BOP. 294    24/12/2022


Entidad publicadora: COMARCA BAJO ARAGÓN-CASPE

Número de registro: 9222/2022

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA EXTRAORDINARIO DE CONCURSO, DE LA PLAZA DE EDUCADOR/A SOCIAL INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DEL AÑO 2022.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 9222

COMARCA DE BAJO ARAGÓN-CASPE

BAIX ARAGÓ-CASP

Aprobadas por Resolución de Presidencia núm. 932/2022, de fecha 16 de diciembre de 2022, las bases específicas que regirán la convocatoria para la provisión, mediante el sistema extraordinario de concurso, la plaza de personal laboral de educador/a social de la Comarca del Bajo Aragón Caspe-Baix Aragó-Caspe incluida en la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal correspondiente al ejercicio 2022

BAses especificas que regiran la convocatoria del procedimiento selectivos para la provision, mediante el sistema extraordinario de concurso, de la plaza de educador/a social incluida en la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del año 2022, al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, señala en su preámbulo III (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999), en dicha sentencia se aceptan en diferentes proporciones la diferente puntuación por año de antigüedad según sea la Administración pública convocante u otras Administraciones públicas. 

La puntuación por los servicios prestados en la Administración convocante y otras Administraciones está circunscrita en un proceso de estabilización de empleo. 

A estos efectos se ha considerado realizar una valoración ponderada positiva por la experiencia profesional en el desarrollo de las funciones intrínsecas de la Administración convocante, distintas y que no guardan correspondencia o adecuación funcional a las de un Ayuntamiento, una Administración Autonómica o la Administración general del estado. 

Asimismo, se pondera de forma positiva la experiencia acumulada en el desempeño de las funciones propias de la Administración convocante, dadas las particularidades demográficas del territorio que aglutina 6 municipios y a más de 14.000 habitantes que requieren un desarrollo funcional específico en cada uno de los servicios a cubrir, de acuerdo a tales circunstancias objetivas. 

Por último, no se han valorado los méritos de los empleados en empresas privadas porque en estas últimas las condiciones de acceso son distintas a las Administraciones públicas. En las últimas rigen los principios de igualdad, mérito y capacidad, mientras que en las empresas privadas prima el principio de libertad empresarial. Y es diferente, igualmente, la actividad de unas y otras, pues no coinciden ni la cartera de servicios, el volumen de trabajo, el número de usuarios y los medios técnicos utilizados. (STS 23 de febrero de 2015, rec. 3742/2013)

PRIMERO. Normas Generales

1.1-Es objeto de las presente Bases la regulación del procedimiento que regirán la Convocatoria, mediante el Sistema de concurso de méritos, del personal Laboral correspondiente a la Oferta excepcional de Empleo Público de Estabilización Temporal del año 2022, amparada en el Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de la comarca del Bajo Aragón Caspe-Baix Aragó Casp. (BOPZ de nº 117 de fecha 26 de Mayo de 2022), para la cobertura de una plaza de educador/a social, grupo A2, con carácter de personal laboral fijo.

1.2 –El procedimiento de selección tendrán carácter extraordinario y se llevara a cabo mediante el sistema selectivo de CONCURSO de méritos de conformidad con lo establecido en el Articulo 61.6 y 7 del Real Decreto 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en n el empleo público así como por las puntuaciones y méritos que se especifican en las presentes bases.

1.3- La plaza referida está vinculada a los Servicios Sociales de la Comarca, y las principales funciones que tienen encomendadas y recogidas en la RPT de dicha entidad comarcal. 

1.4. Se podrá obtener información en relación a las presentes bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal:

- En la sede de la Comarca, C/ Guma 52 en Caspe (Zaragoza); en el número de teléfono de información comarcal, 976 639027; en la página web de la comarca. En ningún caso la información que se suministre mediante los citados medios sustituirá las comunicaciones y publicaciones que a través de boletines oficiales y tablón de anuncios comarcal se determinan, de conformidad con la legislación vigente, en las presentes bases.

SEGUNDO. Requisitos de los Aspirantes

2.1.-Podrán ser admitidos a esta convocatoria aquellas personas interesadas que reúnan los siguientes requisitos exigidos por el art. 56.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unisón Europea y ratifica-dos por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Así mismo podrán presentarse otros extranjeros, siempre que tengan residencia legal en España

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de uno de los siguientes Títulos o equivalentes, o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

- Título Universitario de Grado o diplomado/a en educación social.

- Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de diplomatura o grado en Educación Social, o encontrarse en alguno de los supuestos contemplados en la disposición transitoria tercera de la Ley 9/2005, de 10 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Aragón, o habilitados por alguno de los Colegios Profesionales de Educadores. 

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleado público.

2.2 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la contratación.

TERCERO. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

3.1.- Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases para la plaza a que se opte, se cumplimentarán en el modelo que aparece como Anexo I a esta convocatoria y se dirigirán al Sr. Presidente de la Comarca del Bajo Aragón Caspe/Baix Aragó Casp.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de esta Comarca o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16 de la Ley 39/2015, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2.- Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica y en el tablón de edictos de esta Comarca.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia del DNI o documento equivalente para los extranjeros.

- Fotocopia del título exigido; no obstante, será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título.

- Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados que deban ser valorados.

Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

3.3.- Los datos personales facilitados por los aspirantes serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo. La Comarca del Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp será el responsable del tratamiento de estos datos. 

Los datos serán conservados durante el plazo de tiempo que esté vigente el expediente administrativo o, en su caso, por el tiempo de resolución de un procedimiento contencioso administrativo derivado. No obstante, los datos podrán ser conservados, en su caso, con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos. 

Los datos no serán cedidos a terceros, salvo que sean comunicados a las entidades públicas o privadas, a las cuales sea necesario u obligatorio ceder éstos para poder gestionar su solicitud, así como en los supuestos previstos, según Ley. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación o, en su caso, Oposición. A estos efectos, deberán presentar un escrito en el Registro de Entrada de la Comarca del Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.

CUARTO. Admisión y exclusión de Aspirantes

1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia aprobará, en el plazo de 1 mes resolución, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos o Anuncios de la Comarca Del Bajo Aragón Caspe/Baix Aragó Casp. y la sede electrónica de la Comarca, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de las pruebas.

Si transcurrido el citado plazo no se produjeran reclamaciones, quedará aquella, sin más trámites, elevada a definitiva. Transcurrido el plazo de subsanación por la Presidencia, se aprobará la lista definitiva de las personas aspirantes que hayan sido admitidas y excluidas, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, en el tablón de anuncios de la corporación y en la sede electrónica de la Comarca. 

QUINTO. Tribunal Calificador

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, los tribunales calificadores y órganos de selección de las pruebas selectivas serán nombrados mediante Decreto de la Presidencia de la Corporación y serán los encargados de juzgar el proceso selectivo.

1. El Tribunal, que será nombrado por la Presidencia de la Comarca, estará constituido por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario.

2. Junto a los miembros del Tribunal deberá designarse a los respectivos suplentes.

3. La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

4. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo y pertenecer a un Grupo o categoría profesional igual o superior al de las plazas convocadas.

6. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto

7. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares del tribunal y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el tablón de edictos de la comarca y en la sede electrónica. 

El Tribunal podrá solicitar asesores especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el Tribunal con voz, pero sin voto. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del órgano técnico de selección. 

Tanto los miembros del tribunal como los asesores especialistas y ayudantes están sometidos al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciadas las pruebas. En el caso del suplente del vocal que haya sido designado como secretario del tribunal podrá actuar alternativamente con el titular, excepto una vez iniciada una sesión.

9. El Tribunal de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos de sus integrantes titulares o suplentes, indistintamente y en todo caso tendrán que contar con la presencia de quien lo presida y de su secretario/a o, en su caso, quienes los sustituyan. Así mismo estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el desarrollo del proceso de selección, en todo lo no previsto en las presentes bases, así como para la adecuada interpretación de estas. Los acuerdos que tenga que adoptar el tribunal se adoptarán por mayoría de asistentes.

10. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad.

11. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la sede de la Comarca del Bajo Aragón Caspe/Baix Aragó Casp.

12. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

13. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Comarca, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEXTO. Desarrollo del proceso selectivo.

6.1.- Los procedimientos de selección constarán de una única Fase siendo ésta el Concurso, consistente en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes de acuerdo con el baremo que se especifican en las presente Bases y cuya calificación final se procederá a hacer pública, una vez finalizada su valoración, por parte de los tribunales calificadores, mediante su exposición en el Tablón de Anuncios de la Corporación así como en su página Web.

6.2.-Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancia y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. La puntuación total máxima a obtener en la Fase de Concurso será de 100 puntos.

