BOP. 58    14/03/2023


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS

Número de registro: 1721/2023

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE OFICIAL DE POLICÍA LOCAL POR PROMOCIÓN INTERNA.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 1721

AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS

ACUERDO de Junta de Gobierno local de fecha 21 de febrero de 2023, del Muy Ilustre Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros por el que se aprueban las bases y la convocatoria de las pruebas selectivas, para la provisión de dos plazas de oficial de Policía LocalM de la escala de Administración especial, vacantes en la plantilla de personal funcionario.

La Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 21 de febrero de 2023, acordó aprobar las bases que regirán la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión por promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, de dos plazas vacantes de oficial de Policía Local, pertenecientes a la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, de la plantilla de personal funcionario, incluidas en la oferta de empleo público ordinaria para el año 2022.

Bases de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de dos plazas de oficial
de la Policía Local vacantes en la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento
de Ejea de los Caballeros, reservadas a promoción interna

En cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de junio de 2022, por el que se resuelve aprobar la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros del año 2022, publicado en el Boletín Oficial de Aragón de fecha 25 de julio de 2022, se convocan pruebas selectivas para la provisión de dos plazas de oficial de Policía del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, mediante el ingreso por promoción interna, como funcionario de carrera y el sistema selectivo de concurso-oposición, con sujeción a las siguientes bases: 

Primera. — Número, denominación y características de las plazas a proveer.

Es objeto de estas bases y la consiguiente convocatoria la provisión en propiedad de las siguientes plazas que se incluyen en la oferta de empleo público de este Ayuntamiento del ejercicio 2022, correspondientes al personal funcionario, cuyo número, denominación y características son las siguientes:

—Número de plazas: Dos. Denominación: Oficial de Policía Local, pertenecientes a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase de personal de Policía Local, grupo C, subgrupo: C-1 (art. 76 en relación con disposición transitoria tercera del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público):

CPT 2022: Puesto de trabajo núm. 61 (BOPZ de 10 de febrero de 2022).

CPT 2022: Puesto de trabajo núm. 62 (BOPZ de 10 de febrero de 2022).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 del Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón, el número de plazas a proveer en la presente convocatoria podrá ampliarse posteriormente, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, hasta completar el de vacantes existentes al día en que el tribunal calificador haga pública la relación de aprobados de la fase de oposición.

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros en la categoría de Policía Local.

b) Haber prestado dos años de servicio en la categoría de Policía Local. 

c) Acreditar no padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza.

2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión. 

Tercera. — Instancias: Forma y plazo de presentación.

Las instancias se presentarán, según modelo que figura en el anexo II de las presentes bases, solicitando tomar parte en el correspondiente proceso selectivo, y en las mismas los aspirantes deberán manifestar:

a) Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2.ª de la convocatoria.

b) Que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Las solicitudes se dirigirán a la señora alcaldesa del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de Aragón, BOPZ, tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y página web municipal).

Los derechos de examen serán de 18,65 euros o tarifa vigente en el momento de presentar la instancia, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal número 15 del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

De acuerdo con el artículo 2 de la citada Ordenanza fiscal, no estarán sujetos a la tasa por derechos de examen aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, desempleados inscritos en la oficina de empleo con una antigüedad de al menos seis meses y aspirantes que tengan la condición de familia numerosa a fecha de la presentación de instancia.

Su acreditación se realizará mediante la presentación junto a la instancia de participación de, en su caso, un certificado de desempleado expedido por el Instituto Nacional de Empleo o servicio autonómico de empleo que corresponda; copia cotejada de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la Administración competente y copia cotejada de la tarjeta acreditativa de familia numerosa expedida por la Administración competente. 

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del proceso selectivo.

El pago de la tasa puede abonarse en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros en la entidad Ibercaja, con el número ES4620850864210300110146, debiendo indicarse el nombre y apellidos del aspirante y haciéndose constar «Inscripción pruebas selectivas oficial de Policía Local».

Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.

En ningún caso el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

A la instancia se acompañará:

a) Copia del documento nacional de identidad.

b) Copia del resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.

c) Certificado de servicios prestados por el aspirante en la Administración Pública.

d) Documento de autobaremación de méritos, según modelo que figura en el anexo III de las presentes bases, junto con las copias acreditativas de los mismos para su valoración en la fase del concurso.

La presentación de la instancia supone la aceptación íntegra de las presentes bases por el aspirante.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias, establecido en las presentes bases.

La no presentación de la instancia en tiempo supondrá causa de exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Los aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, así como para la publicación en los Boletines Oficiales correspondientes, en el tablón municipal y en la sede electrónica municipal de su nombre y apellidos, en las listas de admitidos y excluidos, así como en las listas de calificación de cada ejercicio y en la relación de calificación final y de aspirantes propuestos para su nombramiento, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

El responsable del tratamiento de los datos personales es el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, cuya legitimidad se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.

Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. No serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos.

Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

Cuarta. — Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el BOPZ y en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página web municipal, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos, y determinando lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y orden de actuación.

En la misma resolución se indicará la composición del tribunal. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos. 

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de pruebas.

En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.

Quinta. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador, de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será nombrado por la Alcaldía, y su pertenencia a dicho tribunal lo será a título individual. Juzgará los ejercicios de la oposición y estará constituido de la siguiente forma, con sus respectivos suplentes:

Presidente: El señor oficial-jefe del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

Vocales: 

—Un funcionario de carrera a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública.

—Dos funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, uno de los cuales al menos perteneciente al Cuerpo de la Policía Local.

—El secretario general del Ayuntamiento, que actuará además como secretario del tribunal. 

Todos los miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. Todos ellos habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo o superior de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 

Los miembros del tribunal quedan sujetos a los supuestos de abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No podrán formar parte de los órganos de selección el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral.

Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.

Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a partir de su constitución el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. 

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Igualmente el tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, quien resolverá, previa audiencia del interesado. 

El tribunal de selección resolverá todas aquellas peticiones que se formulen por las personas aspirantes referidas a:

• Obtención de copia del examen realizado y hoja de respuestas.

• Alegación impugnatoria relacionada con pregunta/s formuladas.

• Revisión de calificaciones concedidas.

• Cualquier otra aclaración o alegación relacionada con la actuación del órgano seleccionador.

El plazo para formular cualquiera de las peticiones indicadas será de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya comunicado el correspondiente acto administrativo. 

Los acuerdos que adopte el tribunal de selección en relación a las peticiones citadas, serán comunicados a las personas interesadas mediante publicación de los mismos en el tablón de anuncios y en la página web municipal.

Contra los actos y decisiones del tribunal calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.

El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que corresponda al grupo funcionarial en que se integre la plaza, a los efectos de la percepción de asistencias por parte de sus miembros.

Sexta. — Sistema de selección de los aspirantes.

El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, que constará de una fase inicial de concurso de naturaleza no eliminatoria y una fase de oposición en la que deberán superarse dos ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria. 

En la fase de concurso se valorarán: Servicios prestados, titulaciones y formación.

La fase de oposición constará de dos ejercicios, ambos de carácter eliminatorio y de realización obligatoria para superar la oposición

Séptima. — Pruebas y calificación.

Las pruebas selectivas a celebrar y su programa se recogen en el anexo I de esta convocatoria. Los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios, calificándose en la forma que se establece en el anexo I, a cuyo efecto cada miembro del tribunal puntuará el ejercicio. 

La puntuación de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal. Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de la Corporación y página web municipal. 

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso. 

En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, será criterio para dirimirlo la calificación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición. Si persiste el empate, el tribunal podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico.

Octava. — Propuesta de nombramiento.

Concluidas las pruebas, el tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación y página web municipal la relación de aspirantes por orden de puntuación. 

En ningún caso se podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. Las propuestas que infrinjan esas normas serán nulas de pleno derecho.

