BOP. 54    09/03/2023


Entidad publicadora: COMARCA DEL ARANDA

Número de registro: 1548/2023

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE TRES FUNCIONARIOS INTERINOS, DOS TRABAJADORES/AS SOCIALES Y UN EDUCADOR/A SOCIAL, CON EL OBJETO DE DESARROLLAR PROGRAMAS DE SERVICIOS SOCIALES DE CARÁCTER TEMPORAL.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 1548

COMARCA DEL ARANDA

Resolución de Presidencia núm. 2023/0116, del día 1 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la contratación de tres funcionarios interinos, dos trabajadores/as sociales y un educador/a social, con el objeto de desarrollar programas de servicios sociales de carácter temporal, en el ámbito del Convenio plurianual entre el IASS y la Comarca del Aranda, para la gestión de programas específicos durante los ejercicios 2022-2025, y del convenio de colaboración plurianual por el que se formaliza la encomienda de gestión del Gobierno de Aragón a la Comarca del Aranda para la atención de personas en situación de dependencia en el SAD durante los ejercicios 2022 a 2025, por el sistema de concurso-oposición.

Habiéndose aprobado por Resolución de Presidencia núm. 2023/0116, del día 1 de marzo de 2023, la contratación de tres funcionarios interinos, dos trabajadores/as sociales y un educador/a social, con el objeto de desarrollar programas de servicios sociales de carácter temporal, en el ámbito del convenio plurianual entre el IASS y la Comarca del Aranda para la gestión de programas específicos durante los ejercicios 2022-2025 y del convenio de colaboración plurianual por el que se formaliza la encomienda de gestión del Gobierno de Aragón a la Comarca del Aranda para la atención de personas en situación de dependencia en el SAD, durante los ejercicios 2022 a 2025, por el sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOPZ.

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Primera. — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria y el proceso de selección de tres plazas de funcionarios, con carácter de interinidad, al amparo de lo establecido en el artículo 10.1 c) del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyas características son:

Trabajador social núm. 1:

Servicio/Dependencia: Centro Comarcal de Servicios Sociales.

Denominación del puesto: Trabajador social.

Naturaleza: Funcionario interino.

Circunstancia que lo justifica: Convenio IASS-Comarca del Aranda para la gestión de programas específicos, período 2022-2025. Programa de atención específica y acompañamiento a personas y colectivos en especiales en situaciones de vulnerabilidad y exclusión social.

Grupo/Subgrupo: A 2.

Nivel: 18.

Jornada: Completa.

Complemento específico anual: 1.118,32 euros.

Número de vacantes: Una.

Funciones encomendadas: Atención específica y acompañamiento a personas y colectivos en especiales situaciones de vulnerabilidad y exclusión social.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Trabajador social núm. 2:

Servicio/Dependencia: Centro Comarcal de Servicios Sociales.

Denominación del puesto: Trabajador social.

Naturaleza: Funcionario interino.

Circunstancia que lo justifica: Convenio de colaboración plurianual por el que se formaliza la encomienda de gestión del Gobierno de Aragón a la Comarca del Aranda para la atención de personas en situación de dependencia en el SAD, durante los ejercicios 2022 a 2025.

Grupo/Subgrupo: A 2.

Nivel: 18.

Jornada: Completa.

Complemento específico anual: 1.118,32 euros.

Número de vacantes: Una.

Funciones encomendadas: Tareas que comporta la atención a personas dependientes en el servicio de ayuda a domicilio.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Educador social núm. 1:

Servicio/Dependencia: Centro Comarcal de Servicios Sociales.

Denominación del puesto: Educador social.

Naturaleza: Funcionario interino.

Circunstancia que lo justifica: Convenio IASS-Comarca del Aranda para la gestión de programas específicos, período 2022-2025. Programa atención a menores en situación de riesgo.

Grupo/Subgrupo: A 2.

Nivel: 18.

Jornada: Completa.

Complemento específico anual: 1.118,32 euros.

Número de vacantes: Una.

Funciones encomendadas: Atención a menores en situación de riesgo.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

La cobertura de las plazas resulta necesaria para el adecuado cumplimiento de los compromisos asumidos por la Comarca del Aranda, en virtud de los convenios suscritos con el Gobierno de Aragón y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales a los que se encuentran adscritas las plazas. El ámbito temporal de dichos convenios, período 2022-2025, justifica la urgencia en la cobertura de las plazas para el adecuado desarrollo de los mismos.

Segunda. — Condiciones de admisión de aspirantes.

