BOP. 69    27/03/2023


Entidad publicadora: COMARCA DE TARAZONA Y EL MONCAYO

Número de registro: 2102/2023

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE LA PLAZA VACANTE DE ADMINISTRATIVO-JEFE DE NEGOCIADO, EN RÉGIMEN DE FUNCIONARIO INTERINO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 2102

COMARCA DE TARAZONA Y EL MONCAYO

ANUNCIO relativo a convocatoria y bases para la selección en régimen de funcionario interino de un administrativo-jefe de Negociado C1 por concurso-oposición para cubrir la plaza de administrativo vacante en esta Comarca.

Por resolución de Presidencia núm 2023/104, de fecha 17 de marzo de 2023, se aprueba la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de la plaza vacante de administrativo-jefe de Negociado en régimen de funcionario interino mediante el sistema de concurso-oposición y, como anexo, las bases aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno en sesión extraordinaria el 16 de marzo de 2023.

Bases para la selección por concurso-oposición (personal funcionario interino)

Primera. — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la cobertura de la plaza vacante de administrativo-jefe de Negociado, funcionario interino, escala de Administración general, subescala administrativa, subgrupo C1, de la plantilla de personal funcionario de la Comarca de Tarazona y el Moncayo, con carácter de interinidad, dado que concurre la existencia de una plaza vacante que se va a cubrir con carácter definitivo mediante un proceso que se va a iniciar en este ejercicio.

Segunda. — Condiciones de admisión de aspirantes.

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Poseer el título de Bachiller superior o equivalente.

f) Haber abonado el importe de 20 euros en concepto de tasa por derecho de examen.

Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias.

Tercera. — Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes (anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Presidencia de esta Comarca, se presentarán en el Registro Electrónico General de la Comarca o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPZ.

La no presentación de esta en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona participante.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el BOPZ y en la sede electrónica de esta Comarca, en la dirección https://tarazonayelmoncayo.sedelectronica.es/info.0.

Los aspirantes que opten por turno de reserva de personas con discapacidad lo harán constar en su solicitud, declarando que reúnen las condiciones exigidas por la normativa aplicable e indicando las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para asegurar su participación en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. A su solicitud adjuntarán certificado de discapacidad donde se acrediten las deficiencias permanentes que han dado lugar al grado de discapacidad reconocido, para que posteriormente el tribunal entre a valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas. Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno de los aspirantes que participan en turno de reserva, el tribunal adoptará las medidas necesarias de adaptaciones de tiempo y medios que serán publicadas en la sede electrónica de esta Comarca.

La solicitud deberá ir acompañada por:

—Fotocopia del DNI .

—Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegadas que deban ser valorados.

—Título exigido en la convocatoria.

—Justificante acreditativo del pago de 20 euros en concepto de tasa por derechos de examen.

La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente en plazo.

Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada de las oficinas municipales o a través de la sede electrónica municipal deberá comunicarse en plazo de presentación, mediante correo electrónico a la siguiente dirección: comarca@tarazonayelmoncayo.es.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. La Comarca será la responsable del tratamiento de estos datos.

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia dictará resolución en el plazo de diez días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de esta Comarca, se señalará un plazo de cinco días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de diez días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de la Presidencia se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de esta Comarca. En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del tribunal.

Quinta. — Tribunal calificador.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

La composición del tribunal calificador es la siguiente:

Cargo    Identidad

Presidencia    Pilar Ramos Lapieza Sanz

Suplencia    Pedro Villa Emperador

Vocalía    Cristina Moreno Martínez

Suplencia    Milagros del Río Ruíz

Vocalía    Maria Luisa Zueco Escribano

Suplencia    José Luis Calvo Sainz

Vocalía    Rosa Perales Santa Engracia

Suplencia    Amaia Zueco Arteche

Secretaría    Brenda Luna Sánchez

Suplencia    Ana Carmen Pascual Morales

Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, deberán poseer una categoría igual o superior a la requerida para la plaza objeto de la convocatoria, en la misma área de conocimientos específicos, de los previstos en los artículos 76 y 77 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Para cada uno de ellos se nombrará un suplente que actúe en casos de imposibilidad de asistencia del titular.

El tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el tribunal.

El tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. — Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

Procedimiento de selección:

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las fases siguientes

—Oposición.

—Concurso

La fase de oposición constituirá el sesenta por ciento del total del proceso, siendo del cuarenta por ciento la fase de concurso.

Fase de oposición:

La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba de aptitud eliminatoria y obligatoria para los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal.

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

El ejercicio de la prueba será obligatorio y eliminatorio. La puntuación del ejercicio se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal.

El ejercicio tendrá una duración de cuarenta minutos, consistirá en la realización de un test de conocimientos referidos a la materia contenida en la totalidad del temario recogido en el anexo II de la convocatoria, de veinticuatro preguntas y con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta o la más correcta, con una penalización de 0,05 puntos para cada pregunta contestada erróneamente. Este ejercicio se valorará de 0 a 12 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 6 puntos para superar el ejercicio, siendo eliminadas aquellas personas aspirantes que no obtengan esa puntuación mínima.

Fase de concurso:

a) Formación, hasta un máximo de 2 puntos:

Por poseer título superior al exigido en la convocatoria relacionada con el puesto de trabajo.

Título de doctor o equivalente: 1,5.

Título de licenciado o equivalente: 1.

Título de diplomado o equivalente: 0,75.

Por poseer título superior al exigido en la convocatoria no relacionada con el puesto de trabajo: 0,5 puntos.

Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada.

b) Experiencia: hasta un máximo de 6 puntos:

Por haber prestado servicios como administrativo en la Administración Pública o en la empresa privada: 0,5 puntos por año o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 6 puntos.

Los servicios prestados en la Administración pública se acreditarán mediante certificado de secretaría de la Corporación o entidad y los prestados en el sector privado se acreditarán mediante informe del representante de la empresa y la vida laboral.

Séptima. — Calificación

A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso.

La puntuación final será aquella obtenida de aplicar el porcentaje establecido para la fase de oposición más el porcentaje establecido para la fase de concurso.

El resultado de la suma de ambas fases será la puntuación final.

Octava. — Relación de aprobados, acreditación de requisitos.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal propondrá el nombramiento del aspirante que mayor puntuación final haya obtenido y haya superado la fase de oposición.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: Primero, mejor puntuación en el ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate este se solventará por orden alfabético del primer apellido de los/as aspirantes empatados/as.

El aspirante propuesto acreditará ante la Administración, dentro del plazo de diez días hábiles desde que se publica la relación de aprobados en la sede electrónica de este Ayuntamiento, que reúne las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quien, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

La resolución de nombramiento será adoptada por la Presidencia en su condición de jefatura directa del personal, y se publicará en la sede electrónica de la Comarca.

Una vez publicado el nombramiento, se deberá proceder a la toma de posesión por los nombrados dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de dicha publicación.

En caso de que el aspirante de mayor puntuación renunciase, no presentase la documentación, no pueda ser nombrado o no tome posesión por alguna otra circunstancia, salvo en caso de fuerza mayor, será nombrado funcionario interino el siguiente que mayor puntación final haya obtenido, siempre que reúna y cumpla los requisitos antes mencionados.

El nombramiento derivado de este proceso de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de personal funcionario de carrera.

Novena. — Funcionamiento de la bolsa de empleo.

9.1. Constitución.

Concluido el proceso selectivo y derivado del mismo, el tribunal calificador procederá a confeccionar una lista de espera para el nombramiento de interinos para plazas como la que es objeto la presente convocatoria, integrada por aquellos aspirantes que no han conseguido plaza convocada, pero han aprobado, al menos, el ejercicio de la fase de oposición. Los aspirantes que no deseen ser incluidos en la misma deberán comunicarlo por escrito a la Comarca.

El llamamiento podrá efectuarse para cubrir la vacante que pudiera producirse y cuya cobertura interina se considere necesaria, así como para la sustitución en casos de baja por enfermedad, disfrute de licencias, o situaciones con derecho a la reserva de la plaza, mientras persistan tales circunstancias; así como para cubrir las necesidades de personal que puntualmente puedan originarse en su categoría.