6.3.- Los criterios establecidos para la fase de concurso de méritos serán los siguientes, conforme al Baremo en ellos establecido:

A)    EXPERIENCIA LABORAL: Máximo 75 Puntos Sobre 100. Los servicios prestados como personal funcionario INTERINO o personal Laboral TEMPORAL, de la siguiente forma:

1.- Se asignará una puntuación de 0.35 por mes completo de experiencia laboral ejercida en la comarca del Bajo Aragón Caspe-Baix Aragó Casp. en la plaza o puesto que se convoca. 

2.-Se asignará una puntuación de 0,175 por mes completo de experiencia laboral ejercida en la comarca del Bajo Aragón Caspe dentro del mismo grupo o subgrupo u otro puesto vinculado directamente con la plaza convocante.

3.- Se asignará una puntuación de 0,10 Puntos por mes completo de experiencia laboral en otras administraciones públicas y organismos públicos dependientes de ellas en una plaza o puesto que se convoca.

No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo y personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil. Tampoco se valorarán los realizados como alumnado trabajador contratado en desarrollo de programas de políticas activas de empleo.

A efectos de valoración de los periodos inferiores a un mes, las fracciones de mes igual o superior a quince días se computarán como mes completo. Cuando las fracciones sean inferiores a 15 días no se computarán.

La valoración de la experiencia se efectuará computando los años de servicios efectivos reconocidos al aspirante al amparo de los dispuesto en la ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la administración Pública, sin que la puntuación pueda exceder de lo máximo atribuido a este apartado. Los servicios prestados deberán ser acreditados mediante certificación extendida por el órgano competente en materia de personal de la administración.

En el caso de plazas, que hayan sido absorbidas en su día por la entidad comarcal desde un ayuntamiento de la comarca y continúen en las mismas condiciones se baremará la experiencia como propia de la entidad convocante a efectos de baremación, es decir de la comarca del Bajo Aragón Caspe-Baix Aragó Casp.

B).- FORMACIÓN, perfeccionamiento, relacionados con el puesto, tarea o funciones a desarrollar por el aspirante y otros méritos académicos y profesionales. Tendrá una baremación de 25 puntos sobre 100. Se establece la siguiente baremación:

B.-1.º Formación y perfeccionamiento. Máximo 20 puntos sobre 25 únicamente las acciones serán válidas las acciones formativas organizadas y acreditadas por las entidades acordadas en el acuerdo entre la FAMPC (IAAP, Instituto nacional de administración pública, centro de formación de funcionarios dependientes de la administraciones públicas, las incluida en los planes de formación continua y en el acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas, y otras administraciones, universidades públicas), sindicatos, y las entidades de derecho público como son los colegios profesionales. . Serán válidas todas aquellas todas aquellas acreditadas independientemente del año de realización a razón de 0,02 puntos la hora. 

B.- 2.º Titulaciones académicas oficiales. Se valorará hasta 5 puntos, estar en posesión o en condiciones de obtenerla, en la fecha que acabe el plazo de presentación de solicitudes, una titulación académica oficial de superior nivel o igual diferente a la exigida para el acceso a dicha plaza.

- Estar en posesión de Título de Grado o Licenciatura equivalente:  5 puntos

- Estar en posesión de Titulo de Diplomatura o equivalente: 4,5 puntos

- Los Masters y postgrados universitarios vinculados con la plaza convocante: 1 Punto

SÉPTIMO.- Calificación.

1.º La puntuación final será la suma de todos los méritos justificados y acreditados adecuadamente. La puntuación de todos los méritos será de máximo 100 puntos.

2.º En supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, éste se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en cada apartado atendiendo, sucesivamente y en el orden siguiente, a la mayor puntuación alcanzada en; A) Experiencia laboral en la entidad convocante, B) Formación .

En caso de que persista el empate, se resolverá por sorteo.

3. Seguidamente el tribunal ordenará exponer la relación de candidatos por mayor puntuación a menor, haciéndola pública en el tablón de anuncios de la Comarca y en la sede de la comarca.

OCTAVO. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Concluido el proceso selectivo, y hecha pública la relación del aspirante seleccionado el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer referencia concreta al aspirante seleccionado, al órgano correspondiente que efectuará la contratación. el resto de aspirantes aprobados pasará a formar parte de la bolsa de empleo, de acuerdo con el orden de puntuación obtenida.

El aspirante propuesto aportará ante la Comarca para su contratación, y dentro del plazo de cinco días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.

a) Aportarán declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

b) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Quienes, dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o el resultado de la documentación aportada fuera no apto, no podrán ser contratados quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

La resolución de la contratación será adoptada por el Presidente en favor del aspirante propuesto por el tribunal.