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante EBEP:

a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP sobre el acceso al empleo público de los nacionales de otros Estados.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Poseer la titulación exigida en los siguientes términos:

—Plaza de Trabajador Social: Diplomado o Graduado en Trabajo Social.

—Plaza de Educador Social: Graduado en Educación Social o equivalente, que habilite para el ejercicio de las funciones propias del puesto.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese ido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

f) Estar en posesión de carné de conducir y disponibilidad de desplazamiento por medios propios.

g) Estar en posesión del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento del nombramiento.

Tercera. — Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo deberán estar debidamente cumplimentadas en el modelo oficial que consta como anexo I a las presentes bases y que, además, puede descargarse en el sitio web:
http://www.comarcadelaranda.com/administracion/buscar.php?tid=2. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en las base segunda, se dirigirán a la Presidencia comarcal y se presentarán en el Registro General de la Comarca del Aranda o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas —LPACAP—, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación del anuncio de convocatoria en el BOPZ.

Los candidatos a las plazas de trabajador social habrán de indicar en la solicitud la plaza a la que desean optar, por orden de preferencia. La adscripción a la plaza concreta quedará para un momento posterior, con la finalización del proceso, atendiendo al orden de puntuación obtenido en el mismo.

Los/as aspirantes deberán aportar junto a la solicitud, copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. No se tendrán en consideración otros méritos diferentes a los presentados con la solicitud y debidamente registrados.

Los datos personales facilitados por los aspirantes serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo. La Comarca del Aranda será el responsable del tratamiento de estos datos. Los datos serán conservados durante el plazo de tiempo que esté vigente el expediente administrativo o, en su caso, por el tiempo de resolución de un procedimiento contencioso administrativo derivado del mismo. No obstante, los datos podrán ser conservados, en su caso, con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos.

Los datos no serán cedidos a terceros, salvo que sean comunicados a las entidades públicas o privadas, a las cuales sea necesario u obligatorio ceder éstos para poder gestionar su solicitud, así como en los supuestos previstos, según Ley.

Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación o, en su caso, oposición. A estos efectos, deberán presentar un escrito en el Registro General de la Comarca del Aranda o, en su caso, al delegado de Protección de Datos de la Comarca.

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica y en el tablón de edictos de la Comarca del Aranda.

En dicha resolución constarán los aspirantes admitidos y excluidos y, en su caso, el motivo de la exclusión, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para que puedan formular reclamaciones o subsanar aquellos defectos que hayan motivado la exclusión.

Transcurrido el plazo de subsanación, la Presidencia resolverá las reclamaciones si las hubiese y aprobará la lista definitiva de admitidos, que también se hará pública en los mismos lugares indicados para la lista provisional. Igualmente, en la misma resolución se hará constar la designación del tribunal a efectos de poder instar su recusación en los términos previstos legalmente y el lugar, fecha y hora para la celebración de la fase de valoración de conocimientos.

Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Presidencia Comarcal, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza.

Quinta. — Tribunal calificador.

La composición del tribunal se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el tribunal calificador se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad, especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.

El tribunal estará integrado por cinco componentes, nombrados por la Presidencia de la Corporación.

El órgano de selección estará compuesto exclusivamente por personal funcionario de carrera y personal laboral fijo. Todos sus miembros deberán contar con un nivel de titulación igual o superior al exigido a los aspirantes. En la configuración del tribunal se cumplirá con los principios de especialidad y profesionalidad.

El tribunal podrá solicitar asesores especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el tribunal con voz, pero sin voto. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del órgano técnico de selección.

Tanto los miembros del tribunal como los asesores especialistas y ayudantes están sometidos al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Presidencia podrá requerir a los miembros del tribunal y asesores una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la Presidencia en el plazo de diez días.

El tribunal de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos de sus integrantes titulares o suplentes, indistintamente y en todo caso tendrán que contar con la presencia de quien lo presida y de su secretario/a o, en su caso, quienes los sustituyan. Así mismo estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el desarrollo del proceso de selección, en todo lo no previsto en las presentes bases, así como para la adecuada interpretación de estas.

Los acuerdos que tenga que adoptar el tribunal se adoptarán por mayoría de asistentes.

Los actos del tribunal podrán ser recurridos en alzada ante la Presidencia de la Corporación, en el plazo de un mes a contar desde que estas se hicieron públicas, de acuerdo con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sexta. — Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

El sistema de provisión de la plaza es el de concurso-oposición.

Para la fase de oposición los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el tribunal.

