen o en el adscrito provisionalmente, si dicha adscripción fuera consecuencia de los supuestos previstos: 

a) Remoción en un puesto de trabajo cuya forma de provisión sea el concurso o cese en un puesto de trabajo obtenido por libre designación.

b) Supresión del puesto de trabajo o de la plaza. 

c) Reingreso al servicio activo del personal funcionario sin reserva de plaza. 

d) Rehabilitación de la condición de personal funcionario. 

e) Finalización de la adscripción provisional, cuando el personal funcionario no haya obtenido un puesto con carácter definitivo.

f) Adjudicación de destinos provisionales a quienes, habiendo superado el proceso selectivo, deseen comenzar su prestación de servicios como personal funcionario de carrera de nuevo ingreso.

Los períodos de permiso sin sueldo, así como la permanencia en situación de servicios especiales, se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría a los efectos de este baremo.

No se podrán valorar servicios simultáneos. 

En el caso de que este hecho suceda, se valorarán los servicios que más beneficien a los/as interesados/as.

B) Formación, perfeccionamiento, relacionados con el puesto, tarea o funcionas a desarrollar por el aspirante y otros méritos académicos y profesionales.

Se valorará, con un máximo de 32,5 puntos, conforme al siguiente baremo: 

B 1) Formación y/o titulación. Máximo 16 puntos. 

Se valorará el estar en posesión o en condiciones de obtenerla en la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes, de diplomas por asistencia y superación de cursos/jornadas de formación y/o de titulación académica oficial de superior nivel y/o igual, pero adicional y distinta a la exigida para acceder al cuerpo, escala, clase de especialidad o categoría profesional al que se opta.

Los aspirantes optarán a 16 puntos, con 200 horas de duración de cursos y/o títulos oficiales (universitarios, de bachillerato, FP, ESO), a razón de 0,08 puntos la hora de formación, independientemente de que se trate de cursos formativos, jornadas o de estudios oficiales superiores a los exigidos mínimos para acceder a cada plaza. 

Se valorarán los diplomas que acrediten que el aspirante está en posesión de cursos de formación y/o titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel superior o igual y distinta a la requerida para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente, obtenida en el territorio nacional o debidamente homologada, con un máximo de 16 puntos en el apartado de formación y titulación, que se alcanzará con 200 horas, a razón de 0,08 puntos/hora de duración de los cursos, jornadas y/o titulaciones oficiales superiores a la requerida para acceso a la plaza, valoradas en los siguientes términos: 

—Licenciado o equivalente (debiendo justificar la equivalencia el aspirante): 150 horas.

—Graduado o equivalente (debiendo justificar la equivalencia el aspirante): 140 horas. 

—Diplomado o equivalente (debiendo justificar la equivalencia el aspirante): 130 horas. 

—Bachillerato, FP Superior o equivalente (debiendo justificar la equivalencia el aspirante): 100 horas. 

—FP grado medio o equivalente (debiendo justificar la equivalencia el aspirante): 50 horas. 

—ESO o equivalente (debiendo justificar la equivalencia el aspirante): 25 horas. 

Los cursos admisibles serán los impartidos exclusivamente por sindicatos, FEMP, FAMCP, INEM, INAEM, IAAP, INAP, universidades o entidades colaboradoras con una administración pública, siempre y cuando conste dicha colaboración en el certificado; adicionalmente serán admisibles cursos impartidos por los servicios de prevención de riesgos, debidamente acreditados por las mutuas de accidentes y servicios de prevención, así como cursos DESA debidamente homologados por las comunidades autónomas para el manejo de desfibriladores en centros públicos y cursos impartidos por la Cruz Roja.

En el caso de disponer de varias titulaciones, solo puntuará la más elevada.

Los títulos académicos oficiales se acreditarán mediante la presentación del certificado correspondiente o la copia compulsada del título.

No se valorarán las sucesivas ediciones de una misma acción formativa salvo que se trate de seminarios/aulas formativas con diferentes contenidos anuales y así conste en su programa. 

