BOP. 271    25/11/2022


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE TARAZONA

Número de registro: 8239/2022

Materia: Empleo Público

Sección sexta

APROBACIÓN BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE SUBINSPECTOR DE LA POLICÍA LOCAL.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 8239

AYUNTAMIENTO DE TARAZONA

Por esta Alcaldía-Presidencia se ha adoptado resolución 1363-2022, de fecha 17 de noviembre con el siguiente tenor literal:

«Iniciado expediente de aprobación de bases y convocatoria para la provisión de una plaza de subinspector de la Policía Local de Tarazona, aprobada por resolución 1619-2019, de 3 de diciembre.

Que el anuncio de aprobación de la OEP 2019 se publicó en el Boletin Oficial de Aragón 247, de fecha 20 de diciembre de 2019.

Recabados informes de Secretaría General e Intervención, que figuran en el expediente.

Considerando que está a punto de expirar la vigencia de la oferta de empleo público precitada.

Obra en el expediente informe a la representación de los empleados públicos.

Considerando que corresponde a la M. I. Junta de Gobierno la aprobación de las bases de los procesos selectivos del personal por Delegación de la Alcaldía dictada por resolución 714/2019, de 21 de junio, siendo necesaria la publicación de la convocatoria antes de final de año se avoca la competencia por esta Alcaldía, en razón de la urgencia de publicación de convocatoria en los boletines oficiales. 

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 g de la Ley 7/1985, de 2 abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local; por esta Alcaldía-Presidencia

Se resuelve:

Primero.— Avocar la competencia delegada en la M. I. Junta de Gobierno, para la aprobación de las bases de procesos selectivos, cuya atribución fue delegada por la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local en virtud de resolución 814/2019, de 21 de junio.

Segundo.— Aprobar la convocatoria de procesos selectivos para la provisión de una plaza de subinspector de la Policía Local, perteneciente a la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Tarazona, correspondiente a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía, grupo A, subgrupo A2, nivel 25 y específico de su puesto de trabajo.

Tercero.— Aprobar las bases reguladoras del proceso de selección que figuran como apéndice de esta resolución.

Cuarto.— Publicar la presente resolución y las citadas bases en el BOPZ, Boletín Oficial de Aragón, tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento de Tarazona, así como extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos de su conocimiento general.

Quinto.— Dar cuenta de la presente resolución a la M. I. Junta de Gobierno Local en la próxima sesión que se celebre.

Sexto.— Expresar que contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOPZ, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente de los de Zaragoza, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOPZ, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente a su derecho.

Tarazona, 18 de noviembre de 2022. — El alcalde, Luis José Arrechea Silvestre.

Apéndice de la resolución aprobatoria de las bases por las que se regirá el procedimiento selectivo para la provisión de una plaza de subinspector de Policía Local del Ayuntamiento de Tarazona, subgrupo a2, escala administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local, categoría subinspector, perteneciente a la oferta de empleo pública de 2019

—Plaza: Subinspector de Policía Local.

—Subgrupo: A2. Escala: Administración especial. Subescala: Servicios especiales.

—Clase: Policía Local y sus auxiliares. Categoría: Subinspector de Policía Local.

—Número: Una plaza perteneciente a la OEP de 2019.

—Plazas turno promoción interna: Una.

—Sistema selectivo: Concurso-oposición

—Titulación: Título de ingeniero técnico, arquitecto técnico, diplomado universitario o equivalente.

—Tasas derechos examen: 22,66 euros, ordenanza fiscal núm. 7, epígrafe V.

Primera.— Ámbito de aplicación.

El objeto de las presentes bases es regular la realización de las pruebas selectivas para la cobertura, por promoción interna, de una plaza de subinspector de la Policía Local del Ayuntamiento de Tarazona, incluida en la oferta de empleo público de 2019.

Segunda.— Características de la plaza.

La plaza convocada corresponde al grupo A, subgrupo A2, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto básico del empleado público, en relación con su disposición transitoria tercera, y está encuadrada en la escala de administración especial, subescala servicios especiales, categoría subinspector del Ayuntamiento de Tarazona.