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad, por lo que los candidatos deberán acudir provistos de DNI o pasaporte y permiso de residencia o cualquier otro documento oficial que acredite su identidad.

1.ª fase. Valoración de los conocimientos. Puntuación máxima 60 puntos.

La prueba de conocimientos consistirá en una prueba de tipo test.

La prueba constará de treinta preguntas tipo test con cuatro (4) alternativas de respuesta (solo una es válida). Las preguntas acertadas sumarán 2 puntos. Las no contestadas o erróneas no se calificarán. En el examen se incluirán dos preguntas adicionales de reserva (la 31 y 32), que también habrá que resolver y que se no valorarán salvo que se detecte un error sustancial en alguna de las preguntas 1 a 30 que justifiquen su invalidación. En caso de que se invalide una 1ª pregunta, será sustituida por la reserva 1ª, en caso de que se invalide una 2ª pregunta, será sustituida por la pregunta de reserva 2ª.

La prueba versará sobre las materias previstas en los anexos II (temario trabajador social) y III (temario educador social), en función de la categoría profesional a la que se opte. Tendrá una duración total de 90 minutos.

La puntuación mínima para superar esta fase, de carácter eliminatorio, será de 30 puntos.

En el día que se señale, en el tablón de anuncios y pagina web de la Comarca del Aranda y comenzando por aquellos candidatos cuyo apellido empiece por la letra R, los candidatos procederán a la lectura del supuesto práctico y a resolver aquellas cuestiones y aclaraciones que el tribunal les pueda plantear en relación al mismo.

2.ª Fase. Valoración de méritos. Puntuación máxima 40 puntos.

2.1. Méritos profesionales. Puntuación máxima 25 puntos

2.1.1. Por servicios prestados en cualquier Administración Pública como trabajador social o como educador social, según la categoría profesional a la que se opte, a razón de 0,20 puntos por cada treinta días a jornada completa.

2.1.2. Por servicios prestados en el resto del sector público como trabajador social o como educador social, según la categoría profesional a la que se opte, a razón de 0,10 puntos por cada treinta días a jornada completa.

2.1.3. Por servicios prestados, por cuenta ajena, en cualquier entidad privada como trabajador social o como educador social, según la categoría profesional a la que se opte, a razón de 0,05 puntos por cada treinta días a jornada completa.

Los días de trabajo a jornada completa serán los que constan en el certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Su acreditación habrá de llevarse a cabo mediante la presentación de los documentos que a continuación se detallan:

—Certificado de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

—Certificados expedidos por el órgano competente, nombramientos o contratos de trabajo en los que conste la categoría profesional y el contenido del puesto de trabajo.

No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, cargos electos, personal contratado con sujeción a las reglas de contratación pública y personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil. Tampoco se valorarán los realizados como alumnado trabajador contratado en desarrollo de programas de políticas activas de empleo.

2.2. Formación. Puntuación máxima 10 puntos.

2.2.2. Formación reglada. Puntuación máxima 6 puntos.

—Doctorado: 5 puntos.

—Master o posgrado: 3 puntos.

—Título de licenciado o universitario de grado: 3 puntos.

—Diplomado universitario: 2 puntos.

—Grado superior: 1 punto.

No se valorarán las titulaciones académicas oficiales que, como mínimas, hayan sido requeridas para tener la condición de candidato a la categoría profesional correspondiente. Para el caso de que el candidato esté en posesión de una o varias titulaciones cuyo contenido sea sustancialmente similar, se puntuará solo la titulación que se haya obtenido más recientemente, salvo que no sea la de mayor valoración. Queda excluida de esta regla el máster o doctorado.

A los efectos del cómputo de cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

2.2.2. Formación no reglada. Puntuación máxima 4 puntos. Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones y perfil profesional requeridos, con una duración mínima de 30 horas y con una antigüedad no superior a diez años desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Solo serán valorados los impartidos por cualquiera de las entidades del Sector Público; por la Federación Española de Municipios y Provincias; por la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias; universidades públicas y privadas; colegios profesionales y organizaciones sindicales siempre que estas últimas estén incluidas en Planes de Formación Continua y Planes de Inserción Laboral o similares.

La formación se acreditará mediante la presentación del correspondiente certificado de asistencia y/o copia de la titulación obtenida. Aquellos documentos en los que no quede acreditado el contenido de la formación o su duración serán valorados con 0 puntos. Se valorará el curso con 0,01 por hora.