No obstante lo anterior, el tribunal elaborará una relación complementaria de los aspirantes que habiendo superado las pruebas no hayan obtenido plaza, para su posible nombramiento cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión.

Seguidamente el tribunal elevará dicha relación junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, al órgano correspondiente que efectuará el nombramiento.

Novena. — Presentación de documentos y nombramiento. 

Los aspirantes aprobados presentarán en el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento los documentos originales acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria, dentro del plazo de veinte días naturales desde la publicación de la lista definitiva de aprobados:

1. DNI, NIE o documento que acredite su régimen de nacionalidad, en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

3. Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso. 

Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones así como la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento. 

La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía en favor de los aspirantes propuestos por el tribunal.

Efectuados los nombramientos por la Alcaldía-Presidencia como funcionarios de carrera, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del nombramiento en el BOPZ, compareciendo para ello en el Servicio de RR.HH. del Ayuntamiento. Transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, salvo causa de fuerza mayor, se entenderá que renuncia a la plaza y consiguiente nombramiento como funcionario de carrera a todos los efectos. 

Décima. — Legislación aplicable. 

La convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases. En su defecto, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón y sus modificaciones; Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de los Policías Locales de Aragón; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Undécima. — Recursos.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el correspondiente BOPZ. Previamente y con carácter potestativo podrá interponerse recurso de reposición contra el mismo órgano que ha dictado el presente acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el correspondiente boletín oficial. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, manifestar que cuantos actos administrativos se deriven de estas bases, podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Ejea de los Caballeros, 2 de marzo de 2023. — La alcaldesa-presidenta, Teresa Ladrero Parral.

ANEXO I 

Dos plazas de oficial de la Policía Local

1. Sistema de selección: Concurso-oposición (reservado para promoción interna).

2. Requisitos específicos de los aspirantes: Los establecidos en la base 2.ª.

3. Derechos de examen: 18,65 euros. Estos pueden abonarse en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros en la entidad Ibercaja, oficina principal de esta localidad, con el núm. ES4620850864210300110146.

4. Fases del procedimiento selectivo:

A) Fase de concurso.

Consistirá en la valoración de méritos alegados por los aspirantes para esta fase.

A1) Servicios prestados en las Administraciones Públicas: 

Por cada año completo de servicios prestados en la categoría de Policía Local: 0,312 puntos. 

En este apartado se valorarán los meses completos trabajados con la parte proporcional de puntos asignados a cada año completo.

La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de tiempo de servicios prestados no podrá ser superior a 7,8 puntos.

A2) Formación: 

Se valorarán las acciones formativas directamente relacionadas con la plaza a cubrir o con el temario de la presente convocatoria. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,006 puntos.

En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación.

No serán objeto de valoración los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad ni los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica. 

Los diplomas o certificados de asistencia deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por Centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Publicas, por Centros docentes dependientes del Ministerio de Educación o del Gobierno de Aragón o equivalente autonómico, por el INEM, INAEM o equivalente o por una Universidad. 

También se valorarán los cursos impartidos por Centros Privados previamente autorizados o encargados por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, los cursos organizados en aplicación de los acuerdos marco sobre formación continua, los cursos impartidos por estructuras especializadas de organizaciones sindicales y empresariales y los cursos impartidos por parte de Colegios Profesionales y Federaciones Deportivas.

La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de formación no podrá ser superior a 3 puntos.

A3) Titulaciones académicas:

Se valorarán las titulaciones académicas que sean de superior nivel al exigido para el grupo de titulación a que se opta, conforme al siguiente baremo:

—Grado o Licenciado Universitario o equivalente: 1,20 puntos por cada título.

—Diplomado Universitario o equivalente: 0,84 puntos por cada título.

—Técnico Superior o equivalente: 0,48 puntos por cada título.

Solamente se puntuará la titulación académica superior que se posea y no se valorarán los títulos inferiores que sean necesarios para obtener los superiores.