Las funciones conforme al anexo de la RPT son las siguientes:

Subinspector jefe de la Policía Local:

—Dirigir, planificar y organizar el funcionamiento del cuerpo de Policía Local.

—Ejercer el mando sobre todo el personal del cuerpo mediante las estructuras jerárquicas establecidas, contro-lando el cumplimiento de sus obligaciones, asignándolo según las necesidades del servicio mediante las correspondientes adscripciones.

—Proponer las medidas organizativas y los proyectos para la renovación y perfeccionamiento de los sistemas, procedimientos y métodos de actuación.

—Distribuir los miembros de la plantilla, en sus diferentes categorías, a fin de alcanzar los objetivos propuestos.

—Coordinar los componentes de la estructura de mandos, marcando criterios unitarios de actuación.

—Distribuir competencias y responsabilidades entre los mandos superiores del cuerpo y supervisar su cumplimiento.

—Responder ante la autoridad municipal del funcionamiento de la plantilla.

—Informar a la delegación de las irregularidades e infracciones que puedan cometer los miembros del cuerpo, velando por el control horario, asistencia, puntualidad, permisos, bajas y rendimiento del personal.

—Asumir personalmente la consecución de los objetivos policiales marcados por la delegación.

—Representar a la Policía Local en actos oficiales y ante otras instituciones, y, en particular, formar parte de la junta local de seguridad, la comisión local de protección civil, y de cuantos entes interadministrativos deba estar presente la Policía Local por razón de sus funciones.

—Confeccionar la memoria anual, así como las estadísticas de gestión en relación con las actuaciones efectuadas.

—Controlar el inventario del material y equipos.

—Informar a los órganos de gobierno en los aspectos propios de su competencia profesional.

—Proponer la incoación de expedientes relativos a sanciones y distinciones a miembros del cuerpo.

—Diseñar y proponer programas de formación.

—Cualquier otra tarea de similar naturaleza que le sea encomendada por su superior jerárquico. 

Tercera.— Requisitos.

a) Ser oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Tarazona y haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de carrera en la referida categoría.

b) Estar en posesión del título de diplomado universitario o equivalente.

c) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. 

Cuarta.— Solicitudes.

En las instancias solicitando formar parte en el proceso selectivo para la provisión de la plaza de subinspector, se hará constar que se aceptan íntegramente las presentes bases y se reúnen las condiciones exigidas en las mismas; y, se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Tarazona (Zaragoza), presentándose en el Registro general del Ayuntamiento o en cualquiera de las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, que recogerá la fecha en la que hayan sido publicadas las bases íntegras en el BOPZ. En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Junto a la solicitud de instancia deberán acompañarse los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI en vigor.

b) Fotocopia de la titulación requerida.

c) Justificante de pago de la tasa de derechos de examen. Tasas derechos examen: 22,66 euros, Ordenanza fiscal núm. 7, epígrafe V.

d) Relación de los méritos alegados en el orden en que se citan, a efectos de valorar la fase de concurso.

e) Documentos debidamente autenticados, justificativos de los méritos que se alegan, según se especifica en el baremo de méritos.

Los requisitos contemplados en los apartados a), y c) de la base tercera de estas bases se acreditarán de oficio por el Servicio de Recursos Humanos.

Cuenta bancaria de ingreso derechos de examen ES49 2085 1119 5803 0014 1410, haciendo referencia a los derechos de examen y a la plaza convocada de subinspector.

El abono de los derechos de examen deberá hacerse, obligatoriamente, dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General de entrada.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

Quinta.— Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de las personas admitidas y excluidas, indicando, en su caso, las causas de exclusión. El anuncio se hará público y serán expuestos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en su página web y portal de transparencia, concediéndose un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para la subsanación de aquellos defectos subsanables o errores materiales que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Expirado el plazo de subsanación de errores o defectos, en el caso de que existieran, el alcalde dictará nueva resolución declarando aprobada definitivamente la lista de admitidos y excluidos, así como la composición de los tribunales y determinando el lugar, fecha y hora para proceder al inicio de las valoraciones de los méritos presentados en la fase de concurso, plazo para formular recusaciones. Dicha resolución se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en la sede electrónica, así como en su página web. 