2.3. Superación de pruebas. Puntuación máxima 5 puntos.

La superación de ejercicios en pruebas selectivas de acceso a cuerpos o escalas del mismo o superior grupo de titulación e igual ámbito funcional que el correspondiente al cuerpo o escala al que se pretende acceder, siempre y cuando estas se hubieran celebrado en los cuatro años anteriores a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Séptima. — Resolución del procedimiento

La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases del proceso.

En caso de empate en la calificación final, el orden de los aspirantes se establecerá con los siguientes criterios:

• En primer lugar, tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación en la fase de valoración de conocimientos.

• En segundo lugar, tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación en el apartado 2.1, méritos profesionales, entendido este en su conjunto. De persistir el empate, se tendrá en cuenta al aspirante con mayor puntuación obtenida en el apartado 2.1.1; de persistir el mismo, en el apartado 2.1.2 y finalmente, en el apartado 2.1.3.

• Si finalizada la aplicación de la regla del párrafo anterior persiste el empate, se seguirá el mismo criterio con los méritos académicos. Primero haciendo referencia a estos en su conjunto, para luego considerar, primero la puntuación obtenida en el apartado de formación reglada, posteriormente formación no reglada.

Para la aplicación de los criterios de desempate vinculados con la fase de valoración de conocimientos no se tendrán en cuenta los límites de las puntuaciones máximas.

Octava. — Relación de aprobados.

Finalizado el proceso de selección, el tribunal de selección hará pública la relación provisional de aspirantes, por orden de puntuación, en la sede electrónica y en el tablón de edictos de la Comarca del Aranda,

Contra esta valoración inicial no cabrá la interposición de recurso alguno, si bien los/las aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles siguientes al de dicha publicación para formular alegaciones, dirigir reclamación o solicitudes de subsanación.

Resueltas por el tribunal dichas alegaciones, reclamaciones o solicitudes de subsanación, éste procederá a la publicación en el BOPZ de la relación definitiva de la puntuación obtenida por los aspirantes y simultáneamente elevará a la Presidencia de la Corporación dicha lista con la correspondiente propuesta de nombramiento.

El tribunal no podrá proponer un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante, lo anterior, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por ellos se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el tribunal elaborada una relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos para su nombramiento.

Octava. — Aportación de documentación.

En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados/as, los/las aspirantes propuestos/as aportarán los documentos que a continuación se relacionan siempre que no obren en poder de la Administración o que no se hubiere permitido su consulta en la presentación de la solicitud del proceso selectivo:

1. Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor. Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad.

2. Fotocopia compulsada del título exigido para poder participar en la presente convocatoria, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.

3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese ido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

4. Declaración de no estar incursos en incompatibilidad, de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa de aplicación.

5. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que imposibilite para el desempeño de las funciones propias de las plazas convocadas, solo en el caso de no estar en la situación administrativa de servicio activo.

6. Certificación expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia, en el que constará que no existe información penal del/del interesado/a.

7. Documento acreditativo del permiso de conducción

Quienes dentro del plazo indicado en el apartado anterior, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en estas bases o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Novena. — Nombramientos.

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases, serán nombrados funcionarios interinos. Los nombramientos serán publicados en el BOPZ.

Una vez publicado el nombramiento, se deberá proceder a la toma de posesión por los nombrados dentro del plazo de diez días hábiles a partir de dicha publicación.

Décima. — Bolsa de empleo.

Con los aspirantes aprobados en el proceso selectivo, se constituirá una bolsa de empleo por orden de puntuación, con el fin de cubrir las eventuales vacantes que se puedan ir produciendo o para la cobertura de nuevas necesidades que vayan surgiendo.

Los datos consignados en la instancia de solicitud se consideran validos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, en caso de modificarse alguno de los datos personales de los miembros de la Bolsa estos serán responsables de comunicar dicha variación y de cumplimentar una ficha actualizada con los nuevos datos.

Quedará excluido de la bolsa el aspirante que haya sido nombrado, en el supuesto de dimisión voluntaria.

Cumplido el objeto del llamamiento cuando se produzca causa de sustitución del mismo titular sin interrupción en el tiempo, se podrá contratar a la misma persona de la bolsa.

Procedimiento de llamamiento:

El llamamiento se realizará por el orden establecido. En el llamamiento se aportará la siguiente información relativa a la oferta de trabajo:

a) Causa.

b) Duración aproximada.

c) Tipo de jornada (número de horas).

Los integrantes de la bolsa quedarán obligados a presentarse en un plazo máximo de veinticuatro horas desde que se efectúe el llamamiento si fuese necesario.

