BOP. 143    26/06/2023


Entidad publicadora: COMARCA DE LA RIBERA ALTA DEL EBRO

Número de registro: 4696/2023

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA SITUACIONES DE URGENCIA DE LA COMARCA DE LA RIBERA ALTA DEL EBRO.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 4696

COMARCA DE LA RIBERA ALTA DEL EBRO

ANUNCIO de aprobación definitiva del Reglamento de prestaciones cconómicas para situaciones de urgencia de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Consejo Comarcal de aprobación inicial del Reglamento Regulador de prestaciones económicas para situaciones de urgencia de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón

Reglamento de Prestaciones económicas para situaciones de urgencia
de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro

Exposición de motivos

1. La Ley 21/2001, de 21 de diciembre, de Creación de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro, que define a la Comarca como entidad de carácter supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de gestión de los servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de la provincia y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a las personas destinatarias.

2. El Decreto 4/2005, de 11 de enero, por el que se modificaron los decretos del Gobierno de Aragón de transferencias de funciones y traspaso de servicios de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas. En materia de acción social y en el apartado de los programas específicos, entre otros se recoge las ayudas de urgente necesidad.

3. El Decreto 1/2006, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, establece la potestad reglamentaria y de auto organización y como competencia la Acción Social.

4. La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en cumplimiento del mandato contenido a los poderes públicos aragoneses en el artículo 23.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el ejercicio de la competencia establecida en el artículo 71.34 en materia de acción social, ha venido a reconocer el derecho universal de acceso a los servicios sociales como derecho de ciudadanía y así a la ordenación, organización y desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, encargado de asegurar la efectividad de dicho derecho. La Ley establece la responsabilidad pública en el régimen competencial y, en concreto, en su artículo 47.2 g), establece las competencias de las comarcas en la «gestión de ayudas de urgente necesidad».

5. El Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, que cumple una función primordial en la sistematización de las prestaciones sociales públicas. Este Catálogo concreta y delimita aquellas prestaciones que revisten naturaleza esencial y que, por ello, adquieren la condición de derecho subjetivo, garantizado y exigible.

6. La Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de Reducción de la Pobreza Energética de Aragón, y la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de Medidas de Emergencia en Relación con las Prestaciones Económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.

7. El Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón, en su artículo 8.3, letra e), corresponde la función de gestión de prestaciones económicas de urgente necesidad social y tramitación (valoración y propuesta) del resto de prestaciones económicas del Catálogo de Servicios Sociales

8. El Decreto 191/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, regula las prestaciones económicas para situaciones de urgencia generales, entre otras. Dicho Decreto supone un contenido de mínimos que el presente reglamento comarcal debe contemplar.

Teniendo en cuenta las actualizaciones normativas, se hace necesaria una modificación del actual Reglamento comarcal de ayudas de urgencia, diferenciando las ayudas de urgencia para situaciones generales y las ayudas de urgencia específicas para pago del consumo energético.

Ayudas de urgencia generales

Capítulo I

Disposiciones generales

La finalidad del presente Reglamento es regular la aplicación de las ayudas de urgencia de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro.

Artículo 1. Concepto.

Se consideran ayudas de urgencia, a los efectos del presente reglamento, las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales de carácter esencial, temporal, finalista y de pago único no periódico que tienen por finalidad resolver situaciones de urgencia que afecten a personas o unidades de convivencia a las que sobrevengan situaciones de necesidad o falta continuada de recursos. Serán subsidiarias de otras prestaciones públicas que permitan la cobertura ordinaria de las necesidades.

Se dará prioridad y agilidad en la tramitación, resolución y pago de las ayudas de urgencia, adoptándose las medidas necesarias para la reducción de trámites y cargas administrativas.

Artículo 2. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas personas individuales, mayores de edad o menores emancipados, que constituyan una unidad de convivencia independiente y se encuentren empadronadas en un municipio de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro, con residencia efectiva y cumplan el resto de requisitos establecidos en el presente Reglamento. 