El orden de los aspirantes en la lista de espera se establecerá según la puntuación global definitiva obtenida de la suma de los ejercicios realizados ordenada de mayor a menor puntuación.

Los aspirantes deberán mantener actualizados los domicilios o datos de contacto (teléfono, etc.) a fin de agilizar los llamamientos, debiendo comunicar cualquier cambio de situación que se produzca.

9.2. Funcionamiento.

A medida que se produzcan algunas de las situaciones indicadas en el punto anterior, se avisará a los aspirantes siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista y que se encuentren en ese momento con la situación de «pendiente de llamamiento» de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Se avisará telefónicamente al número indicado por el aspirante en su instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo del que se genera la lista de espera o al número que posteriormente y mediante escrito registrado y dirigido al Ayuntamiento, haya aportado el interesado.

b) De no lograrse comunicación telefónica con el aspirante o no se tuviera constancia de su número, se le notificará mediante mail al correo electrónico que conste en su instancia de solicitud. En este sentido, será responsabilidad del aspirante comunicar cualquier variación en su dirección de correo electrónico con relación a la indicada en la citada instancia.

En ambos casos, y salvo la excepcionalidad indicada a continuación, se dará un plazo de 24 horas para que el aspirante acepte o renuncie. Este plazo no será de aplicación cuando el nombramiento del funcionario interino se requiera de manera inmediata por necesidades del Servicio.

En el caso de que se no haya podido localizar al aspirante para presentarle la oferta, se procederá a llamar al siguiente aspirante de la lista, manteniéndose el aspirante no localizado en la lista de espera y en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en situación de «pendiente de llamamiento».

En el caso de que el aspirante rechace la oferta de trabajo, o bien la acepte, pero no presenta la posterior formalización del nombramiento sin causa justificada y debidamente acreditada en el plazo máximo de cinco días hábiles mediante los documentos justificativos pertinentes, pasará al final de la lista. Igualmente se procederá con aquellos aspirantes que no respondan al teléfono o correo electrónico al llamamiento de tres ofertas consecutivas distintas, perdiendo el número de orden que tuviese en la lista de espera para el llamamiento de futuras ofertas que se produzcan, pasando a figurar al final de la lista.

En caso de que el propio aspirante integrado en la lista de espera solicite mediante escrito dirigido al Servicio de Personal ser «excluido provisionalmente», o bien lo solicite tras llamada de oferta que se le realice para cubrir una necesidad, y en ambos casos alegue y justifique documentalmente la imposibilidad de incorporación efectiva por estar trabajando en otra Administración o empresa en el momento de ser llamado (justificado mediante toma de posesión, última nómina, contrato laboral…), o por padecer enfermedad que le incapacite temporalmente para el trabajo mientras dure la misma (justificado mediante justificante médico), continuará en la lista de espera en la misma posición que ocupaba inicialmente pero en situación de «excluido provisionalmente», si bien no pasará de nuevo a la situación de «pendiente de llamamiento» en la lista de espera y llamado para una nueva oferta hasta que el propio aspirante comunique, por escrito que está disponible por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo.

La documentación justificativa referenciada deberá remitirse en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la comunicación mantenida telefónicamente. En caso de no remitirse la citada documentación justificativa en el plazo indicado, el aspirante pasará al final de la lista.

Durante el período que dure el nombramiento, el funcionario interino figurará en la lista de espera en situación de «nombrado».

El aspirante que haya sido objeto de nombramiento, una vez finalizada la prestación, será colocado de nuevo en la lista de espera en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en la situación de «pendiente de llamamiento».

El aspirante causará baja definitiva en la lista de espera figurando en la misma con la denominación «excluido definitivo» en el supuesto de renunciar expresamente a permanecer en la misma mediante escrito dirigido a la Comarca.

9.3. Vigencia.

Esta bolsa de empleo tendrá vigencia hasta que se constituya una nueva resultante de la convocatoria y provisión definitiva de la plaza objeto de la presente convocatoria.

