Entidad publicadora: GOBIERNO DE ARAGÓN.- DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA.- SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE ZARAGOZA
Número de registro: 2072/2023
Materia: Convenios colectivos
SECCIÓN QUINTA
Núm. 2072
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA,
PLANIFICACIÓN Y EMPLEO
SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE ZARAGOZA
CONVENIOS COLECTIVOS
Sector Industria, Tecnología y Servicios del Metal
RESOLUCIÓN de la Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza por la que se dispone la inscripción en el Registro y la publicación de la actualización salarial del convenio colectivo del sector Industria, Tecnología y Servicios del Metal de Zaragoza.
Vista el acta de la comisión paritaria de fecha 3 de marzo de 2023, suscrita entre representantes de la empresa (Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza) y de los trabajadores de la misma (CC.OO de Industria Aragón y Federación de Industria, Construcción y Agro UGT-FICA Aragón), por la que se acuerda la actualización salarial para los años 2021 y 2022 prevista en el convenio colectivo del sector Industria, Tecnología y Servicios del Metal de Zaragoza (código de convenio 50000675011982) recibida en esta Subdirección Provincial el día 8 de marzo de 2023 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90-2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza acuerda:
Primero. — Ordenar su inscripción en el registro de convenios colectivos de esta Subdirección Provincial, con notificación a la comisión paritaria.
Segundo. — Disponer su publicación en el BOPZ.
Zaragoza, a 9 de marzo de 2023. — La subdirectora Provincial de Trabajo, Beatriz Latorre Moreno.
Acta de la comisión paritaria del convenio colectivo
de la industria, la tecnologia y los servicios
del sector del metal de la provincia de zaragoza
Asistentes:
Por la representación empresarial:
Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ):
—Don Carmelo Pérez Serrano.
—Don Eduardo Bescós Oña.
Por la representación de los trabajadores:
CC.OO. Industria de Aragón:
—Doña Ana Sánchez Delgado.
—Don Celso Hornero Hidalgo.
Federación Industria Construcción y Agro, F.I.C.A. UGT Aragón Aragón:
—Don José Juan Arcéiz Villacampa.
—Don Javier Ibáñez Madurga.
En Zaragoza, siendo las 15:00 horas del día 3 de marzo de 2023 y en la sede de la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ), se reúnen las personas al margen relacionadas, miembros de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Metal de Zaragoza, vigente para los años 2020-2022, y adoptan los siguientes:
Acuerdos
1. Según lo establecido en el artículo 14 del convenio, actualización salarial, se reúne la comisión paritaria para el cálculo de la paga de los atrasos de los años 2021 y 2022. Una vez constatado que la suma del IPC de los años 2021 y 2022, según índices publicados por el INE, es 12,2% (6,5% para 2021 y 5,7% para el año 2022) supera al incremento salarial pactado en el convenio para los años 2021 y 2022 (3,25%).
La comisión paritaria interpreta que es de aplicación el punto 2 del citado artículo 14, que señala:
Para ello, se comparará una vez sean publicados los datos oficiales por el INE en enero de 2023, el promedio anual del índice de producción industrial del año 2019 con el promedio anual del índice de producción industrial del año 2022, de acuerdo con el siguiente supuesto:
2. IPI industrial de 2022 es inferior al IPI industrial de 2019.
Si la suma del IPC de los años 2021 y 2022, según índices publicados por el INE, supera al incremento salarial pactado en el convenio para los años 2021 y 2022 (3,25%), la actualización salarial se materializará con un doble efecto:
—La actualización de las tablas salariales, incorporando la desviación a la base de cálculo para las nuevas tablas con efectos del 1 de enero de 2023.
—Paga de atrasos, la desviación por encima del 110% del incremento pactado (3,57%), que se abonarán en el primer trimestre del año 2023.
2.º Se acuerda en este acto la revisión salarial de los años 2021 y 2022 en base a la desviación del IPC (12.20%) y el resultado del IPI a aplicar (3,57%), siendo el total a revisar del 8,63%.
La comisión paritaria acuerda establecer dos tablas de atrasos correspondientes a cada uno de los dos años 2021 y 2022 para ello, se aplicará la minoración del 110% sobre el incremento de cada año, con el siguiente desarrollo:
—Año 2021, incremento 1,25% multiplicado por el coeficiente del 110%, se traduce en un 1,37% hasta alcanzar el 6,5% (IPC real), obteniendo un resultado del 5,13% de revisión salarial para el año 2021.
—Año 2022, incremento 2,00 % multiplicado por el coeficiente del 110%, se traduce en un 2,20 % hasta alcanzar el 5,70 % (IPC real), obteniendo un resultado del 3,50% de revisión salarial para el año 2022.
