BOP. 293    23/12/2022


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ÉPILA

Número de registro: 9116/2022

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO DE ESTABILIZACIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE ÉPILA, ASÍ COMO PARA LA COMPOSICIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 9116

AYUNTAMIENTO DE ÉPILA

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº 1465/2022, de fecha 15 de diciembre de 2022, las bases y la convocatoria para la cobertura con carácter definitivo, de una plaza de auxiliar administrativo de este Ayuntamiento, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición, se abre un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Bases de la convocatoria del proceso selectivo de estabilización, mediante concurso-oposición, de una plaza de auxiliar administrativo de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Épila, así como para la composición de una bolsa de trabajo

Primera. — Objeto de la convocatoria.

1.1 Es objeto de las presentes bases, la regulación de la convocatoria y proceso de selección, para la cobertura con carácter definitivo, de una plaza de Auxiliar Administrativo de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Épila, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo extraordinaria correspondiente al ejercicio del año 2022, amparada en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, aprobada por Resolución de Alcaldía nº 570/2022 de fecha 16 de mayo de 2022 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza n.º 113 de fecha 21 de mayo de 2022.

La plaza, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, está dotada con el sueldo correspondiente al subgrupo C2, nivel 14 y demás retribuciones que legalmente correspondan. 

El resultado del proceso selectivo servirá también para formar una bolsa de trabajo para cubrir las necesidades que surjan, así como posibles bajas y/o vacantes causadas por permisos, licencias, vacaciones, reducciones de jornada, y situaciones administrativas del personal funcionario, por el orden de la puntuación obtenida en este proceso selectivo, cuando el Ayuntamiento requiera efectuar algún nombramiento de carácter temporal. 

1.2. Corresponden al Auxiliar Administrativo las tareas administrativas descritas en la ficha correspondiente de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Épila.

1.3. Las presentes bases y sus anexos constituirán la norma rectora del procedimiento selectivo, con fuerza para obligar al Ayuntamiento, al tribunal seleccionador y a los aspirantes, sin perjuicio de la posibilidad de revisión en vía de oficio o en vía de recurso.

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP).

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza.

c) Haber cumplido los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y, en su caso, de la traducción jurada del título.

f) Haber abonado la correspondiente tasa dentro del plazo de presentación de instancias. 

Los requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de tomar posesión de la plaza.

Tercera. — Instancias.

3.1. En las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, que se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases, los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria. 

3.2. Las instancias se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Épila y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).

La presentación de instancias comportará, que el interesado acepta las Bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la misma, referidos siempre, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

3.3. El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, anuncio que se publicará con posterioridad a la publicación de las bases íntegras en el “Boletín Oficial de la Provincia” (BOPZ) y del anuncio en el “Boletín Oficial de Aragón”.

3.4. A la instancia se acompañará: 

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Documentación acreditativa de la titulación exigida: Fotocopia del Título o certificación académica junto con el justificante del pago de la tasa correspondiente para la obtención del citado título.

c) Relación firmada de los méritos alegados para la fase de concurso. La documentación justificativa de los méritos solo deberá ser presentada por los aspirantes que superen la fase de oposición.

d) Justificante del ingreso de la tasa por derechos de examen, por importe de 20 euros. El ingreso deberá efectuarse en la cuenta abierta a nombre del Ayuntamiento en Ibercaja cuyo código es ES26 2085 5461 3103 3000 5359.

En ningún caso la presentación y abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia en el Registro General de entrada del Ayuntamiento de Épila.

Quienes, no teniendo derecho a exención, no abonen la tasa por derechos de

examen durante el plazo de 20 días hábiles para la presentación de solicitudes o la abonen en cuantía inferior, serán excluidos del procedimiento. El impago de la tasa por derechos de examen no es subsanable durante el plazo de subsanación de diez días hábiles.

Los aspirantes extranjeros deberán aportar, en su caso, la documentación acreditativa de que concurren las circunstancias, previstas en el artículo 57 TREBEP, que les permiten participar en las pruebas. La documentación en idioma distinto del español deberá presentarse acompañada de su traducción jurada.

3.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su instancia, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el concejal delegado de Personal del Ayuntamiento de Épila dictará resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En la relación de excluidos se indicarán las causas que motivan dicha exclusión. La resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de la sede electrónica, (https://epila.sedelectronica.es/board) con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos, el cual no podrá ser inferior a diez días hábiles, siendo la publicación en el BOPZ la determinante del comienzo de los plazos a efectos de las posibles impugnaciones o recursos. En la misma resolución o acuerdo se determinará la composición del tribunal calificador. Además, se podrá determinar la fecha, hora y lugar en que habrá de realizarse la prueba.