La participación en cursos de formación y perfeccionamiento se acreditará mediante copia del certificado de asistencia al curso en el que conste el organismo o la entidad que convocó e impartió dicha actividad formativa, las fechas de realización, contenido del curso, y número de créditos y/o horas asignados. En ningún caso se computarán aquellos cursos de formación en los que no se acredite el número de horas. 

Los másteres no oficiales se valorarán como cursos de formación.

Los cursos o másteres cuya acreditación se realice mediante créditos ECTS se valorarán a razón de 25 horas por crédito, salvo que en el título se establezca otra equivalencia en horas por crédito.

No se valorarán las sucesivas ediciones de una misma acción formativa salvo que se trate de seminarios/aulas formativas con diferentes contenidos anuales y así conste en su programa.

La participación en cursos de formación y perfeccionamiento se acreditará mediante copia del certificado de asistencia al curso en el que conste el organismo o la entidad que convocó e impartió dicha actividad formativa, las fechas de realización, contenido del curso, y número de créditos y/o horas asignados. En ningún caso se computarán aquellos cursos de formación en los que no se acredite el número de horas o créditos ECTS.

A los efectos del cómputo de cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite, el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo. 

Solo se valorarán aquellos méritos consignados en la solicitud de participación de los que se aporte la correspondiente documentación acreditativa. 

En ningún caso serán valorados los méritos no alegados, aunque posteriormente se presente documentación que acredite el mérito. Tampoco se valorarán aquellos méritos alegados que no sean posteriormente acreditados en el plazo conferido al efecto. 

B 3) Superación de exámenes o procesos selectivos en el Ayuntamiento de Calatorao (máximo 16,5 puntos):

—Por haber superado un examen o proceso/s selectivo/s para obtener la condición de funcionario de carrera o interino/personal laboral fijo o temporal en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate 16,5 puntos o en un cuerpo, escala, categoría o equivalente distinto al correspondiente a la plaza convocada 8,25 puntos.

Este mérito se acreditará con el correspondiente certificado de superación de exámenes de la administración convocante.

Octava. — Relaciones de aprobados. 

8.1. La calificación final del correspondiente proceso selectivo mediante concurso de méritos, a efectos de la ordenación de las personas aspirantes, vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en los diversos apartados anteriores y superarán los procesos selectivos los que hubieran obtenido la puntuación mínima suficiente, establecida en la base sexta, apartado 6.3, para resultar incluidos dentro del número de aspirantes que, por orden de puntuación obtenida de mayor a menor, coincida con el número de plazas convocadas. 

8.2. En caso de producirse empate en la puntuación final entre varias personas aspirantes, el orden de desempate se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en cada apartado, atendiendo sucesivamente y en el orden siguiente a la mayor puntuación alcanzada en: 

1.º Experiencia profesional. Tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia profesional en el Ayuntamiento de Calatorao (en el mismo subgrupo profesional y plaza objeto de la convocatoria). El tribunal habrá calculado la experiencia total por encima del máximo, agotando por encima del máximo la experiencia adquirida. 

2.º Cursos formativos. De persistir el empate, se tendrá en cuenta el aspirante con mayor puntuación obtenida en el apartado «cursos de formación». 

3.º Titulación académica oficial. De persistir el empate, se tendrá en cuenta la más alta formación. 

4.º Proceso selectivo superado en el Ayuntamiento de Calatorao (para plaza/s de funcionario y/o laboral, propios o diferentes del puesto en cuyo proceso selectivo participan). 

5.º De persistir el empate, se resolverá alfabéticamente, a partir de aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra que se determine anualmente en el sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

8.3. Los tribunales calificadores, una vez establecida la calificación final de cada proceso selectivo, harán pública en el tablón de edictos de la Corporación, así como en su sede electrónica, la relación provisional de aspirantes que han superado las pruebas selectivas, en la que figurará, respecto de cada uno, la puntuación obtenida en cada apartado, así como la puntuación total. 

Las citadas relaciones se elaborarán por orden de puntuación total ordenadas por dichos aspirantes, de mayor a menor puntuación. 