3.º En virtud de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2.º, del convenio, para los años 2021 y 2022, aquellas personas trabajadoras que perciben retribuciones superiores en cómputo anual a las señaladas en el convenio, se les garantizará un abono de atrasos consistente en la diferencia de tablas salariales, que resulte para cada grupo profesional y división funcional con respecto a las tablas anteriores, siendo estas cuantías no absorbibles ni compensables y que se adjuntan a la presente acta como tablas salariales de atrasos consideradas como anexo II de los años 2021 y 2022
4.º Atrasos año 2021. Se establece en las cuantías que se derivan de aplicar el porcentaje de revisión salarial del 5,13% sobre las tablas y pluses percibidos en 2021.
4.1 Según lo regulado en los artículos 13 y 14, los atrasos correspondientes a las tablas salariales del año 2021 (incluye salario base mes/días y pagas extraordinarias) serán de un 5,13%. Se adjunta tabla salarial y lo regulado en el artículo 22, complemento ex categoría y la cuantía de atrasos.
—Tablas atrasos salariales 2021 y ex categoría, del 5,13%, garantía anexo II.
4.2 Para las cuantías abonadas en el complemento señalado en el artículo 16 del convenio, antigüedad-complemento ad personam, se abonarán atrasos de un 5.13% de las cuantías abonadas durante el año 2021.
4.3 Según lo señalado en el artículo 17.º, rendimientos y primas, se abonarán atrasos de un 5,13% a las cuantías abonadas durante el año 2021.
—Tabla atrasos rendimientos y primas 2021, del 5,13%.
4.4 Según lo señalado en el artículo 19, trabajos nocturnos, se abonarán atrasos de un 5,13%, de las cuantías abonadas durante el año 2021.
—Tabla atrasos trabajos nocturnos 2021, del 5,13%.
4.5 Los atrasos correspondientes al año 2021 se abonarán como máximo al mes siguiente a su publicación.
5.º Atrasos año 2022. Se establece en las cuantías que se derivan de aplicar el porcentaje de revisión salarial del 3,50% sobre las tablas salariales, y pluses regulados por este convenio.
5.1 Según lo regulado en los artículos 13 y 14, los atrasos correspondientes a las tablas salariales del año 2022 (incluye salario base mes/día y pagas extraordinarias) serán de un 3,50%. Se anexa en la tabla salarial y lo regulado en el artículo 22, complemento ex categoría y la cuantía de atrasos.
—Tablas atrasos salariales 2022 y ex categoria, 3.50%. Garantía anexo II.
5.2 Cuantías abonadas en el complemento señalado en el artículo 16 del convenio antigüedad-complemento ad personam, se abonarán atrasos de un 3,50%, de las cuantías abonadas durante el año 2022.
5.3 Según lo señalado en el artículo 17.º rendimientos primas, se abonarán atrasos de un 3,50%, de las cuantías abonadas durante el año 2022.
—Tabla atrasos rendimientos primas 2022, del 3,50%.
5.4 Según lo señalado en el artículo 19.º trabajos nocturnos, se abonarán atrasos de un 3.50%, de las cuantías abonadas durante el año 2022.
—Tabla atrasos trabajos nocturnos 2022, del 3,50%.
5.5. Los atrasos correspondientes al año 2022 se abonarán como máximo a los dos meses de su publicación.
6.º De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del convenio, a las cuantías resultantes que se pudieron derivar de la adaptación de la carencia de incentivo al salario convenio, se abonarán los atrasos en los mismos porcentajes que la revisión de las tablas salariales para cada uno de los años 2021-2022 (5,13%-3,5%).
7.º Los atrasos dimanantes de la aplicación de los presentes acuerdos, se abonarán a todas las personas trabajadoras que hayan estado contratadas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022 independientemente de que en el momento de devengo permanezcan contratados y, en proporción al número de días que se ha mantenido la relación laboral durante cada uno de los años 2021 (365 días) y 2022 (365 días).
Los atrasos correspondientes al año 2021 se abonarán como máximo al mes siguiente a su publicación.
Los atrasos correspondientes al año 2022 se abonarán como máximo a los dos meses de su publicación.
8.º Designar a don Eduardo Bescós Oña, representante de la FEMZ, para realizar ante la autoridad laboral todo tipo de gestiones, tramites y el registro en el REGCON de la presente acta de la comisión paritaria.
Sin más asuntos que tratar, y en prueba de conformidad, se firma la presente acta, en el lugar y fecha al inicio indicados.
Por la representación empresarial,
Por la representación de las personas trabajadoras,