Asimismo, durante ese plazo se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación a los miembros del Tribunal Calificador.

Finalizado el plazo de exposición pública, y resueltas, en su caso, las reclamaciones que se hubieran podido presentar, se publicará la relación definitiva en los mismos medios, y se fijará, si no se hubiese hecho con anterioridad, la fecha, hora y lugar en que habrá de realizarse la prueba. 

4.2. Los posteriores anuncios se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica (https://epila.sedelectronica.es/board).

4.3. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.

Quinta. — Tribunal Calificador.

5.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los Tribunales Calificadores u órganos de selección de las pruebas selectivas serán nombrados mediante Decreto del concejal delegado de Personal, y serán los encargados de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre.

5.2. Los órganos de selección estarán compuestos por el Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como Secretario.

5.3. Todos los miembros de los Tribunales Calificadores, titulares y suplentes deberán poseer una categoría igual o superior a la requerida para la plaza objeto de la convocatoria, en el mismo área de conocimientos específicos, de los previstos en los artículos 76 y 77 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5.4. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.5. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

5.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. 

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 24 de la citada Ley.

5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.

5.8. A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Alcaldía, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.

5.9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo.

5.10. En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el Decreto de nombramiento.

5.11. En el supuesto de que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del Tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta la finalización del procedimiento selectivo.

5.12. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las Bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo.

5.13. Las presentes Bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

5.14. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

5.15. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.

5.16. Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad en los artículos previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Alcalde de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada ley, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso.

5.17. Los Tribunales Calificadores que actúen en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda, de conformidad con el artículo 30.1º.b) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta. — Procedimiento de selección.

6.1. El sistema de selección será el de concurso-oposición.

6.2. La fase de oposición, será previa a la del concurso y se valorará sobre un total de 60 puntos y comprenderá la realización del ejercicio siguiente:

a) Único ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test con 30 preguntas teórico-prácticas, con respuestas múltiples, que versará sobre los temas que aparecen en el anexo II de esta convocatoria. Se establecerán preguntas de reserva.

No existirá penalización de las respuestas incorrectas.

No podrán utilizarse ni consultarse textos legales para su realización. 

El ejercicio será puntuado de 0 a 60 puntos debiendo alcanzar los aspirantes una puntación de 30 para superarlo.

En el plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día de celebración del

ejercicio, el tribunal calificador procederá a publicar en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal la plantilla provisional de respuestas, abriéndose un plazo de diez días naturales, a los efectos de presentar por los aspirantes las alegaciones que se estimen convenientes.

Transcurrido dicho plazo se elaborará la plantilla de respuestas definitiva que será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal, y que servirá de base para la corrección de los exámenes. En el caso de no presentarse ninguna alegación a la plantilla de respuestas, la provisional será la definitiva.

6.3. Los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para presentar la documentación justificativa de los méritos alegados. La valoración de los méritos se hará con referencia al último día del plazo de presentación de instancias.

Se entenderá que han superado la fase de oposición aquellos aspirantes que hayan obtenido un mínimo de 30 puntos.

6.4. La fase de concurso se valorará sobre un total de 40 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes méritos:

a) Experiencia, hasta un máximo de 35 puntos. 

• Servicios prestados como Auxiliar Administrativo, en el Ayuntamiento de Épila, como funcionario o personal laboral, en razón de 0,60 puntos por mes completo trabajado a jornada completa. 

• Servicios prestados como Auxiliar Administrativo, en otras administraciones públicas, como funcionario o personal laboral, en razón de 0,20 puntos por mes completo trabajado a jornada completa. 

Para acreditar este mérito deberá presentarse certificado emitido por el órgano competente de la correspondiente Administración, conforme al Anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, en el que se indique el puesto ocupado, con descripción de la titulación exigida o subgrupo, el tiempo durante el que haya prestado esos servicios y la jornada. 

En caso de que los servicios no fueran prestados a jornada completa, la puntuación se aplicará proporcionalmente a la duración de la jornada. Si el puesto no se considera similar o no consta la duración de la jornada, no se podrá valorar este mérito. La valoración sólo se realizará por mes completo, despreciándose las fracciones inferiores al mes.

