BOP. 131    12/06/2023


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE CHIPRANA

Número de registro: 4387/2023

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE SELECCIÓN Y FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE TÉCNICO ESPECIALISTA DE ESCUELA INFANTIL/EDUCADOR INFANTIL/GUARDERÍA.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 4387

AYUNTAMIENTO DE CHIPRANA

Resolución de Alcaldía núm. 111/2023 del Ayuntamiento de Chiprana, de fecha 6 de junio de 2023, por la que se aprueba la formación de bolsa de trabajo, en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso de méritos, de plaza de educador de escuela infantil.

Por resolución de Alcaldía núm. 111/2023, de fecha 6 de junio de 2023, se aprobó la formación de bolsa de trabajo, en régimen laboral temporal, de educador escuela infantil, por el sistema de concurso de méritos.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Bases que han de regir la convocatoria y proceso de selección y formación de bolsa de trabajo de técnico especialista de escuela infantil/educador infantil/guardería

Primera. — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la formación de una bolsa de trabajo temporal para la contratación con carácter temporal y en régimen de derecho laboral, mediante el sistema de concurso de méritos, de la plaza de técnico especialista de escuela infantil/educador infantil guardería, para prestar sus servicios en la escuela infantil municipal de Chiprana en periodos de vacante o ausencia de su titular y otras necesidades puntuales municipales.

Denominación
de la plaza

Educador/a infantil/Guardería

Técnico Especialista de Escuela Infantil

Régimen

Personal laboral temporal

Categoría profesional

Técnico/as auxiliares

Titulación exigible

Título de Técnico Especialista en Jardín de Infancia (FP-II), Técnico Superior en Educación Infantil o Certificado de Habilitación en Primer Ciclo de Educación Infantil

Funciones encomendadas

Programar la intervención educativa y de atención social a la infancia a partir de las directrices del programa de la institución y de las características individuales, del grupo y del contexto.

Organizar los recursos para el desarrollo de la actividad respondiendo a las necesidades y características de los niños y niñas.

Desarrollar las actividades programadas, empleando los recursos y estrategias metodológicas apropiadas y creando un clima de confianza.

Diseñar y aplicar estrategias de actuación con las familias, en el marco de las finalidades y procedimientos de la institución, para mejorar el proceso de intervención.

Dar respuesta a las necesidades de los niños y niñas, así como de las familias que requieran la participación de otros profesionales o servicios, utilizando los recursos y procedimientos apropiados.

Aquellas otras propias de la plaza o que le sean encomendadas por los responsables dentro de las funciones propias de la misma.

Sistema selectivo

Concurso

 

Segunda. — Modalidad del contrato.

La modalidad del contrato, que se formalizará con el aspirante seleccionado, es la de personal laboral de carácter temporal, a tiempo completo o parcial según las necesidades del servicio puntuales que se requiera cubrir, regulada por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

La jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales, fijando como días de descanso el sábado y el domingo. El horario de trabajo será de 7:30 a 15:30 horas, coincidiendo con el horario actual de la escuela infantil municipal, sin perjuicio de las posibles adaptaciones que requiriese, en su caso, el servicio que podrían suponer un horario en jornada partida.

Tercera. — Condiciones de admisión de aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Poseer la titulación exigida: título de técnico especialista en Jardín de Infancia (FP-II), técnico superior en Educación Infantil o certificado de habilitación en Primer ciclo de Educación Infantil.

Cuarta. — Forma y plazo de presentación de instancias.

1.º Las instancias de los aspirantes solicitando tomar parte en el concurso se presentarán conforme al modelo del anexo I y deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base tercera, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. Se dirigirán al presidente de la Corporación e irán acompañadas de la siguiente documentación:

1. Fotocopia del DNI.

2. Fotocopia de la titulación a la que se refiere la base 3, puntos c).

3. Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, conforme a la base sexta.

La documentación deberá presentarse compulsada o presentar los originales para que el encargado del Registro de Documentos proceda a su compulsa.

2.º Las instancias, junto con el resto de documentación, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que aparezca publicada la presente convocatoria en el BOPZ.

Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º Las bases íntegras se publicarán en el BOPZ, si bien los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el BOPZ, tablón de anuncios de la Corporación y en la página Web municipal, sin que en ningún caso la información que se suministre por este medio sustituya las comunicaciones y publicaciones oficiales que determine la legislación vigente.

Quinta. — Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://chiprana.sedelectronica.es], se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. En el caso de no figurar ningún aspirante como excluido, la lista se entenderá como definitiva y el tribunal quedará convocado para la valoración de los méritos en el día y hora que se determine en la lista provisional de aspirantes admitidos.

Si en la lista provisional de admitidos y excluidos figurase algún aspirante como excluido, transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://chiprana.sedelectronica.es]. Igualmente se publicará la fecha en la que efectuará la baremación de méritos.

2. La falta de algunos de los documentos 1 y 2 descritos en la base cuarta adjuntos a la solicitud provocará la calificación del interesado como excluido provisionalmente.

3. La falta de la documentación descrita en el punto 3 de la base cuarta adjunta a la solicitud provocará la falta de valoración de la solicitud del interesado, no admitiéndose para la valoración nueva documentación aportada transcurrido el plazo de presentación de instancias.

Sexta. — Tribunal calificador.

1.º La composición del tribunal calificador es la siguiente:

Cargo

Identidad

Presidente

Juan Manuel Lizarbe Lasa, secretario-interventor del Ayuntamiento de Maella.

Suplente

M.ª Carmen Aldabó Arbiol, oficial administrativa del Ayuntamiento de Mequinenza.

Vocal

María Mercedes Sierra Diego, técnica de la Escuela Infantil del Ayuntamiento de Chiprana.

Suplente

Ester Aguilar Barceló, auxiliar administrativa del Ayuntamiento de Maella.

Vocal

Francisco Carreras Costa, administrativo del Ayuntamiento de Caspe.

Suplente

Ignacio Zurita Gimeno, administrativo del Ayuntamiento de Caspe.

Vocal

María Teresa Oset Borraz, auxiliar administrativa del Ayuntamiento de Nonaspe.

Suplente

Mireia Bielsa Pérez, auxiliar administrativa del Ayuntamiento de Nonaspe.

Secretario

Laura Sánchez Villar, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Chiprana.

Suplente

Nuria Puebla Macarrón, secretaria-interventora Ayuntamiento de Mequinenza.

 

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.º Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal, por mayoría.

3.º El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del presidente y del secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.

4.º En el caso de creerlo necesario, el tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales carecerán de voz y voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee.

5.º El tribunal tendrá la categoría que corresponda al grupo laboral al que se asimile la plaza a los efectos de percepción de asistencias por parte de sus miembros.

6.º El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará, por razón de analogía y en cuanto sea posible, a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. — Procedimiento de selección.

El sistema elegido para proveer las plazas de la presente convocatoria es el concurso, cuya valoración se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

7.1. Experiencia profesional: 

—Por servicios prestados como monitor de tiempo libre de actividades infantiles y/o juveniles en administraciones públicas o en empresas del sector público o empresas privadas: 1,00 puntos por mes de trabajo. Siendo la valoración máxima a computar por este concepto de 25 puntos. En caso de contratos a tiempo parcial, la puntuación se reducirá proporcionalmente.

Para acreditar este mérito se deberá aportar copias de los contratos de trabajo, copia de la notificación de fin de contrato o del acta de cese, o, en su defecto, certificado emitido por el órgano competente de la correspondiente administración o empresa en el que se indique el puesto ocupado, el tiempo durante el que haya prestado esos servicios y la jornada.

En todo caso deberá aportarse informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite el alta durante la totalidad del período de duración del contrato. Los trabajadores autónomos tendrán que aportar informe de vida laboral y copia del alta y de la baja en el correspondiente epígrafe del impuesto de actividades económicas. El tribunal podrá admitir otro tipo de acreditación si lo considera suficiente.

7.2. Formación:

1. Titulaciones y certificados de estudios superiores a los exigidos que tengan relación con las funciones a desarrollar (máximo 10 puntos).

