BOP. 271    25/11/2022


Entidad publicadora: MANCOMUNIDAD DE LA RIBERA IZQUIERDA DEL EBRO

Número de registro: 8203/2022

Materia: Empleo Público

Sección sexta

APROBACIÓN CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA EXTRAORDINARIO DE CONCURSO, DE LAS PLAZAS INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2022 PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 8203

MANCOMUNIDAD RIBERA IZQUIERDA DEL EBRO

RESOLUCIÓN núm. 2022-0180, de 17 de noviembre de 2022, de Presidencia de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro, por la que se aprueba la convocatoria y las bases que han de regir la provisión, mediante el sistema extraordinario de concurso, de las plazas incluidas en la oferta de empleo público del año 2022 para la estabilización de empleo temporal.

Aprobadas por resolución núm. 2022-0180, de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro de fecha 17 de noviembre de 2022, las bases específicas que regirán la convocatoria para la provisión, mediante el sistema extraordinario de concurso, de todas las plazas de personal, funcionario y laboral de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro e incluidas en la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal correspondiente al ejercicio 2022.

Habiéndose aprobado por resolución de Presidencia de fecha 17 de noviembre de 2022 las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal para cubrir todas las plazas de personal, funcionario y laboral para la Mancomunidad de la Ribera Izquierda del Ebro mediante sistema de concurso, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Bases específicas que regirán la convocatoria

de los procedimientos selectivos para la provisión, mediante el sistema

extraordinario de concurso, de todas las plazas de personal, funcionario y laboral

de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro incluidas en la oferta de empleo

público para la estabilización de empleo temporal del año 2022 al amparo

de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y la funcionarización de las mismas

según acuerdo adoptado en sesión de la Junta de MRIE,

de 4 de mayo de 2022

Primera. — Objeto.

1.1. Es objeto de las presentes bases la regulación de los procedimientos que regirán la convocatoria, mediante el sistema de concurso de méritos, tanto del personal funcionario como del personal laboral correspondiente a la oferta excepcional de empleo público de estabilización temporal del año 2022, amparada en el Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro (BOPZ núm. 106, de 13 de mayo de 2022).

1.2. Los procedimientos de selección tendrán carácter extraordinario y se llevará a cabo mediante el sistema selectivo de concurso de méritos de conformidad con lo establecido en el artículo 61.6 y 7 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, así como por las puntuaciones y méritos que se especifican en las presentes bases.

1.3. Las bases de esta convocatoria se publicarán íntegramente en el BOPZ y
mediante un anuncio en el Boletín Oficial de Aragón, publicándose en el Boletín Oficial del Estado el extracto de la convocatoria. Asimismo, se publicará anuncio en el tablón de edictos de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro y en el portal transparencia de la misma https://mancomunidadriberaizquierdadelebro.sedelectronica.es/transparency/. Salvo que se disponga otra cosa las sucesivas publicaciones se efectuarán en el BOPZ y/o en el tablón de edictos de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro.

1.4. En el anexo I de las presentes bases se relacionan las plazas incluidas en la referida oferta de empleo público y cuya aprobación tuvo lugar mediante resolución de Presidencia de MRIE fecha 9 de mayo de 2022.

1.5. Las presentes bases vincularán a la Administración, al tribunal que ha de valorar los méritos y a quienes participen en el concurso de méritos.

1.6. Las características de las plazas estructurales vacantes son:

Personal funcionario

Denominación de la plaza: Técnico de Gestión Tributaria.

Régimen: Funcionario.

Unidad/área/escala/subescala: Administración especial, subescala de servicios
especiales, plaza de cometidos especiales. Técnico de Gestión Tributaria. Plaza
número 34.

Grupo1/subgrupo/categoría profesional: A2.

Titulación exigible: Diplomatura universitaria o equivalente.

Número de vacantes: Una.

Funciones encomendadas: Las definidas en el documento análogo de la RPT.

Sistema de selección: Concurso.

Fecha desde que está cubierta temporal e ininterrumpidamente la plaza: Enero de 2008.

Denominación de la plaza: Administrativo/oficial administrativo.

Régimen: Funcionario.

Unidad/área/escala/subescala: Administración General, subescala administrativa, plaza de administrativo/oficial (números 10 y 11).

Grupo2/subgrupo/categoría profesional: C1.

Titulación exigible: Bachiller.

Número de vacantes: 2.

Funciones encomendadas: Las definidas en el documento análogo de RPT.

Sistema de selección: Concurso.

Fecha desde que está cubierta temporal e ininterrumpidamente las plazas: Abril de 2005.

Denominación de la plaza: Auxiliar administrativo.

