BOP. 4    07/01/2023


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Número de registro: 57/2023

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección quinta

ACUERDO DE GOBIERNO DE ZARAGOZA DE 28 DE DICIEMBRE DE 2022, POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ZONA DE BAJAS EMISIONES (ZBE) DE CARÁCTER PROVISIONAL.

SECCIÓN QUINTA

Núm. 57

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

ÁREA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y MOVILIDAD

Oficina Jurídica de Servicios Públicos y Movilidado

El Gobierno de Zaragoza, en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2022, acordó:

Primero. — Establecer una Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de carácter provisional en los siguientes términos:

1. Su ámbito territorial será el establecido en el Anexo I.

2. La señalización deberá ser realizada por el Servicio de Movilidad Urbana conforme a la señalización establecida en la Instrucción MOV 3/21 de la Dirección General de Tráfico.

3. En la ZBE solo podrán circular y estacionar los vehículos que se establecen en el Anexo II y únicamente cuando sea imprescindible circular por la ZBE para llegar al destino; dichos vehículos quedarán autorizados por la señalización correspondiente. Aquellos vehículos autorizados en los términos expuestos, pero que requieran alguna autorización específica conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Tráfico, deberán solicitarla previamente antes del acceso a la ZBE.

4. Los vehículos que circulen por la ZBE deberán llevar el etiquetado ambiental, B, C, ECO y CERO conforme a lo establecido por la DGT.

5. Como gran parte de la Zona de Bajas Emisiones incluye calles y zonas que actualmente ya están restringidas al tráfico, en los accesos a estas resulta necesario unificar los criterios de acceso. Por lo tanto, habrá dos tipos de señales en los accesos a la ZBE: Una que permitirá el acceso a los vehículos enumerados en el Anexo II de este acuerdo y otra para las zonas actualmente restringidas, que solo permitirá el acceso a carga y descarga con vehículos de MMA menor a 3,5 toneladas y por un tiempo máximo de 15 minutos, taxis, bicicletas, VMP, residentes y acceso a badenes.

6. A fin de facilitar la adaptación de la ciudadanía a la ZBE, se establece un periodo transitorio en el que los incumplimientos que se observen serán objeto de advertencia. Dicho periodo se extenderá hasta la entrada en vigor de la futura ordenanza.

7. Será necesaria la vigilancia y el control del acceso, la circulación y el estacionamiento de la ZBE con el fin de advertir durante el periodo de transitoriedad y de denunciar en su caso a partir de dicha fecha los incumplimientos detectados.

Segundo. — El presente acuerdo se adopta con carácter provisional.

Una vez se haya aprobado la norma reglamentaria estatal reguladora de las ZBE, se iniciará la elaboración y tramitación de la ordenanza municipal correspondiente, que podrá ser una norma independiente o integrarse en la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

La entrada en vigor de dicha ordenanza dejará sin efecto el presente acuerdo.

Se hace público para general conocimiento.

Zaragoza, a 30 de diciembre de 2022. — El titular del órgano de apoyo al Gobierno de Zaragoza, Eduardo Bermudo Fustero.

 

ANEXO I

Ámbito geográfico de la zbe provisional

 

 

ANEXO II

Propuesta de vehículos autorizados a acceder a la zbe 

• Vehículos con etiqueta ambiental B, C, ECO y CERO.

• Ciclomotores, bicicletas y VMP.

• Vehículos asociados a residentes, propietarios o arrendatarios de viviendas en la zona de bajas emisiones. 

• Vehículos asociados a propietarios o a arrendatarios de plaza de garaje situadas en la zona de bajas emisiones.

• Vehículos asociados a propietarios o arrendatarios de locales comerciales en la zona de bajas emisiones.

• Vehículos que desempeñen actividades de distribución de mercancías dentro de la zona de bajas emisiones. 

• Vehículos asociados a empresas de reparto y entrega a domicilio de compra de productos perecederos de supermercado (referidos a la necesidad de realizar trabajos, tareas o actividades en la zona). 

• Vehículos asociados a conductores que trasladen habitualmente a personas que por razones de salud y/o movilidad justificadas, necesiten acceder exclusivamente para dejarlas o recogerlas. 

• Vehículos conducidos o que porten habitualmente a titulares de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida, expedida por la administración competente, exclusivamente para dejarlos o recogerlos. 

• Los vehículos que presten servicios de urgencia, los correspondientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Servicios de Extinción de Incendios, Protección Civil y asistencia sanitaria.

• Vehículos que por sus características accedan a los siguientes inmuebles: edificios oficiales que dispongan de zona de estacionamiento, hoteles, hostales, hospitales y aparcamientos privados o públicos en régimen de rotación y demás accesos de la misma naturaleza. 

• Accesos de vehículos de Servicios Públicos municipales, tales como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Extinción de Incendios, Protección Civil, limpieza e higiene urbana, alumbrado, grúas municipales u otros servicios municipales. 

• Los vehículos con licencia municipal de autotaxi y los vehículos de alquiler con conductor (VTC). 

• Los vehículos de medios de comunicación. 

• Vehículos de montajes, escenarios, carpas, exposiciones y similares. 

• Vehículos de mudanzas.

• Vehículos para obras y trabajos diversos (mantenimiento, pintura, etc). 

• Vehículos asociados a museos y teatros (referidos a la necesidad de realizar trabajos, tareas o actividades en la zona).

• Vehículos de servicios varios como desatascos, funerarias, Correos, entre otros (referidos a la necesidad de realizar trabajos, tareas o actividades en la zona). 

• Vehículos de seguridad privada (referidos a la necesidad de realizar trabajos, tareas o actividades en la zona). 

• Vehículos oficiales pertenecientes a las Administraciones Públicas, en misión profesional o acto de representación (referidos a la necesidad de realizar trabajos, tareas o actividades en la zona). 

• Vehículos para prestación de servicios de catering o similares (referidos a la necesidad de realizar trabajos, tareas o actividades en la zona). 

• Vehículos nupciales. 

• Vehículos asociados a cofradías o relacionados con sus actividades y referidos a la necesidad de realizar trabajos, tareas o actividades en la zona. 

• Vehículos de sustitución asociados a los supuestos residentes.

• Vehículos destinados a realizar actividades de reciclado (referidos a la necesidad de realizar trabajos, tareas o actividades en la zona). 

• Vehículos de transporte público.

• Vehículos autorizados por el Ayuntamiento por sus dimensiones o MMA.

 

 

 

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