En el supuesto de que no existieran reclamaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Sexta.— Orden de actuación de las/los aspirantes.

El orden de actuación de los aspirantes que concurren a esta convocatoria se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra U, según el resultado del sorteo efectuado por la Secretaría de Estado de la Función Pública (resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el artículo17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, Boletín Oficial del Estado núm. 114, de 13 de mayo de 2022).

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra U, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra V, y así sucesivamente.

Séptima.— Tribunal calificador.

El tribunal calificador estará constituido por un/a presidente/a y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario, y que deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo designados todos ellos mediante resolución de Alcaldía. De igual forma, y, en todo caso, el tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que serán designados simultáneamente.

Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, en la medida en que sea posible, a la paridad entre hombres y mujeres.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo.

La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la provisión de cada una de las plazas objeto de la presente convocatoria y pertenecer, en cuanto que empleados/as públicos, al mismo o superior subgrupo al de la plaza en concreto a proveer.

Este órgano no podrá constituirse ni actuar sin hallarse presentes un número de miembros equivalente o superior a la mayoría absoluta del número de miembros que la compongan ni sin hallarse presentes el presidente/a y el secretario/a. 

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente/a del tribunal. 

Corresponde al tribunal la valoración de los méritos de las personas aspirantes, así como la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, debiendo adoptar las decisiones motivadas que estimen pertinentes.

Sus actuaciones se ajustarán estrictamente a las bases de la convocatoria; no obstante, resolverá las dudas que surjan en su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases. El alcalde-presidente de la corporación resolverá de acuerdo con la propuesta emitida por el tribunal, que tendrá carácter vinculante.

En caso de creerlo necesario, cada tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz, pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente este les plantee.

Las personas miembros de cada tribunal estarán sujetas a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Al tribunal que actúe en estas pruebas se le abonarán las correspondientes indemnizaciones por asistencias, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, correspondientes a la categoría 1.ª.

Toda reclamación que se presente por las personas aspirantes a las puntuaciones otorgadas por los correspondientes tribunales calificadores, tras la valoración de méritos, serán resueltas por aquellos en sesión convocada al efecto y serán publicadas mediante anuncio en la sede electrónica y en el tablón de edictos, sirviendo dicha notificación a todos los efectos a quienes hayan efectuado las alegaciones, así como a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida.

Octava.— Sistema selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes, constará de las siguientes fases:

A) Fase de concurso:

Será previa a la fase de oposición y se valorarán los méritos alegados y justificados, de acuerdo con el siguiente baremo de méritos:

—Baremo de méritos:

1. Titulaciones académicas:

1.1. Doctor: 2,00 puntos.

1.2. Licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.

1.3. Diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, diplomado superior en criminología o experto universitario en criminología o equivalente: 1,00 punto.

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una.

Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.

A efectos de equivalencia de titulación solo se admitirán las reconocidas por el ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.

Solo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos. Puntuación máxima del apartado 1: 4,00 puntos.

2. Antigüedad:

2.1. Por cada mes de servicio o fracción superior a quince días prestados en los cuerpos de la Policía Local de Aragón en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,10 puntos.

2.2. Por cada mes de servicio o fracción superior a quince días prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Aragón en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,05 puntos.

2.3. Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados en otros cuerpos y fuerzas de seguridad: 0,10 puntos.

2.4. Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados en otros cuerpos de las Administraciones públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado 2: 4,00 puntos.

3. Formación y docencia:

3.1. Formación: Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de cursos de contenido policial, impartidos dentro del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, serán valorados, cada uno, como a continuación se establece:

3.1.1. Entre 20 y 35 horas lectivas: 0,25 puntos. 

3.1.2. Entre 36 y 75 horas lectivas: 0,30 puntos. 

3.1.3. Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,35 puntos. 

