BOP. 276    01/12/2022


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE CUARTE DE HUERVA

Número de registro: 8425/2022

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO, OCHO PLAZAS DE TÉCNICO SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUARTE DE HUERVA.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 8425

AYUNTAMIENTO DE CUARTE DE HUERVA

RESOLUCIÓN del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, mediante concurso, de ocho plazas de técnico superior en educación infantil de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento.

De conformidad con lo acordado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 23 de noviembre de 2022, por medio del presente se hace pública convocatoria para proveer, mediante concurso, ocho plazas de técnico superior en Educación Infantil de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento, que se regirá por las siguientes bases:

Bases de la convocatoria para proveer, mediante concurso,
ocho plazas de técnico superior en educación infantil de la plantilla
de personal laboral del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva

Primera. — Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de ocho plazas de técnico superior en educación infantil de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, mediante el procedimiento de concurso, de conformidad con la oferta de empleo público para estabilización de empleo temporal, año 2022, aprobada por Decreto de Alcaldía 436/2022, de 18 de mayo de 2022, y publicada en el BOPZ núm. 114, de 23 de mayo de 2022 y en el Boletín Oficial de Aragón núm. 101, de 27 de mayo de 2022. 

Las plazas están dotadas con el sueldo correspondiente al subgrupo C1, complemento de destino nivel 15, complemento específico de 7.497,00 euros para el año 2022 y demás retribuciones que legalmente correspondan.

2. Las funciones encomendadas al técnico superior en educación infantil serán las incluidas en el correspondiente puesto de trabajo en la vigente relación de puestos de trabajo.

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP).

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza.

c) Haber cumplido los dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su estado en los mismos términos el acceso al empleo público. 

e) Estar en posesión del título de técnico superior en educación infantil o técnico especialista en jardín de infancia o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. Se admitirá también al personal habilitado al amparo de la orden de 11 de enero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se homologan cursos de especialización para el profesorado de educación infantil, educación primaria, educación especial y del primer ciclo de educación secundaria obligatoria y de habilitación para los profesionales del primer ciclo de educación infantil y al personal acreditado al amparo de la resolución de 11 de noviembre de 1994, de la Secretaria de Estado de Educación del citado Ministerio, sobre titulaciones mínimas de los profesores de centros docentes creados a instancia de Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas que no se hallen en pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y de la traducción jurada del título.

Los requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de tomar posesión de la plaza.

Tercera. — Instancias.

1. En las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, que se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases, los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria. La presentación de la instancia supone la aceptación íntegra de las presentes bases por los aspirantes.

2. Las instancias se dirigirán al señor alcalde del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva y se presentarán en el registro de entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

3. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, anuncio que se publicará con posterioridad a la publicación de las bases íntegras en el Boletín Oficial de Aragón y en el BOPZ. 

4. A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia de la titulación exigida, incluyendo, en su caso, fotocopia compulsada de la credencial de homologación y traducción jurada.

c) Relación firmada de los méritos alegados y su documentación justificativa.

d) Justificante del ingreso de la tasa por derechos de examen por importe de 15 euros, salvo los desempleados y los perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza fiscal núm. 18, reguladora de la tasa por expedición de documentos y actividades administrativas. El ingreso deberá efectuarse en la cuenta abierta a nombre del Ayuntamiento en Ibercaja cuyo código es ES29-2085-0192-100330114875.

Los aspirantes extranjeros deberán aportar, en su caso, la documentación acreditativa de que concurren las circunstancias, previstas en el artículo 57 TREBEP, que les permiten participar en las pruebas. La documentación en idioma distinto del español deberá presentarse acompañada de su traducción jurada. 

5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su instancia, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias. 

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará decreto aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOPZ y en la página web municipal, y en la que se expresará el plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos y el plazo de presentación de reclamaciones, así como, en su caso, el plazo para recusar a los miembros del tribunal. 

Concluido dicho plazo, la Alcaldía dictará decreto en el que se aprobará la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, se resolverán las reclamaciones presentadas, se fijará el lugar, fecha y hora de reunión del Tribunal y se determinará, si no se hubiera hecho en el decreto citado en el párrafo anterior, la composición del tribunal. Este decreto se hará público en el BOPZ y en la página web municipal y la publicación en el diario oficial servirá para iniciar el cómputo de los plazos a efectos de impugnaciones o recursos.

Quinta. — Tribunal calificador.

1. El tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: Un empleado público perteneciente al subgrupo C1 o superior.

Vocales:

—Tres empleados públicos pertenecientes al subgrupo C1 o superior.

—El secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará como Secretario del tribunal.

Para cada uno de los miembros se nombrará un suplente, que actuará en los casos de imposibilidad de asistencia del titular. 

2. La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.

3. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes, incluyendo en todo caso al presidente y al secretario. En caso de ausencia del presidente y de su suplente, el puesto será desempeñado por los vocales, titulares o suplentes, por el orden de prelación que se establezca en el nombramiento. Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto.

4. El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente el tribunal, cuya actuación se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las pruebas. En caso de que llegue a su conocimiento que algún aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia al interesado. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 LPAC, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.

5. A los efectos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el tribunal se clasifica en la categoría segunda.

6. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 23 y 24 LRJSP. 

Sexta. — Procedimiento de selección.