Contra esta valoración inicial no cabrá la interposición de recurso alguno, si bien los/las aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles siguientes al de dicha publicación para formular alegaciones, dirigir reclamación o solicitudes de subsanación de documentos alegados específicamente en la instancia de participación pero que finalmente no hubieran podido aportarse por demora de los servicios públicos en su expedición, siempre que pueda deducirse esta circunstancia. De forma que insten las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en el concurso de méritos. 

Transcurrido el mismo sin que se presenten alegaciones o, en el caso de haberse presentado, una vez resueltas por el correspondiente tribunal, se publicarán por los mismos medios la relación definitiva y simultáneamente elevará a la Alcaldía de la Corporación dicha lista con la correspondiente propuesta de nombramiento.

8.4. Los correspondientes tribunales calificadores propondrán que han superado el proceso selectivo a las personas aspirantes que hubieran obtenido la mayor puntuación, no pudiendo declarar aprobados un número superior al de las plazas que se convocan. 

No obstante lo anterior, siempre que el correspondiente tribunal haya propuesto para el nombramiento/contratación un número igual de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, con carácter previo, el órgano convocante podrá requerir del respectivo tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento/contratación. 

Novena. — Presentación de documentos.

9.1. Las personas aspirantes propuestas por cada tribunal calificador deberán presentar en la Secretaría de la Corporación los documentos que se indican a continuación, dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de edictos de la Corporación: 

—Original de la declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 

—Original para la compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor. Los nacionales de otros Estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, original del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. 

—Original para la compulsada del título exigido en la base segunda, apartado 2.1. e) Concretamente del título exigido para poder participar en la presente convocatoria (y del título superior, si ha sido objeto de valoración como mérito), o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión y aportar original para la compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.

—Original para la compulsada de todos los méritos presentados en el correspondiente proceso selectivo. 

—Originales para la compulsada de todos los requisitos específicos exigidos en la base segunda 2.1.f) correspondientes para el acceso a la plaza a la que se hubieran presentado, y en aquellos casos en que deba acreditarse el no poseer antecedentes en materia de delitos sexuales, debe aportarse certificado negativo de delitos de naturaleza sexual emitido por órgano competente. 

—En el caso del personal laboral, acto de acatamiento de la Constitución española, del Estatuto de Autonomía de Aragón y del resto del ordenamiento jurídico. 

—Original para dejar copia compulsada de la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social.

—Acreditación de estar en posesión de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza objeto de convocatoria. Los aspirantes que tengan la condición de persona con discapacidad deberán presentar conforme a esta base, certificación de los órganos competentes, que acredite su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones propias de la plaza convocada. Dicho certificado deberá expresar la tipología y porcentaje de la discapacidad.

—Declaración de no estar incurso en incompatibilidad, de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa de aplicación.

—Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que imposibilite para el desempeño de las funciones propias de las plazas convocadas, solo en el caso de no estar en la situación administrativa de servicio activo. 

Toda la documentación anterior deberá presentarse en original para proceder debidamente a ser compulsada por Secretaria o funcionario en quien delegue. 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo fijado y salvo causas de fuerza mayor u otras circunstancias excepcionales apreciadas por el órgano convocante no presentasen la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, perderán su derecho a tomar posesión como funcionario de carrera en la plantilla municipal/formalizar la relación laboral mediante contrato indefinido como personal laboral fijo de la plantilla municipal, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación en el proceso selectivo.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos exigidos, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admitida en derecho.

Quienes estuvieran prestando servicios en el Ayuntamiento de Calatorao estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos que obren en su expediente, para obtener su anterior nombramiento.

Presentada la documentación, las personas aspirantes propuestas deberán someterse a reconocimiento médico previo al ingreso, previa citación cursada por el Ayuntamiento de Calatorao, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 

La realización del reconocimiento médico será obligatoria, excepto cuando las personas aspirantes propuestas ya se hubieran sometido al mismo dentro del año natural al de la superación del presente proceso selectivo por haber desempeñado, en la presente entidad local, el puesto concreto objeto de la presente convocatoria. 

La realización del reconocimiento supondrá la emisión de un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. 