Procedimiento ordinario: Se contactará telefónicamente. Se realizarán dos intentos de comunicación en horas distintas. Si no responde, tras dejar constancia documentada interna (diligencia anotando fecha y hora) firmada por los Servicios de Administración General de la Comarca del Aranda, de cada una de las llamadas, se pasará automáticamente a la siguiente persona de la bolsa. El aspirante deberá dar contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de veinticuatro horas.

Procedimiento urgente: Se contactará telefónicamente. Se realizarán dos intentos de comunicación con un intervalo de quince minutos. Si no responde, tras dejar constancia documentada interna (diligencia anotando fecha y hora) firmada por los Servicios de Administración General de la Comarca del Aranda, de cada una de las llamadas, se pasará automáticamente a la siguiente persona de la bolsa. El aspirante deberá dar contestación a la oferta de empleo en el momento en que sea localizado.

Con carácter general, son causas justificadas de rechazo de la oferta de trabajo las que a continuación se detallan, que deberán quedar acreditadas documentalmente por el interesado en el plazo de tres días hábiles a contar desde la fecha del llamamiento:

a) Estar trabajando cuando se realice la oferta.

b) Enfermedad, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico.

c) Incapacidad temporal.

d) Permiso maternal, adopción, acogimiento

e) Enfermedad grave de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

f) Por estar cursando estudios de formación reglada en el momento del llamamiento.

En caso de renuncia por una de las causas recogidas anteriormente, conllevará la situación de inactivo, deberá justificarse que la causa ha dejado de darse para poder ser sujeto de nueva oferta de empleo, lo cual deberá ponerse en conocimiento de la Comarca del Aranda.

De rehusar la oferta de trabajo sin que conste justa causa, se dejará constancia por el responsable del llamamiento en el expediente mediante la expedición de la correspondiente diligencia y pasará al último lugar de la bolsa de trabajo.

Sera causa de exclusión de la bolsa:

• Informe negativo del servicio sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados en contrataciones anteriores.

Undécima. — Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Presidente de la Comarca del Aranda, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Aragón, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en BOPZ.

Duodécima. — Régimen jurídico.

Al presente proceso selectivo, además de lo establecido en estas bases, les será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado; ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Illueca, a 2 de marzo de 2023. — El presidente, José Ángel Calvo Ayora.

 

 

 

 

 

 

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ANEXO II

Temario trabajo social

Temario general:

1. La Constitución Española de 1978: Estructura, derechos fundamentales y de las libertades públicas, Derechos y Deberes de los ciudadanos.

2. El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Competencias y funciones en el marco del sistema público de servicios sociales.

3. Régimen local Aragonés, las Comarcas: Competencias y funciones en el marco del sistema público de servicios sociales.

4. Las entidades locales: clases, competencias propias, servicios mínimos, competencias atribuidas y régimen jurídico. Relaciones entre entes territoriales.

5. Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas I: Disposiciones generales. Interesados. Medios electrónicos. El acto administrativo. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Notificaciones.

6. Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas II: Fases del procedimiento administrativo. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa. Terminación convencional. El silencio administrativo.

7. Presupuesto de las entidades locales. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. Control y fiscalización.

8. Servicio público local. Concepto. Formas de gestión directa e indirecta.

9. Contratos del sector público. Contratos administrativos típicos. Presupuesto base de licitación. Valor estimado. Precio. Fases de la contratación. Procedimientos de adjudicación.

10. Tipos de contratos públicos. El contrato menor en LCSP 9/2017 Y en la Ley de Contratos de Aragón.

11. La Comarca del Aranda. Geografía, cultura, población, comunicaciones y servicios. La Organización de la Comarca del Aranda como Administración Local.

12. Ley de creación de la Comarca del Aranda. Decreto de transferencias de funciones y servicios.

13. Los empleados públicos: clases, selección y provisión de puestos de trabajo. El Estatuto Básico del Empleado Público.

14. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. Responsabilidad y Régimen disciplinario.

Temario específico:

15. La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

16. Decreto 184/2016, de 20 de Diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales de Aragón.

17. Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

18. Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón.

19. Orden CDS/1560/2018, de 30 de agosto, por la que se regula el servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación social

20. Decreto 191/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las prestaciones económicas para situaciones de urgencia, para el apoyo a la integración familiar y los complementos económicos para perceptores de pensión no contributiva.

21. Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del ingreso mínimo vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.

22. Reglamentos y Ordenanzas Fiscales del Centro de Servicios Sociales de la Comarca del Aranda.

23. Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales de Aragón.