Régimen: Funcionario.

Unidad/área/escala/subescala: Administración General, subescala auxiliar,
plaza de auxiliar administrativo. Plazas números 7, 12, 13 y 18.

Grupo3/subgrupo/categoría profesional: C2.

Titulación exigible: Graduado Escolar, Graduado en Educacion Secundaria Obligatoria o equivalente.

Número de vacantes4: 4.

Funciones encomendadas: Las definidas en el documento análogo de RPT.

Sistema de selección: Concurso.

Fecha desde que está cubierta temporal e ininterrumpidamente las plazas: Febrero de 2007. Abril de 2008. Febrero de 2009. Julio de 2009.

Personal laboral

Denominación de la plaza: Coordinador del Servicio Comarcal Deportes.

Régimen: Laboral fijo.

Categoría laboral: Coordinador del Servicio Comarcal de Deporte (plaza número 8).

Grupo5/subgrupo/categoría profesional: A2.

Titulación exigible: Título universitario de Grado de Ciencias de la Actividad
Física y el Deporte o equivalente.

Número de vacantes6: 1.

Funciones encomendadas: Las definidas en el documento análogo de RPT.

Sistema de selección: Concurso.

Fecha desde que está cubierta temporal e ininterrumpidamente la plaza: Diciembre de 2000.

Denominación de la plaza: Operario vigilante.

Régimen: Laboral fijo.

Categoría laboral: Operario vigilante (plaza número 15).

Grupo7/subgrupo/categoría profesional: AP (E).

Titulación exigible: Certificado de Escolaridad.

Número de vacantes8: 1.

Funciones encomendadas: Las definidas en el documento análogo de RPT.

Sistema de selección: Concurso.

Fecha desde que está cubierta temporal e ininterrumpidamente la plaza: Julio de 2010.

Segunda. — Requisitos.

2.1. Podrán ser admitidos a esta convocatoria aquellas personas interesadas que reúnan los siguientes requisitos exigidos por el artículo 56.1 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias:

a) Tener nacionalidad española o reunir, en su caso, los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto refundido referenciado.

b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas,ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión de la titulación exigida para la escala, grupo/subgrupo, en el caso de personal funcionario, o clase y/o categoría equivalente, en el caso de personal laboral, de conformidad con lo establecido en el anexo II. En el supuesto de estar en posesión de título equivalente al exigido en esta convocatoria, habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite, en su caso, la homologación.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión
de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en España.

f) Haber abonado la tasa a la que se hace referencia en la base III en concepto de derechos de examen.

2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

Tercera. — Presentación de solicitudes.

3.1. Las instancias (según anexo III y que pueden descargarse en el portal de transparencia de la Mancomunidad, sección Institucional/Personal/Bases de contratación vigentes), solicitando formar parte en el proceso selectivo se dirigirán al presidente de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro, presentándose en el Registro General de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro o en cualquiera de las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, que recogerá la fecha en la que hayan sido publicadas las bases íntegras en el BOPZ, así como del anuncio de la misma en el Boletín Oficial de Aragón. En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base II, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias:

3.2. A la instancia se acompañará la siguiente documentación:

A) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento que lo sustituya.

B) Fotocopia de la titulación exigida en la base II en función de la plaza a la que aspire ingresar conforme al anexo II (A) de la presente convocatoria.

C) Fotocopia de la documentación que acredite estar en posesión de los requisitos específicos exigidos en la base II en función de la plaza a la que aspire a ingresar conforme al anexo II (B) de la presente convocatoria, salvo la referente a no poseer antecedentes en materia de delitos sexuales, que se acreditará por aquella persona que supere el correspondiente proceso selectivo, con carácter previo a su nombramiento/contratación.

D) Resguardo de pago acreditativo de haber abonado el importe de los derechos
de examen fijado por la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro y cuyo importe
asciende a la cantidad de:

• Grupo A1: 20 euros.

• Grupo A2: 15 euros.

• Grupo C1: 10 euros.

• Grupo C2: 10 euros.

• Grupo AP(E): 10 euros.

Mediante su ingreso en la cuenta bancaria haciendo hacer referencia a la plaza convocada a que pretenda acceder: Ibercaja Banco: ES72 2085 5407 71 0330168425.

Quedarán exentos o, en su caso, bonificados del pago de la misma las personas aspirantes que, conforme establece al artículo 8 de la referida tasa, acrediten documentalmente, las siguientes circunstancias:

1. Tener grado de discapacidad general igual o superior al 33%: Deberán presentar, obligatoriamente, junto con la instancia correspondiente, certificado acreditativo de su condición de discapacidad.