9.2. Quienes dentro del plazo expresado, y salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, no presenten la documentación anteriormente expresada, o que del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base segunda, o el resultado del reconocimiento médico fuera de «no apto», no podrán ser nombrados/contratados para ocupar las plazas objeto de la presente convocatoria, decayendo en todos sus derechos y quedando anuladas y sin efecto las actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran concurrido por falsedad en la instancia inicial, y se realizará nueva propuesta de nombramiento/contratación a favor las siguientes personas aspirantes de la relación a que se refiere la base séptima de la convocatoria siguiéndose con estos los mismos trámites hasta la toma de posesión o formalización del correspondiente contrato de trabajo. 

Décima. — Propuestas de nombramiento/contratación y toma de posesión/formalización de contrato. 

10.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, se procederá, dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación del nombramiento como funcionario de carrera/de la declaración de condición de personal laboral fijo, para la contratación de las personas candidatas propuestas por el órgano competente, a las tomas de posesión como funcionario de carrera o formalización de los contratos de trabajo en caso del personal laboral fijo, este último mediante la modalidad contractual de contrato indefinido/fijo, previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. 

10.2. Si no se procediera a la toma de posesión sin causa justificada, en caso del personal funcionario, o a la firma del contrato de trabajo, en caso del personal laboral, dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian a la plaza y al nombramiento/contratación efectuada, y se procederá, sin necesidad de una nueva propuesta del tribunal, a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la base séptima de la presente convocatoria, previa justificación de la documentación indicada en la base 8.ª

Undécima. — Listas de espera con formación de bolsa de trabajo. 

11.1. Una vez finalizados los correspondientes procesos selectivos a los que se hace referencia en las presentes bases, se podrá proceder, para cada uno de los puestos correspondientes a las plazas convocadas, a la formación de listas de espera siempre y cuando, a la fecha de finalización de cada uno de los procesos selectivos derivados de esta convocatoria, no existieran aquellas, o existiendo, ya hubieran caducado o estuvieran próximas a caducar. Se entenderá que han caducado (aquellas cuyo plazo inicial de vigencia ya se ha superado) o que están próximas a caducar aquellas a las que les faltan menos de un año de vigencia. 

11.2. En caso de confeccionarse dichas listas de espera, estas estarán formadas por aquellas personas aspirantes que, habiéndose presentado al correspondiente proceso selectivo, hubieran obtenido al menos una puntuación total mínima de 30 puntos, estableciéndose un orden de prelación en función del orden de puntuación total final obtenido por cada uno en cada una de las plazas convocadas a la que se hubieran presentado, una vez sumados todos los apartados en que se desglosa el concurso de méritos. En caso de empate, regirá lo establecido en el segundo apartado de la base séptima. 

11.3. Dicha lista de espera tendrá por finalidad cubrir necesidades de carácter temporal, respecto de cada uno de los puestos objeto de la presente convocatoria, en casos de bajas, ausencias, etc., de su titular, por el tiempo que duren estas. 

11.4. Caso de constituirse aquellas tendrán una vigencia de dos años, con posibilidad de prórroga por un año más, no pudiendo superar su duración, incluida la prórroga, los tres años de duración. En todo caso, las constituciones de unas nuevas bolsas de trabajo, con igual objeto a las establecidas en la presente convocatoria, producirán la sustitución automática de la correspondiente lista. 

11.5. Los integrantes de la misma únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser empleados temporalmente, por orden de puntuación, para casos de vacantes que lo precisen, mientras no se realice otro procedimiento selectivo para cubrir dichas plazas tanto interinamente como en propiedad. Asimismo, las listas de espera que se creen anularán y/o extinguirán la vigencia de cualquiera de las listas existentes o constituidas con anterioridad referidas a los mismos puestos objeto de la presente convocatoria.

El funcionamiento de la bolsa de empleo será la siguiente:

No es una bolsa rotatoria, sino que siempre se realizan los llamamientos comenzando por el primer aspirante con mejor puntuación.

El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación y se realizará al teléfono móvil que haya puesto en la solicitud a efectos de comunicaciones, dada la urgencia en la continuidad del servicio público. 