• Por posesión de título de graduado universitario: 10 puntos.

• Por posesión de título de formación profesional de grado superior: 5 puntos.

• Por posesión de título de formación profesional de grado medio: 2 puntos.

2. Formación complementaria. Cursos de formación (máximo 15 puntos).

Los cursos, jornadas y seminarios, siempre que se encuentren directamente relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por organismos oficiales o entidades reconocidas y que hayan sido superados y así lo acrediten los aspirantes, se valorarán de acuerdo a la siguiente proporción:.

De 20 a 50 horas de duración      0,20 puntos.

De 51 a 100 horas de duración      0,50 puntos.

De 101 a 150 horas de duración      1,00 puntos.

De 151 a 200 horas de duración     1,50 puntos.

De 200 horas en adelante      2,00 puntos.

No serán objeto de valoración los cursos de formación inferiores a veinte horas, ni los no relacionados con las funciones esenciales del puesto (no se tendrán en cuenta cursos en materia administrativa, informática, de riesgos laborales, etc.).

Octava. — Propuesta de asignación de puntuación.

Concluido el proceso, se levantará acta por el tribunal, autorizada con la firma del presidente y el secretario, estableciéndose en la misma la lista de aspirantes con sus correspondientes puntuaciones, elevando propuesta al presidente de la Corporación, que será publicada en el tablón de edictos de la Casa Consistorial.

Novena. — Presentación de documentos.

1.º El aspirante propuesto habrá de presentar la documentación acreditativa de cumplir los requisitos exigidos.

Los documentos a presentar serán los siguientes:

1) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

2) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

3) El aspirante propuesto por el tribunal calificador deberá someterse a reconocimiento médico, que tendrá por objeto comprobar que el aspirante no padece enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de sus tareas de la plaza.

El Servicio de Prevención y Salud, al llevar a cabo el reconocimiento médico, tendrá las siguientes funciones:

a) Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente.

b) Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes.

c) Realizar control de consumo de estimulante o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes y elevar a la Alcaldía los resultados en la forma de «apto» o «no apto».

d) Informar al interesado, previa petición por escrito suscrita por el aspirante y presentada a través del Registro General, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán listas de «no aptos» por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios.

2.º Si dentro de dicho plazo no se presentara la referida documentación, o se comprobase que el aspirante no cumple alguno de los requisitos señalados en la convocatoria, este no podrá ser contratado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad de sus instancias.

Planteada alguna de estas circunstancias o si el candidato seleccionado renunciara a la plaza, o no pudiera suscribir el correspondiente contrato en el plazo fijado por causas ajenas a su voluntad (enfermedad, accidente, etc.) el presidente requerirá la presentación de documentos al siguiente candidato de acuerdo con la puntuación establecida por el tribunal.

Si no existieran en los casos mencionados otros candidatos en la lista, se formulará nueva convocatoria.

Décima. — Bolsa de empleo.

El tribunal de selección confeccionará una bolsa de empleo con todos los aspirantes según el orden de puntuación obtenido con vigencia hasta que se proceda a realizar nueva convocatoria pública de selección.

Funcionamiento de la bolsa:

• El llamamiento de los candidatos se efectuará atendiendo al orden de puntuación obtenido en este proceso selectivo.

• El aspirante llamado dispondrá, como regla general, de veinticuatro horas para aceptar o rechazar la oferta, salvo en el caso de incorporación urgente, entendido por tal cuando el tiempo de la incorporación al puesto sea inferior a las veinticuatro horas.

• El llamamiento para la incorporación de un aspirante se efectuará telefónicamente. De no ser localizado el primer integrante de la lista, se procederá a llamar a los siguientes aspirantes. La falta de contestación telefónica de un candidato a la lista para su incorporación no será considerada como renuncia, conservando su puesto en la misma para próximas incorporaciones.

• El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en puesto de la misma que se corresponda en relación con los puntos obtenidos.

• Serán causas de exclusión de un aspirante de la bolsa de trabajo, cuando:

—Lo solicite expresamente.

—Rechace la oferta de trabajo por causa no justificada.