2. Tener condición de familia numerosa en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: exención del 100% de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general: Deberá aportar, junto con la instancia, la correspondiente fotocopia del libro de familia numerosa.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse, obligatoriamente, dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

E) Modelo de autobaremación de méritos (según anexo IV) que incluya la relación de méritos que manifiesta poseer, así como fotocopia acreditativa de los mismos para su valoración en el concurso:

1. Para acreditar la experiencia profesional: Deberán aportar certificado de servicios prestados emitidos por el órgano competente de la Administración Pública donde se hubieren realizado indicando, al menos, denominación del puesto de trabajo y escala, subescala grupo o subgrupo en el caso de personal funcionario y la clase y/o categoría en el caso del personal laboral, naturaleza jurídica de la relación y duración exacta del periodo de prestación de servicios e informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. Para acreditar los cursos de formación: Deberá aportar copia simple de los
títulos, diplomas o certificación de superación de los cursos en los que deberán constar
el número de horas de duración.

3. Para acreditar la titulación académica: Deberán aportar copia simple de la misma. En el supuesto de estar en posesión de título equivalente al exigido en esta convocatoria, habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su
defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite, en su caso, la homologación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en España.

No serán valorados los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental, así como tampoco los méritos que no precisen créditos u horas de cursos, ni materia, ni aquellos que no precisen duración de los contratos y/o servicios prestados en la Administración Pública. La acreditación de aquellos méritos no presentados dentro del plazo de presentación de instancias no podrá ser objeto de posterior subsanación.

3.3. Todos los documentos exigidos en las presentes bases deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.

3.4. En caso de querer presentarse a varias plazas de entre las convocadas,
deberá presentarse una instancia por cada una de las plazas a las que se desee acceder
uniendo, a cada una de ellas, la correspondiente documentación justificativa exigida en la presente base. En cada instancia deberá reflejarse la plaza concreta a la que se aspira a ingresar.

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el presidente u órgano en que delegue dicha resolución dictará resolución/es declarando aprobadas las listas provisionales de las personas admitidas y excluidas por cada categoría indicando,
en su caso, las causas de exclusión, que se harán públicas en el BOPZ y serán expuestas en el tablón de anuncios de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro y
en el Portal de transparencia, concediéndose un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la/s resolución/es en el BOPZ para la subsanación de aquellos defectos subsanables o errores materiales que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.2. Expirado el plazo de subsanación de errores o defectos, el presidente u órgano en que delegue dictará nueva/as resolución/es declarando aprobada/as definitivamente las listas de admitidos y excluidos así como la composición del tribunal y determinando el lugar, fecha y hora para proceder al inicio de las valoraciones de los méritos presentados en la fase de concurso. Dicha/as resolución/es se publicarán en el BOPZ y en el tablón de edictos de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro.

Quinta. — Tribunal calificador.

5.1. Los tribunales calificadores estarán constituidos por un/a presidente/a y tres vocales, uno de los cuales actuará como secretario y que deberán cumplir con lo
establecido en el artículo 60 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo designados, todos ellos, mediante resolución de Presidencia. De igual
forma y, en todo caso, el tribunal establecido en su caso estará integrado por los
respectivos suplentes que serán designados simultáneamente.

5.2. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y se tenderá, en la medida en que sea posible, a la paridad entre hombres y mujeres.

5.3. Todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la
requerida para la provisión de cada una de las plazas objeto de la presente convocatoria
y pertenecer, en cuanto que empleados/as públicos, al mismo o superior subgrupo al de la plaza en concreto a proveer.

5.4. Estos órganos no podrán constituirse ni actuar sin hallarse presentes un número de miembros equivalente o superior a la mayoría absoluta del número de miembros que la compongan ni sin hallarse presentes el presidente/a y el secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente/a del tribunal. La pertenencia al tribunal de sus miembros será a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

5.5. Corresponde al tribunal la valoración de los méritos de las personas aspirantes, así como la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, debiendo adoptar las decisiones motivadas que estimen pertinentes.

5.6. Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria; no obstante, resolverá las dudas que surjan en su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases. El presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta emitida por el tribunal, que tendrá carácter vinculante.

5.7. En caso de creerlo necesario, el tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz, pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente este les plantee.

5.8. Las personas miembros del tribunal estarán sujetas a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.9. Al tribunal que actúe en estas pruebas se le abonará las correspondientes indemnizaciones por asistencias, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.10. Toda reclamación que se presente por las personas aspirantes a las puntuaciones otorgadas por el tribunal calificador, tras la valoración de méritos, será resuelta por aquel en sesión convocada al efecto y será publicada, mediante anuncio en el tablón de edictos de la Mancomunidad, sirviendo, dicha notificación, a todos los efectos a quienes hayan efectuado las alegaciones, así como a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida.