En una unidad familiar o de convivencia solo una de las personas componentes podrá tener la condición de titular de las ayudas de urgencia, aunque se otorguen en beneficio de la unidad familiar.

Artículo 3. Unidad de convivencia. 

A los efectos de esta prestación se entiende por unidad de convivencia:

a) Personas que vivan solas en una vivienda.

b) Dos o más personas que vivan juntas en una misma vivienda o alojamiento, cuando estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma de relación análoga a la conyugal, por adopción o consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado, respectivamente.

c) Dos o más personas sin los vínculos descritos en el apartado anterior que convivan juntas por motivo de padecer una situación de precariedad económica que les haya llevado a compartir gastos de vivienda, funcionando como una unidad económica de convivencia solo para estos gastos. No se considerará unidad económica de convivencia cuando cualquiera de los miembros de la misma, dispongan de recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas de forma independiente. No obstante, en caso de existir supuestos que puedan dar lugar a confusión sobre si se está ante una unidad económica de convivencia, se atenderá al criterio que el profesional de referencia tenga sobre ese caso concreto.

Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias. 

1. Serán beneficiarias de esta prestación las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipados que se hallen en una situación sobrevenida de necesidad.

b) Acreditar el empadronamiento en un municipio de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro. 

c) Disponer la unidad de convivencia de ingresos iguales o inferiores a una vez el indicador público de renta de efectos múltiples. En el caso de encontrarse en alguna de las situaciones siguientes, podrán ampliarse hasta 1,5 veces el indicador anterior:

1. Unidad de convivencia con al menos un menor a cargo.

2. Unidad de convivencia formada por una pensionista o matrimonio perceptores de la pensión mínima establecida por la S/S. 

3. Familias numerosas.

4. Persona o unidad de convivencia que ha sufrido violencia de género.

5. Personas afectadas por procesos de ejecución hipotecaria o desahucio por falta de pago.

6. Víctimas de terrorismo.

7. Unidades de convivencia con miembros que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que incapacite de forma permanente para la actividad laboral. 

8. Unidad de convivencia con un deudor hipotecario que se encuentre en situación de desempleo y haya agotado la prestación y subsidio por desempleo.

9. Unidad de convivencia con una persona deudora hipotecaria mayor de 60 años.

10. Afectados por situaciones catastróficas. 

En todo caso, el límite de ingresos se verá incrementado en un 20% a partir del cuarto miembro y siguiente.

d) No poder cubrir al tiempo del inicio del procedimiento sus necesidades básicas de subsistencia por sus medios, ni desde otros recursos sociales o a través de la ayuda de terceros obligados legalmente, asumiendo en todo caso, el compromiso de solicitar dicha ayuda o prestación.

2. Por razones humanitarias y de fuerza mayor podrá excluirse el requisito del empadronamiento y de ingresos de la unidad de convivencia para la tramitación y concesión de la ayuda de urgencia.

Artículo 5. Obligaciones de las personas beneficiarias. 

Las personas beneficiarias de las ayudas de urgencia o, en su caso, sus representantes legales, vendrán obligadas a:

a) Destinar el importe de la prestación a la finalidad para la cual se otorgó.

b) A permitir y facilitar la labor a las personas designadas para verificar su situación económica, familiar y socio sanitaria, proporcionándoles toda la información precisa; sin menoscabo de los derechos constitucionalmente reconocidos.

c) Al cumplimiento de las condiciones que puedan establecerse o acordarse en la concesión de las prestaciones al titular para que, por sus propios medios, pueda superar la situación de necesidad de la unidad familiar.

d) No ejercer la mendicidad, ni inducir a su práctica a las personas componentes de la unidad familiar.

e) Haber cumplido con los acuerdos o programa de intervención dentro de cualquier intervención: Familiar, de IAI, AIF, etc. En caso de incumplimiento de acuerdos u obligaciones establecidas podrá denegarse cualquier ayuda en el mismo periodo.

f) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o percibidas en cuantía indebida, o coincidentes en el tiempo con otra prestación concedida para la misma finalidad,

g) Otras que se determinen por el profesional de referencia. 

