BOP. 27    04/02/2023


Entidad publicadora: GOBIERNO DE ARAGÓN.- DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA.- SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE ZARAGOZA

Número de registro: 621/2023

Materia: Convenios colectivos

Sección quinta

ACTA Y TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2022 DEL CONVENIO DEL SECTOR DE CONFITERÍAS, PASTELERÍAS Y VENTA DE DULCES DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA.

SECCIÓN QUINTA

Núm. 621

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA,
PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE ZARAGOZA

CONVENIOS COLECTIVOS

Sector Confiterías, Pastelerías y Venta de Dulces
de la provincia de Zaragoza

RESOLUCIÓN de la Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza por la que se dispone la inscripción en el Registro y la publicación del convenio colectivo del sector Confiterías, Pastelerías y Venta de Dulces de la provincia de Zaragoza.

Visto acta y tablas salariales para el año 2022, referidas a la cláusula adicional cuarta del convenio colectivo del sector de Confiterías, Pastelerías y Venta de Dulces de la provincia de Zaragoza (código de convenio 50000325011983), suscritas el día
16 de junio de 2022 entre representantes de los trabajadores (CC.OO. y UGT-FICA) y la Asociación Provincial de Empresarios de Confitería, Pastelería, Bollería y Repostería de Zaragoza, recibidas en la Subdirección Provincial de Trabajo el día 24 de enero de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo,

Esta Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza acuerda:

Primero. — Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Subdirección Provincial, con notificación a la comisión paritaria.

Segundo. — Disponer la publicación de las tablas en el BOPZ.

Zaragoza, 25 de enero de 2023. — La subdirectora provincial de Trabajo,
Beatriz Latorre Moreno.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR CONFITERÍA, PASTELERÍA
Y VENTAS DE DULCES DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

En la ciudad de Zaragoza, y en la sede de CC.OO. Industria Aragón, siendo las 11:00 horas del día 16 de junio de 2022, se reúnen:

• De una parte: 

Doña María Belén Tejedor Barrado y don Juan Jesús Garralda Torres, en representación de la Asociación Provincial de Empresarios de Confitería, Pastelería, Bollería y Repostería de Zaragoza, asistiendo como asesora doña Dolores Calzado de la Hoz.

• De otra parte: 

Doña Ana Pilar Sánchez Delgado, en representación de la Federación de Industria de CC.OO. Industria Aragón, y don José Juan Arceiz Villacampa, en representación de UGT-FICA-ARAGÓN.

Ambas partes se reconocen legitimidad y representatividad suficiente para las deliberaciones y posterior acuerdo, si procede, en el marco de la comisión paritaria regulada en el artículo 37 del vigente convenio colectivo del sector Confiterías, Pastelerías y Venta de Dulces de la provincia de Zaragoza (código de convenio (50000325011983), con vigencia 2011 a 2020, y adoptan los siguientes

Acuerdos:

El objeto de la reunión de la comisión paritaria es el cumplimiento de la cláusula adicional cuarta del convenio colectivo, que estipula la necesidad de garantizar los salarios mínimos fijados para cada año.

Para ello se adaptan las tablas de los años 2022 al salario mínimo interprofesional, según el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional en 14.000 euros al año.

Las partes señalan que, una vez publicado las tablas salariales de los años 2020 y 2021 del presente convenio en fecha 18 de mayo de 2022 en el BOPZ, adaptadas al salario minio interprofesional de los citados años, la obligatoriedad de las empresas del abono en las cuantías señaladas. 

Por todo lo anterior se procede a adaptar las tablas salariales para el año 2022, pasando a ser las siguientes:

ANEXO X

Tabla 2022

Tabla 2022, adaptada al salario mínimo interprofesional 2022, Real
Decreto 152/2022, de 22 de febrero, donde se fija en 14.000 euros al año.

                     Hora

                Hora    extra

        Mensual    Anual    extra    festivo    

Grupo 1. Personal obrador

Nivel 1    Encargado    1.070,78    16.061,63    13,59    16,31

Nivel 2    Oficial 1.ª    992,88    14.893,22    13,59    16,31

Nivel 3    Oficial 2.ª    953,92    14.308,85    12,23    14,95

Nivel 4    Ayudante    933,33    14.000,00    11,18    14,48

Nivel 5    Ayudante empaquetado    933,33    14.000,00    10,00    13,31

Nivel 6    Aprendiz 3.er año    933,33    14.000,00    10,00    13,31

Nivel 7    Aprendiz 1.º y 2.º año    933,33    14.000,00

 

Grupo 2. Personal de ventas

Nivel 1    Jefe de ventas    1.070,78    16.061,63    13,59    16,31

Nivel 2    Inspector y promotor ventas    1.031,87    15.478,08    13,59    16,31

Nivel 3    Viajante y vendedor autoventas    934,61    14.019,18    12,23    14,95

Nivel 4    Corredor de plaza    933,33    14.000,00    11,54    14,79

Nivel 5    Dependiente    933,33    14.000,00    10,00    13,31

Nivel 6    Ayudante dependiente    933,33    14.000,00    10,00    13,31

Nivel 7    Aprendiz 3.er año

    (cuarenta horas semanales)    933,33    14.000,00    10,00    13,31

Nivel 8    Aprendiz 1.º y 2.º año    933,33    14.000,00

 

Grupo 3. Personal administrativo

Nivel 1    Jefe administrativo    1.070,78    16.061,63    13,59    16,31

Nivel 2    Oficial administrativo de 1.ª    992,88    14.893,22    13,59    16,31

Nivel 3    Oficial administrativo de 2.ª    953,92    14.308,85    13,59    16,31

Nivel 4    Auxiliar administrativo    933,33    14.000,00    12,57    15,92

Nivel 5    Aspirante administrativo    933,33    14.000,00

 

Grupo 4. Personal de oficios varios

Nivel 1    Jefe de mantenimiento    1.070,78    16.061,63    13,59    16,31

Nivel 2    Encargado de almacén    1.070,78    16.061,63    13,59    16,31

Nivel 3    Mecánico de primera    992,88    14.893,22    13,59    16,31

Nivel 4    Mecánico de segunda    953,92    14.308,85    12,23    14,95

Nivel 5    Repartidor con vehículo    933,33    14.000,00    11,54    14,79

Nivel 6    Repartidor sin vehículo    933,33    14.000,00    10,00    13,31

 

Grupo 5. Peonaje

Nivel 1    Peón y personal de limpieza    933,33    14.000,00    10,00    13,31

 

Las partes designan y autorizan a don Javier Ibáñez Madurga a realizar los trámites de registro, deposito y publicación de la presenta acta.

Y sin más asuntos que tratar se terminó la reunión, firmando la presente acta todos los asistentes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

 

 

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