Sexta. — Desarrollo de los procesos selectivos.

Normas específicas de la convocatoria del proceso selectivo

para estabilización de la plaza de técnico de Gestión Tributaria (número 34)

El procedimiento de selección constará de una única fase siendo esta el concurso, consistente en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes de acuerdo con el baremo que se especifican en las presente bases y cuya calificación final se procederá a hacer pública, una vez finalizada su valoración, por parte del tribunal calificador, mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Mancomunidad.

6.1. Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancia y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. La puntuación total máxima a obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.

6.2. Los criterios establecidos para la fase de concurso de méritos serán los siguientes, conforme al baremo en ellos establecido:

6.2.A) Experiencia profesional: Se valorarán, con un máximo de 75 puntos, los servicios prestados como personal funcionario o personal laboral, de la siguiente forma:

• Por servicios prestados en la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro en las plazas objeto de la convocatoria: 0,55 puntos por cada mes completo de servicios.

• Por servicios prestados en la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro en alguna plaza distinta a la del objeto de la convocatoria: 0,20 puntos por cada mes completo de servicios.

• Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas en puestos pertenecientes al grupo/subgrupo del puesto convocado, dentro de la misma escala y subescala, clase y/o categoría equivalente: 0,15 puntos por cada mes completo de servicios.

Los puntos indicados son excluyentes unos con los otros.

En todos los casos se depreciarán las fracciones de tiempo de servicios inferiores a un mes.

6.2.B) Formación: Se valorará, con un máximo de 25 puntos, conforme al siguiente baremo:

• Los cursos de formación: Se valorarán únicamente las acciones formativas que hubieran sido impartidas por centros oficiales o debidamente homologados y versen
sobre materias directamente relacionadas con los correspondientes puestos de
trabajo objeto de la presente convocatoria según la escala siguiente atendiendo al total de horas realizadas:

—De 10 a 20 horas    5 puntos

—De 21 a 50 horas    10 puntos

—De 51 a 80 horas    15 puntos

—De 81 a 150 horas    20 puntos

—De más de 150 horas    25 puntos

Normas específicas de la convocatoria del proceso selectivo

para estabilización de las plazas de administrativo/oficial (números 10 y 11)

El procedimiento de selección constará de una única fase, siendo esta el
concurso, consistente en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes de acuerdo con el baremo que se especifican en las presente bases y cuya calificación final se procederá a hacer pública, una vez finalizada su valoración, por parte del tribunal calificador, mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Mancomunidad.

6.1. Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancia y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. La puntuación total máxima a obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.

6.2. Los criterios establecidos para la fase de concurso de méritos serán los siguientes, conforme al baremo en ellos establecido:

6.2.A) Experiencia profesional: Se valorarán, con un máximo de 75 puntos,
los servicios prestados como personal funcionario o personal laboral, de la siguiente forma:

• Por servicios prestados en la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro en las plazas objeto de la convocatoria: 0,55 puntos por cada mes completo de servicios.

• Por servicios prestados en la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro en alguna plaza distinta a la del objeto de la convocatoria: 0,20 puntos por cada mes completo de servicios.

• Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas en puestos
pertenecientes al grupo/subgrupo del puesto convocado, dentro de la misma escala y subescala, clase y/o categoría equivalente: 0,15 puntos por cada mes completo de servicios.

Los puntos indicados son excluyentes unos con los otros.

En todos los casos se depreciarán las fracciones de tiempo de servicios inferiores a un mes.

6.2.B) Formación: Se valorará, con un máximo de 25 puntos, conforme al siguiente baremo:

• Los cursos de formación: Se valorarán únicamente las acciones formativas que hubieran sido impartidas por centros oficiales o debidamente homologados y versen
sobre materias directamente relacionadas con los correspondientes puestos de
trabajo objeto de la presente convocatoria según la escala siguiente atendiendo al total de horas realizadas:

—De 10 a 20 horas    5 puntos

—De 21 a 50 horas    10 puntos

—De 51 a 80 horas    15 puntos

—De 81 a 150 horas    20 puntos

—De más de 150 horas    25 puntos

Normas específicas de la convocatoria del proceso selectivo

 para estabilización de las plazas de auxiliar administrativo (números 7, 12, 13 y 18)

El procedimiento de selección constará de una única fase siendo esta el concurso, consistente en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes de acuerdo con el baremo que se especifican en las presente bases y cuya calificación final se procederá a hacer pública, una vez finalizada su valoración, por parte del tribunal calificador, mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Mancomunidad.