Efectuada la contratación por la Presidencia como personal laboral fijo, se procederá a notificarlo a los interesados y publicarlo en el Boletín Oficial de Zaragoza, estando obligado a la formalización del mismo en el plazo que se indique en la notificación de la resolución.

NOVENO. Modalidad del Contrato

La modalidad del contrato es la de laboral fijo, regulada por el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El carácter del contrato es fijo, y en régimen de dedicación a tiempo completo.

DÉCIMO. Bolsa de trabajo.

Las personas aspirantes que no hayan superado el presente procedimiento selectivo pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo destinada a cubrir las vacantes temporales que puedan producirse en esta plaza. Esta bolsa tendrá validez hasta la realización de un nuevo proceso selectivo convocado para la creación de nueva bolsa de trabajo o hasta la realización de pruebas procedentes de oferta de empleo público de las mismas categorías. Estas personas pasarán a integrase en la bolsa que estén operativas, en aquella bolsa que hayan superado el periodo de vigencia se creará con la lista de los candidatos de este proceso una bolsa nueva.

Los aspirantes que resulten requeridos por esta entidad, quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados, así como a cumplir íntegramente sus contratos, salvo causas justificadas. En caso de incomparecencia o incumplimiento injustificado decaerán en sus derechos y pasarán a ocupar el último puesto de la bolsa de trabajo. 

Obtenida la conformidad del interesado/a se procederá a su contratación laboral temporal dejándose constancia en el expediente de los cambios que como consecuencia del llamamiento se hayan producido en la correspondiente lista.

La razón justificativa de la renuncia deberá ser acreditada documentalmente en la Comarca en el plazo de 3 días naturales, desde la fecha de la comunicación de la oferta. 

Una vez finalizado el contrato suscrito, el interesado se reincorporará a la Bolsa de trabajo en el puesto que le corresponda según su puntuación, sin que para ello sea necesaria comunicación alguna por parte de la persona interesada.

Cualquier interesado/a integrante de la lista podrá consultar ésta en todo momento, si bien los cambios en la misma no se notificarán personalmente.

UNDÉCIMO.- Datos de carácter personal.

11.1.-De acuerdo con Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a través de estas bases, se informa a todas las personas interesadas en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de titularidad de la Comarca del bajo Aragón Caspe-Baix Aragó Casp. con la única facilidad de valorar su candidatura. 

11.2.-Asimismo, y a través también de estas bases, se informa de la posibilidad que las personas interesadas tienen derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose a la comarca, sita en la C/ Guma 52 en Caspe, 50700 Zaragoza)

Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo prevea o lo exija expresamente.

DUODÉCIMO. – Indemnizaciones.

Los miembros del Tribunal devengarán las indemnizaciones por asistencia previstas en los artículos 29 y 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio. 

DECIMOTERCERO. – Normativa aplicable.

Para todo cuanto no se halle establecido en estas bases será de aplicación, respecto del procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985; Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado, salvo lo dispuesto en los artículos 8 y 9; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, las disposiciones estatales aplicables a los entes locales, y las restantes normas que resulten de aplicación.

DECIMOCUARTO.- Impugnación.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se podrá interponer directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de dicha publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno

Caspe, a 16 de diciembre de 2022. — El presidente, Cristian Poblador Guardia.

ANEXO I

Modelo de instancia

D./Dª ……, mayor de edad, con documento de identidad nº …… y domicilio en ……, provincia de ……, calle …… nº ……, C.P. …… Teléfono …… e mail ……

Manifiesta: Que habiendo sido convocado por la Comarca Bajo Aragón Caspe-Baix Aragó Casp concurso para la provisión de una plaza de Educador/a Social como personal laboral fijo, por el sistema de ac- ceso libre, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Aragón nº ……, de fecha …… de …… de 20…

Declara: Que son ciertos todos y cada uno de los datos consignados en esta solicitud, reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda de la convocatoria, aportando junto con la instancia la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI o pasaporte.

- Fotocopia de la titulación exigida

- Documentos acreditativos de los méritos alegados que deban ser valorados.

Solicita: Que se tenga por presentada esta instancia dentro del plazo concedido al efecto y, en consecuencia, sea admitido para tomar parte en dicha convocatoria.

En …… a …… de …… de 20 (firma)

SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DEL BAJO ARAGON CASPE/BAIX ARAGO CASP. Calle Guma, 52, 50700 Caspe (Zaragoza)

 

 

 

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