No será admitida la vida laboral del interesado. 

Será subsanable el modelo de certificado de servicios previos, siempre que se hayan presentado en el plazo establecido en el apartado tres de la presente base.

b) Formación, hasta un máximo de 3 puntos. 

Se valorará con 0,02 puntos por cada hora de formación recibida en acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo a cubrir, organizadas por:

• Formación impartida por el ayuntamiento o entidades con las que haya concertado programa formativo y que tenga relación con la plaza.

• Acciones formativas organizadas o acreditadas por las siguientes entidades: 

◦ Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP).

◦ INAEM.

◦ Centros de formación de funcionarios dependientes de las AAPP (INAP, IAAP o análogos).

◦ Centros docentes dependientes del Ministerio de Educación o de la Diputación General de Aragón.

◦ Universidades públicas.

Acreditación: Deberán aportarse copia del diploma o certificado de asistencia o de realización del curso, en el que se indique el órgano o entidad que lo ha impartido, denominación y materia del curso, número de horas de duración y fecha de realización. No se valorarán aquellos cursos cuya acreditación no reúna los requisitos indicados en este párrafo. 

Las acciones formativas en las que los aspirantes no acrediten su duración no serán computadas.

c) Titulaciones académicas oficiales, hasta un máximo de 2 puntos. 

Título de Bachiller o Técnico: 0,5 puntos 

Título de Técnico Superior: 1 puntos

Título de Diplomatura: 1,5 puntos

Título de Grado o licenciatura: 2 puntos.

En caso de presentar varias titulaciones, únicamente se valorará la de mayor nivel.

Se acreditará mediante copia de la titulación alegada. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Séptima. - Desarrollo del proceso y calificación final

7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se publicará junto con la lista de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica, (https://epila.sedelectronica.es/board).

7.2 Los aspirantes deberán venir provistos de DNI o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducción. 

7.3 Comenzada la práctica del proceso selectivo, el Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano competente de la Corporación, quien resolverá, previa audiencia al interesado.

7.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el Tribunal. Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso a las aulas o la realización física del ejercicio y se trate de situaciones de las que se presuma que afectan a todos o a gran parte de los candidatos y al llamamiento y lugar correspondiente.

7.5 De cada una de las sesiones que celebre el Tribunal se levantará acta, en la que se hará referencia a los miembros asistentes, pruebas celebradas, puntuaciones obtenidas por los aspirantes y cuantas incidencias se consideren de interés.

7.6 La prueba selectiva se corregirá sin conocer la identidad de los aspirantes calificados. A estos efectos, aquellos aspirantes en cuyas pruebas figuren nombres, rasgos, marcas, firmas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad serán excluidos del proceso selectivo.

7.7 La calificación final se calculará sobre 100 puntos y será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. 

Para dirimir los empates se utilizarán los siguientes criterios en orden decreciente:

• Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

• Mayor puntuación en la fase de concurso.

• Mayor puntuación obtenida en el mérito de la experiencia.

• En el caso de que persista el empate, se realizará por sorteo.

7.8 Las calificaciones se harán públicas mediante su exposición en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

Octava. — Relación de aprobados. Propuesta de nombramiento como funcionario.

Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica, (https://epila.sedelectronica.es/board) la relación de aspirantes que lo hayan superado, por orden de puntuación, y propondrá al concejal delegado de Personal el nombramiento como funcionario para la plaza convocada del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación total. 

Los aspirantes podrán presentar contra la misma las reclamaciones que consideren oportunas en el plazo de cinco días naturales desde su publicación. Transcurrido el plazo de reclamaciones, el tribunal publicará en los mismos lugares las listas definitivas, entendiéndose resueltas las reclamaciones con publicación de este acto; todo ello sin perjuicio de los recursos que pudieren interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificado del proceso selectivo.

El Tribunal elaborará una relación complementaria de los aspirantes que habiendo superado la fase de oposición no hayan obtenido plaza, para su posible nombramiento en caso de que el aspirante seleccionado, por renuncia o cualquier otra causa, no tome posesión de la plaza, o para cubrir cualquier otra plaza vacante de análoga naturaleza, en el caso de concurrencia de los supuestos legales necesarios para ello.

Novena. — Presentación de documentación, nombramiento y toma de posesión.