6.1. Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancia y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. La puntuación total máxima a obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.

6.2. Los criterios establecidos para la fase de concurso de méritos serán los siguientes, conforme al baremo en ellos establecido:

6.2.A) Experiencia profesional: Se valorarán, con un máximo de 75 puntos,
los servicios prestados como personal funcionario o personal laboral, de la siguiente forma:

• Por servicios prestados en la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro en las plazas objeto de la convocatoria: 0,55 puntos por cada mes completo de servicios.

• Por servicios prestados en la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro en alguna plaza distinta a la del objeto de la convocatoria: 0,20 puntos por cada mes completo de servicios.

• Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas en puestos
pertenecientes al grupo/subgrupo del puesto convocado, dentro de la misma escala y subescala, clase y/o categoría equivalente: 0,15 puntos por cada mes completo de servicios.

Los puntos indicados son excluyentes unos con los otros.

En todos los casos se depreciarán las fracciones de tiempo de servicios inferiores a un mes.

6.2.B) Formación: Se valorará, con un máximo de 25 puntos, conforme al siguiente baremo:

• Los cursos de formación: Se valorarán únicamente las acciones formativas que hubieran sido impartidas por centros oficiales o debidamente homologados y versen
sobre materias directamente relacionadas con los correspondientes puestos de
trabajo objeto de la presente convocatoria según la escala siguiente atendiendo al total de horas realizadas:

—De 10 a 20 horas    5 puntos

—De 21 a 50 horas    10 puntos

—De 51 a 80 horas    15 puntos

—De 81 a 150 horas    20 puntos

—De más de 150 horas    25 puntos

Normas específicas de la convocatoria del proceso selectivo

para estabilización de la plaza de coordinador del Servicio Comarcal de Deportes

(número 8)

El procedimiento de selección constará de una única fase siendo esta el
concurso, consistente en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes de acuerdo con el baremo que se especifican en las presente bases y cuya calificación final se procederá a hacer pública, una vez finalizada su valoración, por parte del tribunal calificador, mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Mancomunidad.

6.1. Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancia y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. La puntuación total máxima a obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.

6.2. Los criterios establecidos para la fase de concurso de méritos serán los siguientes, conforme al baremo en ellos establecido:

6.2.A) Experiencia profesional: Se valorarán, con un máximo de 75 puntos,
los servicios prestados como personal funcionario o personal laboral, de la siguiente forma:

• Por servicios prestados en la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro en las plazas objeto de la convocatoria: 0,55 puntos por cada mes completo de servicios.

• Por servicios prestados en la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro en alguna plaza distinta a la del objeto de la convocatoria: 0,20 puntos por cada mes completo de servicios.

• Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas en puestos
pertenecientes al grupo/subgrupo del puesto convocado, dentro de la misma escala y subescala, clase y/o categoría equivalente: 0,15 puntos por cada mes completo de servicios.

Los puntos indicados son excluyentes unos con los otros.

En todos los casos se depreciarán las fracciones de tiempo de servicios inferiores a un mes.

6.2.B) Formación: Se valorará, con un máximo de 25 puntos, conforme al siguiente baremo:

• Los cursos de formación: Se valorarán únicamente las acciones formativas que hubieran sido impartidas por centros oficiales o debidamente homologados y versen
sobre materias directamente relacionadas con los correspondientes puestos de
trabajo objeto de la presente convocatoria según la escala siguiente atendiendo al total de horas realizadas:

—De 10 a 20 horas    5 puntos

—De 21 a 50 horas    10 puntos

—De 51 a 80 horas    15 puntos

—De 81 a 150 horas    20 puntos

—De más de 150 horas    25 puntos

Normas específicas de la convocatoria del proceso selectivo

 para estabilización de la plaza de operario vigilante

(número 15)

El procedimiento de selección constará de una única fase siendo esta el
concurso, consistente en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes de acuerdo con el baremo que se especifican en las presente bases y cuya calificación final se procederá a hacer pública, una vez finalizada su valoración, por parte del tribunal calificador, mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Mancomunidad.

6.1. Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancia y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. La puntuación total máxima a obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.

6.2 Los criterios establecidos para la fase de concurso de méritos serán los
siguientes, conforme al baremo en ellos establecido:

6.2.A) Experiencia profesional: Se valorarán, con un máximo de 75 puntos,
los servicios prestados como personal funcionario o personal laboral, de la siguiente forma:

• Por servicios prestados en la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro en las plazas objeto de la convocatoria: 0,55 puntos por cada mes completo de servicios.

• Por servicios prestados en la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro en alguna plaza distinta a la del objeto de la convocatoria: 0,20 puntos por cada mes completo de servicios.

• Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas en puestos
pertenecientes al grupo/subgrupo del puesto convocado, dentro de la misma escala y subescala, clase y/o categoría equivalente: 0,15 puntos por cada mes completo de servicios.

Los puntos indicados son excluyentes unos con los otros.

En todos los casos se depreciarán las fracciones de tiempo de servicios inferiores a un mes.

6.2.B) Formación: Se valorará, con un máximo de 25 puntos, conforme al siguiente baremo:

• Los cursos de formación: Se valorarán únicamente las acciones formativas que hubieran sido impartidas por centros oficiales o debidamente homologados y versen
sobre materias directamente relacionadas con los correspondientes puestos de
trabajo objeto de la presente convocatoria según la escala siguiente atendiendo al total de horas realizadas:

—De 5 a 15 horas    5 puntos

—De 16 a 29 horas    15 puntos

—De 30 horas o más    25 puntos

Séptima. — Relaciones de aprobados.

7.1. La calificación final del correspondiente proceso selectivo mediante
concurso de méritos, a efectos de la ordenación de las personas aspirantes, vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en los diversos apartados
anteriores, por orden de puntuación obtenida de mayor a menor y que coincida con el número de plazas convocadas.

7.2. En caso de producirse empate en la puntuación final, entre varias personas aspirantes, el orden de desempate se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en cada apartado atendiendo, sucesivamente y en el orden siguiente, a la mayor puntuación alcanzada en: A) Experiencia profesional, B) Cursos formativos y, si persiste, el empate este se resolverá en favor de la persona que preste servicios actualmente en la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro y en el mismo puesto objeto de la convocatoria.

7.3. El tribunal calificador, una vez establecida la calificación final de cada proceso selectivo, hará pública en el tablón de edictos de la Mancomunidad, la relación provisional de aspirantes que han superado las pruebas selectivas, en la que figurará, respecto de cada uno, la puntuación obtenida en cada apartado, así como la puntuación total. Las citadas relaciones se elaborarán por orden de puntuación total ordenadas por dichos aspirantes, de mayor a menor puntuación. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de estas relaciones provisionales, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en el concurso de méritos. Transcurrido el mismo sin que se presenten alegaciones o, en el caso de haberse presentado, una vez resueltas por el tribunal, se publicarán por los mismos medios la relación definitiva. La expresada relación y propuesta consiguiente de nombramiento/contratación se elevará a la Presidencia de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro a los efectos oportunos.

7.4. El tribunal calificador propondrá que han superado el proceso selectivo a las personas aspirantes que hubieran obtenido la mayor puntuación, no pudiendo declarar aprobados un número superior al de las plazas que se convocan. No obstante lo anterior, siempre que el tribunal haya propuesto para el nombramiento/contratación, un número igual de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o, cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, con carácter previo, el órgano convocante podrá requerir del tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento/contratación.

Octava. — Presentación de documentos.

8.1. Las personas aspirantes propuestas por el tribunal calificador deberán
presentar, en la secretaria de la Corporación, los documentos que se indican a
continuación, dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de edictos de la Mancomunidad:

▪ Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. (En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado en los mismos términos el acceso al empleo público).

▪ Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

▪ Fotocopia compulsada del título exigido en la base segunda apartado 2.1.e).

▪ Fotocopia compulsada de todos los méritos presentados en el correspondiente proceso selectivo.

▪ Fotocopia compulsada de todos los requisitos específicos exigidos en la base segunda 2.1.f) correspondientes para el acceso a la plaza a la que se hubieran presentado y, en aquellos casos en que deba acreditarse el no poseer antecedentes en materia de delitos sexuales debe aportarse certificado negativo de delitos de naturaleza sexual emitido por órgano competente.

▪ En el caso del personal laboral, acto de acatamiento de la Constitución Española, del Estatuto de Autonomía de Aragón y del resto del ordenamiento jurídico.

Toda la documentación anterior deberá presentarse debidamente compulsada.

Presentada la documentación, las personas aspirantes propuestas deberán someterse a reconocimiento médico previo al ingreso, previa citación cursada por la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La realización del reconocimiento médico será obligatoria excepto que las personas aspirantes propuestas ya se hubieran sometido al mismo dentro del año natural al de la superación del presente proceso selectivo, por haber desempeñado, en la presente entidad local, el puesto concreto objeto de la presente convocatoria. La realización del reconocimiento supondrá la emisión de un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad.