3.1.4. Entre 101 y 200 horas lectivas: 0,40 puntos. 

3.1.5. Más de 200 horas lectivas: 0,50 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido asistencia se valorarán con la tercera parte.

No se tendrán en cuenta a efectos de valoración los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los cuerpos y fuerzas de seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado 1 del presente baremo de méritos, ni la superación de asignaturas de los mismos.

3.2. Docencia, ponencias y publicaciones:

La impartición de cursos de formación, comprendido en el apartado 3.1, dirigido al colectivo de las fuerzas y cuerpos de seguridad, se valorará a razón de:

Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1,00 punto.

Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos.

Las tutorías en los cursos a distancia, las actividades de coordinación o dirección de curso solo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.

Las publicaciones y ponencias se valorarán cada una con un máximo de 0,20 puntos en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de 1,00 punto.

Puntuación máxima del apartado 3: 4,00 puntos. 

4. Otros méritos:

4.1. Por la pertenencia a la Orden al Mérito de la Policía Local de Aragón, según la categoría otorgada dentro de la misma, se valorará con la siguiente puntuación:

a) Condecoración con distintivo amarillo al mérito policial: 3 puntos.

b) Condecoración con distintivo azul al mérito policial: 2 puntos.

c) Condecoración con distintivo rojo al mérito policial.

4.2. Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno (máximo 4 felicitaciones), cada una: 0,25 puntos.

Puntuación máxima del apartado 4: 4,00 puntos.

—Acreditación de los méritos:

La acreditación de los méritos correspondientes a los diferentes apartados deberá hacerse mediante la presentación de la siguiente documentación:

• Titulaciones académicas: Título expedido u homologado por el Ministerio de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título.

• Antigüedad: Certificación de la Administración correspondiente.

• Formación y docencia: Certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso, con indicación del número de horas de duración y si en el mismo se realizaron pruebas de evaluación

• Otros méritos: Certificación de la Administración correspondiente.

B) Fase de oposición:

La fase de oposición consistirá en una única prueba de conocimientos, compuesta de dos partes, que se realizarán en días diferentes: 

—Primera: Consistirá en la resolución de uno o varios caso/s práctico/s cuyo contenido estará relacionado con el temario de la convocatoria. El valor de esta parte sumará 12 puntos. 

La presente prueba se calificará de 0 a 12 puntos, atendiéndose no solo a su contenido y fundamentos, sino también a la claridad, corrección y capacidad de síntesis en su exposición, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 6,00 puntos.

—Segunda: Prueba presentación y defensa de memoria profesional. El ejercicio se celebrará ante el tribunal en sesión pública, y consistirá en la exposición oral y defensa de una memoria profesional, durante un tiempo máximo de treinta minutos, sin que la defensa pueda consistir en una mera lectura de la misma. La memoria profesional deberá versar sobre el siguiente tema: «Planificación y organización del servicio del cuerpo de Policía Local de Tarazona y coordinación otros cuerpos, durante la celebración del Cipotegato, así como de las fiestas patronales de la localidad».

Dicha memoria deberá presentarse en sobre cerrado por quienes hubieran superado el ejercicio anterior correspondiente a la fase de oposición, en el plazo máximo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación, en el tablón de anuncios de la corporación, de los resultados de la primera prueba de la fase de oposición. Junto con la misma se acompañará la correspondiente instancia, que irá dirigida al presidente/a del tribunal calificador.

La memoria habrá de ser inédita y de redacción libre, pudiendo estar basada en los conocimientos y en la experiencia de la persona aspirante. Comprenderá necesariamente dos partes y conclusiones. Una parte referida al evento del Cipotegato y otra referida a las fiestas patronales de la localidad. A su vez, cada una de las partes se subdividirá en dos partes refiriéndose, la primera de ellas, a la problemática y planteamientos generales sobre el tema abordado, mientras que la segunda de ellas, deberá abordar aquellos aspectos relacionados con el funcionamiento operativo del servicio durante la celebración del evento/celebración concreto/a. La extensión de la memoria no podrá ser inferior a 25 páginas ni superar las 65 por una sola cara, en formato DIN A4 y con tipo de letra Arial 12 e interlineado 1,5.