1. El sistema de selección será el de concurso.

2. Los méritos que se valorarán en el concurso, con un máximo de 10 puntos, serán los siguientes: 

a) Servicios prestados como funcionario de carrera, funcionario interino o contratado laboral, en puesto de técnico superior en educación infantil, hasta un máximo de 6,5 puntos. Se valorarán:

—Servicios prestados en el Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, a razón de 0,060 puntos por mes completo trabajado.

—Servicios prestados en cualquier otro Ayuntamiento, a razón de 0,045 puntos por mes completo trabajado. 

Para acreditar este mérito deberá presentarse certificado emitido por el órgano competente de la correspondiente Administración, en el que se indique el puesto ocupado, el tiempo durante el que haya prestado esos servicios y la jornada. El tribunal podrá admitir otro tipo de acreditación, si la considera suficiente. En caso de que los servicios no fueran prestados a jornada completa (37,5 horas semanales), la puntuación se aplicará proporcionalmente a la duración de la jornada. Si no consta la duración de la jornada, no se podrá valorar este mérito.

b) Haber superado ejercicios de la oposición o de la fase de oposición de pruebas selectivas para el acceso a plazas de técnico superior en educación infantil, de cualquier Ayuntamiento, incluyendo las pruebas para acceso a bolsas de empleo. Se valorará con 0,50 puntos cada prueba selectiva en la que se haya superado uno o varios ejercicios de oposición, con un máximo de 2 puntos. 

Para acreditar este mérito deberá presentarse certificación acreditativa de la superación de los ejercicios suscrita por el órgano competente de la correspondiente Administración. 

c) Cursos de formación y perfeccionamiento. Por cursos sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo, 0,01 puntos por hora de curso, con un máximo de 1,50 puntos. 

Solo se valorarán cursos realizados con posterioridad a 1 de enero de 2013, con una duración mínima de 20 horas, impartidos u homologados por centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones públicas (INAP, IAAP o análogos), por ministerios o departamentos autonómicos o sus organismos dependientes, por universidades o por los Servicios Públicos de Empleo o cursos incluidos en los planes de formación de los acuerdos de formación continua para las Administraciones públicas. 

No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales ni cursos de doctorado ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial ni los cursos realizados como requisito para acceder a plazas de la Administración Pública. 

Para acreditar este mérito deberán aportarse originales o fotocopias compulsadas de los diplomas acreditativos de la realización de cada curso o certificaciones de su realización que contengan la siguiente información: órgano o entidad que lo ha impartido, denominación y materia de los cursos, número de horas de duración y fecha de realización. No serán objeto de valoración aquellos cursos cuya acreditación no reúna los requisitos indicados en este párrafo. 

5. La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados anteriores. En su caso, se utilizarán como criterios para dirimir los empates la mayor puntuación obtenida en los diferentes apartados por el orden en que aparecen mencionados. Si continuara el empate, el orden de los aspirantes se obtendría calculando la puntuación en el apartado a) anterior sin el límite de los 6,5 puntos y, si persiste el empate, calculando la puntuación del apartado c) sin el límite de los 1,50 puntos.

6. Las calificaciones se harán públicas mediante su exposición en la página web municipal. 

Séptima. — Propuesta de contratación.

Concluido el proceso selectivo, el tribunal hará pública en la página web municipal la relación de aspirantes que lo hayan superado por haber obtenido 3,5 o más puntos y propondrá a la Alcaldía la contratación para la plaza convocada de los ocho aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación total.

Los aspirantes que, teniendo 3,5 o más puntos, no hayan obtenido plaza podrán ser contratados en caso de que alguno de los aspirantes seleccionados, por renuncia o cualquier otra causa, no tome posesión de la plaza. 

Octava. — Presentación de documentación, contratación y toma de posesión.

Los aspirantes propuestos por el tribunal deberán presentar en el Ayuntamiento en el plazo de quince días naturales desde la publicación de la lista de aspirantes aprobados, la siguiente documentación:

—Original del documento nacional de identidad y de la titulación exigida.

—Declaración jurada sobre el mantenimiento de los requisitos exigidos para participar en las pruebas.

—Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad ni en causa de incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

—Ficha de terceros a efectos del pago de retribuciones.

—Fotocopia compulsada de la tarjeta sanitaria o del documento de afiliación a la Seguridad Social.

Asimismo, el aspirante deberá someterse, previa citación, a reconocimiento médico que se efectuará por el Servicio de Prevención y Salud.

Si en el plazo concedido no se presenta la documentación indicada, salvo caso de fuerza mayor, o si el resultado del reconocimiento médico fuera «no apto», no podrá efectuarse la contratación, quedando anuladas respecto a dicho aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

La contratación se efectuará por decreto de Alcaldía que será notificado a los interesados, que deberán tomar posesión en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación. 

Novena. — Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que todos los datos personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada, serán almacenados en el fichero de gestión de personal titularidad del Ayuntamiento de Cuarte, con la única finalidad de ser utilizados para tramitar el presente procedimiento de selección.

Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos, dirigiéndose al Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, calle Monasterio de Siresa, 7, 50410, Cuarte de Huerva.

Décima. — Recursos y legislación aplicable.

Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015.

En el presente procedimiento regirá la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el TREBEP, el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, las disposiciones estatales y autonómicas aplicables a los entes locales y las restantes normas que resulten de aplicación.

Cuarte de Huerva, a 24 de noviembre de 2022. — El alcalde, Jesús Pérez Pérez.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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