8.2. Quienes, dentro del plazo expresado y salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, no presenten la documentación anteriormente expresa o del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los exigidos en la base segunda o el resultado del reconocimiento médico fuera «no apto», no podrán ser nombrados/contratados para ocupar las plazas objeto de la presente convocatoria, decayendo en todos sus derechos y quedando anuladas y sin efecto las actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran concurrido por falsedad en la instancia inicial y se realizará nueva propuesta de nombramiento/contratación a favor las siguientes personas aspirantes de la relación a que se refiere la base séptima de la convocatoria siguiéndose con estos los mismos trámites hasta la toma de posesión o formalización del correspondiente contrato de trabajo.

Novena. — Propuestas de nombramiento/contratación y toma de posesión/
formalización de contrato.

9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos se procederá,
dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación del nombramiento/
contratación de las personas candidatas propuestas por el órgano competente, a las tomas de posesión como funcionario de carrera o formalización de los contratos de trabajo en caso del personal laboral, este último mediante la modalidad contractual de contrato indefinido, previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

9.2. Si, sin causa justificada, no se procediera a la toma de posesión, en caso del personal funcionario, o a la firma del contrato de trabajo, en caso del personal laboral, dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncian a la plaza y al nombramiento/contratación efectuada; y se realizará nueva propuesta de nombramiento/contratación a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la base séptima de la presente convocatoria.

Décima. — Listas de espera.

10.1. Una vez finalizados los correspondientes procesos selectivos a los que se hace referencia en las presentes bases, se podrá proceder, para cada uno de los puestos correspondientes a las plazas convocadas, a la formación de listas de espera siempre y cuando a la fecha de finalización de cada uno de los procesos selectivos derivados de esta convocatoria no existieran aquellas o, existiendo, ya hubieran caducado o estuvieran próximas a caducar. Se entenderá que están próximas a caducar aquellas a las que les faltan menos de tres meses de vigencia.

10.2. En caso de confeccionarse dichas listas de espera, estas estarán formadas por aquellas personas aspirantes que, habiéndose presentado al correspondiente proceso selectivo, hubieran obtenido, al menos, una puntuación total mínima de 10 puntos estableciéndose un orden de prelación en función del orden de puntuación total final obtenido por cada uno en cada una de las plazas convocadas a la que se hubieran presentado, una vez sumados todos los apartados en que se desglosa el concurso de méritos. En caso de empate, regirá lo establecido en el segundo apartado de la base séptima.

10.3. Dicha lista de espera tendrá por finalidad cubrir necesidades de carácter temporal, respecto de cada uno de los puestos objeto de la presente convocatoria, en casos de bajas, ausencias, etc., de su titular, por el tiempo que duren estas.

10.4. Caso de constituirse aquellas tendrán una vigencia de dos años con posibilidad de prórroga por un año más, no pudiendo superar su duración, incluida la prórroga, los tres años de duración. En todo caso, las constituciones de unas nuevas bolsas de trabajo con igual objeto a las establecidas en la presente convocatoria producirán la sustitución automática de la correspondiente lista.

10.5. Los integrantes de la misma únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser empleados temporalmente, por orden de puntuación, para casos de vacantes que lo precisen, mientras no se realice otro procedimiento selectivo para cubrir dichas plazas tanto interinamente como en propiedad. Asimismo, las listas de espera que se creen, anularán y/o extinguirán la vigencia de cualquiera de las listas existentes o constituidas con anterioridad referidas a los mismos puestos objeto de la presente convocatoria.

Undécima. — Datos de carácter personal.

11.1. De acuerdo con Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, a través de estas bases, se informa a todas las personas interesadas en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de «Recursos Humanos», titularidad de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro con la única facilidad de valorar su candidatura.

11.2. Asimismo, y a través también de estas bases, se informa de la posibilidad que las personas interesadas tienen derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose a la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro, sito en plaza de España, 16, 50172 Alfajarín (Zaragoza). Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la Ley lo prevea o lo exija expresamente.

Duodécima. — Normativa aplicable.

Para cuanto no se halle establecido en las presentes bases será de aplicación, en cuanto al procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombre; el Acuerdo de condiciones de trabajo del Personal Funcionario de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro, ratificado por el Pleno de la Corporación el 9 de mayo de 2022; el convenio del Personal Laboral vigente, y demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación.