Dichas obligaciones le serán comunicadas a la persona solicitante, o en su caso, al representante legal, antes de la concesión si procede, de la prestación.

Artículo 6. Seguimiento de las ayudas.

El/la trabajador/a social de referencia del Centro de Servicios Sociales de la Comarca, o en su caso el/la educador/a que intervenga en la familia, será la persona encargada de realizar el seguimiento de las situaciones de necesidad protegidas por las ayudas de urgencia, así como del destino dado a las mismas, pudiendo requerir a la persona beneficiaria la información o documentación necesaria para el ejercicio de dicha función de forma adecuada, supervisado en última instancia por la dirección del centro de servicios sociales de la comarca.

Sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos precisos que aconseje la coordinación interadministrativa.

Capítulo II

Finalidad de la prestación

Gastos susceptibles de ayudas de urgencia

Artículo 7. Finalidad de la prestación. Gastos susceptibles de ayudas.

La finalidad de las ayudas de urgencia es la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia definidas en los siguientes supuestos:

a) La imposibilidad de continuar en el uso y disfrute de la vivienda habitual, y de manera particular para afrontar los gastos que permitan conservar el derecho al uso de la misma, como pago de alquileres y pago de préstamos para vivienda y pago de gastos de comunidad.

b) Carencia de medios económicos para conservar las condiciones de habitabilidad, incluyendo, entre otros, los gastos de adquisición de equipamiento básico de la vivienda habitual.

c) Alimentación.

d) Cuidados personales esenciales, prioritariamente vestido, limpieza e higiene.

e) Alojamiento temporal en casos de urgencia social.

f) Transporte en casos de urgencia social.

g) Gastos de medicación y otros cuidados sanitarios, que vengan diagnosticados por un facultativo sanitario del sistema público de salud, cuando no se hayan podido cubrir por otro sistema de protección social.

h) Situaciones de emergencia que ponen en peligro la convivencia en la unidad familiar, riesgo de exclusión de la unidad de convivencia o de alguno de sus miembros que no estén contempladas en este artículo ni por otras prestaciones del sistema público de servicios sociales: comedores infantiles y material escolar (ambas excepcionalmente); participación en actividades sociales: colonias, campamentos. Excepcionalmente, necesidades originadas por desalojo de la vivienda habitual.

i) La imposibilidad de atender el endeudamiento contraído por alguna de las situaciones anteriormente descritas.

Capítulo III

Determinación de los ingresos y cuantía de las ayudas

Artículo 8. Determinación de los ingresos.

Para la determinación de los ingresos, se computarán todas las rentas e ingresos personales o patrimoniales, pensiones o ingresos de cualquier título de las personas que forman parte de la unidad de convivencia del solicitante. La valoración de los bienes urbanos y rústicos se determinará de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Con carácter general, si no son susceptibles de producir rendimientos económicos se computan el 1,1% del valor catastral.

Para el cálculo de los rendimientos del trabajo se estará a las siguientes reglas:

a) Ingresos trabajo cuenta ajena.

El rendimiento neto procedente de los ingresos del trabajo por cuenta ajena se obtendrá deduciendo a los ingresos brutos de la unidad familiar el importe a que asciendan las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social, las cantidades abonadas por derechos pasivos y mutualidades de carácter obligatorio, las cotizaciones obligatorias a colegios de huérfanos o instituciones similares. 

b) Ingresos trabajo cuenta propia (autónomos).

Ingresos brutos del último ejercicio del IRPF y practicar la deducción del 35%.