24. Mapa de los Servicios Sociales en Aragón.

25. La ética profesional en el Trabajo Social. El secreto profesional y la protección de datos.

26. El Servicio de Ayuda a Domicilio. Orden de 29 de abril de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de Desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia.

27. Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comarca del Aranda. Concepto y Naturaleza. Ámbito de aplicación, objetivos y características. Usuarios del Servicio.

28. El Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comarca del Aranda. Prestaciones del Servicio. Organización y funcionamiento. Titularidad, gestión y compatibilidad.

29. El Servicio de Ayuda a Domicilio Comarcal. Procedimiento de Acceso. Revisión, evaluación y calidad. Derechos y deberes. Infracciones y Sanciones.

30. Precio público por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio que se presta en la Comarca del Aranda.

31. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia. Papel de los servicios sociales generales.

32. La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia: Objetivos, grados de dependencia, prestaciones y servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

33. Orden CDS/456/2019, de 17 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

34. Intensidad del servicio de ayuda a domicilio según grado de dependencia.

35. Trabajo social en grupo: grupos de tratamiento social, grupos orientados a la acción social. Diferencias entre ambos, en cuanto a objetivos, técnicas, desarrollo del proceso grupal y papel del trabajador social.

36. Los servicios sociales para personas con discapacidad. La intervención desde los servicios sociales generales. Recursos y medidas de integración.

37. Problemáticas que afectan a las personas mayores. Niveles de intervención. Recursos y medidas de actuación en Aragón. Atención a cuidadores de personas dependientes, características, problemáticas y recursos para el apoyo.

38. El Servicio de Intervención familiar en los Servicios Sociales Generales. Detección, derivación, intervención. Programas y servicios.

39. Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. Recursos, procedimientos y dispositivos para la protección de la mujer. Papel de los servicios sociales comunitarios en atención a las mujeres víctimas de violencia de género.

40. Ley 8/2001, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.

41. Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia de Aragón. Disposiciones generales, protección social y jurídica de los menores.

42. El Decreto 190/2008, de 7 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo. Papel de los servicios sociales comarcales.

43. Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.

44. La intervención de los servicios sociales comunitarios en situaciones de urgencia y emergencia social. Orden CDS/604/2019, de 24 de mayo, por la que se regula el Servicio de atención de urgencias en el ámbito de los servicios sociales generales.

45. Métodos y técnicas de trabajo social. Niveles de intervención en la intervención en trabajo social. Técnicas e instrumentos utilizados.

46. El equipo de trabajo social: tipos, especial referencia al interdisciplinar Modelos de intervención en trabajo Social: Modelos intervención sistémica, Modelo de atención centrada en la persona.

47. La inclusión Social como proceso Integral. Objeto y definición de la intervención. Factores de Exclusión, inclusión, ejes de desigualdad social. Herramientas para trabajar la Inclusión Social.

48. Reducción de la pobreza energética de Aragón. Medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón: Prestaciones económicas de urgencia, apoyo a la integración familiar y los complementos económicos para perceptores de pensión no contributiva.

49. Los grupos sociales. Dinámica grupal. Método y técnicas de trabajo social con grupos. El equipo de trabajo. Tipos de equipo. Equipo multiprofesional e interprofesional. El trabajo en red.

50. La investigación social. Su aplicación en el proceso metodológico de trabajo social.

51. La prevención. Ámbito y fases de actuación desde el trabajo social. Prestaciones e intervenciones sociales para la prevención.

52. Los servicios sociales especializados. Concepto, tipología y régimen jurídico. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Competencias y organización.

53. La coordinación en el Sistema de Servicios Sociales. El Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales. La participación social. El Consejo Aragonés de Servicios Sociales. Funciones y composición. Otros órganos y procedimientos de participación.

54. La responsabilidad pública. Modalidades de gestión desde la Administración Pública en materia de servicios sociales. Gestión directa, gestión indirecta, acción concertada. Régimen jurídico de la oferta de plazas públicas de prestaciones sociales de atención especializada.

55. La iniciativa privada en el marco del Sistema de Servicios Sociales. Concepto. Iniciativa mercantil e iniciativa social. Condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados. El registro de entidades y centros. La inspección de servicios sociales. Infracciones y sanciones de la Ley de Servicios Sociales de Aragón.