9.1 El aspirante propuesto por el Tribunal, deberá presentar en el Ayuntamiento, en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación de la lista de aspirantes aprobados, la siguiente documentación:

• Original del Documento Nacional de Identidad y de la titulación exigida.

• Declaración jurada sobre el mantenimiento de los requisitos exigidos para participar en las pruebas.

• Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad ni en causa de incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

• Ficha de terceros, a efectos del pago de retribuciones.

• Fotocopia de la tarjeta sanitaria o del documento de afiliación a la Seguridad Social.

Asimismo, el aspirante deberá someterse, previa citación, a reconocimiento

médico que se efectuará por el Servicio de Prevención y Salud.

9.2 Si en el plazo concedido no se presenta la documentación indicada, salvo caso de fuerza mayor, o si el resultado del reconocimiento médico fuera “no apto”, no podrá efectuarse el nombramiento, quedando anuladas, respecto a dicho aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

En ese caso, se realizará una nueva propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante de la relación a que se refiere la base octava siguiéndose con este los mismos trámites hasta la toma de posesión.

9.3 Una vez presentada la documentación exigida, se efectuará nombramiento como funcionario de carrera por Decreto de concejal delegado de Personal, que será notificado al interesado, quien deberá tomar posesión en la fecha que se le indique en la notificación. 

En el mismo Decreto se aprobará la lista de espera a que se refiere la base siguiente.

9.4 El nombramiento como funcionario de carrera se hará público mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Décima. — Lista de espera. 

10.1 La relación complementaria prevista en la base octava, a la que se añadirán también los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición se utilizará para ofrecer a las personas en ella incluidas, por el orden de su puntuación, el nombramiento como funcionario interino, cuando la acumulación de tareas, la realización de programas o servicios determinados o la necesidad de cobertura interina del puesto de trabajo, requiera disponer de un Auxiliar Administrativo. 

La lista así formada, que se aprobará en el mismo Decreto citado en la base anterior, estará en vigor durante un plazo de cuatro años desde la fecha del Decreto, pudiendo prorrogarse por plazo máximo de un año, o concluir antes, en caso de realización de pruebas selectivas para la formación de una nueva lista.

En el caso de que existiera bolsa de trabajo de auxiliar administrativo funcionario del Ayuntamiento de Épila vigente en el momento de aprobación de la lista de espera regulada por las presentes bases, la anterior perderá su vigencia automáticamente. 

10.2 La constitución de la lista no crea derecho alguno a favor de sus integrantes, salvo el de su llamamiento para su nombramiento, por el orden establecido, cuando se de alguna de las circunstancias establecidas. La lista será pública y estará a disposición de los interesados para su consulta.

10.3 El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

- Se realizará por vía telefónica y se llamará a los teléfonos 1 y 2 indicados en la instancia. Si no se recibe contestación, se esperará dos horas para repetir las llamadas y, si no se recibe contestación, se llamará a la siguiente persona de la lista, y así sucesivamente, hasta que se consiga contactar con algún integrante de la lista. Las personas que no hayan contestado a las llamadas, mantendrán su posición en la lista. De las gestiones realizadas se dejará constancia por escrito en el expediente.

- El aspirante deberá aceptar o rechazar la oferta el día en que reciba la llamada o el día hábil siguiente, antes de las 12 horas. Si no contesta, rechaza la oferta o renuncia al trabajo después de ser nombrado, perderá su posición en la lista, pasando al último lugar. Si acepta la oferta, deberá aportar, en el plazo máximo de tres días hábiles desde la aceptación, la siguiente documentación

1.- Original del Documento Nacional de Identidad y de la titulación exigida.

2.- Declaración jurada sobre el mantenimiento de los requisitos exigidos para el acceso al empleo público exigidos en la convocatoria.

3.- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad ni en causa de incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

4.- Ficha de terceros, a efectos del pago de retribuciones.

5.- Fotocopia de la tarjeta sanitaria o del documento de afiliación a la Seguridad Social.

Asimismo, el aspirante deberá someterse, previa citación, a reconocimiento médico que se efectuará por el Servicio de Prevención y Salud.

10.4 Presentada dicha documentación se procederá a efectuar el nombramiento mediante Decreto del concejal delegado de personal, cuyas características dependerán de las necesidades que justifiquen el llamamiento.

Cuando se produzca el fin de la relación funcionarial, por haber finalizado la necesidad que le dio origen, el aspirante mantendrá el lugar que ocupaba en la lista, pudiendo ser nombrado posteriormente en una o más ocasiones.