▪ Quedan exentos del cómputo los ingresos procedentes de:

a) Las prestaciones, periódicas o a tanto alzado, por nacimiento, acogimiento o adopción de menores, así como las prestaciones por hijas o hijos a cargo de menores de 18 años, con o sin discapacidad, sean contributivas o no contributivas y las Ayudas de Apoyo a la Integración Familiar.

b) Los complementos de prestaciones que tengan por objeto compensar gastos por razón de discapacidad, y en especial los subsidios de movilidad y compensación de gastos de transporte previstos en el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el complemento a la pensión de invalidez no contributiva para personas con discapacidad que necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos más indispensables de la vida, y las prestaciones que se reconozcan en el marco del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.

c) Premios y recompensas otorgados a personas con discapacidad en los centros ocupacionales, becas de formación y estudio, becas de comedor y, en general, las ayudas que tengan un carácter finalista.

d) Los gastos de alojamiento, entendiendo por tales los alquileres, a excepción de los ya financiados por otros programas de carácter social, y la amortización de préstamos para la vivienda, serán deducibles del total de los ingresos y rendimientos de la unidad de convivencia netos.

e) También serán objeto de deducción, las pensiones de alimentos y/o compensatorias del solicitante o de algún miembro de la familia que tenga que satisfacer por orden judicial debidamente documentado.

Artículo 9. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía máxima de la prestación, en cómputo anual, no podrá superar el 50% del indicador público de renta de efectos múltiples para un mismo beneficiario o unidad de convivencia.

2. Por un solo concepto el máximo anual a conceder será el 75% del límite fijado en el punto anterior. Excepto por los concepto indicados en el apartado 4 de este artículo. 

3. Es supuestos de extrema gravedad, las ayudas se podrán incrementar hasta el límite que se considere necesario para atender convenientemente la necesidad sobrevenida. 

4. En el todo caso, los gastos de mobiliario y de electrodoméstico de la denominada «línea blanca» se establece para el presente año en: 

—Lavadora: 205 euros.

—Nevera: 272 euros.

—Cocina: 272 euros.

—Mobiliario: 794 euros.

—Calentador: 165 euros.

Estas cuantías se incrementarán según el IPC de cada año. 

5. Para el cálculo de la prestación se tendrán en consideración las condiciones del solicitante y su situación social, y, entre otros aspectos:

a) El importe total de los gastos necesarios para satisfacer las necesidades básicas de subsistencia que motivan la solicitud.

b) La capacidad económica del titular y, en su caso, de la unidad de convivencia.

c) La situación familiar y social.

d) La intervención social con el titular y la unidad de convivencia.

6. La cuantía de la prestación podrá percibirse por más de un concepto, si fuera necesario atender varias necesidades de subsistencia presentes en la solicitud.

7. La posibilidad de conceder las ayudas de urgencia dependerá de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro. 

8. En ningún caso una misma unidad de convivencia recibirá esta ayuda más de tres veces en el mismo año. Para los conceptos indicados en el punto 4 solo se podrá solicitar el mismo electrodoméstico cada cinco años. 

Artículo 10. Régimen de compatibilidad.

Serán compatibles con cualquier otro recurso, ingreso o prestación que obtengan sus destinatarios, con independencia de su naturaleza y origen, incluido el ingreso mínimo vital o prestación análoga.

Capítulo IV

Gestión y tramitación

Artículo 11. Iniciación.

1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud que será presentada, previa autorización del solicitante, por el profesional de referencia del centro de servicios sociales a través del registro telemático del órgano competente para resolver de acuerdo con los anexos II y III. La solicitud también podrá ser presentada en las demás formas previstas en la legislación sobre procedimiento administrativo.

2. La presentación de la solicitud implicará la aceptación para consultar y recabar los documentos elaborados por cualquier Administración, lo que incluirá los que acrediten datos económicos, de identidad y residencia, laborales y, en general, cuantos datos de carácter personal y socioeconómico sean precisos para verificar la situación de la unidad de convivencia en el marco de la normativa de protección de datos.