Efectuado el llamamiento a un candidato, sin obtener comunicación directa con el mismo, pero contactando con algún familiar o persona próxima al mismo o grabando mensaje en contestador automático, se aguardará treinta minutos para posible respuesta del candidato llamado. En el caso de no obtenerse comunicación de ningún tipo (ni resultar posible la grabación de mensaje en contestador automático), se realizará una segunda llamada pasados veinte minutos y, de no lograrse tampoco ningún tipo de comunicación, se pasará a llamar al candidato siguiente.

Una vez localizado el candidato, este habrá de dar una respuesta inmediata, afirmativa o negativa, a la oferta de llamamiento, con independencia de que la justificación de su rechazo pueda acreditarse con posterioridad, en un plazo no superior a tres días naturales.

Si un integrante fuera notificado para una contratación en ejecución de esta bolsa de empleo y rechace la oferta sin mediar justificación, será eliminado de la bolsa correspondiente del proceso selectivo. Y lo mismo sucederá en los siguientes casos:

—Renuncia expresa a permanecer en la misma.

—Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados en nombramientos o contrataciones anteriores.

—No superación del periodo en prácticas o de prueba.

—Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles en estas bases.

Si el rechazo se realiza por causa justificada el candidato permanecerá en el puesto que ocupaba en la bolsa a la espera de un nuevo llamamiento. Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba adecuado y en el plazo de cinco naturales desde que se produce la oferta de contratación, alguna de las siguientes situaciones:

—Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.

—Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta segundo grado de consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia.

—Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

—Encontrarse en el periodo de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de seis años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.

—Mantener una relación de empleo, mediante vinculo funcionarial o laboral debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual.

Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente, o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar en el plazo máximo de cinco días a la dirección del Ayuntamiento de Calatorao, que hasta esa notificación mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la bolsa correspondiente. Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo, supondrá su exclusión definitiva de la bolsa. Por la Alcaldía del Ayuntamiento se dará de alta en la misma, como disponibles, a partir del día siguiente a aquel en que le sea comunicada de forma fehaciente la finalización de la causa de baja temporal previstas en este apartado.

Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar al Ayuntamiento de Calatorao, cualquier variación de los mismos. Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados permanecerán en el puesto que ocupaban en la bolsa a la espera de nuevo llamamiento.

Si una vez aceptada la oferta del nombramiento o contratación o durante su vigencia, el interesado renunciase voluntariamente a la misma por incorporarse a otro puesto de trabajo, renunciando por ello al contrato de trabajo con el Ayuntamiento de Calatorao, será relegado automáticamente a la última posición de la bolsa correspondiente.

Duodécima. — Datos de carácter personal. 

12.1. De acuerdo con Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, y garantía de los derechos digitales, a través de estas bases se informa a todas las personas interesadas en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos serán almacenados en el fichero de recursos humanos titularidad del Ayuntamiento de Calatorao, con la única facilidad de valorar su candidatura. El delegado de protección de datos es el designado por la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza en virtud de convenio de delegación (rgpd@dpz.es).

12.2. Asimismo, y a través también de estas bases, se informa de la posibilidad que las personas interesadas tienen derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Calatorao, sito en plaza España, núm. 1, 50280 Calatorao (Zaragoza). Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo prevea o lo exija expresamente. 

Decimotercera. — Normativa aplicable.

Para cuanto no se halle establecido en las presentes bases será de aplicación, en cuanto al procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria a la Administración local; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; el convenio del personal laboral del Ayuntamiento de Calatorao (BOPZ núm. 251 de 31 de octubre de 2018), y demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación. 

Decimocuarta. — Impugnación. 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra las presentes bases y su convocatoria, que son definitivas en vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto (artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza (o a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Aragón), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de las mismas en el BOPZ (artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). 

Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. 

Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la respectiva publicación, ante el alcalde-presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Calatorao, 16 de noviembre de 2022. — El alcalde-presidente, David Felipe Lallana.