56. La promoción de la iniciativa social. Régimen jurídico de las subvenciones.

57. El voluntariado, concepto y regulación. Función del voluntariado en el Sistema de Servicios Sociales.

58. La tutela de adultos. Marco jurídico en el Derecho Foral aragonés. El procedimiento de jurisdicción voluntaria. El ejercicio de la tutela en la Comunidad Autónoma de Aragón.

59. Marco jurídico en materia de inmigración y extranjería. Derechos y libertades de los extranjeros en España. Autorización de residencia y trabajo. Entrada y salida del territorio español. La reagrupación familiar.

60. El concepto de calidad. La calidad en las Administraciones Públicas. Marco jurídico en Aragón. La calidad en la ley de servicios sociales. Comité de Ética en la Atención Social. Cartas de servicios. Códigos de conducta.

ANEXO III

Temario Educación Social

Temario general:

1. La Constitución Española de 1978: Estructura, derechos fundamentales y de las libertades públicas, Derechos y Deberes de los ciudadanos.

2. El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Competencias y funciones en el marco del sistema público de servicios sociales.

3. Régimen local Aragonés, las Comarcas: Competencias y funciones en el marco del sistema público de servicios sociales.

4. Las entidades locales: clases, competencias propias, servicios mínimos, competencias atribuidas y régimen jurídico. Relaciones entre entes territoriales.

5. Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas I: Disposiciones generales. Interesados. Medios electrónicos. El acto administrativo. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Notificaciones.

6. Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas II: Fases del procedimiento administrativo. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa. Terminación convencional. El silencio administrativo.

7. Presupuesto de las entidades locales. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. Control y fiscalización.

8. Servicio público local. Concepto. Formas de gestión directa e indirecta.

9. Contratos del sector público. Contratos administrativos típicos. Presupuesto base de licitación. Valor estimado. Precio. Fases de la contratación. Procedimientos de adjudicación.

10. Tipos de contratos públicos. El contrato menor en LCSP 9/2017 Y en la Ley de Contratos de Aragón.

11. La Comarca del Aranda. Geografía, cultura, población, comunicaciones y servicios. La Organización de la Comarca del Aranda como Administración Local.

12. Ley de creación de la Comarca del Aranda. Decreto de transferencias de funciones y servicios.

13. Los empleados públicos: clases, selección y provisión de puestos de trabajo. El Estatuto Básico del Empleado Público.

14. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. Responsabilidad y Régimen disciplinario.

15. La Administración electrónica para mejorar la relación con los ciudadanos. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. Identificación y firma de los interesados. Representación. Oficina de asistencia en materia de registros. Sistema de Interconexión de Registros. Notificación electrónica.

Temario específico:

16. La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

17. Decreto 184/2016, de 20 de Diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales de Aragón.

18. Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

19. Decreto 191/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las prestaciones económicas para situaciones de urgencia, para el apoyo a la integración familiar y los complementos económicos para perceptores de pensión no contributiva.

20. Orden CDS/1560/2018, de 30 de agosto, por la que se regula el servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación social.

21. Mapa de los Servicios Sociales en Aragón.

22. Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del ingreso mínimo vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.

23. Reglamentos y Ordenanzas Fiscales del Centro de Servicios Sociales de la Comarca del Aranda.

24. Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales de Aragón.

25. La ética profesional en la Educación Social. El secreto profesional y la protección de datos.

26. Los servicios sociales para personas con discapacidad. La intervención desde los servicios sociales generales. Recursos y medidas de integración.

27. El Servicio de Intervención familiar en los Servicios Sociales Generales. Detección, derivación, intervención. Programas y servicios.

28. El Decreto 190/2008, de 7 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo. Papel de los servicios sociales comarcales.

29. La detección, notificación y derivación, tipología y niveles de gravedad de las situaciones de desprotección infantil. La guía de actuación profesional. Diagnóstico y valoración. Plan de intervención y gestión del caso.

30. La intervención familiar en situaciones de desprotección infantil. Características y necesidades. La intervención y los programas de actuación. Criterios de inclusión. Finalidades y objetivos. Temporalización, procedimientos y fases. Recursos e instrumentos. Habilidades y técnicas. La evaluación de la intervención y del programa.

31. Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. Recursos, procedimientos y dispositivos para la protección de la mujer. Papel de los servicios sociales comunitarios en atención a las mujeres víctimas de violencia de género.

32. Ley 8/2001, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.

33. Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.

34. Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia de Aragón. Disposiciones generales, protección social y jurídica de los menores.

35. La intervención de los servicios sociales comunitarios en situaciones de urgencia y emergencia social. Orden CDS/604/2019, de 24 de mayo, por la que se regula el Servicio de atención de urgencias en el ámbito de los servicios sociales generales.

