BOP. 114    23/05/2023


Entidad publicadora: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA (DPZ).- ÁREA DE SERVICIOS Y DESARROLLO MUNICIPAL

Número de registro: 3922/2023

Materia: Ayudas, Subvenciones y Premios

Sección tercera

BDNS (IDENTIF.): 696799.- EXTRACTO DEL DECRETO Nº 1472, FECHA 12 DE MAYO 2023, MODIFICADO POR EL DECRETO DE LA PRESIDENCIA Nº 1543, DE FECHA 19 DE MAYO DE 2023, POR EL QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES CON CARGO AL PLAN DE INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS PARA AUTOCONSUMO Y MEJORA DE EFICIENCIA DE LA AGENDA 2030 PARA EL EJERCICIO 2023.

SECCIÓN TERCERA

Núm. 3922

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA

ÁREA DE SERVICIOS Y DESARROLLO MUNICIPAL

Extracto del decreto núm. 1472, de fecha 12 de mayo de 2023, de la Presidencia, modificado por el decreto de Presidencia núm. 1543, de fecha 19 de mayo de 2023, por el que se convocan subvenciones con cargo al Plan de Infraestructuras Energéticas para Autoconsumo y Mejora de Eficiencia de la Agenda 2030 para el ejercicio 2023.

BDNS (Identif.): 696799.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/696799).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/):

Primero. — Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta convocatoria todos los municipios y entidades locales menores de la provincia de Zaragoza, a excepción del municipio de Zaragoza capital, que no se encuentren incursos en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones (artículo 26 del RGLGS), que se encuentren al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y que no estén incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con la Diputación Provincial de Zaragoza.

A la denominada línea 1 del plan solo podrán presentar solicitud aquellas entidades locales que no cuenten en su término municipal con ninguna planta de generación de energía eólica o fotovoltaica ya sea de titularidad pública o privada, superior a 500 kW terminada o en construcción, ni hayan ya autorizado la instalación de una o varias plantas de dichas características con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria

Segundo. — Finalidad.

Estas ayudas están destinadas a la realización de actuaciones relacionadas con las metas de los ODS desarrollados en la exposición de motivos, exclusivamente a través de actuaciones de inversión que puedan subsumirse en el siguiente subprograma presupuestario, y podrán referirse tanto para el autoconsumo de los edificios e instalaciones de titularidad municipal y del resto de los vecinos del municipio o de la entidad local menor, con o sin excedentes (de acuerdo con la voluntad de desarrollo de una u otra modalidad, las necesidades manifestadas por la entidad solicitante y las posibilidades de cada ubicación), como para la constitución de comunidades energéticas locales (línea 1), como a infraestructuras energéticas de autoconsumo  de carácter directo para los edificios o instalaciones de titularidad municipal (línea 2), y, finalmente para inversiones que supongan una mejora de eficiencia energética en instalaciones existentes, tales como cambios a tecnología LED de iluminación, climatización mediante bombas de calor, etc. (línea 3).

Tercero. — Bases reguladoras.

Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza (BOPZ núm. 99, de fecha 4 de mayo de 2016).

Cuarto. — Importe.

La aportación de la Diputación Provincial de Zaragoza para financiar las actuaciones se establece con carácter máximo y estimativo en la cantidad de 29.984.119,15 euros (23.987.119,15 euros, correspondientes a la anualidad 2023, y 5.997.000,00, euros correspondientes a la anualidad 2024).

Quinto. — Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de un extracto de estas normas en el BOPZ, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Si el último día de presentación fuera sábado, domingo o festivo, se entenderá como fin de plazo de presentación el primer día hábil siguiente.

Zaragoza, 22 de mayo de 2023. — El presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, Juan Antonio Sánchez Quero.

 

 

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