Decimotercera. — Impugnación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases y su convocatoria, que son definitivas en vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el BOPZ. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada en plazo de un mes contados desde el día siguiente a la respectiva publicación, ante el presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

I.1. Personal funcionario

    Grupo/    Fecha

    subgrupo    Escala    Subescala    Clase    Plaza    Vacantes    de adscripción

    A2    Administración    Servicios    Cometidos    Técnico Gestión Tributaria    1    Enero de 2008

        especial    especiales    especiales    Plaza núm. 34

I.2. Personal funcionario

    Grupo/    Fecha

    subgrupo    Escala    Subescala    Clase    Plaza    Vacantes    de adscripción

    C1    Administración    Administración    Plazas núms.    Administrativo oficial    2    Abril de 2005

    General    10 y 11

I.3. Personal funcionario

    Grupo/    Fecha

    subgrupo    Escala    Subescala    Clase    Plaza    Vacantes    de adscripción

    C2    Auxiliar    Auxiliar    Plazas núms.    Auxiliar administrativo    4    Febrero de 2007

        Administrativo        7 12, 13 y 18            Abril de 2008

                            Febrero de 2009

                            Julio de 2009

I.4. Personal laboral

    Grupo/

    de clasificación    Categoría laboral    Vacantes    Fecha de adscripción

    A2    Coordinador del Servicio Comarcal de Deporte    1    Diciembre de 2000

    (plaza núm. 8)

I.5. Personal laboral

    Grupo/

    de clasificación    Categoría laboral    Vacantes    Fecha de adscripción

    AP (E)    Operario - vigilante (plaza núm. 15)    1    Julio de 2010

ANEXO II

Denominación de la plaza    Titulación exigida para acceso (A)

Técnico de Gestión Tributaria    Diplomatura universitaria o equivalente

Administrativo/oficial administrativo    Título de Bachillerato o equivalente

Auxiliar administrativo    Graduado Escolar, título de Graduado en ESO

    o equivalente

Coordinador de Servicio de Deporte    Título universitario de Grado de Ciencias

    de la Actividad Física y el Deporte o equivalente

Operario vigilante    Certificado de Escolaridad

ANEXO III

Modelo de instancia de la convocatoria para cubrir,

mediante el sistema de concurso libre, de las plazas estructurales definidas

en las bases perteneciente a la plantilla de personal laboral

de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro

Don/doña ……, mayor de edad, con documento nacional de identidad número …… y domicilio en calle ……, número ……, piso ……, de ……, dirección de correo electrónico …… y número de teléfono ……

Expone:

• Que he tenido conocimiento de la convocatoria y bases de selección de personal para cubrir, por el sistema de concurso, las plazas estructurales definidas en las bases, perteneciente a la plantilla del personal laboral/funcionario de la Mancomunidad Ribera
Izquierda del Ebro y cuya publicación ha tenido lugar en el Boletín Oficial del Estado
núm. ……, de fecha ……, y en el BOPZ núm. ……, de fecha ……

• Que reúno todos los requisitos exigidos en la base II para participar en dicha convocatoria, adjuntando a la presente instancia la documentación exigida para la fase de concurso y resguardo de pago de los derechos de examen.

• Que tengo reconocida una discapacidad por lo que adjunto la correspondiente certificación expedida por la Administración competente y solicito las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de la prueba prevista:    □ Sí   □ No

Por todo ello, solicito:

Tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto y, en consecuencia, sea admitido para tomar parte en el procedimiento para la selección del puesto de ……

En ……, a …… de …… de 20…

(Firmado).

Sr. presidente de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro.

VI. Documentación que se acompaña a la presente solicitud:

□ Fotocopia del documento nacional de identidad o documento que lo sustituya.

□ Fotocopia de la titulación exigida para el acceso a la plaza a la que se opta conforme al anexo II de la convocatoria.

□ Resguardo acreditativo de los derechos de examen o, en su caso, la siguiente documentación que acredite la exención o bonificación de la misma:

□ Certificado de discapacidad igual o superior al 33%.

□ Fotocopia del título de familia numerosa.

□ Fotocopia del título de familia numerosa especial.

□ Formulario de autobaremación de méritos (anexo IV).

□ Fotocopia de los méritos alegados para su valoración en el concurso de méritos. 

□ Acreditación de los requisitos específicos exigidos para el acceso a la plaza a la que se opta y que se reflejan en el anexo II, salvo la referente a no poseer antecedentes en materia de delitos sexuales, que se acreditará por aquella persona que supere el correspondiente proceso selectivo, con carácter previo a su nombramiento/contratación.

Sr. presidente de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro.

ANEXO IV

Formulario de autobaremación de méritos de la fase de concurso

 

 

 

PDF (2 PAGINAS)

 

 

 

En Alfajarín, a …… de …… de 20…

(Firmado).

Sr. presidente de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el BOPZ. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del esta Mancomunidad https://mancomunidadriberaizquierdadelebro.sedelectronica.es/transparency/ antes del 31 de diciembre de 2022.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Presidencia de esta Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Alfajarín, a 18 de noviembre de 2022. — El presidente, Jesús Vicén Falcón.

 

 


VER PDF COMPLETO

Cerrar