3. En el caso de que no se autorice y/o mientras no se pueda realizar dicha consulta, se deberá aportar la documentación acreditativa siguiente:

a) Fotocopia DNI/NIE/pasaporte del solicitante y del resto de personas destinatarias de la unidad familiar mayores de 14 años. Excepcionalmente, en casos justificados por el trabajado social se podrá tramitar con pasaporte.

b) Volante de empadronamiento colectivo de todos los miembros de la unidad familiar (acreditación de empadronamiento y convivencia).

c) Fotocopia del libro de familia en caso de unidades familiares o partidas de nacimiento.

d) Fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del período inmediatamente anterior a la solicitud. En su defecto certificación negativa, excepto en los casos que únicamente posean pasaporte que no será necesario.

e) En caso de que algún miembro de la unidad de convivencia figure de alta laboral por cuenta propia, deberá aportar la documentación relativa a la última declaración trimestral de impuestos. En caso de que algún miembro de la unidad de convivencia figure de alta laboral por cuenta ajena, deberá aportar nominas correspondientes a la actividad laboral en la que figuren de alta de los tres últimos meses.

f) Documentos acreditativos de la situación de necesidad determinante de la solicitud, así como justificante de su coste.

g) En caso de ayuda para pago de alquiler/hipoteca: contrato de alquiler y justificante bancario del crédito hipotecario a nombre del solicitante.

h) Información sobre las prestaciones y pensiones de la seguridad Social.

i) Información acreditativa de subsidios o prestaciones de desempleo

j) Otros documentos que se consideren oportunos. (vida laboral, información acreditativa demandante de empleo, información catastral, etc.). Será la propia trabajadora social la que valorará la necesidad o no, así como la oportunidad de solicitar en cada caso la documentación mencionada en este apartado debiendo justificar la no exigencia en concreto de vida laboral, información acreditativa demandante de empleo e información catastral.

Art. 12. Instrucción.

Recibida la solicitud junto con la documentación necesaria, se procederá de la siguiente forma: La trabajadora social de referencia del municipio de la Comarca revisará la documentación. Si la solicitud está incompleta se requerirá al solicitante que subsane las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desestimada su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Completada la solicitud, la trabajadora social elaborará un informe social (anexos IV y V) de acuerdo con los requisitos. Dicho informe del trabajador social será remitido a la Dirección Técnica del Servicio Social quien emitirá informe con propuesta de Resolución favorable al Presidente informando si el solicitante reúne las condiciones exigidas en el reglamento, verificando la disponibilidad económica y el tipo de gastos susceptible de la ayuda. Si no se diesen los requisitos necesarios se emitirá propuesta de resolución desfavorable.

Finalizada la verificación del cumplimiento de los requisitos el profesional de referencia realizará la prescripción técnica correspondiente de acuerdo al modelo establecido en los anexos IV y V.

Dicho informe de prescripción será preceptivo.

Art. 13. Resolución

El expediente administrativo se elevará a la Presidencia o Consejería en quien delegue para su resolución.

La resolución será motivada tanto en el caso de concesión, denegación o inclusión en la lista de espera hasta que sea posible hacer efectiva la prestación del servicio. Tendrá que ser notificada al interesado o a su representante legal.

El plazo máximo de resolución del procedimiento será de un mes. Transcurrido el plazo máximo de resolución sin que se haya notificado resolución expresa cabrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

En el caso de concesión, la resolución indicará necesariamente:

—Datos personales de las personas destinatarias.

—Tipo de gastos concedido y cuantía.

Artículo 14. Devengo y pago.

1. Los efectos económicos del reconocimiento de la prestación se producirán desde su concesión realizándose el abono con carácter inmediato dada la naturaleza de urgencia de la prestación.

2. Para la cobertura de necesitades de alimentación el Centro Comarcal de Servicios Sociales, por normativa interna, establecerá el procedimiento para la adquisición en un establecimiento autorizado de la prestación concedida.

