BOP. 60    16/03/2023


Entidad publicadora: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA (DPZ).- ÁREA DE CIUDADANÍA

Número de registro: 1818/2023

Materia: Ayudas, Subvenciones y Premios

Sección tercera

BDNS (IDENTIF.): 681429.- EXTRACTO CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES DE ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA, AÑO 2023.

SECCIÓN TERCERA

Núm. 1818

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA

ÁREA DE CIUDADANÍA

Extracto del decreto núm. 2023-0661, de fecha 7 de marzo de 2023, de la Presidencia, por el que se aprueban las normas para la concesión de ayudas para la promoción de actividades culturales de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de la provincia de Zaragoza, año 2023.

BDNS (Identif.): 681429.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/681429).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la base de datos nacional de subvenciones.

Primero. — Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de la provincia de Zaragoza, con personalidad jurídica propia, inscritas en el correspondiente Registro Público, cuya sede social corresponde a municipios que cuenten con una población inferior a 50.000 habitantes de acuerdo con los datos del último padrón actualizado y que cuenten con el correspondiente certificado de representante de persona jurídica emitido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre.

Segundo. — Finalidad.

La convocatoria nace con el objetivo de potenciar el tejido asociativo de carácter cultural en los municipios de la provincia con el objeto de que produzcan dinámicas y procesos culturales. Esta finalidad posibilita el desarrollo cultural de los municipios desde las acciones específicas que planifican e implementan las asociaciones, consiguiendo que el medio rural de nuestra provincia pueda nutrirse de un tejido asociativo que sea capaz de generar procesos de desarrollo desde la cultura como palanca de transformación social.

De este modo, la presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones de la provincia de Zaragoza, para el desarrollo de actividades culturales que se desarrollen desde el día 1 de enero de 2023 hasta el día 16 de octubre de 2023.

No serán objeto de esta convocatoria las siguientes actividades consideradas como actividad ordinaria de la entidad y que tienen como objetivo:

—Las celebraciones de carácter lúdico.

—Viajes lúdicos y meramente recreativos.

Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda pública que pudieran obtener para la misma finalidad, siempre y cuando el conjunto de ellas no supere el 80% del coste de la actividad desarrollada.

Estas ayudas serán incompatibles con ayudas anuales de naturaleza directa, o bien consignadas nominativamente en el presupuesto de la Diputación Provincial de Zaragoza en el ejercicio de 2023, las cuales serán incompatibles con esta subvención.

Tercero. — Bases reguladoras.

Ordenanza General de Subvenciones de Diputación Provincial de Zaragoza (BOPZ núm. 99 de fecha 4 de mayo de 2016).

Cuarto. — Importe.

El crédito para esta convocatoria, por importe total de 450.000 euros, se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 32200/33400/4890300 del presupuesto
de 2023 (RC núm. 22023000907). 

Quinto. — Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes y todos los documentos que deban acompañarse a la misma deberán presentarse obligatoriamente de forma electrónica a través del certificado de representante de persona jurídica emitido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre, en sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza o bien en cualesquiera de los registros electrónicos de otras Administraciones públicas u organismos públicos, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del certificado de representante de persona jurídica emitido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre.

En caso que la solicitud se presentara en papel, teniendo en cuenta que de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas deben relacionarse obligatoriamente con las Administraciones públicas de forma electrónica, se requerirá al interesado, que subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, por lo que deberá realizarse en todo caso dentro del plazo de los quince días hábiles que se otorgan para presentar la solicitud tras publicación de la convocatoria en el BOPZ. En caso contrario, se entenderán presentadas fuera de plazo.

El plazo para que las solicitudes puedan acogerse a esta convocatoria será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el BOPZ. Las normas de la convocatoria junto con los anexos están disponibles en sede electrónica y en el portal de transparencia de la de la Diputación Provincial de Zaragoza y podrán consultarse en la página web de la Base Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)

Zaragoza, a 9 de marzo de 2023. — El presidente, Juan Antonio Sanchez Quero.

 

 

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