Décima. — Finalización de la relación de interinidad.

La Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin derecho a compensación alguna:

a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.

b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.

c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.

d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.

En el supuesto previsto en el apartado a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.

No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino, se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.

Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.

Undécima. — Incompatibilidades.

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Duodécima. — Incidencias.

Las presentes bases vinculan a la Administración, al tribunal y a quienes participen en el proceso de oposición, y tanto la presente convocatoria con sus bases como cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y formas que determina Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En lo no previsto en las bases será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Decimotercera. — Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se informa de que todos los datos personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada, serán almacenados en el fichero de Gestión de Personal titularidad de la Comarca de Tarazona y el Moncayo, con la única finalidad de ser utilizados para tramitar el presente procedimiento de selección.

Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos, dirigiéndose al Comarca de Tarazona y el Moncayo (dpd@tarazonayelmoncayo.es)

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/Doña ……, con DNI núm. ……, y domicilio en ……, provincia de ……,
calle ……, número ……, código postal …… Teléfono …… E-mail ……

Comparece y expone: Que habiendo sido convocado por la Comarca de Tarazona y el Moncayo concurso-oposición para la provisión de la plaza de administrativo de Administración general, como funcionario interino por el sistema de acceso libre, mediante anuncio publicado en el BOPZ núm. ……, de fecha …… de 20……,

Declara: Que son ciertos todos y cada uno de los datos consignados en esta solicitud y reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base tercera de la convocatoria.

Solicita: Que se tenga por presentada esta instancia dentro del plazo concedido al efecto y, en consecuencia, sea admitido para tomar parte en dicha convocatoria.

Se acompaña:

a) Fotocopia del DNI.

b) Título exigido en la convocatoria.

c) Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegadas que deban ser valorados.

d) Justificante acreditativo del pago de 20 euros en concepto de tasa por derechos de examen. (Número de cuenta ES05 3191 0213 084084904822).

En ……, a …… de …… de 20… 

(Firma)

Sr. presidente de la Comarca de Tarazona y el Moncayo

Sus datos personales serán usados para registrar y atender su solicitud, lo que nos permite el uso de su información personal dentro de la legalidad. Comunicaremos sus datos a terceras entidades cuando ello sea necesario para tramitar su solicitud o cuando una norma con rango de ley así lo exija, si bien no está prevista la cesión de su información fuera del Espacio Económico Europeo. Conservaremos sus datos mientras nos obliguen las leyes aplicables. Puede ejercitar sus derechos de protección de datos realizando una solicitud escrita a nuestra dirección, junto con una fotocopia de su DNI: Comarca Tarazona y el Moncayo, plaza Carmen Viejo, 14, 50500 Tarazona (Zaragoza).

También puede contactar con nuestro delegado de Protección de Datos a través de la siguiente dirección: dpd@tarazonayelmoncayo.es.

En caso de que entienda que sus derechos han sido desatendidos, puede formular una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

ANEXO II

Programa

Tema 1. El acto administrativo. motivación. notificación. publicación. eficacia de los actos administrativos. validez e invalidez de los actos administrativos.

Tema 2. La revisión de los actos administrativos. revisión de oficio. recursos administrativos. La responsabilidad patrimonial de la administración.

Tema 3. La contratación pública: principios generales, clases de contratos, formas y procedimientos de contratación.

Tema 4. La ley general de subvenciones y Ley de Subvenciones de Aragón. Concepto, naturaleza y clasificación de las subvenciones. Elementos personales. Bases reguladoras. Procedimiento de concesión, pago y justificación. Reintegro.

Tema 5. El personal al servicio de las administraciones publicas: concepto y clases de empleados públicos. derechos y deberes.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de esta Comarca, en la dirección https://tarazonayelmoncayo.sedelectronica.es/info.0.

Las presentes bases vinculan a la Administración, al tribunal y a quienes participen en el proceso de oposición, y tanto la presente convocatoria con sus bases como cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y formas que determina Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tarazona, 20 de marzo de 2023. — El presidente, Alberto Val Dúcar.

 

 

 

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