—Falta de incorporación a su puesto de trabajo tras la aceptación de la oferta por causa no justificada.

• Se entiende como causa justificativa del rechazo de la oferta o de la falta de incorporación por alguno de los siguientes motivos:

—Enfermedad del candidato que le impida el desempeño del puesto de trabajo, siempre que sea debidamente acreditada mediante certificado médico.

—Maternidad o paternidad, dentro del periodo legalmente establecido para el disfrute del permiso debido a dicha situación.

—Las contrataciones en otra empresa o el nombramiento en la Administración.

—Alta en el régimen de autónomos.

Para el llamamiento al siguiente de la lista deberá que dar acreditado la renuncia de anterior mediante escrito que podrá ser remitido por correo electrónico a dirección habilitada por el Ayuntamiento.

Undécima. — Jornada.

La distribución de la jornada se hará de acuerdo con las necesidades del servicio, debiendo cubrir el horario de las actividades municipales para las que sea contratado de lunes a viernes.

Duodécima. — Protección de datos.

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, se informa a los participantes en esta convocatoria que sus datos personales serán almacenados en el fichero de «Personal», titularidad de este Ayuntamiento, con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura para el puesto ofertado. Sus datos personales, junto con su valoración, podrán aparecer publicados en la página web municipal con la finalidad de dar publicidad al procedimiento. Tiene la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación en relación con sus datos personales dirigiéndose a este Ayuntamiento: Calle La Virgen, 17, de Chiprana (Zaragoza).

Decimotercera. — Legislación aplicable.

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo no expresamente derogado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Contra la presente convocatoria y bases, que agotan la vía administrativa, se podrá, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde la publicación de la bolsa en el BOPZ.

En lo no previsto en las bases será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos Personales, se informa a todos los participantes en esta convocatoria que sus datos personales serán almacenados en el fichero de «Personal», titularidad de este Ayuntamiento, con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura para el puesto ofertado. Sus datos personales, junto con su valoración podrán aparecer publicados en la página web municipal y en el boletín oficial correspondiente con la finalidad de cumplir con la obligación de dar publicidad al procedimiento. Asimismo, le informamos de la posibilidad que usted tiene de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, dirigiéndose al Ayuntamiento de Chiprana, Calle La Virgen, 17, de Chiprana (Zaragoza).

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

ANEXO I

Modelo de solicitud

Don ……, mayor de edad, con DNI núm. …… y domiciliado en la calle ……,
número …… de ……, teléfono ……, correo electrónico ……, ante usted,

Expone

Que enterado de la convocatoria realizada por el Ayuntamiento de Chiprana de la convocatoria de concurso para la formación de una bolsa de trabajo de educador/a de escuela infantil municipal en el BOPZ núm. ……, de fecha ……

Manifiesta:

Que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base tercera de dicha convocatoria y adjunta la documentación pertinente para su valoración por el tribunal.

Autovaloración (conforme a la base sexta):

A     B     Total

Por lo que,

Solicita

Que tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto y, en consecuencia, sea admitido en el proceso de selección convocado para la la formación de la referida bolsa de trabajo.

Chiprana, a …… de …… de 202…

(firma)

Sr. alcalde/presidente del Ayuntamiento de Chiprana (Zaragoza).

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos Personales, se informa a todos los participantes en esta convocatoria que sus datos personales serán almacenados en el fichero de «Personal», titularidad de este Ayuntamiento, con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura para el puesto ofertado. Sus datos personales, junto con su valoración, podrán aparecer publicados en la página web municipal y en el boletín oficial correspondiente con la finalidad de cumplir con la obligación de dar publicidad al procedimiento. Asimismo, le informamos de la posibilidad que usted tiene de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación en relación a sus datos personales, dirigiéndose al Ayuntamiento de Chiprana, calle La Virgen, 17, de Chiprana (Zaragoza).

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOPZ.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, que se podrá interponer en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el BOPZ (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://chiprana.sedelectronica.es].

Chiprana, 6 de junio de 2023. — El alcalde, Francisco Javier Sergio Nicolás García.

 

 

 

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