3. El resto de ayudas se pagarán de forma indirecta al proveedor.

Artículo 15. Tramitación de urgencia.

Si la situación lo requiere, a indicación del profesional de referencia, con conformidad de la unidad de dirección técnica y aprobación de Presidencia, se podrá tramitar a través de vía de urgencia, sin realizar los trámites según lo establecido anteriormente y posteriormente se adjuntará la solicitud, documentación e informe técnico, que tendrá carácter preceptivo.

Ayudas de urgencia específicas para pago del consumo energético

Art. 16. Régimen específico de las ayudas de urgencia para el pago del consumo energético.

1. Las personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad, conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de Reducción de la Pobreza Energética, accederán a las ayudas de urgencia para el pago de los consumos energéticos que no puedan ser afrontados por su situación económica, referidos al consumo de gas, siempre que la vivienda disponga de la instalación precisa para ello, energía eléctrica y agua.

2. Las ayudas se concederán a la persona titular del contrato de suministro, para el que se solicitan, referido únicamente a su vivienda habitual y permanente.

3. Serán de aplicación las disposiciones de las ayudas de urgencia para situaciones generales sin perjuicio de las especialidades contenidas en esta sección en relación con requisitos de las personas beneficiarias, cuantía de las ayudas, procedimiento y pago.

Art. 17. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía máxima de la ayuda de urgencia para el pago del consumo energético será de doscientos euros al año. Con carácter excepcional, cuando concurran situaciones que comprometan gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia, se podrá autorizar el pago de una cuantía superior previo informe del profesional de referencia (anexo VI).

En los supuestos de que se haya realizado la interrupción del suministro y se proceda a su restablecimiento, la ayuda podrá costear dichos gastos si la empresa comercializadora o quien asuma la relación directa con el cliente vulnerable ha dado cumplimiento a las obligaciones de información previstas en la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de Reducción de la Pobreza Energética.

Art. 18. Ayudas en supuestos de especial vulnerabilidad.

Las personas o unidades de convivencia en situación de especial vulnerabilidad podrán solicitar una ayuda que cubra hasta el 100% de la factura energética, cumpliendo los requisitos generales y la acreditación de la necesidad mediando informe técnico del profesional de referencia del centro de servicios sociales.

Art. 19. Ayudas en supuestos de vulnerabilidad.

1. Las personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad podrán solicitar una ayuda que cubra hasta el 50% de la factura energética, cumpliendo los requisitos generales y la acreditación de la necesidad mediando informe técnico del profesional de referencia del centro de servicios sociales.

2. Tomando en consideración los miembros de la unidad de convivencia y en los términos que establezca el informe se podrá prescribir el abono de hasta el 75% del coste de la factura energética (anexo VI).

Art. 20. Procedimiento.

1. El acceso a las ayudas de urgencia para el pago del consumo energético, se realizará mediante solicitud de las personas usuarias, formulada ante el Centro de Servicios Sociales de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro, en el plazo máximo de diez días a partir del día en que se notifique de modo fehaciente el requerimiento de pago que pueda suponer, en caso de impago, la interrupción del suministro en el plazo señalado por la legislación estatal aplicable (anexo III).

2. En el supuesto de que el corte ya se hubiera producido, podrán dirigirse al Centro de Servicios Sociales de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro, en el plazo máximo de cinco días a partir del día en que se ha producido, efectivamente, la interrupción del suministro justificando las circunstancias excepcionales que no le hayan permitido solicitar la ayuda en el plazo establecido las cuales deberán ser valoradas por el profesional de referencia.