Anexo I
Plazas que se convocan

Personal funcionario

Personal laboral

 

Anexo II

Requisitos para cada plaza (conforme a catálogo de puestos vigente)

 

 

 

 

 

 

 

Anexo iii

Instancia

Modelo de instancia convocatoria para cubrir, mediante el sistema de concurso libre, una plaza de (denominacion de la plaza) perteneciente a la plantilla de personal funcionario/laboral del Ayuntamiento de Calatorao (Zaragoza).

Don/Doña ……, mayor de edad, con documento nacional de identidad número ……, y domicilio en calle ……, número ……, piso ……, de ……,  dirección de correo electrónico ……, y número de teléfono …….

Expongo:

Que he tenido conocimiento de la Convocatoria y bases de selección de personal para cubrir, por el sistema de concurso ……, plaza (denominacion de la plaza), perteneciente a la Plantilla del Personal Funcionario/Laboral del Ayuntamiento de Calatorao, y cuya publicación ha tenido lugar en el Boletín Oficial del Estado número  ……, de ……, de ……, de 20 ……, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de ……, » número ……, de ……, de ……, de 20 ……

Que reúno todos los requisitos exigidos para participar en dicha convocatoria, adjuntando a la presente instancia la documentación exigida para la fase de concurso y resguardo de pago de los derechos de examen (en caso de estar bonificado de los derechos de examen, justificar adjuntando el documento acreditativo correspondiente).

□ Que tengo reconocida una discapacidad por lo que adjunto la correspondiente certificación expedida por la Administración competente (marcar sólo si procede para la plaza y dispone de la misma).

Declaro:

Que son ciertos todos y cada uno de los datos consignados en esta solicitud y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria para la plaza reseñada en la presente solicitud.

Por todo ello, solicito: 

Tenga por presentada la presente solicitud dentro del plazo conferido al efecto y, en consecuencia, sea admitido/a para tomar parte en el proceso selectivo de concurso de méritos correspondiente referente a la plaza a la que hago referencia en la presente instancia. 

Documentación que se acompaña a la presente solicitud

Fotocopia del documento nacional de identidad o documento que lo sustituya.

Fotocopia de la titulación exigida para el acceso a la plaza a la que se opta conforme al anexo II de la convocatoria. 

Resguardo acreditativo de los derechos de examen o, en su caso, la siguiente documentación que acredite la bonificación de la misma: 

□ Certificado de discapacidad igual o superior al 33%

□ Demandantes de empleo. 

Formulario de auto baremación de méritos (anexo IV).

Fotocopia de los méritos alegados para su valoración en el concurso de méritos (experiencia: certificados y vida laboral; cursos de formación: títulos/certificados/diplomas; titulación académica oficial; procesos selectivos superados).

De esta forma se acreditan los requisitos específicos exigidos para el acceso a la plaza a la que se opta y que se reflejan en el anexo II, salvo la referente a no poseer antecedentes en materia de delitos sexuales, que se acreditará por aquella persona que supere el correspondiente proceso selectivo, con carácter previo a su nombramiento/ contratación.

En ……, a ……, de ……, de 20 ……

Firmado, 

 

Sr. Alcalde-presidente del ayuntamiento de calatorao

Anexo IV

Formulario de autobaremación de méritos de la fase de concurso 

Plaza a la que se opta: ……, 

Datos personales: 

Apellidos: ……, Nombre: ……, DNI: ……, 

Expone: 

Que de conformidad con lo establecido en la base segunda de las bases específicas que regirán la convocatoria, se aporta manifestación de los méritos susceptibles de ser valorados en la fase de concurso del proceso selectivo. 

Asimismo, se adjunta la documentación acreditativa de los méritos alegados. 

Por todo ello, declara responsablemente: 

Que son ciertos los datos consignados en el presente modelo de autobaremación de méritos, asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades a que hubiera lugar. 

Méritos alegados:

Experiencia profesional

Cursos de formación

Titulación

 

Procesos selectivos superados
(carrera/fijo; interino/temporal)

 

En ……, a ……, de ……, de 2022.

Firma del interesado,

Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de Calatorao.

 

 

 

 

 

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