La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de titulaciones académicas no podrá ser superior a 1,20 puntos.

La puntuación máxima a alcanzar por todos los conceptos en la fase de Concurso no podrá ser superior a 12 puntos.

Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso deberán cumplimentar el anexo III de autobaremación, en el que se relacionarán de forma detallada los méritos que aleguen poseer, indicando todos aquellos datos que permitan su consideración indubitada para valorarlos de acuerdo con los baremos establecidos, sin que puedan tenerse en cuenta extremos que no figuren expresos. 

La valoración se efectuará en todo caso condicionada a su acreditación documental, que se adjuntará a la instancia. Los méritos que no resulten suficientemente constatados no serán valorados, además si en su caso se probase la falsedad de lo alegado, quienes en ella incurrieren serán excluidos del proceso selectivo.

Cuando se trate de servicios prestados en Administraciones Públicas, estos deberán acreditarse mediante certificación de servicios prestados, expedido por la Administración correspondiente (no serán válidos en caso contrario).

Los méritos alegados deben poseerse y acreditarse en la fecha de finalización del plazo para la presentación de las instancias, no pudiendo valorarse méritos obtenidos con posterioridad a dicha fecha. 

B) Fase de oposición.

Las puntuaciones que resulten de cada ejercicio se redondearán usando el sistema de redondeo aritmético simétrico hasta tres decimales, esto es, cuando el cuarto decimal sea igual o superior a 5 el tercer decimal se incrementará en una unidad y cuando el cuarto decimal sea inferior a 5 el tercer decimal no se modificará.

Primer ejercicio: De carácter teórico, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cincuenta preguntas tipo test, con varias respuestas alternativas, así como a cinco preguntas de reserva, sobre el programa que se acompaña en este anexo, en un tiempo máximo de cuarenta minutos, siendo solo una de las respuestas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas. Dicho test tendrá una puntuación máxima de nueve puntos, quedando eliminados quienes obtengan una puntuación inferior a cuatro puntos y medio.

Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,18 puntos.

Las respuestas erróneas o en blanco no penalizarán.

Segundo ejercicio: De carácter práctico, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver por escrito, en un tiempo máximo de noventa minutos, uno o varios supuestos. Los ejercicios planteados contendrán varias preguntas relacionadas con aspectos expuestos en los mismos. En este segundo ejercicio se valorará el conocimiento de las materias establecidas en el programa que se acompaña a las presentes bases, manifestado a través de una correcta respuesta a las preguntas que se formulen, derivadas del supuesto práctico. Los aspirantes podrán utilizar bibliografía y textos legales para su resolución. Tendrá una puntuación máxima de nueve puntos, quedando eliminados quienes obtengan una puntuación inferior a cuatro puntos y medio. El tribunal podrá determinar que el ejercicio sea leído por los aspirantes, siendo pública su lectura en este caso.

5. Programa:

Parte I. — Derecho Policial y Penal. 

Tema 1. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. 

Tema 2. Régimen disciplinario de la Policía Local. 

Tema 3. Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Disposiciones generales y principios básicos de actuación. De las policías locales. 

Tema 4. Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón. 

Tema 5. El Reglamento del Cuerpo de la Policía Local de Ejea de los Caballeros. 

Tema 6. La policía local en funciones de policía judicial. Las primeras diligencias en la Ley de enjuiciamiento criminal. 

Tema 7. El atestado policial en la Ley de enjuiciamiento criminal: Concepto y estructuras. 

Tema 8. Detención: Concepto, clases y supuestos. 

Tema 9. Obligaciones del funcionario y derechos del detenido en la Ley de enjuiciamiento criminal. 

Tema 10. Delitos contra el patrimonio. 

Tema 11. Delitos contra la seguridad vial. 

Tema 12. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. (Libro II, título XXI, capítulo V). 

Tema 13. Delitos contra la Administración Pública. De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. 