3. Deberán acreditarse junto a la solicitud las siguientes circunstancias:

a) Notificación de la empresa comercializadora del impago de la factura que puede conllevar, en caso de no abonarla en plazo, la interrupción del suministro energético.

b) Factura o, en su caso, facturas con los importes adeudados.

c) Concurrencia en el solicitante de los niveles de renta fijados para la situación de vulnerabilidad y especial vulnerabilidad.

d) Imposibilidad de proceder al pago en función de la situación económica y social del núcleo familiar.

e) Compromiso de destinar el importe de la prestación al pago del consumo energético notificado para evitar su suspensión.

f) Contrato de suministro (CUPS).

g) En el supuesto de que el suministro haya sido interrumpido, se aportará, además, la notificación de interrupción del suministro energético.

Art. 21. Acreditación de la situación.

Con carácter previo a la concesión de estas ayudas, el profesional de referencia del Centro de Servicios Sociales deberá emitir un Informe que acredite que la persona o unidad de convivencia se encuentra en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de Reducción de la Pobreza Energética, justificando la concurrencia de los requisitos de renta establecidos. Asimismo, el profesional de referencia deberá realizar una valoración que acredite la necesidad de tramitar la ayuda, así como fijar las condiciones y cuantía de la misma (anexo V).

Art. 22. Notificaciones a la empresa comercializadora.

1. Iniciado el procedimiento de reconocimiento de las ayudas de urgencia para el abono de los consumos energéticos el profesional de referencia del centro de servicios sociales procederá a notificar tal circunstancia a la empresa comercializadora conforme al modelo contenido en el anexo VII de este Reglamento, a los efectos de suspender la interrupción del suministro por impago mientras dure la tramitación de la ayuda o, en su caso, a su restablecimiento, y sin perjuicio de los plazos contemplados en la normativa estatal de aplicación.

2. Cuando se trate de contratos de suministro eléctrico no sometidos al régimen de precios voluntarios para el pequeño consumidor o tarifa de último recurso, el profesional de referencia promoverá el cambio del contrato acogiéndose a estas tarifas reducidas siempre que el solicitante reúna las condiciones establecidas, salvo que se valore la existencia de razones que justifiquen otro tipo de suministro eléctrico o exista oposición por parte del usuario. El cambio de contrato que se produzca se pondrá en conocimiento del Centro de Servicios Sociales de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro.

3. La resolución del procedimiento y la realización del pago, en los casos que proceda, se comunicarán a la empresa comercializadora.

4. Las notificaciones a la empresa comercializadora se realizarán de forma electrónica, de conformidad con los artículos 14 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la normativa de protección de datos de carácter personal.

Art. 23. Notificaciones de la empresa comercializadora.

Las empresas comercializadoras o quienes asuman la relación directa con el consumidor vulnerable y especialmente vulnerable informarán en el requerimiento fehaciente de pago, de forma clara y precisa, de las previsiones que asisten a los consumidores vulnerables en relación con lo previsto en la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, y de acuerdo a lo previsto en el Decreto 191/2017.

Art. 24. Pago de la prestación.

1. El régimen general de pago para estas ayudas, en los supuestos de especial vulnerabilidad, será el pago indirecto, realizándose una vez acordada la prestación a la empresa comercializadora y verificando el mantenimiento del suministro abonado.

2. En el supuesto de las prestaciones destinadas a unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad, se abonarán directamente a la persona titular con el compromiso de destinar su importe al pago de la factura de consumo energético que motivó la solicitud. En un plazo de diez días deberá entregar a la Comarca justificante de pago de la factura sobre el concepto abonado y concedido por la comarca.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Reglamento de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro para la aplicación de las ayudas de urgencia, aprobado por acuerdo del Consejo Comarcal con fecha de 30 de junio de 2004 y publicado en el BOPZ núm. 220, de 23 de septiembre de 2004.

Disposiciones finales

Primera. — Se faculta a la Presidencia para dictar cuantas disposiciones internas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta norma, siempre que no suponga su modificación, dándose cuenta a la comisión informativa correspondiente.

Segunda. — Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el BOPZ, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Lay Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación

Alagón, a 20 de junio de 2023. — El presidente, José Miguel Achón Lozano.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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