10.5 Las personas que rechacen la oferta de nombramiento no perderán su posición en la lista cuando el motivo del rechazo sea alguna de los siguientes y el aspirante lo acredite debidamente en el plazo máximo de tres días hábiles desde el llamamiento:

a) Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar, están contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos o licencias, justificándose mediante documentación que acredite la situación.

b) Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico.

c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

d) Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar informe de vida laboral o documentación acreditativa de la situación.

e) Cuidado de hijo menor de tres años o de familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

En estos supuestos, el aspirante continuará en la misma posición que ocupaba inicialmente, si bien no será activado en la lista y no se le ofrecerá ningún nombramiento hasta que comunique al Ayuntamiento su disponibilidad, por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo.

10.6. Los aspirantes serán excluidos de la lista en los siguientes casos:

a) No aportación de la documentación requerida para efectuar el nombramiento.

b) No comparecer a la toma de posesión dentro del plazo establecido.

c) No someterse a reconocimiento médico u obtener la calificación de “no apto”. 

10.7 La exclusión de un integrante de la bolsa deberá ser notificada por escrito.

Undécima. — Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que todos los datos personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada, serán almacenados en el fichero de Gestión de Personal titularidad del Ayuntamiento de Épila, con la única finalidad de ser utilizados para tramitar el presente procedimiento de selección.

Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos, dirigiéndose al Ayuntamiento de Épila, Plaza de España Nº1 50290 - Epila.

Duodécima. — Recursos y legislación aplicable.

Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Aragón, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Para todo cuanto no se halle establecido en estas bases será de aplicación, respecto del procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las de Bases de Régimen Local; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, las disposiciones estatales aplicables a los entes locales, y las restantes normas que resulten de aplicación.

Épila, a 15 de diciembre de 2022. — El concejal delegado de Personal, Adolfo Diez Va.

ANEXO I

Solicitud

Nombre y apellidos: ……

DNI/NIE: ……

Domicilio: …… 

C.P.: …… Municipio: …… Provincia: ……

Teléfono 1: …… Teléfono 2: …… 

Correo electrónico: ……

DECLARA:

1. Que acepta las bases que han de regir la convocatoria para proveer, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición, una plaza de Auxiliar Administrativo de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Épila.

2. Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

3. Que acompaña a la presente:

□ Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. 

□ Fotocopia del título académico.

□ Justificante del ingreso de la tasa por derechos de examen 

4. Que aporta relación firmada de los méritos que alega para su valoración en el concurso, comprometiéndose a aportar la correspondiente documentación justificativa en caso de superar la fase de oposición.

5. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones o cometidos propios del trabajo.

6. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado, Autonómica o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Por todo lo expuesto, SOLICITA:

1. La admisión en el proceso selectivo mencionado.

2. Por tener la condición de discapacitado, lo que se acredita con la documentación adjunta, las siguientes adaptaciones de tiempo y medios para participar en las pruebas…………………………………    

En……………….., a…………..    de ………………    de 20..

Fdo.:………………………………………….

SR. ALCALDE - PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE EPILA

ANEXO II

Programa de la fase de oposición

Tema 1.- La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Garantías, tutela y suspensión de los derechos fundamentales y las libertades públicas.

Tema 2.- La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local en la Constitución. Principios constitucionales de la Administración Pública española

Tema 3.- El acto administrativo. Requisitos: motivación y forma. La eficacia de los actos administrativos. Principio de autotutela declarativa. Ejecutividad. Suspensión. Demora y retroactividad de la eficacia, en especial la notificación y la publicación.

Tema 4.- La invalidez del acto administrativo. Nulidad de pleno derecho y anulabilidad. Supuestos. Límites. La convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos.

Tema 5.- Los interesados en el procedimiento: capacidad de obrar y concepto de interesado. Identificación y firma en el procedimiento administrativo. La actividad de las Administraciones Públicas: normas generales de actuación. Términos y plazos. 

Tema 6.- Las fases de ejecución del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La obligación de la Administración Pública de resolver. Régimen jurídico del silencio administrativo. La ejecutoriedad. El principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de utilización.

Tema 7.- La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión de oficio de los actos administrativos y sus límites. Los recursos administrativos: principios generales y clases de recursos. El recurso contencioso-administrativo.

