Entidad publicadora: COMARCA CAMPO DE DAROCA
Número de registro: 1889/2023
Materia: Otros
SECCIÓN SEXTA
Núm. 1889
COMARCA DE CAMPO DE DAROCA
Expte.: 246/2022.
Doña María Ascensión Giménez Santolaria, presidenta de la Comarca de Campo de Daroca, en uso de las atribuciones que le otorga la Ley 18/2022, de 5 de julio, de creación de la Comarca de Campo de Daroca, el Decreto legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, así como la normativa aplicable en materia de régimen local y sectorial, al Consejo Comarcal de la Comarca de Campo de Daroca, ha propuesto la modificación del convenio colectivo del personal laboral de la Comarca de Campo de Daroca, habiéndose adoptado por unanimidad el acuerdo que, literalmente, dice como sigue:
Acuerdo del Consejo Comarcal de la Comarca de Campo de Daroca sobre modificación del convenio colectivo propuesta de modificación del convenio colectivo del personal laboral de la Comarca de Campo de Daroca 2013-2015
El Consejo Comarcal de la Comarca de Campo de Daroca, en su sesión de 23 de febrero de 2023.
Considerando que el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reforma Laboral, la Garantía de la Estabilidad en el Empleo y la Transformación del Mercado de Trabajo, recoge en el artículo 3 una redacción actualizada del artículo 15.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en los siguientes términos:
«A efectos de lo previsto en este artículo (duración del contrato de trabajo), se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no responda a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 (dedicado a los contratos fijos discontinuos).
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior, se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima».
A la vista de la propuesta de la representación sindical del pasado 30 de noviembre de 2022, para la adecuación del convenio colectivo de la Comarca de Campo de Daroca vigente a para hacer uso de esta posibilidad de ampliar la duración de los contratos temporales por circunstancias de la producción que se puedan celebrar o se hayan celebrado a partir de 30 de marzo de 2023, fecha en la que entró en vigor la antecitada normativa, de ampliar la duración de estos hasta un año.
Teniendo en cuenta además que esta propuesta ha sido presentada a la Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Especial de Cuentas en su sesión de 21 de febrero de 2023 y en el ámbito de las competencias que le atribuye la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Creación de la Comarca de Campo de Daroca y la aplicación de la normativa contenida en materia de régimen local y en las leyes de carácter sectorial, así como los artículos 89 y siguientes del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en lo relativo a la tramitación del expediente de modificación.
Acuerda:
Primero. — Aprobar la inclusión en el convenio colectivo del personal laboral de la Comarca de Daroca vigente, a la finalización del punto 2 del artículo 26, relativo al procedimiento de cobertura de plazas, el siguiente párrafo:
«Los contratos temporales por circunstancias de la producción que se hubieran concertado o se pudieran concertar a partir del 30 de marzo de 2022, podrán ampliarse hasta una duración máxima de un año.
Segundo. — Este acuerdo entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOPZ y se difundirá en el tablón de anuncios de la Comarca de Campo de Daroca y en la sede electrónica de la misma.
Lo que comunico para conocimiento general y efectos, significando que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOPZ, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente a su derecho.
Daroca, 14 de marzo de 2023. — La presidenta, María Ascensión Giménez Santolaria.