Tema 14. Del enjuiciamiento rápido de determinados delitos. Del enjuiciamiento de delitos leves. 

Tema 15. De la realización de las pruebas de etilometría y drogas en la conducción. 

Parte II. — Normativa sectorial 

Tema 16. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas: Clasificación de las armas reglamentarias, armas prohibidas. Guías de pertenencia, licencias, tarjetas y autorizaciones especiales. 

Tema 17. Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Horarios de apertura y cierre de establecimientos públicos. 

Tema 18. Decreto 143/2018, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario y se establecen medidas para la mejora de la convivencia en la celebración de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas. 

Tema 19. Ley 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad de los menores. Títulos I y II. 

Tema 20. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social: Estructura. De las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador (título III). 

Tema 21: El Padrón: Funciones de control de la Policía Local. Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales: Título II (de la población y del padrón). Decreto 346/2002, de 19 de noviembre del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Población de las Entidades Locales de Aragón: Título II, capitulo II (el padrón municipal). 

Tema 22. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Violencia de género. 

Tema 23. Reglamento General de Circulación. 

Tema 24. Reglamento general de Vehículos. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor: Disposiciones Generales. (Título I capítulo I). Del deber de suscripción del seguro obligatorio (título I, capítulo II, Sección I). 

Tema 25. Ley Urbanística de Aragón: Estructura. Régimen sancionador urbanístico de Aragón. Las infracciones y sanciones en esta materia. La disciplina urbanística.

Parte III. Normativa municipal

Tema 26. Informes policiales: Comprobación de solicitudes de empadronamiento, señalización vial, judiciales, disciplina urbanística y otros de policía administrativa. 

Tema 27. Celebración de eventos públicos: Actos festivos, religiosos, competiciones deportivas y ferias. Orden público y señalización vial de eventos públicos. Planificación servicio policial. 

Tema 28. Incidencias en la vía pública: Medidas a adoptar. Señalización. 

Tema 29. Ordenanza municipal reguladora de los locales de Peña permanentes y de fiestas. 

Tema 30. Ordenanza municipal de convivencia y civismo de Ejea de los Caballeros. 

Tema 31. Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante de Ejea de los Caballeros. 

Tema 32. Ordenanza municipal de control y tenencia de animales de Ejea de los Caballeros.

ANEXO II

Don/doña ……, con NIF núm. ……, vecino/a de ……, con domicilio en……, código postal ……, teléfonos ……,

Expone:

Que está interesado/a en participar en las pruebas selectivas para la provisión, por promoción interna, de dos plazas de oficial de la Policía Local vacantes en la plantilla de personal funcionario del Muy Ilustre Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria y se compromete, en caso de ser propuesto para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Que acompaña a esta instancia

—Copia del documento nacional de identidad.

—Copia del resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.

—Certificado de servicios prestados por el aspirante en la Administración Pública.

—Documento de autobaremación de méritos, según modelo que figura en el anexo III de las bases, junto con las copias acreditativas de los mismos para su valoración en la fase del concurso.

Que en vista de lo que ha expuesto,

Solicita:

Ser admitido/a como aspirante en el citado procedimiento selectivo.

Ejea de los Caballeros, …… de …… de 2……

Fdo.: ……

Sus datos personales pasarán a formar parte de ficheros responsabilidad del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. Estos ficheros se utilizan para la gestión del proceso de oposición de acuerdo con las Bases del mismo, así como la posterior gestión de la bolsa de empleo, si la hubiere. 

Los datos de nombre y apellidos, DNI y calificación parcial o final podrán ser expuestos para dar publicidad al proceso de oposición en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento y en su caso en el BOPZ, de acuerdo con la normativa vigente.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercitados mediante escrito acompañado de fotocopia del DNI dirigido al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, Cosculluela, 1, 50600 Ejea de los Caballeros (Zaragoza).

Sra. alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

ANEXO III

Formulario de autobaremación de méritos de la fase de concurso

 

 

 

 

 

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