Tema 8.- El registro de entrada y salida de documentos: concepto y funcionamiento en las corporaciones locales. Requisitos en la presentación de instancias y otros documentos en las oficinas públicas. La atención al público.

Tema 9.- La Administración local: entidades que comprende y regulación actual. Mancomunidades y comarcas. El Municipio: elementos que lo integran y competencias. El término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema 10.- Organización municipal. El Pleno del Ayuntamiento: elección de los Concejales, constitución y atribuciones. El Alcalde: elección, destitución y atribuciones. La Junta de Gobierno Local: composición y funciones. Los Tenientes de Alcalde. Los Concejales-Delegados. Las Comisiones Informativas, con especial referencia a la Comisión de Cuentas.

Tema 11.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Régimen de sesiones. Convocatoria, orden del día y adopción de acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos.

Tema 12.- La potestad reglamentaria de las Entidades Locales: órganos titulares, límites y controles. Reglamentos y Ordenanzas: distinción y clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. 

Tema 13.- Haciendas Locales: clasificación de los ingresos. Enumeración de los impuestos locales. Tasas, contribuciones especiales y precios públicos en la Ley de Haciendas Locales. Ordenanzas fiscales. Ingresos públicos y privados locales y régimen de recursos.

Tema 14.- El personal al servicio de las Corporaciones Locales: clases y régimen jurídico. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, en el sector público aragonés, según la Ley aragonesa 7/2018, de 28 de junio.

Tema 15.- Los bienes de las Entidades Locales: clases y régimen jurídico. Prerrogativas de los Entes Locales respecto a sus bienes. El inventario municipal de bienes. Inscripción de los bienes municipales en el Registro de la Propiedad.

Tema 16.- Potestad sancionadora. Principios generales. El procedimiento sancionador y sus especialidades.

Tema 17.- La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Especialidades del procedimiento de responsabilidad patrimonial. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 18.- Plan General de Ordenación Urbana. Concepto. Determinaciones generales. Procedimiento de formulación y aprobación. El planeamiento de desarrollo.

Tema 19.- Títulos habilitantes de naturaleza urbanística. Licencias urbanísticas: actos sujetos, procedimiento, régimen jurídico, efecto del silencio administrativo. Declaraciones responsables y comunicaciones previas. Parcelaciones.

Tema 20.- El deber de conservación. Ordenes de ejecución. La declaración de ruina. La protección de la legalidad urbanística: obras y usos en curso de ejecución y obras terminadas. Régimen sancionador en materia de urbanismo. 

Tema 21.- Legislación de protección ambiental de Aragón. La licencia ambiental de actividades clasificadas. La licencia de inicio de actividad. Declaraciones responsables y comunicaciones previas. Régimen sancionador en materia de protección ambiental.

Tema 22.- Legislación de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Competencias municipales. Autorizaciones y licencias municipales. La licencia municipal de funcionamiento. Régimen sancionador.

Tema 23.- Normas aplicables en materia de contratación pública local. Delimitación de los tipos contractuales. Atribuciones de los órganos de las Corporaciones Locales en materia de contratación. Clases de expedientes de contratación. Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.

Tema 24.- El Presupuesto de las Corporaciones Locales: elaboración, modificación, aprobación y ejecución. La prórroga del Presupuesto. La Cuenta General. Régimen jurídico del gasto e ingreso público local. Fiscalización y Control Financiero de gastos e Ingresos del Sector Público Local.

Tema 25.- La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. Las modificaciones de crédito: clases, concepto, financiación y tramitación. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos de gasto. Los gastos con financiación afectada: especial referencia a las desviaciones de financiación.

Tema 26.- La liquidación del presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario: concepto, cálculo y ajustes. El remanente de tesorería: concepto y cálculo. Análisis del remanente de tesorería para gastos con financiación afectada y del remanente de tesorería para gastos generales. La consolidación presupuestaria.

Tema 27.- Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad financiera. Principios generales. Objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto para las Corporaciones locales: establecimiento y consecuencias asociadas a su incumplimiento. Los Planes económico-financieros: contenido, tramitación y seguimiento. Planes de ajuste y de saneamiento financiero. 

Tema 28.- Régimen de endeudamiento de las entidades locales: Requisitos, procedimiento, modalidades, límites. Avales, prudencia financiera. Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Periodo Medio de Pago a proveedores y morosidad.

Tema 29.- Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.”

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. 

 

 

 

 

 

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