A la finalización de la exposición, el tribunal calificador podrá, si lo estima conveniente, dialogar con la persona aspirante sobre materias relacionadas con la exposición realizada y con su contenido, facultad esta que no podrá sobrepasar los quince minutos.

La presente prueba se calificará de 0 a 12 puntos, atendiéndose no solo a su contenido y fundamentos, sino también a la claridad, corrección y capacidad de síntesis en su exposición, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 6,00 puntos.

Cada parte de este ejercicio se calificará con 12 puntos, (12+12), que supone el 60% de la puntuación total del concurso-oposición. 

Calificación del concurso-oposición

La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados de la misma, no pudiendo superar dicha puntuación el 40% de la puntuación total del proceso selectivo.

De igual forma, la valoración de los méritos no servirá para poder superar la fase de oposición. 

La calificación del concurso-oposición vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada fase.

En el supuesto de que los/as aspirantes obtuvieran igual puntuación total, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados:

1.° Antigüedad de oficial en el cuerpo de la Policía Local de Tarazona.

2.° Formación.

3.° Titulaciones académicas.

4.° Otros méritos.

En caso de persistir el empate, se decidirá por sorteo público. 

Novena.— Nombramiento.

Tras la superación de los ejercicios con la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos se elevará la propuesta final a la Alcaldía para su nombramiento como funcionario de carrera de la plaza convocada.

Décima.— Protección de datos.

El responsable del tratamiento de datos personales es el excelentísimo Ayuntamiento de Tarazona.

El Ayuntamiento necesita gestionar los datos personales para la gestión del proceso de selección, así como la posterior gestión de la contratación de acuerdo con las bases de dicho proceso y en cumplimiento de obligaciones legales.

Los datos de nombre y apellidos, DNI y calificación parcial o final podrán ser expuestos para dar publicidad al proceso de oposición a tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de acuerdo con la normativa vigente.

No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Los datos se conservarán durante los períodos legales, luego serán suprimidos.

Datos del delegado de protección de aatos: aeneriz@audidat.com.

Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad sobre los datos de carácter personal mediante copia del DNI en: Excelentísimo Ayuntamiento de Tarazona, plaza España, núm. 2, 50500 Tarazona (Zaragoza).

Más información sobre sus derechos o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos http://www.agpd.es, calle Jorge Juan, núm. 6, 28001 Madrid (901 100 099 - 912 663 517).

Undécima.— Normativa aplicable.

Esta convocatoria se rige por las presentes bases y, además, por la siguiente normativa:

—Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público.

—Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

—Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

—Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

—Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

—Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

—Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

—Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

—Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón. 

—Pactos del personal funcionario del excelentísimo Ayuntamiento de Tarazona.

—Demás disposiciones de aplicación.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del órgano de selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la respectiva publicación, ante el alcalde-presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

ANEXO I

Temario de la convocatoria

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español. Constitución. Concepto y clases. El poder constituyente. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución española. El Estado español como Estado social y democrático de derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.

3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.

4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica.

5. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de los mismos. El defensor del pueblo.

6. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

7. El poder judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El tribunal constitucional.

8. Organización territorial de Estado. Las comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía de Aragón. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, presidente y consejo de Gobierno. Mención al tribunal superior de Justicia.

9. Relación del gobierno de Aragón con la Administración del Estado y con otras comunidades autónomas. Idea general de las competencias de la comunidad autónoma de Aragón. La reforma del Estatuto de Autonomía para Aragón.

10. El derecho administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

11. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.

12. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.

13. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.

14. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias.

15. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos municipales.

16. Bienes, actividades y servicios públicos en la esfera local.

17. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.

18. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

19. Función pública local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

20. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Régimen disciplinario.

21. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

22. Las Policías en la comunidades autónomas y las Policías Locales. De la colaboración y coordinación entre el Estado y las comunidades autónomas.

23. Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón: Disposiciones generales. De la coordinación de las Policías Locales. De las Policías Locales.

24. Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales: Estructuras de las Policías Locales; Selección e ingreso en los cuerpos de policía. Competencias y funciones de las Policías Locales. Derechos y deberes de las Policías Locales. 

25. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el reglamento de armas. Régimen sancionador. Clasificación de las armas. 

26. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana: Disposiciones generales. Documentación e identificación personal. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. 

27. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana: Régimen sancionador. 

28. Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. 

29. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: Los delitos contra la libertad. Los delitos de torturas y otros delitos contra la integridad moral. Los delitos contra la libertad sexual. 

30. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: Los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad de domicilio. Los delitos contra el honor. 

31. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

32. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: Los delitos contra la seguridad colectiva. 

33. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: Las falsedades. Los delitos contra la Administración pública. 

34. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: Los delitos contra el orden público. 

35. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: Los delitos contra la seguridad vial. 

36. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal: La detención. De la prisión provisional. 

37. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Inmovilizaciones de personas y traslados. Autoprotección y protección de personas. 

38. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Del derecho a la defensa, a la asistencia jurídica gratuita y a la traducción e interpretación en los juicios criminales.

39. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal: De la libertad provisional del procesado. 

40. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal: De la asistencia de un abogado y del tratamiento de los detenidos y presos. 

41. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, procedimiento habeas corpus

42. Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón: De la gestión y atención de emergencias. 

43. Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Régimen sancionador. 

44. Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. 

45. Ley 3/2001, de 4 de abril, de Prevención, Asistencia y Reinserción Social en Materia de Drogodependencias.

46. Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

47. Decreto 143/2018, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario y se establecen medidas para la mejora de la convivencia en la celebración de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas.

48. Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. 

49. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores: Permiso y la licencia de conducción. 

50. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores: Nulidad o lesividad y pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir. 

51. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores: Registro de conductores e infractores. 

52. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo: Las señales y órdenes de los agentes de circulación. 

53. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo: Vehículos en servicios de urgencia. 

54. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. 

55. Real Decreto legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. 

56. Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre; Inspección técnica de vehículos: Objeto, ámbito de aplicación. Definiciones y disposiciones generales. Disposiciones aplicables a las inspecciones técnicas. 

57. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Medias de protección integral. Principios rectores.

58. Políticas de igualdad de Género. La Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

59. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Títulos I, II, III y IX.

60. La Policía Local como Policía administrativa (III). Aspectos básicos regulados en la Ordenanza municipal de convivencia y civismo, y en la Ordenanza reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

61. Regulación caminos municipales.

62. Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante. Ordenanza de accesibilidad y discapacitados.

63. Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de vía pública con mesas y sillas.

ANEXO II

Modelo de instancia

PROCESO SELECTIVO DE CONCURSO-OPOSICIÓN DE PROMOCIÓN INTERNA PARA PROVISIÓN DE PLAZA DE SUBINSPECTOR DE LA POLICÍA LOCAL DE TARAZONA

Convocatoria publicada en BOPZ núm.:     ……….……

Fecha de publicación:     ……………

DATOS PERSONALES:

Apellidos: ……………………    ………… 

Nombre: …………    ……… 

DNI: …………    … 

Domicilio: ……………    …………………………...… 

C.P. ……    ….. 

Teléfono …………    ……

e-mail: ……………    …………………

EXPONE:

Que acepta íntegramente las bases del proceso selectivo para la provisión de la plaza de subinspector de la Policía Local de Tarazona.

Que reúne todos y cada uno de los requisitos señalados la base tercera de la convocatoria para tomar parte en el proceso selectivo, aportando la siguiente documentación:

—Fotocopia del DNI.

—Justificante de abono de tasa de derechos de examen grupo A2, 22,66 euros. 

—Documentos acreditativos de méritos para evaluación del concurso.

SOLICITA:

Tenga por presentada la presente solicitud dentro del plazo conferido al efecto y, en consecuencia, sea admitido/a para tomar parte en el proceso selectivo de concurso-oposición referente a la plaza a la que hago referencia en la presente instancia.

En …………………….  a………… de………………….. de 202

Firma

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TARAZONA.

 
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