36. Modelos intervención; intervención sistémica y modelo de atención centrado en la persona.

37. La inclusión Social como proceso Integral. Objeto y definición de la intervención.

38. Factores de Exclusión/Inclusión/Ejes de desigualdad social. Herramientas para trabajar la Inclusión Social.

39. La marginación y exclusión social. Especial referencia a minorías étnicas, inmigrantes y temporeros. Medidas de integración social.

40. La atención a colectivos con problemas de marginación. Tipos de recursos y modalidades de intervención.

41. La mediación y orientación familiar. Fundamentos básicos. Contextos de intervención. Modelos de evaluación e intervención. La mediación en conflictos. Los puntos de encuentro familiar.

42. La intervención socio educativa en la violencia intrafamiliar y la violencia de género. Procedimiento de coordinación para la prevención y erradicación de la violencia de género.

43. La intervención socio educativa. Definiciones y conceptos. Principios. Ámbitos de intervención. Estrategias y técnicas.

44. El proyecto socio educativo como eje de la intervención del educador. Diseño e implementación de proyectos educativos. La evaluación. Concepto y características e indicadores de evaluación.

45. Informe educativo. Tipos de informes. El informe socio educativo. Características, estructura y objetivos.

46. El Sistema de Atención a la Infancia y a la Adolescencia. Régimen jurídico. El interés superior del menor. Actuaciones de protección y medidas de protección de menores. El maltrato infantil. Prestaciones del Sistema y niveles de intervención. Distribución de competencias.

47. El ejercicio de la guarda voluntaria y tutela de menores por la Administración: acogimiento familiar. Régimen jurídico. Tipos de familias acogedoras. La declaración de idoneidad. Modificación y cese. La remuneración de los acogimientos.

48. El ejercicio de la guarda voluntaria y tutela de menores por la Administración: El acogimiento residencial de menores. El acogimiento residencial en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta. Régimen jurídico. Programas de transición a la vida independiente.

49. La guarda con fines de adopción. Régimen jurídico. La adopción abierta. El Consejo Aragonés de la Adopción. La adopción internacional. Régimen jurídico. Los organismos acreditados para la adopción internacional. Desplazamiento temporal de menores extranjeros.

50. La responsabilidad penal de los menores. Régimen jurídico. Prestaciones del Sistema, niveles de intervención y medidas de actuación.

51. El equipo de trabajo. Tipos de equipos. El educador social en el Equipo Interprofesionales. Relación y coordinación con otros profesionales. El trabajo en red.

52. Los grupos sociales. Dinámica grupal. Roles. Los liderazgos. Las normas grupales. Técnicas de dinamización grupal. Métodos y técnicas de intervención educativa con grupos.

53. La prevención. Ámbito y fases de actuación desde la educación social. Intervenciones socioeducativas para la prevención de las situaciones de desprotección social. Tipos de prevención. Características generales de los programas de prevención.

54. Exclusión e inclusión social. Concepto y metodologías de la intervención. Factores de Exclusión, inclusión, ejes de desigualdad social. Herramientas para trabajar la Inclusión Social. Intervención socioeducativa con colectivos en riesgo de exclusión.

55. Marco jurídico en materia de inmigración y extranjería. Derechos y libertades de los extranjeros en España. Autorización de residencia y trabajo. Entrada y salida del territorio español. La reagrupación familiar. La intervención socioeducativa con menores extranjeros no acompañados.

56. Discapacidad. Concepto y evolución. Marco jurídico. Los servicios sociales para personas con discapacidad. La intervención desde los servicios sociales generales. Recursos y medidas de integración.

57. La intervención socioeducativa con menores con trastornos mentales. Objetivos. Recursos. El apoyo a la familia. Las unidades de salud mental infanto-juvenil. La coordinación comunitaria y el trabajo en redes de apoyo social.

58. La intervención socioeducativa en los procesos de inserción sociolaboral y profesional. Metodologías de intervención. Itinerarios de inserción.

59. La educación para el consumo y la educación para la salud. La salud y su perspectiva holística. Los trastornos alimentarios. El consumo de drogas. Concepto y definición de Drogodependencia. Factores que influyen en su consumo y trastornos relacionados. Estilos de vida saludable. La promoción de la salud. Diseño y Evaluación de programas de intervención socioeducativa de carácter preventivo y rehabilitador.

60. Condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados. El registro de entidades y centros. La inspección de servicios sociales.

 

 

 

 

 

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